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Órgano informativo del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. No. 5 / Septiembre 2017 Mensual Segunda Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. Un hecho considerado como delito y auto de vinculación a proceso. Mtro. Marcos E. León R. La jurisdicción como herramienta de transformación de la realidad penitenciaria. Luis Raúl Hernández Avendaño 8 8 10 SIGNAN CONVENIO El gobernador Alejandro Murat Hinojosa suscribió, como testigo de honor, el convenio de mediación que establecieron el director general del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), David Penchyna Grub y el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Raúl Bolaños Cacho. PODER JUDICIAL E INFONAVIT Conociendo el Poder Judicial

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Órgano informativo del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca. No. 5 / Septiembre 2017 Mensual

Segunda Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

Un hecho considerado como delito y auto de vinculación a proceso.Mtro. Marcos E. León R.

La jurisdicción como herramienta de transformación de la realidad penitenciaria.Luis Raúl Hernández Avendaño

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10

SIGNAN CONVENIOEl gobernador Alejandro Murat Hinojosa suscribió, como testigo de honor,

el convenio de mediación que establecieron el director general del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), David Penchyna Grub

y el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Raúl Bolaños Cacho.

PODER JUDICIAL E INFONAVIT

Conociendo el Poder Judicial

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Índice

Magistrado Presidente Dr. Raúl Bolaños Cacho

Coordinador de Comunicación Social Lic. Manuel Acevedo Leyva

Departamento de Prensa Wilfrido López Torres

Departamento Editorial Lic. Karla F. Escárraga Becerra

Articulistas Lic. Mariana Wade G. Lic. Laura Arellanes López Lic. Salomón Cruz López

COMPR MISOS Directorio

Fotografía Raúl Castro Ilescas

2

Medios de comunicación

en el sistema acusatorio.

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15

27

22

La balanza, logotipo del H.

Tribunal Superior de Justicia.

Presidentes del Tribunal

Superior de Justicia del Estado.

Décimo aniversario de la

Declaración de las Naciones

Unidas sobre los Derechos de

los Pueblos Indígenas.

Dagoberto Matías Benitez.

20 Caso práctico.

Gildardo, libre por un delito que

no cometió.

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El presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), magistra-do Raúl Bolaños Cacho, pi-dió a más de 50 autoridades municipales, entre síndicos y alcaldes de esta región de la Costa de Oaxaca, trabajar en unidad con el Poder Judicial para coadyuvar en la imparti-ción de una justicia pronta y expedita.

Al inaugurar, en la ciudad de Puerto Escondido el Pro-grama Regional de Capacita-ción y Asesoría para Alcaldes Municipales que realiza la Es-cuela Judicial, Bolaños Cacho los convocó a colaborar estre-chamente con el Poder Judi-cial con la finalidad de que personas de sus comunidades que hablen su lengua nativa coadyuven como intérpretes en los juicios orales.

En presencia de los ma-gistrados Fernando Enrique Méndez Ortega, Gerardo Carmona Castillo y Arturo León de la Vega, el Presidente del Honorable Tribunal Su-perior de Justicia del Estado les dio a conocer los avances para reposicionar a Oaxaca en el Sistema Adversarial, así como en la Oralidad Mercan-til y próximamente en la jus-ticia laboral.

“Reconozco la trascen-

dente labor de los alcaldes que imparten en sus comunidades una justicia auténtica, transpa-rente y honesta, de ahí que el Tribunal les imparta esta capa-citación para que atiendan me-jor a sus gobernados”, señaló.

Visita ocho juzgadosEn este recorrido productivo, Bolaños Cacho visitó ocho juzgados que se encuentran en Puerto Escondido, Jamil-tepec y Pinotepa Nacional con

el objetivo de adecentar esos espacios para que el personal que ahí labora, lo haga en con-diciones dignas y eficientes.

“Hace tiempo no recibía-mos la visita de un Presiden-te del Tribunal. Su presencia nos enaltece y nos levanta el ánimo porque sabemos que no estamos solos. A pesar de estar lejos de la Ciudad de Oaxaca nos entregamos al trabajo porque sí queremos al Tribunal y estamos para servir

a la ciudadanía”, dijo la titular del Juzgado de Control de Pi-notepa Nacional, María Elena Matos Martínez.

En Jamiltepec, luego de visitar las instalaciones del Juzgado Mixto, Bolaños Ca-cho recorrió con integrantes del Cabildo encabezado por la síndica, Aurora Merino, el predio donde se espera sea construido el Centro de Justi-cia de la Costa.

Bolaños Cacho fue acom-pañado además, en esta gira de trabajo por el Visitador Ge-neral, Roberto Sánchez López y el director de Infraestructu-ra, Rafael Vergara Rodríguez.

El Presidente del Poder Judicial con alcaldes municipales de la Costa.

Durante el recorrido se rea! rmó el compromiso para seguir trabajando en unidad.

Pide Bolaños Cacho a alcaldesmunicipales trabajar en unidad

Da inicio en Puerto Escondido

el Programa Regional de Capacitación

y Asesoría para Alcaldes Municipales.

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En respuesta a una petición que integrantes de la Barra de Abogados del Valle Ete-co hicieran al presidente del Honorable Tribunal Supe-rior de Justicia del Estado, Dr. Raúl Bolaños Cacho para que integrantes de la comunidad jurídica se ca-paciten sobre el Sistema Pe-nal Acusatorio, la Escuela Judicial inició un curso-ta-ller en la materia dirigido a los profesionales del de-recho que forman parte de dicha agrupación.

El presidente de la Ba-rra, Misael Reyes López reconoció la atención del titular del Poder Judicial para que los abogados pos-tulantes fortalezcan sus co-nocimientos sobre el nuevo modelo de justicia, lo que les permitirá contar con las destrezas necesarias y tener un buen desempeño en su papel como defensores den-tro de la reforma al sistema de justicia penal.

Indicó que un grupo de

40 profesionales del dere-cho se encuentra cursando el curso-taller que consta de seis módulos con temas como: generalidades del Proceso Penal, el Control de Detención, Imputación inicial, medidas cautelares, orden de aprehensión, eta-pa intermedia, mecanismos alternativos de solución de controversias, etapa de jui-cio y etapa de ejecución, así como recursos.

El jurista destacó que los abogados deben adap-tarse al nuevo modelo ba-sado en los juicios orales, que dio otro rostro al sis-tema jurídico del país y ha impactado en quienes ejer-cen esta profesión.

“Es necesario siempre tener una relación estre-cha con las autoridades, instituciones y la ciuda-danía, nuestro objetivo es humano y debemos darle a quienes buscan resolver un asunto jurídico la mejor atención”, dijo.

Editorial

l presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, magistrado Raúl Bolaños Cacho y el director

del Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), David Pen-chyna Grub, signaron el pasado 5 de septiem-bre un convenio de colaboración en el cual el Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa fi rmó como testigo de honor.

Este acuerdo entre ambas instituciones tiene como objetivo principal la solución de controversias, de manera pacífi ca, con los acreditados de la dependencia federal en la entidad oaxaqueña a través de la mediación del Centro de Justicia Alternativa, el cual es órgano auxiliar del Poder Judicial.

Para abundar: El Centro de Justicia Alter-nativa, ofrecerá sus servicios a los acredita-dos del Infonavit, para que éstos, a través de la conciliación, logren una solución pacífi ca al incumplimiento de sus obligaciones en el contrato de apertura de crédito, de tal forma que puedan conservar sus bienes inmuebles.

De esta forma, el Centro de Justicia Alter-nativa cumple uno más de sus objetivos para el cual fue creado, que es el de ofrecer a la ciudadanía oaxaqueña medios alternos para la pronta, pacífi ca y efi caz solución de con-troversias entre particulares en asuntos de naturaleza civil, familiar, mercantil, vecinal y penal. Ahora cumplirá su función social con el Infonavit y los trabajadores afi liados de esta dependencia.

La medida es plausible pues los derecho-habientes podrán resolver su problema con el Infonavit sin necesidad de contratar algún abogado, lo cual le signifi cará un ahorro a su economía, tan necesario en estos momentos de crisis económica.

De esta forma, el Poder Judicial cum-ple con su papel de administrar justicia de manera efi caz, a través de la mediación, una de las alternativas que debe ser aprovechada por la ciudadanía oaxaqueña. Enhorabuena.

EIntegrantes de la Barra de Abogados del Valle Eteco se actualizan sobre el Sistema de Justicia Penal Acusatorio

Interés por la capacitación.

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El Poder Judicial del Estado se encuentra en una nueva etapa, en la antesala de responsabili-dades como la oralidad mer-cantil y la justicia laboral, tra-bajando por la consolidación del Sistema Penal Acusatorio y en una política de puertas abiertas con todos los sectores de la sociedad, afirmó el Presi-dente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, Dr. Raúl Bolaños Cacho.

En entrevista radiofónica, en el programa Diálogos con la CIRT, en una transmisión simultánea a nivel estatal, ha-bló del proceso de reingenie-ría y mejoramiento al interior de la institución. “La imparti-ción de justicia es una respon-sabilidad compartida, no solo de quienes transitoriamente estamos en el cargo, sino de todos aquellos que tienen que ver con el tema”, destacó.

Resaltó que en el acer-camiento que ha tenido en los últimos meses, tanto con servidores públicos judiciales como con representantes de las diferentes Barras, asocia-ciones y Colegios de Aboga-dos ha tenido la oportunidad de intercambiar experiencias y conocer las necesidades y si-tuaciones que requieren for-talecerse para responder a las exigencias actuales.

“Son ellos, junto con los medios de comunicación los auditores y los ojos que día a día en los tribunales perciben las necesidades, carencias y maltrato a la sociedad; de ahí el llamado e invitación a mis compañeros del Poder Judi-cial a sumarse a este proyec-to de reingeniería del Poder Judicial al que aspiramos”, destacó.

Ante los gerentes y conce-sionarios de las diferentes es-taciones radiofónicas en la en-tidad que forman parte de la Delegación Oaxaca de la Cá-mara de la Industria de Radio

y Televisión, hizo un balance de los alcances y proyectos im-pulsados en los primeros seis meses de su administración.

Se refirió también a los avances en nueve Centros de Justicia próximos a entrar en funcionamiento en diferen-tes regiones del estado con infraestructura moderna y tecnología de punta, los re-

corridos que ha realizado a los juzgados y el programa de capacitación a través de la Es-cuela Judicial.

En el tema de los femi-nicidios indicó que se ha re-unido con los familiares de las víctimas y de acuerdo con el marco jurídico fueron im-plementadas medidas para que los procesos en el tema

se lleven apegados a la ley y no haya dilación; además de convocar a los jueces a mos-trar una actitud sensible, hu-mana y respeten los protoco-los y tratados internacionales.

El también presidente del Consejo de la Judicatura, Magistrado Bolaños resaltó que en enero del próximo año entrará en vigor la oralidad mercantil en el país, por lo cual en Oaxaca se integró una Comisión especializada con la finalidad de dar seguimiento y fortalecer su implementa-ción, al igual que en el tema del Sistema Acusatorio y la justicia laboral que es otro de los nuevos retos en el país y que demanda la creación de tribunales especializados.

Puntualizó que el modelo basado en los juicios orales se encuentra en una etapa de consolidación y que la per-cepción de que deja libres a los delincuentes es equivoca-da. “Es un sistema sólido, que se va a ir perfeccionando con el tiempo”, aseguró.

El magistrado Bolaños Cachoparticipa en Diálogos con la CIRT

El Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia

señaló que la impartición de justicia es una responsabilidad

compartida.

Gerentes y concesionarios de diferentes estaciones radiofó nicas

asistieron a la entrevista.

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El Artículo 20 de la Ley Or-gánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, establece que el H. Tribunal Superior de Justicia, funcionará con las salas que sean necesarias para la pronta y expedita imparti-ción de justicia, las cuáles podrán ser especializadas en razón de la materia, tal es el caso de la Segunda Sala Civil, la cual se integra por tres ma-gistrados, tres proyectistas, una secretaría de acuerdos, dos actuarios, una mesa de cumplir, una mesa de amparo y una oficialía de partes. Su función principal es resolver las controversias jurisdiccio-nales en Segunda Instancia, de los medios de impugna-ción que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los Jueces de lo Civil, de conformidad con la legislación aplicable. Tam-bién conoce de recursos de queja, reposición, cuestiones de excusas y recusaciones de jueces, así como la decisión de conflictos competenciales entre ellos.

Los asuntos de mayor incidencia en este año 2017 son los recursos de apelación relativos a Juicios Sumarios Hipotecarios, contratos de arrendamiento y compra-venta.

En lo que respecta al pro-cedimiento de los recursos de apelación que se tramitan en esta Sala, es sencillo y expe-dito, se concreta a la contes-tación de agravios y a una audiencia con efectos de cita-ción para oír resolución. En materia mercantil es sumarí-simo puesto que al recibirse los autos o el testimonio en su caso par la tramitación del recurso, se emite el auto de admisión o negación del mis-mo y se cita para resolver. el recurso en la Sala se resuelve sobre su admisión y se cita para resolver. El tiempo que se lleva para decidir el re-curso que se hace valer, es de aproximadamente un mes,

SEGUNDA SALA CIVILpero el mismo está sujeto al principio de petición de par-te, que rige al proceso civil ya que es de estricto derecho.

Es importante destacar que los logros obtenidos en los procesos judiciales lleva-dos a cabo en la Segunda Sala Civil, son gracias a la coordi-nación oportuna y al trabajo

en equipo de los servidores públicos que la integran, buscando siempre un fin co-mún que es brindar el acceso a la justicia en materia civil y mercantil impartiéndola de manera efectiva a favor de la ciudadanía.

En el mes de julio del año 2013 el Pleno del Tri-

bunal Superior de Justi-cia del Estado junto con el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, aprobó un Código de Éti-ca que rige al Poder Judicial en la actuación de todos los Servidores Públicos y al que nuestra actuación debe su-jetarse respetando los prin-

CONOCIENDO EL PODER JUDICIAL

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La Sala está conformada por los magistrados Leonor Galván Cortés, Ricardo Javier Herrera Muzgo Rebollo y Sergio Saúl

Estrada Romero.

cipios que ahí se consagran. Ahora bien, vivimos una

época fundamental en lo re-ferente a los procesos civiles y mercantiles, dado que, la legislación que nos rige en materia civil ha sido supe-rada por los avances de la ciencia del derecho y la pro-blemática social, específica-mente en la manera de cómo se debe administrar justicia, claro ejemplo se demuestra con el cambio de paradigma en los procesos tradicionales en la materia penal, donde ya se maneja un nuevo pro-ceso ágil y expedito en el que predomina la ORALIDAD. Lo mismo está acontecien-do en la materia mercantil

en donde con una reforma que inició su vigencia en este año, la oralidad se imple-mentará en todos los proce-sos mercantiles.

Pero estos cambios tam-bién sucederán en la materia civil y familiar, acorde a la última reforma de la Consti-tución Federal de quince de septiembre del año actual,

al implementarse una re-forma en materia cotidiana y privilegiando la solución de conflictos por encima de los formalismos procesales y medularmente la modifica-ción al artículo 73 fracción XXX, en la que faculta al Congreso para que expida una legislación única en ma-teria procesal, con la obliga-

ción para las legislaturas de las entidades federativas de adoptar su legislación local.

Cabe señalar que todas estas reformas entrañan la búsqueda de nuevas formas y modelos de impartición de justicia, que den respuesta oportuna y ágil a la deman-da ciudadana de acceso a la justicia, ofreciendo mayor certeza, transparencia y con-fianza y seguridad jurídica a los gobernados. Por esta razón, se eligió una materia tan sensible como la civil, para poner en práctica esta nueva visión de la imparti-ción de justicia en el Estado de Oaxaca, lo que implica la preparación de servidores públicos con nuevas capaci-dades y habilidades que les permitan resolver en forma oral y presencial, los asuntos que se someten a su conside-ración; además de la organi-zación, recursos materiales y tecnológicos que permitan alcanzar los objetivos de la reforma, en un proceso judi-cial diferente.

En este contexto, la ac-tual administración del Tri-bunal Superior de Justicia del Estado, que preside el Magistrado Doctor Raúl Bolaños Cacho Guzmán, da gran importancia a lo que refiere la actualización, es-pecialización y capacitación del personal que integra todo el Tribunal. Así mis-mo, la Escuela Judicial del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, constantemente implemen-ta cursos, talleres y confe-rencias sobre temas jurídi-cos que auxilian en la labor desempeñada.

Los tiempos actuales, imponen a los servidores públicos que integramos el Poder Judicial, estar atentos a las exigencias y demandas de la sociedad para servirla con prontitud y calidad en el servicio de impartición de justicia, preservando siem-pre un Estado de Derecho, que contribuya a la paz, se-guridad y equidad social.

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*MTRO. MARCOS E. LEÓN R.

Profundas reformas en la for-ma de procurar y administrar justicia, anuncia la determina-ción de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió en se-sión de primero de febrero del año en curso, la contradicción de tesis 87/2016.

El auto de vinculación a proceso, precisa la juris-prudencia, tiene el efecto de sujetar al imputado a una in-vestigación formalizada, por su probable intervención en un hecho considerado como delito y no propiamente el de sujetar a juicio al imputado, lo cual es una consecuencia de la etapa intermedia derivado de la formulación de la acusación.

Con lo anterior invariable-mente que el auto de vincula-ción a proceso pierde su poder de determinar la litis y sujetar a juicio al imputado, lo cual se realizará ahora cuando el fiscal formule acusación en la etapa intermedia. Así, estamos dando un paso para igualar el sistema chileno, del que letras más o letras menos somos fiel copia, pero con el inconvenien-te de que en el estado chileno la libertad es la regla general en el proceso y su excepción la

La contradicción de tesis 87/2016

UN HECHO CONSIDERADO

COMO DELITO Y AUTO DE VINCULACIÓN

A PROCESO

Respetar la naturaleza y principios que rigen el nuevo sistema de justicia penal en aras de contribuir a su efi caz aplicación.

Para dictar un auto de vinculación a proceso y establecer

que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito,

basta con que el juez encuadre la conducta a la norma

penal, que permita identifi car, independientemente

de la metodología que adopte, el tipo penal aplicable.

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prisión preventiva, dado que la Constitución Política de la Re-pública de Chile en el capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales, en su artículo 19, apartado 7°, inciso e), esta-blece que la libertad del impu-tado procederá a menos que la detención o prisión preventi-va sea considerada por el juez como necesaria para las inves-tigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad y que la ley establecerá los re-quisitos y modalidades para obtenerla.

Lo que es contrario al sis-tema penal mexicano donde conforme al artículo 19 de la Constitución Federal la pri-sión preventiva en el proceso es la regla general y la libertad su excepción. Con lo anterior, casi todo imputado perma-necerá en prisión preventiva, hasta que se le sujete a juicio en la etapa intermedia con la formulación de la acusación.

Y enfatiza, el criterio que es jurisprudencia obligatoria conforme el artículo 225 de la Ley de Amparo.

“Es importante precisar que lo que en esta ejecutoria se determina, habrá de tener impacto, además, en la forma en que debe analizarse en sede de control constitucional la fi-gura del auto de vinculación al proceso, por lo que resulta de especial relevancia para el ám-bito jurídico nacional, respe-tar la naturaleza y principios que rigen el nuevo sistema de justicia penal en aras de con-tribuir a su eficaz aplicación”.

La jurisprudencia señala que el auto de vinculación a proceso responde a una lógica distinta, en la medida de que a través de él se formaliza la in-vestigación y posterior a su dic-tado el Juez de control o de ga-rantías, a petición de la fiscalía podrá, si lo considera necesario para el normal desarrollo del procedimiento o por encon-trarse ante un caso que amerite prisión preventiva oficiosa, dic-tar medidas cautelares, al tenor de las cuales eventualmente se

pueda restringir la libertad personal del indiciado.

Al analizar el artículo 19, párrafo primero de la Cons-titución Federal, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración, el 18 de junio de 2008, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisan, que para dictar un auto de vinculación a proceso es ne-cesario colmar determinados requisitos de forma y fondo. En cuanto a estos últimos, es necesario que: 1) existan da-tos que establezcan que se ha cometido un hecho, 2) la ley señale como delito a ese hecho y 3) exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Ahora, se señala, para dic-tar un auto de vinculación a proceso y establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, basta con que el juez encuadre la con-ducta a la norma penal, que permita identificar, indepen-dientemente de la metodolo-gía que adopte, el tipo penal aplicable.

Este nivel de exigencia, re-itera, es acorde con los efectos que genera dicha resolución, los cuales se traducen en la continuación de la investiga-ción, en su fase judicializada, es decir, a partir de la cual in-terviene el juez para controlar las actuaciones que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental.

Además, se enfatiza, a di-ferencia del sistema tradicio-nal, su emisión no condiciona la clasificación jurídica del delito, porque este elemento será determinado en el escrito de acusación, a partir de toda la información que derive de la investigación, no sólo de la fase inicial, sino también de la complementaria.

Así los ministros indican que el texto constitucional contiene los lineamientos que marcan la transición de un sistema de justicia penal mix-

to hacia otro de corte acusato-rio, adversarial y oral, como lo revela la sustitución, en los re-quisitos aludidos, de las expre-siones “comprobar” por “esta-blecer” y “cuerpo del delito” por “hecho que la ley señala como delito”, las cuales deno-tan un cambio de paradigma en la forma de administrar justicia en materia penal.

Y, agregan que acorde con las razones que el propio Poder Constituyente registró en el proceso legislativo, con la segunda expresión ya no se requiere de “pruebas” ni se exige “comprobar” que ocurrió un hecho ilícito, con lo cual se evita que en el plazo consti-tucional se adelante el juicio, esto es, ya no es permisible que en la etapa preliminar de la investigación se configuren pruebas por el Ministerio Pú-blico, por sí y ante sí –como sucede en el sistema mixto–, con lo cual se elimina el pro-cedimiento unilateral de ob-tención de elementos proba-torios y, consecuentemente, se fortalece el juicio, única etapa procesal en la que, con igual-dad de condiciones, se realiza la producción probatoria de las partes y se demuestran los hechos objeto del proceso.

Así mismo los ministros precisan que la norma consti-tucional ya no exige que el ob-jeto de prueba recaiga sobre el denominado “cuerpo del deli-to”, entendido como la acredi-tación de los elementos objeti-vos, normativos y/o subjetivos de la descripción típica del delito correspondiente, dado que ese ejercicio, identificado como juicio de tipicidad, sólo es exigible para el dictado de una sentencia, pues es en esa etapa donde el juez decide si el delito quedó o no acreditado.

Estos lineamientos, evi-dentemente son cruciales para la marcha del proceso penal mexicano y el respeto a derechos fundamentales del gobernado.

*Juez del Juzgado Mixto de Nochixtlán.

El auto de vinculación a

proceso, tiene el efecto

de sujetar al imputado

a una investigación

formalizada, por su

probable intervención

en un hecho

considerado como

delito y no propiamente

el de sujetar a juicio al

imputado, lo cual es una

consecuencia de la etapa

intermedia derivado

de la formulación

de la acusación..

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como herramienta deLa jurisdicción

transformaciónde la realidad penitenciaria

*LUIS RAÚL HERNÁNDEZ AVENDAÑO

¿Cuál es la realidad peniten-ciaria? Para concretizar cuál es la realidad penitenciaria me apoyaré en los pronuncia-mientos y diagnósticos más recientes que ha publicado la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos (CNDH) so-bre las prisiones en México y en la experiencia académica y personal.

En nuestro país se convir-tió a la prisión como a la reina de las penas, no por nada se decía que la cárcel es el “espa-cio sin ley”, lo cual creó una cultura a favor de ella que ac-tualmente es insostenible ante los nuevos paradigmas consti-tucionales y legales que marca la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La prisión tiene que modi-ficarse para que pueda cumplir

con los estándares internacio-nales de derechos humanos: 1. La cárcel no puede seguir como hasta ahora, 2. Se tienen que aplicar otras penas para los delitos, dejar a la prisión como algo verdaderamente ex-cepcional, 3. Disminuir consi-derablemente la población pe-nitenciaria (aproximadamente en un 25 % de la población actual, lo que representa alre-dedor de 60 mil internos en el

país) y se necesita 4. Fortalecer la figura del juez de ejecución por todo el Estado mexicano, recordando que una pena sin ley es venganza.

Luigi Ferrajoli expresaba que el derecho penal es aquello que no puede lesionarse ni con el delito ni con la pena, hacien-do evidente que tan impor-tante es la atención del delito como el de la ejecución de la sanción, una sin la otra hacen

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transformación

que todo intento sea inútil.Uno de los principales as-

pectos que deben evidenciar-se es que en México no existe un sistema penitenciario sino varios, existen 33 sistemas de ejecución penal, cada estado atendió la ejecución de la pena y la prisión de una manera diferente. Por ejemplo Oaxa-ca desde 2007 creó el juez de ejecución de penas para el sis-tema acusatorio pero no para el sistema mixto-tradicional el cual llegó hasta 2011, eso sí, absorbiendo todos los presos sentenciados del sistema ante-rior y en todos los aspectos. No así otros estados que iniciaron en 2011 tanto en el juicio oral como en el sistema escrito, pero lo hicieron con carga cero y solo en algunos aspectos como los beneficios y los tras-lados de sentenciados, y así hay múltiples combinaciones en cada entidad federativa y la federación misma.

Para ilustrarlo con un ejemplo: es como si en Mé-

xico existieran 33 fábricas de cualquier producto, cada una con un método y prácticas propias, pero ahora existe una norma nacional que regla-menta cómo, mínimamente, deben hacerse esos productos, pero no existe un órgano na-cional que verifique esto. Por lo que nos enfrentamos a 33 realidades donde hay aspectos comunes pero en algunos son más marcados que en otros.

Tan diversa es la reali-dad penitenciaria que según la escala de evaluación de la CNDH existen 11 estados re-probados (entre ellos Oaxa-ca), 20 en proceso de mejora y solo 1 con calificación apro-batoria (Guanajuato). En los CEFERESOS solo los 4 de las

islas Marías están en califica-ción aprobatoria y los demás 15 en proceso de mejora. Por ejemplo la sobrepoblación y el autogobierno no existe en los CEFERESOS pero si en casi todos los reclusorios es-tatales. Entonces la realidad penitenciaria es diversa a lo largo y ancho de la Nación.

Para cambiar esta reali-dad a través de la jurisdicción se necesita de un juez fuerte, la máxima autoridad del cen-tro penitenciario es el juez de ejecución, el artículo 115, 116, 117, 118 y 119 de la LNEP exponen y declaran que todo acto realizado o permitido por el Director del Reclusorio así como del Comité Técnico es revisable (a petición de parte)

por el juez de ejecución.Quisiera finalizar dicien-

do que la expedición de la Ley Nacional de Ejecución Penal marca el inicio de una nueva era de la prisión y de las pe-nas en México, me hace re-cordar las palabras que nun-ca se olvidarían del maestro Porte-Petit cuando afirmó en el segundo congreso peniten-ciario de 1952 que: en México la tarea del Gobierno no es la de reformar el sistema peni-tenciario, ni aún la de mejo-rarlo, sino simplemente la de crearlo. Sería, en efecto, vano intento perfeccionar lo que no existe.

*Juez de Tribunal de Juicio Oral

Región Cuenca.

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La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó el 13 de sep-tiembre de 2007, la Declara-ción de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual, marcó un hito importante en cuanto a la cooperación y la solidaridad entre los pue-blos indígenas y los Estados miembros de la ONU.

La Declaración, constituye un marco universal de están-dares mínimos para la super-vivencia, dignidad y bienestar de los pueblos y comunida-des indígenas. Establece que existen derechos humanos y libertades fundamentales que deben ser aplicados a las situaciones específicas de los pueblos indígenas.

“La Declaración, que tar-dó más de veinte años en ser negociada, se erige hoy en día como un faro de progreso, un

marco para la reconciliación y un referente de derechos”, dijeron Victoria TauliCorpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indí-genas, y Mariam Wallet, pre-sidenta del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y el Mecanismo de Expertos so-bre los Derechos de los Pue-blos Indígenas, en una decla-ración conjunta.

Conformada por 46 ar-tículos, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina que las y los indígenas tienen dere-cho, como pueblos o como in-dividuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamenta-les, por lo que son titulares de derechos individuales y colec-tivos. Reconoce la libre deter-minación, misma que implica que pueden decidir, de mane-

ra libre y autónoma, su con-dición política, así como su desarrollo económico, social y cultural.

Determina que tanto los pueblos, las comunidades así como las personas integran-tes de éstas, son libres e igua-les a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, es una realidad que siguen siendo objeto de mar-ginación, estigmas y discrimi-nación tanto de particulares como de las propias institu-ciones del Estado. Destacan-do la múltiple discriminación que diariamente enfrentan las mujeres y las niñas.

De forma enunciativa, más no limitativa se enumeran al-gunos de los derechos recono-cidos por la Declaración, tanto a los pueblos, comunidades,

así como a las personas de contextos indígenas:

•A no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.

•A pertenecer a una co-munidad o nación indígena, de conformidad con las tra-diciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate.

•A revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus his-torias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comu-nidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

•A establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan edu-cación en sus propios idio-mas, en consonancia con sus métodos culturales de ense-ñanza y aprendizaje.

DERECHOS HUMANOS

Décimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

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•A establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas.

•A no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.

•A participar en la adop-ción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos.

•A determinar y a elabo-rar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.

•A participar activamen-te en la elaboración y deter-minación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y so-ciales que les conciernan.

•A sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y mi-nerales de interés vital.

•A mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmen-te han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las res-ponsabilidades que a ese res-pecto les incumben para con las generaciones venideras.

•Derecho a las tierras, te-rritorios y recursos que tradi-cionalmente han poseído, ocu-pado, utilizado o adquirido.

•A determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utiliza-ción de sus tierras o territo-rios y otros recursos.

•A determinar las respon-sabilidades de los individuos para con sus comunidades.

•A procedimientos equi-tativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras par-tes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así

como a una reparación efecti-va de toda lesión de sus dere-chos individuales y colectivos.

Por su parte, los Estados miembros que la han ratificado la Declaración, entre ellos Mé-xico, cuentan con una serie de obligaciones que deben cum-plir para hacer posible el goce de los derechos enunciados. Entre los que se encuentran:

›Establecer mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: todo acto que tenga por objeto o conse-cuencia privarlos de su inte-gridad como pueblos distin-tos, de sus valores culturales o su identidad étnica; de des-poseerlos de sus tierras, terri-torios o recursos; de toda for-ma de traslado forzado de la población que tenga por ob-jeto o consecuencia la viola-ción o el menoscabo de cual-quiera de sus derechos; de toda forma de asimilación o integración forzada; así como

a toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos y ellas.

›Que la reparación, que en su caso, llegue a propor-cionarse sea por mecanismos eficaces.

›Adoptar medidas para asegurar la protección del derecho a revitalizar, utili-zar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradicio-nes orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comu-nidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

›Adoptar medidas con-juntamente con los pueblos indígenas, para que las per-sonas indígenas, en particu-lar las y los niños, incluidos quienes viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la edu-

“La Declaración, que tardó más de veinte años en ser

negociada, se erige hoy en día como un faro de progreso,

un marco para la reconciliación y un referente de

derechos”, dijeron Victoria TauliCorpuz, Relatora Especial

sobre los derechos de los pueblos indígenas, y Mariam

Wallet, presidenta del Foro Permanente de las Naciones

Unidas para las Cuestiones Indígenas y el Mecanismo de

Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en

una declaración conjunta.

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cación en su propia cultura y en su propio idioma.

›Implementar medidas en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesa-dos, para combatir los prejui-cios y eliminar la discrimina-ción y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

›Asegurar que los medios de información públicos re-flejen debidamente la diversi-dad cultural indígena.

›En consulta y coopera-ción con los pueblos indíge-nas, los Estados deberán to-mar medidas específicas para proteger a niñas y niños indí-genas contra la explotación económica y contra todo tra-bajo que pueda resultar peli-groso, perjudicial a su salud, interferir en su educación, o que pueda ser perjudicial el desarrollo físico, mental, es-piritual, moral o social.

›Los Estados, tienen el deber de celebrar consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas inte-resados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar me-didas legislativas o adminis-trativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

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@Tribunal_Oaxaca

Honorable TribunalSuperior de Justicia del Estado de Oaxaca

Si quieres participar como colaborador para la gaceta COMPROMISOS enviando artículos,contactamos en el correo .com o a las extensiones 31065 y 31061

›Adoptarán medidas, conjuntamente con los pue-blos indígenas, para asegurar que las mujeres, las niñas y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de vio-lencia y discriminación.

›Asegurar el reconoci-miento y protección jurídica a sus tierras, territorios y recur-sos. Respetando, debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Si bien es cierto la Decla-ración de las Naciones Uni-das sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no cons-tituye un documento vincu-lante, sí es un instrumento conocido en el ámbito inter-nacional como soft law, es de-cir, se trata de un documen-to que establece las normas mínimas para hacer realidad los derechos de los pueblos, comunidades y de las per-sonas indígenas. Además de que no debe perderse de vista, que con la reforma de 2011 a

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adquiere una mayor fuerza su aplicación.

El pasado 13 de septiem-bre, la Declaración de las Na-ciones Unidas sobre los Dere-chos de los Pueblos Indígenas cumplió 10 años de su vigen-cia, por lo cual y con motivo de su conmemoración, la Dirección de Derechos Hu-manos del Consejo de la Judi-catura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, realizó tres importantes actividades: 1. Foro “A 10 años de la Decla-ración de las Naciones Uni-das sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Avances y Retrocesos en México”: 2. La presentación del Libro: “Mul-ticulturalidad, Ciudadanía y Derechos Humanos en Mé-xico. Tensiones en el Ejercicio de la Autonomía Indígena”, del investigador Víctor Leo-nel Juan Martínez, destacan-do la participación de la Ma-gistrada Ana Mireya Santos López, Presidenta de la Sala Indígena y Quinta Sala Penal, así como del Magistrado Luis Enrique Cordero Aguilar, in-tegrante de la Sala en men-ción, y; 3. La conferencia: “Racismo, Interculturalidad y Perspectiva de Género”, im-partida por la Socióloga Judi-th Bautista Pérez.

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La responsabilidad de admi-nistrar justicia es compartida entre el personal que labora en el Poder Judicial, las ba-rras, asociaciones y colegios de abogados oaxaqueños, así como los justiciables, dijo el magistrado Raúl Bolaños Cacho al anunciar a los es-tudiosos del Derecho que esa institución que preside, pondrá en breve la operación del Tribunal Virtual de Noti-ficación Electrónica, dando cumplimiento al Código de Procedimientos Civiles y a una demanda sentida de los propios abogados.

En una reunión plural con representantes de diver-sas organizaciones de profe-sionales del Derecho, Bolaños Cacho anunció que en fecha próxima entrará en operación del Sistema de Notificación Electrónica en la vía civil, y familiar, en primera y segun-da instancia, con el propósi-to de modernizar el servicio, dar mayor agilidad, eficacia y transparencia a los procesos judiciales en beneficio de los justiciables.

En presencia de los ma-gistrados Eduardo Pinacho Sánchez y Ricardo Javier Herrera Muzgo, el Magistra-do Presidente indicó que con este sistema se busca reducir de manera importante los tiempos de duración de los juicios, abonar a la transpa-rencia de los procesos; agi-lizar la tramitación de los asuntos y mejorar la calidad en el trabajo de los actuarios.

“El desarrollo de las nue-vas tecnologías de la informa-ción ha sido vertiginoso en estos últimos años y actual-mente estamos inmersos en una nueva realidad y nuevos paradigmas. El avance de esta tecnología también influye en la administración de justicia con el afán de lograr una ade-cuada economía, celeridad y seguridad procesal”, expresó.

El consejero de la Judica-

El sistema de notifi cación electrónica dará cumplimiento al Código de Procedimientos Civiles

El inicio del nuevo sistema se dio a conocer ante dirigentes de colegios, barras y asociaciones de abogados.

El desarrollo de las nuevas tecnologías

de la información ha sido vertiginoso en estos últimos años y actualmente estamos inmersos en una nueva realidad y nuevos paradigmas. El avance de esta tecnología también infl uye en la administración de justicia con el afán de lograr una adecuada economía, celeridad y seguridad procesal”

Raúl Bolaños CachoMAGISTRADO PRESIDENTE

tura, César Martín Cervantes Chávez explicó a los aboga-dos sobre el mecanismo del sistema. Dijo que el Poder Judicial de Oaxaca sólo en-viará las notificaciones a la dirección electrónica que esté almacenada en un ser-vidor de correos electrónicos seguro y certificado por el mismo, así también, las par-tes que autoricen este nue-vo medio de comunicación procesal, contarán con una contraseña personal y confi-dencial que le permita acce-der con seguridad al portal del Poder Judicial autorizado para notificarse.

En presencia de la Secre-taria Ejecutiva de la Judicatu-ra, Adriana Zárate Ramírez, refirió que los abogados como los justiciables que se regis-tren en este nuevo sistema re-cibirán las notificaciones en su dispositivo electrónico, (com-putadora, tablet o celular), en el lugar donde se encuentren y de manera instantánea, ágil

y segura. Además, el Poder Judicial obtendrá, eventual-mente, un ahorro en recur-sos materiales y humanos.

Reiteró que el sistema tra-dicional de notificaciones no desaparece, sino se mantiene como una opción más para el ciudadano que así lo desee.

En la reunión estuvo pre-sente la presidenta del Cole-gio de Abogadas de Oaxaca, Perla Woolrich Fernández; el presidente de la Barra Mexi-cana-Colegio de Abogados de Oaxaca, Jorge Franco Jiménez y Miguel Ángel Varela Sánchez presidente del Colegio Nacio-nal de Licenciados en Derecho.

De igual forma Oscar Jarquín Rodríguez quien es presidente del Colegio Oa-xaqueño de Doctores en De-recho; Ángel García García, representante de Abogados Litigantes en Línea Hori-zontal; Eduardo Castillo Cruz, integrante de la Barra Nacional de Abogados, dele-gación Oaxaca y Saúl Ángel Villarreal, miembro de la Barra Oaxaqueña de Aboga-dos y Pasantes de Derecho Independientes.

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El gobernador Alejandro Mu-rat Hinojosa suscribió, como testigo de honor, el convenio de mediación que estable-cieron el director general del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Tra-bajadores (Infonavit), David Penchyna Grub y el presiden-te del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Raúl Bo-laños Cacho.

El objetivo es encontrar a través de la conciliación, una solución pacífica a los casos de los derechohabientes que registran retrasos en sus pa-gos y puedan conservar sus bienes inmuebles.

El Ejecutivo Estatal cele-bró la firma de este acuerdo que dará cauce -a través de la voluntad, diálogo y mutuo acuerdo- a la solución de si-tuaciones crediticias y media-ción de conflictos legales en problemas de cartera vencida.

“Es compromiso de mi gobierno, trabajar para ayu-dar a los ciudadanos, pese a los retos y otorgar una mejor calidad de vida a los oaxaque-ños, juntos vamos a aprender para llevarlos a otras áreas de

trabajo”, enfatizó.El acto se realizó en la

sede del Poder Judicial, en Reyes Mantecón, en presen-cia de los magistrados inte-grantes del Pleno del Tribu-nal Superior de Justicia del Estado.

En su intervención Pen-chyna Grub, director del or-ganismo federal, afirmó que la mediación es una herra-mienta oportuna para alcan-zar acuerdos con los trabaja-dores que presentan adeudos con sus créditos de vivienda.

Subrayó que durante 45 años se han otorgado más de 9.5 millones de créditos de vi-vienda y en promedio el Info-navit, todos los días entrega mil 500 créditos a trabajadores.

En presencia también de la Enfatizó que en Oaxaca se han otorgado cerca de 57 mil a trabajadores oaxaqueños en las 8 regiones del estado.

Penchyna Grub añadió que de 19 mil convenios de mediación pasaron a los 77 mil convenios para respetar y apo-yar al trabajador a conservar

su patrimonio en lo que tiene un empleo o decide auto em-plearse y de esta manera pueda continuar con sus pagos.

Agradeció al mandatario estatal, Alejandro Murat Hi-nojosa por acercarlos con el Poder Judicial y celebrar un nuevo convenio de mediación en Oaxaca, para beneficio de miles de trabajadores que buscan una alternativa a su falta de liquidez.

Por su parte, el presidente del TSJE, Dr. Raúl Bolaños Cacho Guzmán, destacó que la mediación es una alterna-tiva para evitar juicios largos; labor en la que es fundamen-tal el Centro de Justicia Alter-nativa, un órgano auxiliar del Poder Judicial donde los ciu-dadanos pueden acudir para la pronta y pacífica solución de asuntos de naturaleza ci-vil, familiar, mercantil, penal y vecinal.

Cacho Guzmán anotó que el Poder Judicial muestra la voluntad de un poder autóno-mo para beneficiar a los traba-jadores a través de la cobranza social y evitar se dañe el patri-monio de los oaxaqueños.

Signan convenioPoder Judicial e Infonavit

El Gobernador Alejandro Murat, testigo de honor.

El acto se realizó en presencia de magistrados integrantes del Pleno del TSJE.

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El Pleno del Honorable

Tribunal Superior de Justicia

del Estado acordó retomar el

logotipo que identifi ca a la

institución con una balanza

el cual deviene del año 1999,

y que a partir de ahora será

utilizado en documentos

ofi ciales del propio Tribunal.

En una sesión extraordinaria realizada el 20 de junio de 2017, los magistrados encabezados por el Presidente Raúl Bolaños Cacho acordaron por mayoría esta propuesta.

LA BALANZA, LOGOTIPO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Los conceptos representados en este logotipo son: formalidad, serie-dad, lealtad, pro-greso, credibilidad, profesionalismo; también lógica, visión, calidez, dinamismo, justicia, igualdad, transpa-rencia, cercanía, autoridad, equilibrio y cooperación.

La peluca que usaban los jueces y magistrados an-teriormente, para distinguirse de la profesión jurídica de otros miembros de la sociedad, es sinó-nimo de autoridad y firmeza, y también indica capacidad de coerción para im-poner las decisiones que adopta;

La balanza que re-presenta la igualdad y la justicia, simbo-liza la consideración objetiva de los argu-mentos de las partes enfrentadas; la ley abierta, requiere demostrar que todas las personas tienen el alcance a la justi-cia y el nombre de la institución.

La tipografía utiliza-da en el logotipo es Times New Roman, tipografía que comu-nica formalidad y seriedad. Respecto al color, se tiene un contraste comple-mentario, azul y amarillo: el azul es un color elegante y corporativo que comunica seriedad, lealtad y progre-so, credibilidad y profesionalismo. El amarillo nos evoca lógica, visión, calidez y dinamismo.

Los elementos gráfi cos que conforman el logotipo son: la espada, con una frase del Patricio de Guelatao, Don Benito Juárez García

el cual dice: “No vacilé en ayudar del modo que me fue posible a los que trabajaban por el cumplimiento de la ley que ha sido siempre mi espada y mi escudo”.

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SILVIA MANZO MARÍN

La comunicación es un pro-ceso dinámico, en el que in-tervienen emisor, mensaje y receptor, con la intención de dar a conocer un mensaje, pu-diendo ser interpersonal, en grupo o en masas. El diálogo es una forma de comunicación que puede ser verbal o escrita en la que se comunican dos o más personas, es la forma de comunicación más frecuente, en ella se da un intercambio de información. También se da la comunicación no verbal, es decir a través de los movi-mientos corporales, la mirada, las posturas, la forma de sen-tarse o de andar.

A pesar de todas estas for-mas de comunicación, la ma-yor parte de los conflictos se

generan por la falta de comu-nicación entre las personas, ya que el conocimiento que tenemos de la comunicación no nos garantiza que poda-mos comunicarnos de manera asertiva y clara, ni transmitir la información que queremos o necesitamos comunicar.

El proceso de mediación se caracteriza por ser un es-pacio comunicativo, en el que las partes tienen la posibilidad de terminar con su conflic-to de manera voluntaria, con la oportunidad de construir y proponer opciones de so-lución a su conflicto, mismo que produjo diferencias entre ellos, es aquí en el que inter-viene un tercero imparcial y neutral llamado mediador, para facilitar la comunicación

entre las partes en conflicto, con la finalidad que se dé un entendimiento mutuo entre ellos y estos puedan llegar a un acuerdo que satisfaga sus inte-reses y necesidades, que pone fin a su conflicto, es por eso que la mediación es un instru-mento de paz entre las partes en conflicto.

Dentro del proceso de mediación, la comunicación permite a las partes poder manifestar sus intereses y ne-cesidades respecto al conflicto y transmitirlas personalmente en las sesiones individuales o conjuntas así como a través del mediador. Por otra parte, el mediador a través de diver-sas técnicas y estrategias de participación en el desarrollo del proceso, podrá acercar a

las partes para buscar alter-nativas de solución que dieron origen al conflicto. El objetivo de la mediación es que las par-tes salgan contentas del pro-ceso, por lo que es importante que el mediador consiga cono-cer y entender las necesidades de las personas en conflicto, ya que sus palabras y su lenguaje no verbal comunican sus ne-cesidades e intereses.

En ocasiones la comuni-cación oral no transmite total-mente los intereses y necesida-des de las personas, por lo que es importante que el mediador ponga atención en el lenguaje no verbal de los mediados, pues la combinación de la co-municación oral y corporal da como resultado una comuni-cación asertiva.

LA COMUNICACIÓN, UNA HERRAMIENTA IMPRESCINDIBLE EN LA

MEDIACIÓNSeñor, hazme un instrumento de tu paz. Donde haya

odio siembre yo amor; donde haya ofensa, perdón; donde hay duda, fe; donde hay desesperación, esperanza; donde haya tinieblas, luz; donde haya tristeza, alegría.”

San Francisco de Asís

JUSTICIA ALTERNATIVA

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La comunicación en me-diación es fundamental, ya que con esta herramienta el me-diador podrá entender, com-prender y apoyar a las partes fungiendo como puente de co-municación, entre los media-dos, en el que las partes se sien-tan escuchados, en confianza y con la posibilidad de terminar su conflicto a través de la co-municación, sin necesidad de realizar trámites costosos, es-tresantes y tardados. Por lo que en los procesos de mediación, el mediador debe tener escu-cha activa en la información proporcionada por las partes, para entender y atender el mensaje real de las personas, ser empático, ser imparcial en el conflicto, generar confianza a las partes involucradas, res-

petar a las partes por igual y no tomar decisiones por ellos, no juzgar a las partes por la información que comparten, ser discreto con la información manteniendo la confidencia-lidad en todo momento del proceso, ser paciente con las partes, ser prudente, propi-ciar mirar al futuro, aprender del pasado y ser agente de la realidad dentro del proceso, utilizar lenguaje corporal ade-cuado y construir acuerdos justos, que permita que las partes se sientan satisfechos con sus decisiones, con miras a que en lo subsecuente puedan ellos por sí realizar en sus di-ferentes entornos (familiar, la-boral, social, escolar, personal) una comunicación asertiva que permita una sana convivencia

y una cultura de paz.En la comunicación he-

mos de ser asertivos, la aser-tividad es poder expresarse adecuadamente sin que se produzca ansiedad o agresi-vidad. La asertividad es una conducta de autoafirmación que implica respeto a los de-más y a uno mismo. La con-ducta asertiva evita manipular y ser objeto de manipulacio-nes, mejora la comunicación entre las personas y abre ca-mino a acuerdos y compromi-sos, cuando los intereses de las personas son opuestos, de tal manera que la participación del mediador en el proceso de mediación, debe ser asertivo facilitando la comunicación entre las partes, es la actitud que ayuda a que las perso-

nas se sientan conformes con ellas mismas, por el modo en el que han afrontado una si-tuación, la asertividad es un estilo de comunicación que permite expresar pensamien-tos, sentimientos y opiniones en el momento oportuno, de manera desenvuelta, sin expe-rimentar nerviosismo, consi-derando los derechos de uno y de los demás, es un forma de comunicación respetuoso y honesto, en la que nadie pier-de, todos ganan

Aprender a comunicarse resulta necesario y útil para resolver conflictos, y parti-cularmente importante para formarse mejor como seres humanos y tener una vida de paz, por lo que comunicar bien reduce conflictos.

La asertividad es una conducta

de autoafi rmación que implica respeto a los demás

y a uno mismo.

La comunicación en mediación es fundamental, ya que con esta herramienta el mediador podrá entender, comprender y apoyar a las partes fungiendo como puente de comunicación.

Aprender a comunicarse resulta necesario y útil para resolver confl ictos, y para formarse

mejor como seres humanos y tener una vida

de paz, por lo que comunicar bien reduce confl ictos.

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LAURA ARELLANES

A Gildardo, terminar un ro-mance con una mujer lo lle-vó a la cárcel.

Molesta por esa decisión, su entonces pareja lo acu-só de violación, delito por el que pasó diez meses en prisión. Los más espantosos que ha vivido, como él mis-mo comenta.

Al no existir pruebas su-ficientes para procesarlo, la verdad salió a la luz y logró recuperar su libertad.

Un prolongado abrazo con su familia al término de la audiencia en la que se le declaró inocente, marcó el fi-nal de su caso. Las lágrimas, inevitables en ese momento.

Con sus hijos, nueras, nietas y una hermana, quie-nes en todo momento estu-vieron con él, celebró la de-terminación de la jueza que le permitió dejar la prisión.

“Siempre tuve la confian-

za, en Dios más que todo, que todo se aclarara”, comentó el hombre de oficio taxista.

El proceso de Gildardo se realizó a través del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, conocido también como jui-cios orales, modelo donde las pruebas deben estar debida-mente sustentadas.

En este, como en otros casos, la prueba es el méto-do más eficaz para llegar a la verdad y una especie de garantía de que la autoridad encargada de administrar la justicia no tomará una de-terminación injusta.

La mañana del 24 de ju-lio del 2016, Gildardo viaja-ba en un taxi foráneo con su entonces pareja, la víctima denunció que al llegar a su destino Gildardo la tomó de manera violenta, la metió a un cuarto donde la golpeó y violó.

Por los hechos se integró

una carpeta de investigación, un juez ordenó su aprehen-sión y se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva. Él aseguró que todo era falso; sin embargo, tenía que comprobarlo.

Diez meses pasaron desde el día en que perdió su liber-tad, entre la angustia e incerti-dumbre sobre su destino.

El Doctor Miguel Ángel Varela Sánchez, abogado que llevó su caso, explicó que la víctima había hecho una na-rrativa extensa de los hechos e incorporado muchos ac-cidentes, lo que trajo como consecuencia que tuvieran que comprobarse todos y cada uno de ellos.

“En el momento en que nosotros compareci-mos con el proceso fui-mos descartando todos esos elementos que podían acreditar su dicho. Eso no era básicamente lo impor-

tante sino que en el nuevo sistema ahora no basta el dicho de un testigo, sino hay pruebas científicas que hay que aportar y con esas se acredita o no la versión del ofendido y eso sucedió en este caso”, detalló.

El jurista indicó que un aspecto favorable del nuevo modelo de justicia es que el juez conoce en el momento de la audiencia el caso; an-tes en el sistema inquisitivo el juzgador ya tenía conoci-miento del asunto, si era un asunto de violación o robo, el juez ya tenía todo el expe-diente, ahora es todo lo con-trario, todo es en el instante y a partir de ello se garanti-za una mejor actuación del juez.

“Aquí ya hay una justicia más transparente donde las cosas se tienen que acredi-tar tal como son, no es po-sible que alguien pueda dar

CASO PRÁCTICO

Gildardo, libre por un delito que no cometió

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Gildardo acompañ ado de su abogado Miguel Angel Varela y otros juristas.

una declaración falsa, que alguien le aconseje a un tes-tigo o a un perito, aquí el testigo y el perito tienen que venir y exponer su dicho, es donde ya las cosas no fun-cionan igual que el sistema anterior”, resaltó el abogado Varela Sánchez.

Por eso, en el caso de Gildardo, las pruebas cientí-ficas como químicas, médi-cas y psicológicas no fueron suficientes para sustentar la acusación.

Con la reforma consti-tucional en materia de segu-ridad y justicia de 2008 (re-forma penal), mediante la que se adoptó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se pretende, entre muchas cuestiones, dotar de con-diciones de confiabilidad y transparencia al sistema de justicia penal.

También cerrar espacios a la impunidad, garantizar

en favor de los goberna-dos el derecho de acceso a la justicia y fortalecer los mecanismos de protección y garantía de los derechos humanos de las personas imputadas, víctimas y, en general, cualquiera que concurra a un proceso penal por diversas causas.

“Me acusaban de un delito grave en contra de las mujeres, que en ningún momento cometí, pero no se encontraron los elementos, se comprobó mi inocencia y estoy libre”, comentó feliz Gildardo.

Así, emocionado y ro-deado de su familia que no dejaba de abrazarlo, aban-donó el área de las salas de audiencias en Ciudad Judi-cial rumbo a la libertad en una nueva etapa en su vida que tal vez, por el sistema de justicia tradicional, no hu-biera sido posible.

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*DAGOBERTO MATÍAS BENITEZ

“La libertad de expresar ideas y opiniones, es un derecho que todo ser humano tiene, así como también el derecho a ser informado”. La anterior premisa se encuentra con-templada a nivel internacio-nal en la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos en los cuales se reconoce y protege a todas las personas el derecho a la liber-tad de expresión y opinión; se obliga a los Estados signata-rios a respetar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende el derecho de buscar, recibir y difundir información de toda índole.

En México, la libertad de expresión también se encuen-tra contemplada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, como un derecho re-conocido a toda persona; sin embargo, el derecho de libre expresión contemplado a ni-vel internacional y en nuestro país, no es absoluto, ya que se encuentra sujeto a cier-tas limitaciones, que en caso de México implica que no se afecte la moral, la vida priva-da o los derechos de terceros, o bien que con motivo de la expresión de ideas, se provo-que un delito o se perturbe el orden público.

Bajo ese parámetro cons-titucional, por sentido común toda persona tiene derecho a expresar sus ideas; es por ello que a través de los diver-sos medios de comunicación como son la radio, televisión, prensa, internet, etc., se ejer-ce ese derecho, de ahí la im-portancia de la función que

realizan estos medios en la sociedad, en virtud de que es de esa forma como la socie-dad se entera en la actualidad de lo que ocurre en el mun-do; y desde luego porque es un derecho también del ser humano reconocido en nues-tro país, el de ser informado. Siendo entonces el derecho de expresar ideas y el derecho a ser informado, derechos reco-nocidos constitucionalmente en México y a nivel interna-cional que cualquier persona puede ejercer.

Atendiendo a ello, con la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio en Oaxaca y en México, conocido como juicios orales y con el recono-cimiento expreso del princi-pio de presunción de inocen-cia en la Constitución General (art. 20 apartado B frac. I) y en el Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 13), es evidente que existe un cambio en la forma de impar-tir justicia a los gobernados, pues esta nueva forma de juz-gar a las personas sujetas a un proceso penal está basado en principios reconocidos tam-bién a nivel constitucional (art. 20), destacando entre ellos (sin restar importancia desde luego a los demás) el de la publicidad, es decir, que todas las audiencias relacio-nadas con el procesamiento y juzgamiento de una persona sujeta a proceso penal son pú-blicas y, por ende, cualquier persona puede presenciarlas; este principio se encuentra íntimamente ligado a uno de los principios que toda au-toridad debe observar en su actuar, el de transparencia, lo que quiere decir que los actos realizados en el proceso son de manera transparente a la vista de todos.

Es así que, con esta nue-va forma de impartir justi-cia, derivado del principio de publicidad, los medios de información juegan un papel importante, pues como se apuntó anteriormente, ésta es una forma por la que, la socie-dad se entera de lo que ocurre a su alrededor y por ello el Código Nacional de Procedi-mientos Penales, contempla la participación de los mis-mos en el proceso penal, con-cretamente en las audiencias, pues de acudir representantes de los medios de información, éstos tienen un privilegio de

asistencia frente al público (art. 5° y 55), esto es, se les da un lugar preferente en la sala de audiencias y ese privi-legio de asistencia que la ley les otorga, es con la finalidad de que puedan apreciar lo que ocurre en ellas para luego dar una información prudente, adecuada y clara a la sociedad de lo ocurrido.

No pasa por alto que en materia penal, atendiendo al principio de presunción de inocencia (al que toda per-sona que es sujeto de un pro-ceso penal tiene derecho), a los medios de información se

Medios de comunicación en el sistema acusatorio

Cuanto más se desvíe una sociedad de

la verdad, más odiará a aquellos que la proclaman.”

George Orwell

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les prohibe la transmisión si-multánea de la audiencia, sea de forma oral o audiovisual, pues para ello se requiere au-torización del Tribunal y el consentimiento del imputado y de la víctima, prohibición que tiene su fundamento en el principio aludido, toda vez que el mismo hace alusión a que nadie puede ser tratado o considerado culpable hasta que no se pruebe lo contrario por sentencia firme; ya que de realizar una transmisión o publicación del imputado o de la víctima, se expone a ambos a las críticas de la so-

ciedad, es decir, el común de las personas realiza juicios anticipados y muchas veces se estereotipa a las personas de una u otra forma, sin que se conozca el resultado final; además de realizarse esa pro-yección y publicación de los intervinientes en el proceso, ésta trasciende a sus familia-res, que en muchos casos son quienes también sufren el rechazo de la sociedad, al ser sujetos de críticas sin saber aún el resultado final, lo que evita el principio de presun-ción de inocencia.

Es cierto que si bien la re-

gla general es que las audien-cias sean públicas y que cual-quier persona puede acudir a presenciarlas, también lo es que existen ciertas restriccio-nes a esa regla, esto es que pueda afectar el pudor, la in-tegridad física o la intimidad de alguna de las partes o de al-guna persona citada para par-ticipar en él; cuando el orden público o la seguridad del Es-tado puedan verse gravemen-te afectados, cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea puni-ble; cuando el Tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo o bien cuando se encuentra previsto específi-camente en una ley (art. 64 Código Nacional de ¨Proce-dimientos Penales); en estos casos, la audiencia será priva-da, pudiendo ser en todo o en parte, dependiendo que cese o no la causa para realizarla de manera privada.

Luego entonces, se hace necesario que en este cambio en la forma de impartir jus-ticia, todos los sectores de la sociedad involucrados, entre ellos los medios de comunica-ción, realicen su función con responsabilidad y apegados a la realidad con pleno respeto a los derechos de las personas, informando a la sociedad datos objetivos, debiendo abando-narse las malas prácticas que se venían realizando sólo con la finalidad de vender una no-ticia, ya que no pasa por alto, que siempre que se realice una publicación de una nota, ésta trasciende no sólo a las perso-nas directamente afectadas, sino también a sus familiares y personas que los rodean.

Es verdad que la libre expresión de ideas tiene li-mitantes, pero esas limitan-tes como se anotó al inicio, tienen como finalidad sal-vaguardar los derechos de las personas, y en el proceso penal se refiere a la presun-ción de inocencia, pues de exponer a una persona sujeta a proceso penal a la sociedad y presentarlo como culpable,

atenta contra ese principio y además contra su derecho a la dignidad humana, pues va ser sujeto de críticas por parte de la sociedad, esto es por cuanto a una persona señalada como responsable de un hecho de-lictuoso; lo mismo ocurre con la víctima, pues exhibirla a la sociedad es revictimizarla, ya que se le expone de igual ma-nera a las críticas y opiniones de la sociedad.

Por ello, ante el cuida-do de velar por el respeto de los derechos humanos que toda persona tiene, es nece-sario que en la actualidad, los medios de comunicación transmitan a la sociedad, in-formación clara, completa, justificada y debidamente sustentada, evitando con sus publicaciones o en la expre-sión de sus ideas, inducir a especulaciones, pues la so-ciedad les otorga credibili-dad y confianza al dar por cierto lo que informan, tan así que para evitar continuar con esas malas prácticas, se reconoce la importancia que los medios de información tienen en la vida cotidia-na y más aún tratándose de asuntos relacionados con la impartición de justicia, dado que con el principio de pu-blicidad todo los actores del proceso penal están sujetos a la opinión y crítica de la so-ciedad, lo que se encuentra íntimamente ligado con el principio de transparencia.

Así, en la medida en que todos los actores que inter-vienen en el proceso de infor-mación actúen con responsa-bilidad, eficiencia y lealtad, se evitará que los medios de comunicación, o más bien los responsables de las publi-caciones, incurran en alguna responsabilidad y desde lue-go que la sociedad reciba in-formación objetiva, evitando así provocar que la sociedad se forme una idea errónea de cómo es en realidad la nueva forma de impartir justicia.

*Juez en el Juzgado Especializado

en Justicia para Adolescentes.

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*ADRIÁN ORTIZ ROMERO CUEVAS

Oaxaca ha planteado un reto interesante para la justicia de la Unión, a partir de las vici-situdes habidas para llevar a cabo el proceso de armoniza-ción legislativa a nivel estatal, que establecieron la Consti-tución y las nuevas leyes fe-derales en materia educativa. Mientras la Sección 22 del SNTE intentó presionar a los Poderes del Estado en Oaxaca para que no cumplieran con la armonización, la Federa-ción utilizó los mecanismos de control constitucional a su alcance. Pero una incógnita formidable surge ante la pre-gunta de qué habría pasado si finalmente Oaxaca no hubiera armonizado su legislación, o lo hubiera hecho apartándose de las disposiciones federales.

EL CONTEXTO El asunto presenta diversas aristas. La primera de ellas, que es fundamental conocer, es el contexto jurídico en el que se desarrolló la proble-mática relativa a la armoni-zación de la legislación es-tatal en materia educativa, y sus orígenes en las reformas federales. Veamos: La refor-ma constitucional en materia educativa, fue publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción (DOF) el 26 de febrero de 2013. En ella, el artículo Quinto Transitorio dispuso que tanto el Congreso de la Unión como las autoridades competentes contaban con un plazo de 180 días para la im-plementación de diversos me-canismos relacionados con el establecimiento de sistemas de información, evaluación al desempeño y mejora en la ca-lidad de la educación, a través de la reforma a las leyes ordi-narias que fueran necesarias.

Esas modificaciones ten-drían que hacerse a la Ley General de Educación, y en la formación de la Ley del Ser-vicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Edu-cación (INEE). La creación y

Un anáilisis a la

modificación de dichas nor-mas fueron aprobadas el 22 de agosto y publicadas en el DOF el 11 de septiembre de 2013. Ahí es donde se esta-bleció, claramente, un plazo perentorio que metió en un enorme problema a los po-deres del Estado en Oaxaca, cuyo gobierno —encabeza-do entonces por Gabino Cué Monteagudo— se presentaba públicamente como el único aliado incondicional del ma-gisterio integrado en la Sec-

ción 22 del SNTE. ¿Por qué?Porque el artículo Tercero Transitorio de las reformas a la Ley General de Educación, establece lo siguiente: “A par-tir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entida-des federativas tendrán un plazo de seis meses para ade-cuar su legislación respectiva, a lo previsto por el presente ordenamiento”.

Pero además, porque el Transitorio Duodécimo de la Ley del INEE, establece lo

siguiente: “Las autoridades educativas de los estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o reformar la nor-matividad necesaria a efec-to de dar cumplimiento a la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de su entrada en vigor”.

Y por si algo faltara, la Ley del Servicio Profesional Docente, en su Transitorio Tercero, establece que “Los gobiernos estatales deberán

educativaREFORMA

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armonizar su legislación y demás disposiciones aplica-bles con base en las disposi-ciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor”. Esos tres plazos vencieron el pasado 10 de marzo. Por eso, en el marco del plazo establecido para llevar a cabo el proceso de armonización de las le-gislaciones estatales con las normas federales, el Titular de la SEP no dudó en afirmar que habría sanciones contra la entidad federativa que no hubiese armonizado su legis-lación educativa a partir del día doce de marzo.

LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

El lunes 14 de abril de 2014, el Ejecutivo federal interpuso sendas controversias consti-tucionales por la aplicación indebida de la reforma edu-cativa en cuatro entidades: Oaxaca, Michoacán, Chiapas y Sonora. El rasgo común —informaba en ese momento

el periódico La Jornada— es que los congresos locales y/o el gobernador han autorizado beneficios para el sindicato de la educación, particularmen-te lo que se refiere a la evalua-ción de los maestros.

“En los estados en donde el Ejecutivo acusa omisiones y excesos para la aplicación de la reforma hay una importante actividad de los maestros que se opusieron a esta enmienda constitucional, especialmente Oaxaca, Chiapas y Michoacán, bastiones de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación”, informaba el diario, al tiempo que remar-caba: “En el caso de Oaxaca el Ejecutivo subrayó que hay una ‘omisión total’ para armo-nizar la legislación local a los preceptos constitucionales en la materia”.

“En caso de que los mi-nistros le den la razón al Eje-cutivo, Oaxaca deberá emitir las leyes locales de inmediato acorde a la reforma constitu-cional, y en los tres estados se ordenaría la expedición de normas que cumplan con el mandato de la Carta Magna”.

Frente a estas aseveracio-nes surge la pregunta base de esta reflexión: ¿Es de verdad posible, en términos jurídi-co-constitucionales, obligar en México a una entidad federati-va a que emita una legislación?

LA OMISIÓN LEGISLATIVA

No se equivocaban en sus declaraciones los servidores públicos federales, cuando al momento de informar sobre la presentación de una con-troversia constitucional en contra del Estado de Oaxaca aseguraban que, de ganarla el Ejecutivo federal, el efecto se-ría el de constreñir a los pode-res Legislativo y Ejecutivo de la entidad a emitir de inme-diato las leyes locales acordes a la reforma constitucional. En eso no hay duda. La cues-tión, en realidad, es “¿Cómo podrían obligarlos?”

En este sentido, este es un caso no de quebranto directo

de una norma federal a par-tir del contenido de una local, sino de una omisión legisla-tiva lisa y llana. La cuestión, en el caso de Oaxaca, es que el Poder Legislativo no reali-zó el proceso de modificación de las normas locales para adecuarlas a las federales en el tiempo y los plazos estable-cidos por los transitorios de las reformas federales antes mencionadas. ¿Cómo contro-lar constitucionalmente esa omisión?

Tradicionalmente se ha entendido que una de las ca-racterísticas esenciales de la función legislativa, es que no podía ser constreñida. Es de-cir, que nada ni nadie podía obligar al legislador a llevar a cabo sus funciones, porque éstas se encontraban enmar-cadas en su ámbito de liber-tad, en su potestad y función de creador de la ley, y en ca-pacidad para decidir el mo-mento, el ritmo y la forma para llevar a cabo la creación o modificación de una norma jurídica.

Empero, esa concepción tradicional parece chocar, de entrada, con la naturaleza misma de los medios de con-trol constitucional, que fue-ron establecidos justamente para preservar el contenido y alcances de la Constitución —entendida ésta como normas, valores y principios colectivos de una nación— y que, fren-te a una situación como ésta, quedarían simplemente como una ficción sin capacidad de controlar el poder y hacer va-ler el principio de Supremacía Constitucional, que en este caso se encuentra establecido a favor de la Norma Constitu-cional federal, en la jerarquía de leyes contenida en el artí-culo 133 de la Constitución de la República.

Lo cierto, en realidad, es que caminos en la propia ley para hacer valer las dispo-siciones de la Constitución federal, frente a una posible omisión legislativa, o que-branto, de los poderes de una entidad federativa, sí existen.

El problema es que no sabe-mos si en realidad esos cami-nos puedan o no ser eficaces.

LA RUTA ¿INÚTIL?El Poder Judicial de la Fede-ración estableció, en una te-sis aislada, que para declarar la inconstitucionalidad por omisión legislativa, el juz-gador deberá revisar que: a) exista un mandato normativo expreso (de la Constitución, de un tratado internacio-nal o de una ley), luego de la declaración en la norma “programática”, en la que se establece un derecho funda-mental dotado de contenido y alcance, requiera de comple-mentación “operativa” en las leyes o acciones conducentes; b) se configure la omisión del cumplimiento de tal obliga-ción por parte del legislador o funcionario competente de cualquiera de los órga-nos públicos; y, c) la omisión produzca la violación de un derecho o garantía. (Décima Época. Registro: 2005186. Instancia: Tribunales Cole-giados de Circuito. Gaceta del Semanario Judicial de la Fe-deración. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II).

Esto se cumplió a cabali-dad en el caso que comenta-mos, a partir de que el nuevo contenido del artículo tercero constitucional dispuso la ne-cesidad de complementación operativa en leyes ordinarias; mientras no se armonizó, se configuraba también la omi-sión de cumplimiento de tal obligación, en este caso por parte de las autoridades lo-cales que fueron omisas en la emisión de las normas ope-rativas necesarias para dar cumplimiento al contenido de la norma constitucional federal. Además, una de esas autoridades es el Congreso del Estado. Y sólo faltaría determinar a qué grado esa omisión produce la violación a un derecho o garantía, que en este caso sería el de los alumnos mexicanos a recibir educación pública de calidad, basada en el sistema de eva-

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luación que dispone la propia Constitución.

Ahora bien, en casos más o menos similares de omi-sión legislativa de Congresos locales frente a disposiciones constitucionales federales que deben ser armonizadas en los marcos jurídicos lo-cales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha es-tablecido en jurisprudencia (“Congreso del Estado de Tlaxcala. El incumplimiento del mandato constitucional expreso impuesto por el Po-der Reformador de la Consti-tución federal en los artículos primero y segundo transi-torios de la reforma consti-tucional de mil novecientos ochenta y siete a los artícu-los 17 y 116, configura una omisión legislativa absolu-ta”. Novena Época. Registro: 175996. Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Tesis: P./J. 14/2006) que la no armonización de las leyes locales al contenido de una disposición constitu-cional federal constituye una omisión legislativa de carác-ter absoluto en el desempeño de una facultad o competen-cia de ejercicio obligatorio, lo que genera una violación directa a la Constitución Fe-deral que subsiste, mientras el Congreso local no haya subsanado la omisión.

Regresemos a un conjun-to de palabras clave enuncia-das un par de líneas anterio-res, para tratar de hallar una ruta a la aparente imposibili-dad de control constitucional que traería aparejada la omi-sión legislativa: violación di-recta a la Constitución Fede-ral. ¿Cómo se sanciona esto?

Dice el último párrafo del artículo 110 de la Constitu-ción de la República: “los go-bernadores de los estados, di-putados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, los miembros de los Conse-jos de las Judicaturas locales (…) solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos

de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.

Es particularmente im-portante lo que dice en la última parte: que un posible juicio político llevado a cabo por el Poder Legislativo fede-ral en contra de los diputados locales, tendría únicamente efectos declarativos.

Y en el caso que nos ocupa sería improbable, y quizá has-ta imposible, primero, que se les iniciara juicio político a los 42 diputados juntos; y segun-do, que una vez declarada su responsabilidad ante el Con-greso federal —y comunicada al Poder Legislativo local, que es integrado por ellos mis-mos—, los diputados locales oaxaqueños determinaran su propia destitución e inhabili-tación, con lo que además se

estaría en la situación de facto de la disolución de uno de los poderes del Estado.

Todo esto, sin considerar el hecho de que antes de ver todo eso, habría que revisar si la omisión legislativa puede considerarse como una viola-ción grave a la Constitución individualizada para cada di-putado, cuando según el artí-culo 59, fracción I, de la Cons-titución de Oaxaca, es facultad colegiada del Congreso del Es-tado, y no de cada diputado, “dictar leyes para el gobierno interior del Estado…”.

¿NO HAY SALIDA? Sí, la hay, y está a la vista: la solución práctica más a la mano se encuentra en la res-ponsabilidad y el sentido de la legalidad y la constitucio-nalidad del Poder Legislativo local, para cumplir en tiempo y forma con sus responsabili-dades y deberes derivados de las normas constitucionales federales.

Es el camino más adecua-do que podemos esperar. Sólo de ese modo se ponen a salvo no sólo los diputados, sino a

Oaxaca, del descrédito público que genera la omisión legis-lativa, y la sumisión aparente de los Poderes del Estado a un poder fáctico. La emisión de una norma local alejada de las disposiciones constituciona-les federales, habría provoca-do una segunda controversia constitucional, que entonces ya tendría por objeto entrar al estudio de una norma en con-creto para revisar su concor-dancia con la Constitución de la República.

Al final, esto queda como un ejercicio de reflexión ante este caso tan particular —que finalmente fue resuelto con la emisión de la Ley de Edu-cación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aproba-da el 9 de abril del 2016 por la LXII Legislatura del Estado, y publicado en el Periódico Oficial Extra del 11 de abril del 2016— que nos hizo pen-sar en cuáles son los linderos del control constitucional en un régimen federal como el mexicano.

* Abogado. Maestro en Derecho

Constitucional

La solución práctica más a la mano se encuentra

en la responsabilidad y el sentido de la legalidad y la

constitucionalidad del Poder Legislativo local, para cumplir en

tiempo y forma con sus responsabilidades y deberes derivados

de las normas constitucionales federales.

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Presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado

Compromisos retoma el texto Presidentes del Tribunal Superior

de Justicia del Estado, del libro Historia del Poder Judicial del

Estado de Oaxaca (1824-2000), Tomo II; del Magistrado Gerardo

A. Carmona Castillo, para que nuestros lectores conozcan, a

través de imágenes, quienes fueron titulares del Poder Judicial

por orden cronológico.

Mediante decreto fechado el 10 de octubre de 1855, se nombra Regente de la Cor-te de Justicia al LIC. DON MARÍA MANUEL ITU-RRIBARRÍA, quien protes-tó el cargo al día siguiente. Anteriormente, había sido electo Gobernador provisio-nal del Estado, por ser en-tonces el Ministro Decano de la Corte, recibiendo el cargo el día 4 de febrero de 1853 y entregándolo 3 días después, es decir, el 7 del mismo mes y año. No obstante haberse hecho cargo del Gobierno durante un periodo tan cor-to, fue él quien promulgó el Plan de Jalisco en el Estado, el mismo día que asumió el poder, no obstante haberse manifestado con anteriori-dad abiertamente liberal; inclusive Porfirio Díaz, tras escuchar un discurso del Lic. María Manuel Iturribaría, decide abandonar sus estu-dios en el Seminario, para entregarse a la causa liberal.

El 20 de marzo de 1857, es designado Regente DON MARCOS PÉREZ, ami-go y mentor de Don Benito Juárez, que por entonces fun-gía como Gobernador del Es-tado; posteriormente, es ra-tificado por decreto fechado el 13 de septiembre de 1858, mismo día en que se aprue-ba la Ley Orgánica para el Arreglo de los Tribunales del Estado, la que estableció, en su artículo 63, las facultades del Regente, quien debía ve-

lar por la policía interior del Tribunal, citar extraordina-riamente a la Corte cuando lo creyera preciso, llevar la correspondencia con los Po-deres Supremos del Estado y de la Federación, así como superiores eclesiásticos, fir-mar todas las ejecutorias que se mandaren librar, oír las quejas sobre la conducta de los subalternos del Tribunal en el desempeño de su oficio, dar el visto bueno a la cuenta de gastos de escritorio y con-ceder licencia a los ministros y empleados de la Corte. Don Marcos Pérez en una figura prominente del pensamiento liberal mexicano en nuestro Estado. Fue Gobernador en dos ocasiones: la primera, del 23 al 29 de octubre de 1847, fecha de esta última en que entrega el poder a don Benito Juárez. La segunda, del 24 de enero al 8 de noviembre de 1860, en su condición de Re-gente de la Corte.

El LIC. DON MANUEL DUBLÁN fue nombrado Regente el día 24 de sep-tiembre de 1863, y ejerció el cargo hasta el día 22 de agosto de 1867, en que fue nombrado para el cargo el LIC. DON FÉLIX RO-MERO, que fungía como catedrático y Director del Instituto de Ciencias y Ar-tes. Tres meses después fue nombrado Director de Instrucción del Estado, mediante decreto de 30 de noviembre del mismo año,

continuando sin embargo con el cargo de Regente.

Posteriormente, fue nom-brado el LIC. DON COR-NELIO BOHÓRQUEZ, quien fungió como Regente del 20 de octubre de 1870 al 18 de octubre del siguiente año, en que volvió a tomas posesión el LIC. DON FÉ-LIX ROMERO, quien ade-más se hizo cargo del Gobier-no del Estado desde el día 9 de noviembre del mismo año hasta el 8 de enero de 1872. Es importante destacar que el Lic. Félix Romero fue Pre-sidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los años 1890-1891, 1893-1895, 1899, 1900-1901, 1902-1905, 1907-1910 y el primero de junio de 1912 al 31 de mayo de 1913, es decir, algo más de diez años.

El LIC. DON JOSÉ ANTO-NIO NORIEGA dirigió el destino del Poder Judicial del 16 de julio de 1872, hasta el 25 de octubre de 1873, día en que fue nombrado para ocupar la Regencia el LIC. DON JOSÉ MARÍA CAS-TRO, quien duró en el cargo la friolera de diecisiete años, hasta el 18 de noviembre de 1890; durante este periodo, le correspondió hacerse cargo del Gobierno del Estado del 4 de abril al 3 de junio de 1879.

(No hay registro fotográ! co de

algunos personajes mencionados

en el listado).

Lic. Don María Manuel Iturribarría

Don Marcos Pérez

Lic. Don Manuel Dublán

Lic. Don Félix Romero

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JUICIOS ORALES

Fue un 19 de febrero de 2008 cuando se inició la aplicación del Sistema Acusatorio Adversarial en Oaxaca, que concluye en los llamados juicios orales como última etapa.

La primera sesión de juicio oral en Oaxaca, se realizó en la región del Istmo de Tehuantepec, se extendió por 8 horas y trató de un delito cometido por lesiones simples. Pese a ello, las partes no pudieron llegar a un acuerdo alterno, por lo que el proceso siguió su curso hasta llegar al Tribunal de Debate, con sede en Salina Cruz, el cual estaba integrado por la jueza Gloria Sarubbi Rojas (presidenta), el juez Victoriano Barroso Rojas (primer relator), y el juez Armando Plácido González Blanco (segundo relator). Tras ocho horas la audiencia concluyó con una sentencia condenatoria.

Los magistrados que participaron en la primera sesión de juicio oral en la entidad fueron los magistrados Crescencio Martínez Geminiano y Gerardo Carmona Castillo, integrantes de la Comisión Redactora que realizó el anteproyecto del Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca. De igual modo, intervino el magistrado Arturo León de la Vega, quien se integró al equipo de trabajo posteriormente con la formación de la Comisión Interinstitucional que elaboró la iniciativa del mismo código enviada al Congreso Local y

6 de septiembre del año 2006.

Es un sistema más ágil y respetuoso de los derechos humanos en todas las etapas del proceso.

En este nuevo sistema de justicia penal, hay tres órganos que participan de manera directa: uno que investiga, como la policía especializada; otro que acusa, que será el Ministerio Público, y un tercero que resuelve, en este caso los jueces.

En el juicio oral, el juez no conoce el caso, sino hasta el día de la audiencia. Escuchará y revisará todas las pruebas, y si lo requiere podrá llamar a más testigos o incluso a la policía. La intención es que las partes estén en igualdad de oportunidades.

Dentro de este sistema penal se encuentra el principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, y así debe ser tratada.

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Todas las audiencias son públicas, así se transparenta la impartición de justicia, y la sociedad puede observar el desempeño de las instituciones responsables de la procuración de justicia.

Se prioriza la reparación del daño, a través de los mecanismos alternativos de

subsanar el daño ocasionado por la comisión de un delito.

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Este libro nace de la inquie-tud de un grupo de entusias-tas profesionistas que buscan compartir con el público sus experiencias en victimología a través de apuntes de casos prácticos que vivieron día a día en las diferentes áreas de atención a víctimas. Desde el

enfoque de la Psicología Fo-rense se busca brindar una perspectiva humana, sensibi-lizar a la población que traba-ja o se relaciona con víctimas; y es que trabajar con víctimas resulta muy complejo, ya que la línea entre serlo y no es, muy delgada.

Lo que pretende el autor con esta obra es plantear otro escenario, esto con el fin de considerar la teoría del caso como una herra-mienta metodológica, que al verse integrada con otros esquemas conceptuales, como la teoría del delito, permitirá al abogado elabo-rar aquello que se requiera

para una buena decisión justa.El autor consideró que para una mejor compresión del planteamiento se empleó una serie de esquemas o grá-ficas que permitirá una am-plia compresión de esta in-vestigación.

*Descripción tomada del libro

El Ciberespacio es una reali-dad que ha venido para que-darse. ¿Hasta qué punto inter-net nos abre nuevas puertas? ¿Estamos suficientemente protegidos frente a los ciber-problemas? ¿Es posible con-seguir una buena protección jurídica en la red?Internet es una auténtica re-volución, en él convivimos miles de millones de personas, empresas e incluso máquinas, ¿Qué es lo que falta? Cono-cerlo, ordenarlo y protegernos frente a los ciberproblemas.En este punto surge el Ciber-derecho, una nueva discipli-na que estudia los problemas que se presentan ante los in-ternautas que navegan por la red, en relación con el mundo físico donde vivimos y aporta

las soluciones necesarias para conseguir la mejor protec-ción posible.Desde Ciberderecho hemos apostado por ser los pioneros a la hora de hablar de todos estos temas, y queremos que este libro sea una ventana para dar a conocer todo lo que nos puede ocurrir en la red, y cómo evitarlo.Los invitamos a que descu-bran cómo entender los ci-berproblemas de internet, por qué surgen, cómo comba-tirlos y cómo prevenirlos.El Ciberespacio establece una nueva pauta: el Derecho del revés. No es la Ley la que rige internet, sino internet el que rige el Derecho.

*Descripción tomada del libro

Que hay para leer

LIBRO: El ciberespacio un mundo sin leyAUTOR Álvaro Écija Bernal

LIBRO : Victimología apuntes desde la práctica compilaciónAUTOR: Regina E. Samperio Rodríguez

LIBRO : La aplicación de la teoría del caso y la teoría deldelito en el proceso penal acusatorio y oral AUTOR: Benavente Chorres, Hesbert

La gaceta Compromisos te recomienda

este mes los siguientes libros:

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Con el objetivo de incentivar las actividades académicas y de formación en temas relacionados con los dere-chos humanos en el ámbito jurisdiccional, la Dirección de Derechos Humanos y la Escuela Judicial del Conse-jo de la Judicatura del Po-der Judicial, organizaron el taller “Igualdad y no discri-minación”, al que asistieron magistradas, magistrados, servidores públicos de la institución y de otras depen-dencias estatales, estudian-tes y sociedad en general. Durante el taller, el Subdi-rector de Promoción y Difu-sión de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunida-des Indígenas de la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Ulises Fernández Castro señaló que los seres humanos ge-neramos procesos discri-minatorios a partir de no valorar aspectos pequeños y estamos acostumbrados a ver como normal acciones

Refrenda Poder Judicial su compromiso con la igualdad y no discriminación

que lastiman o denigran a los demás. La discriminación se origina en las distintas relaciones so-ciales muchas veces desde la familia a través de la forma-ción de estereotipos y prejui-cios. Lo que nos hace impor-tantes es que somos diversos, resaltó el especialista quien

indicó que los cambios legis-lativos no han sido suficientes para generar igualdad entre hombres y mujeres, y aún fal-tan modificaciones estructu-rales en lo social, lo político y lo económico. En las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica, el Sub-director de Promoción y Di-

fusión de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunida-des Indígenas de la CNDH, enfatizó que para avanzar, un primer paso es que los justi-ciables conozcan sus derechos y se implementen las acciones necesarias para su pleno ejer-cicio, en lo que el Poder Judi-cial juega un rol trascendental.

Personal especializado de la CNDH impartió el taller.

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Con la conferencia magistral El paradigma de la justicia restaurativa una justicia ade-cuada para el desarrollo ado-lescente, a cargo de la maes-tra Katia Ornelas Núñez, concluyeron las actividades del el diplomado “Justicia penal para adolescentes con enfoque para facilitadores de Medios Alternativos de Solu-ción de Controversias”, im-partido por el Poder Judicial del Estado, a través de la Es-cuela Judicial del Consejo de la Judicatura. La maestra Katia Ornelas Núñez, actualmente se des-empeña como consultora del área de protección de UNICEF México en materia de prevención de violencia con enfoque de resiliencia y transformación de conflictos y como facilitadora de pro-cesos de justicia restaurativa (círculos y conferencias) del área de mediación y justicia restaurativa de la unidad para la atención y seguimiento de denuncias (UNAD) de la Universidad Nacional Autó-noma de México.En el acto de clausura, reali-zado en el auditorio “Benito Juárez” anexo a los Juzgados Civiles y Familiares del Cen-

La implementación del siste-ma penal acusatorio en Mé-xico, establecida a partir de la reforma constitucional de 2008, contempla la reinser-ción social como una de las aspiraciones del proceso pe-nal, reconoce a las personas sentenciadas como sujetos de derecho y deja atrás el para-digma de la readaptación so-cial, según el cual, las institu-ciones penitenciarias buscan únicamente “curar” a los au-tores del delito para hacerlos socialmente funcionales.Así lo señaló el director de Asistencia Legal por los De-rechos Humanos (Asilegal), José Luis Gutiérrez Román al impartir el curso “De la rege-neración a la readaptación, de la readaptación a la reinser-ción social y la Ley Nacional de Ejecución Penal” a juezas

Jueces de Ejecució n de Sanciones del Poder Judicial del Estado se ca-

pacitan en el tema.

La maestra Katia Ornelas Nú ñ ez con los participantes del diplomado.

Concluye diplomado en justicia para adolescentes y mediaciónSe especializan facilitadores para cumplir con los retos

de la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008

Revisan jueces del PJO aspectos de la readaptación a la reinserción social

y jueces de Ejecución de San-ciones del Poder Judicial del Estado, quienes tienen entre sus facultades la revisión y control judicial de una serie de actuaciones que se dan al cumplir una sentencia.El director de Asistencia Le-gal por los Derechos Huma-

nos (Asilegal), apuntó que debido a que la mayoría de los centros penitenciarios en Mé-xico registra sobrepoblación, son comunes situaciones que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que repercute en un deterioro de las posibilidades de rein-

serción y frena la concurren-cia a actividades de recrea-ción, educativas, entre otras, de las personas privadas de su libertad.Durante el curso, organizado por la organización civil en coordinación con la Escuela Judicial del Consejo de la Ju-dicatura, se revisaron temas como La regeneración, la re-adaptación, la reinserción so-cial el cambio de paradigma de la readaptación social a la reinserción social; los dere-chos humanos y los ejes de la reinserción social a la luz de los instrumentos internacio-nales de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

tro, presidido por el magis-trado Ricardo Javier Herrera Muzgo Rebollo, con la repre-sentación del Magistrado Presidente, Dr. Raúl Bolaños Cacho y por la Directora de la Escuela Judicial, Yanis San-tiago Rodríguez, se realizó la entrega de constancias a los participantes que desde el 16 de junio, cada fin de semana, se especializaron sobre los procedimientos de mediación penal.

En esta actividad académica, además de la maestra Katia Ornelas Núñez, participaron como docentes los especia-listas Héctor Alejandro Valle López, Laura Ivonne Gómez y Gómez, Irina Cabrera Gi-rón, Jorge Luis Velasco Caste-llanos, Juana Rosa Corte Sil-va, Cynthia Matadamas Cruz y Marisol Ramírez Sánchez. El 29 de diciembre del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para hacer vi-gente la Reforma Constitucio-nal del 18 de junio de 2008 en su numeral 17, párrafo cuarto, y 18, párrafo sexto, este último especializado en el tema de justicia para adolescentes.Ante ello, en México y por ende en Oaxaca, los métodos alternativos se aplican en la justicia para adultos y para adolescentes con el apoyo de facilitadores que se encuen-tren obligatoriamente certifi-cados y especializados.En este sentido, cabe señalar que el Poder Judicial del Esta-do ha procurado la profesio-nalización de los operadores del modelo acusatorio y oral, con el fin de ajustar su actua-ción a la Constitución Política y a los estándares normativos internacionales, nacionales y estatales establecidos en la materia.

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La solidaridad de nuestro pueblo vuelve a demostrarse. En momentos difíciles como los que pasa Oaxaca por los sismos del mes de septiem-bre, hacemos a un lado nues-tras diferencias y no duda-mos en ayudar a quienes nos necesitan.

Toneladas de víveres han llegado a la entidad de em-presas, instituciones guber-namentales, asociaciones civiles, escuelas, población en general que aportan lo que tienen: agua, alimento, medicamentos, material de curación, casas de campaña, herramienta, transporte e incluso sus fuerzas y tiempo como voluntarios para retirar los escombros.

A esta noble causa se sumó el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Es-tado (TSJE) y el Consejo de la Judicatura con la campa-ña “#Oaxaca nos Necesita” para la colecta de alimentos no perecederos y artículos de higiene personal; la respues-ta no se hizo esperar y de in-mediato, servidores públicos judiciales de todos los niveles hicieron diferentes aportacio-nes para mitigar un poco el sufrimiento de las personas afectadas por los temblores.

Desde la apertura de los

En el centro de acopio de Ciudad Judicial, los empleados se unieron. El Poder Judicial se solidariza con los damni! cados en Oaxaca.

De todos lados llegó la ayuda a los centros de acopio.

Solidaridad en tiempos difíciles para Oaxaca

Colecta de víveres para los damnifi cados

centros de acopio, la ayuda no ha parado de llegar, por el con-trario en respuesta al llamado del magistrado presidente Raúl Bolaños Cacho de unir esfuerzos para apoyar, el Po-der Judicial del Estado de Mé-xico inició la colecta de víveres “De tribunal a tribunal” cuya primera remesa se recibió el pasado 23 de septiembre.

Agradecido por este gesto humanitario Bolaños Cacho reconoció la iniciativa del Magistrado Presidente Sergio Javier Medina Peñaloza, al promover la colecta. “Recibir estas muestras de apoyo rea-firman nuestra convicción de que la unidad entre los mexi-canos nos fortalece como Na-ción, sobre todo en este tipo de adversidades, donde nues-

tra esencia solidaria se hace presente”, señaló.

“Agradecemos a todos y cada uno de nuestros herma-nos mexiquenses que contri-buyeron con esta significativa donación, sus muestras de ca-riño y solidaridad llegarán a los damnificados de las regio-nes del Istmo y de la Mixteca, que padecen los embates de la naturaleza”, enfatizó.

En diferentes fechas, el Voluntariado del Poder Judi-cial ha hecho entrega de estas donaciones, conjuntamente con las recibidas en los cen-tros de acopio instalados en la sede del Tribunal Superior de Justicia, en Reyes Mante-cón y el Consejo de la Judi-catura, en la calle de Sabinos 106, colonia Reforma, al Sis-

tema Estatal para el Desarro-llo Integral de la Familia de Oaxaca, institución social que en coordinación con la Secre-taría de la Defensa Nacional (SEDENA), lo distribuye a los damnificados.

La solidaridad amaina el dolor de las tragedias. Aún falta mucha ayuda y serán varios meses los que tengan que transcurrir para que la si-tuación por la que atraviesan quienes perdieron a sus seres queridos, sus hogares y hasta la tranquilidad comiencen a ser diferente.

De los escombros, Oaxa-ca se levanta y reconstruye. Aunque “llueva sobre moja-do”, nos mantenemos firmes, seguros de que el mal tiempo pasará.