45
FERNANDO DE LASALA S.I. CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE RELIGIOSAS EN FRANCIA Y OTROS ASUNTOS DISCIPLINARES (1829-1861) Sommaire. - L'objet de cette recherche est d'exposer la situation canonique des religieuses françaises après les temps agités de la Révolution, jusque pendant le temps de la Restauration durant les premières décades du XIX e siècle, selon les documents de la S.C. des Evêques et des Réguliers. En même temps, l'auteur présente quelques documents inédits sur certains problèmes de la vie religieuse de cette période (utilisation des biens matériels, entretien personnel, exercice de la médecine, disposition des oratoires, visites, etc.) Summary. - The object of the present investigation is to make clear the canonical situation, according to the decrees of the Sacred Congregation of Bishops and Religious, of religious females in France after the Revolution of 1789 and during the subsequent period of restoration (the first four decades of the 19th century). The author also provides unedited documents from the same congregation of oratories, the practice of medicine by religious, visits, the administration of personal property, etc. INTRODUCCIÓN: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE DICASTERIO DURANTE EL PONTIFICADO DE GREGORIO XVI Durante el pontificado de Mauro Cappellari (1831-1846) la Congregación de Obispos y Regulares 1 fue consciente de su necesidad de renovación. Sus secretarios se veían obligados a aumentar las tasas en la expedición de los documentos y a corregir los procedimientos de algunos tramos del "iter" documental. Así se hizo con satisfacción de los empleados,

CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

FERNANDO DE LASALA S.I.

CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES:

VOTOS DE RELIGIOSAS EN FRANCIA

Y OTROS ASUNTOS DISCIPLINARES (1829-1861)

Sommaire. - L'objet de cette recherche est d'exposer la situation canonique des religieuses françaises après les temps agités de la Révolution, jusque pendant le temps de la Restauration durant les premières décades du XIXe siècle, selon les documents de la S.C. des Evêques et des Réguliers. En même temps, l'auteur présente quelques documents inédits sur certains problèmes de la vie religieuse de cette période (utilisation des biens matériels, entretien personnel, exercice de la médecine, disposition des oratoires, visites, etc.)

Summary. - The object of the present investigation is to make clear

the canonical situation, according to the decrees of the Sacred Congregation

of Bishops and Religious, of religious females in France after the Revolution

of 1789 and during the subsequent period of restoration (the first four

decades of the 19th century). The author also provides unedited documents

from the same congregation of oratories, the practice of medicine by

religious, visits, the administration of personal property, etc.

INTRODUCCIÓN: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE DICASTERIO

DURANTE EL PONTIFICADO DE GREGORIO XVI

Durante el pontificado de Mauro Cappellari (1831-1846) la

Congregación de Obispos y Regulares1 fue consciente de su necesidad de

renovación. Sus secretarios se veían obligados a aumentar las tasas en la

expedición de los documentos y a corregir los procedimientos de algunos

tramos del "iter" documental. Así se hizo con satisfacción de los empleados,

Page 2: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

2

pues se concretaron las reglas del procedimiento en las causas

contenciosas, fueron nombrados algunos consultores, se imprimieron las

ponencias, así como los datos más importantes de las causas criminales.

A pesar de las mejoras, quedaba todavía por confeccionar algo tan

importante como el Registro General de las súplicas, en donde, para ventaja

de posibles recursos, se irían anotando, sin necesidad de transcribir

íntegramente los textos documentales, los diversos pasos que se fuesen

dando hasta la conclusión de cada asunto. De ese modo, no sería necesario

acudir a registros demasiado abiertos al conocimiento y curiosidad de los

agentes de preces, porque muchos de los casos tratados en este dicasterio

requerían una reserva total.

Además, la Congregación carecía de un registro por materias, en el

que se pudiesen hallar con facilidad los asuntos tratados en conexión con

otros dicasterios romanos, así como las resoluciones más importantes que

servirían como pauta para resolver nuevos casos. Desgraciadamente, en

1839, todavía no se habían podido llevar a cabo estas últimas mejoras. No

tenían suficientes medios económicos como para pagar dignamente a los

escritores y registradores; algunos empleados, que destacaban por su

diligencia ante el número creciente de los casos que se presentaban (en

particular desde que la mayoría de las naciones europeas, después del

Congreso de Viena en 1815, iniciaran la restauración política), recibían un

pequeño estipendio gracias a los duplicados y a los retoques que hacían en

las súplicas2.

El secretario de la Congregación, habiéndo expuesto el estado de las

cosas al cardenal Prefecto, y con su aprobación, presentó a Gregorio XVI un

proyecto de mejoras, y, en concreto, la de cobrar las tasas acostumbradas

también en los casos de rescriptos de venta, de alquiler, de enfiteusis a

tercera generación masculina, y en los de imposición de censos y de

permutas3. El papa aprobó dicha reforma con un rescripto de fecha 5 de

septiembre de 18394.

Page 3: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

3

TIPOLOGÍA DE LAS DISPOSICIONES EMANADAS POR ESTA CONGREGACIÓN

Ya expusimos algunos de estos tipos en el artículo citado en la nota

n� 1: nos referimos a los rescriptos de secularización y a los decretos -

generales y particulares - sobre religiosos attentis circumstantiis, cuales eran

las subsiguientes a la Revolución Francesa de 1789 y a los movimientos

restauradores a partir de 1815.

Nos fijaremos ahora, en particular, en dos grandes grupos de

documentos: a) los que tocan explícitamente a la intimidad personal de los

religiosos, incluso en su fuero interno, y b) los que versan sobre sus bienes

(muebles e inmuebles), modo de vida y costumbres externas.

RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN CANÓNICA

DE LAS RELIGIOSAS EN FRANCIA (1829-1836)

Estos documentos pertenecen a la primera categoría que acabamos de

mencionar, y han sido copiados repetidas veces, dada su importancia, en el

fondo Collectanea.

En el volumen nº 15 de dicho fondo, correspondiente a los años 1821,

1827 y 1831-1852, ya aparece copiado el asunto de los 'Votos de las monjas

de Francia'5. Encontramos otra copia de lo mismo en el volumen nº 166, en

el que han sido vueltos a copiar, probablemente por monseñor Boccafogli

(como se indica a lápiz en la cubierta del volumen) los documentos del vol.

Nº 15.

Napoleón I quería religiosas que trabajasen, no ociosas y, por ello, no

toleró a las contemplativas, sino sólo a las hospitalarias y enseñantes. Su

aprecio por las monjas hacendosas se demostró en 1805, cuando la madre

del emperador fue nombrada, por decreto, protectora de las Hijas de la

Caridad en todo el imperio. Con la Restauración, los obispos, usando finas

Page 4: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

4

estrategias, lograron recuperar ante la ley civil a muchas religiosas

(carmelitas, visitandinas de S. Francisco de Sales, clarisas, calvarianas)7.

Tales conventos femeninos fueron declarados centros educativos para niñas

y, en la práctica, allí se impartían algunas lecciones. Pero, oficialmente, las

religiosas no pronunciaban votos, sino solamente promesas8. No recibían

novicias, sino sólo alumnas y ayudantes que cuidaban de las monjas

achacosas. El gobierno francés cerraba los ojos ante esos casos.

Para poder estar a buenas con el gobierno, las carmelitas eran

denominadas Hermanas de la Caridad de Santa Teresa, y las visitandinas

Hermanas de la Caridad de Santa María. Un jesuita, el padre P. de la

Clorivière, ya en plena Revolución de 1789, había fundado en secreto un

instituto religioso femenino muy especial, el del Corazón de María, cuyos

miembros estaban dispensados del hábito religioso9 y de vivir

ostensiblemente en comunidad. Habíanse creado recientemente las Damas

del Sagrado Corazón (en 1800, y confirmadas en 1815), quienes, bajo el

nombre de Damas de la Doctrina Cristiana, instruían a las chicas; las de

Santa Clotilde, las vicentinas, las Adoratrices del Santísimo Sacramento, las

Hijas de María Inmaculada etc. Eran indudables las señales de vitalidad en

el campo de las religiosas francesas.

Es natural que existiesen problemas canónicos por parte de los obispos

de Francia respecto a la situación de sus religiosos, y en particular respecto a

las monjas. Después de los tiempos revolucionarios y persecutorios era muy

difícil restaurar la vida consagrada, especialmente la femenina (monjas eran

entonces todas las religiosas, con poquísimas excepciones, como las

Hermanas de la Caridad fundadas por S. Vicente de Paúl y Sta. Luisa de

Marillac en 1632). Por parte de la Santa Sede, ya durante el pontificado de

Pío VII (1800-1822), en 1810 y en 1814, se habían proyectado y casi

decidido reformas de la vida religiosa. Una Congregación especial destinada

a la reforma general de los asuntos ecclesiasticos tenía que haber discutido,

en primer lugar, con ayuda de doce consultores, un artículo correspondiente

a las religiosas, y que se hallaba incluído en el Plan de Reforma propuesto

Page 5: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

5

por mons. Giuseppe Antonio Sala10.

El caso concreto al que nos referimos sucedió de este modo: el obispo

de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron, por separado, sendas

instancias dirigidas a los siguientes destinatarios: la del obispo sufragáneo, a

la Congregación de Obispos y Regulares; y la del arzobispo metropolita al

propio Gregorio XVI. Ambos pedían una respuesta sobre la situación

canónica de las religiosas en Francia; el prelado de Le Mans lo hacía más

extensamente, en tres cartas separadas incluídas en el mismo envío ("tre

lettere accluse"). Les interesaba saber, ante todo, si los votos de las

religiosas francesas que, según el propio instituto, eran solemnes, eran

considerados como tales por parte de la S. Sede, y cuáles indulgencias

podían alcanzar por medio de tales votos.

No habían quedado satisfechos del todo con una anterior respuesta

dada en tiempos del pontificado de Pío VIII, en 1829. En ella se afirmaba

que los votos de las religiosas de Francia, en aquellas circunstancias, eran

estimados por la Santa Sede como votos simples. Tampoco les satisfizo otro

rescripto, fechado el 23 de febrero de 1835, en el que se afirmaba lo mismo

por parte de la Congregación de Obispos y Regulares. El obispo de Le Mans

escribió una segunda vez a la Curia Romana, presentando, a modo de

preguntas, cuatro dudas, con el fin de obtener un rescripto por parte de la

Congregación.

Las interrogaciones del obispo francés versaban sobre los siguientes

puntos:

1º - Si, a pesar de que los votos eran simples, dichas religiosas

seguían gozando de los privilegios espirituales concedidos a los Regulares,

como por ejemplo las indulgencias especiales.

2º - Si el voto de entrar en Religión quedaba reservado a la Sede

Apostólica.

3º - Si el Ordinario, dado un motivo suficiente, podía dispensar de sus

votos a las religiosas, permaneciendo inalterable el voto de castidad13.

4º - Si se podían aplicar los mismos criterios respecto a los votos de

Page 6: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

6

los religiosos varones, tal como se aplicaban a las monjas.

El obispo de Le Mans preguntaba, también, por los decretos pontificios

que estuviesen en vigor acerca de las religiosas de Francia. Por su parte,

Gregorio XVI remitió la carta del arzobispo de Tours a la Congregación de

Obispos y Regulares, y, junto con la del obispo de Le Mans, fueron enviadas

a la Penitenciería - dicasterio competente en dicha materia - al cardenal E.

De Gregorio14, penitenciario mayor en 1835.

Dicho purpurado, en audiencia concedida por el papa el 23 de

diciembre de aquel año15, informó a Su Santidad sobre las dudas de ambos

obispos franceses, así como sobre el modo de proceder seguido hasta

entonces por la Penitenciería. Gregorio XVI decidió, y ordenó al penitenciario

mayor que transmitiese a la Congregación de Obispos y Regulares las

resoluciones, para que fuesen comunicadas a los obispos franceses. Con

fecha 26 de diciembre de 1835 escribió el card. penitenciario mayor a la

Congregación, la cual transmitió enseguida la resolución, en forma de

rescripto, a los prelados de Tours y de Le Mans.

La respuesta fue del siguiente tenor: Que las hermanas de los

monasterios franceses podían lucrar todas las indulgencias que fuesen

anejas, según el propio instituto o religión, a las religiosas que hubiesen

emitido (en circunstancias normales) votos solemnes según la respectiva

regla. Que la Santa Sede se reservaba conceder la posibilidad de hacer voto

de entrar en Religión; pero que, si se trataba de una mujer que quería

ingresar en un monasterio francés tal como se hallaban entonces, en ese

caso la Santa Sede no se reservaba tal permiso16. Que los obispos de Francia

podían dispensar, "rebus sic stantibus", de los votos emitidos por las

religiosas francesas, salvo del de castidad. Finalmente, que tales decretos,

procedentes de la Penitenciería, se referían solamente a los institutos

religiosos femeninos.

Page 7: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

7

El 2 de enero de 1836, el Cardenal Prefecto de la Congregación de

Obispos y Regulares agradecía por escrito al Cardenal Penitenciario mayor, y

ponderaba la unión entre los diversos dicasterios de la Curia Romana17.

Como ya hemos indicado, no fue esa la primera vez que esta

Congregación escribía al obispo de Tours. Con fecha 19 de mayo de 1829, en

tiempos de Pío VII, el dicasterio había comunicado a dicho prelado que la S.

Penitenciería, repetidamente, había manifestado con claridad su decreto:

"Scias igitur S. Poenitentiariam saepius ea de re sententiam suam aperuisse,

et postremum quod edidit Decretum hisce verbis expressum est: S.

Poenitentiaria denuo mature perpensis et in examen deductis, quae a dilecto

in Christo Vicario generali tolosano proponuntur,... respondet standum esse

in decisis: hoc est, vota quae in praesente rerum statu a monialibus in

Regno Galliarum emittuntur uti simplicia a S. Sede aestimari"18.

OTROS ASUNTOS DISCIPLINARES CONCERNIENTES A LOS RELIGIOSOS

1. El uso de los bienes materiales

a. Depósitos en cajas de ahorro

Un tema frecuente en las consultas era el de los bienes materiales, en

particular el del ahorro. Durante la primera mitad del s. XIX la beneficencia

de algunos católicos se manifestó bajo la forma del ahorro, como el mejor

medio para practicar la caridad social. Algunos religiosos, a partir de la

cuarta década del s. XIX, colaboraron con los seglares en este tipo de

inversiones monetarias. A veces se les ofreció la oportunidad de depositar en

una caja de ahorros algunas sumas de dinero que, de suyo, pertenecían a

entidades piadosas, guiadas por la Iglesia Católica.

En este sentido es interesante la respuesta que la Congregación de

Obispos y Regulares proporcionaba hacia finales de la primera mitad del s.

Page 8: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

8

XIX: el cardenal Vicario de Roma decidía que se podían realizar inversiones

de dinero procedentes de obras pías, concretamente del Monte de Piedad, y

depositarlas en una caja de ahorros, con la condición de que quien eso

hiciera, hipotecase sus posesiones y firmase en la oficina de las hipotecas.

Rogaba que la persona que hubiese recibido un préstamo del Monte de

Piedad fuese diligente en investirlo en bienes estables y provechosos19.

b. Enajenación de bienes

Sin el parecer favorable de la Santa Sede, los religiosos no podían

enajenar sus bienes immuebles, ni sus dineros y bienes muebles. Algunos

religiosos de Méjico y de las jóvenes repúblicas de América Central habían

realizado ventas considerables de sus bienes sin el beneplácito de la Santa

Sede. Intervino en ello la Congregación, en 1852, con un decreto enviado a

mons. Clementi, entonces Delegado Apostólico en Méjico. La Congregación

prohibía a aquellos religiosos que enajenasen los bienes de sus iglesias y

conventos, y les ordenaba que observasen la Const. Ambitiosae, de Pablo II

en todo lo referente a enajenaciones20.

En los monasterios y conventos, la biblioteca ha sido, y es, un punto

importante de referencia comunitaria. No siempre se ha observado la

pobreza religiosa en el uso de los libros. La Congregación precisó algunas

normas sobre la venta de volúmenes duplicados y la adquisición de nuevos

libros21: ha de reunirse el capítulo del convento y, en votación secreta,

decidir sobre la posible venta de libros, con tal de que se trate de libros

duplicados y de que el dinero recogido se use para comprar otros de mayor

provecho. Hacia el año 1840, la Congregación emanó un rescripto por el que

concedía a un superior religioso local la facultad de permitir a sus súbditos

que extrajesen libros de la biblioteca del convento, siempre bajo la condición

de que dejansen una nota escrita en la que señalasen con escritura clara el

título del libro, el día, el mes y el año en que lo tomaban, y que lo

Page 9: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

9

restituyesen en el tiempo oportuno22.

c. Recepción de legados, dotes y testamentos

Había casos en que una aclaración por parte de la Curia Romana se

hacía necesaria, como con los religiosos de Breslavia, en donde, hasta 1850

- por pertenecer entonces al Reino de Prusia - habían sido considerados

como "legalmente muertos" en lo que respecta a adquisiciones y recepción

de bienes. Sin embargo, al desaparecer las leyes antirreligiosas, en los

comienzos de la segunda mitad del s. XIX y antes del período de la

Kulturkampf, cada religioso prusiano fue considerado como dueño de

cualquier bien que se le donase, legalmente capaz de ser sucesor y

heredero. Así las cosas, el card. obispo de Breslavia, en 1852, pidió permiso

a la Congregación de Obispos y Regulares, para que los religiosos de ambos

sexos de su diócesis, "saltem ad tempos", ejercieran la facultad de heredar y

recibir, "imprimis pro proprio monasterio". Se pedía también, mientras tanto,

la facultad, dada una causa seria, de poder encauzar tales recepciones hacía

obras de la Iglesia, así como conceder a cada religioso la dispensa para usar

de sus propiedades civiles. Pío IX, con fecha 13 de agosto de 1852, teniendo

en cuentas las peculiares circunstancias, concedió, por un trienio, al obispo

de Breslavia, la facultad de conceder a los religiosos de ambos sexos de su

diócesis la capacidad para recibir, "proprio nomine", bienes en testamento o

venidos por otro conducto, siendo así que el monasterio o el convento

respectivo no podía, legalmente, recibir tales donaciones y tenerlas consigo.

Ponía como condición que ellos manifestasen públicamente que ellos habían

recibido el indulto necesario para ello. Sin embargo, dichos religiosos no

podrían ser administradores de sus propios bienes, sino que los tendrían que

administrar las personas que los superiores encargasen para ello. Las rentas

que de tales bienes se percibiesen tendrían que redundar en favor del

respectivo convento o monasterio23.

Page 10: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

10

Las congregaciones religiosas necesitaban de la dispensa por parte de

la Santa Sede para poder usar de las dotes - cantidad de dinero con la que

una postulante entraba en un convento - destinadas para las novicias24. El

problema radicaba, principalmente, en que las religiosas monjas y con votos

solemnes no podían, canónicamente, disponer de sus dotes. Por ello, la

Congregación decreta, en 1847, que las Terciarias franciscanas de Bolonia

pueden disponer de dicho dinero, con tal de que pronuncien votos simples y

de que, en los legados recibidos no conste expresamente que son para

monjas en monasterios. Los institutos religiosos femeninos con votos simples

crecían en número ("in dies ubique augentur"), y la disposición que se

encierra en este decreto general está bajo la condición de que dicho instituto

esté aprobado por la Santa Sede, y esas religiosas pronucien votos simples y

perpetuos25.

El uso del dinero, por parte de los religiosos, estaba controlado por las

normas provenientes de la Congregación para el estado de los regulares - de

la cual era prefecto el card. A. Bizzarri en 1850 - y transmitidas después a la

Congregación de la que nos ocupamos26. Para que un religioso pudiese usar

lícitamente de dicho dinero, la intención de quienes diesen la limosna no

tenía que ser precisamente "pro conventu", y la finalidad del dinero gastado

debía de ser honesta y con permiso del superior local, ampliado en el caso

de viajes o de predicaciones por largo tiempo; y solamente podía gastarse

en aquellos sitios en donde no hubiese vida común de los respectivos

religiosos. En circunstancias particulares, como las que tenían lugar en

España, la Congregación facultaba a un religioso párroco para que acudiese

ante los tribunales civiles a reclamar sus derechos por los beneficios

eclesiásticos anejos a la parroquia, con tal de que no diese escándalo y

"durantibus praesentibus Hispaniae circumstantiis"; y la facultad de poseer

donaciones por parte del gobierno civil podía ser concedida a un cabildo de

párrocos y de beneficiados27.

Page 11: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

11

d. Uso de objetos necesarios

Pío IX concedió a los superiores mayores la facultad de permitir a los

religiosos el uso de sábanas, calzado, carro con caballería y reloj de bolsillo,

con la condición de avisar previamente a dichos superiores y de exponer una

justa causa para usar de esas cosas. El material del reloj no debería de ser

lujoso28.

El uso de la peluca entraba también en las consultas a la

Congregación; ese detalle era tenido en cuenta por la Curia Romana, porque

tenía su significado de cara a la sociedad29. Para que un clérigo pudiese

llevar peluca, era menester que mostrase con claridad el signo de la tonsura

clerical ("patentibus clericali signo, atque tonsura comae adscitia[sic]") y,

además, para poderla llevar durante la Misa, tenían que existir motivos de

salud ("ad tuendam valetudinem unice sit accomodata etiam in Missae

celebratione, aliisque ecclesiasticis functionibus").

2. Práctica de la medicina

La Congregación, al parecer con bastante frecuencia desde los tiempos

de León XII (1823-1829), ha decretado (de ordinario en forma particular)

que un determinado religioso, cuyos nombre y apellidos constan en los

documentos, pudiese ejercer la medicina dentro del propio convento. En este

sentido, por un lado ha apreciado las cualidades de dichos religiosos y, por

otro lado, ha puesto las cautelas necesarias con mucha claridad. Es el caso,

por ejemplo, del decreto enviado al arzobispo de Turín en 1840, para que le

comunique al superior provincial de los capuchinos del Piemonte que,

durante tre años, un determinado religioso podía ejercer la medicina en su

propio convento. Y añadía: "dummodo sit in arte medicinae peritus,

medicamina per se ipsum non componat, et ab adustione et membrorum

incisione se abstineat"30. No falta el detalle, por parte de la Congregación, de

Page 12: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

12

recordar al superior religioso, p. Francisco María Silva de Torres, benedictino

portugués, que quien ejerza la medicina "cum pauperibus gratis operam

suam praestet, praevia quoad praeteritum absolutione a censuris, quatenus

opus sit"31. En todo ésto, el dicasterio romano demuestra una gran

comprensión de los hechos y de las circunstancias.

3. La clausura de los monasterios

Otro punto en el que la Santa Sede ponía mucha solicitud era la

observancia de la clausura en los monasterios. Por ello, en los registros de

materias que hemos investigado se hallan referencias a numerosos decretos

de la Congregación de Obispos y Regulares sobre este asunto. Los motivos

por los que se emanan dichos decretos son muy diversos. Por ejemplo, la

petición de la dispensa para construir un monasterio de religiosas junto a un

monasterio de religiosos, formando así un "monastero doppio". Los papas

Urbano VI (1378-1389) y Eugenio IV (1431-1437) habían decretado las

condiciones para obtener la dispensa en dichos monasterios dobles, y la

Curia Romana seguía tales normas también en el s. XIX32.

No era fácil entrar en la clausura de un monasterio femenino, en

particular para los varones. Un personaje político importante del Brasil, en

1844, tuvo que ser dispensado por la Congregación de Obispos y Regulares

para poder visitar el interior del monasterio en el que su hija iba a ingresar

como probanda33. En general, cuando un varón recibía la facultad de visitar

un monasterio femenino, la Santa Sede imponía las siguientes condiciones:

que no entrase por la puerta principal, sino por la de los campos, y que lo

hiciese después de amanecido; que no comiese - ni bebiese, se entiende -

nada dentro del monasterio; que estuviese acompañado por la abadesa, o

por una monja que oyese lo que conversase, o por dos monjas ancianas que

estuviesen, todo el tiempo, junto al visitante; que saliese del monasterio

antes de que se pusiera el sol, y por el corredor que condujese más

Page 13: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

13

derechamente a la puerta de salida. Si era clérigo, debía de ponerse la

sobrepelliz o el roquete34.

Había casos especiales en los que, por fuerza, un sacerdote tenía que

permanecer, mientras celebraba la Misa, en la clausura de un convento o

monasterio femenino, como cuando se celebraba en el oratorio interno, ante

las monjas enfermas (siempre que se observasen las cautelas generales

antedichas)35; la Congregación, también, facultaba a los sacerdotes para

celebrar la Eucaristía en el coro interior de los conservatorios o

educandados36. Y, en algunos casos, para distribuir la Comunión a las

religiosas antes del amanecer, siempre con las condiciones acostumbradas

de ser acompañado por dos monjas mayores, etc.37

La Congregación, en 1848, facultaba a los clérigos ordenados �in

sacris� para frecuentar cursos universitarios de Derecho Civil38.

No era habitual para las monjas salir de sus monasterios. Solamente

en casos de peregrinación, o por motivos de descanso, o para visitar a otras

religiosas, recibían los permisos especiales por parte de la Curia Romana39.

Un caso llamativo es el de la concesión de abrir una puerta en el muro

interior que tocaba a la clausura de dos monasterios femenicos colindantes,

y poder visitarse entre sí las religiosas de ellos, dos veces al año por un

trienio; el dicasterio imponía la condición de que dicha puerta fuese cerrada

con tres llaves, las cuales las tendrían las dos abadesas respectivas y el

obispo del lugar. Se les prohibía sentarse a la misma mesa, ni comer nada

en el monasterio a donde acudiesen todas40.

4. La disposición del oratorio

También en este aspecto, para ayudar a la digna celebración de la

liturgia y a la vida de piedad, la Congregación ha dado normas claras. A

veces, se trataba de indicaciones sobre el emplazamiento de la capilla de la

Comunidad, otras veces eran cuestiones más delicadas, como la profanación

Page 14: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

14

de un lugar sagrado para ser destinado a usos perentorios, en circunstancias

especiales.

En 1844, un cura párroco español, Don Joaquín Nuñez, recibía la

facultad de erigir y bendecir un oratorio público sin contar con el permiso de

su Ordinario (del cual se dudaba que fuese legítimo). La Congregación le

exige que la puerta de dicho oratorio se abra hacia la calle, amén de las

normales exigencias canónicas entonces en vigor (lugar decente, lejos de

dependecias caseras, suficientemente adornado etc.)41. Un año antes, en

Pamplona, una institución de Caridad recibió permiso para construir un

oratorio privado42.

Cuando se trataba de este segundo tipo de oratorios, se requerían

ciertos detalles importantes: de ordinario, dicha capilla no podía instalarse

debajo de un dormitorio, a no ser que se recibiese una especial facultad de

parte de la Curia Romana; generalmente, en ese caso especial, se pedía que,

en el piso superior del oratorio, quedase libre un espacio de trece pies,

señalado y con una inscripción en donde constase que, abajo, se hallaba el

altar del oratorio. Además, sobre dicho altar, se pondría un baldaquino de

respeto, y el pavimento habría de ser de ladrillo o de baldosas. Mientras se

celebrase la Misa, habría que guardar silencio en la casa43.

Especial cuidado se tendría en la conservación del Sacramento en el

tabernáculo: una lámpara de aceite ardería día y noche; el altar tendría que

estar adornado, se celebraría la Misa todos los días, y la llave del tabernáculo

la tendría el sacerdote celebrante, o el confesor. De ello había que dar

cuenta al Ordinario44.

Serio era el caso de tener que demoler una iglesia para destinarla a

usos profanos. En la concesión de tales permisos, la Congregación de

Obispos y Regulares era muy estricta: reunidos previamente los cardenales

del dicasterio - la Congregación en sentido estricto - decidían si era justo

conceder dicha facultad; luego, comunicaban al romano pontífice el resultado

de su consulta, y el papa decidía. En los casos que conocemos, quienes

recibían la facultad para demoler una iglesia eran obligados a borrar las

Page 15: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

15

trazas de la fachada de la iglesia, a retirar todos sus altares y a trasladar

todas sus sepulturas. Se había de actuar, pues, según las normas del

Concilio de Trento (Ses. 21, cap. 7. De reformatione). El lugar de la anterior

iglesia no sería, en modo alguno, sitio para basuras. Los legados piados que

tal iglesia hubiese recibido tendrían que ser dignamente transferidos a otras

iglesias, así como sus pinturas y altares. Y el precio de los objetos vendidos

tendría que invertirse en comprar el terreno para construir otra iglesia45.

5. Un caso tipo: dispensas a un religioso ciego

No era sólo este dicasterio el único competente para este tipo de

dispensas, pues existen casos similares en los documentos de la

Congregación del Concilio. Sin embargo, tratándose de los sacerdotes

religiosos, actuaba también la Congregación de Obispos y Regulares.

El sentido común de los superiores mayores les llevaba a conceder

dispensa, en el caso de ceguera, en el rezo de la liturgia de las Horas

canónicas, así como al permiso para que fuese celebrada la Misa por el

presbítero ciego, siempre que estuviese acompañado de otro sacerdote (o

diácono, si no había sacerdotes). A pesar de ello, algunos superiores

dudaban, y recurrían a la Curia Romana, a fin de que la Congregación

sanase �in radice� lo que ya había sido permitido por el superior mayor

religioso. La actitud de la Curia Romana, en estos casos, es de comprensión:

con la condición de que el religioso ciego no se equivoque en la celebración

de la Misa, y que celebre en oratorio privado, asistido por quienes hemos

dicho arriba46.

Page 16: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

16

CONCLUSIONES

De lo que hemos expuesto hasta aquí podemos deducir los siguientes

puntos:

a) la Congregación de Obispos y Regulares, durante la primera mitad

del s. XIX, atendió con solicitud las consultas y peticiones de dispensas, de

facultades, etc., asumiendo los poderes eclesiásticos jurisdiccionales propios

de los ordinarios del lugar, en comunión con la Santa Sede y los demás

dicasterios romanos.

b) Esta Congregación, tal como lo manifestó expresamente uno de sus

secretarios (cf. nota 2), estuvo claramente abierta a la colaboración con las

otras congregaciones encargadas, también, de los religiosos (la

Congregación sobre el Estado de los Regulares, y la Congregación para la

Disciplina y la Reforma de los Regulares, cf. nota 1), así como con la

Penitenciería y la Congregación de la Inquisición (Santo Oficio).

c) El área geográfica de quienes se dirigieron a esta Congregación es

muy amplia: desde las tierras polacas y prusianas de entonces, hasta las

costas atlánticas de Portugal; prelados mejicanos exiliados en Roma y

obispos europeos; superiores religiosos italianos, españoles y portugueses.

Cada uno, en medio de circunstancias especiales, suplicaba favores a la

Congregación de Obispos y Regulares, y consultaba dudas, esperando un

rescripto.

d) De los fondos de ASV, EE. RR., Collectanea que hemos consultado

(volúmenes 15 al 19) se deduce la existencia de una variada gama de

necesidades por parte de los religiosos de ambos sexos. A veces, sobre

problemas esenciales de la vida consagrada religiosa; otras veces, sobre

asuntos "de menor importancia", pero que significan bastante en la vida.

e) El asunto de la calificación canónica de los Votos pronunciados por

las religiosas en Francia es emblemático, tanto que, a nuestro juicio, podría

ser considerado como una cuestión central del modo de vivir la consagración

religiosa por parte de las mujeres del s. XIX, en Francia, en Bélgica y en

Page 17: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

17

otras naciones (casos de España, Portugal, y Méjico) en donde los gobiernos

perseguían o, al menos, ponían trabas, a las instituciones de la Iglesia

Católica.

f) La cuestión sobre la pobreza, o sobre el uso del dinero, era muy

importante para la vida de aquellos religiosos en circunstancias difíciles,

después de tiempos de dispersión y aseglaramiento vividos como

consecuencia de los sucesos revolucionarios de fines del s. XVIII y principios

del XIX.

g) La actividad apostólica de las religiosas se manifestaba, en

particular, en el mantenimiento de los colegios o educandados de niñas, en

donde, so capa de buscar una legalización civil, se trataba de conseguir el

fortalecimiento de la fe cristiana del pueblo. Dicha acción no sólo abarcaba el

sector de las clases medias económicamente pudientes, sino también el

campo de los marginados sociales (recuperación de las mujeres públicas,

acogida de los huérfanos y de los ancianos desamparados, escuelas rurales).

h) Prueba de la vitalidad de los institutos de vida religiosa en el s. XIX

son los numerosísimos que entonces fueron creados, todos ellos volcados

hacia afuera del claustro, porque así lo obligaban y lo pedían las

circunstancias. El historiador no debe juzgar sobre las intenciones, sino

expresar lo que aquellos religiosos afirmaban y testimoniaban con sus vidas.

Es fácil pensar que al número grande de peticiones de dispensa correspondía

un gran deseo de liberalización por parte de los religiosos. Pero eso habría

que demostrarlo. Detrás de cada una de esas súplicas dirigidas a la Curia

Romana se encuentran actitudes que merecen todo respeto.

Nos hemos encontrado con un fragmento de la historia vivida por los

religiosos -entonces denominados regulares-; nuestra investigación ha

tomado como fuente casi exclusiva unos pocos documentos. No es, pues, de

extrañar que este cuadro que hemos contemplado resulte un tanto seco e

inexpresivo. Es necesario completarlo con el estudio de los documentos

personalizados que escribieron, en diarios y apuntes, los protagonistas de la

historia.

Page 18: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

18

APÉNDICE DOCUMENTAL 1 Rescriptos de la Cong. de Ob. y Reg. como respuesta a consultas de los obispos de Le Mans y de Tours, con inclusión de un anterior decreto de la S. Penitenciería por el que se declara que los votos de las religiosas de Francia son simples. (ASV, EE. RR., Collectanea 16, f.367r-370r). 1835 febrero 23, Roma.

"Voti delle Monache in Francia; In seguito d'istanza presentata alla S.C. dei Vesvovi e Regolari, relativa ai voti etc. Questa S. C. si rivolse alla S. Penitenzieria col seguente:

"Al Sig. Card. Penitenziere Maggiore, Monsignore vescovo di Le Mans ha diretto a questa S.C. li tre accluse

lettere nelle quali domanda istruzione sui Decreti della S. Sede che riguardano i voti che si fanno dalle monache di Francia. Sullo stesso proposito mons. arcivescovo di Tours si è rivolto direttamente alla Santità di Nostro Signore PP. Gregorio XVI che ha rimesso la lettera a questa S. C. ordinando che la detta lettera, unitamente a quella di monsignore vescovo di Le Mans, si trasmettessero all'eminenza vostra come Penitenziere Maggiore poiché le decisioni sulli voti sono state emesse dalla S. Penitenzieria. Pertanto mi faccio un dovere di accludere le suddette quattro lettere all'eminenza vostra per quell'uso che coll'oracolo di Nostro Signore crederà di farne, e con profondo ossequio". 1836 enero 2, Roma.

L'eminentissimo Penitenziere Maggiore, nel comunicare a questa S. C. le risposte circa i dubbi etc., le acompagnò col seguente:

"Della Segreteria della S. Penitenzieria. Li 26 decembre [ms. 'del']

Page 19: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

19

1835: Signore Card. Prefetto della S.C. dei VV. e RR.: nella prossima passata

udienza di venerdì 23 del cadente, il sottoscritto card. Penitenziere Maggiore non mancò di riferire a Nostro Signore le due istanze dei vescovi di Tours e Le Mans riguardante gli attuali regolari di Francia. Dopo avere il sottoscritto, fatte sentire a Sua Santità le risoluzioni analoghe presse finora dalla S. Penitenzieria, ricevè [sic] ordine di mandarne all'eminenza vostra, come prefetto della S.C. dei VV. e RR., onde diramarle ai vescovi suddetti dei quali rimette qui annesse le lettere colla copia suddetta. Avendo così il sottoscritto eseguito gli ordini sovrani, profitta del favorevole incontro per rinnovarle i sentimenti del suo ossequio profondo con cui le bacia ecc.

Dalla S. Penitenzieria, 2 Gennaro 1836".

Il vescovo di Le Mans, dopo aver ricevuta da cotesta S.C. dei VV. RR. la dichiarazione che i voti dell'attuali monache di Francia sono semplici, ha presentato a questo tribunale quattro dubbi del seguente tenore, relativi alle suddette monache, cioè: (a) [se lee a pie de folio: "(a) Copia delle risoluzioni della S. Penitenzieria di 4 dubbi circa i voti delle attuali monache di Francia"]:

1um An spiritualia privilegia regularibus con-[f. 368v]-cessa, v.g. indulgentiae, nihilominus permaneant?

2um An votum ingrediendi Religionem Sedi Apostolicae adhuc sit reservatum?

3um An Ordinarius super votis a monialibus emissis, data ratione sufficiente, dispensare possit, voto perpetuae castitatis remanente?

4um An de votis virorum idem dicendum sit, ac de votis monialium uti videtur?"

Esaminati i suddetti quesiti nella Segnatura della S. Penitenzieria e fattane relazione alla Santità di N.S. nell'udienza del giorno 11 del prossimo passato dicembre [de 1835], si sono date le risposte che seguono:

"Sacra Poenitentiaria, propositis dubiis diligenter perpensis factaque praemissarum relatione Sanctissimo Domino Gregorio Papae XVI, respondet:

Ad 1m. Sorores monasteriorum Galliae lucrari posse indulgentias omnes, quae Religioni seu Institutorum [sic] monialium solemnia vota emittentium secundum Institutum seu regulam respectivam concessae fuerunt, idque ex indulto Pii VII, a SS. Dno. Greg. Papae [sic] XVI

Page 20: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

20

confirmato. Ad 2m. Affirmative. Sed votum mulieris, cuius intentio respexerit ad

monasteria, prout nunc in Galliis existunt, non est reservatum: quia scilicet monasteria eadem a Sede Apostolica, attentis peculiaribus circumstantiis, non tanquam Ordines vere et proprie religiosi, sed uti piissimarum familiae feminarum aestimantur.

Ad 3m. Ex Sanctitatis Suae declaratione, episcopos Galliarum, rebus sic stantibus, posse dispensare.

Ad 4m. Decreta per S. Poenitentiariam alias edita spectare solummodo ad moniales.

Il sottoscritto Card. Penitenziere Maggiore, conoscendo il rapporto che hanno le accennate risoluzioni cogli affari che si trattano in cotesta S.C. cui Vostra Eminenza con tanto zelo presiede, ha creduto suo dovere di farne officiale comunicazione, onde la nominata S. C. sia informata delle disposizioni prese in proposito dalla S. Sede, ed emanate [f. 369v] per organo della S. Penitenzieria".

Il Card. scrivente in tanto profitta di questo formale ecc. Di vostra Eminenza Ilmo. Dmo. servitore vero E. Card. De Gregorio m.p."

Il giorno 3 gennaio [ms. 'del'] 1836 l'Eminentissimo Prefetto della S.C.

dei VV. e RR. così rispondeva al suddetto Monsignore: "Non può non applaudire il sottoscritto card. Prefetto della S.C. dei VV. e RR. all'obbligante pensiero che ha determinato l'eminenza vostra a comunicargli officialmente le risposte date dalla S. Penitenzieria ai quattro dubbi propositi da monsignore vescovo di Le Mans. Importa moltissimo l'uniformità di massima nel provvedere agli affari che passano ora per uno, ora per altro dicastero, e l'eminenza vostra può tenersi sicuro che lo scrivente per quello che riguarda la Congregazione cui ha l'onore di presiedere invigilerà perché si osservino esattamente le tracce segnate nelle anzidette risposte nel decidere le questioni non dissimili da quelle proposte dal sopranominato Vescovo. - Gode il Card. scrivente di potere profittare di questo propizio incontro per ripetere ecc." 1829 mayo 19, Roma [Decreto]

Page 21: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

21

N.B. Prima della suddetta epoca, già dalla S.C. de VV. ecc. si era scritto all'arcivescovo di Tours, ed al vescovo di Le Mans nei termini seguenti:

"Archiepiscopo Turonensi et episcopo Cenomanensi. Percontatus es de votis, quae modo in Gallia a monialibus nuncupantur: solemnia sint an simplicia? Scias igitur S. Poenitentiariam saepius ea de re sententiam suam aperuisse, et postremum quod edidit decretum hisce verbis expressum est: S. Poenitentiaria denuo, mature perpensis et in examen deductis quae a dilecto in Christo Vicario Generali Tolosano proponuntur praehabitoque super his oraculo Sanctissimi Domini Nostri Pii Papae VIII, de eiusdem Sanctitatis Suae mandato respondet: Standum esse in decisis: hoc est, vota quae in praesente rerum statu a monialibus in Regno Galliarum emittuntur uti simplicia a S. Sede aestimari. Datum Romae in S. Poenitentiaria, die 19 Maii 1829. Si quid itaque insuper erit, quod super his rebus dubitationem tibi afferat, eamdem S. Poenitentiariam consulere poteris. Interim, etc." 2 Nueva anotación de lo expuesto en el Doc. 1, precisando las fechas de las respuestas a los obispos de Le Mans y de Tours por parte de la Cong. de Ob. y Reg. 1850 octubre 4, Roma. ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 370v-372r

"Voti che si emettono dalle Monache di Francia. Dubbi sulla natura dei medessimi. Nel febraro 1835 la S. Cong. de VV. e RR. rispose nei seguenti termini all'arcivescovo di Tours ed al vescovo di Le Mans circa le interpellazioni che fuero [sic] in proposito: "Percontatus es de votis, quae modo in Gallia etc." [repite lo del documento "Voti delle Monache in Francia" arriba transcrito, y añade]: R[esponsum] 23 feb. 1835. Il vescovo di Le Mans, in seguito, presentò alla S. Penitenzieria i seguenti dubbi cui fu

Page 22: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

22

risposto come appresso 2 Ianuarii 1836". [Vienen las "dubbii", desde la 1a a la 4a, ya escritas arriba, así como las respuestas por parte de la S. C. de los Obispos y Regulares, cambiando sólo la parte conclusiva, después del Ad 4m, de este modo:] "Tours e Le Mans, Genn[aio] 1836, registrato però in protocollo il giorno 4 Ottobre 1850. Nº 29162/3".

3

Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. por el que se permite depositar en una �caja de ahorros� dinero proveniente del Monte de Piedad. [circa 1850], Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 15, f. 98v; Collectanea, 16, f. 41r.

"Cassa di risparmio: rinvestimenti; se si possono fare dai luoghi pii: Arb[itrio] Emminentissimi Urbis Vicarii pro facultate dictam summam extraendi ex aede Montis Pietatis, scutorum 566,25, eamque ponendi in capsa, quam di risparmio vulgo appellant, postquam tamen Orator fundum liberum et sufficientem suae proprietatis hypothecae vinculo pro securitate eiusdem summae subiecerit, et in hypothecarum officina inscripserit. Curet autem quam primum denarium suum sive in stab[ilibus ti]tulis et fructif[eris], sive etiam in censu investire". 4 La Cong. "super statu regularium" transmite a la Cong. de Ob. y Reg. la facultad de permitir a los religiosos que usen dinero en casos especiales, así como reloj de bolsillo, sábanas, etc. 1850 marzo 29, Portici (Napoli). ASV, EE. RR., Collectanea,

Page 23: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

23

15, f. 166r-167r.

"Facoltà pei Religiosi riguardante l'uso del dannaro in alcuni casi speciali ed altre cose. S.C. Eminentissimorum et Reverendissimorum S.R.E. Cardinalium Negotiis et Consultationibus Episcoporum praeposita.

"Vigore [specialium facultatum] ben[igne] com[mittit] Patri Provinciali, ut, veris existentibus nar[ratis] et dummodo pecunia non tradatur a benefactoribus pro conventu et deponatur apud Syndacum apostolicum vel amicum spiritualem ab Oratore seligendum de intelligentia ipsius P. Provincialis, pet[itam] facultatem recipiendi pecuniam in summa ipsi P. Provinciali benevisa, et impendendi in suos licitos, necessarios et honestos usus, de licentia P. Superioris localis pro suis Oratori concedat, cum maiori extensione in casu itineris vel praedicationis; itaque Orator ipse [licentia] huiusmodi uti valeat tantum in iis locis, in quibus non viget perfecta vita communis. Re etc."

SSmus. Dominus Noster Pius PP. IX in audientia habita ab infrascripto secretario S. Congregationis super Statu Regularium ben[igne] indulsit, ut S.C. EE. et RR. facultatem, de qua in suprascripto decreto, iuxta eius formam et tenorem, ac praevia informatione sive Superioris Generalis, sive P. Provincialis Generalis, impartiri possit et valeat. Insuper facultatem quoque concessit indulgendi licentiam religiosis utendi linteaminibus, calceamentis, curru et equo et horologio, praevia informatione P. Superioris Generalis vel Provincialis Generalis, dummodo concurrat iusta causa et executio committatur Provinciali. - Iussit autem ut religiosi, tam mendicantes quam non mendicantes, a lege depositi, minime dispensentur, sed in singulis casibus facienda erit relatio Sanctissimo Domino Nostro. Datum Neapoli in Suburbano Portici, die 29 Martii 1850. Andreas Bizzarri, a secretis S. Congregationis Super Statu Regularium". [Dibujado a pluma, a mano izquierda, al final, el escudo papal].

5

a. Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. por el que se renueva la prohibición a los

Page 24: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

24

religiosos de enajenar los bienes de sus conventos e iglesias. 1852 noviembre 22, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 19, f. 4r.

"Alienazione dei beni e capitali spectanti ai regolari. Messico. Conosciutosi dal S. Padre che i Regolari del Messico e delle Repubbliche dell'America Centrale procedevano a vendite considerabili dei capitali senza beneplacito apostolico, il medesimo, per organo della S.C. dei VV. e RR., emanò un decreto con cui rinnovava solennemente il divieto ai regolari medesimi di procedere alla alienazione dei loro conventi e chiese senza l'osservanza della Costituzione Ambitiosae di Paolo II, colla quale si dà la norma da seguirsi in simili alienazioni. Vedi Nº 13213. Regolari. Messico. 22 Novembre 1852.

N.B. Il citato decreto con lettera analoga fu spedito a Monsignore Clementi, Delegato Apostolico per l'esecuzione".

b. Dispensa a una congregación de religiosas para usar de las �dotes� destinadas a las postulantes a monjas. 1831 diciembre 19, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 15, f. 242r; Collec., 16, f. 199r.

"Messico: Congregazione delle sorelle della Carità. Dispensa per godere delle doti destinati per le giovani monacanti. 19 Decembris 1831". [En la transcripción de Collec. 16 se pone como fecha 1835].

Page 25: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

25

6 Decreto general en que se declara que las religiosas Terciarias de Bolonia pueden disponer de una dote, con tal de que hagan votos simples y de que en los testamentos recibidos no se diga que son solamente para monjas en monasterios y con votos solemnes. 1847 noviembre 12, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 71v-72r.

"Doti lasciate per monacande. Decreto generale in cui si dichiara quanto segue: Decretum. SSmus. D.N. Pius PP. IX, prospicere cupiens institutis

sanctimonialium votorum simplicium, quae in dies ubique augentur, huius generalis decreti tenore benigne indulget ut sanctimoniales virgines votorum simplicium dotalia subsidia pro monialibus relicta, servatis tamen alias de iure ac ex praescripto testatorum servandis, assequi possint et valeant, dummodo earu[m] instituta ab Apostolica Sede sint approbata, vota simplicia perpetua emittant nec test[amenta] expresse edicant, subsidia dotalia concedenda dumtaxat esse monacandis in monasteriis, in quibus solemnia vota emittuntur. Contrariis quibuscumque non obstantibus. Datum Romae, ex S.C. EE. et RR., die 12 Novembris 1847. Ved. Bologna, Card[inale] Arciv[escovo] circa le Terziarie". 7

a. Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. facultando a un párroco español para reclamar sus derechos a unos beneficios eclesiásticos. 1843 diciembre 22, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 318r.

Page 26: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

26

"Spagna. Fac[oltà] di adire trib[unali] civili per reclamare un Rett[ore] i

suoi diritti per i benef[ici] ecclesiastici che possiede. - Ex aud. 22 decembris 1843. P[ro] pet[ente] fac[ultatem] durantibus praesentibus Hispaniae circumstantiis. Caute autem Orator se gerat ne scandalum oriatur. V. Racentia [sic, quizá Palencia] Carolo Sánchez". b. Decreto "gracioso" concedido al cabildo de párrocos y beneficiados de Burgos, facultándolo para tener consigo tres cosas cedidas por el gobierno español. 1844 enero 12, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 318r.

"Spagna: Facoltà al Capitolo dei parrochi e beneficiati di Burgos di ritenere tre cose appartenenti ai parrochi cedutigli dal Governo. Ex aud. 12 Ian. 1844, pro gratia". 8 Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. por el que se concede al superior local que sus súbditos saquen libros de la biblioteca de la casa religiosa, con algunas condiciones. [c. 1840], Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 18, n� 35.

"Estrazione dei libri dalla libreria" [en el índice]. "N. 35 Arbitrio Superioris localis: S.C. [VV. RR.], attenta relatione, benigne concedit P[atri] Superiori

locali, ut, veris [existentibus narratis], petitam facultatem pro suis

Page 27: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

27

impertiatur. Ita etc. quoties libros extraxerit, super illorum notulam [habentes] pro charactere exarat[am], cum adnotatione diei, mensis, et anni, oculis ingredientium in expositum in bibliotheca relinquere teneatur, et designato tempore restitutionis, quibuscumque..." 9 Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. por el que se concede al peticionario el uso de la peluca, con algunas condiciones. [c. 1840], Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 18, nº 50

"Parruca, portarla" [en el índice]. "Nº 50. Ex aud[ientia]... attenta benigne et pro. p., ut veris, Oratoris

precibus pro suis, indulgeat pro petita facultate ut, patentibus clericali signo atque tonsura comae adscitia [sic], quae religiosam et ecclesiasticam praeseferat modestiam, et ad tuendam valetudinem unice sit accomodata, etiam in Missae celebratione, aliisque ecclesiasticis functionibus, servata Ecclesiae consuetudine, gestare valeat, non obstantibus decretis felicis memoriae Innocentii XI et Innocentii XII coeterisque contrariis quibuscumque". 10 Decreto de Pío IX concediendo al obispo de Breslavia [Wrocław] la facultad

de permitir a los religiosos de ambos sexos de su diócesis, la recepción de bienes en nombre propio, mientras duren las actuales circunstancias. 1852 agosto 13, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 19, f. 208v-210v.

"Successione, circa i Regolari di Breslavia. Il Card. Vescovo di Breslavia nell'aprile 1852 espose al Santo Padre che le leggi civili del Regno di Prussia

Page 28: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

28

sono in opposizione colle disposizioni del Tridentino (c. 2. sess. 25, rapporto ai Religiosi), imperocché, sebbene fino al 1850 i religiosi fossero considerati come morti e perciò incapaci di qualsivoglia acquisto o per se o pel convento, oggi però, tolta quella legge, sono essi considerati come padroni di qualumque lascito, successione od eredità, che si potrebbe in qualche caso far succedere il convento alle donazioni fatte al religioso, e ciò sarebbe quando la donazione non superasse i mille imperiali; ma, siccome la legislazione non riconosce l'inabilità dell'individuo, s'incorrerebbero delle difficoltà e, superando la somma lasciata i mille reali, converrebbe domandare la facoltà regia, lo che non converrebbe. - Stando così le cose, il detto Vescovo per quiete sua e dei Religiosi di ambo i sessi esistenti nella sua diocesi con sommissione implorava saltem ad tempus la facoltà "cuivis liceat causa in singulis casibus, cognita regularibus utriusque sexus tam ad declarationes iuri civili necessarias, quam ad dispositionem imprimis pro proprio monasterio, interdum etiam, si ratio poposcerit, ad aliam piam causam ecclesiasticam respectu dominii seu proprietatis civilis, de bonis civiliter ipsis competentibus dispensationem dare", et Sanctissimus D.N. Pius PP. IX in audientia 13 Augusti 1852, attentis peculiaribus circumstantiis, Eminentissimo Episcopo Oratori facultatem ad triennium duraturam tribuit indulgendi in singulis casibus Regularibus utriusque sexus, ut quatenus bona quae eis sive ex testamento, sive ab intestato obveniunt, cum respectivus conventus seu monasterium ob leges civiles consequi minime possit, bona ipsa proprio nomine occupare eaque retinere, ac declarationes a legibus praescriptas emittere possint et valeant, manifestando tamen prudenter se peculiare ad haec peragenda Apostolicum indultum obtinuisse. - Ceterum ipsis minime liceat eorumdem bonorum procurationem habere, sed ea administrentur a personis a Superioribus deputandis, et redditus favore conventus vel monasterii cedere debeant. Quod vero spectat ad dictorum bonorum dispositionem, eam Episcopus Orator permittere poterit dumtaxat relate ad proprietatem et dominium ad utilitatem proprii conventus vel monasterii etiam per haeredes fiduciarios, sed pro aliis causis recurrendum erit in singulis casibus ad S.C. EE. Contrariis, etc.

V.N. 9392/3 [dicto mese] A. Bizzarri, Card. Secretarius".

Page 29: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

29

11 a. Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. por el que se faculta a un religioso capuchino para practicar la medicina dentro del propio convento, bajo condiciones. 1840 diciembre 18, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 15, f. 235r-v.

"Medicina. Facoltà di esercitarla per un convento ad un religioso Cappuccino. Vedi "Cappuccini". P. Provinciale Generale per la Provincia di Piemonte. Ex aud[ientia] Sanctissimi, die 18 decembris 1840. Sanctissimus annuit arbitrio Archiepiscopi Taurinensis p[etionem] pro fac[ultate] ad triennium pro servitio tantum religiosorum in predicto conventu, dummodo sit in arte medicinae peritus, medicamina per seipsum non componat, et ab adustione, et membrorum incisione se abstineat. Contrariis etc. Vedi anche "Messina. D. Francesco La Rosa, die 25 febr. 1842". b. Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. por el que se faculta a un benedictino, en Portugal, para que ejerza la medicina. 1843 julio 28, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 15, f. 237r.

"Medicina: facoltà di esercitarla ad un religioso in Portogallo. Vide "Benedettini D. Francisco Ma de Silva Torres".

Page 30: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

30

c. Decreto del que se hace referencia en el doc. 11b. 1843 julio 28, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 26v-27r.

"Benedettini: facoltà di esercitare la medicina. P. Francisco Ma de Silva Torres. Ex audientia 28 Julii 1843. SSmus. remisit preces R.P.D. Internuntio Apostolico cum facultatibus necessariis et opportunis etiam per subdelegationem ad hoc ut, si inspectis peculiaribus circumstantiis Oratoris in Domino iudicaverit, praef[atum] indultu[m] ei concedere possit praesentibus perdurantibus Lusitaniae circumstantiis; dum tamen sit in arte medicinae peritus, medicamina per se ipsum non componat, ab adustione, et membrorum incisione se abstineat, et cum pauperibus gratis operam suam praestet, praevia quoad praeteritum absolutione a censuris quatenus opus sit. Contrariis..." d. Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. por el que se faculta a un Superior general para que, según su prudencia, conceda la facultad de ejercer la cirujía baja a sus súbditos, con condiciones. [c. 1829], Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 18, n� 138

"Esercizio di bassa chirurgia" [en el índice]. "Nº 138. Sacra etc., attenta etc., commisit Patri Generali, ut petitam

facultatem exercendi chirurgiam inferiorem gratuito in casu necessitatis pro sua prudentia impartiatur, dummodo Orator per seipsum pharmaca non componat, et ab adustione et mutilatione membrorum se abstineat, servatis

Page 31: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

31

in reliquis conditionibus S.C. Studiorum a Leone XII feliciter regnante probatis". e. Decreto de la Cong. de Ob. y Reg. por el que se faculta a un religioso para que ejerza la medicina "titulo charitatis". [c. 1840], Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 18, nº 97

"Esercizio di medicina" [en el índice] "Nº 97. Ex audientia SS., attenta..., benigne et prout veris, et

dummodo Orator pharmaca per se ipsum non componat, et ab adhustione et mutilatione membrorum se abstineat, petitam facultatem ad biennium tantum et titulo charitatis dumtaxat pro suis impertiatur". 12 Decretos de la Cong. de Ob. y Reg. sobre la clausura de monasterios femeninos. Permisos para recibir al sacerdote celebrante, o visitas de parientes varones, o de clérigos; para salir del claustro con el fin de descansar, o de peregrinar, etc. a. 1844 mayo 2, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 15, f. 238 r.

"Monasteri doppi: cioè monastero di monache, cui debba essere annesso un monastero di uomini. Vede le Costituzioni di Urbano VI His quae,

Page 32: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

32

nn. 10 et 12, e di Eugenio IV per i monasteri di monache di altro monastero dell'Ordine di S. Brigida presso Monaco. V. Monaco. Monache di Baviera, Num. 24427 per la dispensa da tale duplicità. Ex audientia 2 Maii 1844". b. 1844 agosto 1º, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 46 r.

"Clausura: facoltà al Ministro del Brasile per entrare nel Monastero di S. Chiara di Assisi per vedere il locale onde collocarvi sua figlia per probanda. Vide Assisi. Il Commendatore Monttencho Nº 31731, 1º Agosto 1844".

c. 1842 julio 29, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 83 r

"Egresso di monache per portarsi a visitare la S. Casa di Loreto.

Monache di S. Vincenzo di Macerata. Ex audientia 29 Iulii 1842, e monache di S. Lorenzo 1836". d. 1846 enero 23, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 83 v

"Egresso di monache quattro volte all'anno in perpetuo dal monastero per andare a respirare una aria libera. Vide Benedettine di Castel Buono nella diocesi di Cefalù (Sicilia). Ex audientia 23 Ianuarii 1846, Nº 1402".

Page 33: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

33

e. 1845 mayo 12, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 100v-101r.

"Foligno: D. Gaetano Franceschini supplica per entrare in un

monastero di Spello per visitare la sua nipote inferma. Ex audientia 12 Maii 1845. Sanctissimus annuit, arbitrio Ordinarii de consensu monacharum, pro petita facultate semel tantum, ita [ut] ingressus fiat post solis ortum, et egressus ante illius occasum, comitantibus saltem duabus ex senioribus monialibus, et incedat recto tramite ad dictae monachae cubiculum, Orator indutus sit superpelliceo, quod cotta appellant, et nullam refectionem sumat". f. [c. 1840], Roma ASV, EE. RR., Collectanea 17, f. 39v-40r.

"Ingresso in monastero per cercare nell'archivio scritture e documenti. Ex aud[ientia] etc. facultatem alicui probo viro, ab eodem Episcopo approbando, ingrediendi praedictum monasterium ad effectum in precibus expressum pro suis impertiatur; ita tamen ut ingressus orto iam sole, comitantibus abbadisa et duabus ex senioribus monialibus, ad sonum campanularum fiat ad hoc ut caeterae moniales choro vel propriis cellis se recipiant; nullam in eo refectionem sumat, recto tramite ad locum pergat, et per eamdem viam absque ulla diversione, ante solis occasum egrediatur".

Page 34: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

34

g. [c. 1840], Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 17, f. 46r.

"Maestro di cappella che da lezione ad una monaca. Sacra ..., ut veris etc., et dummodo magister cappellae sit aetate maturus ac bonis moribus imbutus, facultatem non ad portam, sed ad erates monasterii, aliquoties in hebdomada instruendi monialem, quatenus nullum oriri possit inconveniens et cum assistentia abbadissae seu auscultatricis et aliis cauthelis ab ipso Episcopo praescribendis, pro suis ad annum tantum impertiatur". h. [c. 1840], Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 17, f. 51r-51v.

"Aprire una porta nel muro intermedio nell'interno della clausura di due monasterii per visistarsi fra religiose. Ex audientia etc., ut veris etc., petitam facultatem pro duabus vicibus quolibet anno ad triennium tantum pro suis impertiatur; ita tamen ut nequeant ad mensam permanere, vel cibum sumere in monasterio quo transire debent, et porta comunicationis aperienda claudatur triplici clave, quarum una ab abbadisa monasterii..., altera ab abbadisa monasterii..., tertia ab eodem Episcopo retineatur". i. 1837 junio 23, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 17, f. 70r.

"Facoltà di ammettere le parenti più prossime a visitare l'educande inferme. Ex audientia Sanctissimi die 23 Junii 1837. Arbitratur pro petita facultate ad proximum biennium dumtaxat pro iis tantum casibus in quibus

Page 35: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

35

gravis infirmae valetudinis causa concurrat, et agatur de mulieribus quae proximiori gradu puellis infirmis coniunctae sint, praevio in quovis casu monialium consensu capitulariter etc., ita tamen ut ingressus post solis ortum etc., episcopus vero hac facultate sobrie et caute utatur. Vedi Tortona: Monastero delle Agostiniane di Vohlen, ai 23 agosto 1839. Vedi anche Monastero di S. Caterina di Vohlen 17 Maii 1839". k. 1839 abril 12, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 19, f. 36r.

"Clausura. Facoltà di far dire la Messa nell'oratorio interno pro iis tantum casibus, in quibus sacerdotes in monasterio morantur ob veram necessitatem assistendi moniales infirmas, servata in reliquis omni forma ac tenore praecedentis concessionis. Caeterum Ordinarius provideat ne aliquod inconveniens oriatur, et ut sacerdotes aliqua vera necessitate in monasterio maneant. Ex audientia Sanctissimi die 12 Aprilis 1839; Salamanca, monache Agustiniane re collette". l. 1843 abril 7, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 19, f. 40r. "[Al margen izquierdo]: Facoltà di celebrare nel coro interno del Conservatorio e di conservarsi il Santissimo Sagramento. [En el texto principal]: Colle-Prima, del Conservatorio di S. Pietro. Ex audientia Sanctissimi 7 aprilis 1843. Sanctissimus amnuit arbitrio Ordinarii pro petito indulto in omnibus iuxta preces, ita tamen ut locus sit ab omni domestico usu separatus, altare et tabernaculum sit decenter ornatum, lampas diu noctuque luceat, clavis tabernaculi penes confessarium vel alium sacerdotem, qui custos sit ecclesiae, diligenter custodiatur, ibique Sacra quotidie peragatur. Quo vero ad praefata, Missae ut legata in aliis ecclesiis iuxta preces celebrandae et de illorum adimplemento coram Ordinario

Page 36: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

36

constanter faciant. Contrariis, etc." 13 Decretos de la Cong. de Ob. y Reg. concediendo facultades para erigir oratorios, o para demoler iglesias. a. 1844 mayo 24, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 15, f. 279r-279v; 19, f. 168r.

"Oratorio pubblico: facoltà per la Spagna ad un parroco di erigere e benedire un Oratorio pubblico senza il permesso dell'Ordinario, che si crede illegittimo: Arb[itrio] parochi pro erectione et benedictione dicti oratorii publici, dummodo habeat ianuam respondentem in via publica et ceteras qualitates a ss. canonibus requisitas. Ex audientia 24 Maii 1844. Vide Oviedo: Gioacchino Nuñez". b. 1841 julio 16, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 41r-41v.

"Chiesa: profanarla per ampliare le carceri. In Congregatione generali, habita die 16 Iulii 1841 in Palatio apostolico Quirinali, Eminentissimi Patres, attentis peculiaribus circumstantiis, censuerunt petitam facultatem iuxta preces concedi posse, si Sanctissimo Domino Nostro placuerit, praevia tamen dictae ecclesiae prophanatione immutata[sic] forma exteriori, ita ut prospectus ecclesiae minime appareat, et destructis altaribus translatisque

Page 37: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

37

sacris lapidibus. Et facta de praemissis relatione Sanctissimo D. Nostro Gregorio PP. XVI in audientia habita eadem die supradictam resolutionem S.C. approbavit, et confirmavit; ac Episcopo Aquilano, necesariis et opportunis, facultas impartita est. Ved. Aquila". c. 1847 enero 29, Roma; ASV, EE. RR., Collectanea, 16, 1847 abril 23, Roma; f. 320r-320v. 1847 abril 30, Roma.

"Sacramento: facoltà di ritenerlo: Sanctissimus annuit arbitrio Ordinarii pro petita facultate, retinendi in praefata ecclesia Sanctissimum Eucharistiae Sacramentum, dummodo Sacrosanctum Missae Sacrificium quotidie inibi celebretur, una saltem lampas semper accensa diu noctuque colluceat, altare sit decenter ornatum, et tabernaculi clavis poenes presbyterum custodiatur, ac cetera serventur, quae ex Rituali Romano ad rem praescripta reperiuntur, salvis iuribus parrochialibus. Ex audientia 29 Januarii 1847. Macerata, D. Celeste Venanziali, Numero 7779/2. Vide anche: Pesaro, Suore della Carità, e Confraternita delle Orfane. N� 10346. Ex audientia 23 aprilis 1847; Firenze, Direttore del Reverendo Educatorio di S. Onofrio. N� 11174. Ex aud. 30 aprilis 1847". d. 1843 mayo 29, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 249r-249v.

"Pamplona: facoltà di erigere un oratorio privato nella [...] della Carità in Pamplona; ex audientia 19 Maii 1843. Sanctissimus annuit arbitrio Episcopi Pampelonensis, sive per se, sive per subdelegatum pro petitione indulti in oratorium iuxta preces, ita altare erigat in loco honesto, ab ordinariis domestici usibus separato et sufficienter ornato sive ornando, ab aliqua persona ecclesiastica, si fieri poterit, prius visitando, salvis quatenus

Page 38: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

38

et prout de iuribus parochialibus. Contrariis..."

e [c. 1840], Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 18, n� 119

"Demolizione di chiesa" [en el índice]. "Nº 119. Ex audientia Sanctissimi, attenta benigne et pro etc. ut veris

etc. et praevia prophanatione ecclesiae iuxta praescriptionem S. Concilii Tridentini sess. 21 cap. 7 De reformatione, petitam facultatem illam demoliendi et vendendi etc., dummodo in usus sordidos non convertatur, translatis fundis et legatis piis, si quae sint, necnon tabulis pictis et altaribus in aliam ecclesiam pro suis impertiatur, quibuscumque in contrarium non obstantibus. Ita etc. praetium ex cementorum venditione retrahendum praeviis edictis, et peritorum extimatione investiatur etc. vel ita etc. ex cementis ex huiusmodi demolitione redigentes nova ecclesia construatur, etc." f. 1839 marzo 22, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 18, [sin nº - después del nº 150].

"Facoltà di formare in un Conservatorio l'Oratorio pubblico sotto di un dormitorio. Ex audientia Sanctissimi, die 22 Martii 1839: Sanctissimus annuit arbitrio Ordinarii pro petita facultate, dummodo in superiori cubiculo seu dormitorio spatium liberum tredecim saltem pedum perpetuo reservetur cum apposita divisione, et inscriptione, sub quo altare erigi possit, et super eodem altari baldachinum ponatur ac insuper provideatur ut laqueare nisi concameratum sit, saltem sit satis compactum, eiusque pavimentum lapidibus et lateribus stratum. Dormitorium vero in eodem cubiculo remaneat, donec in aliud commode transferri non possit. [Añadido con letra menor:] et interim omnis strepitus et rumor impediatur semper quo sacra

Page 39: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

39

peraguntur. Contrariis etc. Vedi Tivoli, pel Conservatorio di S. Getulio, e le Figlie dell'Istituto di Carità. Ponenza di Monache.

Altra simile facoltà per erigere un Oratorio pubblico in una casa col ritenere vita naturali durante la camera immediatamente superiore a qualche uso.

Ex audientia Sanctissimi, die 22 Martii 1839. Sanctissimus annuit arbitrio Ordinarii pro petita facultate cum

expressis pactis et conditionibus, et sine ullo praeiudicio iurium parochialium, dummodo in cubiculo, quod immediate existit super oratorio, non dormiatur, eius laqueare sit cameratum, super altari baldachinum ponatur, nullus strepitus, ac rumor fiat praesertim cum Sacra peraguntur. Oratorium vero sit separatum, decenter instructum, et nullus pateat accessus ad contingentem domum. Contrariis etc. Urbino; Marino Corsini. Ponenza dei Vescovi". 14 Dispensa de la Cong. de Ob. y Reg. por la que se sana �in radice� una decisión de un Superior mayor sobre un presbítero religioso ciego, en relación con la celebración de la Misa y de las Horas canónicas. 1861 marzo 22, Roma ASV, EE. RR., Collectanea, 19, f. 47r.

"Ceco. - Avendo un Provinciale dei cappuccini permessa ad un religioso affatto cieco la celebrazione della Messa e a lui concessa la commutazione delle Ore canoniche, nella supposizione di poterlo fare ed essendo in seguito entrato in dubbio, ha implorato la sanatoria. Ex Audientia Sanctissimi, die 22 Martii 1861. Sanctissimus facultatem tribuit P. Ministro Generali etiam per subdelegatum Oratorem et praefatum religiosum a censuris et poenis ecclesiasticis, si quas ob praemissa incurrerit, absolvendi, et super irregularitate ex violatione dictarum censurarum quovis modo forsan contracta dispensandi; necnon praefatum dispensationis et commutationis indultum sanandi; dummodo dictus religiosus in Sacro peragendo non deficiat et cum conditione celebrandi in Oratorio privato et cum assistentia alterius sacerdotis vel saltem diaconi in solo casu deficientiae sacerdotis. Contrariis, etc. Vedi Osservantes Riformati Nº 13993/5. Vedi ancora le

Page 40: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

40

massime riportate nella Summaria Precum del Concilio, Venetiarum Assistentiae 22 Februarii 1851. Vedi ancora Benedetto XIV. Instit. Eccl., 34, § 2".

Page 41: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

41

1. Siglas empleadas en este artículo: ASV, EE.RR., Collectanea = Archivum Secretum Vaticanum, Sacra Congregatio Episcoporum

et Regularium, sectio Collectanea. Const. ap. = Constitución apostólica. DIP = Dizionario degli Istituti di Perfezione, a cura di G. PELLICCIA e G.C. ROCCA, Ed. Paoline,

Roma 1974 ss. S.C. dei VV. e RR. = Sacra Congregazione dei Vescovi e Regolari. S.R.E.= Sanctae Romanae Ecclesiae.

Algunos datos sobre la historia de este dicasterio, así como sobre los pocos estudiosos que se han ocupado de él, se pueden hallar en nuestro artículo "La Congregación de Obispos y Regulares: instrucciones y decretos sobre religiosos italianos, españoles y latinoamericanos (1821-1874)": AHP 31 (1993) 193-224. Recordamos que una Congregación, instituída en 1652 por Inocencio X (1644-1655) con el nombre de Congregatio "super statu regularium", fue extinguida por Inocencio XII (1691-1700), pero Pío IX la restauró mediante la Const. Cum hisce litteris, del 17 de junio de 1847. Dicho dicasterio vigilaba la reforma de la disciplina de los religiosos, y su último documento data del año 1891. El mismo Inocencio XII erigió la "Congregatio super disciplina et reformatione regularium", mediante la Const. Debitum pastoralis, fechada el 4 de agosto de 1698, la cual, cuando la reforma curial del 29 de junio de 1908 (Const. Sapienti consilio, de Pío X) recibió competencias claras y se llamó "Sacra Congregatio negotiis religiosorum sodalium praeposita (la S. Congr. de religiosis)". Mientras tanto, la S. Congr. de Obispos y Regulares se dedicó, hasta 1908, a despachar los asuntos que eran de competencia de los Ordinarios del lugar. Con este nuevo trabajo, pretendemos exponer algunos documentos inéditos que se hallan copiados en los mismos volúmenes de Collectanea citados en nuestro artículo precedente, es decir, en ASV, EE.RR., Collectanea, 15-19. Cf. art. cit., 199-200, en donde se describe su tipología.

2. "Finora questi miglioramenti non si sono potuti introdurre per mancanza di mezzi. Difatti la condizione malissima di alcuni degl'impiegati, i quali non ritrovano che pochi mensili pavoli [sic] da dupplicati e riforme delle suppliche, indusse Mons. Segretario, et attuale Sotto-Segretario a rilasciare loro spontaneamente, il primo scudi cinque, ed il secondo scudi sei mensili". Cf. ASV, EE.RR., Collectanea 19, f. 202r-203r. Como se ve, el secretario y el subsecretario de la Congregación se veían obligados a hacer beneficencia con los empleados más allegados. Por lo que respecta al deseo de unificar los asuntos, las máximas autoridades de la Congregación afirmaban que "importa moltissimo l'uniformità di massima nel provvedere agli affari che passano ora per uno, ora per altro dicastero...". Cf. ASV, EE. RR., Collectanea 16, f. 370r. De hecho, durante el pontificado de Gregorio XVI es cuando se compilan los registros por materias, siguiendo un orden alfabético un tanto aleatorio, como se ve en los volúmenes de Collectanea de que nos hemos servido.

3. En dichos casos, a pesar de lo fatigoso que resultaba el examen de las ponencias, no se exigía hasta entonces, por parte de la Congregación, la tasa de los nueve paoli que se pedían en los demás casos. Los agentes de preces, ordinariamente, se metían en sus bolsillos el dinero que recibían de los peticionarios (quienes creían que su donativo iba a parar a la secretaría de la Congregación). Cada mes solían recibirse en este dicasterio unos quince casos como los mencionados, los cuales, hasta aquel momento, se resolvían sin exigir tasa alguna para el dicasterio.

4. Cf. ASV, EE. RR., Collectanea 19, f. 202r-203r.

Page 42: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

42

5. ASV, EE.RR., Collectanea 15, f. 408r-410v. "Voti delle monache di Francia: In seguito d'istanza presentata alla S.C. dei VV. e RRi. relativa ai voti etc. Questa S.C. si rivolse alla S. Penitenzieria col seguente: Mr. Vescovo di Le Mans ha diretto a questa S.C. etc. le accluse tre lettere nelle quali domanda istruzione sui Decreti della S. Sede che riguardano i voti che si fanno dalle monache di Francia...".

6. ASV, EE.RR., Collectanea 16, f. 367r-372r. "Voti delle monache in Francia...2. Cf. Apéndice documental, Doc. 1 y 2.

7. Uno de los prelados más destacados en este punto fue mons. Bernier, obispo de Orléans, quien contribuyó a la pacificación en la Vandée e intervino en las gestiones para los concordatos napoleónicos con Francia y con Italia, así como en los pasos para la coronación de Napoleón I. Cf. J. LEFLON, Étienne Alexandre Bernier, évêque d'Orléans (1762-1806) II, Paris 1938, cap. XV.

8. La Curia Romana tenía muy en cuenta la especial situación de dichas religiosas, como veremos enseguida. En Francia y en Bélgica, concretamente, la Santa Sede no permitió que las religiosas emitiesen votos solemnes: la inestabilidad de los tiempos apenas daba espacio para la clausura papal y para la renuncia a los propios bienes. Cf. JOS CREUSEN, De iuridica status religiosi evolutione synopsis historica, 2ª edit. auctior et emendatior, Romae 1948, 40. Esta legislación eclesiástica perduró hasta 1923.

9. Estos datos son recordados por J. LEFLON, La crise révolutionnaire. 1789-1846 (Histoire de l'Église depuis les origines jusqu'à nos jours, sous la dir. de A. Fliche et V. Martin, 20), Paris 1949, 369-371. Sobre el p. de la Clorivière, cf. J. TERRIEN, Histoire du R.P. de la Clorivière, Paris 1891.

10. Parece ser que el cardenal Secretario de Estado, E. Consalvi, desde París, mientras regresaba del Congreso de Viena (Austria), en 1815, se opuso a la difusión de dicho proyecto, ya impreso. Cf. G.A. SALA, Piano di riforma umiliato a Pio VII ora per la prima volta integralmente pubblicato dal pronipote di lui Giuseppe Cugnoni, Tolentino 1907, 6-7. Además, Scritti di Giuseppe Antonio Sala, pubbl. sugli autografi da G. Cugnoni, vol. IV/1: Piano di riforma, Roma 1980. Ediz. anastatica (Misc. della Soc. Romana di Storia Patria, IV/1). L. PASZTOR, "Il secondo piano di riforma di Giuseppe Antonio Sala e Pio VII: la Congregazione della Riforma": Clio 20 (1984) 59-77; IDEM, "Sacra Congregazione della Riforma (1814)", en DIP VIII, 218-219.

11. Era obispo de Le Mans ('Cenomanensis'), una de las siete diócesis sufragáneas del arzobispado de Tours desde el Concordato del año 1801, Jean Bouvier, consagrado como tal el 20 de enero de 1834 (cf. ASV, Fondo Concist., Acta Camerarii, 58, f. 330), quien moriría en Roma en donde residió como obispo asistente de la Santa Sede, cargo al que fue designado con fecha 24 de enero de 1840. Cf. Hierarchia catholica medii et recentioris aevi, curantibus R. Ritzler et P. Sefrin, VII: 1800-1846, Patavii 1968, 144.

12. Desde 1821 era arzobispo de Tours mons. Augustin-Louis de Montblanc, consagrado como tal el 27 de junio de 1821 (cf. ASV, Fondo Concist., Acta Camerarii, 53, f. 301), quien murió en aquella sede el 28 de diciembre de 1841. Cf. Hierarchia Catholica VII, 381.

13. Acerca del voto de castidad, la Congregación se ha mostrado siempre inflexible, no sólo con relación a las religiosas, sino también con relación a los religiosos varones. Un ejemplo del tono de las respuestas del dicasterio en esta materia es el siguiente: "Voto di castità. Lettera che si è scritta ad un religioso dei Benefratelli [así se les llama a los Hermanos de San Juan de Dios en Italia], il quale voleva prender moglie: 'Licet tristes admodum sint circumstantiae in quibus Augustinus Brunel, professus Ordinis S. Ioannis de Deo, versetur ob vehementes carnis stimulos, quos patitur, tamen cum solemnia vota Deo nuncupaverit, haud

Page 43: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

43

sperare potest dispensationem consecuturum super castitatis voto, si eius religiosa professio rata firmaque semper fuit. S. Sedis consilium nunquam a solemni castitatis voto dispensare, nisi aliquando gravissima omnino urgente causa, quae publicum bonum respiciat. - Quapropter S.C. negotiis praeposita praefatorum religiosorum hortatur, ut deposita spe, voluntate dispensationis assequendae, enixis precibus recurrat ad celestem Patrem totius consolationis auctorem, qui castitatis donum recte petentibus non denegat, nec patitur nos supra id, quod possumus, tentari. Haec dum amplitudini tuae significo eumdem religiosum tibi commendo, ut salutaribus monitis ad eam vivendi rationem reducas, quam in sua professione Deo promissit, et interim fausta omnia adprecor a Deo'. All'Amministratore di Lione, 22 Maggio 1838". Cf. ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 363r-v.

14. El cardenal E. De Gregorio, al morir León XII, en febrero de 1829, había sido el candidato para sucesor de san Pedro por parte de los 'zelanti' de la Curia Romana; pero, en el conclave vencieron los 'politicanti' conducidos por el cardenal Albani y apoyados por los embajadores de las potencias católicas.

15. Sobre la fecha de la audiencia en la que el cardenal E. De Gregorio expuso ante el romano pontífice las "dudas" de los obispos franceses no hay acuerdo en los documentos. Aparecen las fechas 11 y 26 de diciembre. En todo caso, nos parece seguro que tuvo lugar en diciembre de 1935, y que se trató sólo de una audiencia.

16. "...quia scilicet monasteria eadem a Sede Apostolica, attentis peculiaribus circumstantiis, non tanquam Ordines vere et proprie Religiosi, se uti piissimarum familiae feminarum aestimantur...". Cf. Apéndice documental, Doc. 1 (Ad 2m affirmative...).

17. Cf. nota 2 de este estudio.

18. El subrayado es nuestro. Cf. Apéndice documental, Doc. 1, al final. Es interesante que la Penitenciaría se ofrece a responder al prelado de Tours, cada vez que él tenga alguna nueva duda sobre esas materias. Cf. Apéndice documental, Doc. 2. Gracias a esta nueva copia del mismo tema, se precisa que la Congregación había respondido a los obispos franceses el 23 de febrero de 1835, con un rescripto, sobre los votos de las religiosas de Francia. Más adelante, con fecha 2 de enero de 1836, la misma Congregación volvió a responder - esta vez a las cuatro "dudas" - al obispo de Le Mans. Todo el asunto quedó registrado con fecha 4 de octubre de 1850, y bajo el n� 29162/3.

19. Cf. Apéndice documental, Doc. 3.

20. Cf. Apéndice documental, Doc. 5a.

21. Cf. ASV, EE. RR., Collectanea, 18, nº 90. "Vendita di libri erogando il prezzo in altri più utili" [Se lee en el Indice, y páginas después, se añade:] "Nº 90.... suae familiae conventus capitulariter, et per secreta suffragia praestando, et dummodo acquisitio ac venditio fiat per manus syndaci apostolici, vel eius substituti petitam facultatem pro libris inutilibus, et duplicatis tantum ad effectum convertendi praetium in emptione librorum magis utilium pro suis impertiatur".

22. Cf. Apéndice documental, Doc. 8.

23. Cf. Apéndice documental, Doc. 10.

24. Cf. Apéndice documental, Doc. 5b.

Page 44: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

44

25. Cf. Apéndice documental, Doc. 6.

26. La Congregación "super statu regularium" fue restablecida, como hemos indicado en la nota 1a, el 17 de junio de 1847, y representa una de las primeras decisiones de Pío IX en favor de los religiosos. Junto a la Congregación para la disciplina regular, que existía de modo estable desde agosto de 1698, fué suprimida en 1908 por Pío X por medio de la Const. Sapienti consilio (29 de junio de 1908): AAS 1(1909) 7-19. Quedó luego la Congregación ordinariamente llamada "de los religiosos".

27. Cf. Apéndice documental, Doc. 7a y 7b.

28. Cf. Apéndice documental, Doc. 4. Se prohibe además que los religiosos (mendicantes y no mendicantes) sean dispensados de la ley del "depósito" (es decir, que un religioso reciba dinero en depósito). Se añade: "in singulis casibus facienda erit relatio" al papa. Comentaba G. FERRARI (Summa institutionum canonicarum II, ed. 4a, Genuae 1889, 332-333), que, en el caso de hacerse un depósito a un religioso sin el consentimiento del Capítulo, sólo él queda obligado, no la Iglesia, "nisi probetur in eius utilitatem depositum versum fuiste". Cf. también ASV, EE. RR., Collectanea, 18, nº 65: "Orologio, facoltà di portarlo per un Religioso" [en el índice]. "S.C.... concessit P. Provinciali ut veris, et dummodo horologium modeste et occulte deferatur, nec sit ex praetiosioribus, aut religiosae paupertati repugnans, petitam facultatem pro suis ... oratori concedat".

29. Cf. Apéndice documental, Doc. 9. Se dice al final del decreto que es válido, no obstante los decretos de Inocencio XI (1644-1655) y de Inocencio XII (1691-1700), que prohibían el uso de la peluca.

30. Cf. Apéndice documental, Doc. 11a, b, c, d y e. Como puede observarse, en torno al año 1840, la Congregación facultaba a religiosos individualmente, siempre bajo las mismas condiciones, y lo hace en casos de Turín (Piemonte), Messina (Sicilia), Portugal, etc. En concreto, los casos que conocemos se refieren a capuchinos y benedictinos. Sólamente en un caso, y durante el pontificado de León XII, se permite a un religioso que actúe como cirujano "di bassa chirurgia". Cf. Doc. 11d. Dicha cirugía la deberá ejecutar gratuitamente y en caso de necesidad, manteniéndose las condiciones que ya hemos visto arriba, es decir, que él mismo no confeccione las medicinas, que se abstenga de la mutilación y de quemar. Y se añade un detalle interesante: "servatis in reliquis conditionibus S.C. Studiorum a Leone XII feliciter regnanti probatis".

31. Cf. Apéndice documental, Doc. 11c. Se supone que, debido a las especiales circunstancias que se vivían en Portugal en 1843, algún benedictino médico ayudó no sólo a los miembros de su convento, sino también a las gentes pobres y enfermas.

32. Cf. Apéndice documental, Doc. 12a.

33. Cf. Apéndice documental, Doc. 12b.

34. Cf. Apéndice documental, Doc. 12e, f, g, i. Los casos son diversos: un sacerdote que pide permiso para visitar a su sobrina religiosa enferma en el Monasterio de Spello (Foligno); otro clérigo (al parecer) que desea consultar algunos documentos en el archivo de un monasterio femenino; un maestro de capilla que pide permiso para dar lecciones de música a una monja (en este caso, la Congregación pone la condición de que dicho maestro ha de ser de edad madura); unos parientes próximos que desean visitar a una educanda enferma (en este caso, además de que se ha de contar con la anuencia de las monjas reunidas en capítulo, solamente pueden entrar mujeres, y la enfermedad de las educandas que se visitan tiene que ser grave). Los educandados femeninos, institución en boga en el s. XIX,

Page 45: CONGREGACION DE OBISPOS Y REGULARES: VOTOS DE …€¦ · El caso concreto al que nos referimo s sucedió de este modo: el obispo de Le Mans11 y el arzobispo de Tours12 escribieron,

F. de Lasala, S.I.

45

venían a ser, en la práctica, una especie de prolongación de los conventos de monjas. Ya hemos dicho que, por ejemplo, en Francia, algunas religiosas habían sido legalmente reconocidas porque sus conventos estaban camuflados bajo apariencia de colegios de enseñanza.

35. Cf. Apéndice documental, Doc. 12k.

36. Más adelante trataremos sobre las condiciones requeridas para conservar el Sacramento en el tabernáculo de los oratorios. Cf. Apéndice documental, Doc. 12-l.

37. Cf. ASV, EE. RR., Collectanea, 19, f. 36r. "Comunione prima dell'aurora. Pro facultate durante necessitate, proviso ne ullum inconveniens oriatur, et dummodo duae moniales Oratorem comitentur. Ex audientia Sanctissimi, die 22 Martii 1839. Vedi: Todi, Suor Mª [ilegible]".

38. Cf. ASV, EE. RR., Collectanea, 16, f. 344r. "Università. Approvazione colla facoltà ai chierici in sacris di frequentare le scuole di diritto civile. Vedi Chiapa. Ex aud. 31 Mar. 1848".

39. Por ejemplo, unas religiosas de Macerata (Le Marche, Italia) para visitar la Casa de Loreto, cercana al monasterio. Cf. Apéndice documental, Doc. 12c. Las benedictinas de Cefalú (Sicilia) recibieron permiso para "andare a respirare un aria libera" cuatro veces al año. Cf. Apénd. doc., Doc. 12d.

40. Cf. Apéndice documental, Doc. 12h. Por cierto, que se repite el caso de peticiones a la Congregación para que las monjas pudiesen tomar chocolate, como sucedió con las religiosas de la diócesis de Puebla de los Angeles, en México. "Cioccolata: facoltà alle monache di Angelopoli, le quali non ne potrebbero far uso essendo considerata come bevanda di lusso. Ex audientia Sanctissimi, 27 Septembris 1839". ASV, EE. RR., Collectanea, 15, f. 98, según numeración del volúmen entero, líneas 1-3. Se halla transcrito nuevamente este documento en Collectanea, 16, f. 40r.

41. Cf. Apéndice documental, Doc. 13a.

42. Cf. Apéndice documental, Doc. 13d.

43. Cf. Apéndice documental, Doc. 13d y f.

44. Cf. Apéndice documental, Doc. 13c. "...una saltem lampas sempre accensa diu noctuque colluceat; altare sit decenter ornatum, et tabernaculi clavis poenes presbyterum custodiatur". Como puede verse en el documento, estas disposiciones servían para toda clase de oratorios (en el convento de las Hermanas de la Caridad de Pesaro - Italia -, en el oratorio de la Cofradía de las Huérfanas de la misma ciudad, y en el del "Educatorio de San Onofre" de Florencia).

45. Cf. Apéndice documental, Doc. 13e.

46. Cf. Apéndice documental, Doc. 14.