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descripicion sobre el conafovicer
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CONAFOVICER
CREACIÓN
Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del
28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria
de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N°
299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un
Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales
para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER),
creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto
respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los
trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los
empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo
destina a los fines de su creación con las modificaciones
correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se
destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser
distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus
asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe
destinar a los fines de su constitución.
El Comité Nacional de Administración del Fondo para la
Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los
Trabajadores en Construcción Civil del Perú CONAFOVICER, es
un organismo de derecho privado, que desde su creación en
1977 viene realizando importantes esfuerzos para consolidarse
como una institución al servicio de los trabajadores del sector de
la construcción.
El CONAFOVICER tiene su origen en un pedido de los
trabajadores del gremio de construcción que fue atendido por el
Pliego de Reclamos de 1975 y dio lugar a la Resolución
Suprema Nº 266-77/VC que se considera la partida de
nacimiento de la Institución.
El CONAFOVICER en cumplimiento de sus fines estatutarios
desarrolla una serie de acciones tanto en el campo de la
Vivienda de interés social, como en la Construcción de Centros
Recreacionales; así mismo en concordancia con la Resolución
Suprema Nº 001-95-MTC, cubre objetivos de carácter educativo,
social, asistencial y de capacitación.
ACCIONES:
- Construimos y administramos Centros Recreacionales a nivel
nacional.
- Promovemos el desarrollo de Programas de Educación y
Capacitación.
- Promovemos Programas de índole Social y Asistencial.
- Promovemos el desarrollo de Programas de Vivienda.
- Atendemos Programas de Ayuda Social en caso de fallecimiento del
titular o sus familiares directos.
- Promovemos el desarrollo de Programas descentralizados
(MÓDULOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y NÚCLEOS DEPORTIVOS
BÁSICOS EN LIMA Y PROVINCIAS).
OBJETIVOS
MISIÓN: - Administrar el fondo para la prestación de servicios al
trabajador de construcción civil y su familia.
- Generar y velar por los recursos necesarios para la continuidad
y mejoramiento de los servicios del trabajador de construcción
civil y su familia.
- Ampliar la cobertura de sus servicios integrales mediante una
descentralización progresiva.
VISIÓN Líderes en Latinoamérica en la gestión del fondo para la
prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades y
expectativas de los trabajadores de construcción civil y su
familia
Estrategias
Modernización del sistema de identificación del afiliado. Empleo
de código de barras.
- Incorporar volumen de afiliados a los diversos servicios
crediticios u otros similares del país.
- Agresiva campaña publicitaria para mantener alerta al
empleador (retenedor del aporte), trasladándole la
responsabilidad del beneficio que por incumplimiento del
depósito no alcance al trabajador.
DEFINICIONES:
Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que
realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor
de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a
tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una
remuneración.
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un
régimen especial debido a las particulares circunstancias de su
trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de
Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de
los trabajadores y obligaciones para el empleador.
El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la
inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy
se sujeta a la Oferta y la Demanda
El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en
este régimen a los que prestan servicios en la actividad
constructora, caracterizados por la temporalidad de sus
servicios supeditados a la ejecución de la obra.
SUJETOS OBLIGADO:
Se encuentran obligados a contribuir al CONAFOVICER los
trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para
una persona natural o jurídica dedicada la actividad de
construcción.
Para ello, se consideran como actividades de construcción a
todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la
preparación del terreno, construcción de edificios completos o
partes, obras de ingeniería, terminación edificios y alquiler de
equipo de construcción o demolición.
Se encuentran obligados a contribuir al CONAFOVICER los
trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para
una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de
construcción.
Para ello, se consideran como actividades de construcción a
todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la
preparación del terreno, construcción de edificios completos o
partes, obras de ingeniería, terminación de edificios y alquiler de
equipo de construcción o demolición. A efectos de realizar la
contribución al CONAFOVICER, serán considerados agentes de
retención los empleadores que contratan a los sujetos obligados,
cuya tasa por este concepto equivale a Contribución por
CONAFOVICER 2%.
Los trabajadores de Construcción Civil se encuentran dentro de
la clasificación Gran División 45 de la tercera revisión de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
ESTRUCTURA:
División N°45.
Grupo Clase
451 4510 Preparación del Terreno
452 4520 Construcción de Edificios Completos y de Partes de
Edificios; obras de ingeniería civil.
453 4530 Acondicionamiento de Edificios.
454 4540 Terminación de Edificios.
455 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición
dotado de operarios.
Todas las actividades que se enumeran en la División 45 son
indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la
Construcción Civil.
Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben
ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.
AGENTES DE RETENCIÓN:
A efectos de realizar la contribución al CONAFOVICER, serán
considerados agentes de retención los empleadores que
contratan a los sujetos obligados.
Son agentes de retención los empleadores de trabajadores de
construcción civil.
BASE IMPONIBLE
La retención por contribución al CONAFOVICER se realizará
sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción
civil.
Para tales efectos, se entenderá también por jornal básico al
salario dominical, los por días feriados no laborables y los
descansos médicos que impliquen el pago correspondiente.
MOMENTOS DE LA RETENCIÓN:
Las retenciones se hacen al momento de pagar al trabajador.
APORTE:
La retención por contribución al CONAFOVICER de 2% se
realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de
construcción civil.
El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el
Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes
siguiente al de efectuada dicha retención. Esta contribución
laboral tiene como finalidad administrar y controlar el referido
fondo.
La tasa para la contribución al CONAFOVICER equivale a:
Contribución por CONAFOVICER
2%
LUGAR DE PAGO
El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquiera de
las agencias de los siguientes bancos:
-Banco de la Nación vía Teleproceso mediante el código 00035.
-Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-04-0200090836.
-Banco de Crédito, en la cuenta N° 193-1572919-0-68.
Para tales fines, el empleador deberá indicar el número de RUC,
así como el año al que corresponde la aportación y el monto a
depositar.
SANCIONES
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81-
VI-1100, si luego de transcurrido el plazo para efectuar el
deposito el empleador lo realiza, incurrirá en mora y deberá
abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes.
Es importante precisar que la contribución al CONAFOVICER, a
diferencia de la contribución del Senati y Sencico, no está sujeta
a fiscalización por parte de la Sunat sino por la institución que
administra el CONAFOVICER.
BASE IMPONIBLE:
Es el jornal básico el que se fijó con efectos retroactivos. A partir del 1 de Junio de 2008, el jornal básico queda incrementado según la categoría del obrero como sigue:
Categoría Se incrementa en (S/.) Actual Jornal Básico (S/.)Operario 2.20 38.09Oficial 2.00 34.56Peón 1.80 30.93
PLAZO Y FORMAS DE PAGO:
El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación mediante el código 00035 y/o en cualquier agencia del Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-04- 0200090836.La retención realizada por el empleador por concepto del CONAFOVICER deberá ser pagada dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención.CRONOGRAMACONAFOVICER
CONTRIBUCIONES Y APORTES SOCIALES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC1. CONTRIBUCIÓN AL SENATI 17 16 16 19 17 18 17 16 18 17 19 182. APORTE AL CONAFOVICER 15 15 15 16 15 15 16 15 17 15 15 17
SANCIONES:
De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI-1100 (20/10/81), si luego de transcurrido este plazo, el empleador no realiza la retención correspondiente, incurrirá en mora y deberá abonarun recargo del 2% por mes o fracción de mes.Es importante precisar que la contribución al Conafovicer, a diferencia de la contribución del Senati y Sencico no está sujeta a fiscalización por parte de la Sunat sino solo por la institución que administra el Conafovicer (ver cuadro Nº 3).