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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA Pronunciamiento de Aníbal Gaviria Correa sobre la decisión de la Fiscalía General de la Nación mediante la cual resolvió situación jurídica y ordena detención domiciliaria El viernes 5 de junio fui sorprendido con la noticia que la Fiscalía General de la Nación había dictado medida de aseguramiento en mi contra. Sobre esta determinación que considero arbitraria, desproporcionada y no ajustada a derecho, debo decir lo siguiente: 1. Agradecer la abrumadora avalancha de mensajes de respaldo, apoyo y solidaridad de miles de personas e instituciones en Antioquia y en Colombia, lo cual me reafirma aún más en mi indeclinable compromiso de servicio a la región y al país. 2. Los hechos que dan origen a este proceso son del año 2005 y se refieren al contrato que celebró la Gobernación de Antioquia para construir la Troncal de La Paz en el Bajo Cauca. Sobre este contrato la Fiscalía hace los siguientes cuestionamientos: a. Que el anticipo contratado fue del 29 %, cuando los pliegos decían que el anticipo sería del 25 %. b. Que el pago de los anticipos se hizo sin la aprobación de las pólizas otorgadas por el contratista. c. Que el contrato se haya adicionado para conectar los municipios de Zaragoza y El Bagre (construcción de un puente) con la Troncal de la Paz. d. Que con los anticipos el contratista haya comprado maquinaria. En primer lugar, sobre estos cuestionamientos debo decir que ninguno de ellos tiene connotación delictiva. Adicionalmente, quiero reiterar públicamente, como lo expresé también en el proceso, que a pesar de que no firmé los contratos motivo de esta investigación, respaldo y considero que todos los funcionarios que por mi delegación actuaron en esta contratación, lo hicieron cumpliendo la ley y que las obras fueron ejecutadas ejemplarmente y son orgullo de nuestro gobierno y de la región. La Troncal de la Paz, incluido el Puente de la Libertad en El Bagre se necesitaba, se hizo dentro de los plazos previstos, dentro de los presupuestos, no tiene ningún reparo técnico, fue recibida por la comunidad, está prestado un enorme servicio y es la obra más importante que se ha hecho en la historia reciente de esa subregión. Adicionalmente, no tuvo sobrecostos ni se perdió ni un peso en ella. Los equipos técnicos encargados del proceso hicieron un trabajo riguroso en todo su desarrollo y ejecución. Respecto a las cuatro supuestas irregularidades expuestas en el comunicado de la Fiscalía, me permito aclarar que: a. Que en el contrato se pacte pagar un anticipo superior en un 4 % a lo dicho en los pliegos no es delito, ni es irregular, pues en el documento se pueden hacer modificaciones no sustanciales a lo dicho en los pliegos.

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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Pronunciamiento de Aníbal Gaviria Correa sobre la decisión de la Fiscalía General de la

Nación mediante la cual resolvió situación jurídica y ordena detención domiciliaria

El viernes 5 de junio fui sorprendido con la noticia que la Fiscalía General de la Nación

había dictado medida de aseguramiento en mi contra. Sobre esta determinación que

considero arbitraria, desproporcionada y no ajustada a derecho, debo decir lo siguiente:

1. Agradecer la abrumadora avalancha de mensajes de respaldo, apoyo y solidaridad de

miles de personas e instituciones en Antioquia y en Colombia, lo cual me reafirma aún más

en mi indeclinable compromiso de servicio a la región y al país.

2. Los hechos que dan origen a este proceso son del año 2005 y se refieren al contrato que

celebró la Gobernación de Antioquia para construir la Troncal de La Paz en el Bajo Cauca.

Sobre este contrato la Fiscalía hace los siguientes cuestionamientos:

a. Que el anticipo contratado fue del 29 %, cuando los pliegos decían que el anticipo

sería del 25 %.

b. Que el pago de los anticipos se hizo sin la aprobación de las pólizas otorgadas por

el contratista.

c. Que el contrato se haya adicionado para conectar los municipios de Zaragoza y El

Bagre (construcción de un puente) con la Troncal de la Paz.

d. Que con los anticipos el contratista haya comprado maquinaria.

En primer lugar, sobre estos cuestionamientos debo decir que ninguno de ellos tiene

connotación delictiva. Adicionalmente, quiero reiterar públicamente, como lo expresé

también en el proceso, que a pesar de que no firmé los contratos motivo de esta

investigación, respaldo y considero que todos los funcionarios que por mi delegación

actuaron en esta contratación, lo hicieron cumpliendo la ley y que las obras fueron

ejecutadas ejemplarmente y son orgullo de nuestro gobierno y de la región.

La Troncal de la Paz, incluido el Puente de la Libertad en El Bagre se necesitaba, se hizo

dentro de los plazos previstos, dentro de los presupuestos, no tiene ningún reparo técnico,

fue recibida por la comunidad, está prestado un enorme servicio y es la obra más importante

que se ha hecho en la historia reciente de esa subregión. Adicionalmente, no tuvo

sobrecostos ni se perdió ni un peso en ella. Los equipos técnicos encargados del proceso

hicieron un trabajo riguroso en todo su desarrollo y ejecución.

Respecto a las cuatro supuestas irregularidades expuestas en el comunicado de la Fiscalía,

me permito aclarar que:

a. Que en el contrato se pacte pagar un anticipo superior en un 4 % a lo dicho en los

pliegos no es delito, ni es irregular, pues en el documento se pueden hacer

modificaciones no sustanciales a lo dicho en los pliegos.

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b. El contrato siempre tuvo las pólizas de ley y estas fueron aprobadas como consta

en el acta de inicio. El contratista cumplió el contrato y la Gobernación no acudió a la

ejecución de pólizas. Además, el Gobernador de Antioquia no tiene dentro de sus

funciones aprobar pólizas.

c. La ley señala que los contratos se pueden adicionar hasta en un 50 %; las adiciones

realizadas no superaron este porcentaje. Con las dos adiciones se logró conectar los

municipios de Zaragoza y El Bagre con la Troncal de la Paz. Estas dos adiciones que,

repito, considero ajustadas a la ley, pertinentes y necesarias, tampoco las firmé, pues

por competencia es una función que cumple la Secretaría de Infraestructura Física.

d. Es cotidiano que los contratistas compren maquinaria con el anticipo para ejecutar

la obra. En esto no hay ninguna irregularidad y menos de carácter penal. El contratista

amortizó el 100 % del anticipo según lo previsto en el contrato y en la ley. Además, la

supervisión de la buena ejecución del anticipo la realizó la interventoría de la obra y

en este tipo de actuaciones los gobernadores no participan.

3. La Fiscalía ha dicho que de mi parte no hubo vigilancia sobre la delegación. Esta

afirmación no es cierta, pues como Gobernador integré robustos equipos de profesionales

en la Secretaría de Infraestructura Física que transformé en el año 2004 (Decreto 2104 de

2004) y conformé el Comité Asesor de Contratación (Decreto 1319 de 2005), integrado por

profesionales de las más altas calidades y experiencia, mediante el cual se ejerció la

supervisión al contrato de la Troncal de la Paz y a todos los contratos celebrados por la

Gobernación.

4. La decisión de la Fiscalía es muy dolorosa e indignante para mí personal y familiarmente

y desde el punto de vista institucional para nuestra Antioquia genera una costosa

inestabilidad que adicionalmente afecta el desempeño en la atención, hoy absolutamente

prioritaria, a la pandemia del Covid-19 y el acompañamiento al proceso de Reactivación

Económica y Social.

5. La Fiscalía es una institución de la mayor importancia para el país, compuesta por miles

de servidores que cumplen una labor difícil, riesgosa, que implica enormes sacrificios. Con

muchos de ellos he trabajado como gobernador y alcalde, reconociendo su papel primordial

en la búsqueda de la seguridad y la justicia.

6. La decisión informada por el Fiscal General es abiertamente contraria a la Ley, la Justicia

y la Dignidad Humana, denota un interés mayor en los titulares de prensa que en los

fundamentos jurídicos. Necesariamente nos invita a reflexionar sobre este proceder,

mientras la impunidad es del 94%, y la Fiscalía enfrenta condenas por 2 billones de pesos

por detenciones arbitrarias precisamente y demandas en curso cuyas pretensiones

ascienden a 60 billones de pesos.

7. Me incomoda y me duele no poder seguir enfocando todas mis energías en la contención

del Covid-19 y la reactivación económica y social en Antioquia, llamo a todos los

antioqueños y antioqueñas a seguir unidos en estos prioritarios propósitos hoy y por los

próximos meses.

8. Tengo absoluta tranquilidad en mi conciencia, pues he obrado siempre con transparencia

y rectitud, esa tranquilidad no me la quita nada ni nadie.

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9. Confío plenamente en nuestro futuro. Antioquia y Colombia superarán el reto del Covid-

19. Nuestras instituciones de justicia avanzarán en un proceso serio y fundamentado de

reforma y mejora.

10. En mi caso personal se hará justicia restituyendo mi reputación y buen nombre, y

regresando a la responsabilidad que me dio el pueblo de Antioquia de guiarlo en este

momento histórico.

11. A pesar de los errores de los funcionarios, debemos creer en las instituciones y a ellas acudiré para hacer valer mis derechos, por lo cual, hoy radicaré una solicitud de revisión contra la medida de aseguramiento para que sea la Corte Suprema de Justicia la que declare su nulidad, según lo que señala el artículo 392 de la Ley 600, NO dudo, prevalecerá la justicia

ANEXOS

- Contrato 2005-CO-20-335 que tuvo por objeto la construcción de la Troncal de la Paz - Acta de iniciación donde consta que el abogado asesor de la Secretaría de Infraestructura Física aprobó la póliza de garantía única de cumplimiento del contrato. - Contrato adicional número 1 que permite conectar la Troncal de la Paz con el municipio de Zaragoza. - Otrosí No. 2 que adiciona el contrato con la construcción del puente sobre el río Nechí. - Certificación donde consta el pago del 100% del anticipo por el contratista y donde consta que la supervisión de la inversión de ese anticipo la hizo la interventoría. - Decreto 2104 de 2004 por medio del cual se modifica la estructura de la Secretaría de

Infraestructura Física

- Decreto 1319 de 2005 por medio del cual se conforma el Comité Asesor de Contratación de la Gobernación.

Medellín, 8 de junio de 2020

ANÍBAL GAVIRIA CORREA

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GOBERNACION DE ANTtOQUIA

\SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA FlilCA PARALA IIIHSIACION Y DESARIOUO Di AÜTIOOV1A

\

. OTROSÍ 2 AL CONTRATO No. 2005-CO-2O335

CONTRATISTA: CONSORCIO TRONCAL DE LA PAZ

OBJETO: MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA TRONCAL DE LAPAZ, TRAMO LA CRUZADA - CAUCASIA, SECTOR NUEVOORIENTE - ESCARRALAO

VALOR: $16.334.778.700

Entre los suscritos a saben MARGARITA MARIA ANGEL BERNAL, identificada con cédula deciudadanía No. 21.386.058 de Medellín, obrando en calidad de Secretaria de InfraestructuraFísica para la Integración y Desarrollo de Antioquia, facultada para celebrar el presente otrosípor el Decreto 080 del 18 de enero de 2002 y la Resolución 13800 del 14 de octubre de 2005,de conformidad con la Ley 80 de 1993, de una parte que en adelante se llamará ELDEPARTAMENTO, y de la otra parte, CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE, identificadocon cédula de ciudadanía No. 5.199.222 de Pasto, quien actúa en su calidad de RepresenteLegal Suplente, del Consorcio Troncal de la Paz, con NIT 900.060.870-2, según consta en elAcuerdo Cohsorcial de noviembre 11 de 2005, que en adelante se llamará ELCONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente otrosí, la cual se regirá por lassiguientes cláusulas CLAUSULA - PRIMERA - OBJETO: Ampliar el objeto del contrato con elDiseño y Construcción del puente sobre el río Nechí en el sitio Palizadas que sirve paraconectar la cabecera del municipio de El Bagre con la Troncal de la Paz, mediante la víaEscarralao - Palizadas. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR: Adicionar el valor del contrato endiez _^y seis mil trescientos treinta - y cuatro millones de pesos($16.334.000.000).PARAGRAFO: Una perfeccionado el presente otrosí El Departamentoentregara un anticipo de $ 6.980.000.000, correspondiente al 50% del valor básico de lapresente adición y cuya amortización se hará de acuerdo con lo establecido en el contrato.CLAUSULA - TERCERA - FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: ElDEPARTAMENTO atenderá el pago del valor del presente otrosí con cargo al rubropresupuestal 2301010133/1120/0-8001/010214001/180066, por valor de $10.800.000.000 y2301010133/1120/2-3120/010214001/180020 por valor de $4.534.778.700 del certificado dedisponibilidad presupuestal CDP N° 3600000344 de junio 25 de 2007 PAC-CDP N°5000007894 y al rubro 2301010133/1120/0-3120/010214001/180020 por valor de$1.000.000.000 del certificado de disponibilidad presupuestal CDP N° 3600000466 denoviembre 13 de 2007 PAC-CDP 5000007875. CLAUSULA CUARTA - PLAZO: Prorrogarplazo del contrato 2005-00-20-335 én. veintidós meses contados a partir de la fecha actual devencimiento./CLAUSULA QUINTA PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIONES: ELCONTRATISTA presentará el programa de trabajo e inversión correspondiente al saldo delcontrato por ejecutar mas el valor básico de la presente adición, para la revisión y ón

Calle 42B 52-186 Piso 9 Tds: (094)3857920 - 3857922. Cómo HednSoico: ooppsec@goba ni .gov. cuCentro Administrativo Departamental Jos¿ MaríaCórdova (La Alpujana) MedeDin- Colombia - S.A.

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%

GOBERNACION DE ANTIOQUIASECIETAIfA K IIFIAESTIICTIIA FISICA »11U INTEMACMl Y DESAIMU» SE AltlOOtlA

del Departamento a través del Interventor. CLAUSULA SEXTA - GARANTÍAS: - ELCONTRATISTA modificará las garantías otorgadas para el contrato principal, ajustándolas alo establecido en la presente adición. ¿LAUSULA SEPTIMA APORTES A LOS SISTEMASDE SALUD INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES: El CONTRATISTA se encuentra almomento de suscripción de la presente adición, al día con sus obligaciones frente al Sistemade Seguridad Social Integral y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF) ydeberá continuar a paz y salvo con los mismos; el incumplimiento de ésta obligación, serácausal para la imposición de mullas sucesivas equivalentes al cinco por ciento (5%) del montodejado de pagar, hasta tanto se de cumplimiento, previa verificación de la mora medianteiquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la liquidación delcontrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento porcuatro (4) meses, El DEPARTAMENTO, dará aplicación a la cláusula excepcional decaducidad administrativa. -CLAUSULA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO: El presentecontrato adicional se entiende perfeccionado con la suscripción por las partes; para susjecución, se requiere la aprobación de la modificación a las garantías por parte de laSecretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia, la)ublicación en la Gaceta Departamental (este último requisito se entenderá cumplido con lantrega del comprobante de pago por dicho concepto) y el registro presupuestal. CLAUSULA

NOVENA - VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Continúan vigentes todas lasestipulaciones del Contrato No. 2005-CO-20-335, que no hayan sido modificadas por elbresente documento.

rara constancia, se firma en Medellín, a los

!• £ 7 DIC. 2007

!ARG AftlTAM ARÍ^ ANGEL BERIlee et̂ pía de Infraestructura física para lantej ración y Desarrollo de Antioquia

K '

LARTE SOLARTE

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I

Calle 42B 52-186 Pito 9 Teta: (094)3857920 - 38S7922. Correo Electróako: [email protected] Adminitfralivo Departamento! José Miria CMowa (La Alpujarra) Medellin - Colombia-S.A.

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