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Edgardo José Maya VillazónProcurador General de la Nación

Aroldo Wilson Quiroz MonsalvoProcurador Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y la Familia.

Julio César Turbay QuinteroContralor General de la República

Paul MartinRepresentante para Colombia del

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - Unicef

Textos

Ana María Peñuela PovedaOficial de Programas UNICEF

Secretaría Técnica de la Estrategia Hechos y Derechos

Coordinación editorial

Luís Eduardo Martin Castro(Favor incluir cargo)

Sara Franky CalvoOficial de Comunicación de Programas UNICEF

Gina Paola Collazos GonzálezPracticante Comunicación UNICEF

Diseño y diagramación

Néstor Eduardo Gantiva Rivera

Impresión

Editorial Gente Nueva

Esta publicación fue realizada con el apoyo financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - Unicef

Se terminó de imprimir en Bogotá - Colombia en Marzo de 2008

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Índice

Introducción 7

I. Orientaciones para verificar la inclusión de la infancia,

la adolescencia y la juventud en los planes de

desarrollo municipal y departamental 9

1. Generalidades 9

2. Objetivos de política pública para la infancia

y la adolescencia, según la etapa de desarrollo 10

3. Objetivos de política pública para la juventud 15

4. Pautas orientadoras para la revisión

del plan de desarrollo 18

II Directiva número 001 21

III Circular número 31

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Introducción

El Código de la Infancia y la Adolescencia establece los responsables de las

políticas públicas de infancia y la adolescencia. (C.I.A., art. 204).

Por lo anterior, establece que el Presidente de la República, los goberna-

dores y los alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de las

políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, depar-

tamental, distrital y municipal. Su incumplimiento será sancionado disciplina-

riamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y

conlleva a la rendición pública de cuentas.

Por otra parte, la norma refiere que en el nivel territorial se deberá contar

con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que

propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso

Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la

ejecución de la política pública propuesta.

Igualmente, otorga al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio

de la Protección Social y al Ministerio de Educación, con la asesoría técnica

del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el diseño de los lineamientos

técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo departamen-

tal y municipal en materia de infancia.

Exhorta al gobernador y al alcalde para que dentro de los primeros cuatro

(4) meses de su mandato, realicen el diagnóstico de la situación de la niñez

y la adolescencia en su departamento y municipio, a fin de establecer las

problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así

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como, determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se imple-

mentarán para ello.

Por último, el Código insta a las Asambleas y Concejos para que antes de

aprobar el plan de desarrollo y de inversión, verifiquen que éste corresponda

con los resultados del diagnóstico realizado, el cual es uno de los insumos

básicos para concretar prioridades de política, estrategias y mecanismos de

seguimiento a partir de las respectivas líneas de base.

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Orientaciones para verificar la inclusión de la infancia, la adolescencia y la juventud en los planes de desarrollo municipal y departamental

1. Generalidades

Es de gran trascendencia para el país disponer a partir del 8 de noviembre

de 2006, de una herramienta como es el Código de la Infancia y la Adolescen-

cia, Código que reconoce a las niñas, los niños y adolescentes como sujetos

de derechos. Conforme lo dispone este instrumento el gobierno nacional, a

través del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protec-

ción Social, el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, elaboró el marco de política pública municipal y los lineamientos

técnicos para incluir los derechos de la niñez y la adolescencia en el plan de

desarrollo municipal y departamental.

Este documento define 12 objetivos básicos de política ordenados en cua-

tro categorías de derechos a saber: existencia, desarrollo, ciudadanía y pro-

tección según la etapa de desarrollo o ciclo de vida: primera infancia desde la

I.

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concepción hasta los cinco años; infancia de seis a 12 y adolescencia de 13 a

17 años de edad.

La ley de juventud -Ley 375 de 1977- orienta las políticas por parte del

Estado y la Sociedad Civil para la población joven comprendida entre los 14 y

26 años de edad, la cual tiene como finalidad promover la formación integral

del joven para que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social, y espi-

ritual, así como a su vinculación y participación activa en la vida nacional.

2. Objetivos de política pública para la infancia y la adolescencia, según la etapa de desarrollo

Garantía de derechos a) Garantizar significa que niñas, niños y adolescentes ejercen sus derechos

y que para ello las entidades garantes cumplen su función misional de dirigir

la prestación de los servicios; habilitar a la familia y la comunidad para que

puedan cumplir sus responsabilidades; vigilar el ejercicio de los derechos y

crear mecanismos de restitución cuando así se requiera.

Las gráficas siguientes muestran el grado de inclusión de algunos de los

temas de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo de las admi-

nistraciones que acaban de culminar su periodo de gobierno. Buscamos supe-

rar dicha situación y avanzar en el periodo que inicia.

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Fuente: Procuraduría General de la Nación y UNICEF, La infancia, la adolescencia y el ambiente sano en los planes de desarrollo departamentales y municipales. Una mirada a planeación local a favor de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes colombianos”. Bogotá, marzo de 2005.

Fuente: Procuraduría General de la Nación y UNICEF, La infancia, la adolescencia y el ambiente sano en los planes de desarrollo departamentales y municipales. Una mirada a planeación local a favor de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes colombianos. Bogotá, marzo de 2005.

A continuación podrán realizar una lectura fácil de la matriz que muestra

los objetivos de la Política que deben reflejarse en los planes de desarrollo

departamental, distrital y municipal, así como los derechos a garantizar a la

primera infancia, la infancia y la adolescencia.

Porcentaje de inclusión municipal y departamental de las situaciones de vulneración incluídas en el plan de desarrollo 2004-2007

Porcentaje de inclusión de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo departamentales 2004-2007

Porcentaje de inclusión de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo municipales 2004-2007

Porcentaje de inclusión municipal y departamental de las situaciones de vulneración incluídas en el plan de desarrollo 2004-2007

Porcentaje de inclusión de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo departamentales 2004-2007

Porcentaje de inclusión de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo municipales 2004-2007

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1313

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pag.

-35.

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Fuente: Procuraduría General de la Nación y UNICEF, La infancia, la adoles-cencia y el ambiente sano en los planes de desarrollo departamentales y muni-cipales. Una mirada a planeación local a favor de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes colombianos. Bogotá, marzo de 2005.

Restablecimiento de derechos b) El término restablecer significa de una parte que aquellos niños, niñas y

adolescentes, a quienes se les ha vulnerado sus derechos, requieren de una

atención personalizada e inmediata, a fin de volver a disfrutar y ejercer estos

derechos; de otro lado, obliga a las autoridades competentes a intervenir, so-

bre los responsables de esa vulneración. Por lo tanto verificada la situación,

debe incluirse en el plan de desarrollo departamental distrital y municipal,

líneas de acción con fuentes claras de financiación que apunten a restablecer

derechos.

La gráfica siguiente muestra el grado de inclusión de algunos de los temas

relacionados con situaciones de vulneración de los derechos de la infancia

y la adolescencia en los planes de desarrollo 2004-2007. El reto es lograr la

inclusión de programas, proyectos y acciones que den respuesta al diagnóstico

social territorial.

Porcentaje de inclusión municipal y departamental de las situaciones de vulneración incluídas en el plan de desarrollo 2004-2007

Porcentaje de inclusión de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo departamentales 2004-2007

Porcentaje de inclusión de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo municipales 2004-2007

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A continuación se presenta una matriz que incluye los objetivos de política

y derechos que deberán restablecerse a la primera infancia, infancia y adoles-

cencia.

3. Objetivos de política pública para la juventud

El 23.7% de los colombianos, es decir 10.5 millones son población juvenil,

lo que indica que el país atraviesa por el llamado período de “bono demográ-

Fuente: Marco para las Políticas Públicas y Lineamientos para la Planeación del Desarrollo de la Infan-cia y la adolescencia en el municipio - Guía para los Alcaldes - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de la Protección Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - pag. -35. Documento técnico Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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fico”; en que las relaciones de dependencia económica entre la población que

está en edad de producir (15-60 años) en relación a la que no está en dicha

capacidad (niñas y niños menores de 15 y personas mayores de 60 años) es

altamente favorable para el país. (Fondo de Población de Naciones Unidas. Ver pirámi-

de poblacional 1993 – 2005).

La política de Juventud reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos,

potenciadores de desarrollo y la convivencia ciudadana, la cual dispone de tres

ejes estratégicos y 15 objetivos de política.

Porcentaje de inclusión municipal y departamental de las situaciones de vulneración incluídas en el plan de desarrollo 2004-2007

Porcentaje de inclusión de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo departamentales 2004-2007

Porcentaje de inclusión de la infancia y la adolescencia en los planes de desarrollo municipales 2004-2007

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EL ESTADO ES GARANTE DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD. LA ASAMBLEA Y LOS CONCEJOS CUMPLEN CON EL CONTROL POLÍTICO DE ESTA COMPETENCIA.

Es importante, señores y señoras diputados, concejales distritales y muni-

cipales, que conozcan y compartan la importancia de esta política, articulada

al ciclo de la gestión pública orientada a resultados.

En este marco legal y de política pública les solicitamos que, conforme

lo dispone la Ley de Infancia y Adolescencia, al igual que la Ley de Juventud,

verifiquen la inclusión de estos grupos poblacionales en el plan de desarrollo

departamental, distrital y municipal.

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4. Pautas orientadoras para la revisión del plan de desarrollo

A continuación, en forma sencilla, se describen algunas preguntas que

debe hacerse un diputado o concejal cuando aborden el control político del

plan de desarrollo que le está presentando el gobernador o alcalde para su

aprobación en el periodo 2008-2011, en lo que tiene que ver con el progreso

social de su departamento o municipio, cuando se trata de garantizar y res-

tablecer los derechos de la población mas vulnerable y que el Constituyente

de 1991 plasmó en la Constitución Política Colombiana, y desarrollados en el

Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de la Juventud:

1. Conpes 091 de 2005, Visión Colombia 2019, Plan de Desarrollo Nacional 2007-2010, entre otros

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ENTRE MÁS SE INVOLUCRE A LA COMUNIDAD EN UNA POLÍTICA PÚBLICA, MAYORES POSIBILIDADES TIENE DE SER EXITOSA, VIABLE Y SOSTENIBLE.

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2020

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Directiva número 001

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, COMO SUPREMO DIRECTOR

DEL MINISTERIO PÚBLICO, ATENDIENDO QUE LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES NO CONSTITUYE UN ACTO DE CARIDAD NI DE LIBE-

RALIDAD SINO EL CUMPLIMIENTO Y EXIGENCIA PERENTORIA DE PRINCIPIOS

Y DEBERES CONSTITUCIONALES COMO LOS DE RESPONSABILIDAD Y SOLIDA-

RIDAD SOCIAL A CARGO DEL ESTADO Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS (ARTS. 1º

y 2º DE LA CARTA POLÍTICA);

TENIENDO EN CUENTA,

Que la Constitución Política en los artículos 339 a 344 señala que las enti-

dades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y

la comunidad, en ejercicio del principio de autonomía, los planes de desarrollo

con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño ade-

cuado de las funciones que les haya sido asignadas por la Constitución y la ley;

igualmente, dispone que en las entidades territoriales habrá también consejos

de planeación según lo determine la Ley.

Que el artículo 366 de la Constitución Política determina que en los planes

y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales debe dársele prio-

ridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación. El inciso final del

artículo 44, ibídem señala que los derechos de los niños prevalecen sobre los

derechos de los demás.

Que el artículo 305 de la Constitución Política en su numeral 4º señala

como atribución del gobernador la de presentar oportunamente a la Asamblea

Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desa-

rrollo económico y social.

II.

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2222

Que el artículo 300 numeral 3º de la Constitución Política establece que

corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas,

adoptar de acuerdo con la ley los planes de desarrollo económico y social, con

la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias

para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

Que la Ley 136 de 1994 en su artículo 91 numeral 2º literal a) atribuye, dentro

de las funciones de los alcaldes municipales, la de presentar oportunamente los

proyectos de acuerdo sobre los Planes de Desarrollo Económico y Social.

Que el artículo 32 numeral 10 de la precitada Ley, consagra como atribu-

ción de los Concejos, la de dictar las normas orgánicas de presupuesto y expe-

dir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, lo cual deberá corresponder

al Plan de Desarrollo Municipal de conformidad con las normas orgánicas de

planeación.

Que el Código de la Infancia y la adolescencia –Ley 1098 de 2006– tiene

por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y

armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comuni-

dad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, y que prevalecerá el re-

conocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Que se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes

el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de

los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su

restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La

protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, progra-

mas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, dis-

trital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros,

físicos y humanos.

Que se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el con-

junto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad

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y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y

los adolescentes. Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación,

implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos y

estrategias.

Que son objetivos de las políticas públicas: orientar la acción y los recursos

del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, cul-

turales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las

oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejer-

cicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las

estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones

adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones

para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida so-

cial en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional

e intersectorial.

Que las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, como po-

líticas de Estado, se regirán como mínimo por los siguientes principios: el

interés superior del niño, niña o adolescente; la prevalencia de los derechos

de los niños, las niñas y los adolescentes; la protección integral; la equidad;

la integralidad y articulación de las políticas; la solidaridad; la participación

social; la prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia; la

complementariedad; la prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y

la adolescencia; la financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión

pública y la perspectiva de género.

Que son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políti-

cas públicas de infancia y adolescencia, en los ámbitos nacional, departamen-

tal, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los

alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal

de mala conducta.

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Que la responsabilidad de diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas

de infancia y adolescencia es indelegable y conlleva a la rendición pública de

cuentas.

Que en el nivel territorial se deberá contar con una política pública di-

ferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación

entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garan-

tizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política

pública propuesta.

Que el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protec-

ción Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF de-

berán diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los

planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta

el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

Que el gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses

de su mandato, deberán realizar un diagnóstico de la situación de la niñez y

la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las

problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así

como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se imple-

mentarán para ello.

Que las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inver-

sión deberán verificar que éste corresponda a los resultados del diagnóstico

realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a

conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sis-

tema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las

entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vul-

neración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos na-

cional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

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Que el Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006– prevé

en su artículo 211 que la Procuraduría General de la Nación ejercerá las fun-

ciones asignadas en la referida ley por intermedio de la Procuraduría Delegada

para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia,

la cual a través de los Procuradores Judiciales ejercerá las funciones de vigi-

lancia superior de prevención, control de gestión y de intervención ante las

autoridades administrativas y judiciales, tal como lo establece la Constitución

Política y la Ley.

Que se entiende por vigilancia y control las acciones de supervisión, poli-

civas, administrativas y judiciales, encaminadas a garantizar el cumplimiento

de las funciones y obligaciones para la garantía y restablecimiento de los de-

rechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su contexto familiar, y pre-

venir su vulneración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la

evaluación de la gestión de los funcionarios y de las entidades responsables.

Que el objetivo de la inspección, la vigilancia y el control es asegurar que

las autoridades competentes cumplan sus funciones en los ámbitos nacional,

departamental, distrital y municipal para garantizar los derechos de los niños,

las niñas y los adolescentes y su contexto familiar; asegurar que reciban la

protección integral necesaria para el restablecimiento de sus derechos, dispo-

ner la adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cum-

plimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia

y familia, y verificar que las entidades responsables de garantizar y restablecer

los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes cumplan de manera

permanente con el mejoramiento de su calidad de vida y las de sus familias.

Que la Ley 142 de 1994 establece el régimen de los servicios públicos do-

miciliarios en el país, y en su artículo 5º se señalan como competencia de los

municipios, en relación con los servicios públicos, entre otras, la de asegurar

que se presten de manera eficiente a sus habitantes los servicios domiciliarios

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de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica

conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o

mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

Que la Ley 1176 del 27 de diciembre de 2007, por la cual se desarrollan

los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, se refiere a la conforma-

ción del Sistema General de Participaciones, en lo que tiene que ver con las

destinaciones para Salud, Educación, Agua Potable y Saneamiento Básico, y

participación de Propósito General.

Que la misma Ley 1176 de 2007 define los criterios de distribución territo-

rial de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico

del sistema general de participaciones para distritos, municipios y departa-

mentos, así como la destinación que deben dárseles a dichos recursos.

Que conforme al numeral 5 del artículo 23 del Decreto 262 de 2000, co-

rresponde a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios,

entre otras funciones, la de intervenir ante las autoridades públicas, cuando

sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garan-

tías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos

o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas; así como inter-

poner acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten

conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico.

Que la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 34 nu-

meral 3º señala como deber de todo servidor público: “Formular, decidir opor-

tunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las

leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o

afectos al servicio público”. El artículo 50 ibídem, prescribe que: “Constituye

falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de

los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de

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prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de

intereses consagrados en la Constitución o en la ley”.

EL ORDEN JURÍDICO LE IMPONE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN ESPECIAL COMO

DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y REPRESENTANTE DE LA SOCIE-

DAD, DEBERES Y OBLIGACIONES INELUDIBLES, ASÍ:

1. El numeral primero del artículo 277 de la Constitución Política consagra

dentro de sus funciones: “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes,

las decisiones judiciales y los actos administrativos”.

2. Los numerales segundo y séptimo del artículo 7º del Decreto 262 de

2000 disponen que en cumplimiento de sus funciones, lo faculta para “formu-

lar las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en

materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, ac-

tuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de concilia-

ción, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos” y “Expedir

los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias

para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribui-

das por la ley”.

POR LO ANTERIOR EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, COMO SU-

PREMO DIRECTOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, COMO DEFENSOR DE LOS DERE-

CHOS HUMANOS Y ESPECIALMENTE LOS PREVALENTES DE LOS NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES Y EL AMBIENTE SANO, EN LO CUAL TIENE SIGNIFICATIVO

INTERÉS LA SOCIEDAD, A QUIEN REPRESENTA, POR VIRTUD DEL CONTROL

PREVENTIVO Y CON EL FIN DE ASEGURAR EL EJERCICIO CORRECTO DE LAS

“FUNCIONES PÚBLICAS” Y “PREVENIR LA COMISIÓN DE FALTAS DISCIPLINA-

RIAS” (NUMERAL 36 DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 262 DE 2000) EN LA ÓRBI-

TA DE COMPETENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIEREN LAS

NORMAS SEÑALADAS EN LA PRIMERA PARTE DE ESTE DOCUMENTO,

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DISPONE:

PRIMERO: INSTAR a los gobernadores y alcaldes al cumplimiento de lo dis-

puesto por el Código de la Infancia y la Adolescencia –Ley 1098 de 2006– en

su artículo 204, respecto de la elaboración de un diagnóstico de la situación

de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de

establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de

Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo

que se implementarán para ello, dentro de los primeros cuatro (4) meses de

su mandato.

SEGUNDO: SOLICITAR a los gobernadores y alcaldes tener en cuenta, al mo-

mento de elaborar sus respectivos Planes de Desarrollo, la definición, los obje-

tivos, los principios de la Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia, respon-

sabilidades indelegables e ineludibles contenidas en el Código.

TERCERO: EXHORTAR a los gobernadores y alcaldes tener en cuenta, al mo-

mento de elaborar sus respectivos Planes de Desarrollo, el cumplimiento de los

lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los respectivos planes

en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida,

el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el De-

partamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el

Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar.

CUARTO: INVITAR a gobernadores y alcaldes que, de acuerdo con las respon-

sabilidades dadas por el Código de Infancia y Adolescencia al Instituto Colom-

biano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar quien tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables

de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección

y el restablecimiento de los mismo, solicitar a dicho Instituto la asistencia

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técnica para la construcción de los respectivos planes de desarrollo en materia

de infancia y adolescencia,.

QUINTO: SOLICITAR a los gobernadores y alcaldes remitir en medio impreso y

magnético a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Defen-

sa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, ubicada en la

Carrera 5ª Nº 15-80, piso 14, Bogotá, D.C., copia de los respectivos Planes de

Desarrollo a partir del primero de julio de 2008 hasta el 18 del mismo mes y

año.

SEXTO: INSTAR a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales

para que realicen el control político que ordena el inciso 5º del artículo 204

del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a la verificación de que el

plan de desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico

realizado.

SÉPTIMO: INSTAR a los gobernadores y alcaldes, así como a las Asambleas

Departamentales y Concejos Municipales, a que den estricta observancia y

cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la Ley

1176 del 27 de diciembre de 2007 referente al sector de los servicios públicos

domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, y los criterios y destina-

ción de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, a

efectos de proveer de servicios de buena calidad y cobertura a los niños, niñas

y adolescentes del país.

OCTAVO: Los Procuradores Regionales, con el acompañamiento de los Procu-

radores Judiciales en Asuntos de Familia, Procuradores Judiciales en Asuntos

Ambientales y Agrarios y Personeros Municipales, deberán hacer seguimiento

al cumplimiento de la presente Directiva.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓNProcurador General de la Nación

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Circular No.

PARA: GOBERNADORES DEPARTAMENTALES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES, DIPUTADOS DE LAS ASAMBLEAS Y CONCEJALES DISTRITALES Y MUNICI-PALES

DEL: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICAFECHA: ASUNTO: EJERCICIO DE LA VIGILANCIA Y CONTROL QUE DEBE

REALIZAR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚ-BLICA PARA LA DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERE-CHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Con el fin de cumplir con los mandatos de la Ley 1098 de 2006, Código de

la Infancia y la Adolescencia, en cuanto se refiere a la vigilancia y control de

la inversión de los recursos públicos destinados a los objetivos allí establecidos,

me permito recordarles las obligaciones impuestas a los distintos niveles de

la administración, así como las responsabilidades que en la materia le corres-

ponden a la Contraloría General de la República, e, igualmente, informar, las

directrices que para el desarrollo de dichas funciones esta entidad seguirá:

PRIMERO. La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, es-

tablece una amplia lista de responsabilidades y obligaciones a cargo de la

familia, la sociedad y el Estado, con el fin de garantizar los derechos de esta

población. Igualmente, señala una serie de medidas preventivas con el fin de

evitar la vulneración de los mismos.

Para la realización práctica de los principios y objetivos destinados a ga-

rantizar la protección integral a la infancia y la adolescencia, el Código exige

III.

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al Estado en sus distintos niveles, el desarrollo de políticas públicas focaliza-

das a beneficiar dicha población, a través de la formulación, implementación,

evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

SEGUNDO. La responsabilidad por estas acciones recae de manera compartida

en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, en cabeza de las

autoridades de la rama ejecutiva, y deben quedar plasmadas en los planes de

desarrollo de sus administraciones con un carácter prevalente y prioritario. La

omisión de lo anterior, constituye causal de mala conducta para el Presidente

de la República, los gobernadores y los alcaldes cuando incurran en ello. Dicha

responsabilidad es indelegable y conlleva la rendición pública de cuentas.

De la misma manera, la Ley establece que los gobernadores y alcaldes,

dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnós-

tico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y munici-

pio, con el fin de identificar las problemáticas prioritarias que deberán atender

en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano

y largo plazo que se implementarán para ello, imponiendo, en consecuencia,

que las Asambleas y Concejos, para aprobar el plan de desarrollo e inversión,

deberán verificar que este corresponda con los resultados del diagnóstico rea-

lizado, lo que supone proveer el adecuado financiamiento para su ejecución.

TERCERO. De manera expresa, el artículo 212 de la Ley 1098 de 2006, dispone

que la Contraloría General de la República ejercerá funciones de vigilancia y

control, mediante el control posterior y selectivo, al manejo de las finanzas, la

gestión y los resultados de las políticas, programas y proyectos relacionados

con la infancia, la adolescencia y la familia de conformidad con los objetivos

y principios de dicha ley.

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CUARTO. Igualmente, la Ley promueve la participación de la ciudadanía en la

vigilancia de los recursos destinados a estas políticas, indicando que las orga-

nizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier

otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y

vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las auto-

ridades competentes, imponiendo, a las autoridades nacionales y territoriales,

el deber de garantizar que esta función se cumpla.

QUINTO. En vista de la obligación expresa, y de nuestro compromiso con la

infancia y la adolescencia, la CGR desea comunicar y concientizar a las auto-

ridades de los órdenes nacional y territorial, responsables de administrar los

recursos de la Nación destinados a estas políticas, adoptando medidas espe-

ciales para dar cabal cumplimiento a la misión asignada y, disponiendo nue-

vos instrumentos de auditoria que permitan realizar un control más riguroso y

especial de los lineamientos definidos en la norma.

SEXTO. De igual forma, cómo el Código establece la participación de la so-

ciedad en su calidad de actor principal en el seguimiento y vigilancia de las

políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades, también

apoyaremos y promoveremos estos procesos, a través de la Contraloría Dele-

gada para la Participación Ciudadana de la CGR y las Gerencias Departamen-

tales, fomentando la acción de la ciudadanía en el ejercicio del control fiscal

participativo sobre las políticas de infancia y adolescencia.

SÉPTIMO. Adicionalmente, en vista de que el seguimiento y la evaluación es

parte importante del desarrollo de las políticas públicas, la Contraloría Gene-

ral de la República tiene previsto a partir del mes de julio del presente año,

promover la realización de Audiencias de Rendición Pública de Cuentas, con

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el propósito de hacer un primer balance y verificar el comportamiento de los

entes territoriales en este fundamental proyecto social, momento en el cual

los entes territoriales deben tener aprobados y en ejecución sus planes de

desarrollo.

Cordialmente,

JULIO CESAR TURBAY QUINTEROContralor General