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5/9/2018 Computo de Vacaciones - slidepdf.com
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Legis Perú S.A.
Trinidad Morán 990, Lince.
Lima - Perúwww.legis.com.pe
Seminario:
Vacaciones
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Vacaciones
Decreto Legislativo N° 713
(08.11.1991)
Decreto Supremo N° 012-92-TR
(03.12.1992)
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Antecedentes
Ley Nº 7505. 15 días de vacaciones. 1932
Ley Nº 8563. 30 días de vacaciones
Empleados. 1937 Ley Nº 13693. 30 días de vacaciones
Obreros. 1961
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Requisitos para acceder al beneficio
Laborar al menos cuatro horas diarias. Haber laborado un año completo.
Superar el récord vacacional.
Trabajar al menos tres días por semana.
D. Leg. 713 Art. 10.
D. S. 012-92-TR Art. 11.
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Récord vacacional
260 días si la jornada es de seis días por semana.
210 días si la jornada es de cinco días por
semana. No tener más de 10 faltas injustificadas si
la jornada es de cuatro o tres días por
semana.D. Leg. 713 Art. 10.
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Cóm puto anual
Un año desde la fecha de ingreso del trabajador.
� Si ingresó un 13 de febrero, el trabajador supera elaño si sigue laborando al 13 de febrero del añosiguiente.
Procede la compensación si el empleador lo determina.� Si se ingresó un siete de setiembre y al empleador le
interesa computar desde el 1° de enero, deberáabonar tres dozavos y 24/30 de un dozavo.
D. Leg. 713 Art. 11.
D. S. 012-92-TR Art. 13.
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Dí as com putables para el r écord vacacional
La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
Jornada en día de descanso.
Las horas de sobretiempo en cuatro o más por día.
Las inasistencias por enfermedad o accidentes (60 días).
Pre y post natal (90 y hasta 120 días).
Permiso sindical. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o
colectivo o decisión del empleador.
El período vacacional anterior.
Los días de huelga.D. Leg. 713 Art. 12.
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C asos prácticos: r écord vacacional
Dí as computables para el récord vacacional
Descripción
El trabajador cumple una semana laboral de seisdías y laboró ya un año completo, sin embargopor efecto de una prolongada enfermedad cuenta
con sólo 252 días de labor efectiva en el año.
Ejemplo
Su récord vacacional debe ser de 260 días delabor efectiva, que se cumplen si se adiciona seisdomingos trabajados, un feriado laborado sin ladebida compensación y diez días en los cualeslaboró 5 horas extras por día.
Base legal D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.
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C asos prácticos: r écord vacacional
Trabajador que no alcanza a cumplir su récord vacacional
Descripción
El trabajador labora por un año en la empresacumpliendo una jornada de cinco horas diarias durantecuatro días por semana.
De acuerdo a ley, se entendería cumplido su récord
vacacional si no tuviese más de diez faltasinjustificadas.
Ejemplo
Es el caso que el trabajador ha faltado sin justificaciónen cinco oportunidades durante el año y ha sidosancionado disciplinariamente en dos ocasiones consuspensiones de tres días cada una.
Once faltas en total por lo que no alcanza elcorrespondiente récord vacacional.
Base legal D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.
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O portunidad del descanso vacacional
El descanso vacacional debiera ser fijadode común acuerdo.
De no existir acuerdo prima la voluntad del
empleador.
¿El acuerdo puede ser modificado por elempleador?
D. Leg. 713 Art. 14.
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Remuneraci ón vacacional
La que se hubiese percibido habitualmente en caso de continuar
laborando.
Se siguen los criterios aplicables para la CTS, con exclusión delas remuneraciones periódicas (gratificaciones).
Las remuneraciones PRINCIPALES imprecisas ingresan enpromedio de los seis meses anteriores (comisiones).� El destajo parece tener reglas propias. El promedio de las
cuatro semanas anteriores.
Las remuneraciones COMPLEMENTARIAS imprecisas ingresan
en promedio de los seis meses anteriores si cumplen con elrequisito de regularidad (3 meses) (horas extras).
D. Leg. 713 Art. 15.D. S. 012-92-TR Arts. 16 y 18.
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C asos prácticos sobre remuneraci ón vacacional
Remuneración vacacional en caso de montos principales imprecisos
Supuesto
El trabajador cumple un año más de servicios alcanzando su derecho algoce vacacional.
Su remuneración fija mensual es de S/. 1.500.
Percibe un monto por alimentación de S/. 200 mensuales.
En cuatro de los seis meses anteriores a su descanso vacacional harecibido S/. 300 mensuales en concepto de comisiones.
Por su labor tiene derecho a un monto de S/. 350 por movilidad.
Cálculo
La remuneración vacacional equivale a la suma de las remuneracionesfijas ±el básico más la alimentación± y al promedio mensual de laremuneración principal imprecisa, esto es, las comisiones.
Básico mensual (S/. 1.500) + alimentación (S/. 200) + promedio decomisiones [(S/. 300 x 4) / 6].
S/ 1.500 + S/. 200 + S/. 200La remuneración vacacional asciende a S/. 1.900.
La movilidad no ingresa al cálculo al no ser considerada un montoremunerativo.
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C asos prácticos sobre remuneraci ón vacacional
Incorporación de las remuneraciones complementarias imprecisas
Supuesto
El trabajador recibe un sueldo básico mensual de S/. 900,pero en tres de los seis meses anteriores a su descansovacacional ha laborado horas extras percibiendo por dichoconcepto las sumas de S/. 170, S/. 220 y S/. 300.
Las horas extras constituyen el típico caso de lasremuneraciones de naturaleza complementaria imprecisa.
Cálculo
El haber vacacional se determina sumando al básico, elpromedio mensual de las horas extras que tienen que ser regulares, esto es, percibirse al menos en tres meses delsemestre.
Básico (S/. 900) + promedio de horas extras [(S/. 170 + S/.220 + S/. 300) / 6].
El monto a pagar por vacaciones es de S/. 1.015.
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O portunidad del pago
Se abona antes de iniciar el descanso.
El pago no tiene incidencia en la oportunidad depago de los aportes. Fecha habitual.
Debe figurar en la planilla del mes al que
corresponde el descanso.
Corresponden los reintegros en caso de aumento.
D. Leg. 713 Art. 16.
D. S. 012-92-TR Arts. 19 y 20.
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Disfrute ininterru m pido
El descanso vacacional, en principio, debe ser continuo.
A solicitud escrita del TRABAJADOR puede ser fraccionado.
Cada período no puede ser menor a siete díasnaturales.
Las fracciones del descanso se tomarán dentro delaño correspondiente.
D. Leg. 713 Art. 17.
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Acu mulaci ón de vacaciones
Procede mediante convenio escrito.
Sólo por dos periodos.
Se debe descansar al menos siete días continuospor el primer año.
Y 53 días, se descansarán en el segundo año.
Los trabajadores extranjeros pueden acumular másperiodos.
D. Leg. 713 Art. 18.D. S. 012-92-TR Art. 22.
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Reducci ón del descanso vacacional
Mal llamada ³venta de vacaciones´. Requiere un acuerdo escrito.
A lo más se puede reducir el descanso a
15 días.
Se compensará el período nodescansado.
D. Leg. 713 Art. 19.
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C aso práctico de reducci ón del descanso
El trabajador gana S/. 1.200 y conviene con suempleador reducir a 20 días sus vacaciones:
� Recibirá 20 días de remuneración enconcepto de vacaciones ... S/. 800.
� Percibirá 10 días de sueldo por elperíodo vacacional no gozado ... S/. 400.
� Diez días más de remuneración por la labor en vacaciones ... S/. 400.
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Vacaciones truncas
Es un pago proporcional a quienes han superadoun mes de labor.
Puede ser antes del año de servicios o superadoéste.
Se paga por dozavos y treintavos.
D. Leg. 713 Art. 22.
D. S. 012-92-TR Art. 23.
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C aso práctico de vacaciones truncas
Ejemplo de abono del récord trunco vacacional para un trabajador con
menos de un año de antigüedad
Si el trabajador ³X´ cesa en la empresa a los cuatro meses y trece días de haber ingresado, siendo su última remuneración mensual percibida equivalente anovecientos soles (S/. 900), se calculará su retribución trunca vacacional del modosiguiente:
- Última remuneración mensual: S/. 900,00
- Dozavo de la remuneración mensual: S/. 900/12 = S/. 75
- Treintavo del dozavo: S/. 75/30 = S/. 2,5
- Por los cuatro meses laborados: S/. 75 x 4 = S/. 300
- Por los trece días laborados: S/. 2,5 x 13 = S/. 32,5
- Pago total en concepto de récord trunco vacacional: S/. 300 + 32,5 = S/. 332,5
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Vacaciones com pletas
Pago íntegro por vacaciones, procede cuando:
� El trabajador cesa luego del año deservicios.
� Superó el correspondiente récord.
� No disfrutó del descanso.
D. Leg. 713 Art. 22.
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I ndemnizaci ón vacacional
Corresponde a quienes no disfrutan de vacaciones dentro
del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho. El trabajador percibirá:
� Una remuneración por el trabajo efectuado.
� Una remuneración por el descanso no gozado.
� Una indemnización por no haber disfrutado deldescanso.
La indemnización no alcanza a los gerentes que hayandecidido no gozar de vacaciones.
D. Leg. 713 Art. 23.
D. S. 012-92-TR Art. 24.