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CONAFOVICER CREACIÓN Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de

CONAFOVICER

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Page 1: CONAFOVICER

CONAFOVICER

CREACIÓN

Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del

28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria

de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N°

299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un

Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales

para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER),

creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto

respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los

trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los

empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo

destina a los fines de su creación con las modificaciones

correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se

destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser

distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus

asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe

destinar a los fines de su constitución.

El Comité Nacional de Administración del Fondo para la

Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los

Trabajadores en Construcción Civil del Perú CONAFOVICER, es

un organismo de derecho privado, que desde su creación en

1977 viene realizando importantes esfuerzos para consolidarse

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como una institución al servicio de los trabajadores del sector de

la construcción.

El CONAFOVICER tiene su origen en un pedido de los

trabajadores del gremio de construcción que fue atendido por el

Pliego de Reclamos de 1975 y dio lugar a la Resolución

Suprema Nº 266-77/VC que se considera la partida de

nacimiento de la Institución.

El CONAFOVICER en cumplimiento de sus fines estatutarios

desarrolla una serie de acciones tanto en el campo de la

Vivienda de interés social, como en la Construcción de Centros

Recreacionales; así mismo en concordancia con la Resolución

Suprema Nº 001-95-MTC, cubre objetivos de carácter educativo,

social, asistencial y de capacitación.

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ACCIONES:

- Construimos y administramos Centros Recreacionales a nivel

nacional.

- Promovemos el desarrollo de Programas de Educación y

Capacitación.

- Promovemos Programas de índole Social y Asistencial.

- Promovemos el desarrollo de Programas de Vivienda.

- Atendemos Programas de Ayuda Social en caso de fallecimiento del

titular o sus familiares directos.

- Promovemos el desarrollo de Programas descentralizados

(MÓDULOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y NÚCLEOS DEPORTIVOS

BÁSICOS EN LIMA Y PROVINCIAS).

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OBJETIVOS

MISIÓN: - Administrar el fondo para la prestación de servicios al

trabajador de construcción civil y su familia.

- Generar y velar por los recursos necesarios para la continuidad

y mejoramiento de los servicios del trabajador de construcción

civil y su familia.

- Ampliar la cobertura de sus servicios integrales mediante una

descentralización progresiva.

VISIÓN Líderes en Latinoamérica en la gestión del fondo para la

prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades y

expectativas de los trabajadores de construcción civil y su

familia

Estrategias

Modernización del sistema de identificación del afiliado. Empleo

de código de barras.

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- Incorporar volumen de afiliados a los diversos servicios

crediticios u otros similares del país.

 - Agresiva campaña publicitaria para mantener alerta al

empleador (retenedor del aporte), trasladándole la

responsabilidad del beneficio que por incumplimiento del

depósito no alcance al trabajador.

DEFINICIONES:

Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que

realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor

de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a

tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una

remuneración.

Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un

régimen especial debido a las particulares circunstancias de su

trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de

Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de

los trabajadores y obligaciones para el empleador.

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El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la

inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy

se sujeta a la Oferta y la Demanda

El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en

este régimen a los que prestan servicios en la actividad

constructora, caracterizados por la temporalidad de sus

servicios supeditados a la ejecución de la obra.

SUJETOS OBLIGADO:

Se encuentran obligados a contribuir al CONAFOVICER los

trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para

una persona natural o jurídica dedicada la actividad de

construcción.

Para ello, se consideran como actividades de construcción a

todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la

preparación del terreno, construcción de edificios completos o

partes, obras de ingeniería, terminación edificios y alquiler de

equipo de construcción o demolición.

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Se encuentran obligados a contribuir al CONAFOVICER los

trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para

una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de

construcción.

Para ello, se consideran como actividades de construcción a

todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la

preparación del terreno, construcción de edificios completos o

partes, obras de ingeniería, terminación de edificios y alquiler de

equipo de construcción o demolición. A efectos de realizar la

contribución al CONAFOVICER, serán considerados agentes de

retención los empleadores que contratan a los sujetos obligados,

cuya tasa por este concepto equivale a Contribución por

CONAFOVICER 2%.

Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de

la clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la

Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)

ESTRUCTURA:

División N°45.

Grupo Clase

451 4510 Preparación del Terreno

452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de

Edificios; obras de ingeniería civil.

453 4530 Acondicionamiento de Edificios.

454 4540 Terminación de Edificios.

455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición

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dotado de operarios.

Todas las actividades que se enumeran en la División 45 son

indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la

Construcción Civil.

Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben

ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.

AGENTES DE RETENCIÓN:

A efectos de realizar la contribución al CONAFOVICER, serán

considerados agentes de retención los empleadores que

contratan a los sujetos obligados.

Son agentes de retención los empleadores de trabajadores de

construcción civil.

BASE IMPONIBLE

La retención por contribución al CONAFOVICER se realizará

sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción

civil.

Para tales efectos, se entenderá también por jornal básico al

salario dominical, los por días feriados no laborables y los

descansos médicos que impliquen el pago correspondiente.

Page 9: CONAFOVICER

MOMENTOS DE LA RETENCIÓN:

Las retenciones se hacen al momento de pagar al trabajador.

APORTE:

La retención por contribución al CONAFOVICER de 2% se

realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de

construcción civil.

El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el

Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes

siguiente al de efectuada dicha retención. Esta contribución

laboral tiene como finalidad administrar y controlar el referido

fondo.

La tasa para la contribución al CONAFOVICER equivale a:

Contribución por CONAFOVICER

2%

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LUGAR DE PAGO

El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquiera de

las agencias de los siguientes bancos:

-Banco de la Nación vía Teleproceso mediante el código 00035.

-Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-04-0200090836.

-Banco de Crédito, en la cuenta N° 193-1572919-0-68.

Para tales fines, el empleador deberá indicar el número de RUC,

así como el año al que corresponde la aportación y el monto a

depositar.

SANCIONES

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De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81-

VI-1100, si luego de transcurrido el plazo para efectuar el

deposito el empleador lo realiza, incurrirá en mora y deberá

abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes.

Es importante precisar que la contribución al CONAFOVICER, a

diferencia de la contribución del Senati y Sencico, no está sujeta

a fiscalización por parte de la Sunat sino por la institución que

administra el CONAFOVICER.

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BASE IMPONIBLE:

Es el jornal básico el que se fijó con efectos retroactivos. A partir del 1 de Junio de 2008, el jornal básico queda incrementado según la categoría del obrero como sigue:

Categoría Se incrementa en (S/.) Actual Jornal Básico (S/.)Operario 2.20 38.09Oficial 2.00 34.56Peón 1.80 30.93

PLAZO Y FORMAS DE PAGO:

El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación mediante el código 00035 y/o en cualquier agencia del Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-04- 0200090836.La retención realizada por el empleador por concepto del CONAFOVICER deberá ser pagada dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención.CRONOGRAMACONAFOVICER

CONTRIBUCIONES Y APORTES SOCIALES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC1. CONTRIBUCIÓN AL SENATI 17 16 16 19 17 18 17 16 18 17 19 182. APORTE AL CONAFOVICER 15 15 15 16 15 15 16 15 17 15 15 17

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SANCIONES:

De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI-1100 (20/10/81), si luego de transcurrido este plazo, el empleador no realiza la retención correspondiente, incurrirá en mora y deberá abonarun recargo del 2% por mes o fracción de mes.Es importante precisar que la contribución al Conafovicer, a diferencia de la contribución del Senati y Sencico no está sujeta a fiscalización por parte de la Sunat sino solo por la institución que administra el Conafovicer (ver cuadro Nº 3).

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