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CÓMO ENFRENTAR EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Dra. Mariella Belleza Salazar

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CÓMO ENFRENTAR EL PROCEDIMIENTO

INSPECTIVO

Dra. Mariella Belleza Salazar

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Normatividad Aplicable

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Norma Sumilla Fecha Vigencia

D. Legislativo Nº 910

Ley general de inspección del trabajo y defensa del trabajador

17.03.2001

01.07.2001

D.S. Nº 020-2001-TR

Reglamento del D. Legislativo 29.06.2001

01.07.2001

D.S. Nº 046-89-TR

Establecen la aplicación de multas y tasas que impone el MINTRA

28.10.89 29.10.89

D.S. Nº 002-2006-TR

Reglamento de multas del MINTRA 02.03.2006

03.03.2006

D.S. Nº 050-2000-TR

Fijan tasa de interés moratorio aplicable a multas que impone el MINTRA

08.06.2000

09.06.2000

Ley Nº 28806 Ley general de inspección del trabajo 22.07.2006

18.10.2006

D.S. Nº 019-2006-TR

Reglamento de la ley general de inspección del trabajo

29.10.2006

30.10.2006

D.S. Nº 002-2007-TR

Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional

17.01.2007

18.01.2007

NORMATIVAD APLICABLE

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Es un sistema a cargo del MTPE, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de:

La normativa laboral La normativa de prevención de riesgos laborales Colocación Empleo Trabajo infantil Promoción del empleo Formación para el trabajo, Seguridad social Migración y trabajo de extranjeros Cuantas otras materias le sean atribuidas.

SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

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Principios

Sistema

de

inspección

del trabajo

LegalidadPrimacía de la Realidad

Imparcialidad y objetividadEquidad

Autonomía técnica y funcionalJerarquía

EficaciaUnidad de función y de actuación

ConfidencialidadLealtad

ProbidadSigilo profesional

HonestidadCeleridad

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Sujetos obligados o responsables del cumplimiento de normas socio-laborales

Régimen laboral privado

Personas naturales

Personas jurídicas

Privadas Públicas

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Ámbito de actuación

Lugares donde se ejecuta la prestación laboral: Centros de trabajo Medios de transporte donde se presten servicios

(vehículos, buques de marina mercante y pesquera, aviones, aeronaves civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellas)

Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes migraciones laborales.

Entidades que brinden servicios de intermediación laboral Domicilios donde preste sus servicios los trabajadores del

hogar Lugares donde se preste trabajo infantil

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Estructura orgánica

La Autoridad Central del Sistema de Inspección

Inspecciones Regionales de Trabajo

InspeccionesZonales de Trabajo

Unidades yequipos especializados, por áreas funcionales,

materiales o por sectores de actividad económica

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Composición

Servidores públicos que tengan las funciones de: Dirección, organización,

coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas

Funciones inspectivas, Asistencia técnica Colaboración y gestión

administrativa

Recursos y medios materiales necesariospara garantizar el efectivo desempeño de la funciónpública de inspección

SIT

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Servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidadesadministrativas que procedan orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la OIT.

Inspección de trabajo

Concepto

Finalidad

Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes especiales.

De orientación y asistencia técnica

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Instituciones de apoyo

• El Seguro Social de Salud (ESSALUD) • La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT)• Las autoridades y la Policía Nacional del Perú • Los juzgados y tribunales• El MTPE, los gobiernos regionales y los órganos de la

Administración Pública• El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –

RENIEC• Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de los

Registros Públicos

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FACULTADES DE LOS INSPECTORES Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo

aviso, a cualquier centro de trabajo o lugar de inspección (domicilio).

Comunicar su presencia al sujeto de la inspección (representante), al trabajador (representantes o sindicato), salvo que esto pueda perjudicar el ejercicio de sus funciones (se identificará con su credencial).

Practicar la diligencia de investigación, examen o prueba necesaria.

Requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre el cumplimiento de disposiciones legales.

Solicitar identificación de los que se encuentren en el centro de trabajo.

Entrevistar a solas a los trabajadores si así sea necesario.

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ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN

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Investigación o comprobación

Consulta o asistencia técnica

• Diligencias previas al procedimiento sancionador que se efectúan de oficio.

• Finalidad: comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

• Adoptar las medidas para garantizar o promover su cumplimiento.

• No será de aplicación la Ley Nº 27444, salvo remisión expresa.

• Diligencias previas al procedimiento sancionador que se efectúan de oficio o a petición de empleadores, trabajadores, así como organizaciones sindicales.

• Finalidad de orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de normas socio laborables.

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Modalidades

Actuaciones de investigación o comprobatorias

Actuaciones de consulta o de asesoramiento técnico

• Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo sin previo aviso

• Comparecencia del sujeto inspeccionado para aportar la documentación que requiera

• Comprobación de datos para la verificación del cumplimiento de las normas sociolaborales

Medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales

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Trámite Las actuaciones de vigilancia y control interrumpirán el plazo de

prescripción de las infracciones en materia sociolaboral, el cual es de 5 años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que ésta cese.

Se respetará el deber de confidencialidad, manteniendo la debida reserva sobre la existencia de una denuncia.

Siempre que no se perjudique la investigación, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarán sin la presencia de los mismos, no afectando la validez de la investigación.

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Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que con carácter general puedan dilatarse más de 30 días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. El plazo se computa desde la fecha que se inician las actuaciones inspectivas. Cuando sea necesario, podrá autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario, debiendo notificarse hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo original.

El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las

diligencias de investigación que practiquen, adjuntando al expediente las copias de los documentos obtenidos y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados.

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Finalización

Finalizadas las actuaciones de investigación o

comprobatoria, de no advertirse infracciones susceptibles de adoptar

medidas inspectivas

Informe

De no atenderse la medida inspectiva formulada

Informe de las

actuaciones inspectivas

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Informe

No contiene medida Contiene medida

Cierre del expediente Modificación de la medida

u otra complementaria

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Medidas

Constará por escrito y será notificado al sujeto Inspeccionado, al sindicato o representantes de los trabajadores

No son impugnables

Medidas inspectivas

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Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.

Advertir al sujeto responsable, sin acta de infracción, siempre que sea posible y no se perjudique al trabajador.

Requerir la adopción de medidas en un plazo determinado, para cumplir las normas sociolaborales. Sin perjuicio del acta de infracción y posible sanción.

Requerir las modificaciones precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. Sin perjuicio del acta de infracción y posible sanción.

Actuaciones de la inspección Medidas inspectivas

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Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

Proponer a los contratantes del SCTR, exigir las responsabilidades que correspondan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debido a la falta de seguridad y salud en el trabajo.

Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Medidas inspectivas

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FACULTADES DEL INSPECTOR

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Exigir presencia del empleador (representante encargado), trabajadores y cualquier sujeto, relacionado con la inspección.

Examinar documentos y libros: libros, archivos en soporte mágnético, documentos del seguro social, planillas, boletas, documentos relacionados con la prevención de riesgos laborales, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, etc. Obtener copias y extractos de los mismos o solicitar su presentación.

Tomar muestras de sustancias, materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, levantar planos, previa notificación.

Acompañado de trabajadores o sus representantes, por peritos o técnicos y aquellos designados oficialmente.

Obtener información relavantes para la función inspectiva.

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Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, las medidas correspondientes.

Verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo, así como realizar actuaciones inspectivas para el otorgamiento de la constancia de cese.

Realizar actuaciones inspectivas ante la violación flagrante de normas socio laborales o de seguridad y salud en el trabajo.

Realizar las actuaciones inspectivas pese a advertirse que en la orden de inspección existe error en la identificación del sujeto inspeccionado, en el domicilio del lugar o centro de trabajo u otro dato y/o error material, o fuese necesario realizar actuaciones inspectivas en otros lugares o centros de trabajo del mismo sujeto inspeccionado.

Realizar las actuaciones inspectivas en días hábiles o inhábiles.

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Atribución de las competencias

• Todas las facultades inspectivas, emisión de órdenes inspectivas, organizar y supervisar a un grupo de inspectores.

Supervisores inspectores

• Todas las facultades inspectivasInspectores

laborales

•Facultades inspectivas de las micro y pequeñas empresas, asistencia, apoyo y colaboración en las actuaciones inspectivas.•Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.•Resolver interrogantes sobre expedientes de inspección.•Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dispongan.

Inspectores auxiliares

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Obligación de sujetos inspeccionados Empleadores, trabajadores y representantes

- Los representantes deberán acreditar tal condición.

- Atender debidamente a los inspectores, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.

- Acreditar identidad de las personas que se encuentren en los centros de trabajo.

- Colaborar con ocasión de las visitas inspectivas u otras actuaciones.

- Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.

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- Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.

- Facilitar información y documentación.

- Proporcionar datos, antecedentes o información relevante en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Definición

Procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infracción, y se dirige a la presentación de alegaciones y pruebas, en su descargo, por los sujetos responsables de la comisión de infracciones, así como a la adopción de la resolución sancionada.

En lo no previsto en la LGIT y reglamento, en lo no contemplado será de aplicación la Ley Nº 27444.

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Acta de infracción

Por vulneración del ordenamiento jurídico laboral

Por obstrucción a la labor inspectiva

Los hechos constatados detallados en el acta de infracción se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.

El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechos comprobados por la inspección del trabajo que se reflejen en los informes así como en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten.

Acta de infracción

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El acta de infracción deberá contener:

Los hechos comprobados constitutivos de infracción.

La(s) infracción(es) que se aprecian, con especificación de las normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal.

La sanción que se propone, su cuantificación y graduación (criterios). En caso de reincidencia en la comisión de una infracción, se consignará en el acta (fundamento).

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INFRACCIONES

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Definición

Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

Las infracciones han sido tipificadas en el reglamento, de acuerdo con la gravedad de las mismas.

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Graduación de sancionesLas sanciones se graduarán según los siguientes criterios:

Gravedad de la falta cometida

Número de trabajadores afectados

Antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales

Deberán observarse los principios de razonabilidad y proporcionalidad, según el artículo 230º.3. de la Ley Nº 27444

“Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción”

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Consideraciones:• Su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida,

integridad física y salud.• El cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de los

trabajadores.• En la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios

laborales, de carácter irrenunciable.• En el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos

legales y convencionales establecidos.• En la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de

inspección.• Grado de formalidad.

Tipificación

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ClasificaciónSegún la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido

LEVESLos incumplimientos afecten a obligaciones formales.

GRAVESLos actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones, así como las referidas a la labor inspectiva.

MUY GRAVESTienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.

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Infracciones leves

Número de trabajadores afectados

1 - 10

11 - 20 21 - 50 51 - 80

81 - 110

111- 140

141 a mas

5 - 10%

11 - 15%

16 - 20%

21 - 40%

41 - 50%

51 - 80%

81 - 100%

Base de cálculo de 1 – 5 UIT

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Infracciones graves

Base de cálculo de 6 – 10 UIT

Número de trabajadores afectados

1 - 10

11 - 20 21 - 50 51 - 80

81 - 110

111- 140

141 a mas

5 - 10%

11 - 15%

16 - 20%

21 - 40%

41 - 50%

51 - 80%

81 - 100%

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Base de cálculo de 11 – 20 UIT

Número de trabajadores afectados

1 - 10

11 - 20 21 - 50 51 - 80

81 - 110

111- 140

141 a mas

5 - 10%

11 - 15%

16 - 20%

21 - 40%

41 - 50%

51 - 80% 81 - 100%

Infracciones muy graves

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INFRACCIONES EN MATERIA RELACIONES LABORALES

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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INFRACCIONES RELACIONADAS EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN

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INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EMPRESAS USUARIAS

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La sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a Ley se reducirán en un 50%.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar 30 UIT vigentes en el año en que se constató la falta.

Culminado el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la AAT tiene la potestad de proponer al sujeto infractor la implementación de un plan de formalización. El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan será consignado en un acta de infracción.

Cuantía y aplicación de las sanciones

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Se define como multa a la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas; siendo exigible coactivamente y de carácter personal. Está compuesta por la multa propiamente dicha, los intereses moratorios y de aplazamiento o fraccionamiento, y de los gastos y costas procesales generales en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso.

Artículo 6°, D.S. N° 002-2006-TR

Definición de multa

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El MTPE interpondrá multa ante los siguientes supuestos:

a. Incumplimiento de disposiciones legales, convencionales o administrativas.

b. Presentación fuera de plazo, presentación en forma incompleta o conteniendo datos falsos.

c. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.

Artículo 7°, D.S. N° 002-2006-TR (02.03.2006)

Origen de la multa

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• La resolución que impone la multa contendrá necesariamente la siguiente información:

– El número que identifica la multa.

– Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razón social del obligado, en caso de ser persona jurídica.

– El domicilio del obligado, teléfono, telefax y correo electrónico.

– El número del RUC, o, en su defecto, el número del documento de identidad del obligado.

Contenido del Acto Administrativo

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– Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la sanción correspondiente.

– El monto de la multa.

– Mención al plazo de pago (adicionando los intereses que se generen) o impugnación fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente.

Artículo 9°, D.S. N° 002-2006-TR (02.03.2006)

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Requisitos

Presentar una solicitud dirigida a la Oficina de Administración conteniendo los siguientes datos:

a. Nombre completo o razón o denominación social del obligado.

b. Domicilio fiscal, domicilio real del obligado, número de teléfono y correo electrónico.

c. Monto de la multa, con los intereses calculados hasta la fecha de presentación de la referida solicitud.

d. Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de resolución o auto.

e. Plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.

Aplazamiento y/o Fraccionamiento

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d. Declaración de compromiso a la presentación de la garantía, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.5.

g. Firma del obligado o del representante legal, en caso de ser persona jurídica.

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Adicionalmente se adjuntará la siguiente documentación:

a. Copia legalizada por un notario o autenticadas por un fedatario del MTPE:

– DNI del obligado o de su representante legal, en caso de personas jurídicas.

– Para los representantes de personas jurídicas, la designación como tales en la escritura pública de constitución de la empresa.

– En caso que la deuda haya sido objeto de recurso de impugnación que se encuentre en trámite en la vía administrativa o en la vía judicial, el escrito de desistimiento y de la resolución judicial, de ser el caso.

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b. La constancia de pago por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda al día de la presentación de la misma, así como por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y costas procesales, si se encuentra en cobranza coactiva.

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Pronunciamiento del órgano administrativo

La Unidad de Control de Multas se pronunciará otorgando o denegando lo solicitado mediante resolución, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de subsanada la documentación.

La resolución que otorgue una respuesta afirmativa proveniente de la Administración consignará en su contenido las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago.

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Cuotas y Pagos

– La cuota no será inferior al 5% de la UIT vigente al momento de la emisión de la resolución, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la tasa TIM-MTPE.

– La cuota pagada fuera del plazo generará además, por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria.

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Plazo e interés

a. Se podrá solicitar aplazamiento hasta por 5 meses adicionales a la fecha de pago, otorgando para este efecto carta fianza a favor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100% de la tasa TIM-MTPE.

b. Se podrá solicitar aplazamiento hasta por 5 meses con fraccionamiento de hasta 31 meses garantizando la deuda, siendo aplicables los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el período de aplazamiento y el de fraccionamiento.

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c. Se podrá solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

– Para deudas de hasta 10 UIT, hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la tasa TIM-MTPE;

– Para deudas mayores a 10 UIT, hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la tasa TIM-MTPE; y,

– Se podrá solicitar plazos mayores a los establecidos presentando una carta fianza, en estos casos, se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE.

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Pérdida del aplazamiento o fraccionamiento de multa se aplicará:

a. En caso d e fraccionamiento, el incumplimiento total o parcial de 3 cuotas sucesivas o alternadas en un año calendario. Ello dará inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

b. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, por el incumplimiento de pago de la primera cuota o por el incumplimiento de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas.

c. En caso de aplazamiento, se perderá el beneficio con el incumplimiento del pago de la deuda total a la fecha de vencimiento del plazo otorgado mediante la resolución.

d. En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el obligado no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento a la Unidad de Control de Multas.

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Impedimento para la presentación de nueva solicitud

No podrá solicitar nuevo aplazamiento o fraccionamiento respecto de una misma deuda, o por una nueva multa, habiendo sido objeto de una pérdida anterior, salvo que presente carta fianza garantizando el pago. Tampoco podrá presentar nueva solicitud aquel obligado que tenga un aplazamiento vigente, o un fraccionamiento vigente con el 20% o más del número de cuotas otorgadas pendiente de cancelación.

Artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21°, D.S. N° 002-2006-TR (02.03.2006)

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Inicio del procedimiento De oficio por el

acta de infracción

Notificación al sujeto responsable

DescargosRevisión de descargosDiligencias y activaciones

de prueba

Resolución

15 díashábiles

15 díashábiles

Procedimiento sancionador

Medida de carácter provisional

Asegura la eficienciacia de la resolución final

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REDUCCIÓN DE MULTA

• Al 30% de la multa o la propuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación.

• Al 50% de la multa cuando, resuelto el recurso de apelación, se acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro de los 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

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INFRACCIONES REITERADAS

INFRACCIONES MUY GRAVES 100% adicional

INFRACCIONES GRAVE 50% adicional

INFRACCIONES LEVES 25% adicional

No se podrá exceder los máximos.

En caso de reiteración de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas se Incrementarán.

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RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición normativa corresponda a varios sujetos conjuntamente, éstos responderán en forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

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MEDIOS IMPUGNATORIOS

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RECURSO DE APELACIÓN

Se interpone contra la resolución que pone fin al

procedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.

Apelación

QuejaContra auto que declara

inadmisible o improcedente el denegatorio de la apelación, dentro del segundo día hábil

de notificado

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CONCILIACION ANTE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

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El procedimiento de conciliación administrativa laboral es uno de los diversos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) referidos a la Inspección del Trabajo y a la Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador. Así, este procedimiento se encuentra regulado en el D. Leg. Nº 910 (17.03.2001), Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001), y además por la R.M. Nº 050-2001-TR (08.05.2001), norma que aprueba el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del MTPE (CENCOAMITP).

DEFINICIÓN

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La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador, facilita la comunicación entre empleador y trabajador o ex trabajador, teniendo como finalidad ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos sus aspectos y así lograr que se arribe a una solución justa y beneficiosa para ambos.Cabe precisar que la conciliación administrativa es gratuita.

Artículos 22º y 27º.1, D.Leg. Nº 910 (17.03.2001); artículo 69º, D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001) y artículo 37º, R.M. Nº 050-2001-TR (08.05.2001)

DEFINICIÓN

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Pueden solicitar una conciliación administrativa:

– El trabajador.– El ex trabajador.– Jóvenes o personas en capacitación para el trabajo.– El empleador.– La organización sindical.– El trabajador y el empleador, en forma conjunta.– Cooperativas de trabajadores y sus socios trabajadores.

Artículo 27º.2, D.Leg. Nº 910 (17.03.2001); artículo 71º, D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001) y artículo 21º, R.M. Nº 050-2001-TR (08.03.2001)

Solicitantes

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Conjuntamente con la solicitud, se deberán presentar los siguientes documentos:

– Copia simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes, y cuando corresponda, del representante del empleador o de la organización sindical.

– Documento que acredita la representación del empleador o de las organizaciones sindicales.

– Copia simple de los documentos relacionados con el conflicto, así como la hoja de cálculo de beneficios sociales en caso haya sido practicado por el servicio de liquidación del MTPE, y otros que se estimen convenientes.

– Tantas copias de la solicitud y sus anexos, como invitados haya a conciliar. Una vez solicitada la conciliación, ésta es obligatoria para las partes.

Artículo 27º.1, D.Leg. Nº 910 (17.03.2001), artículos 71º y 73º, D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001) y artículos 19º y 20º, R.M. Nº 050-2001-TR (08.05.2001)

Documentos adjuntos a la solicitud

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Al quinto día hábil de recibida la solicitud, y de no haber objeción a la designación del conciliador o de no haber éste manifestado algún impedimento, el coordinador del área de conciliación notificará a las partes señalando el día y la hora para la audiencia, el motivo de la misma, y los documentos a presentar, con una anticipación no menor de 10 días hábiles a su realización.La notificación debe redactarse en forma clara, debiendo contener:

a) El nombre, o denominación o razón social de la persona o personas a invitar y el domicilio.

b) El nombre, denominación o razón social del solicitante de la conciliación.

c) El asunto sobre el cual se pretende conciliar.d) Copia simple de la solicitud de conciliación;

Notificación de la conciliación

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e) Información relacionada con la conciliación en general y sus ventajas en particular.

f) Día y hora para la audiencia de conciliación.g) Fecha de la invitación.h) La sanción en caso de inasistencia del empleador.i) Firma del Encargado del Servicio de Defensa Legal.

La notificación para la audiencia de conciliación se realiza en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27444 (11.04.2001), Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

Artículo 27º.2., D.Leg. Nº 910, artículo 74º, D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001) y artículo 23º, R.M. Nº 050-2001-TR (08.05.2001)

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Recepcionada la notificación mediante la cual se invita a las partes a conciliar, se llevará a cabo la audiencia de conciliación, acto que es único y comprende una o varias sesiones. La audiencia no durará más de 30 días calendarios contados desde la primera citación a las partes.

De realizarse más sesiones, se procederá a levantar un acta de postergación de audiencia, en la cual se indicará la hora y el motivo de la postergación, la misma que será firmada por las partes.

Artículo 75º, D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001) y artículo 28º, R.M. Nº 050-2001-TR (08.05.2001)

AUDICIENCIA ÚNICA

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Concurrencia de las partes El empleador y el trabajador deben concurrir

obligatoria y personalmente a la audiencia de conciliación, o a través de apoderados o representantes.

a. RepresentaciónLa representación podrá ser mediante representantes legales o apoderados, o personas designadas con facultad expresa para conciliar, siendo necesario en este último caso que se presente una carta poder simple en la que conste tal facultad. En ambos supuestos, al momento de realizarse la audiencia se mostrará el original del poder del otorgante y una copia simple del mismo.

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• En caso de personas naturales, los empleadores podrán delegar su representación con carta poder simple; respecto de los trabajadores, ex-trabajadores y personas en capacitación para el trabajo, su firma será legalizada por la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador en formatos preestablecidos, y en los que constará expresamente la facultad de conciliar, de cobrar beneficios sociales y recoger cualquier documentación que pueda corresponder a sus poderdantes.

• Tratándose de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, la representación legal deberá constar en Poder Notarial debidamente autenticado por el Fedatario del CENCOAMITP, siendo también posible el apercibimiento de su apoderado.

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• En caso de personas naturales, los empleadores podrán delegar su representación con carta poder simple; respecto de los trabajadores, ex-trabajadores y personas en capacitación para el trabajo, su firma será legalizada por la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador en formatos preestablecidos, y en los que constará expresamente la facultad de conciliar, de cobrar beneficios sociales y recoger cualquier documentación que pueda corresponder a sus poderdantes.

• Tratándose de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, la representación legal deberá constar en Poder Notarial debidamente autenticado por el Fedatario del CENCOAMITP, siendo también posible el apercibimiento de su apoderado.

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b. Procuradores Públicos• Los Procuradores Públicos que defienden los intereses del

Estado no requieren de resolución ministerial que autorice su participación en una conciliación. Solamente deberán adjuntar una copia simple de la resolución que los designe como Procuradores.

c. Asesores• Las partes podrán ser asistidas por asesores, los cuales podrán

ser letrados o no, durante la conciliación, pero sin derecho a voz; tampoco pueden intervenir o sustituir en la toma de decisiones a las partes.

• El conciliador no permitirá la presencia de estos asesores en el ambiente donde se lleva a cabo la audiencia si a su juicio perturban o impiden el desarrollo de la misma, o cuando la otra parte, incluso sin expresión de causa, objete su presencia.

Artículo 29º, D.Leg. Nº 910 (17.03.2001), artículo 76º, D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001) y artículo 21º, R.M. Nº 050-2001-TR (08.05.2001)

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Ausencia de las partes a la audiencia Dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada para

la audiencia, la parte que no pudo asistir a la audiencia deberá justificar su inasistencia por escrito ante el conciliador, adjuntando la documentación pertinente.

a. Causales de justificación Las causales que justifican la ausencia a una audiencia son las

siguientes:– Incapacidad física.– Caso fortuito.– Fuerza mayor. Aceptada la justificación, se notificará a las partes con una

anticipación no menor de 24 horas, para una segunda y última audiencia de conciliación.

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Si no se presentara ninguna justificación en el plazo señalado o ésta fuera desestimada por el conciliador, el Secretario Técnico General del CENCOAMITP, podrá imponer una multa de hasta 1 UIT, en función a la condición de persona natural o jurídica del empleador y la naturaleza de la materia a conciliar. No se ha establecido multa alguna contra el trabajador.

Multa por inasistencia

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Reconsideración

Dentro del tercer día hábil de notificada la resolución de multa, el empleador podrá solicitar al Secretario Técnico General del CENCOAMITP la reconsideración de dicha multa. Este recurso deberá contener nueva prueba instrumental y será resuelto en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su presentación.

Recursos impugnativos contra la resolución de multa por inasistencia

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Apelación

El empleador también podrá apelar la resolución de multa dentro del tercer día hábil de notificada ésta. En este caso, resolverá el Director de Prevención y Solución de Conflictos en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su presentación.

No es necesario interponer una reconsideración como requisito para plantear una apelación, recurso en el cual se agota la vía administrativa.

Artículos 30º y 31º, D. Leg. Nº 910 (17.03.2001), artículo 77º.c., D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001) y artículos 25º, 26º y 27º, R.M. Nº 050-2001-TR (08.05.2001)

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La inasistencia de una de las partes a dos sesiones da lugar a la conclusión del procedimiento de conciliación. En tal caso, se expide una constancia de asistencia a la parte presente y se aplica la multa de hasta 1 UIT a la parte ausente, según el empleador sea una persona jurídica o natural, y a la naturaleza de la materia a conciliar.

También concluye el procedimiento ante la inasistencia de ambas partes a una sesión, en cuyo caso el conciliador emite el correspondiente informe.

Artículo 27º.1., D.Leg. Nº 910 (17.03.2001) y artículo 69º, D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001)

Conclusión del Procedimiento de Conciliación por inasistencia de las partes

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El plazo de caducidad en materia laboral se suspende a partir de la fecha en que cualesquiera de las partes presenta una solicitud de conciliación, y hasta la fecha en que concluya el procedimiento.

Artículo 28º, D.Leg. Nº 910 (17.03.2001)

Plazo de caducidad