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El Comité Paritario de Salud
Ocupacional es el organismo que debe
velar por la promoción y vigilancia de
las normas y reglamentos de salud
ocupacional (medicina, higiene, medio
ambiente laboral y seguridad
industrial) dentro de la empresa,
minimizando los riesgos profesionales.
*Como ya lo mencionamos, está integrado por empresario
y trabajadores, pero según el número de trabajadores,
se determina el número de integrantes del Copaso,
veamos:
Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los
trabajadores y 1 del empleador)
Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los
trabajadores y 2 del empleador)
Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de
los trabajadores y 3 del empleador)
Empresas con más de 1.000 empleados: (4
representantes de los trabajadores y 4 del
empleador)
*
No están obligadas a tener
Copaso, pero si deben tener un
Vigía Ocupacional, quien
cumplirá las mismas funciones
del Comité Paritario (Decreto
1295 de 1994, parágrafo).
*
El periodo de los miembros del Copaso
es de 2 años. (Decreto 1295 de 1994,
artículo 63).
El acta de constitución y sus miembros,
debe ser inscrito ante las oficinas del
trabajo del domicilio de la empresa
*
Si. El artículo 91, numeral 2º del
Decreto 1295 de 1994 establece
multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para
el empleador que incumpla toda la
normatividad existente sobre
Riesgos Profesionales, además de la
posibilidad de suspensión de
actividades y hasta el cierre
definitivo de acuerdo a la omisión.
*
El empleador está facultado en
dicho caso, a dar por terminado su
contrato de trabajo con justa
causa, previa diligencia de
descargos.
*
*
Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los
empleados de acuerdo a la ley.
Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin
de verificar que cumplan con las normas de seguridad.
Es responsabilidad del personal administrativo
garantizar que los trabajadores, cumplan todos los
reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud
ocupacional, protección ambiental y los requisitos de la
empresa.
Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales
que indiquen a los empleados que existen posibles
riesgos.
Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de
herramientas y equipos de trabajo seguros, para su
labor diaria.
*
Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los
requerimientos mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las
disposiciones de salud ocupacional, La copia de la amonestación que se
entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y
al ministerio de trabajo y seguridad social.
Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin
que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma
equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv.
Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de
funcionamiento de lugar de trabajo.
Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá
inmediatamente al ministerio de protección social.
Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre
definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el
problema de salud ocupacional.
*
*
Procurar el cuidado integral de su salud.
Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
estado de salud actual.
Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con los empleadores.
Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de
los programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en la prevención de riesgos profesionales a
través de los comités paritarios de salud ocupacional.
Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para
control de riesgos y equipos de protección personal y
conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
*
El grave incumplimiento por parte del trabajador de
las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos, adoptados en forma general o
específica, y que se encuentren dentro de los
programas de salud ocupacional de la respectiva
empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del vínculo o
relación laboral por justa causa, tanto para los
trabajadores privados como para los servidores
públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.