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COMPENDIO DE LEGISLACION MINERA Dr. Hernán Ñopo Odar Asesor Legal INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DEL PERÚ Marzo 2007

Compendio de Legislacion Minera

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COMPENDIO DE LEGISLACION MINERADr. Hernn opo Odar Asesor Legal

INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DEL PERMarzo 2007

INDICE 1. Ley General de Minera. a. Texto nico Ordenado b. ndice del T.U.O. de la Ley General de Minera c. Ley General de Minera d. Tit. I. Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas e. Tit. II. Concesiones f. Tit. III. El Estado en la Industria Minera g. Tit. IV. Personas Inhbiles para ejercer Actividad Minera h. Tit. V. Derechos Comunes de los Titulares de Concesiones. i. Tit. VI. Obligaciones de los Titulares de Concesiones j. Tit. VII. Distribucin de Ingresos del Estado k. Tit. VIII. Extincin de Concesiones y su destino l. Tit. IX. De las Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin. m. Tit. X. Pequeos Productores Mineros n. Tit. XI. Jurisdiccin Minera o. Tit. XII. Procedimientos p. Tit. XIII. Contratos Mineros q. Tit. XIV. Bienestar y Seguridad r. Tit. XV. Medio Ambiente s. Disposiciones Transitorias t. Disposiciones Finales Reglamento de Procedimientos Mineros a. Decreto Supremo 018-92-EM.- Reglamento de Procedimientos Mineros b. Resolucin Jefatural N 00002-2004.- Aprueban Formato de Compromiso previo a presentarse cuando se formule un petitorio Minero. c. Resolucin Ministerial 356-2004-MEM/DM.- Aprueban formatos de declaracin jurada de Compromiso Previo y Declaracin Jurada Anual de Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S. 042-2003-EM Medio Ambiente Ver Gestin Ambiental a. D.S. 016-93-EM .- Reglamento del Ttulo Dcimo Quinto del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. b. Resolucin Ministerial 292-97-EM/VMM .- Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa para la Actividad Minero-Metalrgica c. Decreto Supremo 038-98-EM.- Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracin Minera. d. Decreto Supremo 041-2001-EM.- Establecen disposiciones para la presentacin del Programa Especial de Manejo Ambiental PEMA, en actividades de minera, Hidrocarburos y electricidad. e. Resolucin Ministerial 596-2002-EM/DM.- Aprueba el Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacin de los Estudios Ambientales en el Sector Energa y Minas. f. Decreto Supremo 046-2004-EM.- Establecen disposiciones para la prrroga excepcional de plazos para el cumplimiento de Proyectos Medioambientales Especficos contemplados en Programas, de Adecuacin y Manejo Ambiental PAMA. Reglamento de Garantas y medidas de Promocin a la Inversin Minera. a. Decreto Supremo 024-93-EM.- Se aprueba el Reglamento del ttulo Noveno de la Ley General de Minera, referido a las Garantas y medidas de Promocin a la inversin en la Actividad Minera. Reglamento de Diversos. Ttulos del T.U.O.

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Ver modificacin R.D. 232-2006-MEM/DGM, 02.06.06

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a. Decreto Supremo 03-94-EM.- Aprueban Reglamento de Diversos Ttulos del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. b. Decreto Supremo 014-92-EM.- Reglamento de la Ley General de Minera c. Resolucin 255-2001-EM/CM.- Consejo de Minera 6. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. a. Decreto Supremo 046-2001-EM b. Resolucin Directoral 113-2000-EM/DG.- Disponen que titulares mineros presenten manuales para transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias txicas o peligrosas. c. Resolucin Directoral 134-2000-EM/DGM.- Aprueba lineamientos para la elaboracin de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalrgicas relacionadas con la manipulacin de cianuro y otras sustancias txicas o peligrosas. d. Resolucin Directoral 087-2000-EM/DGM.- Dispone obligacin de titulares mineros de llevar registro de incidentes para cada unidad minera. Fiscalizacin de Actividades Mineras a. Ley N 27474.- Ley de Fiscalizacin de las Actividades Mineras. b. Ley N 28964.- Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras al OSINERG c. Decreto Supremo 049-2001-EM.- (1)Aprueban Reglamento de Fiscalizacin de las Actividades Mineras. d. Resolucin Directoral 128-2001-EM/DGM.- Aprueba lineamientos generales para la elaboracin de los Programas Anuales de Fiscalizacin de las Normas de Seguridad e Higiene Minera y de Proteccin y Conservacin del Ambiente. e. Resolucin Directoral 127-02-EM/DMG.- Aprueban formatos de fiscalizacin de las normas de Seguridad e Higiene Minera, Proteccin y Conservacin del Ambiente y Contratos de Estabilidad Tributaria. f. Resolucin Directoral 343-2004-MEM/DMG.- Aprueban formatos de fiscalizacin de normas de Seguridad e Higiene Minera y Proteccin y Conservacin del Ambiente. g. Resolucin Directoral 060-2003-EM.- Disponen que titulares de actividad minera reporten ante la Direccin Regional de Energa y Minas ocurrencias de accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental h. Resolucin Directoral 636-2004-MEM/DMG.- Aprueban formatos de fiscalizacin de las Normas de Seguridad e Higiene Minera y Proteccin y Conservacin del Ambiente. i. Resolucin Directoral 238-2001-EM/DGM.- Crean el Registro de Fiscalizadores Externos en la Direccin General de Minera. j. Resolucin Ministerial 092-2002-EM/VMM.- Aprueban modelos de Contratos de Locacin de Servicios a celebrarse con el Fiscalizador Externo para fines de fiscalizacin en materia de actividades mineras. k. Decreto Supremo 018-2003-EM.- Modifican Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, de Fiscalizacin de las Actividades Mineras y de diversos ttulos del TUO de la Ley General de Minera. Aranceles a. Resolucin Ministerial 225-93-EM/VMM.- Arancel General de Minera. b. Resolucin Ministerial 180-2003-EM/DM.- Aprueban Arancel de Fiscalizacin Minera. c. Resolucin Directoral 091-2002-EM/DMG.Aprueban Normas Complementarias de Implementacin del Arancel de Fiscalizacin Minera. Promocin de Inversiones y Catastro Minero. a. Decreto Legislativo 708.- Promulgan Ley de Promocin de Inversiones del Sector Minero.

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b. Ley 26615.- Ley del Catastro Minero Nacional. c. Resolucin Ministerial 320-91-EM/DGM.- Sistema de Cuadrculas Elaborado por la divisin de Catastro y Padrn Minero de la Direccin de Concesiones Mineras. d. Decreto Supremo 051-99-EM.- Oficializan Frmulas de Transformacin para la conversin de Coordenadas UTM establecidas para las ocho zonas catastrales Mineras. e. Resolucin Jefatural 04200-2000-RPM.- Disponen precisar coordenadas UTM definitivas, nombre, padrn, extensin y rea libre exclusiva, en resoluciones jefaturales de ttulo de derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrculas. f. Decreto Supremo 001-2002-EM.- Oficializan frmulas de transformacin para la conversin de coordenadas UTM del Sistema WGS84 al PSAD 56, establecidas para las 3 zonas catastrales mineras. g. Ley N 28294.- Crea el sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacin con el Registro de Predios. 10. Concesiones reas Urbanas a. Ley N 27015.- Ley especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en reas urbanas y de Expansin Urbana. b. Ley 27560.- Ley que modifica la Ley N 27015, Ley que regula las Concesiones Mineras en reas urbanas y de Expansin Urbana. c. Decreto Supremo 008-2002-EM.- Reglamento de la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en reas Urbanas y de Expansin Urbana. Pequea Minera y Minera Artesanal a. Ley N 27651.- Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera Artesanal. b. Decreto Supremo 013-2002-EM.- Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y la Minera Artesanal. c. Decreto Supremo 020-2002-EM.- Amplan plazo para publicaciones referidas al empadronamiento de reas ocupadas por productores mineros artesanales y libre denunciabilidad de reas de derechos mineros extinguidos. d. Decreto Supremo 011-2004-EM.- Dictan disposiciones para viabilizar la transferencia de competencia al Gobierno Regional de Madre de Dios para el otorgamiento de Concesiones Mineras de la Pequea Minera y Minera Artesanal. e. Resolucin Directoral 136-2002-EM/DGM.- Se aprueban formularios de Declaracin Jurada bienal para la acreditacin del pequeo productor minero y Productor Minero Artesanal. f. Resolucin Directoral 342-2004-MEM/DGM. Aprueban formatos de solicitud de Concesiones de Beneficio y/o ampliaciones y de la solicitud de autorizacin de beneficio de Minerales para la Minera Artesanal y/o Ampliaciones. g. Ley 28315.- Establecen un nuevo plazo al derecho de preferencia para los Productores Mineros Artesanales. h. Decreto Supremo 040-2004-EM.- Decreto Supremo que reglamenta la Ley N 28315. i. Resolucin Directoral 643-2004-MEM/DGM.- Aprueban formatos de Declaracin Jurada Bienal que deben presentarse para acreditar la condicin de Pequeo Productor Minero y Productor Minero Artesanal. No metlicos Cauce de Ros. a. Decreto Supremo N 011-93-TCC.- Declaran que las canteras de Minerales No Metlicos y los materiales de Construccin ubicados al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a estas. b. Decreto Supremo N 037-96-EM.- Dictan Normas para el aprovechamiento

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de Canteras de Materiales de Construccin que se utilizan en obras de Infraestructura que desarrolla el Estado. c. Resolucin Ministerial N 188-97-EM/VMM.- Requisitos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de Actividades de Explotacin de Canteras de Materiales de Construccin. d. Ley N 27972.- Ley Orgnica de Municipalidades. e. Ley N 28221.- Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos o causes de los ros por las municipalidades. 13. Peritos Mineros. a. Decreto Supremo N 017-96-EM.- Aprueban Reglamento de Peritos Mineros. b. Decreto Supremo N 40-94-EM.- Aprueban Reglamento de Normas Tcnicas para Operaciones Periciales. Multas y Penalidades. a. Resolucin Ministerial N 353-2000-EM/VMM.- Aprueban escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley general de Minera y sus normas reglamentarias b. Decreto Supremo N 029-2001-EM.- Establecen disposiciones para el pago de penalidad que se refiere el Art. 40 del TUO de la Ley General de Minera. Contratistas Mineros a. Decreto Supremo N 043-2001-EM.- Reglamente Registro de Empresas especializadas de Contratistas Mineros. D.A.C. a. Resolucin Ministerial N 184-2005-MEM//DM.- Aprueban formulario de la Declaracin Anual Consolidad D.A.C. que debern presentar los titulares de la Actividad Minera. b. Resolucin Directoral N 151-2005-MEM/DGM.- Precisan plazo y establecen procedimiento para la presentacin de la declaracin anual consolida D.A.C. c. Resolucin Directoral N 320-2006-MEM-DGM.- Precisan plazo de presentacin de la Declaracin Anual Consolidada DAC correspondiente al ao 2005 Manufactura del ORO a. Ley N 27977.- Ley para la Manufactura y el atesoramiento del Oro b. Decreto Supremo N 052-2004-EF.- Dictan normas reglamentarias para la aplicacin de la Ley para la manufactura y atesoramiento del Oro c. Resolucin Ministerial 360-2004-MEM/DM.Contratos de Estabilidad a. Ley N 27341.- Ley que modifica los Artculos 38, 39, 40, 57 y 84 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-94-EM b. Ley N 27343.- Ley que regula los contratos de Estabilidad con el estado al amparo de las leyes sectoriales. c. Ley N 27391.- Ley que modifican las leyes 27342 y 27343 d. Decreto de Urgencia N 125-2000.- Establecen alcances de disposiciones contenidas en las leyes N 27341 y N 27343 para contratos sobre programas de inversin o estudios de factibilidad a que se refiere el TOU de la Ley General de Minera e. Ley N 27909.- Ley referida a los alcances del Impuesto a la Renta en los convenios o contratos que otorgan estabilidad tributaria Impuestos.

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a. Decreto Supremo N. 004-85-EM/VM.- Los campamentos mineros construdos por los titulares de actividades mineras, con todas sus instalaciones, no constituyen zonas urbanas para efectos de los tributos municipales b. Ley N 27623.- Ley que dispone la devolucin del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de promocin municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracin c. Ley N 27625.- Ley que constituye el Numeral 2 del Artculo 33 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al consumo referido al SWAP como modalidad de exportacin. d. Decreto Supremo N 082-2002-EF.- Aprueban reglamento de la ley que dispone la devolucin del IGV e impuesto de promocin municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracin. e. Reglamento de la Ley N 27623, modificada por la Ley N 27662, que dispone la devolucin definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal a los Ttulares de la Actividad Minera, durante la fase de Exploracin. 20. Cierre de minas a. Ley N 28090 Ley que regula el cierre de minas b. Decreto Supremo N 016-2005-EM.- Se constituye el registro de entidades autorizadas para elaborar planes de cierre de mina. c. Decreto Supremo N 033-2005-EM.- Aprueban reglamento para el cierre de minas d. Decreto Supremo N 039-2005-EM.- Establecen rgimen de registro de entidades autorizadas para elaborar planes de cierres de minas. Consejo de minera a. Resolucin ministerial N 028-82-EM/CM.- Aprueban reglamento de organizacin y funciones del consejo de minera b. Resolucin ministerial N 059-2003-EM-DM.- Aprueban el Manual de Procedimientos del Consejo de Minera del Ministerio de Energa y Minas c. Decreto Supremo N 057-2003-EF. Se fija el monto de dieta por sesin que percibirn miembros suplentes del consejo de minera Tierras a. Ley N 26505. Se aprueba la ley de la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas b. Decreto Supremo N 011-97-AG.- Aprueban el reglamento de la ley N 26505 referida a la inversin privada en el desarrollo de las actividades econmicas en tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas c. Resolucin Directoral N 437-96-EM/DGM.- Modelo de la ficha para que los titulares mineros deben acompaar a la presentacin de los planos y memorias descriptivas de los terrenos erizados del dominiodel Estado d. Decreto Supremo N 017-96-AG.- Reglamento del articulo 7 de la ley N 26505 sustituido por la ley N 26570. Canon a. Ley N 26390.- Disponen que el canon no podr ser en ningn caso menor a la suma que cada circunscripcin hubiese recibido en el ao 1994 b. Decreto Supremo N 088-95-EF.- Establecen la participacin del canon minero que corresponde a los respectivos gobiernos locales y regionales c. Decreto Supremo N 041-97.- ndice de distribucin del canon minero. d. Ley N 27506.- Ley de canon e. Decreto Supremo N 005-2002-EF.- Aprueban reglamento de la ley de canon f. Decreto Supremo N 029-2003-EF.- Aprueban normas reglamentarias

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para la transferencia de fondos en aplicacin de la ley del canon y de la ley de bases de la descentralizacin. g. Decreto de Urgencia N 002-2004-PE.- Establecen procedimiento en los casos en que la exclusin a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5 de la ley N 27506 no permita la distribucin del total de los recursos provenientes del canon h. Ley N 28562 24. Regala Minera a. Ley N 28258.- Ley de Regala Minera b. Decreto Supremo N 157-2004-EF.- Aprueban el reglamento de la ley N 28258 Ley de Regala Minera c. Decreto Supremo N 018-2005-EF.- Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regala Minera d. Resolucin Ministerial N 015-2007-EF/15.- Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al ao 2007, para los sujetos obligados al pago de la Regala Minera que llevan contabilidad en moneda nacional y aprueban rangos a que se refiere el art. 5 de la Ley de Ragala Minera e. Resolucin de Superintendencia N 035-2005-SUNAT.- Aprueban disposiciones y formulario para la declaracin y pago de la Regala Minera. f. Ley N 28562 g. Decreto de Urgencia N 027-2005 h. Ley 28969.- Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, la aplicacin de Normas que facilitaen la administracin de Regalas Mineras. Gestin Ambiental ver Medio Ambiente a. Decreto Supremo N 044-98-PCM.- Aprueban reglamento nacional para la aprobacin de estndares de calidad ambiental y limites mximos permisibles. LeyN 28817 (22.07.06) b. Ley N 28245.- Ley marco del sistema nacional de gestin ambiental c. Decreto Supremo N 008-2005-PCM.- Aprueban reglamento de la Ley N 28245, ley marco del sistema nacional de gestin ambiental d. Ley N 28611.- Ley General del ambiente. e. Ley N 28804 Ley que regula la declaratoria de emergencia Ambiental f. Ley N 28817.- Ley que establece plazos para la elaboracin y aprobacin de Estndares de Calidad Ambiental y de Lmites Mximos permisibles de contaminacin ambiental Pasivos ambientales a. Ley N 28271.- Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera b. Decreto Supremo N 059-2005-EM.- Aprueban reglamento de pasivos ambientales de la actividad minera. M.E.M. Prevencin de desastres a. Resolucin Suprema N 047-2004-EM.- Aprueban el plan de prevencin y atencin de desastres del sector de energa y minas Trabajadores mineros a. Convenio Internacional N 59.- Convenio por el que se fija la edad de admisin de los nios a los trabajos industriales b. Decreto Supremo N 030-89-TR.- Establecen el Ingreso Mnimo Minero c. Resolucin Ministerial N 091-92-TR.- Composicin del Ingreso Mnimo Legal d. Decreto Supremo N 031-89-TR.- Declaran el dia 05 de Diciembre de cada ao Dia del Trabajador Minero. e. Resolucin Ministerial N 426-90-SA-DM.- Dictan dispositivo a fin de salvaguardar la salud de los obreros y empleados que laboran en los

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campamentos de las empresas mineras. Resolucin Ministerial N 128-94-TR.- Directiva Nacional N 007-94-DNRT, sobre autorizacin de trabajo del adolescente. Directiva Nacional N 007-94-DNRT Resolucin Suprema N 353-96-RE.- Ponen en conocimiento del congreso de la Republica el convenio N 176 y su reconocimiento N 183 de la organizacin internacional del trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en las minas. Decreto Legislativo N 892.- Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa que desarrollan actividades generadoras de rentas de Tercera Categora. Decreto Supremo N 009-98-TR.- Reglamento para la aplicacin del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan los servicios. Resolucin Legislativa N 26726.- Disponen aprobar denuncias de Convenios sobre trabajo nocturno y empleo de mujeres en los trabajos subterraneos de toda clase de minas. Ley N 25009.- Prueba Ley de Jubilaciin de Trabajadores Decreto Supremo 029-89-TR.- Aprueban Reglamento de la Ley N 25009, sobre la jubilacin de los Trabajadores Mineros. Ley N 28738.- Ley que modifica el Artculo 14 de la Ley N 27803, sobre las condiciones para la jubilacin adelantada del Rgimen especial de la Ley N 25009 Expediente N 5641-2005-PA/TC.- Proceso de Amparo de Marcelino Modecildo Torres Miguel. Expediente N 8870-2005-PA/TC.- Proceso de Amparo de Mamerto Mximo Sosa Gutirrez.

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SUNARP a. Resolucin del Superintendente Nacional de Registros Pblicos N 0192002-SUNARP-S/N.- Establecen normas para la inscripcin de sociedades mineras contractuales y sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establecen en el pas para desarrollar actividades mineras. b. Resolucin del Superintendente Nacional de Registros Pblicos N 0522002-SUNARP-S/N.- Aprueban reglamento de Inscripciones de Registro de Derechos Mineros. Otros a. Decreto Ley N 25998.- Modifican Ley General de Minera. b. Decreto Supremo N 31-95-EM.- Precisan los alcances de las servidumbres de Embalses de Agua para Fines energticos, industriales y Mineros. c. Resolucin N 054-96-EF/93.01.- Aprueban estructura denominacin dinmica de las cuentas de la contabilidad analtica de Gestin Minera. d. Resolucin Ministerial N 308-2001-EM/VME.- Aprueban Norma Tcnica Uso de la Electricidad en Minas e. Ley N 27523.- Ley que otorga facultades coactivas a los ministerios de Energa y Minas; de Industria Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales; de Pesquera; y de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construccin. f. Resolucin Jefatural N 1038-2002-INACC-J.- Aprueban Directiva que regula conformacin del Catastro No Minero y establece criterios para tratamiento de la informacin sobre reas Protegidas y/o Restringidas a la actividad. g. Directiva 004-2002-INACC/J h. Decreto Supremo 002-2003-EM.- Aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC.

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Decreto Supremo 025-2003-EM.- Aprueban Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Energa y Minas. j. Ordenanza Rergional 020-2004-CR/GRL.- Funcionamiento de Dragas y Actividades Mineras en la Regin Loreto k. Resolucin Jefatural 2985-2005-INACC/J.- Aprueban Directiva que norma la atencin de los usuarios mineros y visitantes en el local institucional del INACC. l. Directiva 002-2005-INACC/J.- Normas que regulan la atencin a los usuarios Mineros y visitantes a la institucin. m. Resolucin Ministerial N179-2006-MEM/DM.- Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concludo en el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energa y Minas. n. Expediente N 1062-04.- Proceso de Accin Popular o. Resolucin N 141-2006-MEM/CM.- Consejo de Minera

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LEY GENERAL DE MINERIAPRIMERA PARTE TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERA TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERA DECRETO SUPREMO N 014-92-EM (1) EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N 109, se promulg la Ley General de Minera y mediante Decreto Legislativo N 708, se promulg la Ley de Promocin de Inversines en el Sector Minero, norma esta ltima que modific parcialmente la Ley General de Minera; Que, la Novena Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N 708 establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Energa y Minas, se aprobar el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, incorporando las disposiciones del citado Decreto Legislativo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 26) del Artculo 211 de la Constitucin Poltica del Per; DECRETA: Artculo 1.- Aprubase el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, que consta de quince Ttulos, cincuenta y cuatro Captulos, doscientos veintisis Artculos, diecisis Disposiciones Transitorias y ocho Disposiciones Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- Las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 708 al Decreto Legislativo N 109, contenidas en el Texto nico Ordenado que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, regirn a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 708, salvo aquellas que en su propio texto sealen una fecha distinta. Artculo 3.- En tanto se elabore el esquema racional de descentralizacin y/o desconcentracin de acuerdo con las necesidades de las regiones, a que se refiere el Artculo 2, numeral 9), del Decreto Ley N 25418, Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional, las funciones atribuidas a los rganos Jurisdiccionales Administrativos Mineros por la Ley General de Minera, se regirn por lo dispuesto en el decreto Supremo N 002-92-EM/VMM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos diasdel mesde junio de mil novecientos noventaidos.

El Peruano: 04.06.1992.- La Disposicin Final de La Ley N 26615, Ley del Catastro Minero Nacional dispuso que por Decreto Supremo se apruebe un nuevo Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. Ver Decreto Legislativo N 868, publicado el 01.11.1996, Artculo 8 y Disposiciones Transitorias y Finales.

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Rbrica del Seor Presidente Constitucional de la Repblica. JAIME YOSHIYAMA TANAKA, Ministro de Energa y Minas. NDICE DEL TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERA TTULO PRELIMINAR TTULO PRIMERO Actividades Mineras y Formas de Ejercerlas Captulo I Cateo y Prospeccin Captulo II Comercializacin Captulo III Otras Actividades Mineras TTULO SEGUNDO Concesiones Captulo I Concesiones Mineras Captulo II Concesiones de Beneficio Captulo III Concesiones de Labor General Captulo IV Concesiones de Transporte Minero TTULO TERCERO TTULO CUARTO TTULO QUINTO El Estado en la Industria Minera Personas Inhbiles para ejercer la actividad minera Derechos Comunes a los Titulares de Concesiones

Arts. 1 al 2 Arts. 3 al 5 Arts. 6

Arts. 7 al 16 Arts. 17 al 18 Arts. 19 al 21 Arts. 22 al 23 Arts. 24 al 30 Arts. 31 al 36 Arts. 37

TTULO SEXTO Obligaciones de los Titulares de Concesiones Captulo I En Concesiones Mineras Captulo II Agrupamiento Captulo III En Concesiones de Beneficio Captulo IV En Concesiones de Labor General y Transporte Minero Captulo V Obligaciones Comunes TTULO STIMO Distribucin de Ingresos del Estado

Arts. 38 al 43 Arts. 44 al 45 Arts. 46 Arts. 47 Arts. 48 al 56 Arts. 57

TTULO OCTAVO Extincin de Concesiones Captulo I Extincin Captulo II Caducidad Captulo III Abandono Captulo IV Nulidad Captulo V Cancelacin Captulo VI Destino

Arts. 58 Arts. 59 al 61 Arts. 62 Arts. 63 Arts. 64 al 65 Arts. 66 al 70

TTULO NOVENO De las Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin Captulo I Disposiciones Generales Arts. 71 Captulo II De los Beneficios Bsicos Arts. 72 Captulo III Rgimen Tributario Arts. 73 al 77 Captulo IV Rgimen de Estabilidad Tributaria Arts. 78 al 90 TTULO DCIMO Pequeos Productos Mineros Arts. 91 al 92

TTULO DCIMO PRIMERO Jurisdiccin Minera Captulo I rganos Jurisdiccionales Administrativos Captulo II Consejo de Minera Captulo III Direccin General de Minera Captulo IV Direccin de Fiscalizacin Minera Captulo IV Registro Pblico de Minera

Arts. 93 Arts. 94 al 100 Arts. 101 Arts. 102 Arts. 103 al 109

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Captulo IV

Impedimentos

Arts. 110

TTULO DCIMO SEGUNDO Procedimientos Captulo I Disposiciones Generales Captulo II Procedimiento Ordinario para Concesiones Mineras Captulo III Procedimientos para Concesiones de Beneficios, Labor General y Transporte Minero Captulo IV Procedimientos para Expropiacin y Servidumbre Captulo V Uso Minero de Terrenos Eriazos y Usos de Terrenos Francos Captulo VI Acumulacin Captulo VII Renuncia Captulo VIII Denuncias Captulo IX Otros Procedimientos Captulo X Oposicin Captulo XI Nulidad Captulo XII Abandono Captulo XIII Recusacin Captulo XIV Resoluciones Captulo XV De la Accin Contencioso Administrativa Captulo XVI Plazos Captulo XVII Notificaciones TTULO DCIMO TERCERO Contratos Mineros Captulo I Disposiciones Generales Captulo II Contratos de Transferencia Captulo III Contratos de Opcin Captulo IV Contratos de Cesin Minera Captulo V Contratos de Hipoteca Captulo VI Prenda Minera Captulo VII Sociedades Contractuales y Sucursales Captulo VIII Sociedades Legales Captulo IX Contratos de Riesgo Compartido TTULO DCIMO CUARTO TTULO DCIMO QUINTO Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales LEY GENERAL DE MINERA TEXTO NICO ORDENADO TTULO PRELIMINAR I. Bienestar y Seguridad Medio Ambiente

Arts. 111 al 116 Arts. 117 al 128 Arts. 129 Arts. 130 al 135 Arts. 136 al 137 Arts. 138 Arts. 139 Arts. 140 al 142 Arts. 143 Arts. 144 al 147 Arts. 148 al 150 Arts. 151 Arts. 152 Arts. 153 al 156 Arts. 157 Arts. 158 al 160 Arts. 161

Arts. 162 al 163 Arts. 164 Arts. 165 Arts. 166 al 171 Arts. 172 al 177 Arts. 178 al 183 Arts. 184 al 185 Arts. 186 al 203 Arts. 204 al 205 Arts. 206 al 218 Arts. 219 al 226 I a XVI I a IX

La presente Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, as como del dominio martimo. Se exceptan del mbito de aplicacin de esta Ley, el petrleo e hidrocarburos anlogos, los depsitos de guano, los recursos geotrmicos y las aguas mineromedicinales. (Tit. Prel. I, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: Const. : Ley N 26848 :

54, 66 y ss. El Peruano 29.07.1997 Ley Orgnica de Recursos Geotrmicos.

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II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evala y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacin bsica para el fomento de la inversin; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio bsico de simplificacin administrativa. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a travs de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el rgimen de concesiones. (Art. 17, Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: Const. : T.U.O : Ley N 24948 : Dec. Leg. 513 :

D.S. N 027-90-MIPRE:

60, 66, 67. 9, 24, 52 El Peruano: 04.12.1988. Ley de la Actividad Empresarial del Estado. El Peruano: 28.04.1989 Ley del Sistema Nacional de la Actividad Empresarial del Estado. El Peruano: 03.04.1990 Reglamento de la Ley de Actividad Empresarial del Estado.

III. El Estado protege la pequea y mediana minera y promueve la gran minera. (Tit. Prel. IV, Dec, Leg. N! 109). III. El Estado protege y promueve la pequea minera y la minera artesanal, as como la mediana minera, y promueve la gran minera. (Texto de conformidad en la Ley N 27651, publicada el 24.01.02, sobre formalizacin y promocin de la Minera Artesanal). CONCORDANCIAS: Const. : IV.

66, 67.

La concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales. (Art. 28, Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: Const. : T.U.O : JURISPRUDENCIA:

66, 67. 9, 10, 11, 38, 44

I.- Si bien es cierto el titular ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, que dan lugar al abandono del denuncio, sin embargo del expediente resulta que el rea se encuentra en plena explotacin proporcionando trabajo a numerosas familias, sin oposicin de terceros. La explotacin se lleva a cabo dentro del espritu de la Ley General de Minera, cuya finalidad es promover el desarrollo minero, razn por la cual los recursos minerales se otorgan sujetos al amparo por el trabajo, principio contenido en el Art. V del Ttulo Preliminar de la Ley General de Minera y Artculo 3 de su reglamento. Res. N 082-82CM/DM, de 2.11.1982. El Peruano: 12.02.1983. II.- Procede la rehabilitacin de una concesin y su reinscripcin en el Padrn correspondiente en virtud del principio referente a la modalidad de amparo por el trabajo, consagrado en el artculo V del Ttulo Preliminar de la Ley General de Minera concordante con el 84 de la misma Ley y 3 de su Reglamento. Resol. N 083-82-EM/CM de 22.11.1982. El Peruano: 12.02.1983.

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III.-La invocacin relativa al amparo por el trabajo resulta inadmisible en el caso en que el pedimento no ha sido amparado, pues es recin con el auto de amparo que surge el derecho del denunciante a ejercer la actividad minera a la que est referida el denuncio, conforme a lo dispuesto en el Artculo 223 de la Ley General de Minera, momento en el cual nacen tambin las obligaciones establecidas en la Ley. Resol. N 078-85-EM/CM de 29.11.1985. El Peruano: 01.02.1986. IV.-Si bien la transformacin a explotacin se solicit vencido el perodo de explotacin, se hizo antes de declarado el abandono del denuncio, y con pocos das de retraso, habindose impugnado la resolucin dentro del trmino de Ley; que no existiendo perjuicio a terceros, es de aplicacin la proteccin jurdica que otorga el amparo por el trabajo, derivado del cumplimiento de las obligaciones que con relacin a ste establece ley. Resol. N 181-83EM/CM. de 05-10-1983. El Peruano: 04.11.1983. V.- La invocacin del amparo por el trabajo resulta inadmisible cuando el pedimento no ha sido amparado, pues, es recin con el auto de amparo que surge el derecho del denunciante a ejercer la actividad minera a la que est referida su denuncio, conforme a lo dispuesto en el artculo 223 de la Ley General de Minera vigente, momento a partir del cual nacen tambin las obligaciones establecidas en la Ley. Resol. N 125-84-EM/CM de 19.12.1984. El Peruano: 16.02.1984. VI. Habiendo el titular cumplido con abonar las Planillas de gastos por diligencias periciales, quien adems ha cumplido con la mnima produccin, no constituye causal de abandono la omisin del pago de una Planilla adicional. Resol. N 162-88-EM/CM de 28.11.1988. El Peruano: 07.07.1989. VII.- Cumplimiento de obligaciones propias del pedimento. Aplicacin del amparo por el trabajo. Resol. N 171-88-EM/CM de 26.12.1988. El Peruano: 07.07.1989. VIII.-Resulta infundado el recurso de revisin si el amparo por el trabajo no ha sido probado, por cuanto las Declaracines de Inversin Mnima presentadas no estn sustentadas en documentos probatorios de las presuntas inversines y tampoco, como hubiera resultado fundamental, se realiz inspeccin ocular comprobatoria, Resol. N 210-90-EM/CM. El Peruano: 13.01.1991. IX.- Ver en Otros Resolucin N 141 2006 MEN /CM, publicada el 15.09.2006 V. La industria minera es de utilidad pblica y la promocin de inversines en su actividad minera es de inters nacional. (Art. 1 Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O : C.C. : Ley N 27117 : Vase Dec. Leg. 653: D.S. N 048-91-AG/ OGA-OAD-UT de 30.10.1991 : Ley N 26505 :

71 72 y ss, 73 y ss, 78 y ss. 928 El Peruano: 20.05.1999. Ley General de Expropiaciones. El Peruano: 01.08.1991. Ley de Promocin de Inversines en el Sector Agrario.

Ley N 26570 Dec. Leg. 885

: :

El Peruano: 11.11.1991 Art. 120 inc. J Reglamento del Dec. Leg. 653. Ley de Inversin Privada en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Nativas y Campesinas. Sustituye el Artculo 7 de la Ley N 26505. El Peruano: 10.11.1996. Ley de Promocin del Sector Agrario y Reglamento aprobado por D.S. N 002-98-AG, publicado el 17.01.1998.

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D.S. N 017-96-AG : D.S.N 011-97-AG : JURISPRUDENCIA:

El Peruano. 19.10.1996, se aprueba el Reglamento del Artculo 7 de la Ley N 26505. El Peruano 13.06.1997. Se aprueba el Reglamento de la Ley N 26505.

I.- La industria minera es prioritaria por ser utilidad pblica de acuerdo con el artculo VI del Ttulo Preliminar de la Ley General de Minera. Procedencia de la expropiacin. Resol. N 5-82-EM/CM. de 19.02.1982. El Peruano: 04.07.1982. Resol. N 034-85-EM/CM. El Peruano: 25.09.1985. II. Terrenos eriazos deben ser otorgados prioritariamente a concesionarios mineros. 1. Terrenos en litigio son eriazos y de prioridad del Estado. 2. Resulta de aplicacin el artculo 119 (1) de la Constitucin, que fomenta el racional aprovechamiento de los recursos naturales, que en cuanto a terrenos eriazos se trata; stos deben ser prioritariamente otorgados a los concesionarios mineros, para el fin de su actividad, concordante con la Ley General de Minera al expresar en su Artculo VI del Ttulo Preliminar que La industria minera es de utilidad pblica, y por lo tanto, entre otros beneficios, otorga a los concesionarios mineros, el derecho de usar gratuitamente la superficie correspondiente al derecho minero, en el caso de terrenos eriazos y el derecho a solicitar el uso de terrenos eriazos ubicados fuera de la concesin. 3. Aplicacin del artculo 2 del Reglamento de Otorgamiento de tierras eriazas y Aguas para Irrigaciones, Proyectos Privados de Desarrollo Integral y otros usos agrarios, aprobados por D.S. N 019-84-AG. Resol. N 054-86-EM/CM de 25.06.1986. El Peruano: 30.08.1986. VI. Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin y transporte minero. La calificacin de las actividades mineras corresponde al Estado. El Estado o los particulares para ejercer las actividades antes sealadas debern dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley. (Tit. Prel. VII, Dec. Leg. N 109 y Art. 20, inciso b), Dec Leg. N 708. CONCORDANCIAS: T.U.O :

1, 2, 3 y ss, 7, 8, 17, 19 y ss, 22, 23, 25, 76.

VII. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospeccin y la comercializacin, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden pblico. Las concesiones se otorgan tanto para la accin empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distincin ni privilegio alguno. (Art. 18 y 19, Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: Const. : T.U.O :1

60 7, 9 y ss, 18, 20, 23, 24 y ss.

Se refiere a la Constitucin de 1979. Ver Art. 66 de la Constitucin de 1993.

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TTULO PRIMERO ACTIVIDADES MINERAS Y FORMAS DE EJERCERLAS CAPTULO I CATEO Y PROSPECCIN Artculo 1.- El cateo es la accin conducente a poner en evidencia indicios de mineralizacin, por medio de labores mineras elementales. La prospeccin es la investigacin conducente a determinar reas de posible mineralizacin, por medio de indicaciones qumicas y fsicas, medidas con instrumentos y tcnicas de precisin. (Definiciones, Dec. Leg. N 109) CONCORDANCIAS: T.U.O

:

VI, VII, 2, 25, 74 (Valor de adquisicin)

Artculo 2.- El cateo y la prospeccin son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrn efectuarse por terceros en reas donde existan concesiones mineras, reas de no admisin de denuncios y terrenos cercados o cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario segn sea el caso. Es prohibido el cateo y la prospeccin en zonas urbanas o de expansin urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueolgicas y sobre bienes de uso pblico; salvo autorizacin previa de la entidad competente. (Art. 18 Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O Ley N 27474 D.S.N 049-2001-EM D.S. N 03-94-EM

: : : :

VI, 25 El Peruano: 06.06.2001. Ley de las actividades mineras. El Peruano: 06.09.2001. Reglamento de la Ley N 27474. Regl. T.U.O. 4, 5. CAPTULO II COMERCIALIZACIN

Artculo 3.- La comercializacin de productos minerales es libre interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesin. (Art. 20, ltimo prrafo, Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O

:

VI, 74

Artculo 4.- Los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos, no son reinvindicables. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador est obligado a verificar el origen de las sustancias minerales. (Art. 38, Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O D.S.N 03-94-EM

: :

9, 52, 53, 141. Regl.T.U.O 6.

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Artculo 5.- Dse fuerza de Ley al Decreto Supremo N 005-91-EM/VMM, sobre libre comercializacin del oro. (Art. 23, Dec. Leg. N 708). Nota: Vase Decreto Supremo N 005-91-EM/VMM. El Peruano: 20.03.1991. En tanto se dicte la nueva ley aurfera se declara la libre comercializacin del oro en bruto o semielaborado, as como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalrgico. CONCORDANCIAS: Ley N 27977 D.S.N 052-2004-EF R.M. N 360-2004MEM/DM

: : : :

Publicada el 29.05.2003. Ley para la manufactura y atesoramiento del oro. Publicado el 20.04.2004. Normas reglamentarias de la Ley N 27977. Publicado el 20.09.2004. Crea el Registro de Productores Mineros de oro. CAPTULO III OTRAS ACTIVIDADES MINERAS

Artculo 6.- El Estado puede declarar por la ley expresa, la reserva de ciertas sustancias minerales de inters nacional. (Art. 5, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: Const. : 60 T.U.O. : 8, 9. Vase Concordancias Art. 71. Artculo 7.- Las actividades de exploracin, explotacin, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurdicas nacionales o extranjeras, a travs del sistema de concesiones. (Art. 8, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O. : Ley N 27623 y 27662 : D.S.N 150-2002-EG :

VIII, 8, 9, 47. Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 082-2002-EF, publicado el 16.05.2002: Devolucin de impuestos. Lista General de Bienes y Servicios cuya adquisicin otorga el derecho a la devolucin definitiva de impuestos en minera fase de explotacin.

Vase Concordancias Art. 71.

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TTULO SEGUNDO CONCESIONES CAPTULO I CONCESIONES MINERAS (1) Artculo 8.- La exploracin es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posicin, caractersticas mineralgicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. La explotacin es la actividad de extraccin de los minerales contenidos en un yacimiento. Desarrollo es la operacin que se realiza para hacer posible la explotacin del mineral contenido en un yacimiento. (Definiciones, Dec, Leg. N 109) CONCORDANCIAS: T.U.O. Ley N 27015 D.S.N 008-2002-EM

: : :

D.S.N 038-98-EM

:

Ley N 27560

:

VI, 7, 9. El Peruano 19.12.1998. Regula las concesiones mineras en reas urbanas y de expansin urbana. Publicado el 21.02.2002 reglamento a la Ley N 27015 y deroga el reglamento anterior que se aprob por D.S. N 00799-EM Publicado el 30.11.1998. Se aprueba el Reglamento Ambiental para las actividades de exploracin minera complementario del reglamento aprobado por Decreto Supremo N 016-93-EM. El Peruano 24.11.2001, modificatoria de la Ley N 27015.

Vase Concordancia Art. 2. Artculo 9.- La concesin minera otorga a su titular el derecho a la exploracin y explotacin de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un slido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectngulo o poligonal cerrada, cuyos vrtices estn referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesin minera siguen su condicin de inmueble aunque se ubiquen fuera de su permetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciacin de las accesorias. Son partes integrantes de la concesin minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estn aplicados de modo permanente al fin econmico de la concesin. (Art. 20, inciso a) Dec. Leg. N 708 y Art. 16, Dec. Leg N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O. : C.C. : D.S.N 03-94-EM : R.M. N 320-91-EM/DGM: D.S.N 051-99-EM :

VII, 7, 8, 10, 11, 58, 59, 74, 75, 127. 885 inc. 3, 8 y 11; 887, 888, 889. Regl. T.U.O 19, 6 Disp. Compl. Publicada el 11.01.1992. Se aprueba con carcter oficial la determinacin del Sistema de Cuadrculas. Publicado el 20.09.1999. Oficializada formula de transformacin conversin coordenadas UTM.

Ver Ley N 27308 (16.07.2000) Ley Forestal y de Fauna Silvestre; artculos 17, 18, 19 (autorizacin INRENA.- Ley N ra 27287, 1 D.D. deroga a la Ley N 24155 sobre emisin de certificados de plata).

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Nota: De acuerdo con nuestro Cdigo Civil, es parte integrante de un bien lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Estas partes no pueden ser objeto de derechos singulares. Accesorios son los bienes que, sin perder su individualidad, estn permanentemente afectados a un fin econmico u ornamental con respeto al otro bien. Estos a diferencia de las partes integrantes pueden ser materia de derechos singulares, precisamente por su carcter de accesorios. Artculo 10.- La concesin minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley exige para mantener su vigencia. (Art. 17 Dec. Leg. 109). CONCORDANCIAS: T.U.O. C.C. D.L. N 25998

: : :

9, 20, 23, 38 y ss, 46, 47, 48 y ss, 127. 881, 885 incs. 3 y 8. El Peruano 26.12.1992. Art. 6 El principio establecido en el primer prrafo del artculo 10 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera es tambin de aplicacin a las concesiones de beneficio, de transporte minero y de labor general .

Nota: Derecho real considerando como posible de ser opuesto a todos y que permite a una persona ejercer un poder sobre la concesin debidamente otorgada. Es un derecho inviolable, absoluto y universal, pues sin los derechos reales que la ley ampara y cautela, el juego muchas veces violento y descontrolado, impedira ms de una vez que la persona como tal pueda subsistir y desenvolverse como corresponde en plena libertad. Artculo 11.- La nica bsica de medida superficial de la concesin minera es una figura geomtrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensin de 100 hectreas, segn el Sistema de Cuadrculas que oficializar el Ministerio de Energa y Minas. Las concesiones se otorgarn en extensiones de 100 a 1,000 hectreas, en cuadrculas o conjunto de cuadrculas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio martimo, donde podrn otorgarse en cuadrculas de 100 a 10,000 hectreas. El rea de la concesin minera podr ser fraccionada a cuadrculas no menores de 100 hectreas. Para el efecto, ser suficiente la solicitud que presente el titular de la concesin. (Art. 20, inc. a), Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O. D.L. N 25998

: :

R.M. N 320-91-EM/DGM: D.S.N 03-94-EM Ley N 26615 D.S.N 051-99-EM : : :

9, 12, 15 Disp. Transit. El Peruano 26.12.1992. Artculo 5.- Podr otorgarse ttulos de concesiones mineras por reas menores de cien (100) hectreas en las zonas fronterizas del pas; o por reas menores o mayores a (100) en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la Carta Nacional. 28.12.1991. El Peruano: 11.01.1992, aprueba con carcter oficial la determinacin del Sistema de Cuadrculas. Regl. T.U.O 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21, 24. Ley del Catastro Minero Nacional II. Publicado el 20.09.1999. Oficializa frmulas de transformacin para conversin de coordenadas UTM del Sistema WGS 84 al PSAD 56, para las ocho zonas catastrales mineras.

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Ley N 27015 D.S.N 001-2002-EM

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Modificada por Ley N 27560 regula el otorgamientode concesiones mineras reas urbanas y de expansin urbana. Publicado el 10.01.2000 Oficializa formulas de transformacin para conversin de coordenadas UTM del Sistema WGS 84 al PSAD 56, establecidas para las tres zonas catastrales mineras.

Artculo 12.- Cuando dentro del rea encerrada por una cuadrcula existan denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al 15 de diciembre de 1991, los nuevos petitorios slo comprendern las reas libres de la cuadrcula o conjunto de cuadrculas. (Art. 20, inciso a), Dec. Leg. N 708) CONCORDANCIAS: T.U.O. D.S. N 011-93-EM

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D.S. N 03-94-EM : D.S. N 35-94-EM : Ley N 26615 : R.J. N 04200-2000 RPM:

11,14. El Peruano: 26.02.1993. Art. 2. Los denuncios formulados entre el 15 de diciembre de 1991 y el 21 de setiembre de 1992, son inadmisibles. Regl. T.U.O. 16. El Peruano: 16.08.1994. Normas de Procedimiento Ley de Catastro Minero Nacional: Arts. 11 y 12. El Peruano. 02.11.2000. Dispone precisar coordenadas UTM definitivas, nombre, padrn, extensin y rea exclusiva en resoluciones de ttulo de derechos mineros formulados bajo el sistema de cuadrculas.

Artculo 13.- Las concesiones mineras que se otorguen a partir del 15 de diciembre de 1991, se clasificarn en metlicas y no metlicas, segn la clase de sustancia, sin superposicin ni prioridad entre ellas. La concesin minera podr ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto ser suficiente la declaracin que formule su titular. (Art. 21, Dec. Leg. N 708) CONCORDANCIAS: T.U.O. D.S. N 018-92-EM D.S. N 011-93-TCC

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D.S. N 03-94-EM

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14, 5 Disp. Final. Reglamento de Procedimientos Mineros. Art. 22. El Peruano. 16.04.1993. Se declara que las canteras de minerales no metlicos de materiales de construccin ubicados al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a stas. Regl. T.U.O. 17.22.

Artculo 14(1).- En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley N 21419, el Decreto Legislativo N 613, y la Stima Disposicin Complementaria de la Ley de Promocin de Inversines en el Sector Agrario, Decreto Legislativo N 653, no podr establecerse concesiones no metlicas ni prrrogas de concesiones no metlicas, sobre reas agrcolas intangibles, ni en tierras rsticas de uso agrcola, sin considerar entre stas ltimas a los pastos naturales, Tratndose de reas urbanas o de expansin urbana, se otorgar el ttulo de concesin previo acuerdo autoritativo del respectivo Concejo Provincial. Para este efecto, si el Concejo Provincial no se pronuncia dentro de los sesenta das naturales siguientes a la presentacin de la solicitud, se dar por aprobada la misma. (Art. 22, Dec. Leg. N 708)El Decreto Legislativo 613, aprob el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, derogado por la Ley N 28611, publicada el 15.10.2005, Ley General del Ambiente.1

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CONCORDANCIAS: T.U.O. D.L. N 21419

13 Se declara intangible, para fines de expansin y habilitacin urbanas, los terrenos agrcolas calificados como tales por el Ministerio de Agricultura. Dec. Leg. N 653 : Ley de Promocin de las Inversines en el Sector Agrario. Stima Disposicin Complementaria.- No puede otorgarse derechos mineros no metlicos en las tierras rsticas de uso agrcola, con excepcin de las concesiones sobre hidrocarburos, que se regirn por la ley de la materia. D.S. N 011-93-TCC : El Peruano: 16.04.1993. Se declara que las canterasde minerales no metlicos de materiales de construccin ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a stas. D.S. N 048-91-AG/ OGA-OAD-UT. De 30.10.1991 : El Peruano: 11.11.1991. Art. 20 inc. j)., Reglamento del Dec. Leg. N 653. D.S. N 03-94-EM : Regl. T.U.O. de la L.G.M. Arts. 17, 18, 2 Disp. Compl. Leyes 26505 y 26570 : Ley de Inversines Privadas en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras del territorio nacional. D.S. N 017-96-AG : El Peruano: 19.10.1996. Reglamento del Art. N 7 de la Ley N 26505. Ley N 27015 : El Peruano: 19.12.1998. Ley que regula las concesiones mineras en reas urbanas y de expansin urbana, modificada por Ley N 27560, publicada el 24.11.2001. D.S. N 007-99-EM : El Peruano: 22.03.1999. Concesiones de la Ley N 27015. Concesiones mineras en reas urbanas y de expansin urbana, derogada por D.S. N 008-2002-EM, publicado el 21.02.2002. D.S. N 008-2002-EM : El Peruano: 21.02.2002. Reglamento de la Ley N 27015, modificada por la Ley N 27560. Ley N 28611 : Publicada el 15.10.2005. Ley General del Ambiente. Artculo 15.- La concesin no metlica de sustancias salinas, hasta la primera transformacin del producto, est sujeta al presente Captulo, quedando su aprovechamiento y comercializacin regulados por las disposiciones sobre la materia. (Art. 25, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O.

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8 y ss.

Artculo 16.- Las sustancias radiactivas dejan de estar reservadas para el Estado, y por tanto, podrn ser materia de actividad privada minera. (Art. 27, Dec. Leg. N 708) CONCORDANCIAS: T.U.O. Ley N 12004

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D.L. N 21297 de 28.10.1975 D.S. N 03-94-EM

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II, 6, 24. El Peruano: 23.11.1953. Modific el Cdigo de Minera de 1950, vigente en ese momento, en cuanto se refera a las sustancias radiactivas; reglamentada por D.S. de 25 de febrero de 1954. Se reserv para el Estado, en exclusividad, las actividades mineras referidas a las sustancias radiactivas. Regl. T.U.O. de la L.G.M. Art. 22. CAPTULO II

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CONCESIONES DE BENEFICIO Artculo 17.- Beneficio es el conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico qumico para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas: 1. Preparacin mecnica.- Proceso por el cual se reduce de tamao, se clasifica y/o lava un mineral. 2. Metalurgia.- Conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico qumico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinacin.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalrgicos anteriores. (Definiciones, Dec. Leg N 109, modificado por Art. 20, inc. b), Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O. Dec. Leg. N 109 D.S. N 046-2001-EM D.S. N 03-94-EM

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VI, 18. Ley General de Minera: Arts. 11, 12. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Reg. T.U.O. de la L.G.M. Art. 38 y ss., 88.

Vase concordancias, Art. 2. Artculo 18.- La concesin de beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos. (Art. 20, inc. b) Dec. Leg. 708) El conjunto de procesos fsicos, qumicos y/o fsico-qumicos que realizan los productores mineros artesanales para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales, no se encuentran comprendidos en el alcance del presente Ttulo, para su realizacin slo ser necesaria la solicitud acompaada de informacin tcnica y una Declaracin de Impacto Ambiental suscrita por un profesional competente en la materia. La autorizacin correspondiente ser expedida por la Direccin General de Minera. (Este prrafo ha sido agregado por la Ley N 27651, publicada el 24.01.2002). CONCORDANCIAS: T.U.O. Dec. Leg. N 109 D.L. 25998

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D.S. N 046-2001-EM : D.S. N 03-94-EM : JURISPRUDENCIA: I.

VII, 10, 1er. prrafo; 17, 46, 60, 67, 129. 11,12. El Peruano: 26.12.1992. Artculo 2.- La extincin de las concesiones de beneficio se declara por Resolucin de la Direccin General de Minera. Artculo 6.- El principio establecido en el primer prrafo del artculo 10 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera es tambin de aplicacin a las concesiones de beneficio, de transporte minero y de labor general. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera Reglamento T.U.O. de la L.G.M. 38 y ss., 88.

Depsito de Relaves.- Asimilacin a las Concesiones de Beneficio. 1. De la solicitud presentada fluye claramente que el rea solicitada no era para ejercer la actividad minera de explotacin de sustancias minerales, ni para el tratamiento de relaves, sino nicamente para depositar los relaves provenientes de la concesin de beneficio de la misma recurrente.

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2. Bajo el rgimen del Decreto Ley N 18880, las solicitudes para utilizar determinadas reas con el fin de depositar relaves eran presentadas y tramitadas por la autoridad minera como concesiones de beneficio por considerarse como parte integrante de las concesiones de las que provenan los relaves, por lo cual se requera y constataba la informacin tcnica relativa a las obras a realizarse, comprendiendo los aspectos de seguridad e higiene. 3. En el presente caso se le ha dado impropiamente el trmite de un denuncio por explotacin, y an cuando en la ley vigente no existe la concesin para depsito de relaves, por lo que ante este vaco, las solicitudes presentadas con el objeto anotado deben asimilarse a las de las concesiones de beneficio que las origina, observndose el procedimiento establecido para estas en lo que sea aplicable. Resol. N 031-85EM/CM de 12.07.1985. El Peruano: 14.08.1985. CAPTULO III CONCESIONES DE LABOR GENERAL Artculo 19.- Labor generada es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilacin, desage, izaje o extraccin a dos o ms concesiones de distintos concesionarios. (Definiciones, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O. D.S. N 03-94-EM

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VI, 20 Regl. T.U.O. Arts. 51, 88.

Artculo 20.- La concesin de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o ms concesiones mineras. (Art. 20 inc. c) Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O. D.L. N 25998

: :

VI, VII, 10 1er. Prrafo; 19, 21, 61, 67, 129. El Peruano: 26.12.1992. Arts. 2 y 6 Extincin de la concesin y aplicacin de principio.

Artculo 21.- En el caso de que una labor general alumbre aguas que contengan materias minerales utilizables, el aprovechamiento de estas corresponder al concesionario de la labor general, salvo pacto en contrario. (Art. 78, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O.

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VI, 20 CAPTULO IV CONCESIN DE TRANSPORTE MINERO

Artculo 22.- Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por mtodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrn ser: - Fajas transportadoras; - Tuberas; o - Cable carriles. La Direccin General de Minera, con informe favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y opinin del Consejo de Minera, podr agregar nuevos sistemas a esta

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definicin. (Definiciones, Dec. Leg. N 109 y Art. 20 inc. d) Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O. D.S. N 03-94-EM

: :

VI, 23 Regl. T.U.O. 51, 88.

Artculo 23.- La concesin de transporte minero confiere a su titular el derecho a instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinera o en uno o ms tramos de estos trayectos. (Art. 20 inc. d), Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O. D.L. N 25998 D.S. N 03-94-EM

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VII, 10, 1er. Prrafo; 22, 61, 67, 129. El Peruano: 26.11.1992. Arts. 2 y 6 Extincin de la concesin y aplicacin de principio. Regl. T.U.O. Arts. 51, 88. TTULO TERCERO EL ESTADO EN LA INDUSTRIA MINERA

Artculo 24.- El Estado tiene derecho a ejercer, sin excepcin, todas las actividades de la industria minera. (Art. 28, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: Const. T.U.O. Dec. Leg. N 674 D.L. 25618

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D.L. 26115

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D.L. 26120

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D.S. N 03-94-EM

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60, 2 p. II, 3er. P., IV, VI 3er. P., 25, 72 y ss., 205. El Peruano: 27.09.1991. Ley de Promocin de la Inversin Privada de las Empresas del Estado. El Peruano: 20.07.1992. Aclara que las Empresas Regionales de diversas modalidades, estn dentro de los alcance del Decreto Legislativo N 674. El Peruano: 30.12.1992. Modifica D.L. N 25618, precisa que las empresas del Estado a nivel regional estn incluidas en los alcances del Decreto Legislativo N 674. El Peruano: 31.12.1992. Se modifica el Decreto Legislativo N 674. Promocin de la Inversin Privada en las Empresas del Estado. Regl. T.U.O. Arts. 52 y ss.

Artculo 25.- El Ministerio de Energa y Minas, slo podr autorizar reas de no admisin de denuncios, al Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET, por plazos mximos de dos aos calendario, con la exclusiva finalidad de que dicha institucin realice trabajos de prospeccin minera regional, respetando derechos adquiridos y reas colindantes a las zonas arqueolgicas del pas. Cada una de estas reas no podr comprender ms de cien mil (100,000) hectreas. INGEMMET, bajo responsabilidad, pondr a disposicin del pblico, a ttulo oneroso, los estudios que contengan la informacin contenida en sus trabajos de prospeccin regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al trmino del cual stas quedarn de libre disponibilidad; con las excepciones siguientes:

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a) La Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSIN o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podr encargarse del proceso de promocin de la inversin en todo o parte de dichas reas, cuando dentro del plazo de dos aos sealado en el primer prrafo del presente artculo as lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolucin suprema; establecindose el mecanismo de compensacin de los gastos efectuados por INGEMMET. En este caso, las reas incorporadas tendrn la condicin de reas de no admisin de denuncios y/o petitorios y se mantendrn como tales en funcin al resultado del proceso, hasta que se otorgue la titularidad de la concesin minera. El Instituto Macional de Concesiones y Catastro Minero INACC, otorgar las concesiones mineras respecto de dichas reas al adjudicatario de la buena pro que adquiera la titularidad o ejerza la opcin, de acuerdo a lo establecido en el contrato. De no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opcin minera dentro del plazo de dos (2) aos de emitida la resolucin suprema indicada, las reas respectivas sern declaradas de libre disponibilidad. b) PROINVERSIN o quien haga sus veces, podr solicitar al Ministerio de Energa y Minas la incorporacin en el proceso de promocin de la inversin la extensin de hasta cien mil (100,000) hectreas de acuerdo a los estudios tcnico-econmicos del proyecto y dentro del radio respecto de las concesiones mineras incluidas en dicho proceso de promocin, respetando derechos adquiridos. Estas reas incorporadas tendrn la condicin de reas de no admisin de denuncios y/o petitotrios hasta que se otorgue la titularidad de la concesin minera. c) La incorporacin a que se refiere el prrafo anterior se aprobar por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y por un plazo de dos (2) aos. Vencido el plazo indicado, de no haberse suscrito el contrato de transferencia o el contrato de opcin minera dentro del plazo previsto en las bases, las reas sern declaradas de libre disponibilidad. (De conformidad con la Ley N 28196, publicada el 27.03.2004). (Texto anterior del artculo 25) Artculo 25.- El Ministerio de Energa y Minas slo podr autorizar reas de no admisin de denuncios, al Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET, por plazos mximos de dos aos calendario, con la exclusiva finalidad que dicha Institucin realice trabajos de prospeccin minera regional, respetando derechos adquiridos. Cada una de estas reas no podr comprender ms de cien mil (100,000) hectreas. INGEMMET, bajo responsabilidad, pondr a disposicin del pblico, a ttulo oneroso, los estudios que contengan la informacin contenida en sus trabajos de prospeccin regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al trmino del cual stas quedarn de libre disponibilidad. (Art. 25, Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O. D.S. N 018-92-EM D.S. N 03-94-EM Ley N 28196

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1, 2, 2 Disp. Transit. Reglamento de Procedimientos Mineros: 8 y ss. Regl. T.U.O. Arts. 52 y ss. 27.03.2004. D.T. nica. No se afecta procedimientos administrativos o judiciales en trmite.

Artculo 26.- Cuando organismos o dependencias del Sector Pblico Nacional adquieran por cualquier ttulo concesiones otorgadas a particulares, debern sacarlas a remate en subasta pblica, dentro de los tres meses siguientes a la adquisicin. Si no se presentaran postores sern declaradas de libre denunciabilidad, de conformidad con las normas que para el efecto establece le presente Ley. (Art. 31, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O.

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Regl. T.U.O. Arts. 53, 54.

Artculo 27.- Las actividades mineras estatales, sern ejercidas por la Empresas Minera del Per directamente y/o a travs de filiales o subsidiarias. (Art. 59, Dec. Leg. N 109 y Art. 26 Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: Dec. Leg. N 42 : D.S. N 08-81-EM/SG :

Ley de la Empresa Minera del Per - MINEROPERU El Peruano: 18.05.1981 y D.S. N 037-81-EM/AJ, El Peruano: 31.12.1981. Estatuto de MINEROPERU.

Artculo 28.- Los precios de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinacin de los productos minerales sern los correspondientes para cada producto, de acuerdo a cotizaciones internacionales representativas y dentro de las modalidades generales de las transacciones internacionales. A falta de cotizaciones internacionales representativas el precio de venta y/o tarifas por servicios de tratamiento y/o refinacin, se fijar siguiendo las normas internacionales usuales. (Art. 36, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O.

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30

Artculo 29.- En las adquisiciones y/o servicios de tratamiento y/o refinacin por el mercado nacional de productos minerales que se exportan, el valor a pagarse por dichos productos ser calculado de conformidad con el artculo anterior. En el caso de adquisiciones se deducirn los gastos y mermas que ocasionara el colocar los productos en el mercado internacional. (Art. 38, primer prrafo, Dec. Leg. 109). Artculo 30.- La importacin de productos minerales requeridos por el mercado internacional se regir por las modalidades y precios del mercado internacional. La reexportacin de los productos minerales se sujetar, igualmente, a lo establecido en el Artculo 28. (Art. 28, segundo prrafo, Dec. Leg. N 109). TTULO CUARTO PERSONAS INHBILES PARA EJERCER ACTIVIDAD MINERA Artculo 31.- No podrn ejercer actividades de la industria minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la Repblica, los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los Funcionarios que tengan este rango, el Contador General, los Procuradores Generales de la Repblica y los funcionarios y empleados del Sector Energa y Minas nombrados o asignados a la Alta Direccin, al Consejo de Minera, a la Direccin General de Minera, Direccin de Fiscalizacin Minera, a los rganos Regionales y al Registro Pblico de Minera. Tampoco podrn ejercer actividades de la industria minera el personal de los organismos o dependencias del Sector Pblico Nacional y Organismos Pblicos Descentralizados que ejerzan funcin jurisdiccional o que realicen actividad minera. (Art. 60, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: Const.

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47, (Procurador Pblico).

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Artculo 32.- En el territorio de su jurisdiccin no podrn ejercer actividades de la industria minera, las autoridades polticas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. (Art. 61, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O.

:

63

Artculo 33.- No podrn ejercer actividades de la industria minera, el cnyuge y los parientes que dependan econmicamente de las personas indicadas en los artculos anteriores. (Art. 62, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O.

:

63

Artculo 34.- La prohibicin contenida en los artculos precedentes, no incluye el ejercicio de las actividades mineras relacionadas con derechos obtenidos con anterioridad a la eleccin o nombramiento de las personas comprendidas, ni los que adquieran por herencia o legado con posterioridad a la eleccin o al nombramiento, ni los que el cnyuge lleve al matrimonio. (Art. 63, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O.

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31, 32, 33

Artculo 35.- La adquisicin de la integridad o parte de las concesiones que realicen las personas a que se refieren los Artculos 31 al 33, es nula, y lo adquirido pasar al Estado sin costo alguno. La nulidad ser declarada por el Jefe del Registro Pblico de Minera, de oficio o a peticin de parte, cuando el expediente se encuentre sujeto a la jurisdiccin administrativa. Inscrito el ttulo de la concesin, podr interponerse accin contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, dentro del plazo de 30 das. (Art. 64 y 178, Dec. Leg. N 109 y Art. 43, Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O.

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26, 63, 105 inc. h), 157.

Artculo 36.- Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad minera, no podrn adquirir para s, concesiones en un radio de diez kilmetros de cualquier punto del permetro que encierre el rea en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales estn vinculadas, salvo autorizacin expresa del titular. Esta prohibicin comprende a los parientes que dependan econmicamente del impedido. Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el expediente respectivo, dentro de un plazo de noventa das de efectuada la publicacin del aviso, o de la notificacin, a que se refiere el Artculo 122 de la presente Ley. Si la persona afectada no hiciere uso de este derecho en el plazo antes sealado desaparecer el impedimiento. (Art. 65, Dec. Leg. N 109). CONCORDANCIAS: T.U.O. JURISPRUDENCIA

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I.

La sustitucin solicitada por uno de los socios de la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada, alcanza a toda la sociedad y no solamente al peticionario individual, de acuerdo con el artculo 65 del D.L. N 1880 Art. 65 del Dec. Leg. N 109. Resol. N 008-82CM/EM de 22 de abril de 1982. El Peruano: 04-07-1982. Resol. N 206-90-EM/CM. El Peruano: 10.01.1991.

II. No habindose acreditado en el procedimiento que el peticionario de un derecho minero haya tenido vnculo laboral, con una persona natural que desempe el cargo de Gerente de la empleadora, una persona jurdica diferente de aquella, resulta improcedente la peticin de sustitucin invocada por dicho representante legal como persona natural. Resol. N 126-91-EM/CM, Resol. N 127-91-EM/CM, Resol. N 128-EM/CM. El Peruano: 12.01.1991. TTULO QUINTO DERECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES Artculo 37.- Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos: 1. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesin para el fin econmico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna. Nota: Ver Ley N 26505, modificada por Ley N 26570 y los reglamentos aprobados por Decreto Supremo N 017-96-AG, publicado el 19.10.1996 y Decreto Supremo N 011-97AG, publicado el 13.06.1887 modificado por Decreto Supremo N 015-2005-AG, publicado el 22.05.2003. 2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesin. Nota: Por Ley N 26681, publicada el 10.111996, se estableci que el Estado proceder a la venta o concesin de las tierras eriazas de su dominio en subasta pblica. 3. A solicitar a la autoridad minera, autorizacin para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilizacin de la concesin. La servidumbre se establecer previa indemnizacin justipreciada si fuere el caso. De oficio o a peticin del propietario afectado, la autoridad minera dispondr la expropiacin si la servidumbre enerva el derecho de propiedad. Nota: 1) Ver nota en el numeral 1 que antecede. 2) Ley N 26505, Art. 7 sustituido por Ley N 26570, publicada el 04.01.1996, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 017-96-AG, publicado el 19.10.1996 (acuerdo previo con el propietario), modificado por Decreto Supremo N 015-2003-AG, publicado el 07.05.2003 y Fe de Erratas publicada el 22.05.2003. Decreto Supremo N 011-97-AG, publicado el 13.06.1997, modificado por Decreto Supremo N 033-99--AG, publicado el 22.09.1999. Ley N 27117 - Ley General de Expropiaciones. 4. A solicitar autorizacin para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares. Nota: Ver notas en los numerales 1., 2. y 3. 5. A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilacin y desage de sus propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad

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de los trabajadores, previa la indemnizacin correspondiente si causan daos y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de las concesiones sirvientes, podrn utilizar estas labores pagando la respectiva compensacin, cuyo monto fijar la autoridad minera a falta de convenio de las partes. 6. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos sealados en el inciso anterior, con autorizacin de la Direccin General de Minera. 7. A solicitar la expropiacin, previa indemnizacin justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin econmico, si el rea fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilizacin de la concesin y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. En estos casos en que la expropiacin comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansin urbana, se solicitar opinin del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin o del Organismo Regional correspondiente. Nota: Derogado, ver Artculo 70 de la constitucin de 1993, por causa de seguridad nacional o necesidad publica - Ley N 27117, publicada el 20.05.1999, Ley General de Expropiaciones. 8. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio domestico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesin, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 9. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores. 10. A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospeche internacin o cuando tema inundacin, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se efecten en stos. 11. A contratar la ejecucin de los trabajadores de exploracin, desarrollo, explotacin y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Direccin General de Minera. (Inciso agregado por Decreto Legislativo N 868 publicado el 01.11.1996). (Art. 79 Dec. Leg. N 109) Nota: Ver D.S N 043-2001- EM. Regl. Registro Contratistas Mineros. CONCORDANCIAS: Const. T.U.O. C.P.C D.S.N 018-92-EM D.S.N 03-94-EM Leyes 26505 y 26570 D.S. N 31-95-EM Ley N 27015

: : : : : : : :

D.S.N 011-97-AG

:

70 y ss 55, 70, 116, 127, 130 y ss., 136 (terrenos eriazos), 137 (terrrenos francos), 140 (denuncias). 728, y ss. Reglamento de Procedimientos Mineros: Arts. 43, 44. Regl.T.U.O. 55 y ss., 122 inc. d. Ley de Inversines Privadas en el desarrollo de las actividades econmicas en las tierras del territorio nacional. El Peruano: 10.10.1995. Precisa alcance servidumbres de embalses de agua. El Peruano: 19.12.1998. Art. 4.- En reas urbanas de expansion urbana no porocede la imposicion de servidumbres con fines mineros, salvo acuerdo expreso con el propietario del predio. El Peruano 13.06.1997. Se aprueba el Reglamento de la Ley N 26505.

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El Peruano: 22.09.1999. Se sustituye el artculo 1 del Reglamento aprobado por D.S.N 011-97-AG Ley N 27117 : El Peruano: 19.05.1999 Ley General de Expropiaciones. D.U.N 078-99 : El Peruano: 05.01.2000 Modifica 2 D.C. de la Ley N 27117. Ley N 27560 : El Peruano: 24.11.2001. Modifica la Ley N 27015. D.S.N 008-2002-EM : El Peruano: 21.02.2002 Reglamento de la Ley N 27015 modificada por Ley N 27560. D.S.N 017-96-AG, modificado por D.S.N 015-2003-AG, Reglamento del artculo 7 de la Ley N 26505 (Nota: El nmero del D.S. 015-2000-AG fue corregido mediante Fe de Erratas (22.05.2003). JURISPRUDENCIA: 1. Nuestra legislacin minera, no considera el establecimiento de servidumbres de galeras subterrneas, autorizando a titulares de derechos mineros a construir esas galeras en concesiones ajenas a su costo y bajo determinadas circunstancias, no acepta que los titulares implanten servidumbres sobre galeras construidas por otros titulares, sus antecesores. La Jefatura de Minera al expedir la resolucin correspondiente estableci una servidumbre de paso construida por titulares de otras concesiones, sin haberse seguido procedimiento alguno y menos fijada la indemnizacin correspondiente, incurrindose en causal de nulidad. Resol. N 144-86 EM/CM de 12.12.1986. El Peruano: 11.02.1987. TTULO SEXTO OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES CAPTULO I EN CONCESIONES MINERAS Artculo 38.- De conformidad con lo dispuesto por Artculo 122 de la Constitucin Poltica del Per (1), la concesin minera obliga a su trabajo, obligacin que consiste en la inversin para la produccin de sustancias minerales. La produccin no podr ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por ao y por hectrea otorgada, tratndose de sustancias metlicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por ao y por hectrea otorgada, tratndose de sustancias no metlicas. La produccin no podr ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por ao y por hectrea otorgada, tratndose de sustancias metlicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por ao y por hectrea otorgada, tratndose de sustancias no metlicas. En el caso de pequeos productores mineros la produccin no podr ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por ao y por hectrea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la produccin no podr ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por ao y por hectrea otorgada sea cual fuere la sustancia. (Texto conforme a la ley N 27651, publicada el 24.01.2002) La produccin deber obtenerse no ms tarde del vencimiento del octavo ao, computado a partir del ao en que se hubiere presentado el petitorio de la concesin. La produccin deber obtenerse no ms tarde del vencimiento del sexto ao, computado a1

D.S.N 033-99-AG

:

Se refiere a la Constitucin Poltica de 1979

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partir del ao en que se hubiera otorgado el ttulo de concesin. (Prrafo de conformidad con la ley N 27341, publicada el 18.08.2000). La produccin deber acreditarse con liquidaciones de venta. Tratndose de ventas internas, las liquidaciones debern ser extendidas por empresas de comercializacin o de beneficio debidamente inscritas en el Registro Pblico de Minera, o por empresas no titulares de actividad minera inscritas en la Oficina Nacional de los Registros Pblicos. Dichas liquidaciones de venta debern presentarse ante la autoridad minera en el formulario proporcionado por sta, dentro de los 180 das siguientes al vencimiento de cada ao calendario, respecto a las ventas de dicho ao. (Art. 28, Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O : D.S. N 03-94-EM : Vase Concordancias Art. 2. Ley N 26366 :

IV, 40, 42, 44, 54, 74, 102, 175; 13 Disp.Transit. Regl. T. U. 0. 35, 60, y ss.

D.S. N 029-2001-EM :

Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de Registros Pblicos. El Peruano 18.06.2001- Disposiciones para el pago de penalidad.

Nota: Ver en el artculo 39 los artculos 2 y 3 del Decreto Legislativo N 913. Artculo 39.- A partir del ao en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estar obligado al pago del Derecho de Vigencia. El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. Para los pequeos productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1,00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. Para los pequeos productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. (Este prrafo esta de acuerdo a ley N 27651, publicada el 24.01.2002) El Derecho de vigencia correspondiente al ao en que se formule el petitorio de la concesin minera, deber abonarse y acreditarse con motivo de la formulacin del petitorio. El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo ao, computado a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesin minera, deber abonarse hasta el 30 de junio del segundo ao. Igual regla se aplicar para los aos siguientes. De conformidad con el Artculo 9 de la presente Ley, la concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo que el pago del derecho de vigencia a que est obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que est obligado el titular del predio. Nota: El texto de este Artculo, con excepcin del cuarto prrafo, est de acuerdo con el Decreto Legislativo N 913, publicado el 09.04.2001. (Texto anterior del artculo 39)

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Artculo 39.- A partir del ao en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estar obligado al pago del Derecho de Vigencia. El Derecho de Vigencia es el equivalente en moneda nacional a US$ 2.00 por ao y por hectrea otorgada o solicitada. El Derecho de Vigencia es de US$ 5,00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. (De conformidad con la Ley N 27341, publicada el 18.08.2000). Para los pequeos productores mineros, el Derecho de vigencia ser el equivalente en moneda nacional a US$ 1,00 por ao y por hectrea otorgada o solicitada. Para los pequeos productores mineros, el Derecho de y vigencia es de US$ 1,00 su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. (De conformidad con la ley N 27341, publicada el 18.08.200). El Derecho de Vigencia correspondiente al ao en que se formule el petitorio de la concesin minera, deber abonarse y acreditarse con motivo de la formulacin del petitorio. El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo ao, computado a partir del 1 de enero del ao siguiente a aqul en que se hubiere formulado el petitorio de la concesin minera, deber abonarse hasta el 30 de junio del segundo ao. Igual regla se aplicar para los aos siguientes. De conformidad con el Artculo 9 de la presente Ley, la concesin minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo que el pago del derecho de vigencia a que est obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que est obligado el titular del predio. (Texto de acuerdo con el Decreto Legislativo N 868 publicado el 01.11.1996). (Art. 29 Dec. Leg. N 708). CONCORDANCIAS: T.U.O D.L. N 25998 42, 40, 46, 47, 54, 57, 58, 59, 60, 61. 91, 102, 31a Disp. Transit. El Peruano: 26.12.1992. Artculo 8. Pago diminuto del Derecho de Vigencia y Trmite podr subsanarse en el plazo de diez (10) das hbiles. Pago diminuto El Peruano: 22.02.94 Regl. T.U.O. 21, 23 y ss., 72 y ss. El Peruano: 30.12.1995. Plazo para regularizacin de pago de Derecho de Vigencia. De 20.03.1997, publicada el 03.04.1997, dispone que el ago de derecho de vigencia se efecte en efectivo o mediante cheque certificado y/o cheque de gerencia. De 09.05.1997, publicada el 16.05.1997, aprueba Directiva N 01-97-EM/DGM, sobre el pago del derecho de vigencia de las concesiones de beneficio. El Peruano: 09.04.2001

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D.S. 06-94-EM D.S. N 03-94-EM Ley N 26559

: : :

R.D.N 123-EM/DGM. :

R.D.N 185-97-EM/DGM :

Decreto Legislativo N 913:

Articulo 1 Sustituye los articulos 39 y 57 que se incorporan en el lugar correspondiente. Articulo 2 Por el ao 2001, el derecho de vigencia sera de US$ 4,00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. Artculo 3 El plazo a que se refiere el Artculo 38 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, en el caso de las concesiones que sean de titularidad de empresas incorporadas al proceso de promocin de la inversin privada, se computa a partir del ao en que se produzca su transferencia al sector privado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

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R.M.353-2000-EM/VMM publicada el 02.08.2000. Escala de multas y penalidades. D.S.N 029-2001-EM. El Peruano: 18.06.2001. Disposiciones para el pago de penalidad. D.U.N 079-2001. El Peruano: 07.07.2001. Ampla plazo para el derecho de vigencia hasta el 31.10.2001. D.U.N 123-2001. El Peruano: 31.10.2001. Ampla el plazo hasta el 31.12.2001. Ley N 28140. El Peruano: 27.12.2003. Pago del derecho de vigencia y penalidades hasta el 31.12.2003. R.J. N 2608-2006 INACC/J,(23.06.2006) plazo para el pago se prorrog hasta el 03.07.2006 Artculo 40.- En caso de que no se cumpliese con los dispuesto en el artculo 38, a partir del primer semestre del stimo ao computado desde aquel en que se hubiere otorgado el ttulo de concesin minera, el concesionario deber pagar una penalidad de US$ 6,00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual. En el caso de los pequeos productores mineros, la penalidad ser US$ 1.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccin mnima anual. En el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad ser de US$ 0.50 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la produccion mnima anual. Si continuase el incumplimiento a partir del duodcimo ao, la penalidad ser de US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea. Para el pequeo productor minero la penalidad, a partir del duodcimo ao, ser de US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea. Para el productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodcimo ao, ser de US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea. La penalidad correspondiente deber pagarse junto con el derecho de vigencia y acreditarse en la misma oportunidad de su pago. (Texto de acuerdo con la Ley N 27651, publicada el 24.01.2002). (Textos anteriores del artculo 40) Artculo 40.- En caso no se cumpliese con lo dispuesto en el Artculo 38, a partir del primer semestre del noveno ao, computado desde aquel en que se hubiere presentado el petitorio de la concesin minera, el concesionario deber abonar una penalidad equivalente en moneda nacional a US$ 2.00 por ao y por hectrea, hasta el ao en que cumpla con la obligacin de la produccin mnima anual. Si el pequeo productor minero no cumpliese con lo dispuesto en el Artculo 38,