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Concepto kelseniano de responsabilidad

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Page 1: Concepto kelseniano de responsabilidad
Page 2: Concepto kelseniano de responsabilidad

Hans Kelsen es, sin duda, el teórico del Derecho que

mayor influencia ha tenido en la concepción del

Derecho del siglo XX, al menos, en el ámbito

continental de la teoría del kelsianismo del

pensamiento jurídico.

A diferencia de otros autores, Kelsen no desarrolla

una teoría de la responsabilidad jurídica que se

detenga en el análisis de los distintos enunciados

relativos a la responsabilidad o que profundice en

cuestiones tan fundamentales como la culpabilidad

o las relaciones causales que constituyen elementos

centrales del análisis conceptual de la responsabilidad jurídica.

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Reside en el método y en el objetivo que asigna a la ciencia jurídica y en

la vinculación directa de las definiciones jurídicas con la noción de la

norma.

La principal aportación de la obra de Kelsen se encuentra en el propósito

teórico de una definición normativa de la responsabilidad; en una

definición “interna” al ordenamiento jurídico, que deja a un lado

elementos extraños a la normatividad jurídica que desdibujan con

frecuencia los rasgos característicos de la responsabilidad jurídica.

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Desde su punto de vista la ciencia jurídica debe dar

cuenta de un orden coactivo de la conducta humana

describiendo las relaciones de imputación de sanciones

a ciertas conductas que son contenido de normas

propias de los sistemas jurídicos.

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Ahora bien, de lo anteriormente

dicho se sigue la necesidad de

distinguir dos tipos de enunciados:

Las normas jurídicas y

Las proposiciones normativas.

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Kelsen entiende por norma jurídica:

“Norma es el sentido de un acto con el

cual se ordena o se permite y, en

especial, se autoriza, un

comportamiento.”; es decir, se refiere a

un acto concreto.

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Estas normas tienen carácter jurídico en función

de su pertenencia al ordenamiento jurídico, y

esto es así en cuanto que expresan el sentido

objetivo – conforme a la norma de identidad

del sistema o norma fundamental- de un acto

de voluntad del legislador.

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Kelsen describe, “Los enunciados jurídicos son proposiciones condicionales que expresan que, conforme a un orden jurídico, nacional o internacional, dado el conocimiento jurídico, debe producirse ciertas consecuencias determinadas por ese orden, bajo determinadas condiciones que el mismo orden jurídico determina”.

Con ello perfila los conceptos jurídicos básicos.

Es en este sentido que busca construir una teoría “pura” del Derecho, esto es, una teoría que defina los conceptos propios del Derecho sólo en virtud de propiedades del sistema jurídico.

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Los conceptos jurídicos

fundamentales son nociones de las que se sirve la ciencia jurídica para

describir su objeto:

El Derecho.

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La sanción jurídica, en tanto concepto primitivo del sistema de conceptos

fundamentales que propone Kelsen, puede definirse a partir del rasgo

definitorio más propio del Derecho:

Las consecuencias normativas enlazadas a determinadas conductas o

estados de cosas en determinadas condiciones pueden ser de dos tipos:

Sanciones en tanto actos de coacción establecidos como reacción contra una

acción u omisión, determinada por el ordenamiento jurídico y,

Actos coactivos que no tienen ese carácter.

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Kelsen perfila el ilícito como categoría jurídica en función de la

sanción, la cual opera como concepto primario en la definición de

otros conceptos jurídicos fundamentales. La relación entre el ilícito y la sanción, tal y como se expresa en el siguiente párrafo muestra

esta concepción de manera muy clara:

“Sólo porque una acción u omisión determinadas por el orden

jurídico, se convierten en condición de un acto coactivo estatuido

por el orden jurídico, se las califica de ilicitud o delito;…”

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Kelsen rechaza la que él llama la concepción del ilícito de la “doctrina tradicional”, en tanto que su definición no supone ninguna propiedad inmanente del acto que le dote de tal carácter.

La noción de conducta conforme, esto es, de conducta contraria a la condición de la sanción jurídica, nos lleva hacia el concepto de obligación jurídica o deber jurídico, lo cual supone dar un paso más hacia la noción de responsabilidad.

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Kelsen hace interdependientes las nociones de obligación y de

norma jurídica en la medida en que “el concepto de deber jurídico

no es sino la contrapartida del concepto de norma jurídica”.

Esto equivale a sostener, en otras palabras, que la afirmación de

que alguien está jurídicamente obligado a un comportamiento, de

que tal comportamiento es su deber, es lo mismo que decir que

una norma jurídica ordena determinada conducta por parte de

dicho individuo.

Page 14: Concepto kelseniano de responsabilidad

Bajo este esquema, también surge la definición

de sujeto de una obligación jurídica o de un

deber jurídico y la definición de conducta

debida:

“Sujeto de una obligación es el individuo cuya

conducta es la condición a que se enlaza,

como consecuencia de una conducta, una

sanción…”

Page 15: Concepto kelseniano de responsabilidad

Al tratar el tema de responsabilidad

jurídica Kelsen dice muy poco, o casi

nada, acerca de las condiciones y las

justificaciones de las distintas clases de

juicios a partir de los cuales se puede

dilucidar el concepto de responsabilidad

jurídica.

Page 16: Concepto kelseniano de responsabilidad

Pareciera que para Kelsen las nociones de obligación jurídica y

responsabilidad se identifican:

“Que una persona sea legalmente responsable de determinada conducta

o que sobre ella recaiga la responsabilidad jurídica de la misma, significa

que está sujeta a una sanción en el caso contrario”.

Bajo este esquema, la noción de responsabilidad y la de obligación

jurídica o deber se definen de la misma manera: como conducta contraria

del acto antijurídico, sin embargo en otra parte, la responsabilidad es,

entonces, una situación normativa referida a sanción y no al deber u

obligación jurídica; aparece entonces como una situación normativa que

se enlaza al sujeto sancionado.

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De lo anterior se infiere que en la

concepción Kelseniana, la relación

causal entre el acto antijurídico o

ilícito y el sujeto de la sanción es

contingente, no necesaria.

Page 18: Concepto kelseniano de responsabilidad

Es precisamente la

posibilidad de que no haya

identidad entre el sujeto de

la obligación y el sujeto

sancionable (responsable) lo

que conduce a Kelsen a

distinguir entre responsable y

obligado.

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spo

nsa

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dire

cta

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dire

cta

Page 19: Concepto kelseniano de responsabilidad

Se refiere a aquélla en el que la obligación y la sanción por la

realización de la conducta contraria (ilícito o acto antijurídico)

recaen sobre una misma persona.

Ejemplo, la responsabilidad de un padre ante los ilícitos de sus hijos

menores de edad.

Responsabilidad Directa

Page 20: Concepto kelseniano de responsabilidad

La sanción que es contenido de responsabilidad

indirecta se distingue de otras consecuencias

normativas que no constituyen sanciones pero que se

respaldan con la posibilidad de medidas coactivas en

el hecho de que en el caso de responsabilidad

indirecta existe una norma que determina cierta

conducta como ilícito, esto es, como condición de la

sanción, mientras que en el otro tipo de casos la

determinación de tal conducta mediante una sanción

no existe.

Responsabilidad indirecta

Page 21: Concepto kelseniano de responsabilidad

Para Kelsen, el carácter de responsable por una

acción, propia o ajena, tiene pues una

vinculación estrecha con la idea de sanción: es

responsable por una conducta quien en virtud

de una norma puede ser sancionado por la

realización de dicha conducta.

Page 22: Concepto kelseniano de responsabilidad

De lo anterior se puede decir que en la imputación de sanciones la conducta en cuestión puede ser propia (responsabilidad directa) o

ajena (responsabilidad indirecta); en el segundo caso, la sanción

por la conducta ajena se imputa al sujeto responsable en virtud,

por un lado, de la conducta antijurídica y, por otro, de una

determinada relación con el agente (familia, raza, religión,

nacionalidad, etc.).

Ahora bien, esta posibilidad de imputación indirecta, esto es, de responsabilidad indirecta nos lleva directamente a una segunda

distinción dentro de la responsabilidad jurídica: aquélla entre

responsabilidad individual y responsabilidad colectiva.

Page 23: Concepto kelseniano de responsabilidad

Responsabilidad individual

La responsabilidad indirecta, o responsabilidad por ilícito

cometido por un tercero, tiene lugar cuando la sanción es

dirigida contra alguien distinto al delincuente o infractor.

En este esquema según Kelsen, puede tener algún efecto

preventivo si entre ambos sujetos (sujeto de la obligación o

potencial delincuente y sujeto sancionable) existe una

relación que permite suponer que el sujeto de la obligación

percibe la irrogación de la sanción como un mal.

Page 24: Concepto kelseniano de responsabilidad

Responsabilidad colectiva

Kelsen hace referencia al segundo tipo de responsabilidad, ésta puede consistir en un caso distinto: aquél en que se sanciona a un colectivo por las acciones de un miembro del mismo.

P.e. Cuando existe responsabilidad de una sociedad por un acto realizado por su administrador.

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Responsabilidad por culpa

y por resultado

Otra distinción más según Kelsen es tener en cuenta una técnica jurídica

refinada entre responsabilidad intencional y responsabilidad por resultado.

Responsabilidad intencional: aquélla en la que las normas jurídicas establecen como condición de la sanción la existencia de conexión

interna entre el sujeto y el resultado.

Responsabilidad por resultado: aquélla en la que las normas jurídicas sólo

exigen que el sujeto haya dado lugar a estado de cosas para que tenga

lugar la sanción, sin necesidad de que exista ninguna relación entre la

voluntad de tal sujeto y dicho estado de cosas.

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Fin de la

presentación