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Concilia tón Solucionar un conflicto nunca fue tan fácil

Conciliatón - minjusticia.gov.co Conciliación.pdf · responsabilidad civil, deudas, sociedades y uso de espacios comunes. Familia: Cuota alimentaria, custodia de los hijos, régimen

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ConciliatónSolucionar un conflicto nunca fue tan fácil

1. ¿QUÉ ES CONCILIAR?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el que orientadas por un tercero imparcial denominado Conciliador, dos o más personas solucionan sus diferencias de índole jurídica.

2. ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN?

• Ayuda a construir un acuerdo beneficioso para las partes, con plenos efectos jurídicos.• Garantiza al ciudadano un acceso eficaz y cercano a la justicia, y una pronta y certera solución a su conflicto.• Garantiza seguridad jurídica y la descongestión de los despachos judiciales.• Representa ahorro de dinero para las personas que acceden a ella.• Transforma positivamente la sociedad, pues mejora la convivencia y ayuda a resolver pacíficamente los conflictos.

3. ¿QUIÉN PUEDE CONCILIAR?

Cualquier persona de escasos recursos que no pueda pagar un abogado o por el servicio de Conciliación en un Centro Privado de Conciliación.

4. ¿QUIÉN ES UN CONCILIADOR?

Es una persona imparcial y calificada que apoya la solución de conflictos entre dos o más partes.

5. ¿CUÁNTOS TIPOS DE CONCILIADORES HAY?

Existen dos tipos de conciliadores:

• Conciliador en derecho: Abogado que debe acreditar formación en métodos alternativos de solución de conflictos, avalada por el Ministerio de Justicia. Propone fórmulas de arreglo pero nunca toma una decisión. El arreglo queda consignado en un Acta de Conciliación, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

• Conciliador en Equidad: Persona con reconocimiento comunitario, de altas calidades humanas y gran compromiso social que es nombrada por la máxima autoridad judicial de su municipio para que administre justicia de manera temporal y gratuita. Motiva a las partes implicadas en un conflicto a construir por sí mismas una salida al mismo. Dicha solución queda consignada en un Acta de Conciliación en Equidad, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

1. ¿QUÉ ES CONCILIAR?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el que orientadas por un tercero imparcial denominado Conciliador, dos o más personas solucionan sus diferencias de índole jurídica.

2. ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN?

• Ayuda a construir un acuerdo beneficioso para las partes, con plenos efectos jurídicos.• Garantiza al ciudadano un acceso eficaz y cercano a la justicia, y una pronta y certera solución a su conflicto.• Garantiza seguridad jurídica y la descongestión de los despachos judiciales.• Representa ahorro de dinero para las personas que acceden a ella.• Transforma positivamente la sociedad, pues mejora la convivencia y ayuda a resolver pacíficamente los conflictos.

3. ¿QUIÉN PUEDE CONCILIAR?

Cualquier persona de escasos recursos que no pueda pagar un abogado o por el servicio de Conciliación en un Centro Privado de Conciliación.

4. ¿QUIÉN ES UN CONCILIADOR?

Es una persona imparcial y calificada que apoya la solución de conflictos entre dos o más partes.

5. ¿CUÁNTOS TIPOS DE CONCILIADORES HAY?

Existen dos tipos de conciliadores:

• Conciliador en derecho: Abogado que debe acreditar formación en métodos alternativos de solución de conflictos, avalada por el Ministerio de Justicia. Propone fórmulas de arreglo pero nunca toma una decisión. El arreglo queda consignado en un Acta de Conciliación, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

• Conciliador en Equidad: Persona con reconocimiento comunitario, de altas calidades humanas y gran compromiso social que es nombrada por la máxima autoridad judicial de su municipio para que administre justicia de manera temporal y gratuita. Motiva a las partes implicadas en un conflicto a construir por sí mismas una salida al mismo. Dicha solución queda consignada en un Acta de Conciliación en Equidad, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

6. ¿QUÉ ASUNTOS SE PUEDEN CONCILIAR? Penales: Lesiones personales sin secuelas, daño en bien ajeno, injuria, calumnia, abuso de confianza, usurpación de tierras o invasión de tierras o inmuebles.Policivo (de vecinos y ambientales): Conflictos de convivencia, ruido y mascotas, humedades, servidumbres y sequías.Tránsito: Daños en vehículos sin heridos.Civiles y Comerciales: Compraventa de bienes, arrendamientos, compraventas y reparaciones, responsabilidad civil, deudas, sociedades y uso de espacios comunes.Familia: Cuota alimentaria, custodia de los hijos, régimen de visitas, separación de bienes, separación de cuerpos, problemas de comunicación y convivencia, economía familiar, deberes y responsabilidades de los miembros de la familia.Agrario: Linderos, animales y contratos de aparcería (cuando el propietario de un terreno agrícola o de una instalación ganadera cede su explotación a otro a cambio del pago de una cantidad de dinero, de una parte de los beneficios o de otra forma de compensación). Ambientales: Prevención de talas, quema de tierras y contaminación. Comunitarios: Manejo de dineros, uso de los espacios comunitarios, chismes, daños, pandillas, seguridad y ventas ambulantes.Propiedad Horizontal: Administración en mora, intereses, multas, parqueaderos y servicios de administración.Prestación de servicios: Problemas con maestros de construcción, pintores, carpinteros y plomeros.

7. ¿QUÉ ASUNTOS NO SE PUEDEN CONCILIAR?

Laborales: Competencia exclusiva de los Inspectores de Trabajo.De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio. Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.Civiles: Cambios del estado civil de una persona.Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales Policivos: Multas y sanciones Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades públicas.

8. ¿CUÁNTOS CONCILIADORES HAY EN BOGOTÁ?

Actualmente están registrados y activos 2.139 en derecho.

9. ¿CUÁNTOS CENTROS DE CONCILIACIÓN HAY EN BOGOTÁ? Setenta y nueve (79)

1. ¿QUÉ ES CONCILIAR?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el que orientadas por un tercero imparcial denominado Conciliador, dos o más personas solucionan sus diferencias de índole jurídica.

2. ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN?

• Ayuda a construir un acuerdo beneficioso para las partes, con plenos efectos jurídicos.• Garantiza al ciudadano un acceso eficaz y cercano a la justicia, y una pronta y certera solución a su conflicto.• Garantiza seguridad jurídica y la descongestión de los despachos judiciales.• Representa ahorro de dinero para las personas que acceden a ella.• Transforma positivamente la sociedad, pues mejora la convivencia y ayuda a resolver pacíficamente los conflictos.

3. ¿QUIÉN PUEDE CONCILIAR?

Cualquier persona de escasos recursos que no pueda pagar un abogado o por el servicio de Conciliación en un Centro Privado de Conciliación.

4. ¿QUIÉN ES UN CONCILIADOR?

Es una persona imparcial y calificada que apoya la solución de conflictos entre dos o más partes.

5. ¿CUÁNTOS TIPOS DE CONCILIADORES HAY?

Existen dos tipos de conciliadores:

• Conciliador en derecho: Abogado que debe acreditar formación en métodos alternativos de solución de conflictos, avalada por el Ministerio de Justicia. Propone fórmulas de arreglo pero nunca toma una decisión. El arreglo queda consignado en un Acta de Conciliación, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

• Conciliador en Equidad: Persona con reconocimiento comunitario, de altas calidades humanas y gran compromiso social que es nombrada por la máxima autoridad judicial de su municipio para que administre justicia de manera temporal y gratuita. Motiva a las partes implicadas en un conflicto a construir por sí mismas una salida al mismo. Dicha solución queda consignada en un Acta de Conciliación en Equidad, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

10. ¿EN QUÉ LOCALIDADES SE ENCUENTRAN?

Antonio Nariño 1 Barrios Unidos 7 Candelaria 10 Chapinero 18 Engativá 1 Fontibón 1 Kennedy 1 Puente Aranda 3 Santa Fe 24 Suba 1 Teusaquillo 7 Usaquén 5

11. ¿CUÁNTAS CONCILIACIONES SE REALIZAN AL AÑO EN BOGOTÁ?

De acuerdo con las cifras consignadas en el Sistema de Información de la Conciliación (SIC), en 2010 se tramitaron 35.246 asuntos; en 2011, 39.516; en 2012, 43.387; en 2013, 46.980; y en 2014, 47.147. Así, el gran total de los últimos cinco años es de 212.276.

12. ¿CUÁL ES LA LOCALIDAD MÁS CONCILIADORA?

También de acuerdo con el SIC, la campeona es Santa Fe, con 23.048 casos atendidos en 2014. Le siguen Usaquén, Suba y Barrios Unidos con 11.742 entre las tres; Teusaquillo, Puente Aranda, Kennedy, Fontibón, Engativá y Antonio Nariño con 2.341; Chapinero con 1.183; y La Candelaria con 904.

13. ¿QUÉ TIPO DE CONFLICTOS SON LOS QUE MÁS SE PRESENTAN EN BOGOTÁ?

El Top-10 en la Capital lo encabeza con 13.018 casos la responsabilidad extracontractual, es decir, la que nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado.

Le siguen otros casos civiles y comerciales (11.461) y las declaraciones de unión marital de hecho (relación entre dos personas que sin estar casadas forman una comunidad de vida permanente y singular sin tener impedimentos legales para contraer matrimonio), así como su disolución y liquidación (6.340).

A continuación aparecen los contratos (6.169), las obligaciones alimentarias (3.681), otros casos de familia (1.209) y la responsabilidad contractual (conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato), con 966 casos.

La lista la cierran títulos valores (945), otros temas no especificados (786) y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal (unión matrimonial de dos personas reglamentada por el Código Civil), con 571.