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La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, hace conocer a la opinión pública que la empresa o esquema de negocios PAY DIAMOND – GLOBAL CLUBE, NO CUENTA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EMITIDA POR ESTA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO para realizar actividades de captación de depósitos y/o dineros del público, bajo ninguna modalidad. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado “Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley”, correspondiendo a la ASFI la emisión de dicha autorización. En este sentido, se recomienda a la población en general, consultar de forma previa a la realización de cualquier transacción, el sitio web www.asfi.gob.bo o visitar las oficinas de la ASFI, a efectos de contar con información adecuada respecto a las entidades financieras o empresas en las cuales desea efectuar depósitos, ahorros o inversiones y verificar si cuentan con Licencia de Funcionamiento otorgada por la ASFI. Cualquier consulta o denuncia relacionada con personas naturales o jurídicas que capten recursos del público sin autorización de la ASFI, puede ser presentada ante esta Autoridad, en sus oficinas a nivel nacional. ASFI INFORMA La Paz, agosto de 2016

comunicado pay diamond imprenta · 2016. 8. 26. · Cualquier consulta o denuncia relacionada con personas naturales o jurídicas que capten recursos del público sin autorización

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Page 1: comunicado pay diamond imprenta · 2016. 8. 26. · Cualquier consulta o denuncia relacionada con personas naturales o jurídicas que capten recursos del público sin autorización

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, hace conocer a la opinión pública que la empresa o esquema de negocios PAY DIAMOND – GLOBAL CLUBE, NO CUENTA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EMITIDA POR ESTA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO para realizar actividades de captación de depósitos y/o dineros del público, bajo ninguna modalidad.

Conforme a lo dispuesto por el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado “Las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley”, correspondiendo a la ASFI la emisión de dicha autorización.

En este sentido, se recomienda a la población en general, consultar de forma previa a la realización de cualquier transacción, el sitio web www.asfi.gob.bo o visitar las oficinas de la ASFI, a efectos de contar con información adecuada respecto a las entidades financieras o empresas en las cuales desea efectuar depósitos, ahorros o inversiones y verificar si cuentan con Licencia de Funcionamiento otorgada por la ASFI.

Cualquier consulta o denuncia relacionada con personas naturales o jurídicas que capten recursos del público sin autorización de la ASFI, puede ser presentada ante esta Autoridad, en sus oficinas a nivel nacional.

ASFI INFORMA

La Paz, agosto de 2016