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Al SOS PNP (r) Baltazar ZEGARRA
Quien nos ha asesorado enla elaboración del presentetrabajo, en cuyo desarrollo hemosadquirido nuevos conocimientosde la normatividad legal que rigeel otorgamiento de las GarantíasPosesorias.
Al SOS PNP (r) Baltazar ZEGARRA
Quien nos ha asesorado enla elaboración del presentetrabajo, en cuyo desarrollo hemosadquirido nuevos conocimientosde la normatividad legal que rigeel otorgamiento de las GarantíasPosesorias.
2
CONDICIONES LEGALES DE LAS GARANTÍAS POSESORIAS
INTRODUCCION
De conformidad con el Plan de Trabajo de la Oficina de Instrucción y
Doctrina de la Dirección de Seguridad del Estado, corresponde al Grupo 6,
realizar un Trabajo de Aplicación relacionado al Tema: “Condiciones
legales de las Garantías Posesorias”.
El objetivo del trabajo encomendado, estriba en el hecho que en
algunas oportunidades las personas que recurren ante la autoridad política
en demanda del otorgamiento de garantías posesorias, sea porque ha
surgido un conflicto de intereses, existe una incertidumbre jurídica y/o se
amenaza los derechos fundamentales de la persona, no siempre hacen uso
de un derecho sino que emplean argumentos fuera de la normatividad legal
para conseguir sus fines propuestos, y hasta la astucia para ocultar un ilícito
penal y lograr de esta manera, entorpecer la acción de la justicia o impedir el
ejercicio del derecho a la defensa posesoria, trayendo como consecuencia
que el personal policial se vea involuntariamente amparando en un abuso
del derecho.
Es por ello que, ante los reclamos de los presuntos denunciados, se ha
tenido que recurrir a las normas que facultan a la Autoridad Política el
otorgamiento de las Garantías Posesorias y especialmente a la Policía
cuando intervienen en dichos procesos investigatorios, apelando también a
la fuente de información como es la División de Asuntos Sociales para tener
mayor conocimiento sobre dicha problemática.
Para la estructuración del trabajo encomendado y como un plan
metodológico, se ha tomado en cuenta el Sumario proporcionado, por lo que
en primera instancia se verá lo relativo a la caracterización de la
problemática donde se delimitará el problema, para una vez obtenido ello,
3
tratar sobre el marco teórico que comprende las normas legales que
respaldarán el trabajo de investigación, así como las bases teóricas en
donde se contemplarán los hechos investigados y la operatoria policial, así
como la contrastación de las normas que rigen el procedimiento para el
otorgamiento de las garantías personales y específicamente garantías
posesorias, para seguidamente definir los términos que coadyuvarán al
desarrollo del tema asignado; una vez hecho esto, se efectuará un análisis
sobre dicha problemática en términos generales y luego específicamente en
base al problema planteado y de esta manera llegar a las conclusiones y las
recomendaciones pertinentes.
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CAPITULO I
CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
Las personas, sean naturales o jurídicas, ante un conflicto de intereses,
una incertidumbre jurídica y/o amenaza contra los derechos fundamentales
de las personas consagradas en nuestra Carta Magna, recurren a la
autoridad política en demanda del otorgamiento de las garantías, sean de
índole personal o posesorias.
La autoridad política, de conformidad con las normas legales que
amparan sus funciones y atribuciones, expide la Resolución que otorga
dichas garantías, previo pronunciamiento e investigación por parte de la
Policía Nacional del Perú; no obstante, no todo escrito o solicitud se ajusta a
derecho, pues resulta que en algunas oportunidades, los recurrentes no
cumplen con los requisitos que se exigen en este tipo de trámite
administrativo, pudiendo acarrear quejas por presunta parcialización con
dichos recurrentes.
En tal sentido, debe considerarse que el procedimiento de
otorgamiento de garantías está debidamente plasmado en la Directiva
Nro.003-2002-IN-1504 aprobada mediante R.M.Nro.0495-2002-IN-1504 de
fecha 26MAR2002, donde se enmarca expresamente que es condición para
el otorgamiento de garantías, que el asunto, materia de la solicitud no sea de
conocimiento del poder judicial, situación que debe ser expresada en la
solicitud, con el carácter de Declaración Jurada, así como en el caso
específico de garantías posesorias , deberá adjuntarse necesariamente , el
documento que acredite la posesión del bien con una anticipación
mínima de tres días a la fecha de presentación de la solicitud, entre otras
condiciones, que difieren de la Directiva N°001-96- 01-03010302 donde se
5
normaba que no procedía el otorgamiento de garantías por invasi ón de
terrenos y que no se norma en la Directiva vigente.
Planteamiento del Problema
• En fecha 15JUN2002, Don Oscar REATEGUI MENDOZA
aprovechando que el lote 10 Mz. B del Asentamiento Humano “Villa
Violeta” del distrito de Comas, se encontraba desde hace tiempo sin
ocupar, pero con una vivienda precaria de esteras; ingresa al mismo
dado que la COFOPRI realizaría un trabajo de campo para proceder a
la titulación.
Los dirigentes del citado asentamiento humano, al tener conocimiento
de este hecho, le comunican que dicho lote tiene su titular, el mismo
que había solicitado permiso para ausentarse por motivos de
enfermedad.
Don Oscar REATEGUI MENDOZA, vistos estos hechos, en fecha
16JUN2002, solicita ante la Prefectura de Lima el otorgamiento de las
garantías posesorias por amenaza de desalojo; documento que fuera
derivado a la Unidad Especializada de Asuntos Sociales para las
investigaciones del caso.
• En fecha 24FEB2000 don Daciano Alejandro SOSA REFULIO en
representación de la empresa CASAPRO SRL, adquiere de Marcelino
ROJAS BARRIENTOS y esposa Luisa JANAMPA PRETEL las
U.C.N°10636 y 10637 de 3 hás, cada una, ubicadas en la Caudivilla,
Huacoy y Punchauca del distrito de Cabarayllo, las mismas que
posteriormente fueron transferidas a la empresa BIENES Y RAICES EL
TAMBO SRL. que también representa dicha persona, acumulándose
ambos inmuebles en la Partida Electrónica N°PO11848 22 del Registro
Predial Urbano y asentándose su propiedad en los As.005 y 006 de la
citada Partida.
6
Posteriormente, BIENES Y RAICES EL TAMBO SRL. transfiere el
38.833334% de las acciones y derechos a favor de la Asociación de
Comerciantes Las Tres Regiones y el 27.495% a favor de Marcelino
ROJAS BARRIENTOS y esposa Luisa JANAMPA PRETEL,
inscribiéndose dichas transferencias en los As.007 y 008 de la citada
Partida, permaneciendo un 33.67167% a su favor, posesionándose
cada uno de ellos en sus respectivos sectores y la representada de
Don Daciano Alejandro SOSA REFULIO perennizó dicha posesión
mediante la edificación de dos oficinas de ventas, de material noble, así
como en la instalación de puestos de ventas del mercado El Tambo
desde el año 2000.
.
A partir del 04AGO2003, Luisa JANAMPA PRETEL y esposo Marcelino
ROJAS BARRIENTOS, a pesar que su propiedad se encuentra
debidamente delimitada del resto de propietarios por la Av. Manco
Cápac, efectúa sembríos en área que no le corresponde, coloca
carteles en dichos sembríos donde indica que el aludido terreno ha
“revertido” a su favor por un acuerdo suscrito el 02FEB2003 y amenaza
con meter tractor y desalojar a los comerciantes.
Ante esta actitud, Daciano Alejandro SOSA REFULIO en su condición
de representante legal de la empresa BIENES Y RAICES EL TAMBO
SRL, en fecha 08AGO2003 solicita ante la Prefectura de Lima el
otorgamiento de las garantías personales y posesorias contra Luisa
JANAMPA PRETEL y otros, por amenazas contra su persona,
trabajadores, personal técnico y las U.C.N°10636 y 10637, adjuntando
en su escrito las instrumentales que acreditan su derecho de posesión,
su representatividad legal, declarando que no existe causa pendiente
ante el poder judicial; documento que fuera derivado a la Unidad
Especializada de Asuntos Sociales a fin que practiquen las
investigaciones pertinentes.
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El problema que se plantea es: ¿De conformidad con la Directiva que
norma el otorgamiento de Garantías Posesorias, se cumplen con las
condiciones para su otorgamiento?
CAPITULO II
MARCO TEORICO
A. BASE NORMATIVA
1. Normatividad Constitucional
• Artículo 2° inciso 20°.- Toda persona tiene derecho a
formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de
petición.
• Artículo 2° inciso 22°.- Toda persona tiene derecho a la
paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libr e y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibra do y
adecuado al desarrollo de su vida.
• Articulo 166°.- La Policía Nacional del Perú tiene por
finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el
orden interno . Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,
8
investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras.
• Artículo 168°.- Las leyes y los reglamentos respectivos
determinan la organización, las funciones, las especialidades,
la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
2. Normatividad Policial
• Ley N° 27238 de 21DIC1999 – (Ley Orgánica de la PNP ).-
� Artículo 7°.- Funciones.- 1. Mantener la seguridad y
tranquilidad públicas para permitir el libre ejerci cio de
los derechos fundamentales de la persona
consagrados en la Constitución Política del Perú.
� Artículo 8°.- Atribuciones.- 1.- Intervenir en toda
circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así
lo requiera, por considerarse permanentemente en
servicio.
� Artículo 9°.- Facultades.- 4.- Intervenir como conciliador
en los casos de conflictos que no constituyan delitos o
faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.
• Decreto Supremo N° 008-2000-IN de 05OCT2000 –
(Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP).-
� Artículo 9°.- Funciones.- 9.1.- Mantener la segurid ad y
tranquilidad públicas, para permitir el libre ejerc icio de
los derechos fundamentales de la persona
consagrados en la Constitución Política del Perú y las
leyes.
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� Artículo 9°.- Funciones.- 9.2.- Mantener y/o restab lecer
el orden público, haciendo uso de la persuasión o medios
disuasivos en forma racional y progresiva, salvaguardando
la vida y la integridad física de las personas y las
propiedades pública y privada.
� Artículo 10°.- Atribuciones.- 10.1.- intervenir en toda
circunstancia cuando el ejercicio de la función policial así
lo requiera, por considerarse permanentemente de
servicio. La función policial se cumple a través de
operaciones policiales planificadas. Excepcionalmente,
actuará sin este requisito en caso de auxilio, comisión de
delitos, faltas y contravenciones de policía.
� Artículo 11°.- Facultades.- 11.4.- Emplear medios
permitidos para el mantenimiento, la conservación y el
restablecimiento del orden público.
� Artículo 11.- Facultades.- 11.9.- Intervenir como
conciliador en los casos de conflicto que no
constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la
tranquilidad pública , en la búsqueda de una solución
consensual. El Comisario ejercerá las funciones de
conciliador dentro de su correspondiente jurisdicción
policial. La conciliación no tendrá un efecto vinculante
entre las partes.
3. Normatividad de las Autoridades Políticas
• D.S. Nro.004-91-IN de fecha 05NOV91 (REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES
POLITICAS)
10
� TITULO I.- NATURALEZA, FINALIDAD Y ALCANCE DEL
REGLAMENTO.
Artículo 1°.- El presente reglamento es un documento
normativo que señala las atribuciones, funciones,
responsabilidades y relaciones de las Autoridades
Políticas para el cumplimiento de su misión.
Artículo 2°.- Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento serán cumplidas por las Autoridades Políticas
y personal administrativo de los correspondientes
Organos Estructurales.
� TITULO III.- NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LAS PREFECTURAS
� CAPITULO II FUNCIONES DE LAS PREFECTURAS
Artículo 15°.- Las funciones de las Prefecturas son
las siguientes:
1. Otorgar garantías a personas naturales y
jurídicas.
� CAPITULO III ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL
PREFECTO.- SECCION II FUNCIONES
Artículo 17°.- Son funciones del Prefecto:
2. Otorgar garantías constitucionales a personas
naturales y jurídicas.
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� CAPITULO VIII ORGANOS DE EJECUCION.-
SECCION I MISION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LAS SUBPREFECTURAS
Artículo 26°.- Son funciones de las Subprefecturas:
2) Otorgar garantías a personas naturales y
jurídicas.
� CAPITULO VIII ORGANO DE EJECUCION.-
SECCION II ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL
SUBPREFECTO
Artículo 28°.- Son funciones del Subprefecto:
2. Otorgar garantías constitucionales a personas
naturales y jurídicas.
• Directiva Nro.003-2002-IN-1504 aprobada mediante R. M.
Nro.0495-2002-IN-1504 de fecha 26MAR2002 (NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE
GARANTÍAS PERSONALES Y POSESORIAS)
� I. ASPECTOS GENERALES
C. ALCANCE
Las normas contenidas en la presente Directiva
son de cumplimiento obligatorio por las
Autoridades Políticas y personal
administrativo de las Prefecturas,
Subprefecturas y Gobernaciones y por el
personal policial de las dependencias de la
Policía Nacional del Perú que participen en los
procedimientos para el otorgamiento de garantías,
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en función al apoyo requerido por las Autoridades
Políticas.
� III. DISPOSICIONES GENERALES
A. DE LAS GARANTIAS
El otorgamiento de garantías personales y
posesorias es un procedimiento administrativo,
que consiste en las medidas precautelatorias y/o
conciliatorias orientadas a prevenir actos o
amenazas que atenten contra las libertades y
derechos fundamentales de la persona,
consagrados por la Constitución Política del
Perú. Para tal efecto, la Autoridad Política
competente expedirá la Resolución
correspondiente.
B. DE LA COMPETENCIA
- Las Autoridades Políticas (Prefectos,
Subprefectos y Gobernadores) otorgarán en
sus respectivas jurisdicciones garantías
personales y garantías posesorias a las
personas que lo soliciten en salvaguarda de las
libertades y derechos reconocidos por la
Constitución Política del Perú, velando por su
cumplimiento.
- Las dependencias de la Policía Nacional del
Perú prestarán el apoyo que, en materia de
investigación requieran las Autoridades
13
Políticas para la ejecución de las garantías
otorgadas.
C. DE LAS CONDICIONES
1. La Solicitud de garantías es personal. En caso
de fuerza mayor, el trámite podrá iniciarse
mediante carta poder simple.
Para el caso de personas jurídicas que
soliciten garantías posesorias , lo harán a
través del representante legal acreditado
mediante copia simple del Testimonio de la
Escritura de Constitución.
2. Pueden solicitar garantías, los ciudadanos en
pleno ejercicio de sus facultades. En el caso de
menores de edad, será un familiar, tutor o
apoderado quien solicite las garantías,
asimismo podrán hacerlo terceras personas
cuando el agraviado se encuentre impedido por
razones físicas o psíquicas.
3. Es condición para el otorgamiento de garantías,
que el asunto, materia de a solicitud no sea de
conocimiento del Poder Judicial, situación
que debe ser expresada en la solicitud, con
el carácter de Declaración Jurada.
4. Las solicitudes de garantías deben ser
formuladas contra persona natural o jurídica
con domicilio real o conocido, de acuerdo con
el modelo de solicitud – Anexo 1.
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5. Las solicitudes de garantías deberán contener
o adjuntar, información, datos, testimonios o
documentos que fundamenten la existencia
de condiciones o situaciones que
justifiquen la necesidad y viabilicen el
otorgamiento de garantías.
En el caso de garantías posesorias, deberá
adjuntarse necesariamente, el documento
que acredite la posesión del bien con una
anticipación mínima de tres días, a la fecha
de presentación de la solicitud.
D. DEL PROCEDIMIENTO
1. El Procedimiento se desarrollará en las
siguientes etapas:
EN PREFECTURAS, SUBPREFECTURAS,
GOBERNACIONES
a. DE LA ETAPA DE RECEPCIÓN
Secretario (o quien haga sus veces)
- Recepciona y registra la solicitud de
garantías.
- Verifica los requisitos señalados en el
TUPA-MININTER/DGGI teniendo en
cuenta las condiciones establecidas en la
presente Directiva.
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- Cita a ambas partes en un plazo no
mayor de 3 días para la entrevista y
conciliación correspondiente. Dicha
citación se efectuará a través de los
Tenientes Gobernadores o utilizando los
medios más adecuados.
b. DEL OTORGAMIENTIO DE GARANTÍAS
La Autoridad Política
- Si a pesar de una segunda citación y en
plazos prudentes, el denunciado no se
hiciera presente, resolverá en base a la
información proporcionada por el
demandante.
- La Autoridad Política escuchará y
exhortará a las partes, invocándoles el
principio de la oportunidad, es decir,
invitará a las partes a encontrar una
solución armoniosa sobre los hechos
materia del trámite.
Secretario (o quien haga sus veces)
- Elabora el proyecto de Resolución de
otorgamiento de Garantías y lo pone a
consideración de la Autoridad Política
para la firma correspondiente.
- En el caso de Garantías Personales, sólo
si como consecuencia de la entrevista
efectuada se desprende que amerita una
investigación, la Autoridad Política,
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dispondrá la remisión del expediente a la
Delegación Policial que corresponda,
para su investigación pertinente, el cual
deberá devolverlo con el informe
respectivo.
En el caso de Garantías Posesorias,
necesariamente se deberá remitir el
expediente a la delegación Policial de
la jurisdicción para el informe técnico
policial correspondiente.
En ambos casos, una vez remitido el
expediente a la PNP, la Autoridad
Política deberá estar pendiente del
resultado de su gestión.
- Una vez expedida la resolución de
Otorgamiento de Garantías, será
registrada en el Libro correspondiente y
será hecho de conocimiento de la
Dependencia Policial de la jurisdicción
respectiva.
2. Los procedimientos de Garantías podrán
concluir mediante Resolución Prefectural,
Subprefectural o de la Gobernación.
� IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. La Dirección General de Gobierno Interior, se
encargará de la difusión de a presente Directiva a
todas las Prefecturas, Subprefecturas y
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Gobernaciones a nivel nacional, velando por su
cumplimiento.
B. La Dirección General de la Policía Nacional del
Perú se encargará de la difusión de la presente
Directiva a todas sus unidades y dependencias a
nivel nacional velando por su cumplimiento.
� V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. Tanto las dependencias de la Dirección General
de Gobierno Interior como de la Policía Nacional
del Perú, del Ministerio del Interior que participen
en el desarrollo del procedimiento para el
otorgamiento de garantías, deberán brindar
celeridad y un diligenciamiento oportuno a las
solicitudes presentadas.
B. La Autoridad Política remitirá a la Delegación
Policial de la jurisdicción respectiva, una relación
diaria de las Garantías otorgadas, indicando los
nombres, documentos de identidad y domicilio de
los denunciados y denunciantes, así como el
motivo de las garantías otorgadas, en
salvaguarda del cumplimiento de la misma. En
caso de alguna ocurrencia, la Autoridad Policial
deberá informar a la Autoridad Política, debiendo
obrar un registro de Garantías otorgadas tanto en
la dependencia Prefectural, Subprefectural o
Gobernación, como en la Dependencia Policial.
C. Los recursos impugnativos interpuestos contra
Resoluciones sobre garantías personales o
posesorias, serán tratados de acuerdo a la Ley
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N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General.
D. El personal PNP de la División de Asuntos
Sociales de la Dirección Nacional de Seguridad
del Estado de la Policía Nacional del Perú
(DINSE-PNP), así como el que participe en los
procedimientos de garantías, deberá cumplir las
disposiciones establecidas en la presente
Directiva bajo responsabilidad disciplinaria; de ser
el caso, la queja o denuncia correspondiente será
resuelta por la Oficina de Moral y Disciplina de la
PNP.
E. Las solicitudes de garantías remitidas por la Alta
Dirección y recepcionadas por la Mesa de Partes
de la DGGI, en la sede central, serán canalizadas
directamente a la Prefectura Departamental que
corresponda. Dicha Mesa de Partes llevará un
registro de las mismas para efectos de mantener
una estadística y control permanente.
� VI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A. En las Prefecturas, Subprefecturas y
Gobernaciones donde no se cuente con
Secretario, en tanto se mantenga dicha situación,
las tareas de su competencia contemplada en el
procedimiento para el otorgamiento de garantías
que establece la presente Directiva, serán
asumidas por la correspondiente Autoridad
Política
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4. Normatividad Civil
• Artículo 124°.- El ordenamiento interno y la administración de
la asociación que no se haya constituído mediante escritura
pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros,
aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en
lo que sean pertinentes. Dicha asociación puede comparecer
en juicio representada por el presidente del consejo directivo o
por quien haga sus veces.
5. Normatividad Penal
• Artículo 425°.- Considerados funcionarios públicos. - Se
consideran funcionarios o servidores públicos:
1° Los cargos políticos y de confianza.- Los que
desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si
emanan de elección popular.
2° Los militares. - Los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional.
6. Normatividad Administrativa
• Ley N°27444 de 11.10.2001 (LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL)
� Artículo I.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.- La
presente Ley será de aplicación para todas las entidades
de la Administración Pública.- Para los fines de la presente
Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la
Administración Pública: 1.- El Poder Ejecutivo, incluyendo
Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.
� Artículo IV.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO.- 1.1.- Principio de Legalidad.- Las
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autoridades administrativas deben actuar con respeto a
la Constitución, la ley y al derecho , dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas.
� Artículo 5°.- OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.- 5.3.- No podrá contravenir en el
caso concreto disposiciones constitucionales, legal es,
mandatos judiciales firmes ; ni podrá infringir normas
administrativas de carácter general provenientes de
autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso
de la misma autoridad que dicte el acto.
� Artículo 10°.- CAUSALES DE NULIDAD.- 1.- La
contravención a la Constitución, a las leyes o a la s
normas reglamentarias.
B. BASES TEÓRICAS
De conformidad con la base normativa antes enunciada, el
personal PNP está facultado para investigar sobre petitorios de
garantías personales y posesorias que presentan los ciudadanos ante
la Autoridad Política, entendiéndose que las solicitudes de garantías
personales, si el caso lo amerita, son derivadas a las Comisarías para
su investigación e informe, y en cuanto a las garantías posesorias,
objeto de estudio, necesariamente son derivadas a la División de
Asuntos Sociales para su investigación e Inspección Técnico
Policial.
Para una mejor comprensión del tema a desarrollar, se ha
apelado al Manual de Organización y Funciones de la División de
Asuntos Sociales, así como el Manual de Procedimientos Operativos, y
al margen de la normatividad general en lo que compete a las
funciones, atribuciones y facultades del personal policial, se ha tenido
21
que estudiar la normatividad específica en este rubro, es decir, las
funciones de las autoridades políticas, e inclusive, a algunos trabajos
de aplicación relacionados a la asignatura de Asuntos Sociales y
sobre todo a las Separatas del SOS (r) Baltazar ZEGARRA NAPAN
quien se desempeñaba como Docente en la Asignatura de Asuntos
Sociales; detectándose que si bien es cierto, la mayoría de estas
solicitudes se ajustan al marco legal, existen otras que no lo hacen y
que precisamente, pueden dar lugar a quejas por presunta
parcialización, toda vez algunas pudieran tratarse de causas de
justificación donde la ley faculta la retención de bienes inmuebles
mientras el deudor no extinga su obligación , o la facultad que
concede la ley para recuperar el bien desposeído por su propia
mano (Defensa Posesoria) siempre y cuando no se exceda de las
circunstancias y sea sin intervalo de tiempo, o en último de los casos,
exista un usurpador que pretenda usufructuar ilícitamente un bien
inmueble amparándose en garantías posesorias.
En efecto, hay quienes dolosamente incurren en delito pero
acogiéndose a la ley burlan la acción policial y judicial, como aquellas
personas que acogiéndose al principio de legalidad , no despojaban
de la posesión a persona alguna puesto que el lote usurpado estaba
vacío o “en blanco”, lo que motivó que el Estado promulgara el D.L. N°
14495 (27MAY63) que en su artículo 2° prescribe: “Q uienes sin
autorización legal alguna procedan a ocupar un lote desocupado en los
barrios marginales o despojen por la violencia a la persona que lo esté
ocupando por haber sido reubicada en él de conformidad con lo
dispuesto en la ley N° 13517, cometen delito de usu rpación y serán
reprimidos de acuerdo con lo dispuesto por el art.257 del Código
Penal”, es decir, que en ese entonces regía el art. 257 que sancionaba
este ilícito y se requería el despojo, por lo que si no hay posesión
previa en lote desocupado el hecho era atípico ; sin embargo, como
quiera que quienes perpetran hechos delictuosos siempre tratan de
burlar a la autoridad o a la ley, éstos no ingresaban en lotes ubicados
en barrios marginales sino en lotes desocupados que no tenían dicha
22
condición, por lo que cuando se efectuaban las investigaciones del
caso, de acuerdo al principio de legalidad, dichos actos devenían en
atípicos (no se encontraban dentro de barrios marginales sino en zonas
urbanas), motivo por el cual el personal de la DAS en sus documentos
hacía presente este hecho y el Estado promulgó el D.L. N° 20066
(26JUN73) que en su artículo 1° prescribe: “Comprén dese en el artículo
2° del D.L. N° 14495 a quienes invadan u ocupen sin autorización legal
alguna, terrenos ubicados en las áreas urbanas o de expansión
urbana , de propiedad estatal o privada”, por lo que dicha conducta dejó
de ser atípica y podría reprimirse dicho delito.
En tal sentido, para poder desarrollar el tema asignado, es
imperativo tratarlo bajo una óptica doctrinaria, por lo que previamente
debemos interiorizar en primera instancia lo relativo a la organización y
funciones de las Autoridades Políticas contenidas en el D.S. N° 004-91-
IN y luego haremos una contrastación de las Directivas que norman el
procedimiento para el otorgamiento de las garantías personales y
posesorias contenidas en la Directiva N° 001-96-IN- 03010302
actualmente derogada y la Directiva N° 003-2002-IN- 2003 que es la
vigente, que servirá de ejemplo de la relevancia en la investigación y
estudio de la materia por parte de personal asignado a la DAS, para
finalmente tratar lo relativo a la operatoria policial en el otorgamiento de
garantías.
En lo que concierne a las Autoridades Políticas.- mediante el
D.S. N° 004-91-IN de fecha 05NOV91 publicado en el diario oficial “El
Peruano” en fecha 15NOV91, se aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de las Autoridades Políticas.
Son Autoridades Políticas:
• El Prefecto Regional.- Es la autoridad de mayor jerarquía. Su
jurisdicción comprende varias provincias. Es nombrado por el
Presidente de la República, mediante Resolución Suprema a
23
propuesta del Ministro del Interior. Presta juramento ante la Corte
Suprema del Distrito Judicial respectivo.
• El SubPrefecto.- Su jurisdicción comprende una provincia. Es
nombrado por el Ministro del Interior, mediante Resolución
Ministerial a propuesta del Director General de Gobierno Interior.
Presta juramento ante el Juez de Primera Instancia de la provincia
respectiva, y habiendo varios, ante el Juez Decano.
• El Gobernador.- Su jurisdicción comprende un distrito. Es
nombrado por el Prefecto de la Región, mediante Resolución
Prefectural a propuesta del Subprefecto. Presta juramento ante el
Juez de Primera Instancia de la respectiva provincia, y habiendo
varios, ante el Juez Decano.
• El Teniente Gobernador.- Su jurisdicción comprende un pueblo,
caserío o algún centro poblado menor. Es nombrado por el
Subrefecto, mediante Resolución Subprefectural a propuesta del
Gobernador. Presta juramento ante el Subprefecto de la provincia.
Dentro de las funciones y atribuciones de los Prefectos y
Subprefectos, se encuentra el otorgar garantías a personas
naturales y jurídicas, no especificándose que éstas sean personales o
posesorias.
También el preservar y conservar el orden público en
coordinación con la PNP, e inclusive, recibir pedidos, quejas y
denuncias de la población de su jurisdicción, canal izándolas a las
autoridades competentes, de donde se infiere la importancia que
tiene la DAS, que recepciona no solamente pedidos de garantías sino
también denuncias de la población.
En cuanto se refiere a las funciones y atribuciones de los
Gobernadores, se encuentran el de velar por el mantenimiento del
orden interno con el apoyo de la PNP, la misma que tiene la obligación
24
de prestar el apoyo que demanden las autoridades políticas para el
cumplimiento de sus funciones.
Finalmente debe decirse que las autoridades políticas son
responsables civil, penal y administrativamente de irregularidades que
se cometen en el ejercicio de sus funciones.
Relativo al Procedimiento para el otorgamiento de l as
garantías personales y posesorias.- en virtud a lo establecido en la
Directiva N° 003-2002-IN-1504, que derogó la Direct iva N° 001-96-IN-
03010302, se establece el procedimiento para el otorgamiento de las
garantías personales y posesorias, siendo de obligatorio cumplimiento
para las autoridades políticas y la PNP; abstrayéndose las siguientes
innovaciones o modificaciones:
• DISPOSICIONES GENERALES
� DE LAS GARANTÍAS
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que el
otorgamiento de garantías consistían en las acciones de
apercibimiento y/o conciliación orientadas a prevenir se atente
contra las libertades y derechos fundamentales de las
personas, y en las acciones posteriores velando por su
cumplimiento, debiendo la autoridad política expedir la
correspondiente Constancia de Otorgamiento de Garantías.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que el
otorgamiento de garantías personales y posesorias es un
procedimiento administrativo que consiste en las medidas
precautelatorias y/o conciliatorias orientadas a prevenir actos
o amenazas que atenten contra las libertades y los derechos
fundamentales de las personas, consagradas en la
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Constitución Política del Perú, debiendo la autoridad política
expedir la Resolución correspondiente.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada solamente se refería a garantías sin especificar si
eran personales o posesorias, mientras que en la vigente se
indica expresamente que son garantías personales y
posesorias ; asimismo, la derogada se refería a evitar se
atentara contra las libertades y derechos fundamentales de
las personas, mientras que en la vigente se orienta a prevenir
actos (el hecho ya sucedió) o amenazas (una condici ón
futura); finalmente, en la derogada la autoridad política
expedía una Constancia de Otorgamiento de Garantías,
mientras que en la vigente debe expedirse una Resolución .
� DE LOS ORGANOS INTERVINIENTES O DE LA
COMPETENCIA
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que las
autoridades políticas otorgarían las garantías.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que oto rgarán
las garantías personales y posesorias.
Contrastadas ambas normas, cabe el comentario anterior
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que la
PNP prestaría el apoyo que en materia investigatoria o de
seguridad demanden las autoridades políticas para la
prestación de las garantías solicitadas .
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que la PNP
prestara el apoyo que en materia de investigación requiera la
26
autoridad política para la ejecución de las garantías
otorgadas .
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada se incluía seguridad , mientras que en la vigente se
indica solamente investigación; asimismo, en la derogada se
refería a garantías solicitadas, mientras que en la vigente se
refiere a garantías otorgadas.
� DE LAS CONDICIONES
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que el
trámite de las solicitudes de garantías para el caso de
personas naturales era personal y salvo el caso de fuerza
mayor procedía mediante carta poder; asimismo, para el caso
de personas jurídicas era a través de su representante legal.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que la
solicitud de garantías es personal y en caso de fuerza mayor,
el trámite podrá iniciarse mediante carta poder simple; del
mismo modo, para el caso de personas jurídicas, lo harán a
través del representante legal acreditado mediante copia
simple del Testimonio de Escritura Pública de Constitución.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada se refería en el caso de personas naturales que
procedía mediante carta poder, mientras que en la vigente se
refiere a carta poder simple ; asimismo, en la derogada
procedía en el caso de personas jurídicas por intermedio de
su representante legal, mientras que en la vigente dicho
representante legal debe estar acreditado mediante copia
simple del Testimonio de la Escritura Pública de
Constitución, considerando los integrantes del Grupo de
Trabajo, que este extremo podría corregirse, ya que hay
27
instituciones civiles de derecho privado que no se encuentran
inscritas y en consecuencia carecen de Testimonio de
Escritura Pública de Constitución, como es el caso del art.124
del Código Civil que prescribe: ”El ordenamiento interno y la
administración de la asociación que no se haya constituido
mediante escritura pública inscrita , se regula por los
acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas
establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean
pertinentes. Dicha asociación puede comparecer en juicio
representada por el presidente del consejo directivo o por
quien haga sus veces”; si ello es así, es decir, si el
representante legal de una persona jurídica que no cuenta
con el testimonio de la Escritura Pública de Constitución
puede comparecer ante la instancia judicial, ¿por qué no
podría hacerlo ante una instancia administrativa?
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, no hacia alusió n a las
personas relativa o absolutamente incapaces.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que pue den
solicitar garantías los ciudadanos en pleno ejercicio de sus
facultades y en el caso de menores de edad, será por
intermedio de un familiar, tutor o apoderado e inclusive
terceras personas cuando el agraviado se encuentre impedido
por razones físicas o psíquicas.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la vigente
se aclara dicho vacío legal, permitiendo la interposición de
solicitudes a personas relativa o absolutamente incapaces por
medio de terceros o representantes.
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, tampoco hacía
alusión al hecho que en el órgano jurisdiccional existiera
causa pendiente.
28
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que es
condición para el otorgamiento de garantías , que el asunto
materia de la solicitud no sea de conocimiento del Poder
Judicial , situación que debe ser expresado en la solicitud,
con el carácter de Declaración Jurada
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada, si bien es cierto no se hacía referencia al hecho
que pudiera o no existir causa pendiente ante el órgano
jurisdiccional, restringía el otorgamiento de las garantías o no
procedía su otorgamiento por invasión, mientras que en la
vigente se indica expresamente que es condición para su
otorgamiento, que el asunto materia de la solicitud no sea de
conocimiento del poder judicial , lo cual debe expresarse
con el carácter de Declaración Jurada, evitando de esta
manera artimañas para su otorgamiento en desmedro de la
otra parte a la que podría haberse conculcado sus derechos.
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que las
solicitudes de garantías deberían contener o adjuntar, en lo
posible , información, datos, testimonios o documentos que
fundamentaran la existencia de condiciones o situaciones que
viabilicen el otorgamiento de garantías.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que las
solicitudes de garantías deberán contener o adjuntar,
información, datos, testimonios o documentos que
fundamenten la existencia de condiciones o situaciones que
justifiquen la necesidad y viabilicen el otorgamiento de
garantías, pero en el caso de garantías posesorias, deberá
adjuntarse necesariamente, el documento que acredit e la
posesión del bien con una anticipación mínima de tr es
días, a la fecha de presentación de la solicitud.
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Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada solamente se requería en lo posible a que se
adjuntara documentos que fundamentaran la existencia de
situaciones o condiciones que viabilizaran el otorgamiento de
garantías, mientras que en la vigente se indica expresamente
que deberán contener dichos datos, es decir,
imperativamente, tanto más que tratándose de las garantías
posesorias, materia de estudio, deberá adjuntarse
necesariamente el documento que acredite la posesió n
del bien con cierta antigüedad; ello nos parece correcto a
fin de evitar precisamente las malas artes o artimañas de
personas dedicada a estos menesteres que perjudican los
derechos de terceros.
• PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
GARANTÍAS
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, no incluía gara ntías para
la realización de embargos, lanzamientos e inspecciones
oculares; por invasión de terrenos; y por agresión y hostilización
por miembro policial, ni se encuentran comprendidas las
jurisdicciones declaradas en Emergencia.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, no consigna dicha s
limitaciones ni excepciones.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la derogada se
protegía hasta cierto punto los derechos fundamentales de las
personas en cuanto no se otorgaban garantías para embargos,
lanzamientos e inspecciones oculares, ya que dichas diligencias
solamente las podía solicitar la autoridad judicial; se protegía
también al personal policial que muchas veces era víctima de
denuncias calumniosas y también el hecho que encontrándose
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ciertas jurisdicciones en estado de Emergencia, aprovechaban
éstas para introducirse en inmuebles (estaba suspendido el
derecho de la inviolabilidad de domicilio) y sobre todo, se protegía
la propiedad o posesión de un bien inmueble que muchas veces
era usurpado y con cinismo se pedía protección a la autoridad
política por intermedio de la PNP para evitar su desalojo
amparada la parte agraviada en la Defensa Posesoria, ya que no
se incluía u otorgaba garantías por invasión de terreno , mientras
que en la vigente ya no se consignan dichas limitaciones; en todo
caso, en lo que compete al tema de investigación, la norma
vigente establece que el recurrente debe necesariamente
adjuntar el documento que acredite su posesión con una
antigüedad mínima de tres días a la fecha de presen tación de
la solicitud, pero creemos que aún así, podría perfeccionarse
dicho extremo, ya que el art. 920 del Código Civil referido a la
Defensa Posesoria, establece que se puede recuperar el bien
desposeído sin intervalo de tiempo, lo cual debe interpretarse
no inmediatamente sino desde el momento que el agraviado
toma conocimiento del hecho, que puede ser más de los tres
días exigidos.
� ETAPA DE RECEPCIÓN
1. Secretario.-
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que el
secretario recibía, verificaba datos y determinaba si era
procedente dar trámite a su solicitud , previa entrevista
con el interesado, y de proceder, se le citaba en el acto
para tres días posteriores o más por razones de distancia,
formulando y firmando la citación para el denunciado,
cuya entrega la efectuaría el personal administrativo de la
Prefectura, Subprefectura o autoridad política
correspondiente.
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La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que el
secretario recepciona y registra la solicitud, verificando
los requisitos señalados en el TUPA-MININTER/DGGI,
citando a ambas partes en un plazo no mayor de tres días
para la entrevista y conciliación correspondiente, citación
que hará por intermedio de los Tenientes Gobernadores o
utilizando los medios más adecuados.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada, el secretario determinaba si era procedente
dar trámite a la solicitud y si era así, previa entrevista
con el interesado, citaba al denunciado dentro de tres
días o término de la distancia por intermedio del personal
administrativo de la Prefectura, Subprefectura y
autoridad política correspondiente, en cambio la
vigente establece que el secretario sólo verifica los
requisitos y cita a ambas partes en dicho plazo para la
entrevista y conciliación, citación que hace por
intermedio de los Tenientes Gobernadores o utilizando
los medios más adecuados; es decir, antes las
citaciones debían hacerla el personal de la Prefectura y
sin embargo, en la realidad las hacía el personal de la
DAS o de las Delegaciones o Comisarías, actualmente
deben hacerla los Tenientes Gobernadores, pero la
realidad revela que las siguen haciendo la DAS y el
personal de las Comisarías; asimismo, el secretario antes
primero entrevistaba al interesado y luego al denunciado,
mientras que ahora cita a ambas partes; la realidad nos
dice que no se cumplen dichos objetivos, ya desde
siempre ha sido el personal policial quien citaba a las
partes y no el secretario de la autoridad política.
� DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS
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1. Autoridad Política.-
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que la
autoridad política o persona que delegue, escucharía al
solicitante y al denunciado , apercibiendo a éste , se
abstenga de acciones materia de las garantías solicitadas,
instando luego a una conciliación, quedando constancia
de ello y disponiendo en el acto la expedición de la
Constancia de Garantías.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que la
autoridad política escuchará y exhortará a las partes
invocándoles el principio de oportunidad , es decir,
invitará a las partes a encontrar una solución armoniosa
sobre los hechos matera de trámite.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada, la autoridad política o persona que él delegara,
instaba al denunciado se abstenga de acciones
materia de las garantías y disponía se expidiera la
Constancia de Garantías, mientras que en la vigente,
solamente invita a las partes a encontrar una solución sin
que se emita aún un pronunciamiento.
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que si
a pesar de una segunda citación, y en plazos prudentes,
el denunciado no se hiciera presente, expediría la
Constancia de Otorgamiento de Garantías en base a la
información proporcionada por el denunciante, siendo
además denunciado ante el órgano jurisdiccional por
la presunta comisión del delito de Desobediencia o
Resistencia a la Autoridad, conforme al Código Penal.
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La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que si a
pesar de una segunda citación y en plazos prudentes, el
denunciado no se hiciera presente, resolverá en base a
la información proporcionada por el demandante.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada, si el denunciado no se hacía presente a pesar
de una segunda citación , la autoridad política expediría
de hecho la Constancia de Otorgamiento de
Garantías, mientras que en la vigente, la autoridad
política, ante dicha inconcurrencia, solamente resuelve,
lo que puede interpretarse que no necesariamente
otorga las garantías. Lo más importante en este extremo
es el hecho que en la derogada, dicha inconcurrencia
acarreaba que se les tuviera que instruir un atestado
policial por la presunta comisión del delito de
Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, lo cual es un
abuso de autoridad, tal y conforme se investigó en el “IX
Curso de Capacitación de Seguridad del Estado” , lo
que habría motivado que esta norma de menor jerarquía
que el Código Penal, sea precisamente derogada por la
vigente, donde no se consigna dicha arbitrariedad,
demostrándose la importancia que tiene el Curso en
mención y sobretodo, la Asignatura de Asuntos Sociales.
2. Secretario.-
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que el
secretario elaboraba la Constancia de Otorgamiento de
Garantías y lo derivaba a la autoridad política para la
firma.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que el
secretario elabora el proyecto de Resolución de
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Otorgamiento de Garantías y lo pone a disposición de la
autoridad política para la firma correspondiente.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada, el secretario elaboraba de hecho la
Constancia de Otorgamiento de Garantías, mientras
que en la vigente el secretario sólo elabora el proyecto
de Resolución de Otorgamiento de Garantías, es decir,
ahora haría solamente un borrador, pero aún así, la
realidad nos indica que no es el secretario quien realiza
esta función sino el Asesor Legal mediante un Informe
que no es sino una réplica del contenido de la resolución
de Otorgamiento de Garantías, conforme se demuestra
con la fotocopia que se adjunta como Anexo.
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que la
Constancia de Otorgamiento de Garantías se
entregaba de inmediato al interesado y copia de la
misma se remitía a la Dependencia Policial
correspondiente para su conocimiento y fines, debiendo
obrar copia en el archivo de la Prefectura, Subprefectura,
Gobernación o Tenencia de Gobernación.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que una
vez expedida la Resolución de Otorgamiento de
Garantías, será registrada en el Libro correspondiente y
será hecho de conocimiento de la Dependencia Policial de
la jurisdicción respectiva.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada, se entregaba de inmediato al interesado ,
mientras que en la vigente establece que será hecho de
conocimiento de la Dependencia Policial de la
35
jurisdicción correspondiente, que es quien le hace de
conocimiento al interesado y a la otra parte.
� DE LA INVESTIGACIÓN
La Directiva N° 001-96-IN-03010302, establecía que si
como consecuencia de la entrevista realizada se
desprendía que el caso requería una investigación , la
autoridad política dispondría en el acto la remisión del
expediente a la Delegación Policial que corresponda para la
investigación pertinente, la cual lo devolvería adjuntando el
informe respectivo y la documentación que estime necesaria,
en base a lo cual la autoridad política culminaría la gestión
señalada en el paso anterior.
La Directiva N° 003-2002-IN-1504, establece que en el
caso de garantías personales, solo si como consecuencia de
la entrevista se desprende que amerita una investigación, la
autoridad política dispone la remisión del expediente a la
Delegación Policial que corresponda para su investigación
pertinente, la cual debe devolverlo con el informe respectivo, y
en el caso de garantías posesorias, necesariamente se
deberá remitir el expediente a la Delegación Polici al de la
jurisdicción para el informe Técnico Policial
correspondiente; en ambos caos, una vez remitido el
expediente a la PNP, la autoridad política deberá estar
pendiente del resultado de su gestión.
Contrastadas ambas normas, se detecta que en la
derogada no se establecía diferencia entre garantías
personales o posesorias pues bastaba el hecho que se
desprendiera de la entrevista realizada que el caso requiriera
una investigación, se remitía a la Delegación Policial
correspondiente para su investigación; en cambio, en la
36
vigente se hace una diferenciación de las garantías, ya que en
las personales podría desprenderse que el caso meritara una
investigación, mientras que en las garantías posesorias,
necesariamente debe remitirse los actuados a la
Dependencia Policial para su investigación; ahora bien, la
realidad nos dice que casi todas, por no decir todas, las
solicitudes que se presentan por otorgamiento de garantías,
conllevan a que la autoridad política las derive, si son
personales, a las Comisarías de los domicilios de los
recurrentes o donde indican en sus escritos, mientras que las
garantías posesorias se derivan a la División de Asuntos
Sociales para su investigación.
concerniente a la operatoria en el Otorgamiento de
Garantías.- En este extremo, se enunciará sintéticamente los pasos
más importante en el proceso investigatorio relacionado al petitorio de
garantías posesorias:
• Citar al recurrente (derecho de acción) y denunciado (derecho de
contradicción), a fin de obtener directamente información respecto a
las causas que motivan el petitorio de garantías.
• Practicar la Inspección Técnico Policial en el lugar de los hechos, a
fin de recabar información concerniente a la posesión o despojo de
la misma, si fuere el caso.
• Estudiar los títulos que presenten las partes, con la finalidad de
establecer el derecho que invocan; significándose que en cuanto a la
posesión, no se discute el mejor derecho ya que éste debe ventilarse
en vía judicial, sino establecer que exista necesidad justificante para
el otorgamiento de las garantías, es decir, que existan fundados
motivos para suponer que el recurrente pueda ser desalojado o
turbado en su pacífica posesión sin intervención del órgano
jurisdiccional.
37
• Establecido el hecho que existen fundados motivos para suponer
que el recurrente pueda ser desalojado sin mandato judicial, se
formulará el parte respectivo, opinando por el otorgamiento de las
garantías solicitadas, compitiendo únicamente a la Autoridad Política
su otorgamiento.
• Si los hechos denunciados revelan que no constituye ilícito penal
sino infracción administrativa y/o civil, se propondrá alternativas de
solución y se derivará el documento a la instancia correspondiente,
que podría ser la COFOPRI, Ministerios, Municipalidades, etc.
• Por el contrario, es factible que durante el proceso investigatorio
puedan detectarse la comisión de ilícitos penales, tales como sería
el delito contra la Fe Pública, si para acreditar supuestos derechos
se falsifican o adulteran documentos públicos o privados;
Usurpación, si se turba la posesión o tenencia de un inmueble con la
finalidad que abandonen el mismo sin acudir al órgano jurisdiccional
o de hecho lo desalojan sin mandato judicial; Daños, si como
consecuencia de dicho desalojo se dañan o inutilizan bienes
muebles ajenos; Defraudación, si se cobra dinero en asentamientos
humanos o urbanizaciones populares sobre terrenos ajenos,
embargados o litigiosos, etc., en cuyo caso se tendrá que instruir el
Atestado Policial correspondiente dándose cuenta a la autoridad
competente para los fines legales pertinentes.
• Este último punto es interesante, ya que como se dijo al inicio, es
factible que no se cumplan las condiciones legales en los trámites
que se realizan sobre otorgamiento de garantías posesorias, como
por ejemplo si los empleados, funcionarios o servidores públicos que
laboran en las Prefecturas o Subprefecturas, dado el alto índice de
expedientes que recepcionan diariamente no puede notificarlos
dentro del tercer día, conforme lo establece la norma en estudio, o
que el representante legal de una persona jurídica no se encuentre
38
inscrito y consecuentemente carezca de Testimonio de Escritura
Pública de Constitución, y a pesar de ello, la Autoridad Política
expide la Resolución Prefectural otorgándose dichas garantías, lo
que obviamente va en perjuicio de la otra parte, o que el personal
policial opine por el otorgamiento de las garantías posesorias y la
Autoridad Política la desestime, punto éste que podría tratarse en
otro trabajo monográfico.
C. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. AUTORIDAD
En términos generales, se dice de la potestad que ejerce una
persona sobre otra u otras.
El doctor Justo PRIETO, explica que la autoridad es la potestad
que inviste una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas
o ejecutarlas, o para imponerse a los demás por su capacidad e
influencia.
Es la facultad y el derecho de conducir y de hacerse obedecer
dentro de ciertos límites pre-establecidos (Diccionario Jurídico-
Parte Civil.- Edit. AFA Editores Importadores S.A.- Lima-Perú.-.
De conformidad con lo establecido en el artículo 425° inciso 2°
del Código Penal, los Prefectos, son Autoridades que tienen el
rango de Funcionarios Públicos, toda vez que desempeñan
cargos políticos o de confianza; de allí que se les conozca como
AUTORIDADES POLÍTICAS.
2. DEFENSA POSESORIA
La norma que contiene el Art.920 del Código Civil dice: “El
poseedor puede repeler la fuerza que se emplea contra él y
39
recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuera desposeído, pero
en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no
justificadas por las circunstancias” (Código Civil – Tomo II.-
Fernando Guzmán Ferrer).
La norma autoriza al poseedor, emplear la fuerza en defensa
de su posesión, así pues, por regla general, solo cabe decir, en
principio, que podrá defender violentamente su posesión en la
misma medida en que pueda hacer uso del derecho de legítima
defensa. En tal sentido, la posesión encuentra o puede encontrar,
como afirma MESSINEO, su primera tutela en la legítima defensa
contra el peligro actual de ofensa injusta. Por tanto, quien es
despojado de la posesión (ya sea titular o no titular), puede
mientras lo haga inmediatamente no en intervalo , esto es,
mientras dura la ofensa quitar legítimamente, él mismo, al
usurpador de la cosa, sin que con ello incurra en el delito de
“tomarse la justicia por si mano” (Derechos Reales.- Alberto
Vásquez Ríos).
3. GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Para CAPITANT: título especial de ciertas Constituciones
escritas, bajo el cual se agrupan las prohibiciones impuestas a los
poderes legislativo y ejecutivo de atacar los derechos individuales.
En la Constitución de 1979 no se repite la sistemática de dividir
las Garantías Constitucionales en individuales y nacionales. Se
opta por declarar “derechos personales”, a los que se denomina,
de modo genérico “derechos fundamentales” (artículo 3°) y que
también son aplicables para las personas jurídicas, en la medida
de lo posible.
40
Entendemos por “Garantía Constitucional”, en sentido amplio,
toda potestad o derecho ciudadano consagrado en el texto de la
Carta Fundamental (Diccionario Jurídico – Parte Civil).
La nueva Constitución Política del Perú de 1993, consagra en
su artículo 2° los “derechos fundamentales de la persona” y en
el rubro de Garantías Constitucionales, al margen del Habeas
Corpus y Acción de Amparo, así como la Acción Popular, vistas y
tratadas en la derogada, incrementa tres nuevas Garantías: la
Acción de Habeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad y la
Acción de Cumplimiento; en todo caso, los derechos
fundamentales de la persona se encuentran subsumida s
dentro del Habeas Corpus y Acción de Amparo cuando se
vulnere o amenace los derechos individuales o demás
derechos de las personas , por lo que no debe interpretarse Ad
Pedem Letrae cuando los solicitantes requieran el otorgamiento
de “Garantías Constitucionales” toda vez que ellas se refieren a la
defensa de sus derechos fundamentales.
4. OCUPACION PRECARIA
El artículo 911° del Código Civil define a la ocupa ción precaria
como aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se
tenía hubiese fenecido (Código Civil – Tomo II.- Fernando
Guzmán Ferrer).
Esto es, la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que
justifique el uso y el disfrute del bien.
5. POSESIÓN
El artículo 896° del Código Civil define a la Poses ión como el
ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes ala
propiedad (Código Civil – Tomo II.- Fernando Guzmán Ferrer).
41
Para CAPITANT, la posesión es la situación del que ejerce de
hecho las prerrogativas propias de un derecho y se comporta
como su verdadero titular. La expresión se emplea especialmente
en lo concerniente a los derechos reales (Diccionario Jurídico –
Parte Civil).
Para Federico POUIG PEÑA, la posesión es la más ostensible
manera de ejercitarse la propiedad, y se supone que quien está
poseyendo es propietario, y de aquí que se conceda la protección
a todo aquel que se comporta aparentemente como señor de la
cosa.
6. STATU QUO
Expresión latina que significa: “el estado en que se
encontraban las cosas”, y que se emplea en derecho
Internacional, Derecho Diplomático y Política Internacional para
expresar el restablecimiento del estado de hecho y de derecho, tal
como existía antes de las hostilidades. Implica la evacuación de
los territorios ocupados, la restitución de los prisioneros, volver a
poner en vigor los tratados suspendidos y la reanudación de las
reuniones diplomáticas Diccionario Jurídico – Parte Civil).
En procesos judiciales, mayormente en materia civil y agraria,
se dice cuando el Juez decreta que las cosas de mantengan tal y
conforme se encontraban al inicio del mismo, hasta mientras no
se expida sentencia.
7. TITULAR
Todo aquel propietario de un lote ubicado dentro de una
Urbanización Popular cuya propiedad no se encuentra inscrita a
su nombre en el Registro respectivo, por presentar irregularidades
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en la formalidad de su título, en la habilitación urbana del predio
matriz o cualquier otro defecto que sea identificado por COFOPRI
(Normas Legales “El Peruano” – D.S-N° 031-99-MTC).
8. URBANIZACIÓN POPULAR
Aquella desarrollada sobre predios con títulos de propiedad
otorgados a favor de Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de
Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Juntas de Propietarios,
Juntas de Compradores o cualquier otra forma asociativa con
fines de vivienda (Normas Legales “El Peruano” – D.S.N° 031-99-
MTC) .
43
CAPITULO III
ANALISIS
A. Del estudio del caso de don Oscar REATEGUI MENDOZA, se detecta
que no se han cumplido con las condiciones legales para el
otorgamiento de las garantías posesorias, toda vez que el recurrente
ingresó al inmueble materia de investigación el 15JUN2002 y solicitó
las garantías al día siguiente 16JUN2002, contraviniendo la norma que
establece que debe acreditar una posesión mínima de tres días a la
fecha de presentación de la solicitud.
B. Es factible que la Autoridad Política y el mismo personal PNP de la
División de Asuntos Sociales no hayan tenido conocimiento sobre la
existencia de la Directiva N° 003-2002-IN-1504, tod a vez que ésta data
de fines del mes de Marzo del 2002 y la solicitud se presentó el
16JUN2002, por cuyo motivo dio inicio a las investigaciones del caso,
que incluye las citaciones a las partes, la Inspección Técnico Policial y
estudio de los títulos o documentos presentados.
C. Dicho petitorio debería denegarse, toda vez que por versión de los
dirigentes del citado asentamiento humano, existe un titular de dicho
bien que habría solicitado permiso para ausentarse, no obstante,
44
perennizó su posesión sobre el mismo mediante la construcción de su
vivienda precaria de esteras.
D. Estimamos que el móvil del recurrente era lograr la propiedad de dicho
lote ya que la COFOPRI se encontraba realizando trabajos de campo
en dicho lugar para la titulación, ya que la exigencia legal es ostentar
una posesión mínima de un año, condición que tampoco cumple la
COFOPRI en la práctica, puesto que se ve que una vez que realizan el
empadronamiento, consignan el nombre de la persona que se
encuentra en dicho lugar, habiéndose presentado casos donde
personas inescrupulosas, indican muy campantes que han olvidado las
llaves en el trabajo, o que han ido al mercado (cuando de trata de
mujeres) y han perdido las llaves, u otras artimañas, siendo
empadronados y posteriormente otorgados los títulos de propiedad, por
cuyo motivo el personal de la División de Asuntos Sociales ha dado
cuenta de estas anomalías y actualmente los títulos lo otorgan
nuevamente las Municipalidades, quedando en la COFOPRI la
competencia del saneamiento físico legal.
E. Como alternativa de solución, presumiendo que el recurrente no haya
ingresado a dicha vivienda y se haya instalado en otro lugar, y que el
titular esté posesionado en el mismo, podría sugerirse a la Autoridad
Política se implante una especie de STATU QUO hasta que la
autoridad competente resuelva sobre el particular, que en este caso
sería la COFOPRI a donde debería remitirse copia del Parte Policial
formulado.
F. En síntesis, el problema planteado nos hace concluir que no se
cumplieron con las condiciones legales para el otorgamiento de las
Garantías solicitadas.
G. En lo que se relaciona al caso de don Daciano Alejandro SOSA
REFULIO, se ha visto por conveniente constituirse a la División de
Asuntos Sociales a fin de obtener copia de la solicitud de Garantías
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Posesorias con la finalidad de adjuntarse como Anexo, verificándose
que ha cumplido con las condiciones legales para el otorgamiento de
garantías posesorias, toda vez que en el modelo de solicitud
proporcionado por la Autoridad Política, queda consignada la
declaración jurada que el asunto, materia de la solicitud, no se
encuentran en proceso judicial, asimismo, en la solicitud propiamente
dicha, al punto quinto, declara expresamente que el asunto materia de
la solicitud no es de conocimiento del Poder Judicial, adjunta los
documentos que fundamentan la existencia de condiciones y
situaciones que justifican la necesidad del otorgamiento de las
garantías, así como los documentos que acreditan que su representada
se encuentra en posesión de los predios con una antigüedad mayor a
los tres días exigidos por la Directiva N° 003-2002 -IN-1504 y del mismo
modo, adjunta la Partida Registral donde consta su personería jurídica.
H. Ahora bien, estas condiciones legales se refieren a los requisitos
mínimos para el otorgamiento de las garantías, es decir, si se cumplen
éstos, entonces deberían (en condicional) otorgarse las garantías
solicitadas, pero se referirán a la procedencia de recepción de las
solicitudes de garantías posesorias?
I. En primer término, analizaremos sobre los requisitos para el
otorgamiento de las garantías posesoras, debiéndose hacer presente
sobre el significado de la palabra condición y/o condicional,
entendiéndose por tal, en derecho civil, la modalidad que tiene como
efecto jurídico esencial subordinar el nacimiento, consecuencias o
resolución de un acto jurídico, a un acontecimiento futuro e incierto; en
tal sentido, sí y sólo si se cumplen estas condiciones, se podría
(nuevamente en condicional) otorgar las garantías solicitadas, a
contrario sensu, si no se cumpliera, no deberían otorgarse dichas
garantías.
J. De conformidad con la documentación adjunta a la solicitud de
garantías posesorias, en efecto, se desprende que el recurrente se
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encuentra apto para que se le otorguen las garantías posesorias que
solicita, pero entonces ¿para qué la norma establece que si se trata de
garantías posesorias, necesariamente deberá remitirse los actuados a
la PNP para su investigación?. Estimamos que se trataría (presunción
erga omnes ) de condiciones para su recepción y será la PNP quien
previa investigación, opine por la procedencia o improcedencia del
otorgamiento de las garantías posesorias solicitadas.
K. En tal virtud, al margen de haberse cumplido con las condiciones que
establece la norma en estudio, como es acreditar su representatividad
legal ya que se trata de una persona jurídica, que el asunto materia de
la solicitud no se encuentra en conocimiento del Poder Judicial y haber
acreditado una posesión anterior a los tres días a la presentación del
escrito, queda el punto más crucial, cual es, demostrar que los
documentos presentados y demás diligencias a realizar, fundamenten
la existencia de condiciones o situaciones que just ifiquen y
viabilicen el otorgamiento de las garantías solicit adas.
L. Es así que, analizados los documentos se establece que el recurrente,
representante legal de la empresa BIENES Y RAICES EL TAMBO
SRL., acredita instrumentalmente su derecho de propiedad sobre el
terreno materia de investigación al encontrarse inscrito en el Registro
Predial Urbano, de conformidad con el principio de literalidad, y sobre
todo, su derecho de posesión, ya que ésta se ha perennizado desde el
año 2000 mediante la construcción de oficinas de venta de lotes, así
como la instalación de puestos de comercio o stand del mercado EL
TAMBO, así como también se ha verificado que a pesar que la
propiedad de la recurrente con la propiedad de los denunciados se
encuentra debidamente delimitado por una gran avenida como es la
Av. Manco Cápac, por lo que no cabe confusión alguna, y sobre todo,
que se ha establecido que dentro del área posesionada por la
recurrente se han efectuado sembríos y colocado dos letreros donde
estos denunciados alegan propiedad mediante la figura de “reversión”,
la misma que sería inaplicable en estos casos, ya que es una figura
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jurídica que se emplea sobre bienes del Estado que adjudica a
particulares y al no cumplir las condiciones exigidas, revierten o pasan
a poder nuevamente del Estado; por estos hechos, teniéndose en
consideración que la recurrente tiene el derecho de posesión sobre un
área de 20,000,.00 m2., aproximadamente y los denunciados han
ingresado inconsulta e irregularmente a un área de 2,000.00 m2.,
aproximadamente, conforme consta de la Ocurrencia Policial de la
Comisaría del sector, se establece que se ha dado cumplimiento a las
condiciones o situaciones que ameritan o justifican la necesidad de
otorgarse las garantías posesorias solicitadas a fin que no sea
despojado de la totalidad del predio materia de investigación, así como
para salvaguardar la integridad física del representante legal
trabajadores, técnicos y personas que ejercen libremente su comercio
en dicha área, debiéndose instruir el documento respectivo a fin que la
autoridad política otorgue las Garantías Personales y Posesorias
mediante la correspondiente Resolución Prefectural.
M. En lo que respecta a la comisión del delito de Usurpación, teniendo en
consideración que estos hechos vienen siendo investigados por la
Comisaría PNP del sector, conforme a la ocurrencia policial adjunta,
deberá puntualizarse dicho extremo en el documento a formular.
N. Obviamente que estos no son los únicos casos, ya que constituidos a
la División de Asuntos Sociales, se nos proporcionó copia de la
solicitud presentada por Samuel Uldarico SOLIS RIVERA ante la
Prefectura de Lima en fecha 13AGO2002, pidiendo el otorgamiento de
las Garantías Personales y Posesorias contra Gloria María
GUTIERREZ LIÑAN y Angel AGURTO AGUILAR, porque mediante
documentos fraguados, se han apropiado de 1.5 hás., del terreno de su
propiedad.
O. La DAS efectúa las investigaciones del caso pero no practica la
Inspección Técnico Policial sino que se centra en la investigación del
presunto delito contra la Fe Pública, solicitando la Pericia Grafotécnica
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respectiva a la División de Criminalística, cuyo personal indica no poder
realizar dicha pericia porque no cuenta con los documentos originales y
al solicitarlos a la Oficina Registral de Lima y Callao, éstos responden
que tienen prohibido que los documentos originales que ingresan para
su inscripción sean retirados de sus archivos, invitándolos a que se
apersonen para dar las facilidades del caso.
P. Por este imponderable, el personal PNP evacua el Parte N° 1800-
DIROPSEGE-JEINVDECSE-DAS-V en dicho sentido, pero no se
pronuncia sobre el petitorio, es decir, sobre la procedencia o
improcedencia del otorgamiento de las garantías solicitadas.
Q. En fecha 30JUN2003, la Dirección General de Gobierno Interior remite
el Oficio N° 170/6-1508/P-LIMA conteniendo los docu mentos
relacionado al pedido de garantías solicitadas a fin que se amplíen las
investigaciones, debiendo notificarse a los denunciados a fin que hagan
uso de su derecho a la defensa, recepcionándose en dichas
circunstancias el Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 1167/03, donde
concluye que las firmas del recurrente en efecto han sido falsificadas,
por cuyo motivo instruye el Atestado por Delito Contra la Fe Pública; sin
embargo, tampoco realiza la ITP.
R. ¿Se cumplieron con las condiciones legales para el otorgamiento de las
garantías posesorias?. Obviamente que no se cumplieron, ya que de la
lectura de la solicitud, se verifica que no adjunta documentos que
acrediten su posesión con un mínimo de tres días a la presentación de
dicha solicitud, puesto que solo adjunta documentos que acreditan su
propiedad.
S. ¿Por qué la Autoridad Política no cumple o hace cumplir dichas
condiciones legales?. Quizá se deba al excesivo número de escritos
presentados diariamente, o quizá se deba a la ineficiencia de sus
empleados o servidores públicos.
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T. ¿Que, acarrearía este hecho?. Una presunción, por supuesto erga
omnes, indicaría que el objetivo del recurrente no es en sí obtener las
garantías posesorias, sino que es un medio para que la Unidad
Especializada de Asuntos Sociales efectúe una investigación y
determine la comisión de un hecho delictuoso y en este sentido, el
personal policial se centra en este hecho, obviando el petitorio;
asimismo, muchas veces el personal PNP opina por el otorgamiento de
las garantía posesorias solicitadas, pero al Autoridad Política deniega
las mismas, por lo que los participantes de este Curso de Seguridad del
Estado nos preguntamos si no sería conveniente que en un próximo
Curso, se plantee la hipótesis de si la opinión del personal policial
para el otorgamiento de las garantías posesorias es tomada
siempre en cuenta por la autoridad política, toda vez que siendo tan
amplio este aspecto, a fin de no incurrir en error, el presente trabajo lo
hemos delimitado al hecho de si se cumplen o no las condiciones
legales del otorgamiento de las garantías posesorias.
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CAPITULO IV
A. CONCLUSIONES
1. Del estudio realizado de las normas legales que regulan el
procedimiento del otorgamiento de las garantías posesorias, así
como del trabajo de campo realizado en la División de Asuntos
Sociales, se concluye que a pesar que la Directiva N° 003-2002-
IN-1504 prescribe expresamente las condiciones legales para el
otorgamiento de las garantías posesorias, no todo escrito o
solicitud de otorgamiento de garantías posesorias, cumplen con
las condiciones para su otorgamiento, puesto que no se
acompañan los documentos exigidos o se trata de instituciones no
inscritas, e inclusive, algunas veces son presentadas con el objeto
que la Unidad Especializada de la División de Asuntos Sociales
investigue la comisión de presuntos hechos delictuosos.
2. El personal que labora en la Prefectura de Lima, en algunas
oportunidades obvia la revisión de los expedientes y simplemente
los deriva a la División de Asuntos Sociales para su investigación
sin citar a los recurrentes dentro del plazo legal, cuyos efectivos,
también en algunas oportunidades centralizan su labor en la
investigación de presuntos hechos delictuosos olvidando
pronunciarse sobre el petitorio materia de investigación.
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B. RECOMENDACIONES
1. Que, como quiera que el personal de la Prefectura de Lima,
presuntamente por el excesivo número de escritos recepcionados
diariamente o por no estar capacitados para ello, en algunas
oportunidades no exige a los recurrentes que cumplan con las
condiciones legales para el otorgamiento de las garantías
posesorias, se sugiere que la Superioridad coordine con la
Asesoría Legal de dicha dependencia, respecto al plazo legal para
las citaciones que puede ser insuficiente para analizar los
expedientes presentados, y del mismo modo, se norma respecto a
los representantes legales de instituciones no inscritas, ya que
dicho extremo no ha sido considerado en la Directiva materia de
estudio.
2. Que, asimismo, se instruya al personal policial en el sentido que
en la tramitación de escritos o expedientes sobre otorgamiento de
garantías posesorias, sin perjuicio de investigarse la presunta
comisión de ilícitos penales, determine la procedencia o
improcedencia de las garantías solicitadas, lo cual debe constar
en el documento a formular.
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BIBLIOGRAFÍA
DICCIONARIO JURÍDICO - PARTE CIVIL.- Edit. AFA Editores Importadores
S.A.- Lima - Perú.
DIRECTIVA N° 001-96-IN-03010302.
DIRECTIVA N° 003-2002-IN-1504.
GUZMÁN FERRER, Fernando: Código Civil (Tomo II).- Edit. Científica
S.R.L.- Librería Distribuidora Sevillano.- Lima - Perú.
INCONCURRENCIA A LA SEGUNDA CITACIÓN.- Edit. Grupo N° 03 IX
Curso de Capacitación de Seguridad del Estado.- Lima – Perú.- 2001.
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.- Edit. Instituto
Internacional de Investigaciones Empresa y Cambio.- Lima – Perú.- 1998.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA DAS.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.
NUEVO MANUAL DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TIVO
GENERAL.- Primera Edición.- Edit. Berrío.- Lima – Perú.- 2002.
53
POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERU.- Introducción a la
Investigación Policial y Manual de Procedimientos Operativos de
Investigación Criminal (Volumen I).- Edit. Distribuidora Comercial Murakami
S.A.- Lima - Perú.- 1988.
PORTOCARRERO HIDALGO, Juan.- Código Penal.- Empresa Editora
Hidalgo.- Lima - Perú.
VASQUEZ RIOS, Alberto.- Los Derechos Reales.- Primera Edición.- Edit.
IGRAP.- Lima - Perú.- 1993.
ZEGARRA NAPÁN, Baltazar Rignoberto.- Separatas del Curso de
Capacitación de Seguridad del Estado – Asignatura de Asuntos Sociales.
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ANEXOS
1-A.- D.S. N° 004-91-IN.- Reglamento de Organización y Funciones de las
Autoridades Políticas.
1-B.- Directiva N° 001-96-IN-03010302.- Directiva derogada que establecía
las normas y procedimientos para el otorgamiento de Garantías
Personales y Posesorias, la misma que ha servido para contrastarla
con la Directiva vigente.
1-B.- Modelo de Constancia de Otorgamiento de Garan tías.- Que se
utilizaba cuando se encontraba vigente la Directiva N° 001-96-IN-
03010302.
1-C.- Directiva N° 003-2002-IN-1504.- Normas y Procedimientos para el
otorgamiento de Garantías Personales y posesorias, vigente.
1-D.- Resolución Ministerial N° 0495-IN-1504.- Que aprueba la Directiva N°
003-2002-IN-1504.
1-E.- Modelo de solicitud de Garantías Personales y Posesorias.- Donde
se aprecia que si bien es cierto, para ambas garantías se consigna la
declaración jurada que el asunto, materia de la solicitud no se
encuentra en proceso judicial, no es menos cierto que también
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expresamente se consigna que para el caso de garantías posesorias –
materia de estudio – se adjunta fotostática simple del documento que
acredita posesión; sin embargo, no siempre se adjunta dicho
documento.
1-F.- Solicitud de Garantías Personales y Posesoria s.- Donde en el punto
Quinto, el recurrente expresa que a efectos de dar cumplimiento a la
Directiva N° 003-2002-IN-1504, declara que el asunt o materia de la
solicitud no es de conocimiento del Poder Judicial; que adjunta
documentos que fundamentan la existencia de condiciones y
situaciones que justifican la necesidad del otorgamiento de las
garantías; que adjunta también documentos que acreditan encontrarse
en posesión del predio materia de investigación con una antigüedad
mayor a los tres días exigidos en dicha norma y adjunta también la
Partida Registral donde consta su personería jurídica por tratarse de
persona jurídica.
1-G.- Solicitud de Garantías Personales y posesorias.- Donde se aprecia
que no se adjunta el modelo de solicitud de Garantías Personales y
Posesorias, así como tampoco adjunta el documento que acredita la
posesión con antigüedad mayor de tres días a la presentación de la
solicitud, ya que solamente adjunta su documento de propiedad del
terreno materia de investigación, incumpliendo con una de las
condiciones legales.
1-H.- Oficio N° 170/6-1508/P-LIMA.- Donde la Dirección de Gobierno Interior
dispone la ampliación de investigaciones del Parte N° 1800-
DIROPSEGE-JEINVDECSE-DAS-V, debiendo citarse a los
denunciados para que hagan uso de su derecho a la defensa.
1-I.- Oficio N° 3447-2’003-DIRCRI PNP/DIVGRAF.S.- Donde adjuntan el
Dictamen Pericial N° 1667/03.
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1-J.- Dictamen Pericial N° 1667/03.- Donde se concluye que las firmas del
recurrente y esposa han sido falsificados, estableciéndose el delito
contra la Fe Pública.
I N D I C E
CONDICIONES LEGALES DE LAS GARANTÍAS POSESORIAS
INTRODUCCION................................................................... 02
CAPITULO I......................................... .................................. 04
CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
CAPITULO II........................................ .................................. 07
MARCO TEÓRICO
BASE NORMATIVA
NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL
NORMATIVIDAD POLICIAL.............................. .................... 08
NORMATIVIDAD DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS...... 09
NORMATIVIDAD CIVIL................................. ......................... 18
NORMATIVIDAD PENAL................................. ...................... 19
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA
BASES TEÓRICAS..................................... ........................... 20
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS................................................. 38
AUTORIDAD
DEFENSA POSESORIA
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES......................... ........... 39
OCUPACIÓN PRECARIA................................. ..................... 40
POSESIÓN
STATU QUO........................................................................... 41
57
TITULAR
URBANIZACIÓN POPULAR
CAPITULO III....................................... ................................... 43
ANÁLISIS
CAPITULO IV........................................ ................................. 50
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA....................................... ............................... 52
ANEXOS................................................................................. 54