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Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo
CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
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Sesión No. 12
Nombre: Trabajos especiales
Contextualización
Existen ciertas relaciones laborales que guardan características propias que las
distinguen de una relación laboral común u ordinaria, ya sea porque se les limita
en cuanto al ejercicio de ciertos derechos o se les reconocen derechos
específicos por las particularidades del mismo.
En el ordenamiento jurídico laboral mexicano se han declarado ciertas
actividades laborales como trabajos especiales. ¿Pero cuáles son estos
trabajos?
¿Qué características guardan en relación con los trabajos “ordinarios”?
¿Por qué denominarles especiales?
¿Qué tipo de limitaciones tienen?
¿Qué condiciones laborales prevalecen ante éstos?
CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
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Introducción al Tema
Será materia de la presente sesión el conocimiento de los denominados
“trabajos especiales”, mismos que por las particularidades de su regulación y
trato en la Ley Federal del Trabajo, han recibido tal denominación.
Entre éstos tenemos:
• Trabajadores de confianza, de los buques, de tripulaciones aeronáuticas
• Trabajo ferrocarrilero
• Trabajadores del campo
• Agentes de comercio y similares
• Deportistas profesionales, actores y músicos
• Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos
• Trabajadores domésticos
• Trabajo a domicilio
• Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento
• Trabajo en las universidades e instituciones superiores autónomas por ley
En esta sesión los estudiantes conocerán los elementos básicos de cada uno de
estos trabajos que le dan esa connotación de especial.
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Explicación
Concepto de trabajo especial
Se ha denominado trabajo especial al conjunto de
actividades que reúnen los elementos de una relación
laboral, pero que por sus características particulares
revisten un trato especial en la norma laboral.
Este trato especial, en su mayoría son consideraciones especiales por el tipo de
actividad desarrollada, que le permite al trabajador mayor seguridad jurídica en
cuanto a sus servicios.
La Ley Federal del Trabajo es omisa en proporcionar una definición del término,
sólo se limita a señalar cuáles considera con esta etiqueta. Mismos que a
continuación se describirán.
Trabajadores de confianza, de los buques, de tripulaciones aeronáuticas
Los trabajadores de confianza son personas que se consideran cercanas al
empleador, tanto que no pueden fungir como representantes de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo determina que sus condiciones laborales no podrán
ser menores que las establecidas para los trabajadores que no están
catalogados como de confianza.
En caso de existir un contrato colectivo de trabajo, los trabajadores de confianza
gozarán de los beneficios establecidos en el mismo, salvo convenio expreso en
contrario.
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A los trabajadores de confianza se les prohíbe formar sindicatos, formar parte
del recuento de trabajadores en huelga y representar a los trabajadores. El
empleador puede rescindir la relación laboral en cualquier momento, sólo
acreditando la pérdida de confianza.
Los trabajadores de buques, deben ser mexicanos
por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad. Los
capitanes son considerados representantes de los
patrones.
En estas actividades queda prohibido el trabajo de
menores de 15 años y a los menores de 18 se les limita en actividades como
fogoneros o pañoleros.
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo se
harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se
remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto
a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.
Es posible convenir la relación de trabajo por viaje o por tiempo indeterminado.
Los trabajadores tienen derecho a 12 días laborables de vacaciones pagadas
por año.
Igual trabajo prestado en buques de diferentes categorías, puede ser
remunerado de manera diferente sin que esto atente contra el principio de
igualdad de salario.
Los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas, guardan
aspectos característicos particulares como los siguientes:
• La exigencia de ser mexicanos de nacimiento;
• Son considerados trabajadores de tripulaciones
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aeronáuticas: el piloto al mando de la aeronave (Comandante o Capitán),
los oficiales que desarrollen labores análogas, el navegante y los
sobrecargos.
• Con independencia del lugar donde se preste el servicio, las relaciones
laborales se regirán por las leyes mexicanas;
• El tiempo efectivo de vuelo de estos trabajadores no podrá exceder de 90
horas mensuales;
• Para la determinación de las jornadas de trabajo se considerarán las
tablas de salida y puesta del sol, con relación al lugar más cercano al que
se encuentre la aeronave en vuelo;
• Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una
aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada
para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el
vuelo.
• Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de
treinta días de calendario, no acumulables.
• Entre otros.
Trabajo ferrocarrilero
Los trabajadores ferrocarrileros deben ser mexicanos. Su
jornada de trabajo puede pactarse por viaje en una o dos
direcciones. La Ley Federal del trabajo determina normas
especiales que deben considerarse tanto para trabajadores
como para los empleadores en relación con los salarios, ya
que pueden variar de acuerdo de la importancia de las líneas en que se presta el
servicio.
Para los trabajadores se establecen de manera expresa la prohibición de
embriagarse en horarios de trabajo, consumir drogas o traficarla, pues además
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de la responsabilidad laboral que puede generar el trabajador, también puede
generar responsabilidad penal.
Además se considera causa de la rescisión del trabajo, ante la negativa
injustificada de realizar un viaje o subir o descender carga o pasaje en lugares
no autorizados.
Trabajadores del campo
La Ley Federal del Trabajo define como trabajador del
campo a las personas que ejecutan las labores
propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas,
acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un
patrón, clasificándolos a su vez en permanentes,
eventuales y temporales.
Los trabajadores del campo permanentes son aquellos que por tiempo
indeterminado permanecen con el mismo patrón desempeñando las labores del
campo.
Los eventuales son aquellas personas que sin ser permanentes o temporales, de
manera ocasional realizan trabajos por tiempo o por obra determinada.
Los trabajadores temporales por su parte, son los denominados jornaleros
agrícolas cuyo arribo y estancia al lugar de trabajo depende de las estaciones o
temporadas de siembra.
Los patrones tienen ante este tipo de trabajadores una serie importante de
obligaciones que atender, entre las que encontramos:
• Pagar salarios semanalmente;
• Proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores;
• Mantener en buenas condiciones las habitaciones;
• Proporcionar agua potable en las jornadas de trabajo;
• Abatir el analfabetismo;
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• Proporcionarles asistencia médica y medicinas;
• Permitir la caza y la pesca dentro de sus predios;
• Permitir el tránsito de sus trabajadores;
• Permitir la celebración de sus fiestas tradicionales;
• Entre otros.
Agentes de comercio y similares
Las personas que trabajan como agentes de comercio y
similares (de seguros, vendedores, viajantes,
propagandistas o impulsores de ventas) son
consideradas sus actividades también como trabajo
especial. Son trabajadores independientes que se
encargan de promover de manera permanente a una o varias empresas
concretando operaciones de carácter mercantil.
Su salario puede determinarse a través de una prima sobre el valor de la
mercancía vendida o colocada o sobre el pago inicial o periódicos, o en todo
caso comprender estas tres modalidades.
El empleador debe respetar el pago de dichas primas y no podrán retenerse ni
descontarse si se deja sin efecto la operación que le sirvió de base.
El empleador no puede modificar el área de trabajo del trabajador sin su
consentimiento.
Será causa de rescisión de la relación laboral la disminución importante y
reiterada del volumen de las operaciones, salvo que se justifique esta
circunstancia.
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Deportistas profesionales, actores y músicos
Día con día se incrementa la lista de deportes con
carácter profesional. En esta lista encontramos,
entre otros a jugadores de fútbol, baseball, frontón,
box, luchadores y otros semejantes.
Las relaciones de trabajo pueden generarse de diferentes maneras:
• Por tiempo determinado;
• Por tiempo indeterminado;
• Por temporadas;
• Por funciones.
El salario a su vez, se podrá determinar por función, temporada o unidad de
tiempo.
A efecto de que un deportista pueda ser transferido de club, deberá mediar su
consentimiento.
Para el empleador se le generan obligaciones como prestar asistencia médica y
valoraciones periódicas, otorgar un día de descanso a la semana y evitar exigir
esfuerzos excesivos que pongan en riesgo la salud o vida de los deportistas.
Este tipo de relación laboral exige de los deportistas disciplina y plenitud de
facultades, lo contrario puede ser motivo de rescisión de la relación laboral.
Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos
Este tipo de relación laboral incluye a los trabajadores
de hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas,
cafés, bares y otros establecimientos análogos.
Para efecto de determinarse los salarios mínimos en
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este rubro, se involucra la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Aquí se muestran algunas particularidades de este trabajo especial:
• Las propinas obtenidas forman parte del salario del trabajador.
• Los patrones no deben quitar las propinas obtenidas ni disponer de éstas.
• Los patrones deben proporcionar alimentación sana abundante y nutritiva.
• Los trabajadores están obligados a tratar con cortesía y esmero a la
clientela.
• Entre otros.
Trabajadores domésticos
La Ley Federal del trabajo estipula que se entenderá por
trabajadores domésticos a las personas que prestan los
servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al
hogar de una persona o familia.
Se debe distinguir entre este tipo de trabajadores y los trabajadores de
restaurantes, hoteles, cafés, bares, pues son trabajos con disposiciones
normativas diferenciadas.
Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus
servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve
horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre
las actividades matutinas y vespertinas.
Tienen derecho además de un día y medio ininterrumpido de descanso semanal,
preferentemente los días sábado y domingo.
Este tipo de trabajos como todos los demás exige de un trato respetuoso y
adecuado entre trabajadores y patrones. La relación laboral puede concluir
cuando así lo dispongan las partes. El trabajador puede hacerlo unilateralmente
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dando aviso al patrón con 8 días de anticipación y el patrón después de 30 días
de servicios prestados.
Trabajo a domicilio
Este tipo de trabajo es aquel en el que el
trabajador lo ejecuta a distancia, desde sus
propias instalaciones o su hogar, o a través de
medios electrónicos como computadora e
Internet. Esto es, se carece de la vigilancia y la
dirección inmediata del patrón.
Se considera también trabajo a domicilio cuando el patrón vende al trabajador
materias primas para que éste las transforme en su domicilio y se las venda en
estas condiciones.
Los patrones que otorguen este tipo de trabajo deben inscribirse en el Registro
de Patrones del trabajo a domicilio y hacer constar por escrito las condiciones de
trabajo.
Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se
paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se
realice el trabajo.
Trabajo de médicos residentes en periodo de adiestramiento
Para efecto de entender a detalle las implicaciones de
este trabajo especial, la Ley Federal del Trabajo realiza
las siguientes definiciones, que transcribimos para
mayor claridad.
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• Médico residente: el profesional de la medicina con título legalmente
expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a
una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una
residencia.
• Unidad Médica Receptora de Residentes: el establecimiento hospitalario
en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la
Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la
medicina; y
• Residencia: el conjunto de actividades que deba cumplir un Médico
Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas
de postgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda
dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes,
durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las
disposiciones académicas respectivas.
Los residentes tienen el derecho de contar con las prestaciones que requieran a
efecto de realizar su residencia y por el tiempo requerido para la especialidad.
Sin embargo tiene como deberes acatar las órdenes e indicaciones de las
personas encargadas de su adiestramiento; cumplir con sus deberes
académicos; cumplir con las normas internas de la unidad de residencia que lo
acoge; asistir a las conferencias que se le indiquen, permanecer en el centro de
residencia por el tiempo estipulado y realizar y aprobar los exámenes de
evaluación.
Trabajo en las universidades e instituciones superiores autónomas por ley
La Ley Federal de Trabajo se encarga de determinar
cuando estamos en presencia de un trabajador
académico definiéndolo de la siguiente manera:
trabajador académico es la persona física que presta
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servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones de
educación superior, autónomas por ley, conforme a los planes y programas
establecidos por las mismas.
Por trabajador administrativo, considera que es la persona física que presta
servicios no académicos a tales universidades o instituciones.
Para efecto de acreditar la calidad de trabajador académico por tiempo
indeterminado, además realizar las actividades con ese carácter, el trabajador
deberá aprobar las evaluaciones académicas que el órgano encargado
competente de la universidad para tales efectos.
La contratación podrá ser por jornada completa, media jornada o por horas
clase. El salario dependerá de las categorías académicas que se determinen.
Tienen derecho a formar sindicatos, derecho a ejercer huelga y a la seguridad
social.
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Conclusión
En esta sesión se ha podido analizar porqué la norma laboral mexicana
considera como trabajos especiales los que fueron materia de análisis en la
presente sesión.
Por la naturaleza misma de las actividades que implican, estas relaciones
laborales requieren de un tratamiento normativo diferente y especial, de ahí su
denominación.
Son muy variadas las actividades que se ubican en estos supuestos y cada una
de éstas presentan un tratamiento diferenciado del que le da la Ley Federal del
Trabajo a aquellas actividades que no considera especiales.
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Para aprender más
• Kurczin Villalobos, P. (s.f.) Trabajos especiales. IIJ UNAM. Disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2150/19.pdf
• López Cárdenas, P. (s.f.) El concepto de trabajo especial en la legislación
laboral mexicana. Universidad Autónoma Metropolitana. Disponible
en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/14/15-07.pdf
• Ley Federal del Trabajo, artículos 181 a 353 U.
• Leal, S. (2013) Niños jornaleros migrantes. El trabajo de mi familia.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Qi0qNLHMh70
• Vega, A. (2013) Trabajadores de confianza y su régimen laboral.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ade_FmRxDvk
• Telesur (2010) Mexicana de Aviación enfrenta severos problemas
financieros. Disponible
en: https://www.youtube.com/watch?v=VwRWfI3mx3o
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Actividad de Aprendizaje
1. Fundamentar con jurisprudencia cada uno de los trabajos especiales estudiados en la presente sesión.
Instrucciones:
Para esta sesión se realizarán dos actividades, la primera es fundamentar con
jurisprudencia cada uno de los trabajos especiales estudiados en la presente
sesión, en la cual se seleccionarán tesis jurisprudenciales preferentemente, no
tesis aisladas, a través de las cuáles puedan plasmar las características
esenciales de cada trabajo especial.
Seleccionarán mínimamente dos jurisprudencias por trabajo especial.
La jurisprudencia deberá ser de la novena y décima época del Semanario
Judicial de la Federación.
Puede acceder a la jurisprudencia a través del siguiente
vínculo: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/tesis.aspx
Cuidar ortografía y redacción.
Para la segunda actividad se realizará un glosario de las lecturas y videos
proporcionados en la presente semana, el alumno (a), elaborará un glosario de
al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente sesión.
Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito
correspondiente al autor de la definición planteada.
Para finalizar deberá subir a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido
en dos archivos.
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Bibliografía
• Kurczin Villalobos, P. (s.f.) Trabajos especiales. IIJ UNAM. Disponible
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2150/19.pdf
• Leal, S. (2013) Niños jornaleros migrantes. El trabajo de mi familia.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Qi0qNLHMh70
• Ley Federal del Trabajo, artículos 181 a 353 U.
• López Cárdenas, P. (s.f.) El concepto de trabajo especial en la legislación
laboral mexicana. Universidad Autónoma Metropolitana. Disponible
en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/14/15-07.pdf
• Telesur (2010) Mexicana de Aviación enfrenta severos problemas
financieros. Disponible
en: https://www.youtube.com/watch?v=VwRWfI3mx3o
• Vega, A. (2013) Trabajadores de confianza y su régimen laboral.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ade_FmRxDvk