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    CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES

    Jos Manuel LASTRALASTRA1

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Clasificacin de los con-

    ceptos jurdicos fundamentales. III. Derecho objetivo yderecho subjetivo. IV. Relacin jurdica. V. Deber jur-dico. VI.Derecho real y derecho personal. VII. Hechos

    y actos jurdicos. VIII. Concepto de persona. IX. Perso-na fsica y persona moral. X. Principio y fin de la per-

    sonalidad individual.

    I. INTRODUCCIN

    Qu debemos entender por derechos fundamentales? Cules son los

    conceptos jurdicos fundamentales? stas y otras interrogantes podransurgir de este importante tema. Nos concretaremos a sealar que los de-rechos fundamentales establecen facultades del individuo en sus relacio-nes sociales para su desarrollo como persona derivados de su libertad ydignidad. Es decir, constituyen el ncleo bsico, ineludible e irrenun-

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    II. CLASIFICACIN DE LOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES

    El estudio y anlisis de los conceptos jurdicos fundamentales han sidoobjeto de preocupacin y acuciosas investigaciones de parte de los juris-tas en su afn por enumerarlos y clasificarlos, entre ellos, Hans Kelsen,quien propone la siguiente clasificacin: el hecho ilcito o antijurdico;la sancin; el deber jurdico; el derecho subjetivo; el sujeto de derechoo persona jurdica, y la responsabilidad jurdica.

    El primer concepto jurdico fundamental, esto es, el hecho ilcito oantijurdico, est indicado en el postulado kelseniano como hecho con-dicionante de la sancin. Es la conducta (acto antijurdico) de aquel indi-

    viduo contra el cual se dirige la sancin. La sancin jurdicaes impuestapor los rganos del Estado cuando los individuos no observan la conductadebida. El derecho subjetivo, segn Kelsen, queda sobrentendido en vir-tud de que, frente al obligado a observar determinadas conductas, existeel pretensor y, a su vez, el rgano que tiene el deber jurdico de sancionar

    y exigir el cumplimiento. El deber jurdicosignifica la existencia de unanorma vlida que ordena determinado comportamiento. Para Kelsen, laexistencia de un deber jurdicoconsiste en la validez de una norma dederecho que hace depender una sancin de la conducta contraria a aquellaque forma el deber jurdico Es simplemente la norma de derecho en

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    glas de conducta tienen siempre un carcter imperativo; suele verse enl un conjunto de prohibiciones, de normas que dispensan y obligan.6

    El derecho objetivo, en opinin de Rafael de Pina, es el conjunto de lasnormas que forman el sistema jurdico positivo.7

    El distinguido jurista mexicano scar Morineau entenda por derechoobjetivo la norma bilateral que regula la conducta.8

    Por su parte, existen autores que otorgan prioridad al derecho objetivo.Sealan que si no existiera la norma, no podra derivarse de ella un de-recho subjetivo. Para Morineau tal posicin no es sostenible, ya que elderecho subjetivo y el objetivo se implican: no es posible que existauna norma sin autorizar conducta, pues ella es la autorizacin de conduc-ta y no es posible que exista el derecho subjetivosi no existe la normaque lo otorga [...]. El derecho subjetivoes, por definicin, la autorizacinde la conducta hecha por la norma, a un sujeto.9

    El derecho objetivo es, pues, el derecho como ordenacin o norma,mientras que el derecho subjetivo es el derecho como prerrogativa o

    facultad.10Existe desde tiempo atrs una distincin que ya es clsica entre los

    juristas: 1 Ius est norma agendi (derecho en sentido objetivo). 2 Iusest facultas agendi (derecho en sentido subjetivo).11

    En la base del derecho est la necesidad de autorizar la conducta de

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    ceder. El poder que deriva de la norma constituye el derecho subjetivo,la facultas agendi .13

    El derecho en sentido subjetivoes la facultad de los individuos y delas entidades colectivas para obrar de conformidad con la norma, la cualgarantiza sus fines e intereses para exigir de los otros lo que es debido.

    El derecho subjetivoexiste en funcin de la libertad, pero, al mismotiempo, es garanta, es facultad de obrar de un modo autnomo en con-formidad con la norma.14 Compete al sujeto actuar y exigir que losdems respeten el ejercicio de aquella facultad.15

    El derecho subjetivo implica la posibilidad de reclamar en favor deuno la proteccin de los bienes jurdicos y de utilizar los medios nece-sarios para ello. En tal virtud, es evidente que, al lado de las normasimperativas que crean deberes jurdicos, existen normas facultativas queson las que convierten los bienes jurdicos en derechos subjetivos .16

    En ningn caso hay derecho subjetivosin sujeto. Por tal circunstancia,Del Vecchio define el derecho subjetivo como la facultad de querer y

    pretender, atribuida a un sujeto.17El autor mencionado distingue dos elementos integrantes del derecho

    subjetivo: a) la posibilidad de querer y de obrar, y b) la posibilidad deexigir el respeto de los dems. En definitiva, para Radbruch, el derechosubjetivo no es ms que el derecho para cumplir el deber 18

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    IV. RELACIN JURDICA

    La vida social jurdicamente relevante se fundamenta en relacionesjurdicas. Corresponde al derecho establecer entre los hombres una redcomplicada de relaciones que constituye una especie de tejido que afec-ta la vida social.20

    El hecho de que la norma jurdica exprese una vinculacin con el des-tinatario revela la existencia de una relacin jurdicaentre ste y aqu-lla.21 Incumbe a las normas jurdicas establecer entre los sujetos aquien se asigna el poder y a quien se impone el deber.22Es necesaria lapreexistencia de la norma que imprima la forma fijando los lmites de

    las exigibilidades recprocas.23La ausencia de una norma que las deter-mine implicara el que no haya relaciones jurdicas .24 Los hechos ylas relaciones sociales slo tienen significacin para el derecho si estn insertos en una estructura normativa.25Por consiguiente, los requisitosnecesarios para que haya relacin jurdica son una relacin intersubjeti-

    va, un vnculo entre dos o ms personas y que este vnculo correspondaa una hiptesis normativa, de la cual se deriven consecuencias obligato-rias. Esto presupone la intervencin de dos elementos: el material, cons-tituido por el presupuesto de hecho o relacin social apta para la regulacinjurdica; y el formal que determina la consecuencia jurdica que recae

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    cionante engendra relaciones jurdicasrelevantes, las cuales pueden in-cluir facultades y deberes a los que en ella intervienen.28

    En opinin de Legaz y Lacambra,29 aparecen como elementos de larelacin: a) la norma, b) la persona, c) el hecho condicionante, d) la co-rrelatividad de situaciones jurdicas, e) la prestacin y f) la sancin.

    Miguel Reale30distingue cuatro elementos fundamentales de la rela-cin jurdica: a) un sujeto activo, que es el titular o el beneficiario prin-cipal de la relacin; b) un sujeto pasivo, considerado as por ser el deudorde la prestacin principal; c) el vnculo de atribucin, capaz de ligar auna persona con otra, frecuentemente de manera recproca o complemen-taria, pero siempre de forma objetiva, y d) un objeto, que es la razn de

    ser del vnculo constituido.En suma, podemos agregar, con Anbal Bascun Valds,31que en los

    circuitos normativos intervienen: el hecho condicionante, los sujetos, elobjeto y la sancin entre los cuales existe el enlace de una relacin quese transmuta en jurdica (deber ser) y, en ocasiones, en vnculo de de-

    recho.

    V. DEBER JURDICO

    El derecho es regulacin de la conducta exterior del hombre. La reali-

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    Cuando la finalidad de la norma consista en provocar la accin en losdeberes positivos, por ejemplo, el deber de pagar impuestos, votar, tomarlas armas, etctera, el precepto autoriza la accin de la persona obligadaotorgndole un derecho subjetivo; pero, al mismo tiempo, le prohbe laomisin imponindole un deber jurdico .35

    As, pues, estar jurdicamente obligado a determinado comportamientosignifica que la conducta contraria es antijurdica y como tal representala condicin de una sancin establecida por la norma.36Es sujeto deldeber el responsable de la sancin estipulada.

    La existencia de un deber jurdicoes la validez de una norma de de-recho que hace depender una sancin de la conducta contraria a aqulla

    que forma el deber jurdico. ste es, simplemente, la norma que enlazala sancin, la conducta opuesta es condicin de la sancin y constituyeel contenido del deber jurdico.37

    En principio, podemos afirmar que el fundamento del deber jurdicoradica en la necesidad misma del derecho.38

    El derecho subjetivo no puede desligarse del deber jurdico, ya queaparece bajo la forma de la facultad, cuyo efecto puede ser directa o in-directamente la produccin de una norma de derecho. Por tanto, el actofacultativo es el supuesto para la creacin de una norma jurdica; se halladefinido en la norma y debe a sta su existencia no tiene existencia pro-

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    justificado cuando aparece como objeto correlativo del derecho posi-tivo.41

    VI. DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

    Los derechos subjetivos se diversifican en dos direcciones: derechosrealesy derechos personales. El derecho realse define como el poderejercido directamente por una persona sobre una cosa.42Confieren a sutitular un poder inmediato y directo sobre otra persona o sobre un bienmaterial.43En el derecho real, se impone a todos la obligacin siemprenegativa de respetar el derecho del titular.44Esto es, todos tienen el de-ber de no impedir al titular que ejercite su derecho. Mientras que no sea

    perturbado, es oponible a todo el mundo, debe ser definido como unaobligacin pasiva universal, obligacin de todos de no perturbar al ti-tular en el ejercicio de su derecho sobre la cosa.45Cuando es perturbado,se dirige contra aquel que lo turba.46Concede un disfrute permanenteerga omnes, frente a todo el mundo: todas las personas, indistintamente,

    deben respetarlo.El derecho personal es aquel poder de una persona sobre otra.47

    ste se dirige desde el momento de su nacimiento contra una determi-nada persona 48y se traduce comnmente en obligaciones.

    Para Garca Mynez en los derechos reales intervienen: a) el dere-

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    Los derechos reales son calificados comnmente de absolutos y lospersonales, de relativos. El titular de un derecho absolutotiene la posi-bilidad de actuar sobre una cosa determinada y exigir, de todo el mundo,que se respete su conducta. Aqu, el deber correlativo es de abstencin.En el caso de un derecho relativo, el acreedor tiene derecho a la conductadel sujeto pasivo o deudor. Por lo tanto, el deber correlativo consistiren el deber de hacer o de no hacer a cargo de un sujeto determinado.

    En suma, la distincin entre derecho absoluto y relativo es segnMorineau la que considera al primero como facultamiento de la pro-pia conducta y al segundo lo sujeta a la facultad de la conducta ajena.51

    Para concluir, agregaremos con Garca Mynez52que los derechos per-sonales o de crdito consisten en la facultad de una persona llamadaacreedor para exigir de otra, llamada deudor, un hecho, una abstencino la entrega de una cosa, y los derechos reales, en la facultad correlativade un deber general de respeto que una persona tiene de obtener direc-tamente de una cosa todas o parte de las ventajas que sta es susceptible

    de producir.

    VII. HECHOS Y ACTOS JURDICOS

    La relacin jurdica es un efecto de la combinacin entre la voluntad

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    La norma jurdica por su estructura lgica es una regla hipottica:los supuestos previstos en la parte condicional de la norma son loshechos jurdicos, y la parte dispositiva se refiere a los efectos de tales he-chos, los cuales implican siempre una alteracin en el mundo del derechoy, en particular, el nacimiento, la modificacin o la extincin de relacio-nes jurdicas. Los hechos dotados de eficacia jurdica son los hechos

    jurdicos.54

    Las relaciones jurdicas pueden ser originadas por eventos naturales opor ciertas condiciones de hecho, independientes de la voluntad humana.Los fenmenos meramente fsicos (los que no pertenecen a un sujeto) noson por s ni lcitos ni ilcitos, son extraos e indiferentes al derecho. Sin

    embargo, pueden asumir indirectamente una importancia jurdica, encuanto pueden constituir el presupuesto considerado por las normas comocondicin para su aplicabilidad. En tal sentido, pueden distinguirse se-gn Del Vecchio dos especies: hechos simples y hechos jurdicos.

    Los hechos simplesson los que no producen consecuencias relevan-

    tes para el derecho (fenmenos meteorolgicos) y los hechos jurdicosson aquellos que producen tales efectos;55esto es, que son tomados enconsideracin por las normas para hacer depender de ellos el nacimiento,la modificacin o la extincin de una obligacin o facultad. Pueden ci-tarse como ejemplos el nacimiento la muerte alcanzar la mayora de

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    caractersticas coinciden con los datos establecidos en la hiptesis de lanorma.59

    Las acciones humanas, cuando son objeto de la deliberacin y deci-sin, producen consecuencias jurdicas y pueden constituir, modificar oextinguir una relacin jurdica.60Es decir, implican una invasin en laesfera jurdica de las personas y, por consiguiente, dan legitimidad jur-dica a la oposicin, con las correspondientes sanciones civiles (reparacindel dao) o, a veces, tambin penales, en el caso de los actos ilcitos.

    Con frecuencia, los autores establecen una diferenciacin entre actosjurdicos y negocios jurdicos. Para Miguel Reale, negocio jurdico esaquel tipo de acto jurdico que no slo se origina por un acto de vo-

    luntad, sino que implica una declaracin expresa de voluntad creadora deuna relacin entre dos o ms sujetos.61En opinin de Giorgio del Vec-chio, el negocio jurdicopuede definirse como un acto voluntario y l-cito que produce consecuencias jurdicas.62Es la actuacin de la fuerzacreadora que compete en el campo jurdico a la voluntad privada. Es pre-

    ciso sealar que una voluntad por s sola no puede modificar el ordenjurdico ni crear derechos, sino que para ello es necesario estar de acuerdocon una norma. Lo cual no excluye que sta pueda surgir por virtud delas mismas voluntades que producen los actos o negocios jurdicos.Como ejemplos tpicos de los negocios jurdicos podemos citar adems

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    de aqulla que intencionalmente ha querido y buscado la realizacin delas consecuencias jurdicas que se dan.63

    Por lo tanto, el elemento bsico diferencial entre el hecho y el actojurdico consistente en que, produciendo ambos consecuencias en elmundo del derecho, slo ste es resultado de la voluntad del hombre.64

    Existen diversas clasificaciones de los hechosy actos jurdicos, tantode la doctrina francesa como de la italiana, que no analizaremos en de-talle. El acto jurdicoes:

    una manifestacin exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin di-recto es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una

    institucin jurdica, en contra o en favor de una o varias personas, un estado,es decir, una situacin jurdica permanente y general, o, al contrario, un efectolimitado de derecho que se reduce a la formacin, modificacin o extincinde una relacin de derecho.65

    De lo anterior podemos concluir que en los actos jurdicosintervienela voluntad humana, con la intencin de producir los efectos previstosen las normas jurdicas.

    1. Clasificacin de los actos jurdicos

    E i t di id d d it i t l l ifi i d l t

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    c) Actos mortis causa e intervivos. Los primeros son aquellos en quelos efectos dependen de la muerte de su autor y los intervivos, cuyosefectos no estn sujetos a la muerte del autor del acto.

    d) Atributivos y no atributivos. Los efectos atributivos consisten enaumentar el patrimonio de una o varias de las partes que en ellos inter-vienen, en cambio, en los actos no atributivos, el patrimonio de sus au-tores no se modifica.

    e)A ttulo oneroso y a ttulo gratuito. Son actos a ttulo onerosoaque-llos que producen provechos y gravmenes recprocos; en los actos gra-tuitos, el provecho es solamente para una de las partes.

    f)De disposicin y de obligacin, en los actos de disposicin, su autor

    transmite o se desprende de una cosa o del derecho que le pertenece; enlos actos de obligacin, se compromete a realizar un hecho o acto jur-dicoen favor de otra persona.66

    2. Elementos de existencia del acto jurdico

    A. La voluntad y su manifestacin

    Hemos dicho que la voluntad humana es un factor determinante en lanaturaleza de los actos jurdicos. Durante mucho tiempo, la autonoma

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    modificar o extinguir derechos y obligaciones. Obligarse sin tendenciaha dicho Henri Capitant a un fin, es acto propio de locos [...]; elfin constituye parte integrante de la manifestacin de voluntad creadorade la obligacin [...], la obligacin no es ms que un medio para alcanzarun fin.67

    La voluntad consta de dos momentos: a) voluntad de querer realizardeterminado negocio, y b) la voluntad de declarar por medio de una con-ducta externa lo que el sujeto quiere.68Es la voluntad y su declaracinla que nos permite conocer los efectos jurdicos que pretenden producirlos sujetos. Aqulla debe exteriorizarse o manifestarse de manera libre yespontnea, ya que, de no ser as, surgirn vicios en la misma.

    B. Los vicios de la voluntad

    Se entiende por vicio de la voluntadtodo elemento que interviene enla formacin de sta, privando al sujeto del conocimiento de la realidad

    (error, dolo), o de la libertad para decidir (violencia).69Un acto as rea-lizado tendr una existencia imperfecta o defectuosa, por lo que el dere-cho pone al alcance de las partes el instrumento jurdico necesario parainvalidarlo: la nulidad. Los vicios de la voluntad o el consentimiento pre-vistos en el artculo 1,812 del Cdigo Civil son: error, violencia y dolo.

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    el negocio ha podido realizarse. El motivo que vicia la voluntad es elerror provocado por las maniobras, que hacen que la vctima incurra opermanezca en el error. Cuando el dolosea determinante de la voluntaddel sujeto, significa que sea causa jurdicamente relevante, para decidira quien lo sufre, a celebrar el acto.70

    La violencia consiste en emplear fuerza fsica o amenazas que im-porten peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parteconsiderable de los bienes del contratante, de su cnyuge, de sus ascen-dientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro delsegundo grado, as lo dispone el artculo 1,819 del Cdigo Civil.

    Rojina Villegas explica que la violencia puede serfsicao moral. Exis-

    te violencia fsica cuando:

    por medio del dolor se coacciona la voluntad a efecto de que se exterioriceen la celebracin de un acto jurdico [...]; la violencia moral, existe cuandopor medio de amenazas o intimidaciones se pone en peligro la vida, la honra,

    la libertad, la salud o el patrimonio del autor del acto jurdico, de su cnyuge,de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales, hastael segundo grado.71

    L i l i j id t d l t d l t d l

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    C. El objeto de la relacin jurdica

    En la relacin jurdica, el sujeto activo de la misma (acreedor) se en-cuentra investido de una facultad jurdica que le permite hacer efectiva,coercitivamente, su pretensin frente al deudor, aun mediante el auxiliode la fuerza pblica, si es necesario.

    Por lo tanto, el objeto de la relacin jurdica, desde el punto de vistadel deudor, est constituido por el deber a cargo de los sujetos de ella, deobservar un comportamiento.74De tal manera que el objeto, motivo ofin de los contratos consistira en crear obligaciones consistentes en dar,hacer o no hacer. Este objeto directo de las obligaciones es el objeto

    indirecto del contrato.75El objeto de la relacin jurdica, es decir, la prestacin debida, ha de:

    1 existir en la naturaleza; 2 ser determinada o determinable en cuantoa su especie; 3 estar en el comercio, como lo dispone el Cdigo Civilen el artculo 1,825. El objeto es posible cuando su realizacin es com-

    patible con las leyes de la naturaleza o con las normas jurdicas que debenregirlo necesariamente. El hecho ser imposible cuando no puede existir,porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una normaque debe regirlo necesariamente (artculo 1,828). Sin embargo, no se con-siderar imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado pero

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    tampoco debe ser contrario a las leyes de orden pblico ni a las buenascostumbres (artculo 1,831).

    El artculo 1,833 del Cdigo Civil dispone que la declaracin o mani-festacin de la voluntad no ser vlida si no reviste una de las siguientesformas de declaracin: solemnes, formales o consensuales.

    La forma solemne se refiere a que la voluntad del sujeto ha de serexteriorizada precisamente en la forma que el derecho ha establecido yno de otra manera. Por eso, cuando falta la solemnidad prevista en la nor-ma, a pesar de que existe la voluntad del sujeto, no tiene vida para elderecho.

    En los actos formales, la ley ha establecido como requisito para la

    eficacia del acto que la voluntad se manifieste con la forma requerida,pero la ausencia de dicha formalidad no afecta la existencia del acto; elhecho de haber sido declarado de manera defectuosa solamente atae asu exteriorizacin. El acto formal existir y, aunque viciado o defectuoso,podr producir efectos.

    Los actos consensualesconsisten en que la voluntad puede ser decla-rada vlidamente de cualquier forma; las partes exteriorizan la voluntadde una manera u otra, pero la forma escogida para celebrar el acto esindiferente para el derecho. El acto produce todos sus efectos, cualquieraque haya sido la forma siempre y cuando estn encaminados los medios

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    exteriorizada de acuerdo con las formas legales. A este elemento se leconoce comoformalidad del acto jurdico; c) que la voluntad se expresesin vicio alguno (error, dolo, violencia, lesin), es decir, que sea una vo-luntad libre y espontnea, y d) que la voluntad sea otorgada por personacapaz. Este elemento se denomina capacidad. Cuando no se cumplen al-gunos de los elementos mencionados, se produce en el acto la nulidad,ya sea sta absoluta o relativa, segn sea el caso. Y el contrato puedeser invalidado, tal y como lo dispone el artculo 1,794 del Cdigo Civil.

    4. La invalidez de los actos jurdicos

    Antes de iniciar el anlisis de la invalidez de los actos, conviene re-cordar la inexistencia. El acto jurdico inexistente es para el derecho lanada jurdica. Por tal motivo, si no hay manifestacin de voluntad, nopuede existir el acto jurdico. Si hay una manifestacin de voluntad, perono se propone ningn objeto, tampoco existe el acto jurdico. Tambin

    puede presentarse la inexistencia del acto por falta de objeto, porque stesea imposible fsica o jurdicamente. Esta imposibilidad equivaldra a lainexistencia del objeto. En cuanto a la inexistencia de los actos jurdicos,dispone el artculo 2,224 del Cdigo Civil que por la falta de consen-timiento o de objeto que pueda ser materia de l, no producir el acto

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    Por tanto, se produce nulidad relativacuando no se observa la formaestablecida por la ley, cuando existen vicios de la voluntad de los con-tratantes y por incapacidad de cualquiera de los autores del acto.

    Por ltimo, los actos viciados de nulidad relativapueden ser convali-dados. Es decir, los autores del acto pueden hacer desaparecer el vicioque produca la nulidad, de manera que la convalidacin no es otra co-

    sa que la purgacin del defecto o la irregularidad que hasta entoncesimpeda que el acto produjera plenamente sus efectos.79

    La ratificacin se realiza a travs de un nuevo acto, que deben celebrarlas partes para subsanar el defecto o los defectos que padeca el acto ensu origen (artculo 2,331). La confirmacin es otra especie de convalida-

    cin, en la cual las partes, sin otorgar de nueva cuenta el acto, y cuandoha cesado la causa de nulidad, aceptan los efectos producidos y los queen el futuro produzca el acto hasta entonces invalidado. La ratificaciny la confirmacin retrotraen sus efectos en que se verific el acto nulo(2,235).

    VIII. CONCEPTO DE PERSONA

    El sujeto o persona, en su vida de relacin como miembro de la so-ciedad, no puede eludir el contacto con sus semejantes ni quedar fuera

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    cantiles, sindicatos, etctera, objetos que las normas jurdicas han hechoseres capaces de tener derechos y obligaciones.

    En la antigedad no todo hombre era persona. En el derecho romano,por ejemplo, los esclavos no lo eran, porque no se les otorgaba capacidadpara tener deberes y derechos, y menos an para poder transmitirlos.

    Garca Mynez define la persona como todo ente capaz de tener fa-

    cultades y deberes,83 por lo que tiene razn Radbruch cuando afirmaque ser persona es el resultado de un acto de personificacin del orden

    jurdico .84

    En otro sentido, con frecuencia se ha empleado la palabrapersonaparadesignar el papel o personaje que el hombre est llamado a representar

    en la escena jurdica.85El ser humano, considerado como centro de imputacin de derechos

    y obligaciones, constituye la persona. El trmino viene del latn:

    mscara ha sido algo artificial, una creacin de la cultura y no de la naturaleza

    [...]; no interesan al derecho todas las calidades reales, fsicas o psquicas delos sujetos, sino algunas caractersticas relevantes como: la nacionalidad, do-micilio, edad [...]; estos datos forman juntos la mscara que cada actor llevaen el drama del derecho.86

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    que su vida y su actividad relacinase con los valores jurdicos;89estoes, ante el parecer del orden jurdico.90

    En cuanto a las personas morales, tambin denominadas colectivas, encontraposicin con las individuales, el Cdigo Civil del Distrito Federal,en su artculo 25, establece:

    Son personas morales: I. La Nacin, los Estados y Municipios; II. Las demscorporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley; III. Las sociedadesciviles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y lasdems a que se refiere la fraccin XVI del artculo 123 de la Constitucinfederal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas, y VI. Las asociacionesdistintas de las enumeradas que se propongan fines polticos, cientficos, ar-tsticos, de recreo o cualquiera otro fin lcito, siempre que no fueren desco-nocidas por la ley, VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza priva-da, en los trminos del artculo 2,736.

    En cuanto a la capacidad de obrar, las personas morales pueden ejer-

    citar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de suinstitucin (artculo 26). Asimismo, obran y se obligan por medio delos rganos que las representan, sea por disposicin de la ley o conformea las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus esta-tutos (artculos 27 y 28)

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    dad; es decir, no slo al hecho de nacer vivo, sino adems a su aptitudpara seguir viviendo fuera del claustro materno (viable significa, capazde vivir). As lo establece el artculo 337 del mencionado Cdigo: paralos efectos legales, slo reputa nacido el feto que, desprendido entera-mente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo alRegistro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie

    podr entablar demanda sobre la paternidad.

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