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Congreso Jurídico FIFPro-División América Bogotá, Colombia, 20 y 21 de agosto de 2015

Congreso Jurídico FIFPro-División América Omar... · Contar con la discrecionalidad necesaria para descubrir la verdad. Congreso Jurídico FIFPro-División América, Bogot

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Congreso Jurídico FIFPro-División América

Bogotá, Colombia, 20 y 21 de agosto de 2015

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Últimas modificaciones reglamentarias

Omar Ongaro,

Jefe Players’ Status and

Governance

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Departamento del Estatuto del Jugador y Gobernanza

Algunas cifras:

• al año se presentan aproximadamente 1900 casos ante los órganos decisorios de la FIFA, sin contar las solicitudes de menores (en 2014: 1933; menores: 2407; total: 4340 asuntos)

• cada miembro del departamento se encarga de unos 60 casos a la vez

• la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) se reúne cada 3 semanas y resuelve 30-40 casos cada vez

• al año, los jueces de la CRD se reúnen de 6 a 8 veces y resuelven de 40 a 50 casos cada vez

• la Comisión del Estatuto del Jugador celebra dos sesiones plenarias al año

• al año, el juez único celebra de 8 a 10 sesiones y resuelve de 20 a 30 casos cada vez

• en 2014, se tomaron más de 3000 decisiones, 2049 relacionadas con menores y 1011, con disputas (contractuales)

• en 2014, se respondieron por escrito unas 600 solicitudes de información

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Resumen

• Enmiendas al Reglamento de procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas

Cambios de peticiones y argumentos

Plazos unificados y tensados

• Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

Certificado de Transferencia Internacional (CTI) - límite de edad

Deudas vencidas

Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (TPO)

• Reglamento sobre las relaciones con intermediarios

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Enmiendas al Reglamento

de procedimiento de la

Comisión del Estatuto del

Jugador y de la Cámara de

Resolución de Disputas

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Cambios de peticiones y argumentos

• Texto

Nuevo art. 9, apdo. 4

Las partes no estarán autorizadas a complementar o modificar sus peticiones o argumentos ni a presentar nuevas pruebas materiales o documentales sobre las que fundamentar sus argumentación una vez se les haya notificado el cierre de la investigación. No obstante, la administración de la FIFA podrá solicitar declaraciones y/o documentos adicionales en cualquier momento.

• Finalidad

Seguir con los esfuerzos encaminados a acelerar e incrementar la eficacia de las resoluciones de disputas

Contribuir a evitar tácticas dilatorias de las partes Enviar un mensaje claro e inequívoco a las partes de que deben

enviar todos sus argumentos y la documentación pertinente antes del cierre de la investigación - tratar a todas las partes por igual

Contar con la discrecionalidad necesaria para descubrir la verdad

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Plazos unificados y tensados

• Texto

Art. 16, apdos. 10 a 12

10. Los plazos determinados reglamentariamente no son susceptibles de prórroga.

11. Los plazos establecidos para la contestación y los posibles segundos intercambios de correspondencia, si proceden, serán de 20 días. En casos urgentes, los plazos podrán reducirse.

12. Si se presenta una solicitud argumentada dentro del plazo, se podrá conceder una prórroga de diez días en una única ocasión.

• Finalidad

Hacer el existente sistema de resolución de disputas más rápido y eficaz

Dotar a los aspectos procedimentales de seguridad jurídica - enfoque objetivo

Unificar la aplicación de plazos - tratar a todas las partes por igual Garantizar la flexibilidad para asuntos urgentes (por ejemplo, los

procedimientos relativos a la inscripción provisional de jugadores)

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Enmiendas al

Reglamento sobre el

Estatuto y la

Transferencia de

Jugadores

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Certificado de Transferencia Internacional -límite de edad

• Texto

Art. 9, apdo. 4

Los jugadores menores de 10 años no necesitan el CTI [Certificado de Transferencia Internacional].

Límite de edad anterior: 12 años

• Finalidad y consecuencias

Reforzar la protección de menores Se ha observado un incremento en el número de transferencias

internacionales de jugadores menores de 12 años Las asociaciones miembro tendrán la obligación de presentar las

solicitudes de aprobación de cualquier transferencia internacional de jugadores menores de edad o de la primera inscripción de un menor de edad extranjero a la subcomisión a partir de la edad de 10 años

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Certificado de Transferencia Internacional -límite de edad

• Inscripción en una asociación de jugadores menores de 10 años

No es necesario presentar una solicitud ante la subcomisión No es necesario solicitar un CTI

No obstante, es aún más importante que la asociación se responsabilice de verificar y garantizar que se cumplan los requisitos para la protección de menores establecidos en el art. 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

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Deudas vencidas

• Nueva disposición, en vigor a partir del 1 de marzo de 2015

• Finalidad Proteger los derechos económicos de los clubes y los jugadores

profesionales Garantizar que los clubes cumplan con las obligaciones económicas

establecidas en los contratos Prevenir las deudas vencidas en lugar de contar únicamente con

sanciones

• Alcance Los clubes deben cumplir las obligaciones económicas estipuladas en

los contratos firmados con los jugadores profesionales y en los acuerdos de transferencia

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Deudas vencidas

• ¿Cuándo se considera que una deuda ha vencido? Retraso en un pago de más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base

contractual; y Puesta en mora de pago por escrito con un plazo mínimo de diez días para

que el club cumpla con sus obligaciones económicas

• Posibles sanciones Amplio margen de discrecionalidad para la autoridad responsable Advertencia, apercibimiento, multa - pero también prohibición de inscribir

nuevos jugadores se puede suspender la ejecución de la prohibición de inscribir jugadores (periodo

de prueba de entre seis meses y dos años) Las sanciones son acumulables Las infracciones reiteradas se consideran circunstancias agravantes y

conllevarán sanciones más duras

• Relación con la rescisión unilateral de la relación contractual Los términos del artículo sobre deudas vencidas no perjudicarán a la

aplicación de otras medidas de acuerdo con el art. 17

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El nuevo artículo 18ter

del Reglamento sobre

el Estatuto y la

Transferencia de

Jugadores

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Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (TPO)

1. Introducción / Antecedentes Distintas etapas en el camino hacia la prohibición de FIFA de la propiedad de los

derechos económicos de jugadores por parte de terceros

Art. 18bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2008)

Debate constante a varios niveles dentro de la comunidad del fútbol

2. Estudios sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (TPO)

Principales conclusiones de los dos estudios

3. Seguimiento del proceso regulatorio “Mandato” del Congreso de la FIFA

Planteamiento regulatorio del TPO a nivel internacional

Actividades del grupo de trabajo

Decisiones del Comité Ejecutivo de la FIFA

4. El nuevo art. 18ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

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1. Introducción / Antecedentes

Distintas etapas en el camino hacia la prohibición de FIFA de la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

• Liga Francesa de Fútbol Profesional (LFP) primera en prohibir el TPO desde los años 90

• El “Caso Tevez”

Contrato de trabajo estándar concluido entre West Ham y el jugador Carlos Tevez

Acuerdo por separado celebrado entre West Ham, Tevez y dos compañías controladas por un agente no licenciado:

reconocía que “los derechos económicos” de Tevez pertenecían a las compañías

daba a las compañías diversos derechos sobre el jugador, incluyendo el derecho a terminar su contrato durante los periodos de transferencia

Compañías / agente no licenciado podían objetar la transferencia del jugador en caso de no recibir cierta compensación

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1. Introducción / Antecedentes

• Tras el “Caso Tevez”, decisión de la Asociación de Fútbol de Inglaterra y la Premier League de prohibir la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

• Asociación Polaca de Fútbol sigue el mismo camino y también prohíbe el TPO

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1. Introducción / Antecedentes

Artículo 18bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición 2008)

Requisito de los clubes de permanecer independientes ya se encontraba estipulado en el art. 18 párr. 2 de los Estatutos de la FIFA

• Redacción

“Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club

La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.”

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1. Introducción / Antecedentes

• Consideraciones

inversiones de terceros en clubes no deben ser prohibidas instrumentos / herramientas puramente crediticios / financieras parecen

seguir siendo aceptables

pero: el tercero no debe estar en posición de influenciar de alguna manera, mucho menos controlar (directa or indirectamente) la situación laboral del jugador potenciales negocios de transferencia conciernientes al jugador

duración de la relación contractual; condiciones de trabajo, identidad del nuevo club, etc.

la Comisión Disciplinaria tendrá que aclarar el alcance de la provisión relevante a través de su jurisprudencia

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1. Introducción / Antecedentes

• Aspecto crucial de la implementación y ejecución

la existencia de acuerdos TPO podría no ser revelada y cualquier acuerdo secundario podría permanecer invisible y/u oculto opacidad: fondos de inversión y compañías, frequentemente ‘offshore’ –

identidad de los propietarios de derechos imposible de comprobar

si son descubiertos, generalmente la cuestión involucra construcciones complejas

¿el inversor adquiere contractualmente el derecho a “influenciar” las decisiones y políticas del club?

concepto de “influencia” puede ser sujeto de diversas e inconsistentes interpretaciones

por lo tanto, no sorprende que sólo exista un caso reportado de una asociación nacional imponiendo una sanción a un club por violar el art. 18bis del Reglamento (Federación Finlandesa – Tampere United)

la Comisión Disciplinaria de la FIFA únicamente trató con dos casos

sin embargo, una presión de facto puede ser ejercida sobre clubes y jugadores a través de medios indirectos, insidiosos y furtivos cuya demostración es casi imposible

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1. Introducción / Antecedentes

el hecho de que el TPO dota al inversor de un poder de facto para opinar en las decisiones del club debe ser considerado como una presunción irrefutable ¿puede alguien, en particular la FIFA, realmente mantener la idea de

que un inversor, cuyo dinero está en juego, permita a un club que su contrato con un jugador expire?

es una necesidad para terceros propietarios e inversores el ejercer cierta influencia en aras de proteger su inversión

por lo tanto, la lucha contra el TPO tuvo que ser intensificada, ampliada y hecha efectiva ningún sistema de monitoreo eficaz es viable o funcional con la excepción de la prohibición, ninguna medida que permita

alcanzar el objetivo legítimo buscado ha sido encontrada

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1. Introducción / Antecedentes

Debate constante a varios niveles dentro de la comunidaddel fútbol

FIFA dirigió el proceso a nivel internacional

parte integral del trabajo de varias comisiones permanentes de la FIFA, como la Comisión de Fútbol, la Comisión del Fútbol de Clubes y la Comisión del Estatuto del Jugador

discusión sobre el TPO dentro de estas comisiones ha existido desde noviembre de 2012

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1. Introducción / Antecedentes

• Conclusiones

necesidad de un análisis más detallado y exhaustivo de los distintos aspectos asociados con el TPO y su impacto en el fútbol global desde una perspectiva tanto económica como de integridad

reconocimiento de que el TPO es un tema complejo y que se requieren mayores consultas a efectos de identificar un planteamiento regulatorio alternativo en potencia que permita alcanzar los objetivos buscados

escasez de datos económicos disponibles y la variada relevancia global del TPO dependiendo del grado de profesionalidad del fútbol

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2. Estudios sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

Dos estudios

La propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros se refiere a la práctica mediante la cual, una o varias partes, adquieren los derechos de un beneficio económico derivado de la futura transferencia de uno o varios jugadores

Primer estudio (enero – marzo 2013)

Elaboración de los diversos enfoques y prácticas regulatorias a nivel nacional Reglas actualmente aplicadas en las distintas asociaciones miembro Importancia práctica del asunto en cuestión Identificación preliminar de la postura de las asociaciones miembro sobre el tema

Segundo estudio (julio 2013 – mayo 2014)

Elaboración y análisis del impacto tanto económico como financiero del TPO , particularmente a nivel clubes

Consideraciones relativas a la integridad de clubes, jugadores y la industria del fútbol en general

Valoración del impacto de enfoques regulatorios alternativos comparados con el marco internacional actual (v. art. 18bis del Reglamento)

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2. Estudios sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

Primer estudio – principales conclusiones

El TPO involucra principalmente a asociaciones miembro donde el fútbol profesional está bien desarrollado o cuyos jugadores tradicionalmente se mueven a ligas mayores (orígenes en Sudamérica, esparciéndose cada vez más a lo largo de Europa)

85 por ciento de las 106 asociaciones miembro que contestaron han adoptado la misma redacción del art. 18bis del Reglamento o lo aplican directamente (v. art. 1 párr. 3 lit. a del Reglamento)

Tres asociaciones tienen reglas específicas que prohíben el TPO (más Colombia)

Cinco asociaciones sólo permiten que clubes posean derechos económicos de jugadores

Tres asociaciones tienen un sistema para registrar a jugadores y a terceros interesados

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2. Estudios sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

Amplia heterogeneidad entre las partes interesadas como jugadores, clubes, agentes de jugadores e inversores en general

Operaciones principalmente concentradas alrededor de pocas partes con poder de mercado considerable y en situaciones con potenciales conflictos de interés

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2. Estudios sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

• Segundo estudio – conclusiones principales

Definición de TPO

“La propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros se define como el derecho a participar del valor de un futuro traspaso de cualquier otra parte distinta a los dos clubes que transfieren al jugador de uno a otro, con la excepción de los clubes que han formado al jugador de acuerdo con el mecanismo de solidaridad según el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.”

Evaluación cualitativa a través de encuestas

El impacto económico de un posible planteamiento regulatorio alternativo comparado con el marco normativo internacional aplicable actualmente (art. 18bis del Reglamento) será, probablemente, considerable para los clubes que están involucrados en TPO

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2. Estudios sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

Impacto del TPO en clubes, jugadores y el fútbol en general desde una perspectiva de integridad

Conflictos de interés

Predominio de fundamentos financieros - especulación

Amplia heterogeneidad documentada de las partes interesadas, es decir jugadores, clubes, agentes de jugadores e inversores en general

Tráfico de seres humanos

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3. Seguimiento del proceso regulatorio

• “Mandato” del Congreso de la FIFA

como resultado de debates mantenidos, desde noviembre de 2012, entre varias comisiones de la FIFA integradas por todos los representantes de la comunidad del fútbol

antes del Congreso se informó a las asociaciones miembro sobre los distintos pasos del proceso circular núm. 1335: estudio sobre la propiedad de los derechos

económicos de jugadores por parte de terceros

circular núm. 1373: estudio sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (2° parte)

circular núm. 1420: Resúmenes y comentarios del estudio sobre lapropiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros

art. 18bis del Reglamento (edición 2008) por si solo no es suficiente ni efectivo;

FIFA preocupada también por valores éticos y prácticas del TPO, como tráfico de seres humanos

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3. Seguimiento del proceso regulatorio

creación en el ámbito de la Comisión del Estatuto del Jugador de un grupo de trabajo especializado

el Comité Ejecutivo de la FIFA deberá decidir sobre el planteamiento futuro preferible, más eficiente y más adecuado

grupo de trabajo posteriormente podrá desarrollar los detalles técnicos del planteamiento elegido y analizar los aspectos prácticos de la posible implementación de cualquier cambio en el sistema actual

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3. Seguimiento del proceso regulatorio

• Planteamiento regulatorio del TPO a nivel internacional

Prohibición del TPO (exclusión total) opacidad inherente del TPO

inversores (a menudo fondos ‘offshore’) están, de hecho, fuera de la jurisdicción de los órganos rectores del fútbol

posibilidad para el inversor inicial de TPO de transferir sus derechos e intereses a entidades y personas cuya identidad no es revelada

inexistencia de otra solución factible y viable más que la de la absoluta prohibición del TPO

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3. Seguimiento del proceso regulatorio

• Actividades del grupo de trabajo

Consenso sobre el hecho de que el planteamiento actual tenía que revisarse en su integridad y sobre la posibilidad de que el sistema internacional de correlación de transferencias (ITMS) proporcionado por FIFA TMS GmbH pueda ser de ayuda en la implementación de la opción regulatoria finalmente elegida

El presidente del grupo de trabajo informó a la Comisión del Estatuto del Jugador sobre los debates relevantes y la tendencia a apoyar la prohibición mundial del TPO con un periodo de transición

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3. Seguimiento del proceso regulatorio

• Decisión del Comité Ejecutivo de la FIFA en septiembre de 2014

Decisión de principio tomada tras la ponderación y evaluación de los diferentes aspectos

Planteamiento regulatorio de que la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (“TPO”) deberá prohibirse con un periodo de transición con el fin de proteger la integridad del juego y de los jugadores

La redacción de las reglas técnicas relevantes se trasladó de nuevo al grupo de trabajo conforme a su mandato original

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3. Seguimiento del proceso regulatorio

• Nueva reunión del grupo de trabajo

Tras la decisión de principio del Comité Ejecutivo de la FIFA, los debates y comentarios del grupo de trabajo se centraron en Definición de “tercero”

Duración del periodo de transición

• El presidente del grupo de trabajo informó al ‘Bureau’ de la Comisión del Estatuto del Jugador sobre los debates relevantes

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3. Seguimiento del proceso regulatorio

• Decisión del Comité Ejecutivo de la FIFA en diciembre de 2014

prohibición mundial del TPO que entrará en vigor el 1 de mayo de 2015, para asegurar la igualdad de trato de todos los clubes

los contratos existentes en la actualidad mantienen su vigencia hasta la fecha de su vencimiento

los contratos nuevos que se firmen entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2015 estarán limitados temporalmente (1 año máximo)

las nuevas provisiones pertinentes entrarán en vigor el 1 de enero de 2015

ITMS se integrará en el nuevo marco regulatorio con el propósito de asegurar el cumplimiento de la prohibición

convicción de que la solución alcanzada es la que mejor protege el fútbol y corresponde a la evolución de las necesidades del juego tras un proceso minucioso de consulta con todos los miembros de la

comunidad del fútbol debería contribuir a una implementación efectiva por parte de todos los

involucrados

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4. El nuevo art. 18ter del Reglamento

Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (TPO)

• Fundamentos

La nueva provisión protege la integridad del juego en sí mismo (integridad deportiva de la competición)

reconocido asimismo por la Comisión Europea como un objetivo legítimo que justifica las limitaciones de la competencia

riesgo para la integridad de la competición si terceros poseen participaciones de los derechos económicos de varios jugadores de distintos equipos que compiten entre sí

impedir que dichos conflictos (potenciales) sean percibidos por el público (incertidumbre del resultado, manipulación de partidos etc.)

libertad en la relación contractual entre jugadores y clubes

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4. El nuevo art. 18ter del Reglamento

La nueva provisión fomenta la independencia de los clubes

partes del TPO buscan principalmente beneficio a corto plazo y especulan con la compraventa de derechos económicos, con independencia de intereses deportivos el objetivo es maximizar la inversión

conflictos de interés entre inversor y club (a veces en detrimento de los intereses de los jugadores también)

a mayor dependencia de clubes en financiación TPO, mayor poder de negociación para los terceros inversores

el club donde se desarrolló el jugador debería retener beneficios del valor realzado del jugador

Estabilidad del equipo

TPO incrementa la frecuencia de las transferencias

TPO causa inestabilidad contractual

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4. El nuevo art. 18ter del Reglamento

Incentivo para invertir en clubes

la nueva provisión se limita a prohibir la inversión en los jugadores de un club, pero no limita la inversión en el propio club

“círculo vicioso”: club con dificultades financieras – no atrae inversores –club busca acceso al talento por medio de TPO – club se vuelve más y más dependiente de inyecciones regulares de capital por parte de inversores externos

TPO no es una opción financiera sostenible a largo plazo

prohibición del TPO conduce a clubes financieramente saneados

Efecto inflacionista

uno de los principales aspectos negativos del TPO

afluencia de dinero adicional destinado al mismo número de jugadores –infla precios de jugadores – necesidad de más operaciones de TPO

TPO debilita la iniciativa de gasto sostenible ya que el aumento de los precios de los activos compensará los beneficios logrados por el Reglamento del Fairplay Financiero

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4. El nuevo art. 18ter del Reglamento

• Provisión en vigor desde el 1 de enero de 2015

• Ámbito Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que

conceda a dicho tercero el derecho de participar del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros traspasos o con el valor de futuros traspasos

• Periodo de transición La prohibición entrará en vigor el 1 de mayo de 2015 Los acuerdos de TPO concluidos antes del 1 de enero de 2015

mantienen su vigencia hasta la fecha de su vencimiento Los acuerdos de TPO concluidos entre el 1 de enero de 2015 y el 30

de abril de 2015 no podrán tener una duración contractual mayor de un año

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4. El nuevo art. 18ter del Reglamento

• ¿Quién es un tercero? una parte distinta a los dos clubes que transfieren entre sí un

jugador, o a cualquier club anterior con el que el jugador haya estado registrado contribución de solidaridad cláusulas de pago condicionales (‘sell-on clauses’)

• Registro en TMS de los acuerdos existentes antes del final de abril de 2015 para asegurar la protección legal facilita la carga de la prueba en caso de acciones de cumplimiento

• La Comisión Disciplinaria impondrá medidas disciplinarias a los clubes o jugadores que no observen las obligaciones relevantes

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Reglamento sobre las

relaciones con

intermediarios:

introducción general

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Resumen general

• Introducción y definiciones

• Ámbito de aplicación y principios generales

• Principio de registrar a los intermediarios

• Declaración y publicación de información

• Pagos a intermediarios

• Principio de prohibición de conflictos de intereses

• Sanciones

• Declaración de intermediario

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Introducción y definiciones

• Introducción Este Reglamento establece las normas y requisitos mínimos que las

asociaciones deben implantar en el ámbito nacional.

La FIFA supervisa la implantación correcta (art. 10).

Se reserva el derecho a establecer otras disposiciones (más estrictas)que se sumen a las normas y requisitos mínimos.

• Definición Un intermediario es una persona física o jurídica que, a cambio de

una remuneración o gratuitamente, actúa bien como representantede jugadores y clubes en negociaciones con miras a celebrar uncontrato de trabajo o bien como representante de clubes ennegociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso.

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Ámbito de aplicación y principios generales

• Ámbito de aplicación (art. 1) Las disposiciones del presente reglamento se dirigen a asociaciones

en relación con jugadores y clubes que contratan los servicios de unintermediario con el fin de:

a) celebrar un contrato de trabajo entre el jugador y el club; o

b) celebrar un acuerdo de transferencia entre dos clubes.

IMPORTANTE: estas disposiciones y las posibles disposicionescomplementarias que se sumen a las normas y requisitos mínimosimplantados por las asociaciones no afectarán a la validez de loscontratos laborales ni de los acuerdos de traspaso correspondientes(art. 1, apdo. 4).

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Ámbito de aplicación y principios generales

• Principios generales (art. 2) Los jugadores y los clubes tendrán derecho a contratar los servicios

de intermediarios.

Si lo hacen, deberán actuar con la debida diligencia.

Actuar con la debida diligencia significa que se firmen la declaraciónde intermediario correspondiente (anexos 1 y 2) y el contrato derepresentación concertado.

Está prohibido que jugadores y clubes contraten a oficiales encalidad de intermediarios.

Todo intermediario que participe en una transacción deberá estarregistrado (principio fundamental).

Transacción: celebración o renovación de un contrato de trabajo ofirma de un acuerdo de transferencia.

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Principio de registrar a los intermediarios

• Implantación de un sistema de registro paraintermediarios (art. 3, apdo. 1) Con el fin de lograr transparencia, se solicitará a las asociaciones que

pongan en marcha un sistema público de registro de intermediarios.

Registro de cada transacción, es decir, cada vez que un intermediarioparticipe en una transacción específica.

• Documentos necesarios para el registro (art. 3,apdos. 2 – 4 y art. 4, apdo. 5) Como mínimo, la declaración de intermediario y el contrato de

representación firmado entre el intermediario y el jugador o el club yotra documentación que exija la asociación en cuestión.

Los jugadores y los clubes estarán sujetos a esta obligación.

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Principio de registrar a los intermediarios

• Requisitos para el registro (art. 4) El intermediario involucrado debe, como mínimo, gozar de una

reputación intachable (art. 4, apdo. 1 y 2).

El requisito de una reputación intachable se cumplirá si la asociaciónrecibe la declaración de intermediario debidamente firmada (art. 4,apdo. 4).

El contrato de representación debe depositarse en la asociacióncuando se realice el registro (art. 4, apdo. 5) y debe contenerinformación específica (art. 5).

No debe existir ninguna relación contractual del intermediario conligas, asociaciones, confederaciones o con la FIFA que pudiesedesembocar en un posible conflicto de intereses (art. 4, apdo. 3).

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Declaración y publicación de información

• Obligación de comunicación (art. 6, apdo. 1) Obligación de los jugadores y clubes de comunicar a su asociación

todas las remuneraciones y pagos hechos a intermediarios.

Obligación de facilitar, a petición, todos los contratos, acuerdos yregistros relacionados con las actividades de intermediarios.

• Obligación de publicación (art. 6, apdo. 3) A fines de marzo de cada año, las asociaciones harán de dominio

público:

los nombres de todos los intermediarios registrados;

todas las transacciones en las que participaron intermediarios;

la cantidad total de las remuneraciones o pagos efectivos que hayanrealizado sus jugadores y clubes afiliados a todos los intermediarios (eltotal de las cifras consolidadas de todos los jugadores y de los clubesindividualmente).

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Pagos a intermediarios • IMPORTANTE: recomendaciones sujetas a las disposiciones

obligatorias de la legislación vigente y a otras leyesnacionales.

• Pagos de jugadores a intermediarios No se deberá superar el tres por ciento (3 %) del ingreso bruto base del

jugador correspondiente al periodo de vigencia del contrato de trabajo (art.7, apdo. 3 a)).

• Pagos de clubes a intermediarios Cantidad global acordada antes de llevar a cabo la transacción

correspondiente - podrá hacerse en varios pagos (art. 7, apdo. 2).

Si un intermediario es contratado por un club con el fin de celebrar un contratode trabajo con un jugador -> la remuneración total no deberá superar el tres porciento (3 %) del ingreso bruto base que vaya a percibir el jugador durante elperiodo de vigencia del contrato de trabajo.

Si un intermediario es contratado por un club con el fin de celebrar un acuerdo detraspaso -> la remuneración total no deberá superar el tres por ciento (3 %) de lasuma de transferencia final.

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Pagos a intermediarios

• IMPORTANTE: los pagos de un club a otro en relación con un traspaso (p. ej. la suma de la

transferencia, indemnización por formación o contribución de solidaridad) nodeben ser hechos a los intermediarios.

• Por regla general, el intermediario será remunerado por sucliente Tras el cierre de la transacción, y supeditado a la conformidad del club, el

jugador podrá dar su consentimiento escrito para que el club remunere alintermediario en su nombre (art. 7, apdo. 6).

• Prohibición de pagos de intermediarios a oficiales (art. 7,apdo. 7)

• Prohibición de pagos a intermediarios involucrados entransacciones de jugadores menores de edad (art. 7, apdo.8)

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Principio de prohibición de conflictos de intereses

• Principio de prohibir conflictos de intereses (art. 8, apdo. 1)

• Presunción de que no existen conflictos de intereses si el intermediario revela por escrito cualquier conflicto de intereses real o

potencial; y

si obtiene el consentimiento por escrito de todas las otras partes implicadasantes de iniciar las negociaciones (art. 8, apdo. 2).

• Siempre que las condiciones establecidas anteriormentesean respectadas, existe la posibilidad de que un club y un jugador contraten los servicios del

mismo intermediario en el marco de la misma transacción, siempre y cuandoden su consentimiento expreso por escrito antes de iniciar las negociacionescorrespondientes y confirmen por escrito qué parte remunerará alintermediario (art. 8, apdo. 3).

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Sanciones

• Las asociaciones asumen la responsabilidad deimponer sanciones a las partes bajo su jurisdicción quecontravengan las disposiciones de este reglamento(art. 9, apdo. 1).

• Publicarán y notificarán a la FIFA las sancionesimpuestas a intermediarios (art. 9 ,apdo. 2).

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Declaración de intermediario

• Existen dos tipos de declaración de intermediario(anexos 1 y 2): Para personas físicas (anexo 1)

Para personas jurídicas (anexo 2)

• Existe la obligación de firmar esta declaración deintermediario cada vez que un intermediario seregistre en una asociación en el marco de unadeterminada transacción

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Muchas gracias por su atención!

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