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WEB SITE: clacsec.lima.icao.int E-mail: [email protected] TELEFONO: (51-1) 422-6905, 422-9367 FAX: (51-1) 422-8236 COMISSÃO LATINO-AMERICANA DE AVIAÇÃO CIVIL LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARÍA APARTADO 27032 LIMA, PERÚ CLAC/CE/74-NE/11 03/09/08 LXXIV REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CLAC (Ciudad de México, México, 11 y 12 de septiembre de 2008) CONFIDENCIAL Cuestión 14 del Orden del Día : Marco Normativo de la CLAC (Sesión a puerta cerrada). (Nota de estudio presentada por la Secretaría) ANTECEDENTES 1. Como se recordará, en laTercera reunión de los Miembros del Comité Ejecutivo (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 30 de julio de 2007), entre otras cosas, al analizar la gestión administrativa de la Secretaría, la Presidencia reiteró en la necesidad de continuar con el fortalecimiento de la CLAC como organismo internacional autónomo, el mismo que debería dejar de ser un organismo meramente consultor y convertirse en un ente más operativo debiendo crearse, para tal efecto, una Secretaría General. Esta propuesta fue acogida favorablemente por los Miembros del Comité Ejecutivo. 2. En la Cuarta reunión de los Miembros del Comité Ejecutivo (Ciudad de Panamá, Panamá, 10 de marzo de 2008), al analizar el tema referido al fortalecimiento de la CLAC, por unanimidad se acordó modificar el Estatuto teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica (Adjunto 1), constituir la Secretaría General e introducir en el Estatuto cambios relativos al financiamiento, nuevos procedimientos de trabajo, lo que permitiría que el Organismo se fortalezca financiera y operativamente proyectando sus actividades de manera más expedita. 3. De igual manera, en aquella oportunidad, se consideró conveniente crear dentro de la

CONFIDENCIAL - clacsec.lima.icao.intclacsec.lima.icao.int/Reuniones/2008/CE74/NERstgd/74CENE11RESTb.… · plantea agregar un literal i) ... Cuestiones Financieras reemplazando el

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WEB SITE: clacsec.lima.icao.int E-mail: [email protected]

TELEFONO: (51-1) 422-6905, 422-9367 FAX: (51-1) 422-8236

COMISSÃO LATINO-AMERICANA

DE AVIAÇÃO CIVIL

LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION

COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA

APARTADO 27032 LIMA, PERÚ

CLAC/CE/74-NE/11 03/09/08 LXXIV REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CLAC (Ciudad de México, México, 11 y 12 de septiembre de 2008)

CONFIDENCIAL Cuestión 14 del Orden del Día: Marco Normativo de la CLAC (Sesión a puerta cerrada).

(Nota de estudio presentada por la Secretaría) ANTECEDENTES 1. Como se recordará, en laTercera reunión de los Miembros del Comité Ejecutivo (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 30 de julio de 2007), entre otras cosas, al analizar la gestión administrativa de la Secretaría, la Presidencia reiteró en la necesidad de continuar con el fortalecimiento de la CLAC como organismo internacional autónomo, el mismo que debería dejar de ser un organismo meramente consultor y convertirse en un ente más operativo debiendo crearse, para tal efecto, una Secretaría General. Esta propuesta fue acogida favorablemente por los Miembros del Comité Ejecutivo. 2. En la Cuarta reunión de los Miembros del Comité Ejecutivo (Ciudad de Panamá, Panamá, 10 de marzo de 2008), al analizar el tema referido al fortalecimiento de la CLAC, por unanimidad se acordó modificar el Estatuto teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica (Adjunto 1), constituir la Secretaría General e introducir en el Estatuto cambios relativos al financiamiento, nuevos procedimientos de trabajo, lo que permitiría que el Organismo se fortalezca financiera y operativamente proyectando sus actividades de manera más expedita. 3. De igual manera, en aquella oportunidad, se consideró conveniente crear dentro de la

CLAC/CE/74-NE/11 03/09/08 - 2 - estructura orgánica la figura de “Funcionarios Internacionales Adscritos” que serían especialistas asignados temporalmente y financiados por los Estados miembros designantes para prestar servicios en la Secretaría General sobre materias específicas (capacitación; transporte aéreo-FAL/AVSEC-gestión aeroportuaria; y navegación aérea-seguridad operacional), previo acuerdo con la Secretaría. Estos funcionarios pasarían a formar parte del personal internacional amparado en el Acuerdo de Inmunidades y Privilegios del Estado sede. 4. Posteriormente, conforme lo acordado, en aquella oportunidad, la Secretaría realizó una presentación en la reunión del Comité Ejecutivo ampliado (Bogotá, Colombia, 17 de junio de 2008) sobre los antecedentes, estructura, situación y proyección futura del trabajo de la Comisión, desde su constitución en 1973 hasta la actualidad. Entre otros asuntos resaltó temas relativos a: adhesión de los Estados a lo largo del tiempo; acuerdos suscritos; grupos de trabajo formados; elección de Estado sede; organización de seminarios, coloquios, conferencias; estructura orgánico funcional; becas conseguidas sobre la base de acuerdos con diferentes organismos; proyecto funcionarios internacionales adscritos; proyecto de nueva tecnología; la nueva estructura orgánico-funcional; acuerdos multilaterales; aspectos financieros y jurídicos, modificación del Estatuto de la CLAC; etc... Esta presentación fue acogida por aclamación, destacándose el importante trabajo realizado, el substancial crecimiento del organismo y su importante poder de convocatoria. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA 5. Con los antecedentes expuestos y en cumplimiento a lo acordado, la Secretaría realizó las modificaciones aprobadas que responden estrictamente a la introducción de los criterios de gestión operativa, secretaría general y funcionarios internacionales adscritos. Propuesta de Chile 6. Por otro lado, Chile ha presentado la Nota de estudio CLAC/CE/74-NE/11 titulada “Proyecto de Recomendación sobre Revisión de la Resolución A17-15 que Modifica el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil”, mediante la cual también propone algunas modificaciones al Estatuto:

a) La primera hace relación al artículo 19, referente a las Funciones del Presidente y sugiere que la facultad de celebrar contratos o acuerdos (literal h) sea aprobado por el Comité Ejecutivo y no por la Asamblea. Asunto que, a criterio de esta Secretaría es de suma importancia, pues facilitaría la gestión, evitaría demoras innecesarias y es concomitante con las funciones del Comité Ejecutivo al que le corresponde administrar, coordinar y dirigir el programa de trabajo establecido por la Asamblea (Artículo 18);

b) Asimismo, plantea incluir un nuevo literal que permita al Presidente disponer o realizar

auditorías financieras y administrativas a la Secretaría. En esa misma línea, propone modificar el Artículo 21, referente a las Funciones del Secretario, sugiriendo agregar un numeral 3 que diga: el Secretario dependerá, recibirá instrucciones y autorizaciones del Comité Ejecutivo/Presidente a quién además le presentará para su aprobación los informes financieros y administrativos que le sean requeridos. De igual manera sugiere eliminar del literal g) del Artículo 21, la frase “así como el presupuesto respectivo” y plantea agregar un literal i) en los siguientes términos: “los contratos de cualquier especie que celebre el Secretario, deberán ser previamente aprobados por el Comité

CLAC/CE/74-NE/11 - 3 - 03/09/08

Ejecutivo/Presidente”; y por último, propone la modificación del Capítulo V sobre Cuestiones Financieras reemplazando el Artículo 25 en su totalidad, por otro que diga: el Secretario preparará el proyecto de presupuesto de gasto de la Comisión para el período entre Asambleas, el cual, deberá presentar al Comité Ejecutivo para su aprobación y posterior ratificación por la Asamblea Ordinaria. Este presupuesto deberá ser concordante con el programa de trabajo previsto para ese período.

7. Sobre las propuestas presentadas por Chile señaladas en el literal b) del párrafo anterior, es necesario realizar algunas aclaraciones respecto a la gestión administrativa y financiera de la CLAC:

a) Entre el 28 de noviembre de 1978 y el 31 de diciembre de 2006 la gestión administrativo-financiera se rigió por el Acuerdo de Modus Vivendi suscrito entre la OACI y la CLAC, según el cual dicha gestión la desarrollaba la OACI en aplicación a sus regulaciones, que derivan del Sistema de Naciones Unidas;

b) La Resolución A16-13 aprobada por la Asamblea en noviembre de 2004 referida a la

Autonomía de la CLAC, entre otras cosas, encargó al Presidente la negociación y modificación del Acuerdo de Modus Vivendi señalado en el párrafo anterior, en el marco de las nuevas condiciones, manteniendo el apoyo mutuo y las estrechas relaciones entre las dos Organizaciones. Esto, en base a las deliberaciones que se dieron en el seno de la CLAC desde noviembre de 2003, resaltando que se consideraba más conveniente que la gestión administrativo-financiera continúe con la OACI, es decir fuera de la estructura de la Secretaría precisamente para mantener independencia, transparencia y adecuado manejo de los recursos;

c) El 21 de diciembre de 2005 los Presidentes de la CLAC y de la OACI suscriben el

“Acuerdo de Cooperación Mutua” en el que, entre otras cosas, destaca que “tomando en consideración la autonomía de gestión y financiera de la CLAC, a partir del 1ero de enero de 2007, el personal de carácter permanente y temporero de la Secretaría será seleccionado por la Comisión y contratado a través de un Acuerdo de Servicios Administrativos en el marco del programa de Cooperación Técnica de la OACI”; asimismo, sobre los Aspectos Financieros destaca que “todos los gastos inherentes a las actividades de la CLAC serán sufragados por la propia Comisión a través de un Acuerdo de Servicios Administrativos en el marco del programa de cooperación técnica de la OACI”;

d) Con anuencia de los Miembros del Comité Ejecutivo (Cartagena de Indias, Colombia,

20 de septiembre de 2005) en ocasión del Segundo Coloquio Regional de Transporte Aéreo, se encargó a la Presidencia la negociación del “Acuerdo de Gestión de Servicios Administrativos” entre la CLAC y la Dirección de Cooperación Técnica de la OACI con la condición que, la comisión a pagar no debía exceder del 5%. En la negociación se logró aplicar una comisión del 3.5%;

e) El 14 de febrero de 2007 el Presidente de la CLAC y el Secretario General de la OACI

suscribieron el “Acuerdo de Gestión de Servicios Administrativos” entre los dos organismos, en cuyo Capítulo relativo a las PROVISIONES CONTABLES Y FINANCIERAS, entre otras cosas, establece: “Artículo 2.7. Los fondos y actividades bajo este Acuerdo serán administrados de conformidad con los reglamentos, normas, directrices, procedimientos y prácticas que aplicar la OACI; Artículo 2.8. La OACI debe proporcionar estados financieros no auditados a la CLAC elaborados en

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base de los estándares contables y políticas financieras de la OACI concerniente a los servicios cubiertos en este Acuerdo, presentando el estado de los fondos en dólares de los Estados Unidos al terminar marzo, junio, septiembre y diciembre. Después de que la OACI haya concluido la provisión de los servicios debe presentar un estado financiero a la CLAC. En el evento que la CLAC requiera auditorías de sus cuentas conforme al presente Acuerdo, la auditoría externa deberá ser llevada a cabo por el auditor externo de la OACI. Cualquier otra auditoría deberá ser acordada por ambas partes. La CLAC deberá asumir el costo de las auditorías solicitadas”;

f) El “Acuerdo de Gestión de Servicios Administrativos” en general cubre todos los

campos de la gestión administrativo-financiera, entiéndase provisiones generales, provisiones financieras y contables, contratación del personal, otros servicios, solución de controversia, imprevistos de fuerza mayor, correspondencia, etc.

08. Como se puede apreciar, la gestión administrativo-financiera siempre ha estado bajo el control de la OACI, primero a través del Programa Regular y luego del Programa de Cooperación Técnica, en el marco de los Acuerdos suscritos por los dos Organismos. La Secretaría considera que para introducir las modificaciones propuestas, se debería tener en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, de tal forma que se adopte una decisión que procure armonizar los procedimientos vigentes o se opte por otros. 09. La Secretaría concuerda con el criterio de Chile en el sentido de establecer todos los controles que sean necesarios para el óptimo funcionamiento del Organismo. Tal es así que, con motivo de la Tercera reunión de los Miembros del Comité Ejecutivo de la CLAC (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 30 de julio de 2007), al analizar la Cuestión referente al Informe sobre fuentes de financiamiento para suplir el déficit por diferencia de pago en la contribución del Estado sede, la Secretaría presentó la Nota de estudio CLAC/MIEMBROS CE-NE/02 en la que, entre otras cosas, se dice: “otro elemento que podría considerarse para mejorar el presupuesto es que la CLAC lleve su propia gestión financiera, pudiendo ser auditada y controlada por el Estado que ejerza la Presidencia, lo que generaría un ahorro de US$9 900 que es el “overhead” que cobra la OACI por este servicio…”. Sin embargo, los Estados consideraron más conveniente que la OACI continúe con la gestión administrativo-financiera de la CLAC, pues ésta dispone de toda la infraestructura administrativa y contable necesaria, entiéndase, reglamentos, normas, procedimientos, especialistas, sistemas de control y auditoría, etc. 10. Por lo expuesto anteriormente, es necesario tener en cuenta los párrafos precedentes, especialmente los Acuerdos suscritos, para definir con claridad como se debe llevar en el futuro con eficiencia, agilidad y control la gestión administrativo-financiera. En ese sentido, se sugiere armonizar la propuesta chilena con los razonamientos expuestos, de la siguiente manera:

a) Modificar el literal h) del Artículo 19, conforme lo propuesto por Chile, es decir, que sea el Comité Ejecutivo el que apruebe y no la Asamblea;

b) Incluir en el Artículo 19 una función más para el Presidente que diga: solicitar al

organismo que corresponda la realización de auditorías financieras y administrativas, cuando lo estime necesario;

c) Incluir entre las funciones del Secretario la preparación del presupuesto, de la siguiente manera: Presentar para aprobación del Comité Ejecutivo el proyecto de presupuesto de

CLAC/CE/74-NE/11 - 5 - 03/09/08

gasto de la Comisión para el período entre Asambleas;

d) Modificar el Artículo 18 para incluir la sugerencia sobre aprobación del presupuesto, de la siguiente manera: “… al Comité Ejecutivo le corresponde aprobar el presupuesto, administrar, coordinar y dirigir el programa de trabajo establecido por dicha Asamblea.”;

e) Modificar el Artículo 16, literal b) para que diga lo siguiente: En cada reunión

ordinaria, la Asamblea: a) … b) Establecer el presupuesto y el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final del año en que se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea Ordinaria;

f) Incluir un numeral 3 en el Artículo 21, que diga: El Secretario dependerá

administrativa y funcionalmente del Comité Ejecutivo al que presentará, para aprobación, los informes que le sean requeridos y cualquier tipo de contratos o acuerdos que desee celebrar;

g) Teniendo en cuenta que la Asamblea es el máximo organismo, es conveniente mantener

el Artículo 25, introduciendo una pequeña modificación, de la siguiente manera: “En cada reunión ordinaria la Asamblea ratificará y establecerá el presupuesto de los gastos de las actividades de acuerdo con el programa de trabajo previsto…”

11. Teniendo en cuenta las modificaciones acordadas presentadas por la Secretaría así como las propuestas por Chile y las consideraciones expuestas anteriormente, la Secretaría acompaña como Adjunto 2 el Proyecto modificatorio del Estatuto. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 12. Como se recordará, en la XVII Asamblea de la CLAC (Ciudad de Panamá, Panamá, noviembre de 2006), se encargó a la Secretaría la elaboración del Proyecto de Reglamento Interno, de conformidad al Artículo 21 del Estatuto modificado y presentar un informe al Comité Ejecutivo, en su siguiente reunión. 13. En cumplimiento a lo expuesto, la Secretaría presentó a consideración de la LXXII reunión del Comité Ejecutivo la Nota de estudio CLAC/CE/72–NE/07 con el proyecto señalado. En esa oportunidad, se acordó circular el documento entre los Estados miembros para que, en un plazo no mayor a 60 días, envíen sus comentarios. 14. Se recibió únicamente de Brasil una comunicación expresando que no tenía comentarios o sugerencias. En consecuencia, se acompaña el texto propuesto (Adjunto 3), sin embargo, se debe considerar que las nuevas modificaciones al Estatuto implicarán también cambios al Proyecto de Reglamento, motivo por el cual, se sugiere incluir esta tarea en el programa de trabajo del próximo período. Medidas propuestas a la reunión 15. Se invita al Comité Ejecutivo a tomar conocimiento de la información presentada, resolver sobre las modificaciones propuestas en el Adjunto 2 de la presente Nota e incluir en las tareas del próximo período la modificación del Proyecto de Reglamento.

fsdfsdfsdfsdfs

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CLAC

SECRETARÍA GENERAL Asistente

Administrativo

Asistente de Operaciones

Asistente de Cómputo

Transporte Aéreo,FAL/AVSEC y

Gestión aeroportuariaCapacitación

Navegación Aérea y Seguridad Operacional

Funcionario Internacional

Adscrito

Funcionario Internacional

Adscrito

Funcionario Internacional

AdscritoAsistente

Secretaria

Cooperación Técnica y

Capacitación

IPAC

GEPEJTA

FAL / AVSEC

GRUPOS DEEXPERTOS

GRUPOS AD HOC

ASAMBLEA

COMITÉEJECUTIVO

CLAC/CE/74-NE/11ADJUNTO 1

CLAC/CE/74-NE/11 CORRIGENDUM

ADJUNTO 2

RESOLUCIÓN A178-xx15

ESTATUTO DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC) CONSIDERANDO que el objetivo primordial de la CLAC es proporcionar a los Estados Latinoamericanos

una estructura adecuada para la discusión y planeamiento de todas las medidas necesarias para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil;

CONSIDERANDO que la OACI, en su 35° período de sesiones (Montreal, Canadá, septiembre/octubre de

2004), resolvió retirar el apoyo a las Comisiones Regionales (CLAC y CAFAC), lo que surtiríaó efecto a partir del 31 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO que la Asamblea de la CLAC, en su XVI reunión, promulgó la Resolución A16-13

resolviendo la autonomía de gestión y financiera de la CLAC; CONSIDERANDO que en el Acuerdo de cooperación Mutua firmado entre el Presidente del Consejo de la

OACI y el Presidente de la CLAC el 21 de diciembre de 2005, se reconoce la necesidad de los dos Organismos Internacionales de coordinar y cooperar recíprocamente para mantener un estrecho enlace;

CONSIDERANDO que en el marco de la autonomía de gestión y financiera, el 8 de marzo de 2006 se firmó el

Acuerdo de Sede entre la CLAC y el Gobierno de la República del Perú, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28838 del 19 de julio de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 050-2006-RE del 25 de julio de 2006;

CONSIDERANDO que es necesario revisar las Resoluciones Estatutarias en trámite y enmendar el Estatuto de

la CLAC para ponerlo a tono de la nueva realidad de autonomía de gestión y financiera de la Comisión;

CONSIDERANDO que el Artículo 25° del Estatuto vigente establece que éste podrá ser enmendado por una

mayoría de dos tercios de los Estados miembros de la CLAC. LA XVIII ASAMBLEA RESUELVE I. ENMENDAR EL ESTATUTO VIGENTE DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA

DE AVIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD AL TEXTO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

ESTATUTO DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC)

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Artículo 1.- Las Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes en las deliberaciones de la Segunda Conferencia Latinoamericana de Autoridades Aeronáuticas celebrada en México, en diciembre de 1973, establecen por el presente instrumento la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, a fin de alcanzar la más amplia colaboración para resolver los problemas de aviación civil en el área geográfica indicada en el Artículo 2.

CLAC/CE/74-NE/11 CORRIGENDUM ADJUNTO 2 - 2 - Artículo 2.- Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, que en adelante se denominará indistintamente la Comisión o la CLAC, solamente los Estados situados en América del Sur, América Central incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe, área geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará Latinoamérica. Artículo 3.- La CLAC es un organismo de carácter consultivo y de gestión operativa, y sus Decisiones estarán sujetas a la aprobación de cada uno de los Estados miembros.

CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 4.- La Comisión tiene por objetivo proveer a las Autoridades de Aviación Civil de los Estados miembros una estructura adecuada dentro de la cual puedan discutirse y planificarse todas las medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil e impulsar el desarrollo eficiente, sostenible, seguro, protegido, ordenado y armonizado del transporte aéreo latinoamericano para beneficio de todos sus usuarios. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión desarrollará todas las funciones necesarias, y en particular: a) Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados miembros, para el desarrollo

ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica; b) Llevar a cabo estudios económicos sobre el transporte aéreo en la región; c) Promover un mayor intercambio de información estadística entre los Estados miembros, mediante

una mejor y oportuna notificación de la información; d) Alentar la aplicación de las normas y métodos recomendados de la OACI, así como de las Decisiones

de la CLAC en materia de facilitación y proponer medidas suplementarias para lograr un desarrollo más acelerado de la facilitación en el movimiento de pasajeros, carga y correo dentro de la región;

e) Propiciar acuerdos entre los Estados miembros, que contribuyan a la mejor ejecución de los planes

regionales de la OACI, para el establecimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea y a la adopción de las especificaciones de la OACI en materia de seguridad operacional, aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de aeronaves, licencias del personal e investigación de accidentes de aviación;

f) Propiciar acuerdos para la capacitación del personal en todas las especialidades de la aviación civil; g) Propiciar acuerdos colectivos de cooperación técnica en el campo de la aviación civil, con miras a

obtener la mejor utilización de todos los recursos disponibles;

CLAC/CE/74-NE/11 CORRIGENDUM

- 3 - ADJUNTO 2

h) Informar, dar su parecer técnico o especializado, respecto de los asuntos que se sometan a su consideración que sean compatibles con sus objetivos;

i) Contribuir con el desarrollo e integración del transporte aéreo entre sus Estados miembros; y, j) Salvaguardar los intereses de sus Estados miembros en materia aeronáutica en los diferentes foros

mundiales o regionales, donde se discutan estos asuntos.

CAPÍTULO III RELACIONES CON LA OACI Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Artículo 6.- La Comisión mantendrá estrechas relaciones con la OACI apoyándola en el desarrollo de sus objetivos, en base a un Acuerdo de Cooperación Mutua. Artículo 7.- La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo, de cooperación y coordinación con cualquier Organismo Internacional.

CAPÍITULO IV

ORGANIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE TRABAJO Artículo 8.- Son órganos de la Comisión, la Asamblea y el Comité Ejecutivo, apoyados por una Secretaría General permanente. Artículo 9.- La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada tres años. Artículo 10.- La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita por la mayoría de los Estados miembros. Artículo 11.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar la mayoría de los Estados miembros. Artículo 12.- Las Decisiones de la CLAC serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá derecho a un voto. Salvo lo dispuesto en el Artículo 31, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los Estados representados. Artículo 13.- Cuando el Comité Ejecutivo lo considere conveniente, se podrá adoptar una Decisión sobre un determinado asunto que haya sido convenientemente examinado por los órganos de la CLAC y los Estados miembros, mediante el voto por correo. En tal caso, será necesaria la aceptación expresa de por lo menos dos tercios de los Estados miembros para que la Decisión sea adoptada.

CLAC/CE/74-NE/11 CORRIGENDUM ADJUNTO 2 - 4 - Artículo 14.- Se entiende por Decisión, las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por la Asamblea, definidas de la siguiente manera: a) Resolución: es la expresión formal de una decisión adoptada por la Asamblea de la CLAC que implica una

acción individual de los Estados miembros como consecuencia de la misma y sobre el objeto de ésta. b) Recomendación: es una decisión de la Asamblea de la CLAC, dirigida a sus Estados miembros que

incluye acciones o procedimientos a ejecutar en forma individual. Su aprobación por parte de cada Gobierno confirmará su disposición de aplicarla dentro de los límites de la legislación nacional.

Artículo 15.- Las Decisiones de la Comisión que no impliquen reformas al Estatuto, que sean de competencia de las Autoridades de Aviación Civil, serán aprobadas y entrarán en vigor durante la misma Asamblea. Artículo 16.- En cada reunión ordinaria, la Asamblea: a) Elegirá su Presidente y cuatro Vicepresidentes, tomando en consideración una adecuada

representación geográfica y, en general el principio de rotación y la contribución que al transporte aéreo de la Región haya efectuado cada Estado; y,

b) Establecerá el presupuesto y el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final del año en que se

espera tendrá lugar la siguiente Asamblea Ordinaria. Artículo 17.- La Asamblea determinará su propia organización interna, disposiciones y procedimientos de trabajo, pudiendo constituir Comités y Grupos de Trabajo y de Expertos para estudiar aspectos específicos de los asuntos que tratan los Artículos 4 y 5 de este Estatuto. También podrá constituir Grupos de Trabajo para estudiar y discutir aquellos de dichos asuntos que sólo sean de interés para un grupo determinado de Estados miembros de la CLAC. Artículo 18.- El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes electos en la Asamblea. Al Comité Ejecutivo le corresponde aprobar el presupuesto del Plan Estratégico, administrar, coordinar y dirigir el programa de trabajo establecido por dicha Asamblea. Para sesionar y adoptar decisiones requiere de la mayoría de los Estados electos. El Comité Ejecutivo podrá sesionar de modo ampliado. Al Comité Ejecutivo ampliado se integrarán, con derecho a voz y voto, los jefes de delegación de los Estados miembros que asistieren a cada una de las reuniones de Comité Ejecutivo. Para sesionar el Comité Ejecutivo ampliado requiere de la mayoría de los Estados electos y para adoptar sus decisiones requiere de la mayoría de los Estados presentes. Artículo 19.- Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Comisión y desempeñar sus funciones en nombre de ésta; b) Consultar a los representantes de los Estados miembros o cualquier otra persona u Organización con

CLAC/CE/74-NE/11 CORRIGENDUM

- 5 - ADJUNTO 2

la finalidad de cumplir los objetivos de la Comisión; c) Convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las especiales de la Comisión, de los Comités

y de los Grupos de Trabajo o de Especialistas de la Comisión;

d) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo; e) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de los Estados miembros; f) Coordinar la posición conjunta de los Estados miembros en foros y negociaciones internacionales en

los ámbitos de su competencia; g) Representar a la Comisión en los asuntos y actos de interés común dentro del marco de su

competencia, de conformidad con las normas y objetivos de la misma; h) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos de la

Comisión, incluyendo la celebración de contratos o acuerdos que se consideren pertinentes, una vez aprobados por mayoría en el Comité Ejecutivo la Asamblea; y,

i) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Estatuto de la CLAC. j) Solicitar al organismo que corresponda la realización de auditorías de gestión de la Comisión del

Plan Estratégico financieras y administrativas, cuando se estime necesario. Artículo 20.- La Comisión dispondrá de una Secretaría General permanente que será organizada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 21: 1. El Secretario será seleccionado por el Comité Ejecutivo y deberá tener destacada experiencia en

asuntos de aviación civil, reconocido prestigio y ser nacional de uno de los Estados miembros. Será contratado por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser recontratado, a criterio del Comité Ejecutivo.

2. Son funciones del Secretario:

a) Ejercer la representación legal de la Secretaría General en el Estado sede, de conformidad con

el Acuerdo de Sede suscrito;

b) Desarrollar los trabajos técnicos y administrativos de la Secretaría; c) Administrar los bienes de la Comisión y elaborar los informes pertinentes;

d) Mantener informados a los representantes de los Estados miembros sobre las actividades de la

Comisión. e) Proponer al Comité Ejecutivo el Proyecto de Reglamento Interno y Procedimientos de las

reuniones, manteniéndolos actualizados;

CLAC/CE/74-NE/11 CORRIGENDUM ADJUNTO 2 - 6 -

f) Contratar y remover a los funcionarios técnicos y administrativos de la Secretaría, teniendo en cuenta estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los mismos;

g) Gestionar la contribución de los Estados miembros mediante la asignación temporal de

funcionarios internacionales adscritos para el desarrollo de proyectos específicos, con cargo al Estado designante;

g h) Elaborar Presentar, para aprobación del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de

gastos de la Comisión para el período entre Asambleas los Informes de actividades de la Comisión y financieros, así como, el Presupuesto respectivo; y,

h i) Participar en eventos relacionados a la actividad de la Comisión, con anuencia del Presidente y

presentar informes al Comité Ejecutivo. 3. El Secretario dependerá administrativa y funcionalmente del Comité Ejecutivo al que presentará,

para aprobación, los informes que le sean requeridos y cualquier tipo de contrato o acuerdo que deba celebrar.

Artículo 22: Los funcionarios de la Secretaría General, incluyendo el Secretario:

a) No solicitarán o recibirán, en el cumplimiento de sus deberes, instrucciones de ningún Gobierno o

autoridad ajena a la Comisión. b) Se abstendrán de cualquier acto que pueda comprometer su condición de Funcionarios Internacionales,

responsables ante la Comisión. Cada Miembro de la Comisión, a su vez, se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de la Secretaría General y no tratará de influir sobre ella.

Artículo 23.- Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC contemplarán las necesidades y aspiraciones particulares y comunes de las subregiones y considerarán las proposiciones y conclusiones de las comisiones subregionales que se establecieren o funcionaren para tratar sus cuestiones e intereses. Artículo 24.- Los Estados estarán representados en las reuniones de la CLAC por delegados en número, rango y competencia apropiados a los problemas que hayan de discutirse. Los Jefes de Delegación en las Asambleas debieran ser normalmente los funcionarios de más alto rango directamente responsables de la administración de aviación civil internacional de sus respectivos países, y en las otras reuniones, funcionarios de aviación civil de alto rango.

CAPÍTULO V CUESTIONES FINANCIERAS

Artículo 25.- En cada reunión ordinaria la Asamblea ratificará y establecerá preparará y aprobará el presupuesto de los gastos de sus actividades, de acuerdo con el programa de trabajo previsto para los años siguientes, hasta el final del año en que se espera tendrá lugar la próxima Asamblea Ordinaria. Artículo 26.- El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar ese presupuesto previa consulta a los Estados miembros.

CLAC/CE/74-NE/11 CORRIGENDUM

- 7 - ADJUNTO 2

En el caso que dicho presupuesto deba ser incrementado, se requerirá la aprobación previa de por lo menos dos tercios de dichos Estados. Artículo 27.- Los gastos en razón de las actividades de la CLAC se prorratearán entre los Estados miembros de la Comisión, a excepción de la contribución específica del Estado sede, cuyo monto se establezca en el Acuerdo Sede.

CAPÍTULO VI FIRMA, APROBACIÓN Y ENMIENDA

Artículo 28.- El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados mencionados en el Artículo 2 a partir del 14 de diciembre de 1973 en la Ciudad de México, D. F. Artículo 29.- El presente Estatuto se someterá a la aprobación de los Estados signatarios. Las notificaciones de aprobación serán depositadas en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 30.- El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros. Artículo 31.- Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión deberá dirigir la notificación respectiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, la que efectuará las comunicaciones correspondientes a la Comisión y a los Estados miembros. El retiro surtirá efecto seis meses después de recibida la notificación. Artículo 32.- Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el portugués y el inglés.

II. ENCARGAR A LA SECRETARÍA EL REGISTRO DEL TEXTO MODIFICADO EN LA

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA NOTIFICACIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS.

III. EL TEXTO MODIFICADO DEL ESTATUTO ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO SE HAYA

DEPOSITADO EL DÉCIMO CUARTO INSTRUMENTO DE APROBACIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

La presente Resolución modifica el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y reemplaza a las Resoluciones A4-1, A4-3, A12-5 y A17-15 y a la Recomendación A14-4.

CLAC/CE/74-NE/11 ADJUNTO 3

PRIMER BORRADOR DEL PROYECTO DE

REGLAMENTO AL ESTATUTO DE LA CLAC

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), tiene por objeto reunir a las Autoridades de Aviación Civil de los Estados Latinoamericanos y proporcionarles una estructura adecuada dentro de la cual puedan discutirse y planificarse todas las medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil, e impulsar el desarrollo eficiente, sostenible, seguro, protegido, ordenado y armonizado del transporte aéreo latinoamericano para beneficio de todos sus usuarios. Artículo 2.- En los casos en que las actividades de aviación civil estén bajo la competencia o jurisdicción de distintas Autoridades Aeronáuticas, los Estados miembros informarán a la Comisión cuál será la Autoridad que coordinará las relaciones entre el Estado miembro respectivo y la CLAC. Artículo 3.- Para alcanzar sus objetivos, la CLAC estará compuesta de una Asamblea y un Comité Ejecutivo, apoyados por una Secretaría permanente y podrá contar con los órganos subordinados a los mismos que se determinen de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la CLAC.

CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA

Artículo 4.- REUNIONES ORDINARIAS. La Asamblea celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada tres años, por convocatoria del Comité Ejecutivo, en la fecha y lugar que éste determine. Artículo 5.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud de la mayoría de los Estados miembros. Artículo 6.- REPRESENTACIÓN. Todos los Estados miembros tendrán igual derecho a estar representados en las reuniones de la Asamblea. Ninguna persona podrá representar a más de un Estado. Artículo 7.- DELEGACIONES. Los Estados miembros estarán representados en las reuniones de la Asamblea por delegados en número, rango y competencia apropiados a los problemas que hayan de discutirse. Los Jefes de Delegación debieran ser normalmente los funcionarios de más alto rango directamente responsables de la administración de aviación civil internacional de sus respectivos países. En caso de ausencia, el Delegado Jefe podrá designar a otro miembro de su Delegación para que le sustituya.

CLAC/CE/74-NE/11 ADJUNTO 3 - 2 - Artículo 8.- OBSERVADORES. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y los organismos a que se hace referencia en el Artículo 7 del Estatuto de la CLAC, podrán participar en las reuniones de la Asamblea en calidad de observadores si el Comité Ejecutivo lo juzga conveniente. Cuando una Delegación esté representada por más de un observador, uno de ellos será designado Jefe de la misma. Artículo 9.- CREDENCIALES. 1) Los delegados y observadores deberán estar provistos de credenciales de conformidad con

las disposiciones internas de cada Estado o del organismo correspondiente. 2) El Presidente examinará las credenciales e informará sobre el particular a la Asamblea.

Hasta que la Asamblea tome una decisión al respecto, los delegados y observadores tendrán derecho a participar en las actividades de la Asamblea; sin embargo, se sujetarán a las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.

3) Cuando la Asamblea considere que las credenciales de algún delegado u observador no estén en regla, podrá prohibir que éste siga participando en las actividades de aquella.

Artículo 10.- MESA DE LA ASAMBLEA. 1) En cada reunión ordinaria, la Asamblea elegirá de entre sus Estados miembros, a su

Presidente y a cuatro Vicepresidentes. Se tomará en consideración una adecuada representación geográfica y, en general, el principo de rotación y la contribución que al transporte aéreo de la región haya efectuado cada Estado.

2) La elección del Presidente y los Vicepresidentes se decidirá por mayoría de los Estados representados. En el caso que se presente más de un candidato para cubrir estos cargos, la elección se hará por votación secreta.

3) El Presidente y los Vicepresidentes desempeñarán sus funciones desde la clausura de la Asamblea Ordinaria en que fueron elegidos, hasta el fin de la próxima Asamblea Ordinaria.

4) En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán desempeñadas por uno de los Vicepresidentes. El orden de precedencia entre los Vicepresidentes para asumir esas funciones será determinado por el orden en que fueron elegidos por la Asamblea.

Artículo 11.- ORDEN DEL DÍA. 1) El Orden del Día Provisional para un período ordinario de sesiones junto con las notas

explicativas y/o de estudio correspondientes, será preparado por el Comité Ejecutivo y se enviará a los Estados miembros con una anticipación no inferior a cuarenta y cinco días a la apertura del período de sesiones.

2) El Orden del Día definitivo será acordado por la Asamblea, la que podrá en todo momento agregar nuevas cuestiones o modificarlo.

3) Si se trata de reuniones extraordinarias, el Orden del Día preparado por el Comité Ejecutivo o por los Estados que hayan solicitado la reunión, se enviará a los Estados miembros de modo que éstos lo reciban al menos catorce días antes de la apertura de la reunión.

CLAC/CE/74-NE/11 - 3 - ADJUNTO 3 Artículo 12.- ÓRGANOS SUBORDINADOS. La Asamblea determinará la composición y competencia de los órganos subordinados que resuelva crear para estudiar e informar sobre determinadas cuestiones del Orden del Día. Artículo 13.- SECRETARÍA. El funcionario responsable de los servicios de Secretaría de que trata el Artículo 21 del Estatuto de la CLAC, actuará como Secretario de la Asamblea. El personal de Secretaría, con excepción del Secretario, normalmente será provisto por el Estado invitante. Artículo 14.- CARÁCTER DE LAS REUNIONES. Las sesiones plenarias de la Asamblea serán públicas, a no ser que se decida celebrar cualquiera de ellas a puerta cerrada. Las reuniones de los órganos subordinados de la Asamblea se celebrarán a puerta cerrada, a no ser que el órgano subordinado de que se trate decida lo contrario. Artículo 15.- PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES. Los observadores tendrán derecho a asistir a todas las reuniones públicas de la Asamblea y sus órganos subordinados. También podrán asistir a las reuniones a puerta cerrada cuando la Asamblea o el órgano respectivo así lo decidan expresamente. Los observadores tendrán derecho a participar en los debates y presentar documentos, pero no podrán votar ni hacer o apoyar propuestas. Artículo 16.- QUORUM. Las reuniones plenarias de la Asamblea requieren para sesionar la mayoría de los Estados miembros, a reserva de lo dispuesto en el Artículo 25 del Estatuto de la CLAC. Artículo 17.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. La persona que presida la Asamblea o cualquiera de sus órganos subordinados, abrirá y levantará cada reunión, dirigirá los debates, velará por el cumplimiento del presente Reglamento, concederá la palabra, someterá a votación los asuntos y anunciará las decisiones. Igualmente resolverá las cuestiones de procedimiento y, con sujeción a este Reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir las actuaciones del órgano que presida y para mantener el orden durante las sesiones. Artículo 18.- DECLARACIONES DE LA SECRETARÍA Quien ejerza las funciones de Secretario podrá hacer declaraciones orales o escritas de carácter informativas la Asamblea, acerca del asunto que se está debatiendo. Artículo 19.- USO DE LA PALABRA. La Presidencia concederá la palabra a quienes la pidan en el orden en que la hayan solicitado; podrá llamar a la cuestión a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté discutiendo. En general, a ningún representante se le concederá la palabra por segunda vez sobre la misma cuestión, excepto para fines de aclaración, hasta que hayan tenido la oportunidad de hablar los demás representantes que lo deseen.

CLAC/CE/74-NE/11 ADJUNTO 3 - 4 - Artículo 20.- PRECEDENCIA. En las reuniones plenarias de la Asamblea podrá darse precedencia al Presidente de un Comité, Subcomité o Grupo de Trabajo, con el objeto de que exponga las razones invocadas y conclusiones adoptadas por el órgano de que se trate. Artículo 21.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO. No obstante lo dispuesto en el Artículo 18, durante la discusión de cualquier asunto, todo delegado podrá en cualquier momento plantear una cuestión de procedimiento y la presidencia decidirá inmediatamente al respecto. Todo delegado podrá apelar contra la decisión de la Presidencia, apelación que se someterá inmediatamente a votación y la decisión de la Presidencia prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los votos emitidos. Quien plantee una cuestión de procedimiento podrá hablar solamente de la misma y no podrá tratar el fondo del asunto que se discutía antes de plantear la cuestión. Artículo 22.- LIMITACIONES DE TIEMPO EN EL USO DE LA PALABRA. La Presidencia, con la aprobación de la Asamblea, podrá limitar el tiempo concedido a cada orador para su intervención. Artículo 23.- MOCIONES Y ENMIENDAS. No se discutirá ninguna moción o enmienda sin que haya sido previamente apoyada. Sólo los delegados podrán presentar y apoyar mociones y enmiendas. Artículo 24- RETIRO DE MOCIONES. No podrá retirarse ninguna moción si una enmienda a la misma se halla en discusión o se ha adoptado. Artículo 25- MOCIONES DE PROCEDIMIENTO. Todo delegado podrá proponer en cualquier momento que se suspenda o se levante la sesión, que se suspenda el debate sobre cualquier cuestión, que se aplace la discusión de algún asunto o que se cierre el debate sobre cualquier asunto. Después de presentada una moción de esta clase y de haberla defendido su autor, se permitirá que sólo otro orador la impugne antes de efectuarse la votación. Artículo 26.- ORDEN DE LAS MOCIONES DE PROCEDIMIENTO. A reserva de lo dispuesto en el Artículo 20, las siguientes mociones tendrán precedencia sobre todas las demás y se considerarán en el orden que a continuación se indica: a) Suspensión de la sesión. b) Levantamiento de la sesión. c) Suspensión del debate sobre cualquier asunto. d) Aplazamiento del debate sobre cualquier asunto. e) Cierre del debate sobre cualquier asunto. Artículo 27.- REAPERTURA DEL DEBATE. Para reabrir en el mismo periodo de sesiones el debate ya decidido por votación sobre determinado asunto, se requerirá la mayoría de los votos emitidos. Por lo general se concederá la palabra únicamente a quien haya propuesto la moción para reabrir el debate y a otro orador que la impugne, después de lo cual se someterá inmediatamente a votación. Las intervenciones sobre una moción para reabrir el debate se

CLAC/CE/74-NE/11 - 5 - ADJUNTO 3 limitarán a los puntos que directamente se relacionen con la justificación para su apertura. La discusión en cuanto al fondo de la cuestión tendrá lugar solamente después de que haya sido aprobada la moción para reabrir el debate. Artículo 28.- DERECHO DE VOTO. En las reuniones de la Asamblea cada Estado miembro tendrá derecho a un voto. Artículo 29.- DERECHO DE VOTO DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Asamblea (en su carácter de Presidente de la CLAC) no requiere necesariamente ser Jefe de la Delegación de su país. Cuando así suceda, el derecho de voto será ejercido por el Jefe de la Delegación y no por el Presidente de la CLAC. Artículo 30.- MAYORÍA NECESARIA. A reserva de lo establecido en el Artículo 25 del Estatuto de la CLAC, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los Estados representados. Artículo 31.- FORMA DE VOTACIÓN. Por lo general la votación se hará de viva voz, levantando la mano o poniéndose de pie, pero será nominal cuando lo solicite la delegación de un Estado miembro y siempre que no se oponga a ello la mayoría de los votantes, en cuyo caso se hará constar en acta el voto de cada delegación que participe. Artículo 32.- VOTACIÓN SECRETA. A reserva de lo dispuesto en el Artículo 9, párrafo 4 de este Reglamento, a solicitud de por lo menos dos delegaciones y siempre que no se oponga a ello la mayoría de los votantes, la votación será secreta mediante el depósito de papeletas en el lugar que señale la Presidencia. Artículo 33.- VOTACIÓN SEPARADA. A solicitud de la delegación de un Estado miembro y siempre que no se oponga a ello la mayoría de los votantes, se votará separadamente sobre las partes de cada moción y luego la moción resultante se someterá en su totalidad a votación final. Artículo 34.- VOTACIÓN SOBRE ENMIENDAS. Se votará sobre toda enmienda a una moción antes de votar sobre la moción misma. Cuando se propongan dos o más enmiendas a una moción, se votará sobre las mismas en el orden en que más difieran de la moción original, comenzando por la que más se diferencie. La Presidencia decidirá si la enmienda propuesta está relacionada con la moción de modo que realmente constituya enmienda a la misma, o si debe considerarse como alternativa o sustitutiva. Esta decisión podrá ser revocada por la mayoría de los votos emitidos. Artículo 35.- VOTACIÓN SOBRE MOCIONES QUE CONSTITUYEN ALTERNATIVAS O SUSTITUCIONES. Las mociones que constituyen alternativas o sustituciones, a menos que en la reunión se decida lo contrario, se someterán a votación en el orden en que se hayan presentado, después de que se haya resuelto acerca de la moción original. La Presidencia decidirá si es o no necesario someter a votación las mociones que constituyan alternativas o sustituciones, teniendo en cuenta la votación hecha sobre las mociones originales y cualesquiera

CLAC/CE/74-NE/11 ADJUNTO 3 - 6 - enmiendas de las mismas. Esta decisión podrá ser revocada por la mayoría de los votos emitidos. Artículo 36.- APLAZAMIENTO DE VOTACIÓN. La votación sobre cualquier moción o enmienda se aplazará al solicitarlo cualquier miembro de la delegación de un Estado, hasta que todas las delegaciones hayan tenido a su disposición, por lo menos durante veinticuatro horas, copias de la moción. El aplazamiento podrá rechazarse por mayoría de los votos emitidos. Artículo 37.- EMPATE. En caso de empate, la moción se someterá a segunda votación en la sesión posterior, a no ser que se decida proceder a segunda votación en la misma reunión en que tuvo lugar el empate. Salvo que en la segunda votación haya mayoría a favor de la moción, ésta se considerará rechazada. Artículo 38.- IDIOMAS. Los idiomas de trabajo de la CLAC son el español, el portugués y el inglés. Sin embargo, la traducción de documentación y la interpretación simultánea del español al portugués y al inglés y viceversa y entre estos dos últimos idiomas, se sujetarán a las previsiones presupuestarias que haya aprobado la Asamblea. Artículo 39.- ACTAS. De las sesiones plenarias de la Asamblea se levantarán actas resumidas. Solamente las decisiones se reproducirán en su totalidad. Artículo 40.- APROBACIÓN DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA. A los efectos determinados en el Artículo 3 del Estatuto de la CLAC, las Decisiones adoptadas por la Asamblea que no impliquen reformas al Estatuto de la CLAC y que caigan dentro de la esfera de competencia exclusiva de las Autoridades de Aviación Civil, serán aprobadas y entrarán en vigor durante la misma Asamblea en que fueron discutidas. En caso de que algún Estado no esté de acuerdo con la aprobación o se abstenga, dejará constancia en el acta de la respectiva Asamblea sobre sus motivos o reservas.

CAPÍTULO III DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 41.- 1) El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes electos en la

Asamblea. Al Comité Ejecutivo le corresponde administrar, coordinar y dirigir el programa de trabajo establecido por dicha Asamblea. Para sesionar y adoptar decisiones requiere de la mayoría de los Estados electos.

2) Los miembros del Comité Ejecutivo desempeñarán sus funciones desde la clausura de la Asamblea Ordinaria en que fueron elegidos, hasta el fin de la próxima Asamblea Ordinaria.

3) En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán desempeñadas por uno de los Vicepresidentes. El orden de precedencia entre los Vicepresidentes para sumir esas funciones estará dado por el orden en que fueron elegidos por la Asamblea.

4) El Comité Ejecutivo requiere un quórum de tres miembros para poder deliberar. Cuando este quórum no pueda lograrse por encontrarse vacante más de un cargo, el Comité

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Ejecutivo consultará a los Estados miembros sobre la necesidad de convocar a una Asamblea Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes en el mismo.

5) Las funciones y atribuciones de los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser delegados en otros funcionarios de las respectivas Administraciones de Aviación Civil, en los casos de sustitución o reemplazo de los titulares de conformidad con las disposiciones nacionales vigentes en cada Estado.

6) El Comité Ejecutivo celebrará todas las reuniones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y como mínimo deberá reunirse dos veces al año.

7) Al finalizar cada reunión, el Comité Ejecutivo fijará la fecha y el lugar de la próxima reunión. El Presidente fijará el Orden del Día provisional para cada reunión y podrá convocar reuniones especiales del Comité Ejecutivo cuando lo considere necesario.

8) El Comité Ejecutivo podrá sesionar de modo ampliado. Al Comité Ejecutivo ampliado se integrarán, con derecho a voz y voto, los jefes de delegación de los Estados miembros que asistieren a cada una de las reuniones de Comité Ejecutivo. Para sesionar el Comité Ejecutivo ampliado requiere de la mayoría de los Estados electos y para adoptar sus decisiones requiere de la mayoría de los Estados presentes.

Artículo 42.- 1) El Orden del Día para las reuniones del Comité Ejecutivo abarcará, entre otras, cosas, las

siguientes cuestiones: a) El programa y los métodos de trabajo de la CLAC. b) El presupuesto de gastos de la CLAC. c) El programa general de reuniones (Asamblea, Comités y Grupos de Trabajo y

Expertos). d) La constitución y atribuciones de los órganos subordinados (Comités y Grupos de

Trabajo y Expertos). e) Las actividades de la Secretaría y de los órganos subordinados (Comités y Grupos de

Trabajo y Expertos). f) Las relaciones con la OACI y con los organismos mencionados en el Artículo 7 del

Estatuto de la CLAC. g) Los Estados no miembros y organismos que pueden participar en calidad de

observadores a las reuniones de la Asamblea y de los órganos subordinados. h) El Orden del Día Provisional para las reuniones de la Asamblea.

2) Como mínimo dos meses antes de la realización de una reunión ordinaria de la Asamblea,

el Comité Ejecutivo celebrará una reunión a efectos de: a) Establecer el Orden del Día Provisional de la Asamblea, incluyendo notas

explicativas sobre cada una de las cuestiones del Orden del Día y aprobar las notas de estudio correspondientes preparadas por la Secretaría de la CLAC.

b) Establecer el proyecto del programa de trabajo y el proyecto del presupuesto de gastos que se someterán a consideración de la Asamblea.

c) Tomar nota del informe sobre las actividades de la CLAC que el Presidente presentará a la Asamblea.

d) Establecer la nómina de los Estados no miembros y los organismos que podrán participar como observadores a la Asamblea.

e) Adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el más eficiente apoyo administrativo a la reunión.

CLAC/CE/74-NE/11 ADJUNTO 3 - 8 - Artículo 43.- 1) Las deliberaciones del Comité Ejecutivo no se sujetarán a las formalidades establecidas en

el Capítulo II del presente Reglamento. 2) En lo posible todas las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por unanimidad de los

miembros presentes, cuando ésta no pueda lograrse se adoptarán por mayoría. 3) Cuando las circunstancias lo requieran, el Comité Ejecutivo o el Presidente de la CLAC

podrán solicitar por correo, la opinión o el pronunciamiento de los Estados miembros sobre determinados asuntos de interés de la CLAC.

Artículo 44.- El funcionario a que se hace referencia en el Artículo 13 del presente Reglamento actuará como Secretario del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS SUBORDINADOS

Artículo 45.- 1) Los órganos subordinados de la Asamblea o del Comité Ejecutivo, que pudieran crearse de

conformidad con los Artículos 17 y 18 del Estatuto de la CLAC, estarán organizados en la forma que determine la propia Asamblea o el Comité Ejecutivo, según corresponda.

2) Los Estados miembros debieran estar representados en las reuniones de los órganos mencionados en 1) por delegados en número, rango y competencia apropiadas a los problemas que hayan de discutirse.

3) Los métodos y procedimientos de trabajo de los órganos mencionados en este Artículo serán establecidos en todos los casos por la Asamblea o el Comité Ejecutivo, según corresponda. A falta de dichos métodos y procedimientos de trabajo prevalecerán las normas del presente Reglamento, en lo que sea de aplicación.

4) Los citados órganos producirán informes sobre sus reuniones para consideración de la Asamblea o del Comité Ejecutivo según corresponda.

CAPÍTULO V

DE LOS GRUPOS DE EXPERTOS DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 46.- 1) Los Grupos de Expertos tienen por finalidad asesorar al Comité Ejecutivo, analizando,

estudiando y proponiendo soluciones concertadas que posibiliten el desarrollo del transporte aéreo regional en base a la coordinación y cooperación de los Estados miembros.

2) Los Grupos de Expertos del Comité Ejecutivo estarán compuestos por expertos designados por las Administraciones de Aviación Civil de los Estados miembros de la CLAC y de los Estados, Organismos y Asociaciones que participan en las reuniones de la CLAC en calidad de observadores, tomando en cuenta los temas que se vayan a discutir y su especialidad. Esta composición podrá ser objeto de revisión por parte del Comité Ejecutivo cada vez que lo considere conveniente y de acuerdo a las tareas asignadas.

3) Cuando se establezca un Grupo de Expertos se solicitará a los Estados miembros y a los Organismos y Asociaciones pertinentes la designación de sus expertos; considerando, en la medida de lo posible, que exista continuidad participativa en las reuniones de trabajo.

4) Los miembros deberán contribuir sustancialmente en las labores encargadas por el Comité Ejecutivo y su participación en los debates será a título personal en su calidad de expertos;

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por tanto, estarán en libertad de manifestar sus opiniones profesionales y no sostener posiciones o representaciones del Estado de donde provienen.

5) Los miembros también podrán desarrollar sus actividades apoyándose en pequeños subgrupos de trabajo en una modalidad ad hoc, siempre y cuando se trate de asuntos puntuales que ameriten utilizar este tipo de recurso. Estos pequeños subgrupos presentarán sus trabajos por medio de un Ponente durante las reuniones ordinarias de los Grupos de Expertos.

Artículo 47.- 1) Las reuniones de los Grupos de Expertos serán convocadas por la Secretaría tomando en

cuenta el programa de trabajo aprobado por la Asamblea. La fecha, duración y lugar de dichas reuniones se fijará de conformidad a lo resuelto por el Comité Ejecutivo para cada período.

2) La Secretaría preparará un Orden del Día provisional teniendo en cuenta la importancia, el grado de desarrollo y la urgencia de los asuntos a tratar.

3) Regularmente, las reuniones de los Grupos de Expertos serán públicas; aunque cuando lo decidan sus miembros, podrán realizarse a puerta cerrada.

4) Si el tiempo lo permite durante sus reuniones, los Grupos de Expertos podrán examinar asuntos relacionados directamente con su programa de trabajo, aunque éstos no figuren en el Orden del Día.

5) Las reuniones serán inauguradas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente al Estado donde se realice la misma y una vez terminado el acto de apertura se procederá a la elección del Coordinador.

6) Los Grupos de Expertos en cada reunión elegirán de entre sus miembros un Coordinador, quién se encargará de dirigir los debates, armonizar los comentarios y buscar, en la medida de lo posible, conclusiones y recomendaciones consensuadas para presentarlas al Comité Ejecutivo.

7) La Secretaría de las reuniones de los Grupos de Expertos estará a cargo del Secretario de la CLAC.

Artículo 48.- 1) Los Grupos de Expertos realizarán su labor por medio de reuniones o por correspondencia

o combinando las dos modalidades. 2) Las reuniones serán convenidas por el Comité Ejecutivo y formarán parte del programa de

trabajo de la CLAC, incluyendo lugar, fecha y duración de las mismas. 3) Durante las reuniones se evitarán los formalismos, fomentando la libertad de expresión

indispensable para conseguir los objetivos planteados. 4) Los miembros de los Grupos podrán presentar notas de estudio sobre las cuestiones que

consten en el Orden del Día para circularlas entre los Estados miembros con la debida antelación.

5) Las propuestas que formulen los Grupos deberán reflejar los criterios sobre los cuales todos sus miembros están de acuerdo. Cuando no se pueda alcanzar el acuerdo señalado, el informe deberá contener los argumentos sustentados y el grado de acuerdo o desacuerdo alcanzado.

6) Terminada cada reunión, la Secretaría elaborará un informe que contenga una relación sucinta de las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en cada uno de los puntos del Orden del Día, el mismo que será sometido a consideración del Comité Ejecutivo.

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CAPÍTULO VI DE LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN EN LAS ASAMBLEAS Y/O

CONFERENCIAS MUNDIALES DE LA OACI

Artículo 49.- 1) Las reuniones de coordinación tienen como finalidad la discusión y concertación de

acuerdos por parte de las Autoridades de los Estados miembros de la CLAC en materias de interés común, para presentar armónica y organizadamente una posición regional en las Asambleas y/o Conferencias Mundiales convocadas por la OACI.

2) En las “reuniones de coordinación” podrán participar los delegados de los Estados miembros, de los Estados y organismos calificados como observadores e invitados especiales, estos últimos cuando así lo decida el Comité Ejecutivo o los propios participantes de la “reunión de coordinación”.

3) Los participantes deberán tener presente que este tipo de reuniones no implica representación oficial alguna y que fundamentalmente apuntan a la armonización de políticas, acuerdo de posiciones y establecimiento de estrategias para alcanzar objetivos de interés regional.

4) Las “reuniones de coordinación” serán públicas; aunque, si deciden los representantes de los Estados miembros y el tema a discutirse así lo requiere, éstas podrían realizarse a puerta cerrada.

Artículo 50.- 1) Luego de la respectiva aprobación por parte del Comité Ejecutivo, las “reuniones de

coordinación” serán convocadas por la Secretaría, tomando en cuenta el programa de trabajo de la CLAC, los temas a tratar y los acuerdos alcanzados en el seno del Organismo en eventos o reuniones preparatorias.

2) La Secretaría preparará un Orden del Día provisional, la documentación pertinente y realizará todos los arreglos necesarios para establecer lugar y fechas de la “reunión de coordinación”.

3) Actuará como Coordinador en la “reuniones de coordinación”, la máxima autoridad del Estado que en ese momento ejerza la Presidencia de la CLAC; en ausencia de éste, le seguirán en orden de precedencia las máximas autoridades de los Estados que ostentan las Vicepresidencias del Organismo regional.

4) Actuará como secretario de las “reuniones de coordinación” el Secretario de la CLAC. Artículo 51.- 1) Con el objeto de pasar revista a las instrucciones que haya promulgado el Comité

Ejecutivo y a los documentos preparados por la Secretaría, las sesiones de trabajo comenzarán por lo menos un día antes de que se inicie la Asamblea y/o Conferencia convocada por la OACI y se realizarán cuantas sesiones sean necesarias mientras dure dicho evento.

2) Tanto los participantes como la Secretaría podrán presentar documentos de trabajo, de conformidad al Orden del día.

3) Durante las reuniones se evitarán los formalismos, fomentando la libertad de expresión indispensable para conseguir los objetivos planteados.

4) Las propuestas en consenso que formulen los participantes de las “reuniones de coordinación” deberán reflejar su criterio regional y serán presentadas en el seno de las Asambleas y/o Conferencias de la OACI por el Coordinador o el Estado que haya sido elegido para tal efecto.

CLAC/CE/74-NE/11 - 11 - ADJUNTO 3 5) Considerando que en este tipo de reuniones regularmente se deben realizar contactos y

acercamientos para acordar posiciones con otros Estados, Organismos Regionales o grupos de Estados, el Coordinador someterá a consideración de los participantes la estrategia a aplicar para cada caso.

6) Si se tratara de acercamientos de orden político, el Coordinador, apoyado por los representantes de los Estados que estime conveniente, se encargará de llevar la voz y la posición de la región, previamente acordada en la “reunión de coordinación”.

7) Si se tratara de participar en grupos especiales o de trabajo constituidos durante la Asamblea y/o Conferencia mundial de la OACI, el Coordinador, considerando la mejor representación de la Región, designará de entre los participantes a quienes actuarán como “puntos focales”, en los citados Grupos.

8) Los denominados “puntos focales” serán quienes se encarguen de llevar los criterios de la región a esos foros y de informar a la “reunión de coordinación” en pleno, sobre los acuerdos alcanzados y demás asuntos tratados en las reuniones de los citados grupos.

9) Terminada cada “reunión de coordinación”, la Secretaría elaborará un informe que contenga una relación sucinta del trabajo realizado y de los principales acuerdos alcanzados, el mismo que será sometido a consideración del Comité Ejecutivo en su próxima reunión.

CAPÍITULO VII

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Artículo 52.- La Asamblea podrá reformar o suspender, total o parcialmente, el presente Reglamento por mayoría de dos tercios de los Estados miembros representados, a reserva de lo dispuesto en el Estatuto de la CLAC.