Cómo ser deselvuelve el est5ado como institución jurídica

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Cmo ser deselvuelve el est5ado como institucin jurdica?

Segn Jaime Guasp, el proceso debe ser considerado como una institucin jurdica. Este autor desecha la teora de la relacin jurdica por considerar que, dentro del proceso existen varias correlaciones de derechos y deberes, y por lo tanto no se produce una sola relacin jurdica, sino mltiples, que son susceptibles de ser reconducidas a la unidad a travs de la idea de institucin. El proceso para Guasp se define como el conjunto de actividades relacionadas por el vnculo de una idea comn y objetiva, a la que estn adheridas las diversas voluntades particulares de los sujetos de los que procede aquella actividad. La institucin procesal la configuran dos elementos fundamentales:

La idea comn y objetiva: la satisfaccin de la pretensin. Las voluntades particulares que se adhieren a ella.

Los caracteres fundamentales del proceso sern los siguientes: 1. 2. 3. 4. Jerarqua entre las personas que intervienen. Universalidad, ya que el proceso no reconoce particularidades territoriales Permanencia, porque el proceso no se agota en el momento de producirse, Elasticidad formal, para adaptarse a las vicisitudes de cada caso concreto.

dentro de los lmites de una misma soberana. sino que perdura a lo largo del tiempo, a travs de la sentencia.

Esta teora es muy poco prctica, ya que la elaboracin del concepto de institucin es muy compleja.NATURALEZA JURDICA DEL PROCESO. Ubicacin del tema.- Aun no existe una respuesta definitiva sobre lo que es el proceso; para Hugo Alsina pasa revista a las teoras del Proceso como contrato, como relacin jurdica, a la que lo explica como una pluralidad de relaciones y, a la teora que trata de explicarla mediante la figura de la institucin. Teoras que explican la naturaleza jurdica del Proceso.- Humberto Briceo Sierra seala la necesidad de clasificar las tesis sostenidas para explicar la naturaleza jurdica del Proceso bajo dos grandes aspectos: Empiristas y Teorizantes. En la primera categora estn las tesis que toman los datos de la realidad como puntos de partida para la elaboracin de las tesis y en ella destacan las que explican al Proceso como contrato o cuasicontrato que, por lo mismo, se desenvuelven en el plano del derecho privado. Las tesis teorizantes tienen su gnesis en la mente de los tratadistas que pretenden explicar la esencia del Proceso. En esta categora se explican las siguientes teoras:

El Proceso como relacin jurdica. La teora de la situacin jurdica. El proceso como Estado de Ligamen. El Proceso como servicio pblico. El Proceso como reproduccin jurdica de una interferencia real. El Proceso como entidad jurdica compleja. El Proceso como institucin. El Proceso como serie de actos proyectivos. Eduardo J. Couture al estudiar la naturaleza jurdica del Proceso se ocupa de las tesis del Proceso como contrato, como cuasicontrato, como relacin jurdica, como situacin jurdica, como entidad jurdica compleja y, por ltimo, estudia la tesis del Proceso como Institucin. Un anlisis exhaustivo de cada una de estas tesis es propio para una labor de investigacin monogrfica, que, por otra parte, puede encontrarse en conocidos estudios del Derecho Procesal. En cambio, solo apuntaremos los aspectos centrales de las doctrinas ms conocidas acerca de la naturaleza jurdica del Proceso: El Proceso como contrato. Esta tesis fue sustentada en el siglo pasado y principios del actual por civilistas franceses, y encuentran su orientacin en el Derecho Romano. En efecto, debe recordarse que en la poca del Derecho Formulario las partes en conflicto comparecen ante el magistrado y exponen de viva voz sus reclamaciones, dando lugar a la litis contestatio. Couture expone: Al comienzo, el Proceso se desenvuelve como una deliberacin ms que como un debate. Las partes exponen su derecho ante pretor, hablando libremente, tanto entre s como en el magistrado. De esta circunstancia, se infiere que durante esta etapa del Derecho Romano, no puede existir litis contestatio si las partes de comn acuerdo no lo quieren. Ms que un juicio, este fenmeno, debe considerarse como un arbitraje ante el pretor. De este modo, los sostenedores de esta corriente encuentran en la litis contestatio la celebracin de un contrato por virtud del cual las partes convienen someter sus diferencias a la decisin judicial. Obviamente esta teora no resiste el ms somero anlisis y ha bastado para impugnarla el sealamiento de que el demandado viene al Proceso aun contra su voluntad o bien que el Proceso no pierde su eficacia por la rebelda del demandado a comparecer, lo que no acontecera si el Proceso fuera el resultado de un acuerdo de voluntades. El Proceso como Cuasicontrato. De Guenyveau procede por exclusin afirmando que como la litis contestatio no presenta el carcter de un contrato, puesto que no hay libre consentimiento de las partes, ni el de un delito o cuasidelito, puesto que las partes no hacen otra cosa sino usar de un derecho, sin violentar los derechos de otros, el Proceso viene a ser entonces un cuasicontrato. Las crticas contra la doctrina que trata de explicar al Proceso asemejndolo a un contrato son vlidas para impugnar sta, adems de que, los expositores de esta teora olvidan que ya desde el Cdigo

Napolen se reconoce a la ley como una quinta fuente de obligaciones y es de ella de donde emanan las obligaciones que en el Proceso se generan. El Proceso como Relacin Jurdica. Esta tesis es la que ha tenido mayor difusin y aceptacin entre los tratadistas del derecho procesal. La primera enunciacin sistemtica de esta doctrina se debe a Bulow y desarrollada posteriormente por Kohler y Wach, sin descartar el hecho de que los trabajos de Hegel fueron el antecedente de la exposicin de Bulow; por sta razn es que la tesis se conoce como doctrina alemana del proceso. El anlisis de la tesis requiere un examen somero del concepto de la relacin jurdica entendida por Rojina Villegas como ligamen de sujetos, supuestos, consecuencias y objetos que aparecen simplemente enunciados en las normas jurdicas y a virtud de cuya vinculacin es posible poner en movimiento el Proceso Jurdico. Entendamos entonces por relacin jurdica procesal el ligamen, vnculo o articulacin que une entre si a los distintos sujetos del proceso, as como sus poderes o deberes, respecto a los diversos actos procesales, como lo expone Couture y quien al respecto agrega Se habla, entonces, de relacin jurdica procesal en el sentido apuntado de ordenacin de la conducta de los sujetos del Proceso en sus conexiones recprocas; al cmulo de poderes y facultades en que se hallan unos respecto a los otros. Punto de desacuerdo entre los tratadistas es el modo en que esta relacin jurdica se constituye; as para Kohler la vinculacin se da slo entre actor y demandado recprocamente. En cambio Helwig sostiene que la relacin debe comprender al juez quien dirige el Proceso y al cual se dirigen las partes, de modo que la relacin debe expresarse en forma angular y no lineal. Finalmente, ya Bulow y despus Wach enseaban que la relacin jurdica procesal es trilateral, puesto que los sujetos procesales juez, actor y demandado quedan ligados entre s en forma triangular. La naturaleza jurdica del proceso entendida como relacin jurdica significa el vnculo establecido entre el juez, actor y demandado, por ello se le califica como trilateral y tiene, adems, la caracterstica de ser autnoma, de derecho pblico, complejo, dinmica o progresiva, unitaria y con un objeto propio. La relacin jurdica procesal es autnoma e independiente de la relacin jurdica sustancial, la cual slo vincula las partes, actor y demandado, ms no al juez. La relacin jurdica procesal est regida por el derecho pblico porque el procesal se ubica en el sector de este derecho; en cambio la relacin sustancial est regida por el derecho privado. La complejidad es caracterstica de la relacin jurdica procesal, toda vez que se integre con una serie de facultades, obligaciones y cargas procesales que hacen posible el Proceso mismo. La relacin jurdica procesal es progresiva por cuanto que se mantiene y desarrolla a lo largo de los actos procesales del juez y las partes, hasta su culminacin en la sentencia. El objeto de la relacin jurdica procesal es la relacin de la norma jurdica abstracta, mediante la cual se resuelven las pretensiones antitticas de las partes.

El Proceso como situacin jurdica. Es la doctrina expuesta por Goldshmidt, y surgen de la crtica que formula en contra de la tesis anterior, a la cual juzga de una total inutilidad cientfica. Goldshmidt sustenta su doctrina en tres aspectos importantes. En primer trmino, los llamados presupuestos procesales, como la capacidad de las partes, la competencia del juez, etc., no son condiciones de existencia de una relacin jurdica procesal, sino de pronunciamiento de una sentencia de fondo vlida. En segundo lugar, no puede hablarse de que por virtud del proceso se generen los derechos y obligaciones entre las partes y el juez, sino cargas procesales, posibilidades o expectativas de derecho, que tienen su origen en la relacin de derecho pblico existente entre el Estado, el rgano jurisdiccional y los individuos. Seala que el deber del juez al decidir la controversia no es de naturaleza procesal sino constitucional. El proceso viene a ser, no una relacin sino una situacin jurdica, entendida como el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial, que se espera con arreglo a las normas jurdicas. Para comprender esta teora es necesario sealar lo que Spengler dice, se pregona la necesidad se subsistir la justicia esttica romana por una justicia dinmica, influy en Goldshmidt quien llega a sostener que en tiempo de paz el derecho es esttico pero con la guerra ste se pone en la punta y entonces queda reducido a un conjunto de posibilidades cargas y expectativas, semejante cosa ocurre en el proceso. En sntesis, el planteamiento del litigio imparta entonces un estado de incertidumbre, el derecho se reduce a la promesa de una sentencia favorable o a la amenaza de una sentencia desfavorable. La situacin jurdica, depender de la previsin y actuacin de las partes en el proceso. Esta teora ha sido objeto de numerosas crticas, en el sentido de que la tesis no describe al Proceso tal como debe ser tcnicamente, sino como resulta de sus deformaciones en la realidad; que el Proceso es, un conjunto de situaciones jurdicas que hace perder al juez la condicin que realmente le corresponde en el Proceso; que hace perder la visin unitaria de lo procesal en su integridad; que la situacin o conjunto de situaciones es lo que constituye, la relacin jurdica. Pese a las crticas formuladas, la doctrina es el punto de partida del estudio detenido de los conceptos de carga procesal, y su diferencia con la obligacin procesal, como la diferencia entre acto procesal y negocio jurdico. El proceso como entidad jurdica compleja. Foschini afirma que la primera caracterstica del Proceso es la pluralidad y estrecha coordinacin de los elementos que lo integran y procede a su examen desde los puntos de vista normativo, esttico y dinmico. Contemplado el proceso, dice, desde el punto de vista normativo, se percibe como una relacin jurdica compleja. Examinando desde el punto de vista esttico, el proceso se nos revela como una situacin jurdica compleja. Por ltimo, el examen del Proceso desde el punto de vista dinmico, ste viene a construir un Acto jurdico complejo.

Esta teora no aporta nada nuevo. El proceso como institucin. Jaime Guasup toma el concepto del Derecho Administrativo y lo traslada al Derecho Procesal, ya que bajo su punto de vista ste no est constituido por una relacin jurdica, sino por una pluralidad de relaciones jurdicas, cuantos correlativos deberes y derechos se dan el Proceso, de modo que la teora que explica al Proceso como relacin jurdica debe rechazarse no por inexacta sino por insuficiente; la multiplicidad de relaciones jurdicas debe reducirse a una unidad superior que se encuentra en la figura jurdica de la Institucin. En el derecho Administrativo se entiende por Institucin Una organizacin jurdica puesta al servicio de una idea y tiene como elementos: una idea objetiva, y un conjunto de voluntades que se adhieren a esa idea para lograr su realizacin. En el campo del Derecho Procesal y, especficamente a la comprensin del Proceso, encontramos que la idea objetiva esta constituida por la justicia, idea a la que se adhieren las voluntades de los sujetos procesales, con el propsito de lograr su realizacin. Explicado as el Proceso, Jaime Guasp le asigna las siguientes notas. Primera. En cuanto al tiempo, el Proceso es una realidad jurdica permanente, por cuento que no se agota ni deja de existir sino que perdura indefinidamente. Segunda. Tiene un carcter objetivo, responde a un esquema que no cabe alterar a las partes que en l intervienen. Tercera. El proceso implica una jerarquizacin. Los sujetos que intervienen en el Proceso se encuentran colocados en planos desiguales. Cuarta. La adaptabilidad. El proceso se adapta a las circunstancias de cada Proceso concreto. Proceso y procedimiento. Distincin y relacin.- Proceso y procedimiento son dos vocablos que provienen de una etimologa comn:Procedere que significa avanzar, pero su distincin es til no slo desde el punto de vista cientfico sino aun del prctico. Proceso, es hacer referencia a una serie concatenada de actos jurdicos del juez, de las partes y aun de terceros, ejecutados todos con la finalidad de solucionar un litigio. En cambio cuando acudimos a un procedimiento estamos haciendo referencia a formas de actuar o maneras de hacer ciertas cosas. Carlos Corts Figueroa afirma que el vocablo Proceso hace referencia a un puro concepto que difcilmente puede ubicarse en el tiempo y el espacio. Por el contrario, el procedimiento viene a constituir el hacer concreto en que se materializa o actualiza el Proceso. Si el Proceso se desenvuelve a travs de procedimientos, stos pueden referirse a una fase del mismo y as se dice Procedimiento probatorio. Si bien todo proceso requiere de un procedimiento que sea su expresin, los procedimientos no hacen referencia necesariamente a un Proceso sino a una fase de este.

PEDAGOGIA SOCIALDOMINGO 1 DE ABRIL DE 2007

El Estado como InstitucionHistoria del Estado

El hombre se ha caracterizado desde la antigedad por vivir en sociedad. El sedentarismo es la primera manifestacion de agrupacion del hombre, ya que al vivir en precarias condiciones y a merced de la naturaleza, se vio en la necesidad de organizarse en pequeos grupos. Antiguamente, sociedades organizadas mostraban indicios de una Primera Formacion Estatal, como es el caso de la cultura egipcia. La teoria de este estado se resuma en que el estado es el faran, que a su vez era reconocido por toda la civilizacin. Asi tambien Grecia mostro que tenia grandes costumbres organizacionales, que permitian la participacion en asuntos pblicosdurante las asambleas. A diferencia de la cultura egipcia, su autoridad no estba centrada en una sola persona, sino que se dividia en varios jefes. A pesar de que estas civilizaciones presentaron un sistema estatal, fue merito de los romanos concebir el Estado en terminos juridicos. No es sino hasta la Edad Media, donde aparece el termino stati , -Estado-, termino tomado y sostenido por Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra El Principe El Estado moderno se origina junto con la Revolucion Francesa, en opisicion al absolutismo que existio anteriormente; el pueblo, al sentir la negacion de sus

derechos, se revoluciona y el hombre pasa a ser un individuo perteneciente y capaz de ayudar en los fines del Estado, naciendo de esta forma el Estado Moderno del derecho.

Definicion de Estado

De acuerdo a la concepcin clasica del Etado podemos definirlo como: () la estructura de poder que se asienta sobre un territorio determinado, junto a su poblacion. Este se compone de tres elementos basicos: a. Poder: Este debe relacionarse con la soberania, es decir, la capacidad de los pueblos para autodeterminarse. b. Territorio: Es el espacio fisico en donde se ejerce ese poder. Debe enconotrarse claramente delimitado con respecto a los Estados Limitrofes. c. Poblacion: Corresponde al pueblo o nacion sobre el cual actua el Estado. une, La nacionalidad costumbres, puede historia ser y entendida un como la de comunidad humana que posee elementos culturales que los como sentimiento pertenencia. Otras definiciones hablan de un Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad para establecer las normas que regulan una sociedad teniendo soberana interna y externa sobrte un territorio definido.

En la definicion de Max Weber, un Estado es quien tiene el monopolio sobre la violencia legtima. Por lo tanto, el Estado incluye a instituciones tales como las Fuerzas Armadas, administracin publica, los tribunales y la policia.

Formacion de Estados y estatidadNo todos los Estados surgieron de la misma manera, ni siguieron una evolucion o camino unico, ya que son construcciones historicas de cada sociedad. El concepto de Estatidad es aportado por Oscar Oszlak; desde su punto de vista los Estadios van adquiriendo con el paso del tiempo ciertas atribuciones hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definicion de Estado. Estas caracteristicas de estatidad no siguen un orden arbitrario ya que no necesitan seguir una secuencia. Son las siguientes: Capacidad de externalizar su poder: obtener el reconocimiento de otros Estados. Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creacion de organismos para imponer la coercion, como por ejemplo, F.F.A.A, escuelas y juzgados. Capacidad de diferenciar su control: Esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionales para aplicaciones especificas, entre las que son importantes estan aquellas que permiten la extraccion de impuestos y otros recursos de forma controlada. Capacidad de internalizar una identidad colectiva: Crenado simbolos generadores de pertenencia que refuerzan la dominacion sobre la sociedad civil diferenciandola de la de otros, por ejemplo teniendo un himno y bandera propia. Caractersticas del Estado

Componentes que siempre deben estar presente para que el Estado exista como tal:

El elemento Humano :

En este aspecto se considera la Nacin y se define como un conjunto de personas que se encuentran unidas por vnculos materiales y espirituales comunes, como una misma cultura, lengua, etnia o religin; comparten una serie de costumbres y tradiciones que van conformando una historia.

El elemento Territorio:

Comprende tanto el espacio habitado por la poblacin como aquel donde ste ejerce su soberana. Se hace necesario, entonces, distinguir entre el territorio geogrfico, constituido por elespacio terrestre y martimo enmarcado por sus fronteras o lmites, ms el espacio areo que le corresponde, y el territorio legal constituido por un espacio situado fuera de las fronteras del pas. A este ltimo corresponde los aviones y barcos de guerra de un pas en cualquier parte del mundo.

El elemento de Gobierno:

Para que la nacin pueda existir como tal y constituirse en Estado, es necesario que sus habitantes reconozcan un gobierno que regule las relaciones entre ellos. El Gobierno se constituye as en el poder poltico que legisla, administra y resuelve los conflictos jurdicos al interior de la sociedad. Existen diferentes tipos de rgimen de gobiernos: - La Monarqua: Es un rgimen de gobierno en el cual el jefe de Estado es un Rey, Prncipe o Emperador que goza de un poder vitalicio y hereditario, las monarquas pueden ser absolutas, constitucionales o parlamentarias.

- La Republica: Es el rgimen de gobierno mas extendida en el mundo. En ella el jefe de Estado y las dems personas que ejercen el poder, son mandatarias que han recibido el ejercicio de la soberana por parte de la nacin, se reconocen las republicas parlamentarias republicas presidenciales. - Autoritarios y Totalitarios: Estos se desarrollan cuando la democracia se torna inefectiva y se debilita internamente. En ambos regmenes se sobredimensiona el rol del Estado, privilegiando los intereses de este por sobre el derecho de las personas.

Fin Social:

Es el que aspira al beneficio de todos y de cada uno de los miembros del conjunto social y es el componente que le da sentido al Estado. Este fin social es lo que podemos denominar Bien comn.

La Soberana:

Es cuando un Estado se gobierna y conduce sus relaciones exteriores sin estar subordinado a otro Estado o autoridad externa; describe la situacin de autonoma e independencia frente a otros estados. Los Estados pueden clasificarse de acuerdo a diversos criterios .De acuerdo a quien posea la capacidad de resolver los asuntos internos y de manejar los asuntos de poltica internacional en un determinado Estado, se pueden distinguir dos tipos de Estado: 2. Los Estados Soberanos: Son aquellos capaces de manejar sus asuntos internos y externos con plena autonoma .Por lo tanto pueden determinar su forma de gobierno, formular sus propias leyes y hacerlas respetar dentro de su territorio, ejemplo: Chile 3. Los Estados Vasallos: No estn capacitados para ejercer su soberana ni interna ni externa, estn sometidos a otro Estado, por ejemplo: Las Islas Bermudas que dependen del Reino Unido.

De acuerdo con su estructura se divide en: simple o unitario y federal o compuesto. 1.- El Estado simple o unitario es aquel donde existe solo un centro de poder, ejercido a travs de rganos encargados de diferentes funciones. Las personas obedecen a una sola Constitucin y la organizacin poltica abarca a todo el territorio nacional. Ejemplo: Chile, Per ,Bolivia 2.- El Estado federal reconoce varias fuentes originarias de poder poltico, debido a su descentralizacin administrativa y poltica: una que corresponde al gobierno central y otra que es propia de los gobiernos regionales. Ejemplo: Estados Unidos, Mxico, Argentina. Crticas y desafos del Estado como institucin

Existen distintos tipos de crticas al Estado y cada una proviene de aristas polticas distintas.

Segn los anarquistas, el Estado es una institucin represora sobre la poblacin, atenta contra la equidad entre las personas, se opone a la soberana que cada uno ejerce sobre si mismo e impide todo tipo de auto-organizacin. Le atribuyen gran parte de los males que aquejan a la humanidad como la pobreza, la injusticia social o las guerras. Siendo que todo gobierno tiene como prioridad proteger los privilegios del grupo social dominante, consideran que Estado o algn tipo de rgimen de control sobre la poblacin, y capitalismo son iguales. Por su parte, los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carcter de clase y no es ms que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante. Lo que ellos buscan es que el poder se

encuentre en manos obreras para as poder transitar al socialismo, una sociedad donde a largo plazo no habr Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales.

Los grandes desafos del Estado para el futuro es en gran medida contribuir al bienestar de las personas proporcionndoles una educacin a la que todos puedan acceder, un sistema de salud que los beneficie y elevar la calidad de vida de los ciudadanos de manera integral. El escuchar las peticiones de las personas y ponerlas en prctica en la medida de lo posible ayuda en la elaboracin de mejoras en las polticas gubernamentales que van en directo beneficio de la gente. Constituye una gran desafo devolver al Estado espacios para crecer y hacer posible mayor equidad y equilibrio en la sociedad. En el estado chileno se plantean desafos metas por alcanzar, segn el programa de gobierno que propuso la presidenta de nuestro pas; estas son algunas propuestas: Invertir mas en educacin, acabar con los enclaves autoritarios en la escuela y aplicar planes y programas que fortalezcan la investigacin y la creatividad enlos estudiantes. Dar un salto gigante en proteccin social: mejores jubilaciones, un seguro de cesanta mas generoso y estndares mnimos de salud para todos. Romper las fronteras invisibles que la delincuencia traza en la ciudad, formar mas y mejores policas, tanto en carabineros como en investigaciones, y seguir profundizando las reformas de la justicia y de las crceles. Que las mujeres tengan no solo los mismos derechos que los hombres, sino la posibilidad a travs de una verdadera poltica de apoyo de ejercer estos derechos.

Crear nuevos espacios de libertad para darle voz a un Chile plural y diverso. La presidenta planteo que el gran desafo de la actualidad es mejorar la vida de nuestros pueblosremoviendo las barreras sociales, econmicas, tnicas y de gnero; todas las barreras que hasta el da de hoy excluyen de los frutos del progreso a tantos hombres y mujeres, nios y jvenes, adultos y ancianos en este continente de extrema desigualdad.

La definicin de Estado nos habla sobre la estructura del poder que se asienta sobre un territorio determinado, junto a su poblacin. Esto quiere decir que Estado no es la forma de cmo se gobierna un pais, es solamente la estructura bsica donde el gobierno puede ejercer su accin. De la cultura del pas dependern sus instituciones, su divisin administrativa y la forma en como manejarlo.PUBLICADO POR DAYA.. EN 17:08

Definicin y Principios Esenciales del Ministerio Publico Definicin El Diccionario Jurdico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, define al Ministerio Pblico como: "la institucin unitaria y jerrquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecucin de los delitos y el ejercicio de la accin penal; intervencin en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales." Marco Antonio Daz de Len, al respecto dice: "Es el rgano del Estado encargado de investigar los delitos y de ejercitar la accin penal ante el Juez o Tribunal de lo Criminal." En mi concepto la definicin ms acertada es la que maneja el Diccionario Jurdico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, ya que se refiere al Ministerio Pblico de una manera ms amplia, pues hace mencin de sus caractersticas as como de sus funciones en forma general. Esto no significa que la definicin dada por Marco Antonio Daz de Len sea mala simplemente es ms concreta. Principios Esenciales del Ministerio Publico Los Principios esenciales que caracterizan al Ministerio Pblico son:

A. Jerarqua o UnidadPor jerarqua o unidad se debe entender, las de mando que radica en el

Procurador General, en quien residen las funciones del Ministerio Pblico. Las personas fsicas que integran la institucin se consideran como una prolongacin del Titular, es decir son miembros de un solo cuerpo, bajo una misma direccin. "La unidad consiste en que haya una identidad de mando y direccin, en todos los actos que intervengan los funcionarios del Ministerio Pblico; las personas fsicas que forman parte de la institucin constituyen una pluralidad de funcionarios, pero su representacin es nica e invariable. Esto significa que todos los funcionarios que trabajan en lo mismo tienen idnticas facultades y funciones, estn investidos del mismo poder; lo que cuenta es la funcin no la persona fsica que la desempea, la que acta no en nombre propio, sino como funcin del rgano instituido al que representa; en consecuencia, no es requisito que la persona investida con el carcter de Ministerio Pblico tantas veces como se requiera sin que por ello se afecten o invaliden los actos del anterior. "Todo el Ministerio Pblico es una unidad de funciones, de facultades, de poderes y atribuciones propias de la Institucin, aunque desde luego y no obstante que las mismas estn fijadas por la ley, jerrquicamente corresponde el mando al superior o sea, al Procurador General de Justicia; habr lgicamente diversidad de funcionarios, pero todas conforman una unidad congruente y armoniosa de funciones." En nuestra legislacin no se ha logrado la unidad absoluta de la Institucin, ya que como lo dice Juventino V. Castro: ". en el campo federal existe un Ministerio Pblico Federal, bajo la dependencia del Procurador General de la Repblica, y en materia comn la institucin tiene como jefe al Procurador de Justicia del Distrito Federal, o del Estado de que se trate; e igualmente existe un Procurador General de Justicia Militar."

B. IndivisibilidadEl Ministerio Pblico es indivisible en virtud de que ste interviene en cualquier negocio de su competencia y acta de una manera impersonal ya que representa siempre a una sola y misma persona en instancia: la sociedad o el estado. "De tal manera que aun cuando varios agentes intervengan en asuntos cada uno de ellos en ejercicio de sus funciones representa a la persona moral del Ministerio Pblico como si todos sus miembros obraran colectivamente. A la pluralidad de miembros corresponde la indivisibilidad de los Institutos: Unidad en la diversidad". As tenemos que en nuestra legislacin, uno es el agente del Ministerio Pblico que inicia la investigacin y otro es el que consigna y sigue el proceso. "Estos representan en sus diversos actos a una sola institucin y el hecho de separar a la persona fsica de la funcin especfica que le est encomendada, no afecta ni menoscaba lo actuado. Esto se explica, en razn de que atendiendo lo dispuesto por la legislacin, uno es el agente del Ministerio Pblico que inicia la investigacin y otro es el que consigna y sigue el proceso.

C. IndependenciaLa independencia del Ministerio Pblico estriba nicamente en cuanto a su jurisdiccin ya que sus integrantes reciben rdenes del superior jerrquico, lo que no sucede con los rganos jurisdiccionales. "El hecho de que en Mxico el Procurador de Justicia dependa del Ejecutivo, nada tiene que ver ni afecta su autonoma."

"Don Luis Cabrera, en el estudio presentado ante el Congreso Jurdico Mexicano de 1932, propone que el Ministerio Pblico Federal fuera designado por el Congreso de la Unin, ser inamovible y con la misma dignidad de los Ministros de la Suprema Corte. Asimismo, dice que debe ser independiente del Poder Ejecutivo y pagado dentro del presupuesto del Poder Judicial, e, independientemente de la institucin del Ministerio Pblico, deber de haber un Abogado o Procurador General de la Nacin, dependiendo directamente del Poder Ejecutivo y con la categora de Secretario de Estado, con las funciones de representante de la Federacin cuando sta fuese parte, y a las diversas dependencias del Ejecutivo cuando acten como actores o demandados, y ser igualmente consejero poltico del gobierno y jefe de los departamentos jurdicos de las diversas dependencias administrativas. Argument esto, diciendo que nuestra Constitucin hace del Ministerio Pblico un rgano dependiente del Poder Ejecutivo, ya que ste es el que nombra al Procurador General de la Repblica, removible a su voluntad, y de la misma forma, es el Procurador el Consejero Jurdico del gobierno. Dicho en estos trminos, no puede haber independencia mientras siga siendo el Procurador el encargado de llevar la voz y hacer cumplir los mandatos del Poder Ejecutivo." Particularmente estoy a favor de que el Ministerio Pblico tenga la misma dignidad que el rgano jurisdiccional, puesto que es parte fundamental de la administracin de justicia, (principalmente en materia penal) porque esta nace con la procuracin de la misma, pero difiero en el sentido de que deje de pertenecer al Ejecutivo pues no es viable para la aplicacin correcta del Derecho que pertenezca al Poder Judicial ya que una misma autoridad no debe ser juez y parte como lo fue hasta antes del nacimiento del Ministerio Pblico en nuestro pas; independientemente de que sea pagado en el presupuesto correspondiente al Ejecutivo, su independencia no consiste en definir ha que poder debe pertenecer, su independencia ms bien se refiere en cuanto a sus funciones y si esta son manipuladas por el ejecutivo es ms bien por cuestiones de carcter eminentemente poltico y no por la dependencia de poderes pues esto igual puede suceder en cualquier otro poder.

D. Irrecusabilidad"Esto no implica que sus funcionarios, en lo particular, puedan y deban conocer indiscriminadamente de cualquier asunto que se someta a su consideracin. Efectivamente, deben excusarse en los mismos supuestos en que han de hacerlo los juzgadores" Los agentes del Ministerio Pblico no son recusables, pero estos y los funcionarios de la Procuradura deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan cuando se d alguna de las causas siguientes: tener parentesco con el indiciado o con el ofendido; tener inters econmico o de cualquier naturaleza en el asunto; haber sido el funcionario demandado de algunas de las partes interesadas en el caso; haber dictado en el asunto una resolucin concluyente en una instancia anterior; y haber emitido dictamen en relacin con el mismo caso en otra instancia, o va judicial del procedimiento.

E. El Ministerio Pblico es InsustituibleEn relacin a este principio Marco Antonio Daz de Len dice: "El Ministerio Pblico no admite sustitucin en sus funciones; ningn rgano del Estado, ni particular cual ninguno, pueden realizar sus actividades; de no ser l nadie puede ejercitar la accin penal, ni perseguir en la secuela del proceso, ni acusar, ni pretender punitivamente de manera directa e independiente ante el rgano

jurisdiccional sin embargo, en la fase de sus actividad indagatoria, se permite a la polica judicial realizar funciones pertenecientes al Ministerio Pblico." 2 Naturaleza Jurdica del Ministerio Publico. En la doctrina este punto ha causado gran polmica, pues se pretende determinar si el Ministerio Pblico como rgano del Estado, tiene esencia administrativa o, judicial; han tratado, pues, de encuadrar su estructura en cualquiera de estas dos divisiones. Se dice por una parte que es un rgano administrativo, ".porque el representante social no realiza funciones legislativas, ni tampoco jurisdiccionales; porque tal actividad por sistema y por mandato constitucional, compete tan solo al Tribunal. Que en tal virtud, por exclusin si el Ministerio Pblico no formula leyes, ni decide controversias, resulta que su naturaleza no puede ser otra que la de rgano administrativo." Apoyando este pensamiento Leone hace las reflexiones siguientes." 1. "La presencia en el proceso en posicin destacada del Ministerio Pblico respecto del Juez, debe ante todo llevar a excluir la identificacin de la naturaleza jurdica de ambos sujetos. En otras palabras, si el Juez y el Ministerio Pblico ejerciesen las mismas funciones (a saber las funciones jurisdiccionales), no se explicara la necesidad de una distincin de posiciones y de poderes; en particular, no se explicara porqu la accin penal haya quedado en la posicin esttica, de quien no puede poner en movimiento el mecanismo procesal sin el ejercicio de la accin penal por parte del Ministerio Pblico. 2. "El Ministerio Pblico presenta un requerimiento: el cual, en primera instancia, es como una promocin de la accin penal y actos a ella correlativos, se reduce una mera demanda de decidir acerca de una notitia criminis; pero en la fase de las impugnaciones tiene un contenido especfico, a sabe, se presenta como una demanda de reforma o de anulacin. 3. "An queriendo considerar el conjunto entero de funciones del Ministerio Pblico a travs del prisma de la necesidad de orden tcnico y dialctico, se perfila siempre una distincin de funciones y de poderes entre el Ministerio Pblico y el Juez, que impide la subsuncin de ambos en la jurisdiccin." Desde el punto de vista de las funciones a desempear, entonces no puede pertenecer al poder judicial puesto que no es su funcin aplicar la ley a un caso concreto. "La gran diversidad de funciones que se le encomiendan a esa institucin, como las de consejero Jurdico, Representante Jurdico de la Federacin, fiel guardin de la legalidad, la defensa de los intereses patrimoniales del estado. De algn modo son facultades administrativas y justifican su dependencia al poder ejecutivo." En la doctrina italiana, algunos autores afirman que el Ministerio Pblico es un rgano administrativo, uno de estos es Guarneri quien establece que: El Ministerio Pblico es un rgano de la administracin pblica destinada al ejercicio de las acciones penales sealadas en las leyes y por tal motivo, la funcin que realiza bajo la vigilancia del Ministerio de Gracia, es de representacin del Poder Ejecutivo en el proceso penal, y aunque de acuerdo con las leyes italianas forma parte del orden judicial sin pertenecer al

Poder Judicial, en consecuencia, no atiende por si mismo a la aplicacin de las leyes, aunque procura obtenerla del Tribunal cuando y como lo exige el inters pblico; de manera que est al lado de la autoridad judicial como rgano de inters pblico en la aplicacin de la ley. Los actos que realiza el Ministerio Pblico son de naturaleza administrativa, lo que justifica que se apliquen a sta, los principios del derecho administrativo, tan es as que pueden ser revocables, comprendindose dentro de la propia revocacin la modificacin y sustitucin de uno por otro. Siracusa afirma que: El Ejecutivo est encargado de conservar el orden, de vigilar la seguridad pblica, de asegurar a todo ciudadano la libertad en el ejercicio de las derechos: en suma a l compete velar por la plena ejecucin de la ley. Si bien el Ministerio Pblico es un rgano administrativo, el poder ejecutivo no tiene ni debe tener ninguna injerencia en el ejercicio de la accin penal.

El Estado y sus elementos integradoresEl presente tema tiene por objeto dar a conocer la concepcin contempornea de Estado y sus elementos integradores, lo que permite establecer diferencias entre cada uno de ellos. Ya que el Estado y la Soberana son los elementos ms representativos del Poder Estadal, pero sin la existencia del Estado no podra concebirse ni laSoberana ni ninguna de las unidades que se tratan a continuacin.

Bandera de la Repblica Bolivariana de Venezuela

El Estado A lo largo de la historia del Derecho Constitucional y del desarrollo de las teoras polticas ha sido difcil establecer una definicin nica de lo que representa el Estado. Sin embargo, muchas o la mayora de las definiciones convergen en que es una "organizacin social" con caractersticas particulares que permiten diferenciarlo de las dems organizaciones. Caractersticas del Estado: El Estado como una organizacin social presenta una serie de caractersticas que lo diferencian claramente y le dan su significacin, entre ellas: Constituye una organizacin cuasi-perfecta; ya que sus funciones estn distribuidas entre sus integrantes o diversas categoras de funcionarios. La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algn conflicto (desastre o estado de emergencia, por ejemplo) priva el inters que pueda generar la necesidad estatal sobre cualquier otra. Tal vez la caracterstica ms significativa de los Estados modernos, y del Estado Venezolano es:

La Soberana, tal es su importancia que se consagra en el Titulo I, artculo 5 de la Constitucin Nacional. Para facilitar o dar una idea de lo que es el Estado como forma de organizacin dentro de la sociedad, es necesario determinar cul es su base, esta lo constituye la Nacin. Histricamente ha sido complicado definir lo que representa la Nacin, ya que dentro de un Estado los factores relativos a las personas y a las instituciones varan con el pasar de los aos. Sin embargo, se considera como Nacin al conjunto de elementos comunes que se le atribuyen a un pueblo, tribu o cualquier agrupacin de seres humanos en un territorio determinado, un ejemplo de dichos elementos comunes lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia. Mientras que una Nacin es considerada como tal, siempre y cuando su territorio est ocupado por los sujetos que tengan caractersticas comunes, rasgos que les da el hecho de compartir una misma Nacin. Caractersticas de una Nacin: Est integrada por sujetos que comparten un territorio comn. Por lo general, comparten un mismo idioma oficial. Su evolucin histrica es recproca. Una vez que la base del Estado ha sido definida, es necesario aclarar que el Estado, es la forma de organizacin social que se asienta en un territorio determinado, tiene una estructura propia y ejerce el control del mismo a travs de los rganos creados para tales fines. De este modo, el Estado se forma cuando la sociedad organizada decide darle forma jurdica a lo que ya existe, por medio de la creacin de las leyes y las instituciones que se encargan de aplicarlas, para de esa manera, regular la conducta de sus ciudadanos. De tal forma, surge la necesidad de definir el Estado contemporneo entendiendo como tal, al conjunto de instituciones que lo conforman, una vez que ha alcanzado un desarrollo considerable, cuando dichas instituciones le confieren un mejor control. Los rganos o instituciones, son conocidas como el trinomio del Estado (en lo poltico, administrativo y judicial). La definicin de Estado, Nacin y Estado contemporneo es importante y trascendente para las sociedades democrticas ya que en la Carta Magna o Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, artculo 2, se expone lo que se entiende como Estado. As, el Estado necesita de una serie de elementos para poder considerarse y constituirse como tal, sin ellos estara incompleto, estos elementos integradores son: La Poblacin , el Pueblo, Territorio y el Sistema Jurdico. 1.La Poblacin: Es el conjunto de los individuos que habitan en un momento dado en un Estado, y se encuentran integrados dentro de la concepcin del mismo. Desde el punto de vista jurdico es importante

precisar las diferencias que se pueden encontrar en una poblacin, entre ellas el idioma, la identidad y la nacionalidad que es la principal diferencia y la ms importante porque adems es el factor jurdico determinante de la poblacin, es tal su importancia que es necesario clasificarla en dos grandes grupos: los nacionales y los extranjeros.

Entendiendo como nacionales a las personas nacidas o naturales del Estado del cual se trate, por lo tanto, este ciudadano se caracteriza por tener todos los derechos y garantas que consagran las leyes. Por el contrario los extranjeros son aquellas personas que no son nacidas en el pas, ni tampoco se han naturalizado, por lo tanto no gozan de los derechos polticos de los nacionales. Entonces, la Poblacin sera considerada como el elemento humano que es el objeto fundamental y principal de la actividad del Estado, pues cada individuo es considerado individualmente y cada individuo considerado por s mismo, da origen a lo que se conoce como poblacin. 2.El Pueblo: Es el conjunto de personas que estn unidas por una serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo; es el conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o Nacin. Generalmente el concepto de pueblo esta identificado con el de poblacin, pero dentro de la Teora del Estado ello no es correcto. Es necesario aclarar que el conjunto de personas, que se entienden como pueblo, no pueden ser consideradas individualmente en un momento determinado, ya que de ser as, surgira el concepto de poblacin. El concepto de Pueblo en la Teora del Estado debe relacionarse a la idea de generalidad, es decir, el Pueblo de acuerdo con esta Teora estara considerado como el elemento geogrfico, poltico y cultural que seala la gran gama de derechos que tienen los ciudadanos, as como los rasgos caractersticos de la zona. De tal forma que la nocin de Pueblo est por encima de la nocin de Estado, ya que es el Estado un rgano que surge por disposicin del Pueblo y para ocuparse del cuidado de todo lo que existe. 3.El Territorio: Puede entenderse como la delimitacin territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legtima. El territorio venezolano es, como lo establece el artculo 10 de la Constitucin "los que correspondan a la Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbtrales no viciados de nulidad..." Caractersticas del Territorio:

Constituye una unidad jurdica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como Repblica Bolivariana de Venezuela. Desde el punto de vista geogrfico: Continental y archipilagos; el territorio no slo esta conformado por los Estados ya conocidos, tambin hay una serie de islas, islotes, cayos, bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el Mar Caribe y estn dentro de los lmites martimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipilagos se encuentran: Los Monjes, Los Roques, La Orchila , Las Aves, Los Hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las Islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves. Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio areo, espacio terrestre y espacio martimo; y para ello el Estado cuenta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son La Fuerza Area Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional. Los derechos que un Estado tiene sobre su territorio se dividen en: Dominio terrestre: Constituido por la masa continental. Dominio martimo: Mar territorial, que es el Mar que se encuentra dentro de los lmites martimos establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro. La zona contigua, extensin de superficie martima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberana. Dicha extensin no debe exceder de 24 millas. Zona econmica (Mar patrimonial), es aquella zona que extiende los derechos del pas sobre el mismo hasta un lmite de 200 millas o (370 kilmetros) de la costa. Altamar o Mar libre, est constituido por la zona martima donde ningn pas ejerce su soberana, es llamado tambin Mar Libre. Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho ms all que lo establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y dicha extensin no est delimitada an, puesto que, por ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotacin cada vez se realiza en profundidades mayores. Aguas Inferiores, son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su lmite interior en tierra firme y su lmite exterior en el Mar Territorial, en otras palabras, las aguas interiores son aquellas aguas por medio de las cuales el acceso a la tierra es fcil. La extensin de territorio que afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahas, los Estuarios, Los Lagos y los Ros navegables.

Espacio Areo: Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acutico del Estado. Espacio Csmico: Se define como tal, la zona del Universo que se encuentra ubicada ms all de laatmsfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la soberana que algn pas pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio est regulado por la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Principios Jurdicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre aprobada en 1962. La rbita geoestacionaria: Es una zona del espacio que se encuentra ubicada a 35.871 kilmetros sobre la lnea ecuatorial de nuestro planeta, que tiene una caracterstica muy particular que es estar libre de lluvias csmicas, lo que permite que muchos pases usen dicho espacio para desarrollar sus telecomunicaciones por medio de la colocacin de satlites. Todos estos elementos son los derechos que un Estado tiene y puede ejercer sobre un territorio determinado, y cada uno de esos elementos es indispensable y complementario para poder ejercer la soberana de forma efectiva, son elementos constitucionalmente establecidos e internacionalmente reconocidos. Pero para esto necesita de un sistema jurdico. 4.Sistema Jurdico: Este es un elemento imprescindible dentro de la organizacin de un Estado, y est conformado por el conjunto de leyes que regulan el comportamiento de los individuos de la sociedad. Este sistema permite la creacin de los rganos o instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las leyes, cada rgano tiene una funcin especfica para la administracin de justicia. Dentro de este sistema jurdico compuesto por leyes, la ms importante ley y de la que se derivan todas las dems, es la Constitucin, ya que la misma establece las instituciones, su composicin, funciones y competencias. Es tambin la llamada Carta Magna, la que establece en su cuerpo todo lo que se entiende por sistema jurdico. Sin la ley o sin el sistema jurdico, el Estado no podra lograr sus fines, ya que la misma es la que legitima la actuacin del Estado a travs de sus rganos.

Que es derecho humanitario

erecho internacional humanitarioPara la proteccin de los derechos humanos, vase Derecho internacional de los derechos humanos.

El Derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupacin de las distintas normas, en su mayora reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la proteccin de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

Documento original de la Primera Convencin de Ginebra.

Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejrcitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposicin o cualquier parte participante en el mismo. El DIH a su vez, limita el uso de mtodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un pas tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.

ERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

el derecho internacional humanitario es un conjunto de reglas y/o normas internacionales convencionales o consuetudinarias destinadas a resolver los problemas causados directamnete por los conflictos armados internacionales o no internacionales, protege a las personas y los bienes afectados o que bien podrian estar afectados por un conflicto armado y limita el derecho de las partes del conflicto a elegir lugares y metodos de guerra

el derecho internacional humanitario es un conjunto de normas que por razones humanitarias trata de limitar los efectos de los conflictos armados protege a las personas que no participan o dejan de participar en un determinado momento en los combates; al derecho internacional humanitario tambien suele llamarsele derecho de guerra y derecho de los conflictos armados el DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, no determina si un estado tiene o no derecho a usar la fuerza, esta cuestion esta regulada en otra parte importante que no figura dentro del derecho internacional humanitario,sino en la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la proteccin de las victimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohben el uso de ciertas armas y tcticas militares o que protegen a ciertas categoras de personas o de bienes. Son principalmente: la Convencin de la Haya de 1954 para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; la Convencin de 1972 sobre Armas Bacteriolgicas; la Convencin de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; la Convencin de 1993 sobre Armas Qumicas; el Tratado de Ottawa de 1997sobre las Minas Antipersonal; el Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados.

LA NORMA FUNDAMENTAL La Teora pura del derecho atribuye a la norma fundamental el papel de una hiptesis bsica. Partiendo del supuesto de que esta norma es vlida, tambin resulta vlido el orden jurdico que le est subordinado, ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurdico el sentido normativo especfico

que aparece en la relacin establecida por una regla de derecho entre un hecho ilcito y su sancin. Ahora bien, la regla de derecho es la forma tpica en la cual toda la materia del derecho positivo es presentada por la ciencia jurdica. Es, pues, en ltimo anlisis, en la norma fundamental donde encontramos la fuente de la significacin del orden jurdico. Slo la hiptesis de una norma fundamental permite conferir un sentido jurdico a los materiales empricos que se presentan al examen del jurista y considerarlos como formando un sistema de normas. Inversamente, el contenido de la norma fundamental de un orden jurdico particular depende de la naturaleza de los materiales a los cuales debe dar una significacin jurdica. La norma fundamental es as la hiptesis necesaria de todo estudio positivista del derecho. Al no haber sido creada segn un procedimiento jurdico no es una norma del derecho positivo; dicha norma no es puesta sino supuesta. Es la hiptesis que permite a la ciencia jurdica considerar al derecho como un sistema de normas vlidas. Todas las proposiciones por las cuales esta ciencia describe su objeto estn fundadas en el supuesto de que la norma fundamental es una norma vlida. Pero esto no significa que la ciencia del derecho afirme la validez de la norma fundamental: se limita a declarar que si la norma fundamental es supuesta vlida, el establecimiento de la primera Constitucin y los actos cumplidos conforme a ella tienen la significacin de normas vlidas.

Normas Fundamentales del DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Aplicables en los Conflictos ArmadosEl Derecho Internacional Humanitario est constituido por todas las disposiciones jurdicas internacionales, escritas o consuetudinarias, que garantizan el respeto a la persona humana en caso de conflicto armado. Procede, inspirndose en el sentimiento de humanidad, del principio de que los beligerantes no deben causar a su adversario males sin proporcin con el objetivo de la guerra, que es destruir o debilitar el potencial militar del enemigo. El derecho internacional est integrado por el "Derecho de Ginebra", que tiende a salvaguardar a los militares fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades, y por el "Derecho de La Haya", que fija los derechos y deberes de los beligerantes en la conduccin de la operaciones y limita la eleccin de los medios para daar. En el documento titulado "Normas fundamentales del Derecho Internacional Humanitario aplicables en lo conflictos armados", publicado por el Comit Internacional de la Cruz Roja, CICRI, y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja se resume lo esencial de ese derecho. Ese documento no pretende reemplazar los tratados en vigor sobre la materia. Dicen el CICR y la Liga, "este texto tiene la nica finalidad de facilitar la difusin del Derecho Internacional Humanitario ". Ha sido elaborado y difundido para la enseanza de quienes se encargan, en todos los niveles, de poner en prctica el derecho humanitario y de quienes tengan que apelar al mismo o hagan que se

beneficien sus semejantes. NORMAS FUNDAMENTALES "Las personas fuera de combate y quienes no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se les respeten la vida y la integridad fsica moral. Sern protegidas y tratadas, en toda circunstancia, con humanidad, sin ninguna distincin de carcter desfavorable". "Est prohibido matar o herir a un adversario que se rinda o que est fuera de combate". "Los heridos los enfermos sern recogidos y asistidos por la parte en conflicto que los tenga en su poder. Esta proteccin se extiende, as mismo, al personal sanitario a los establecimientos, a los medios de transporte y al material sanitarios. El emblema de la cruz roja (de la media luna roja, del len y sol rojos) es el signo de esta proteccin y ha de ser siempre respetado". "Los combatientes capturados y las personas civiles que estn bajo la autoridad de la parte adversa tienen derecho a que se les respeten la vida, la dignidad, los derechos personales y las convicciones. Sern protegidos contra todo acto de violencia y de represalias. Tendrn derecho a intercambiar noticias con sus familiares a recibir socorros". "Cada persona se beneficiar de las garantas judiciales fundamentales. A nadie se considerar responsable de un acto que no ha cometido. Nadie ser sometido a la tortura fsica o mental, ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes". Las Partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no tienen un derecho ilimitado por lo que respecta a la eleccin de los mtodos y de los medios de guerra. Se prohibe emplear armas o mtodos de guerra que puedan causar prdidas intiles o sufrimientos excesivos". "Las Partes en conflicto harn siempre la distincin entre la poblacin civil y los combatientes, protegiendo a la poblacin civil y los bienes civiles. Ni la poblacin civil, como tal, ni las personas civiles sern objeto de ataques. Los ataques se dirigirn slo contra los objetivos militares"

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Cules son las normas fundamentales del derecho humanitario?

01-01-2004 PMFTomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad fsica y moral. Dichas personas sern, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distincin alguna de ndole desfavorable.

Se prohbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que est fuera de combate.

Los heridos y los enfermos sern recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estn. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios sern protegidos. El emblema de la cruz roja o el de la media luna roja sobre fondo blanco es el signo de dicha proteccin y ha de ser respetado.

Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (polticas, religiosas u otras). Sern protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrn derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.

Toda persona se beneficiar de las garantas judiciales fundamentales. Nadie ser considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie ser torturado fsica o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atae a la eleccin de los mtodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o mtodos de guerra que puedan causar prdidas intiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto harn, en todas las circunstancias, la distincin entre la poblacin civil y los combatientes, con miras a respetar a la poblacin y los bienes civiles. Ni la poblacin civil como tal ni las personas civiles sern objeto de ataques. stos slo estarn dirigidos contra los objetivos militares.

Elaboradas por el CICR , estas normas resumen lo esencial del derecho internacional humanitario. No tienen la autoridad de un instrumento jurdico y no pretenden, en absoluto, reemplazar los

tratados vigentes. Fueron redactadas con el fin de facilitar ladifusin del DIH ( vase ndice ).

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HUMANITARIO

A semejanza de Grocio ( vanse P1 e ndice ), juristas y filsofos no esperaron a que se aprobara el primer Convenio de Ginebra, el ao 1864, ni a que ste se desarrollase, para ocuparse de la reglamentacin de los conflictos.

En el siglo XVIII, es importante la contribucin de Jean-Jacques Rousseau . En efecto, ante la evolucin de la guerra entre Estados, formula el siguiente principio: " La guerra no es, pues, una relacin de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares slo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados (...). Siendo el objeto de la guerra la destruccin del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos; pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho sobre su vida . "

En 1899, Frdric de Martens enuncia, para los casos no previstos en el derecho humanitario, el principio siguiente: " (...) las personas civiles y los combatientes quedan bajo la proteccin y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pblica. "

Esta " Clusula de Martens " , que ya tena valor de norma consuetudinaria, fue retomada en el art. 1, prr. 2, del Protocolo adicional I de 1977 ( vase ndice ).

Si Rousseau y de Martens enunciaron los denominados principios de humanidad , los autores de la Declaracin de San Petersburgo (vase P4) formularon, explcita e implcitamente, los principios de distincin , de necesidad militar y deprohibicin de los males superfluos de la

siguiente manera:

" Que el nico objetivo legtimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitacin de las fuerzas militares del enemigo;

Que, a este efecto, es suficiente poner fuera de combate al mayor nmero posible de hombres;

Que este objetivo sera sobrepasado por el empleo de armas que agravaran intilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o hara su muerte inevitable . "

En los Protocolos de 1977 se reafirman y se puntualizan dichos principios, en particular el de distincin : " (...) las partes en conflicto harn distincin en todo momento entre poblacin civil y combatientes, y entre bienes de carcter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirn sus operaciones nicamente contra objetivos militares . " (artculo 48 del Protocolo I, vase, asimismo, el artculo 13 del Protocolo II).

Por ltimo, la finalidad del principio subyacente de proporcionalidad es establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos. Vase, asimismo, P3 .

Uso de los emblemas como signo de proteccin en el derecho internacional humanitarioAutor: Lic. Yoel Onyle Cruz Rodrguez, MSc. Mirta Luisa Rodrguez varez, Lic. Solyany Gmez Valladares, Lic. Jorge Flix Gual y Lic. Alveo Lus Oliva Uriarte

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Este trabajo es una investigacin descriptiva, aplicada, con materiales e informaciones cualitativas de carcter socio jurdica, con la cual, se pretende conocer, demostrar, valorar la utilidad de los emblemas en situaciones reales que se le han presentado Derecho Internacional Humanitario. Tambin se realizan preguntas cientficas que ayudan a la investigacin y a su desarrollo, llegndose a varias conclusiones finales sobre el tema en relacin con los emblemas; que reviste una vital importancia dentro de los conflictos armados y en general; que en algunas ocasiones se ha violado el uso de los mismos siendo esto contradictorio para los que fueron creados dentro del Derecho Internacional Humanitario. INTRODUCCIN Con la creacin de la especie humana y la vida del hombre en Sociedad, la guerra ha existido como un fenmeno propio de ella, considerndose la negacin por excelencia de la vida. Los grandes sufrimientos que los conflictos armados provocan, se hizo necesario la utilizacin de emblemas protectores destinados a proteger a las personas, los edificios, los medios de transporte, los bienes culturales, especialmente a las categoras ms desprotegidas; a travs de normas que las partes en conflicto deben respetar en la conduccin de las hostilidades y que constituyen un ltimo recurso de racionalidad. As surgen los emblemas dentro del derecho internacional humanitario (DIH), como aquel conjunto de reglas internacionales, de origen consuetudinario o convencional, que tienen por objeto proteger a las personas y sus bienes afectados por conflictos armados internos o internacionales. Las disposiciones del derecho internacional humanitario determinan qu personas e instituciones tienen derecho a utilizar los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja hasta el cristal rojo como emblema adicional y en qu condiciones tienen permitido hacerlo y las medidas que pueden adoptarse para sancionar el uso indebido de los emblemas. DESARROLLO

Cmo surgen los emblemas dentro del Derecho Internacional Humanitario? Para entender que son los emblemas su funcin, y qu papel juegan dentro del Derecho Internacional Humanitario, se hace necesario establecer algunos conceptos y los orgenes de estos. Emblema: Jeroglfico o insignia que lleva una leyenda explicita de su significado . Figura u objeto que es representacin simblica de una cosa . Distintivo, smbolo cuyo significado ha cristalizado por su uso y posterioridad ha pasado a ser lengua cotidiana. Origen de los emblemas Es indudable el mrito que tuvieron Henry Dunant y los otros cuatro fundadores de la Cruz Roja Internacional de percatarse inmediatamente de la necesidad de la existencia de un emblema nico internacional, fcilmente reconocible y de todos conocidos. Su idea era que el emblema debe proteger no slo a los heridos en los campos de batalla, sino tambin a quienes prestan auxilio. Estar tambin protegida toda la unidad sanitaria, aunque sea enemiga. En 1863, la Conferencia Internacional adopt la cruz roja sobre fondo blanco como signo distintivo de las sociedades de socorro a los militares heridos en el campo de batalla (las futuras Sociedades Nacionales). En 1864, la Conferencia Diplomtica reconoci la cruz roja como signo distintivo de los servicios sanitarios de los ejrcitos, y el Derecho Internacional Humanitario lo confirm mediante la aprobacin del Convenio de Ginebra de 1864. En homenaje a Suiza el signo herldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por inversin de los colores federales es la explicacin tomada del Artculo 38 del I Convenio de Ginebra de 1949 que se dio a posteriori; aunque no se tiene certeza alguna en cuanto a lo que determin la adopcin de la cruz roja sobre fondo blanco como emblema.

En 1876, durante la guerra llamada de Oriente, que hizo estragos en los Balcanes, el Imperio Otomano decidi utilizar la media luna roja sobre fondo blanco en lugar de la cruz roja. La razn invocada: el signo de la cruz choca con las sus ceptibilidades de los soldados musulmanes. En 1929, la Conferencia Diplomtica reconoci otros dos emblemas como signos distintivos de los establecimientos y de las formaciones de sanidad: la media luna roja y el len y el sol rojos, estos ltimos utilizados por Irn. En 1980, la Repblica Islmica de Irn renunci a utilizar el len y el sol rojos para adoptar la media luna roja. En diciembre de 2005, se cre un nuevo emblema, el Cristal Rojo, que entra en vigor a partir del 14 de Enero 2007 como adicional al Protocolo III de Ginebra se sum a la Cruz roja y la Media luna roja. LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA En 1965 en el XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja donde se proclaman los 7 principios fundamentales que hoy rigen. Los principios son: 1- Humanidad 2- Imparcialidad 3- Neutralidad 4-Independencia 5-Carcter voluntario 6-Unidad 7-Universalidad Los cuatro primeros representan y resumen los ideales y son su razn de ser y los otros resultan de aplicacin institucional. Humanidad

El movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupacin de prestar auxilio, sin discriminacin, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, as como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la compresin mutua, la amistad la cooperacin y una paz duradera entre todos los pueblos. Este principio es esencial: porque va a la naturaleza misma de la institucin de la Cruz Roja Ayuda al ser Humano. La mencin incluida en este principio de auxiliar a los heridos en el campo de batalla, nos recuerda la gnesis de nuestro movimiento: La Batalla de Solferino por lo que en sus inicios y durante muchos la misin de la Cruz Roja era asistir a los heridos en la guerra. En el resto del enunciado aparece la propia evolucin de la accin del movimiento pues al expresar prevenir y aliviar el sufrimiento del hombre en todas las circunstancias se plantea no solo la respuesta ante el sufrimiento, sino la accin previa para evitarlo o disminuirlo. Asimismo la expresin de en todas las circunstancias, traspasa los limites inciales del campo de batalla o de la guerra por as decirlo y expresa lo que hoy es nuestro campo de accin, guerra, desastres naturales o tecnolgicos, situaciones de crisis, programas de salud y cualquier otra circunstancia por lo que el ser humano sufre. Aliviamos cuando entregamos alimentos, medicinas, cuando entregamos agua y ropa, cuando proporcionamos techos, cuando damos apoyo psicolgico al afectado, cuando reunimos a las familias dispersas y otras innumerables acciones que tratan de dar respuesta en la medida de nuestras posibilidades al ser humano que sufre. En el elemento prometer la vida y la salud se resumen uno de los objetivos supremos, la proteccin. Por ltimo al enunciar este principio de humanidad respetar a la persona humana nos estamos refiriendo a la dignidad en todas las circunstancias y todos los aspectos que encierra la persona.

Hoy es ms importante que nunca, tener presente el respecto de cada hombre, en sus creencias, en su integridad fsica y moral, no realizando actos denigrantes o discriminatorios hacia aquellos que pueden ser diferentes o encontrarse en situaciones de desventajas. La declaracin final indica que la Cruz Roja favorece la compresin mutua la amistad la cooperacin y la paz se refiere al inters del movimiento en lograr la paz mediante el respeto a la libertad, la independencia, la soberana, la igualdad, el respecto a los derechos humanos a la distribucin equitativa de recursos y la atencin a las necesidades de los pueblos. Imparcialidad: Significa tratar a todos por igual sin distinguir, sin discriminar. Es prestar socorro a todos de forma similar teniendo en cuenta solo necesidad y urgencia. Neutralidad: Su razn fundamental es la de conservar loa confianza de todos abstenindose de tomar parte en las hostilidades en todo tiempo as como en las contravencin polticas racionales religiosas de tipo ideolgicas o de otros tipos que implique tomar una posicin a favor de una de las partes. Es en base a esa neutralidad por lo que el movimiento internacional Cruz no formula denuncias u opiniones a favor o en contra, de manera que pueda entenderse que se afilia a un bando, partido, creencia u otra cuestin. La neutralidad es un principio que debe ser respetado por los miembros de la Cruz Roja durante su actuacin como parte de la institucin sin que en lo individual pueda o no tener filiacin religiosa poltica o de otra ndole. Independencia: Cuyo significado resulta de la posibilidad de ejercer su accin de acuerdo a los principios del movimiento de forma independiente aunque se reconozca que es auxiliar de los poderes pblicos y que debe cumplir y respetar las leyes nacionales su autonoma debe permitirle a las Sociedades Nacionales actuar acorde a los principios del movimiento.

Los otros principios de voluntariado, Unidad y Universalidad corresponden al desarrollo interno de la institucin. El carcter voluntario se expresa en el ingreso voluntario a la institucin animado slo por el espritu de humanidad en el servicio, hacia los necesitados de asistencia, labor que se realiza acorde a los principios fundamentales. La unidad significa que en cada pas solo pueda existir una sociedad nacional garantizando la unidad de accin. Universalidad: La Cruz Roja es una institucin universal, brindando su asistencia a todos los seres de la tierra sin lmites ni fronteras. Tambin este principio establece que en el movimiento todas las Sociedades Nacionales tiene los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente. Descripcin de cada uno de los emblemas:

La Cruz Roja: Se distingue por una bandera blanca y la cruz roja en su centro.

La luna Roja: Se distingue por una bandera blanca y la Luna roja en su centro.

Cristal Rojo: Se distingue por una bandera blanca y un rombo rojo en su centro.

Este es un emblema opcional, que goza de la misma consideracin que la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Se utiliza en aquellos contextos en los que podra considerarse que otro emblema tiene connotacin religiosa, cultural o poltica. Escudo Rojo de David: que identifica a la Magen David Adom, la sociedad humanitaria en Israel.

Otros Emblemas

I. USO DEL EMBLEMA En los Convenios de Ginebra de 1949 se mencionan tres emblemas: la cruz roja, la media luna roja y el len y sol rojos. Pero nicamente los dos primeros son utilizados a partir de 1980 por el Movimiento1 como emblemas de las Sociedades Nacionales. Varios artculos de Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales versan sobre el emblema. Se determina entre otras cosas el uso, el tamao, la finalidad, los soportes del emblema, las persona y bienes protegidos, sus usuarios, su respeto y la represin del abuso por lo que atae al signo. El uso del emblema como signo protector es la manifestacin visible de la proteccin que en los Convenios de Ginebra se confiere a las personas, a las unidades y a los medios de transporte sanitarios. El uso del emblema como signo distintivo, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, muestra que una persona o un bien, tiene un vnculo con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

El Comit Internacional de la Cruz Roja, tiene derecho en todo tiempo a utilizar el emblema como signo protector y como signo distintivo. En tiempo de conflicto armado, slo podrn utilizar el emblema como signo protector: Los servicios sanitarios de las fuerzas armadas; Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Que son debidamente reconocidas y autorizadas por el respectivo gobierno para prestar ayuda a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. Dichas Sociedades podrn hacer uso del emblema con fines protectores nicamente a favor del personal y el material que preste ayuda en tiempo de guerra al servicio sanitario oficial, y a condicin de que ese personal y ese material desempeen las mismas funciones, y slo esas, y que estn sujetos a las leyes y reglamentos militares; los hospitales civiles y dems unidades sanitarias reconocidas como tales por el Gobierno y autorizadas a enarbolar el emblema con fines protectores (puestos de primeros auxilios, ambulancias ...); otras sociedades voluntarias de socorro, en las mismas condiciones que las Sociedades Nacionales reconocimiento y autorizacin del Gobierno, un Movimiento Internacional de la Cruz Roja y ello nicamente para el personal y el material asignados exclusivamente a los servicios sanitarios y sujetos a las leyes y reglamento militares. En el derecho internacional humanitario se estipula, asimismo, que cada Estado Parte en los Convenios de Ginebra, tiene la obligacin de tomar las medidas oportunas para impedir y reprimir, tanto en tiempo de guerra como de paz, los abusos concernientes al emblema. Deber cada Estado, en particular, promulgar una ley sobre la proteccin del emblema. COMO UTILIZAR EL EMBLEMA COMO SIGNO PROTECTOR CON EL PERSONAL Y LOS BIENES CON DERECHO A ELLO EN TIEMPO DE GUERRA La cruz roja sobre fondo blanco es el signo distintivo de los servicios y del personal sanitario y religioso, as como de los organismos internacionales de la Cruz Roja.

Las personas y los bienes, civiles o militares, bajo la proteccin de ese emblema, sern en toda circunstancia, respetados y protegidos y en ningn caso sern objeto de ataque. La cruz roja es el emblema y el signo distintivo original del Servicio Sanitario de los ejrcitos. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja pueden poner personal sanitario a su disposicin. Con el asentimiento del Estado se podrn sealar con el signo de la cruz roja, los hospitales, el personal y el material sanitario, civiles, as como las zonas y localidades sanitarias, destinadas nicamente para los heridos y los enfermos. Estas zonas se pueden prever o designar ya en tiempo de paz o durante los combates, a fin de proteger de los efectos de la guerra a las personas heridas, enfermas, minusvlidas, as como a los ancianos y a los nios menores de quince aos, a las mujeres encintas y a las madres de nios menores de siete aos. Se delimitarn con su emblema especial, bandas oblicuas rojas sobre fondo blanco, trazadas sobre superficies planas, en banderas o pintadas sobre las superficies o techumbres disponibles de los edificios. La zona solo puede ocupar una pequea parte del territorio nacional. Si se reserva la zona exclusivamente para las personas heridas y para los enfermos, se podr sealar con cruces rojas sobre fondo blanco. Las personas no autorizadas no deben tener acceso a la zona. Los militares no deben transitar por la zona ni defenderla militarmente. Las unidades y los medios de transporte sanitarios pueden utilizar adems del signo distintivo, seales distintivas previstas en el Reglamento relativo a la Identificacin, (anexo I al Protocolo I). ABUSOS RELATIVOS AL EMBLEMA Cualquier uso que no est expresamente autorizado en el derecho internacional humanitario, es un abuso en lo que concierne al emblema. Se distinguen tres tipos de abusos:

imitacin: que consiste en utilizar un signo que puede ser confundido, por la forma y/o el color con el emblema. usurpacin: que tiene lugar cuando entidades o personas no autorizadas utilizan el emblema, (empresas comerciales, farmacuticos, medios privados, organizaciones no gubernamentales, particulares, etc.); asimismo hay usurpacin cuando las personas normalmente autorizadas a hacer uso del emblema no lo utilizan de conformidad con las normas de los Convenios y de los Protocolos. perfidia: que consiste en utilizar el emblema, en tiempo de conflicto para proteger a combatientes o material militar. El uso prfido del emblema puede constituir una infraccin grave del derecho internacional humanitario, es decir, un crimen de guerra. El abuso por lo que atae al emblema como signo protector en tiempo de guerra, pone en peligro el sistema de proteccin instaurado en derecho internacional humanitario. El abuso por lo que respecta al emblema como signo distintivo, empaa su imagen en la mente del pblico y reduce, por ende, su capacidad de proteccin en tiempo de guerra. Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra se han comprometido a adoptar las disposiciones penales que permitan impedir y reprimir el abuso por lo que atae al emblema, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. TRANSPORTES SANITARIOS

El trmino transportes sanitarios segn aparece definido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales, se refiere a cualquier medio de transporte por tierra, por agua o aire, militar o civil, permanente o temporal, destinado exclusivamente al transporte sanitario y controlado por una autoridad competente de una parte en un conflicto o de los Estados Neutrales o de otros Estados que no sean partes en el conflicto armado, cuando esos barcos, embarcaciones y aeronaves asistan a heridos, enfermos y nufragos. Las unidades y medios de transporte sanitarios pueden utilizar todas las seales distintivas mencionadas en el captulo III del anexo I del Protocolo adicional I. Es decir, el signo distintivo de proteccin, cruz roja sobre fondo blanco, seal luminosa, seal de radio, identificacin por medios electrnicos, radiocomunicaciones, uso de cdigos internacionales y otros medios de comunicaciones.Esas seales, que estn a disposicin exclusiva de las unidades y medios de transporte sanitarios, no deben utilizarse con otros fines, a reserva de la seal luminosa que no estar prohibida su utilizacin por otros vehculos, buque y embarcaciones, cuando no exista acuerdo especial entre las Partes en conflicto que reserve el uso de la luz azul con destellos para la identificacin de los vehculos, buque y embarcaciones sanitarias. Las aeronaves sanitarias temporales, que bien por falta de tiempo o por razn de sus caractersticas, no puedan ser marcadas con el signo distintivo, podrn utilizar las seales distintivas autorizadas por el referido Captulo III del Anexo I del Protocolo adicional I. PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO El personal sanitario dedicado exclusivamente a la bsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevencin de las enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administracin de las unidades y de los establecimientos sanitarios, as como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, sern respetados y protegidos en todas las circunstancias.

Con este personal se equipara el de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las dems sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su gobierno, que desempee las mismas tareas que el personal mencionado, a reserva de que el personal de tales sociedades est sometido a las leyes y a los reglamentos militares. Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso, como enfermeros o camilleros auxiliares en la bsqueda o recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y los enfermos, sern igualmente respetados y protegidos, si desempean estas tareas cuando entran en contacto con el enemigo o cuando caen en su poder. Este personal si cae en poder del enemigo, ser tambin considerado prisionero de guerra. Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurar fijado al brazo izquierdo en un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar: 1. del personal sanitario destinado a la bsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevencin de enfermedades, 2. del destinado exclusivamente a la administracin de las unidades y de los establecimientos sanitarios y: 3. de los capellanes agregados a las fuerzas armadas. Igualmente lo podr utilizar el personal de la Sociedad Nacional ya explicado. Este personal ser portador, aparte de la placa de identidad prevista en el artculo 16 del I Convenio de Ginebra y el 19 del II Convenio de Ginebra, de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deber resistir la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. (Ver modelo en el Anexo I del Protocolo Adicional I). Dicha tarjeta se destina para el personal sanitario y religioso, civil y permanente y para el personal sanitario y religioso, civil y temporal. II. UTILIZACIN PRCTICA Y HECHURA DE LOS SIGNOS PROTECTORES 1- VALOR CONCRETO Para que sea real el valor de proteccin de un signo, ste debe ser visible:

- desde todas las direcciones posibles; - de tan lejos como sea posible; - de da, as como lo mejor posible de noche, y con las inclemencias del tiempo; - a simple vista y con los dispositivos tcnicos de deteccin de infrarrojos o con intensificador de luz. 2- FORMA Y COMPOSICIN Para ser eficaz, el signo: se colocar sobre una superficie plana, en todas las direcciones, vertical y horizontal; ser del mayor tamao posible, como las circunstancias lo justifiquen; se iluminar o alumbrar de noche o cuando lo requieran las inclemencias del tiempo. La pintura fluorescente slo es eficaz cuando aumenta la radiacin ultravioleta, mediante el alumbrado artificial o durante un corto lapso al amanecer; se har con materiales que permitan su reconocimiento con medios tcnicos de deteccin. Los materiales reflectorizantes facilitan la identificacin del signo protector, visto e iluminado en un estrecho campo visual. 3- ALCANCE VISUAL Ejemplo: Vista de un avin a 3500 metros de altura, una cruz roja horizontal de 6 m, con un brazo de 0.80 m de anchura, sobre un cuadrado blanco de 6 m de lado y sobre un fondo de hierba verde, es imperceptible y no puede identificarse a simple vista; como se demuestra en el ejemplo. Es limitado, en general, el alcance visual de los signos protectores. Estos signos deben tener las mayores dimensiones posibles. 4- UBICACIN

Pueden pintarse: 1. sobre superficies planas; 2. directamente en las techumbres; 3. en la fachadas de los edificios y de las obras que deben protegerse. En las techumbres, no se deben pintar los signos protectores a medias, de cada lado del tejado, sino el signo completo en uno y otro lado. Si en la superficie de los lados no puede pintarse un signo de grandes dimensiones, se buscar un espacio horizontal, al lado del edificio, en el suelo si es necesario, para colocar ah un signo de grandes dimensiones, visible desde un avin, muy cerca del edificio protegido. Las banderas deben colocarse de tal manera que no se las puedan quitar o hurtar. Puede colocarse el signo protector sobre paredes, paneles, diques, Carreteras, superficies empedradas, a fin de evitar que se borre. 5- MEDIOS DE TRANSPORTE PROTEGIDOS Si se autoriza, el signo protector debe tener las mismas dimensiones que el objeto protegido. Para vehculos en carretera y, particularmente, para las aeronaves, el signo protector se har con pegatina o con pinturas que convienen al barniz de las chapas. Debe preverse la posibilidad de quitar las pegatinas o la pintura cuando se trate de un uso provisional del signo protector. 6- UTILIZACIN Los signos protectores que han de utilizarse, pueden prepararse de antemano o improvisarse en caso de necesidad. SIGNOS PROTECTORES PREPARADOS DE ANTEMANO: Principalmente en los establecimientos sanitarios fijos, como hospitales, zonas sanitarias, ciertos medios de transporte; se realizar un estudio preliminar para determinar la ubicacin, las dimensiones y la colocacin de signos protectores previstos; segn los modelos existentes y el lugar elegido, se encontrarn las muestras de los materiales y de los colores en departamentos de sealizacin de carreteras, puentes, aeropuertos y lneas ferroviarias, entre otros; los materiales y los colores sern lo ms duradero posible; los signos protectores se colocarn de tal manera que no se los pueda destruir, ni quitar, ni hurtar.

SIGNOS PROTECTORES IMPROVISADOS: concierne principalmente a los puestos sanitarios improvisados sobre el terreno; se trata de diversos medios de transporte sanitarios provisionales o instalaciones mviles, los que teniendo derecho a la proteccin no disponen de signos preparados de antemano. Mientras no se disponga de materiales idneos y de los colores prescritos, se podrn hacer los signos con lo que se tenga a mano, atenindose lo ms posible, a los modelos y a las descripciones mencionadas en el folleto de Philippe Eberlin, SIGNOS PROTECTORES Comit Internacional de la Cruz RojaGinebra 1983. VISIBILIDAD EN INFRARROJO: El contraste claroscuro del fondo blanco y del color rojo se obtiene en los dispositivos de observacin en infrarrojo, colocando una base de color negro bajo el color rojo o bordeando de negro el contorno del signo rojo. Puede observarse tambin utilizando pintura de color rojo oscuro, con pigmentos negros. Pueden utilizarse para pintar el signo los materiales reflectorizantes que se vuelven brillantes en infrarrojo. Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales tienen el deber, para poder exigir el derecho a la proteccin de las personas, bienes, transportes, instalaciones y otros objetos previstos en el Derecho Internacional Humanitario, de utilizar correcta y eficazmente los signos de proteccin dispuestos en el mismo. Recordar que nuestro pas es parte de los referidos tratados internacionales. CONCLUSIONES A modo de conclusin podemos decir que los emblemas dentro del derecho internacional humanitario surgi para el bien de la humanidad, para la proteccin de los bienes e individuos, su papel ha sido vital para las partes beligerantes.

Se logro demostrar su Importancia, haciendo nfasis en la importancia que tienen los mismos en los conflictos armados, as como tambin la mala utilizacin de los mismos ya que son validos en todos los pases del hemisferio m