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1 Componente Promosión y Protección de los Derechos Laborales de las Mujeres, Proyecto Cumple y Gana Aportes para incorporar el enfoque de género en la Inspección del Trabajo Consultoras Ms. Luisa Eugenia Morales Modenesi Licda. Hortensia del Cid Coordinación y revisión Dra. María Leitón Barquero Coordinadora del Componete

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Componente Promosión y Protección de los Derechos Laborales de las Mujeres, Proyecto Cumple y Gana

Aportes para incorporar el enfoque de género en la Inspección del Trabajo

Consultoras Ms. Luisa Eugenia Morales Modenesi

Licda. Hortensia del Cid

Coordinación y revisión Dra. María Leitón Barquero

Coordinadora del Componete

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“Cuando mejora la condición de la mujer, cuando sus derechos son

reconocidos, cuando el ‘peso de la noche’ de la discriminación empieza a

quedar en el pasado, no ganan sólo las mujeres: es la sociedad en su

conjunto la que crece en términos humano”

Michelle Bachelet

I. A manera de introducción

Este capítulo, persigue destacar la apremiante necesidad de aumentar y

fortalecer esfuerzos para incorporar el enfoque de género de manera

transversal en el funcionamiento de las inspecciones laborales, como

dependencias del Estado, que dentro de la estructura orgánica del

funcionamiento de Secretarías o Ministerios de Trabajo de la región

Centroamericana y República Dominicana, por mandato tienen asignado

asegurar el cumplimiento de la normativa de protección al trabajo, para

garantizar la vigencia y aplicación de los Derechos Laborales

fundamentados en el principio de la igualdad de mujeres y hombres al

trabajo/empleo , particularmente en lo referente a la igualdad de trato en lo

relativo al acceso, retribuciones o salarios, la promoción y formación

profesional como condición indispensable para suscitar relaciones de

equidad entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo que, permitan a

unas y a otros el ejercicio pleno y activo de sus derechos laborales sin

exclusiones de naturaleza alguna.

La igualdad entre los géneros, es un derecho formalmente consagrado en

los ordenamientos constitucionales de los países de la Región

Centroamericana y República Dominicana. Se concibe como un “derecho

humano” y requisito indispensable para impulsar el desarrollo social y la

calidad de vida en los países del mundo. A pesar de ello y de que las

mujeres constituyen más del 50% de la población, el derecho a la igualdad

entre mujeres y hombres, enfrenta amplias limitaciones y se manifiesta en

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todas las esferas de la vida cotidiana de las mujeres, particularmente en el

ámbito del trabajo y específicamente en el impacto de las responsabilidades

familiares que recae sobre el empleo de las mujeres.

La Declaración y los Objetivos y Metas para el Desarrollo del Milenio, han

establecido para el año 2015 una propuesta que traza el compromiso de los

Estados de ampliar el acceso en equidad de oportunidades para hombres

y mujeres al empleo decente y productivo como el medio más eficaz para

erradicar la pobreza y el hambre en el mundo.

Los crecientes niveles de incorporación de las mujeres en el ámbito del

trabajo en las últimas décadas, patentizan la necesidad de examinar el

cumplimiento de las normas que dan cuenta de cómo el Estado, a través de

las estructuras institucionales y en el caso que nos ocupa, las

correspondientes a Ministerios/Secretarías del Trabajo, dan cumplimiento y

promueven acciones necesarias para el alcance del objetivo de igualdad de

género en las relaciones laborales, como una meta que debe alcanzarse

dentro de los compromisos de los Estados para el año 2015. Es aquí, donde

la inspección laboral debe realizar esfuerzos intensos y constituirse en la

institución garante de la aplicación de normas jurídicas para la protección

de los derechos humanos de las mujeres y particularmente su derecho al

trabajo en igualdad de trato con los hombres.

Secretarias/Ministerios de Trabajo, deben robustecer y remozar la labor de

la inspección incorporando en su quehacer el enfoque de género que

considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres,

las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que social y

culturalmente se les asignan como fundamento básico que permite concretar

mecanismos y herramientas para erradicar la discriminación de las mujeres

por razón de su sexo.

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Matices y contrastes viven y perviven en el mercado de trabajo de los países

de Centroamérica y República Dominicana que sombrean e impiden el

desarrollo y cumplimiento de los derechos de las mujeres en distintas

esferas y principalmente en el ámbito del empleo. Manifestaciones evidentes

al respecto, se observan por la continuada prevalencia de la segregación en

el trabajo/empleo, que concentra a mujeres y hombres en tipos y niveles

diferentes de actividad y de empleo en los que las mujeres se ven confinadas

a una gama más estrecha de ocupaciones que los hombres y a puestos de

trabajo inferiores, condiciones que dan paso a la presencia de inequidades

e incluso a manifestaciones de violencia contra la mujer que se hacen

evidentes constantemente a través de un acoso laboral hacia las mujeres

trabajadoras ya sea de manera psicológica, moral y/o en su expresión más

álgida en el “acoso sexual” que se concreta en prácticas que vulneran su

dignidad y derechos. A manera de ejemplo, una práctica común en las

trabajadoras de la industria de la maquila textil en Centroamérica es el

requerimiento de las pruebas de embarazo antes de optar al empleo o para

continuar en el.

El Convenio 81 sobre la Inspección de Trabajo, l947 de la Organización

Internacional del Trabajo, constituye la guía que debe observarse por los

Estados miembros en el cumplimiento de su función de proteger el trabajo

de las personas. El artículo dos de dicho convenio, establece que “… los

inspectores de trabajo están encargados de velar por el cumplimiento de las

disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección

de los trabajadores en el ejercicio de su profesión”. En cumplimiento de

dicha disposición, la inspección debe observar a su vez, todas las normas

que protegen a las mujeres en el ejercicio de sus derechos al trabajo, entre

ellas: el Convenio 11 sobre la discriminación (empleo y ocupación), l958 y la

Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer (CEDAW).

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Ambas disposiciones normativas, han sido integradas en la legislación

ordinaria de Centroamericana y República Dominicana y con base a su

ordenamiento jurídico son consideradas como normas de protección a los

Derechos Humanos con primacía jerárquica y por consiguiente, deben ser

observadas y velar por su obligatorio cumplimiento a través de las

instituciones del Estado rectoras del empleo como responsables de la

verificación del cumplimiento de las mismas.

El siglo XXI, marca con datos estadísticos concretos, la intensidad con que

se produce la incorporación de las mujeres al empleo indistintamente dentro

del sector público y el privado y, frente a esta situación, hablar de una

inspección laboral eficiente y efectiva reclama de ésta, no solamente su

acción en función de la verificación de cumplimiento de la vigencia y

positividad de la ley laboral existente, sino también, la puesta en marcha y

de manera concreta de prácticas que le permitan reafirmar el compromiso del

Estado de inducir políticas y estrategias que tiendan a promover la igualdad

de oportunidades y de trato en el empleo para mujeres y hombres y erradicar

cualquier tipo de discriminación en el trabajo/empleo.

Asegurar la aplicación del principio de la no discriminación y con base al

mismo promover la igualdad de trato hacia mujeres y hombres en el mundo

del trabajo, reclama en la labor de Ministerios/Secretarías de Trabajo contar

con una estrategia para la incorporación del enfoque de género de manera

transversal en todo su quehacer y particularmente en su función verificadora

del cumplimiento de la ley laboral. La incorporación del enfoque de género

en la labora de la inspección, se constituye pues en el mecanismo que le

permite a las personas que realizan la labor de inspección, abrir espacios y

marcar rutas para certificar condiciones que permitan a las mujeres acceder

a un trabajo decente en condiciones de igualdad con respecto a los

hombres.

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Transversalizar el enfoque de género en el accionar de la inspección laboral

permite a las personas que realizan esta labor, hacer visibles necesidades y

demandas que son específicas de las mujeres y que están relacionas

directamente con las condiciones no solamente de su acceso si no también

de permanencia en el empleo frente a las responsabilidades familiares que

como mujer enfrenta y que originan desigualdades salariales y ausencia de

oportunidades para su capacitación o formación profesional. Conocer de

estas situaciones, registrar las mismas con datos concretos, proporciona

herramientas a la inspección que le permite implementar acciones que con

base a sus competencias permitan a esa dependencia del Estado, coadyuvar

hacia la protección y promoción de los derechos laborales de las mujeres.

II. Reflexiones sobre el marco regulatorio de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras

Instaurar el enfoque de género en la interpretación y aplicación de la ley

laboral busca generar proceso que faciliten una evaluación de los impactos

del quehacer de la inspección del trabajo en la defensa de los derechos

laborales de las mujeres, tarea en la que ineludiblemente, deben

reconocerse avances, pero que aun falta mucho por hacer y dentro de ello

procurar de manera concreta la implementación de acciones que a corto,

mediano y largo plazo garanticen y promuevan la igualdad de oportunidades

entre mujeres y hombres en el trabajo/empleo como un paso firme que

coadyuve en la cimentación de una vida libre de violencia hacia las

mujeres.

La legislación ordinaria y específicamente las leyes laborales de Guatemala,

El Salvador, Honduras, Nicaragua y Republica Dominicana reconocen en el

derecho de trabajo un derecho humano y la obligatoriedad del Estado de su

protección y dentro de ese mandato, regulan de manera común en sus

respectivos Códigos de Trabajo el contrato de trabajo dentro del cual no

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debe obviar ninguna de las garantías mínimas e irrenunciables que protegen

a las personas que trabajan en lo relativo a jornadas, descansos semanales,

asuetos, vacaciones, salario mínimo, normas de seguridad social,

apegándose en lo referente a los derechos de las mujeres, al Convenio 103

de la OIT, relativo a la protección a la maternidad (período de lactancia,

protección de inamovilidad; la obligatoriedad de la adecuación de lactarios en

los centros de trabajo y de la instalación de los centros de cuidado infantil,

para empresas que cuentan con un número determinado de trabajadoras).

Es de enfatizar que de manera común en los países de la región y

República Dominicana, la ley laboral data de los años cuarenta, época de

muy limitada incorporación de las mujeres al trabajo productivo y en los que

la lucha de las mujeres se centró fundamentalmente en su derecho al voto y

a ser electas en cargos de decisión pública, y que no es si no a partir de los

años sesenta que con base a una participación más activa de las mujeres en

la esfera pública, van concretando sus demandas en ésta y por lo mismo,

dentro del mercado de trabajo y las características de éste en una economía

globalizada.

Los protocolos de inspección con variables de género incorporadas, en

Centroamérica y República Dominicana y los estudios sobre

“Discriminación laboral femenina, por razones de género con énfasis en

las empresas textiles y/o maquiladoras” elaborados por medio del

Proyecto Cumple y Gana, con el apoyo de FUNPADEM, son reflejo de

procesos de fortalecimiento para el cumplimiento de la ley laboral en la

protección de los derechos de las mujeres trabajadoras.

Los estudios, reflejan infracciones recurrentes específicamente en la

protección a los derechos de las mujeres trabajadoras en lo que responde

a contratación, protección de la maternidad, (licencias pre y post,

licencia de lactancia), preservación de puesto y condiciones de trabajo al

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momento en que se retorna de una licencia post parto; y en general de

situaciones que como producto de las responsabilidades familiares de las

mujeres, afectan su relación laboral frente a la inexistencia de apoyos

para que las mujeres puedan hacer uso de su derecho al trabajo, ya que

a pesar de estar instituidos en ley, no se cumple con la adecuación de

lactarios (San Salvador y Nicaragua) y/o guarderías o centros de

cuidado infantil en centros de trabajos que por obligación legal deben

hacerlo.

La discriminación en el empleo por razones de sexo, es una constante en

estos países en los que hasta los anuncios que ofertan el empleo

evidencian la discriminación hacia las mujeres jóvenes, adultas y/o

adultas mayores, solteras y casadas cuando la oferta de empleo indica la

preferencia por mujeres jóvenes y solteras para optar a una plaza de

trabajo a las que a su vez, se les exige la prueba de embarazo o

VIH/SIDA.

Toda forma de discriminación, que de manera directa o indirecta

enfrentan las mujeres que trabajan, son contrarias a los postulados que

fundamentan el trabajo decente, particularmente al hecho de que

hombres y mujeres accedan en oportunidades iguales al empleo,

postulado que a su vez reclama la necesaria equidad de oportunidades

para mujeres y hombres y la eliminación de toda forma de violencia

contra la mujer en el ámbito del trabajo/empleo pues deben eliminarse

prácticas en las relaciones entre empleador y trabajadora y aún dentro

de los propios compañeros de labores que vulneran constantemente los

derechos de las mujeres y su dignidad, como personas humanas.

En esa línea, deben reconocerse los esfuerzos continuados que han

realizado las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de

Centroamérica y República Dominicana y que han permitido incidir en la

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elaboración de propuestas legislativas para la tipificación de la violencia

contra las mujeres en sus diversas manifestaciones para el

establecimiento de las sanciones que corresponden a la misma en sus

diversos tipos de manifestación En el ámbito laboral, este esfuerzo se ha

realizado en torno a propuestas legales relativas a normar el trabajo

doméstico, los derechos a la maternidad y, con mayor vigor en los

últimos años, a todo lo relativo al acoso laboral y particularmente al acoso

sexual en el trabajo. En estos esfuerzos, todavía hay metas no logradas

en la Región Centroamericana en la que persisten ausencias normativas

o bien, vacíos legales que sitúan a las personas que realizan la labor de

verificación de cumplimiento de la ley laboral en serias dificultades para

establecer y sancionar las faltas relativas a la observancia de conductas

que en las relaciones laborales entre empleadores(as) y trabajadoras,

lesionan los derechos laborales de las mujeres.

El resultado de este vacío legal, produce consecuencias y efectos que

incluso producen la baja de autoestima de las mujeres que las enfrentan,

que conduce y provoca problemas psicológicos que se constituyen en

detonantes en la calidad del desempeño de sus labores y que

contribuyen a precarizar su trabajo al ser sujeta de un constante acoso

en el trabajo, que en su expresión más alta, se manifiesta en el acoso

sexual. Situación que lleva a muchas mujeres a renunciar al empleo y

por consiguiente a la pérdida de las prestaciones laborales que por

derecho le corresponden.

Los derechos laborales cuyo incumplimiento es frecuentemente denunciado

en las inspecciones de trabajo de los países de la región centroamericana y

República Dominicana, corresponden a 1) inexistencia de contratos escritos

y en consonancia con las leyes laborales; 2) inobservancia del pago de

horas extras, el irrespeto al cumplimiento de jornadas laborales y de las

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normas de protección de seguridad social; y 3) el incumplimiento del pago de

prestaciones e indemnizaciones al cese de la relación laboral.

III. La discriminación de las mujeres en el ámbito del trabajo

Las disparidades existentes entre mujeres y hombres en cuanto al acceso a

recursos económicos --crédito y tierra incluidos--y al ejercicio del poder y a la

participación en las instancias de decisión, limitan las posibilidades de

autonomía económica de la mujer, impidiéndole de esta forma, asegurar un

mejor nivel de vida para sí misma y quienes de ella dependen. El acceso

restringido de la mujer a los recursos productivos ocasiona un impacto

negativo sobre la productividad del trabajo de las mujeres.

La mujer se enfrenta a varias desventajas en el mercado de trabajo dentro de

las que además de los prejuicios de género que prevalecen en la sociedad

tiene que conciliar las responsabilidades familiares con su rol de agente

económico productivo lo que hace que sus condiciones y perspectivas en el

campo del trabajo sean menos alentadoras que para los hombres.

Cuando en términos de derecho y de legalidad, se habla de igualdad ante la

ley, se entiende que no pueden establecerse distinciones individuales

respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas

ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades”

(Ossorio, Pág. 362), no obstante, en el ámbito del trabajo, la discriminación

se asienta en diferentes escenarios que desde el punto de vista social,

establecen elementos de distinciones injustas, inmotivadas y arbitrarias , las

cuales integran una gran variedad de situaciones relacionadas con el trabajo

y fundamentalmente con la equidad de oportunidades en el acceso al

empleo de las mujeres y los hombres, diferencias salariales entre mujeres y

hombres y situaciones que derivadas del derecho a la maternidad de las

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mujeres por su condición biológica, dan origen a distinciones injustas y

atropellos que se constituyen en barreras que impiden a las mujeres el pleno

ejercicio de sus derechos humanos y obstaculizan de diversas maneras su

derecho al trabajo.

La OIT, a través de la Declaración concerniente a los principios y Derechos

Fundamentales en el trabajo, establece que sus Estados miembros, tienen

el compromiso de promover, respetar y hacer realidad la eliminación de la

discriminación en el empleo y la ocupación, compromiso al cual en el caso de

la región centroamericana y República Dominicana debe sumarse la

ratificación por los respectivos organismos legislativos de la Convención

sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

que contempla las medidas de acción afirmativa o positiva de los Estados

para acercar las brechas de inequidad existente entre mujeres y hombres.

Frente a esto, los Estados han promulgado leyes específicas para la

promover el desarrollo integral de las mujeres.

A pesar de la importancia que para el adelanto de las mujeres revisten las

leyes específicas nacionales e internacionales que protegen los derechos de

las mujeres, estas, no tienen la suficiente divulgación entre quienes deben

hacer uso de ellas (las mujeres) y por parte de quienes deben velar por su

aplicación (funcionarios/as públicos).

Durante el mes de Noviembre del año 2005, en Mar de Plata, Argentina, tuvo

lugar la V Cumbre de las Américas, que incluyó dentro de su plan de

acción, el compromiso a las Naciones firmantes de “Crear Trabajo para

Enfrentar la Pobreza y Fortalecer la Gobernabilidad Democrática”.

Compromiso que se fundamenta en la necesidad de una responsabilidad

firme de las naciones de “Eliminar la discriminación de las mujeres en el

trabajo, a través de la implementación de una serie de políticas que

incrementen el acceso de las mujeres al trabajo decente y de calidad,

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incluyendo políticas de capacitación y educación. Dicho objetivo es

inalcanzable si no se avanza en la protección de los derechos de la mujer y

en la ineludible tarea de formular e implementar políticas que de manera

pro-activa tiendan a favorecer y asegurar que el hombre y la mujer gocen

de igualdad en la fábrica, empresa o centro de trabajo.

Abrir espacios y rutas dentro de este compromiso, obliga a los Estados

miembros de la Organización de Estados Americanos a la observancia y

desarrollo de los postulados que integran: 1) Convención Americana sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José), en lo que corresponde a la

garantía del pleno ejercicio de derechos y libertades sin discriminación

alguna por motivos de sexo o cualquier otra condición social 2)Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( Protocolo de San Salvador)

que establece el supuesto que toda persona goce del derecho al trabajo en

condiciones justas, equitativas y satisfactorias y 3 )La Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer, Convención de Belen do Pará.

En materia laboral, promover el acceso equitativo y no discriminatorio al

trabajo, conlleva la necesidad de fortalecer a la familia como ámbito de

promoción de la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y

mujeres. Los siguientes Convenios de la OIT tienen planteada dentro de su

normativa ese propósito, a saber:

- Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

- Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado)

(num.103)

- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

(núm. 111)

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- Convenio (núm. 156) y Recomendación (núm. 165) sobre los

trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

- Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm.

183)

- Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (num.169)

Lamentablemente a pesar de que los convenios aludidos ya han sido

ratificados por los Estados de Centroamérica y República Dominica, la

prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la garantía

para el acceso a sus derechos a todos los niveles e instancias, así como la

promoción de su participación en espacios para la toma de decisiones, sigue

siendo retos y metas a alcanzar; y si no se abordan y conocen las

manifestaciones de la discriminación de la mujer en el ámbito del trabajo,

seguirán perpetuándose las limitaciones para que las mujeres puedan

competir laboralmente en un plano de igualdad frente a los hombres.

3.1 Tipos de discriminación por razón de sexo en el trabajo

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer (Belén do Parà), instaura que las condiciones de

desigualdad en la que viven las mujeres están atravesadas por la

discriminación y violencia que enfrentan por el solo hecho de ser mujeres.

El efecto de cualquier tipo de discriminación contra la mujer en el trabajo

conlleva desigualdades de trato que generan desigualdad de oportunidades

y desventajas de unos sobre otras.

La discriminación se manifiesta cuando una persona es o pudiera ser tratada

en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en situación

comparable. A este tipo de discriminación se le conoce como “directa”,

pero también puede manifestarse de manera “indirecta”, a través de

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prácticas y criterios aparentemente imparciales que ponen a personas de un

sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo.

Tanto una discriminación como otra, producen consecuencias desventajosas

para las mujeres y pueden superarse si se introduce el enfoque de género en

las relaciones laborales. Dicho enfoque, tiene el propósito de contribuir a la

búsqueda de las formas y los medios para eliminar la discriminación que

afecta a la mujer, tomando en consideración que la realidad es diferente y

desigual para mujeres y hombres que trabajan; por lo que dentro de una

perspectiva igualitaria, se llama a incorporar a lo que se conoce con el

nombre de “acciones afirmativas”, como las medidas que se orientan a

eliminar la discriminación contra la mujer subsanando desventajas

resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes que por

razón de su sexo, afectan la igualdad de oportunidades de las mujeres en

relación con los hombres.

Las “acciones positivas o afirmativas” en favor de las mujeres, logran abrir

espacios que favorecen la participación de las mujeres en actividades

consideradas tradicionalmente masculinas y vinculadas al ejercicio del poder.

Por su parte, la toma de decisiones políticas o la práctica de determinadas

profesiones como mecánica automotriz, carpintería o albañilería entre otras,

igualmente pueden tomarse medidas para propiciar que los hombres,

participen en áreas de trabajo a actividades tradicionalmente femeninas

(salud familiar, cuidado de niños y enfermos, labores domésticas etc.:

IV. Evolución de puntos de vista para el abordaje del enfoque de género

Para hacer operativo el concepto de discriminación contra la mujer que

establece el artículo primero de la CEDAW, es necesario establecer el

proceso evolutivo que el enfoque de género ha experimentado en las últimas

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décadas, en las cuales transitó más allá de una mirada segmentada de la

mujer en relación con el desarrollo, perspectiva teórica y política conocida

como Mujer en el Desarrollo (MED), que logra avanzar progresivamente

hacia un planteamiento que enfatiza en la esencia de las relaciones sociales

entre hombres y mujeres que permite reconocer que ambos enfrentan

problemas y necesidades distintas, las que deben ser consideradas al

plantear intervenciones de desarrollo, ya que están frente a situaciones

estructurales que afectan de manera diferente a ambos unas y otras y

especialmente por los roles que por razón de sexo les son asignados (

Enfoque Género en Desarrollo - GED - )

La evolución de los distintos criterios teórico, metodológicos y políticos para

promover el enfoque de género en el desarrollo social, ha permitido

desmantelar la idea de que el género es solamente un asunto de mujeres,

entre mujeres y para mujeres, logrando la aprehensión de que el enfoque

de género abarca a todos los seres humanos y que el mismo tiene

como referente teórico y estratégico la idea que los cambios en las

relaciones de género son para el conjunto de la sociedad, sin actuaciones

separadas y dentro del objetivo de construir y asegurar condiciones de

equidad de oportunidades de mujeres y hombres en el desarrollo económico,

social y cultural.

De allí, la importancia de que Ministerios y Secretarías de trabajo y a las

inspecciones laborales como dependencia de las mismas, impulsen políticas

de igualdad de oportunidades, como mecanismo para la superación de las

brechas de inequidad entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo, que

obstaculizan la plena participación de las mujeres en los diversos ámbitos de

la vida, y convertir la igualdad de derechos reconocidos en la ley, en una

positividad efectiva que promueva de manera concreta situaciones y

condiciones de igualdad para mujeres y hombres en el ámbito del trabajo.

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4.1. Transversalización del enfoque de género

La equidad a la que se ha aludido en el mundo del trabajo, no puede

pensarse únicamente como concepto si no, como la voluntad política para

construir la igualdad con justicia, reconociendo que hombres y mujeres son

igualmente diferentes.

El Consejo de Administración de la OIT, en el año 1999, implantó la

obligatoriedad de observar cinco elementos esenciales para hacer efectiva la

inclusión de la perspectiva de género en el mundo del trabajo: a) fortalecer

las disposiciones institucionales en materia de igualdad de géneros; b)

introducir mecanismos que responsabilicen y permitan la vigilancia para su

cumplimiento; c) destinar recursos a la inclusión de la perspectiva de género;

d) mejorar e incrementar las competencias del personal en esta materia; y, e)

mejorar el equilibrio entre hombres y mujeres en todos los niveles del

personal en unidades productivas y/o centros de trabajo.

Transversalizar el enfoque de género en la inspección laboral, impone

integrar de manera constante las situaciones, realidades y necesidades de

las mujeres y de los hombres en todas las actuaciones que debe realizar en

su labor de verificación de cumplimiento de la positividad de la legislación

laboral en la perspectiva de promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Para ello, es necesario su labor, se realice incorporando dentro de la misma,

el enfoque de género inclusivo, lo cual, se traduce en intensificar

esfuerzos en la dinámica de trabajo de la inspección laboral produciendo y

suscitando acciones en defensa de los derechos laborales de las mujeres.

Práctica que no debe verse como un mero agregado en la función de una

inspección laboral eficiente y eficaz. Es así, que el enfoque de género

inclusivo, o género en democracia como le denominan algunos autores,

debe apropiarse por parte del accionar de todas las personas que cumplen

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la función de inspección y ser considerada como variable para mejorar su

desempeño y la calidad de los servicios que brinda a empleadores(as) y

trabajadores(as).

V. Relación y complementación de funciones entre la inspección laboral y los mecanismos institucionales de género

Las instituciones públicas, son las principales responsables de incorporar la

equidad de género dentro de un enfoque inclusivo que resalte las demandas,

necesidades e intereses de las mujeres. Es herramienta que posibilita

transitar de la igualdad formal a una igualdad real entre mujeres y hombres,

niños y niñas, trabajadores y trabajadoras.

Es en el ámbito de la existencia de relaciones de mayor armonía entre

empleadores(as) y trabajadoras(es), corresponde a los Ministerios o

Secretarías del Trabajo, trazarse lograr la meta de erradicar la discriminación

por razones de sexo en el trabajo/empleo, como indicador que permita

medir progresos en la edificación de relaciones de convivencia más justas

y equitativas dentro de las partes de la relación laboral.

Los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, son producto

del desarrollo de la acción reivindicativa de las mujeres para la defensa de

sus derechos humanos. Son espacios de trabajo que asesoran, promueven

e impulsan la incorporación del enfoque de género en el quehacer principal

de las estructuras de funcionamiento de las instituciones del Estado. La

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995 en Beijing,

estableció una agenda que tuvo por objetivo fortalecer la posición de la

mujer. Allí se adoptó la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en

materia de eliminación de todos los obstáculos para lograr la igualdad entre

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mujeres y hombres y asegurar la participación activa de la mujer en todas las

esferas de la vida. En la conferencia se instó a los gobiernos la creación de

“mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer orientados: a diseñar,

fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar evaluar, estimular y movilizar el apoyo de

políticas que promuevan el adelanto de la mujer.”

Los mecanismos para el adelanto de la mujer en los Ministerios o Secretarías

de Trabajo, comúnmente reciben el nombre de Unidad de Mujer Trabajadora

o Unidades de Equidad de Género y se instituyen como entes generadores y

asesores de políticas y estrategias a favor de la implementación de los

derechos laborales de las mujeres. La existencia de estos mecanismos

permite que las instituciones cuenten con un “Plan Estratégico Institucional

de Género” –PEIG- que permita introducir criterios de género en los

aspectos sustantivos y priorizados del quehacer institucional , estableciendo

objetivos, estrategias y lineamientos que permitan garantizar que en la

práctica de su estructura administrativa y funcional se incorpore los criterios

de género como parte integral de sus procesos y asegurar la asignación

de los recursos financieros específicos para la formulación y ejecución de

planes, programas y proyectos para el adelanto de las mujeres y dentro de

ellos, aquellos programas y proyectos que contribuyan a informar a las

mujeres de sus derechos humanos y específicamente de sus derechos

laborales.

Guatemala, Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana,

cuentan con estos mecanismos, un esfuerzo que se reconoce y aplaude,

pero que no produce el correlativo en relación a su importancia para el

funcionamiento de la institución en su integralidad y para la asignación de los

recursos financieros que reclama la incorporación transversal de una

estrategia de género en su quehacer principal.

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VI. Avances en la implementación de la equidad de oportunidades en el trabajo: las buenas prácticas en la inspección laboral

Hacer referencia a “Buenas Prácticas Laborales” es describir usos y/o

costumbres que tiendan a fomentar y a favorecer el desarrollo de políticas

destinadas fundamentalmente a prevenir y erradicar la discriminación directa

o indirecta, a fomentar el desarrollo o aplicación de medidas que permitan a

hombres y mujeres conciliar las responsabilidades laborales y las

obligaciones familiares. Las buenas prácticas permiten integrar usos en las

relaciones entre empleadores(as) y trabajadoras que permitan a las mujeres

visualizarse y proyectarse en el mundo del trabajo como sujetas de derechos

en igualdad con los hombres.

Comprender la importancia de la transversalización de un enfoque de género

inclusivo en las relaciones laborales y en la vigilancia del cumplimiento de las

mismas, es el punto de partida para promover el desarrollo e implementación

de buena prácticas de equidad e igualdad de género en el trabajo. Esta al

velar por el cumplimiento de los derechos laborales, conducirán a las

personas responsables de la inspección a favorecer espacios para conocer

las situaciones de discriminación que enfrentan las mujeres, establecer

cómo la división sexual del trabajo afecta derechos humanos de las mujeres,

comprender el rol productivo y reproductivo de las mujeres, establecer las

brechas salariales existentes entre mujeres y hombres y visibilizar la

violencia contra la mujer en sus distintas expresiones, incluso el acoso

sexual y todas aquellas discriminaciones que por razón de su sexo,

obstaculizan y tensionan el desarrollo pleno de las mujeres en el ámbito del

trabajo.

Construir en el ámbito de las relaciones laborales buenas prácticas, implica

lograr la aplicación por parte de empleadores(as), trabajadoras(es) y

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personas responsables de la inspección del enfoque de género como una

práctica que abre espacio para corregir los efectos de la desigualdad y

discriminación por razón de sexo y mejora el funcionamiento y eficacia de la

relación laboral (trabajadoras(es) empleadoras(es) y sus organizaciones.

Incorporar el enfoque de género en la inspección del trabajo, permite diseñar

una estrategia de acción para la verificación del cumplimiento de las normas

de protección al trabajo y con ello a su vez, promueven transformaciones en

la cultura empresarial, de las y los trabajadores y de sus propias

organizaciones sindicales, favoreciendo con ello cambio de actitudes que

eliminen la segregación ocupacional y las discriminaciones que persisten,

fomenten la conciliación de la vida familiar y laboral tanto para mujeres como

para hombres.

Las “Buenas Prácticas”, conducen a producir actitudes de cambio, que se

reflejan en comportamientos que propenden al mejoramiento de la calidad de

vida en el trabajo. Los usos y costumbres que por convicción y

entendimiento se aplican en la necesaria búsqueda de la equidad de género

entre hombres y mujeres en el trabajo, son herramientas que conducen a

mejorar las relaciones y condiciones laborales y se orientan a mejorar la

participación y posición de las mujeres en las diferentes ramas de la

actividad productiva a lo interno en cada uno de los países de la región y

potencia sus capacidades competitivas dentro del contexto de la

internacionalización de la economía.

VII. Herramientas básicas para una inspección laboral con enfoque de género

El ejercicio de los derechos laborales depende en gran medida de la

capacidad y conocimiento que las propias mujeres tengan sobre éstos y de

las condiciones en los que puedan ejercitarlos tanto a nivel individual como a

través de sus organizaciones como personas que trabajan. Es así como una

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herramienta básica con la que toda inspección laboral debe contar, es un

programa de formación en derechos laborales de las mujeres. La formación

desempeña un papel fundamental y, en la medida que las trabajadoras

conocen sus derechos vigorizan su condición como mujeres y defienden sus

capacidades y su propio desempeño en el ámbito laboral y social.

No es adecuado o responsable, establecer recetas de ¿qué ver? o ¿qué

hacer?, frente a los desequilibrios que en las relaciones laborales se

presentan entre mujeres y hombres, pero es recomendable que las personas

que realizan las funciones de inspección laboral se apropien de los

conceptos fundamentales, por ejemplo, sobre el sistema sexo –género y con

su aprehensión, lograr promover avances institucionales al poder precisar

problemas y dificultades que por ser mujer, enfrentan las trabajadoras en el

ámbito de las condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene, a

fin de realizar un diagnóstico de la situación de vulneración de esas

condiciones y con ello formular e implementar políticas laborales de equidad

y programas de sensibilización y capacitación de los tres actores

fundamentales de las relaciones laborales: empleadoras(es),

trabajadoras(es) y funcionarios(as) públicos del sector laboral. Las personas

que realizan la labor de inspección de cumplimiento de normas de protección

a las personas que trabajan, deben observar los intereses específicos de

mujeres y hombres en sus diferentes actuaciones para establecer, a través

de éstos los mayores grados de bienestar social de las personas

trabajadoras y, por lo consiguiente, llevar de manera concreta orientaciones

y decisiones estratégicas que desarrollen la igualdad de género como meta

fundamental en el proceso de monitoreo y fiscalización del cumplimiento de

los derechos laborales.

Un valioso instrumento que apoya el quehacer de la inspección de trabajo,

es contar con datos desagregados por sexo. Esto, permite que como

dependencia institucional con base a los indicadores conozca la evolución

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de la situación de mujeres y hombres en la empresa o institución en función

de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, y, formular

políticas, planes programas y proyectos que promuevan el respeto de los

derechos de la mujer en el trabajo/empleo.

A continuación, se presenta algunos supuestos de cumplimiento que deben

ser observados en toda relación laboral al momento de la verificación de la

positividad en la aplicación de derechos laborales de las mujeres.

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Protección a la maternidad

Derechos Pecuniarios

Obliga. Patronales Normas Preceptivas

Obliga. Patronales (Normas Prohibitivas)

Licencias pre y post

Licencia de lactancia. Licencia de maternidad por adopción Estabilidad laboral a la mujer embarazada. Observancia de igualdad de condiciones en el trabajo a la mujer finalizada su licencia por maternidad. Anuencia de licencias en caso de aborto no intencional.

Salario por

licencia pre y

post natal

Salario por

licencia de

lactancia

materna.

Licencia post

natal por

adopción de

menores de edad

Igualdad de

pago por igual

trabajo.)

Igualdad para mujeres y hombres en oferta, selección y contratación del empleo.

Igualdad de oportunidades a mujeres solteras y casadas y/o con s con responsabiidades familiares.

Protección ocupacional a la mujer embarazada y prohibición de trabajos riesgosos.

Creación de centros de cuidado infantil y lactarios.

Adecuación de instalaciones sanitarias en igual proporción para mujeres y hombres.

Prohibición de observancia de malos tratos de palabra u obra (acoso laboral y acoso sexual)

Prohibición de realizar r pruebas de embarazo y VIH/SIDA previo a una contratación.

Despido por estado de gravidez de la trabajadora.

Despido de trabajadoras en estado de gravidez o dentro del período de lactancia.

Exclusión de oportunidades de ascenso a mujeres embarazadas o en el goce de sus derechos por maternidad.