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Conclusiones foro 3
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
1. Según Montero Aroca y Chacón, qué determinan las máximas de la
experiencia en cuanto a la valoración de la prueba.
2. Mencione dos pruebas no contempladas como medios de prueba
expresamente, pero que están disponibles.
3. Diferencia entre sana crítica y libre convicción y a cuál de los dos
pertenecen las presunciones.
PREGUNTAS DEL FORO
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M . S C . V I V I A N A V E G A
En qué consisten las reglas de la sana crítica e indique qué principios lógicos
se violan en estos casos:
a) En el contrato se pactó que la renta se podía pagar en dólares de los
Estados Unidos de Norte América y el juez falla que debe pagarse en euros
porque igual es moneda extranjera.
b) Se debe desde el 14 de mayo de 2015 a razón de Q.1,000 mensuales y el juez
falla que se deben Q.30,000 en total.
c) Se demanda el divorcio por ausencia inmotivada de uno de los cónyuges
declarada judicialmente y, como consecuencia la separación de la patria
potestad. El juez declara el divorcio pero sin lugar la suspensión de la patria
potestad.
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M . S C . V I V I A N A V E G A
¿Qué eficacia tienen los diversos medios de prueba establecidos en el derecho
positivo?
¿Qué influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el
magistrado
debe expedir?
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M . S C . V I V I A N A V E G A
¿Son de naturaleza material o sustantiva o procesal?
Por un lado, se ha considerado que son de derecho material, ya que ellas fijan
la eficacia del derecho de las partes interesadas, aun con anterioridad al
proceso.
Por otro, en los países sajones, la orientación es de dar carácter procesal a
todos los temas de la prueba.
NATURALEZA DE LAS NORMAS DE
PRUEBA
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M . S C . V I V I A N A V E G A
•Sin embargo, quien decide los hechos en razón de principios de lógica
probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del
derecho, es el juez. Para ello debe contar con reglas de carácter procesal para
emitir una decisión fundada.
•Se estima, al igual que Couture, que cuando el legislador instituye
determinado medio de prueba o lo excluye, (testigos para contratos, confesión
para el divorcio) lo hace guiándose por razones procesales, inherentes a la
demostración misma de las proposiciones formuladas en el juicio.
•Sólo son de derecho sustancial las solemnidades instituidas para la validez de
ciertos actos.
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M . S C . V I V I A N A V E G A
•Un contrato de mutuo es tan eficaz si se celebra verbalmente, por escrito como por medios electrónicos.
•Sin embargo, el recibo en el que consta haberse entregado la cantidad mutuada en un contrato de mutuo verbal, el documento privado, la escritura pública o las comunicaciones
electrónicas tienen dentro del proceso diferente eficacia. Producen en el juez diferente grado de convicción.
•Se puede lograr la convicción del juez respecto la celebración de un contrato de mutuo si además del recibo también existen comunicaciones electrónicas (un mensaje de texto que
diga “ya te deposité la cantidad que me pediste prestada” y otro que responda “ya vi en mi cuenta que está el depósito”) y estados de cuenta bancarios. Porque el recibo por sí solo es
insuficiente.
•Es decir, aunque fuera del proceso el contrato verbal es plenamente eficaz, procesalmente se necesita de un aporte mayor de medios de prueba para demostrar la pretensión.
•Si el contrato consta en escritura pública es igualmente eficaz y aun ante terceros, pero procesalmente la convicción del juez cambia, salvo que la misma haya sido declarada nula o
falsa.
EFICACIA DEL ACTO O NEGOCIO
JURÍDICO Y EFICACIA DE LA PRUEBA
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M . S C . V I V I A N A V E G A
DISPONIBILIDAD DE MEDIOS DE
PRUEBA
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M . S C . V I V I A N A V E G A
¿Pueden ser ampliados los medios de prueba enumerados en el art. 128 del
Código Procesal Civil y Mercantil con otras que no han sido reguladas en ese
artículo ?
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M . S C . V I V I A N A V E G A
Por un lado, se ha sostenido que la institución de los medios de prueba es un
atributo exclusivo del legislador, y que fuera de él, nadie puede introducir
dentro del sistema otros medios de demostración.
Couture afirma que tal afirmación carece de base pues «se puede comprobar
que los repertorios de jurisprudencia se llenan día a día de antecedentes que
reflejan la admisión de pruebas no previstas especialmente en las disposiciones
de la ley civil o procesal».
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M . S C . V I V I A N A V E G A
En Guatemala, la legislación procesal ha dejado abierta la posibilidad de la
incorporación al proceso de diferentes medios de prueba que en la época en la
que el código se promulgó no existían, como el espermograma, ADN y las
comunicaciones electrónicas entre otras , bajo la denominación común de
MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA al establecer que:
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Pueden disponerse de:
Calcos, relieves, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y
lugares.
Para establecer si un hecho puede realizarse o no de determinado modo,
proceder a la reconstrucción del mismo y puede procederse a su registro
fotográfica o cinematrográfica, por video tomado con teléfono celular.
Radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y en general
cualesquiera experimentos o pruebas científicas (ADN espermograma)
ART. 191 CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Y MERCANTIL
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Certificada la autenticidad por el secretario del tribunal o por un notario, se
pueden aportar:
Fotografías y sus copias,
Cintas cinematrográficas, incluye videos en VHS o por otro tipo, tomados
con el teléfono celular..
Cualesquiera otras reproducciones fotográficas o similares.
Registros dactiloscópicos y fonográficos
Versiones taquigráficas con su traducción y el sistema empleado.
Comunicaciones telegráficas, radiográficas, cablegráficas y telefónicas. Se
incluyen las comunicaciones electrónicas.
ART. 192 CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Y MERCANTIL.
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M . S C . V I V I A N A V E G A
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido el criterio que:
«Cuando el resultado de un examen de laboratorio de «espermograma» fue
ofrecido y aportado al proceso como prueba documental, (sin haber sido
impugnado u objetado por el juez) resulta improcedente alegar en casación el
submotivo de error de derecho en la apreciación de dicha prueba alegando que
la naturaleza correcta de la misma es la de un medio científico de prueba, ya
que el Código Procesal Civil y Mercantil permite la incorporación de esa
prueba al proceso por cualquiera de las formas, quedando a discreción de las
partes la que escojan para tal efecto».
Sentencia: 11/6/2004 Casación 210-2003
DOCTRINA LEGAL
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No obstante lo dicho, aunque se consideran medios científicos de prueba los
mismos pueden ser incorporados al proceso mediante otros medios de prueba.
Facilitando su incorporación al proceso sin que tenga obligadamente que
observarse un régimen específico para cada una de ellas.
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Aunque ya se mencionaron, no se encuentran contemplados como medios de
prueba en nuestra legislación pero están disponibles, entre otros:
Los videos VHS o tomados con teléfonos móviles o celulares smartphones
Las grabaciones de voz por el reproductor antiguo o grabadora o por el
reproductor del teléfono celular.
Los mensajes de texto.
Los mensajes via whatsap
Los correos electrónicos, etc.
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No es conveniente que las leyes pretendan realizar enumeraciones taxativas de
las fuentes de prueba porque los avances tecnológicos las convertirá en
obsoletas al irse inventando o descubriendo nuevas fuentes. Deben quedar
indeterminadas.
Montero y Aroca afirman que los medios de prueba deben ser numerus clausus
porque las únicas actividades procesales son las legales, de ahí que las
mencionadas puedan incorporarse al proceso por diferentes medios de prueba:
documental o medios científicos de prueba.
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EFICACIA DE LOS MEDIOS DE
PRUEBA
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M . S C . V I V I A N A V E G A
Existen variantes de eficacia entre los diversos
medios de prueba, dependientes de la mayor o menor proximidad del juez con
los motivos. A mayor proximidad mayor grado de eficacia; a mayor lejanía,
menor valor de convicción.
REGLA GENERAL
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La firmeza del reconocimiento judicial, se debilita cuando es menester acudir a
la representación (acta que documenta el reconocimiento).
En la prueba por representación, el documento es el más eficaz, porque se
redacta con el propósito de que reproduzca con la mayor exactitud posible lo
que se desea representar.
La representación a cargo de las partes (declaración de las partes) tiene la
grave falla del interés.
En la representación a cargo de los que no tienen interés que vicie sus
declaraciones, los intermediarios disminuyen la eficacia del relato.
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SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA
PRUEBA
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Según Montero Aroca y Chacón, determinan los sistemas de valoración:
sistema libre o sana crítica o legal o tasado.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
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Las que el legislador objetiva, sin
dejar que sea el juez quien determine
la máxima de la experiencia que ha
de aplicarse al caso.
Art. 139, 186 y cpcym
La prueba legal, la ley señala al juez
el grado de eficacia del medio de
prueba. Couture.
El juez debe acudir a su propia experiencia de la vida, a su conocimiento del mundo y a lo
que es normal, ésta constituye la premisa mayor del silogismo.
Solo puede apreciar la prueba de manera racional, lógica y explicado en la sentencia
reglas de sana crítica.
El avance de la ciencia ha hecho que una serie de máximas de experiencia otrora vigentes sean derogadas por otras más exactas; y aun
frente a los principios de la lógica tradicional, la lógica moderna muestra cómo el
pensamiento humano se halla en constante progreso en la manera de razona.
LEGALES JUDICIALES
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MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
Las que el legislador objetiva, sin
dejar que sea el juez quien determine
la máxima de la experiencia que ha
de aplicarse al caso.
Art. 139, 186 y cpcym
La prueba legal, la ley señala al juez
el grado de eficacia del medio de
prueba. Couture.
El avance de la ciencia ha hecho que
una serie de máximas de experiencia
otrora vigentes sean derogadas por
otras más exactas; y aun frente a los
principios de la lógica tradicional, la
lógica moderna muestra cómo el
pensamiento humano se halla en
constante progreso en la manera de
razona.
LEGALES JUDICIALES
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MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
Las que el legislador objetiva, sin
dejar que sea el juez quien determine
la máxima de la experiencia que ha
de aplicarse al caso. Art. 139, 186 y
cpcym
La prueba legal, la ley señala al juez
el grado de eficacia del medio de
prueba. Couture.
Es más creíble un testigo que no es amigo, pariente, trabajador o deudor de una de las partes que quien sí lo es. De ahí, la razón de las tachas.
Los niños cruzan sin precaución las calles.
Es posible estar en la ciudad de Guatemala a las 10 de la mañana de un día y las 20 horas de ese mismo
día en Puerto Barrios.
LEGALES JUDICIALES
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MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
Son las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las
reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez.
La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas
abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos
tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.
En sentido formal: una operación lógica.
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA
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Sin embargo, el hecho que en la sentencia esté correctamente formulado el
silogismo no significa que sea jurídicamente correcta.
P.e.
Todos los hombres de Guatemala son mentirosos,
Este hombre es de Guatemala,
Este hombre es mentiroso.
O bien:
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Todas las mujeres de Guatemala son infieles
Esta mujer es de Guatemala,
Esta mujer es infiel.
Las sentencias pueden estar lógicamente formuladas pero jurídicamente
injustas si hubiera fallado la premisa menor, pues en el primer caso el hombre
pudo haber dicho la verdad. Y en el segundo caso, la mujer pudo haber sido
fiel.
De ahí que en el derecho no sean posibles las generalizaciones pues existen
excepciones.
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a) En el contrato se pactó que la renta se podía pagar en dólares de los
Estados Unidos de Norte América y el juez falla que debe pagarse en
euros porque igual es moneda extranjera.
DE IDENTIDAD:
Se enuncia, una cosa es igual a sí misma en las mismas circunstancias.
Si se hubiera pactado moneda extranjera, el juez podía fallar cualquier tipo de
moneda. Pero como el pacto era específico no podía fallar más que en el tipo
de moneda pactado pues no es idéntico euros a dólares de los Estados Unidos
de Norte América.
PRINCIPIOS LÓGICOS VIOLADOS
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b) Se debe desde el 14 de mayo de 2015 a razón de Q.1,000 mensuales y el juez
falla que se deben Q.30,000 en total.
DE NO CONTRADICCIÓN:
Una cosa no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo y en las mismas
circunstancias.
Es verdadero que cierta sumatoria puede dar treinta mil pero la formulada en
el caso presentado (mismas circunstancias) es falsa. La sentencia es
contradictoria.
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c) Se demanda el divorcio por ausencia inmotivada de uno de los cónyuges
declarada judicialmente y, como consecuencia la separación de la patria
potestad. El juez declara el divorcio pero sin lugar la suspensión de la patria
potestad.
RAZÓN SUFICIENTE:
Nada es sin que haya una razón para que sea.
No se puede suspender la patria potestad si no se demuestra la ausencia
declarada judicialmente. En el caso se afirma que se dio tal situación, la razón
suficiente para declarar la suspensión de la patria potestad.
Pero si consta en el proceso que la ausencia se declaró por desaparición o por
haber ido a trabajar, no se configura la causal para el divorcio ni para la
suspensión de la patria potestad.
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Aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el
proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser
fiscalizados por las partes.
Adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la
prueba de autos y aun contra la prueba de autos.
Es una forma de convencimiento, libre (conocimiento intuitivo; prueba
hallada fuera de autos; saber privado del juez respecto de los hechos que debe
apreciar; etc.).
LIBRE CONVICCIÓN
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Las presunciones judiciales son sana
critica y no libre convicción, ya que ellas deben necesariamente apoyarse en
hechos probados y no en otras presunciones; deben, además, encadenarse
lógicamente de tal manera que conduzcan sin violencia hasta el resultado
admitido.
PRESUNCIONES
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