3
LI~O RODRÍGUEZ-ARIAS CONCEPTO NEGATIVO Y POSITIVO DE LA LIBERTAD Después de haber insistido en la función social del individuo, pudiera ser que en algún espiritu excesivamente receloso quedase la duda sobre nuestra verdadera posición en torno al concepto de la libertad; al fin y al cabo, definir con claridad este punto es deber ineludible de parte de quienes tratan de ela- borar una concepción ideológica que aspira a proyectarse en el ámbito de lo social y lo político. Así, pues, según mi modo de ver, puede darse una posición negativa y otra positiva de la libertad. Llamamos concepto negativo, aquél que habla de una libertad para el indi- viduo "a posteriori". Le sostienen los que atacan la libertad abstracta de la Re- volución Francesa, pues consideran que el liberalismo político parte de una igual- dad entre los hombres que. en verdad, no corresponde a los hechos, a la realidad de la vida, en cuanto les reconoce a todos los mismos derechos políticos consa- grados formalmente en las Constituciones Nacionales, sin tener en cuenta si to- dos ellos cuentan con un respaldo económico para hacerlos valer, lo que equivale ciertamente a decirles: i Sed libres, i podéis! La crudeza y tragedia de los resul- tados que conlleva esta experiencia, ha hecho exclamar a los detractores del liberalismo, que es un "error funesto creer que se fomentan las libertades desvián- dolas por el sendero de los derechos individuales, únicos que todavía tiene en la cabeza el hombre moderno cuando piensa en la libertad: libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de sufragio. libertad de cultos. Estas libertades son la libertad de la destrucción y del relajamiento". Por consiguiente, a fin de sustituir este concepto abstracto de la libertad se proponen los sistemas de libertades concretas que corresponden al hombre concreto que se halla formando parte de un orden y como elemento componente de una [erarquia. Esto es, no se proclama la libertad, sino se reconocen liber- tades, procurando la instauración de fueros como barreras protectoras de la ac- ción libre de cada hombre. Luego esta organización de la libertad supone que, con el objeto de corregir los errores y abusos de la libertad abstracta del libe- ralismo, conviene dejar a merced del Poder político la fijación de la órbita de las libertades individuales en atención a las razones que él tenga a bien tomar en consideración para permitir al individuo un mayor o menor margen de libre acción. De esta manera la libertad no se concibe ni como derecho ni como deber, sino como una mera concesión graciosa del estado a través de una concepción cerradarnente orgánica de la sociedad, Vemos, pues, que se trata de un concepto negativo de la libertad, en razón de que la persona humana queda completamente subordinada al poder constituido no disponiendo de otras vías de defensa para el ejercicio de sus derechos que las que éste buenamente quiera otorgar le. Aquí se cumple la tesis que magistralmente desarrolla Arthur Koestler en su libro "El cero y el infinito".

CONCEPTONEGATIVOY POSITIVO DELALIBERTAD de... · De donde que la libertad pueda deiinirse: como "el poder de opción que tiene la persona humana para el ejercicio de sus derechos,

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONCEPTONEGATIVOY POSITIVO DELALIBERTAD de... · De donde que la libertad pueda deiinirse: como "el poder de opción que tiene la persona humana para el ejercicio de sus derechos,

LI~O RODRÍGUEZ-ARIAS

CONCEPTO NEGATIVO Y POSITIVO DE LA LIBERTAD

Después de haber insistido en la función social del individuo, pudiera serque en algún espiritu excesivamente receloso quedase la duda sobre nuestraverdadera posición en torno al concepto de la libertad; al fin y al cabo, definircon claridad este punto es deber ineludible de parte de quienes tratan de ela-borar una concepción ideológica que aspira a proyectarse en el ámbito de losocial y lo político.

Así, pues, según mi modo de ver, puede darse una posición negativa yotra positiva de la libertad.

Llamamos concepto negativo, aquél que habla de una libertad para el indi-viduo "a posteriori". Le sostienen los que atacan la libertad abstracta de la Re-volución Francesa, pues consideran que el liberalismo político parte de una igual-dad entre los hombres que. en verdad, no corresponde a los hechos, a la realidadde la vida, en cuanto les reconoce a todos los mismos derechos políticos consa-grados formalmente en las Constituciones Nacionales, sin tener en cuenta si to-dos ellos cuentan con un respaldo económico para hacerlos valer, lo que equivaleciertamente a decirles: i Sed libres, i podéis! La crudeza y tragedia de los resul-tados que conlleva esta experiencia, ha hecho exclamar a los detractores delliberalismo, que es un "error funesto creer que se fomentan las libertades desvián-dolas por el sendero de los derechos individuales, únicos que todavía tiene enla cabeza el hombre moderno cuando piensa en la libertad: libertad de expresión,libertad de prensa, libertad de sufragio. libertad de cultos. Estas libertades sonla libertad de la destrucción y del relajamiento".

Por consiguiente, a fin de sustituir este concepto abstracto de la libertadse proponen los sistemas de libertades concretas que corresponden al hombreconcreto que se halla formando parte de un orden y como elemento componentede una [erarquia. Esto es, no se proclama la libertad, sino se reconocen liber-tades, procurando la instauración de fueros como barreras protectoras de la ac-ción libre de cada hombre. Luego esta organización de la libertad supone que,con el objeto de corregir los errores y abusos de la libertad abstracta del libe-ralismo, conviene dejar a merced del Poder político la fijación de la órbita delas libertades individuales en atención a las razones que él tenga a bien tomaren consideración para permitir al individuo un mayor o menor margen de libreacción. De esta manera la libertad no se concibe ni como derecho ni como deber,sino como una mera concesión graciosa del estado a través de una concepcióncerradarnente orgánica de la sociedad, Vemos, pues, que se trata de un conceptonegativo de la libertad, en razón de que la persona humana queda completamentesubordinada al poder constituido no disponiendo de otras vías de defensa parael ejercicio de sus derechos que las que éste buenamente quiera otorgar le. Aquíse cumple la tesis que magistralmente desarrolla Arthur Koestler en su libro "Elcero y el infinito".

Page 2: CONCEPTONEGATIVOY POSITIVO DELALIBERTAD de... · De donde que la libertad pueda deiinirse: como "el poder de opción que tiene la persona humana para el ejercicio de sus derechos,

:334 SEGUNDO CONGRESO EXTRAORDINARIO INTERAMERICANO DE FILOSOFIA

En principio, es más con ecuente el criterio que sienta José Larraz adop-tando, por así decirlo, una actitud intermedia, entre las que aquí exponemos.Estima él que en la fase actual de nuestra cultura es de justicia secundaria queun mínimo de participación debe ser reconocido a todos los miembros de la colec-tividad. Ahora, lo que niega es que todos los individuos tengan los mismos de-rechos, considerando que éstos han de graduarse en atención al rango que ocupenen la comunidad política. La elegibilidad para lo altos cargos estará restringidaa quienes reunan superiores cualidades profesionales; es decir, que se estableceuna especie de parangón entre la cuantía a que asciende el desembolso del individuo·como impuesto de renta al e tado y la esfera de sus derechos políticos. Así, porejemplo, el hijo de un barrendero con aptitud y aplicación llega a obtener eltítulo de ingeniero industrial a costa de la comunidad; por la importancia de lafunción que tal ingeniero preste debe retirar de la renta colectiva una fracciónsuperior a la que retire el que en su capacitación juvenil no pasó de peón dealbañil. dejando a salvo el mínimo de salario que este último necesita para lasubsistencia propia y la de su familia; por lo tanto-se pregunta Larraz-, si laeficacia funcional y comunal del ingeniero es mayor que la del peón ¿ podemoshacer igual la participación de ambos en el Poder colectivo, no siéndolo en larenta?

Dijimos al iniciar la exposición de esta tesis que sólo en principio podíaaceptarse, puc .to que, al menos en contraposición con la primeramente desarro-llada. se reconoce que a todo individuo por el mero hecho de ser hombre le corres-ponden unos derecho políticos que la comunidad social no puede desconocer niteórica ni prácticamente. Ahora bien, lo que resulta un tanto anacrónico es inten-tar defender en todo siglo XX una Hniitacuni del ejercicio de los derechos políticos,en consideración al rango profesional que se ocupe en la jerarquía social. Ello esasí, porque la más ligera meditación nos lleva a deducir que la restricción enla práctica afectaría más a los susceptibles de elegir y ser elegidos, o sea, a losmás capacitados profesional mente, pues la prohibición indirectamente demostraríaque e dudaba de su buen sentido para seleccionar los que ocupasen los altoscargos en el Poder público, ya que si se tuviera una plena confianza en ellos nosería menester acudir a una limitación odiosa, por cuanto se les supondría 10uficientemente hábiles para promover a los cargos de más responsabilidad a los

más capacitados para gobernar el estado. Aparte de que la capacidad política noguarda relación con la capacidad profesional; pues ese mismo peón de albañil delejemplo puede hallarse dotado de una visión, de una intuición política de quegeneralmente carece el técnico o profesional a secas.

En conclusión: la teoría comunitaria se pronuncia por un concepto positivade la libertad. El hombre, por el solo hecho de ser hombre tiene unos derechosinalienables que le corresponden por derecho natural, y los cuales no pueden des-conocer jamás ni la sociedad ni el Estado. Esto es, la libertad es consustancialal hombre: se trata pues, de un derecho que le pertenece "a priori" y, por ende,no e le puede otorgar "a posteriori", como pretende la dirección negativa. Elhombre-voluntad de que hablábamos más arriba ha de contar siempre con unmargen en el que pueda actuar libremente. Luego la sociedad política está inca-pacitada para a su arbitrio desconocerlo, ni tampoco tiene atribuciones para con-cederlo gracio .amente . Sin embargo, la libertad que propugnamos está lejos deser la libertad irrestricta )' formal del sistema liberal-capitalista. N o proclamamosun margen de libertad absoluto que pudiera conducir a la injusticia de desconocer9 conculcar legítimos derechos cle nuestros semejantes amparados en el otorga-

Page 3: CONCEPTONEGATIVOY POSITIVO DELALIBERTAD de... · De donde que la libertad pueda deiinirse: como "el poder de opción que tiene la persona humana para el ejercicio de sus derechos,

22" 26 JULIO 1961 - SAN JOSE" COSTA RICA 335

miento de una libertad abstracta y anárquica. El concepto de libertad lo confi-guramos como derecho y C01110 deber; derecho que le corresponde a la personahumana por exigencia de su propia naturaleza, como medio que se pone en susmanos para alcanzar el desarrollo de su personalidad; y el deber que compete atodo individuo de respetar la esfera de libertad de sus semejantes y los supremosintere es de la comunidad. Luego la libertad particular que es un bien individualha de hallarse subordinada a la realización del bien común, que es nuestro propiobien, y lo estamo siempre determinando con nuestra conducta; por ejemplo.si nuestro comportamiento e soez o inadecuado can los compañeros será pro-bable que su conducta hacia nosotros sea de la misma especie.

Por consiguiente, el mensaje de solidaridad de que decíamos es portador-el hombre de hoy, obliga a que el ejercicio de su libertad nazca ya con un freno,cuya mayor o menor restricción depende de la conciencia que los hombres tengande su llamado "de tino de libertad". l\lá téngase en cuenta que este destino delibertad ha sido falseado a veces por el mismo hombre en nombre de credos ideo-lógicos. De esta guisa, el liberalismo ha reconocido la libertad con criterios egoís-tas, ignorando un orden vita! y una jerarquía de valores sociales; en el fondo,ha desconocido prácticamente derechos esenciales de la persona humana; y el!HlO1"xis111o,pretende que el hombre actúe en función de la sociedad ignorando lasleyes vitales y no teniendo C01110 meta más que la satisfacción de sus necesidadesmateriales, con exclusión de los fines ético-religiosos humanos.

Reconocemos pues. un derecho de libertad y un deber de libertad, dentro.de la convivencia social. Todo hombre es necesariamente libre; pero se encuentravinculado en su actuación al orden social en que se halla inmerso. Tan solo, portanto, los miembros integrantes de la comunidad podrán determinar los límitesde ejercicio de su libertad, respetando siempre los principios del derecho natural.De donde que la libertad pueda deiinirse: como "el poder de opción que tiene lapersona humana para el ejercicio de sus derechos, dentro del ámbito permitidopor el deber que le constriña por decisión de los otros miembros de la propiacomunidad, como exigencia de la convivencia social".

En definitiva, el concepto positivo de libertad tiene como correlato inme-diato el reconocimiento de sus derechos naturales (v. gr., a la vida, a la integridadfísico-psíquica. a la inviolabilidad del hogar, al respeto de sus creencias religiosasy políticas. a la observancia del orden moral), y como correlato mediato, el deber-que imponga limitaciones al ejercicio de su libertad por decisión de la comunidad(nunca del solo estado) y únicamente por consideración al bien común.