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CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LOS CONFLICTOS DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ENTRE LOS PROGENITORES, AFECTANDO EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN

ANTE LOS CONFLICTOS DE

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

ENTRE LOS PROGENITORES,

AFECTANDO EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LOS NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LOS CONFLICTOS DE

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ENTRE LOS PROGENITORES,

AFECTANDO EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑA S Y

ADOLESCENTES

INSTITUCION: Consejo de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del

Municipio los Guayos, Estado Carabobo

AUTOR: ESTEFANY MESA

C.I. 21.113.529

SAN DIEGO, ENERO DE 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LOS CONFLICTOS DE

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ENTRE LOS PROGENITORES,

AFECTANDO EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑA S Y

ADOLESCENTES

______________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

______________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

_______________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: ESTEFANY MESA

C.I. 21.113.529

SAN DIEGO, ENERO DE 2013

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ii

AGRADECIMIENTO

Primeramente agradezco a dios todo poderoso por guiarme y enseñarme el camino

del bien, y darme las fuerzas necesarias para seguir adelante en cada momento que

más lo necesite dándome sabiduría y bendiciones para superar cualquier reto que se

me presentara y vencer obstáculos

A mis padres por inculcarme los valores fundamentales, por apoyarme y

orientarme acerca del bien por ser mi mayores ejemplos a seguir, siempre luchando

cada día mas y por ser mis fuentes de inspiración agradezco por la confianza que me

brindan y la motivación que me dan para no decaer por sus grandes consejos que me

ayudaron a crecer como persona y a llegar hacer una persona con grandes valores

responsable y con grandes metas

A mi hermana que siempre estuvo allí para mí, apoyándome en todo momento

A mi novio por ser una gran inspiración y apoyo en esta meta lograda por estar

siempre a mi lado en los momentos que más lo necesite, por confiar siempre en mí

A mis amigos q de una u otra forma aportaron un granito de arena para que esta meta

se cumpliera con éxito en especial a mi amigo Alfonzo Mendoza por su gran apoyo y

colaboración prestada y por brindarme una gran amistad desinteresada

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iii

ÍNDICE GENERAL

Pág.

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………ii

ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………..iii

RESUMEN INFORMATICO……………………………………………………...vi

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………...….…...1

CAPÍTULO I

LA INSTITUCION

1.1 Nombre…………………………………………...……………...….…...3

1.2 Ubicación………………………………………………………...….…...3

1.3 Misión………………………………………………………...……...…...3

1.4 Visión………………………………………………………...…...….…...4

1.5 Función…………....………………………………………...…...….…...4

1.6 Valores…………....………………………………………...…...…..…...5

1.7 Estructura organizativa………………………………………………...6

1.8 Actividades desarrolladas durante las pasantías……………………...6

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento Del Problema……………..…..........................................8

2.2 Formulación Del Problema…………………..………………........…...10

2.3.1 Objetivo General……………………………………………...…...….12

2.3.2 Objetivos Específicos…………………………...………………..…...12

2.4 Justificación………………………..……………...………………..…...13

2.5 Alcance De La Investigación……………………...…………………....14

2.6 Limitación De La Investigación……………..........................................14

CAPÍTULO II.

MARCO REFERENCIAL.

3.1 Antecedentes De La Investigación…………………………………..…15

3.2 Bases Teóricas…………………………………………………………..19

3.3 Bases Legales…………………………………………………………....20

3.4 Definición De Los Términos……………………………………………22

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo De Investigación……………….……………………….………...24

4.2 Diseño de la investigación…………………….……………….………25

4.3 Fases De La Investigación…………………………………….……....25

4.4 Recolección de Información……………………….………………….26

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CAPITULO V

RESULTADOS

5.1 Análisis de Resultados……………………………………………….27

5.2 Conclusiones………………………………………………………....28

5.3 Recomendaciones……………………………………………...…….29

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………31

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN ANTE LOS CONFLICTOS DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ENTRE LOS PROGENITORES,

AFECTANDO EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑA S Y ADOLESCENTES

Autor: Estefany Mesa

Tutor: Noel Roa Fecha: Enero 2013

RESUMEN INFORMATIVO.

La responsabilidad de crianza le corresponde tanto al padre y a la madre ya que es un derecho irrenunciable, tanto la madre y el padre tienen que ser responsables de sus hijos teniendo en cuenta que en toda sociedad el Pilar fundamental es la familia, Cuando hubiere duda acerca de sí una persona es niño o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. En el año de1980 existía en Venezuela la Ley Tutelar del Menor, la cual regulaba el tema de la protección de los menores de edad, bajo un esquema en los que los niños eran sujetos de tutela. El Juez determinaba el destino de los niños, Cuando exista la ausencia de un padre o una madre es decir una sola figura presente en el hogar esto traerá como consecuencia una serie de daños si estos no ponen de su parte para lograr una armonía; en caso contrario las repercusiones a nivel psicológico en el niño, según diversas perspectivas de análisis afectaran gravemente su crecimiento integral, la lopnna es garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de tal manera la misma establece una serie de principios constitucionales como la gratuidad, la corresponsabilidad, la prioridad absoluta, el interés superior, entre otros, los cuales van a la par de lo que establece la constitución de la republica bolivariana de Venezuela.

Descriptores: Lopnna, Crianza, Desarrollo Integral, Conflicto

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INTRODUCCIÓN

La L.O.P.N.N.A. tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y

Adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute

pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el

Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Se entiende por niño o niña o adolescente a toda persona con menos de doce años de

edad. Se entiende como niño o niña, a todas las personas que no hayan alcanzado

doce años de edad y por adolescente toda persona con doce años o más y menos de

dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o

adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren

dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le

presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. Es importante hacer este

señalamiento puesto que en el siguiente trabajo se van a describir una serie de

aspectos importantes que hacen ver a la investigadora la importancia de poder

salvaguardar todos los derechos y garantías incorporados en la ley.

Principalmente sobre el tema que será objeto de estudio como lo es la

Responsabilidad de Crianza y como consecuencia de ella señalar las consecuencias

que se derivan ante esos conflictos entre progenitores los cuales afectan el desarrollo

integral de los Niños, Niñas y Adolescentes dentro del Municipio Los Guayos.

Además que es necesario determinar que este tipo de acto jurídico es inherente

netamente a los progenitores y no así con otros familiares, puesto que se deduce única

y exclusivamente de la filiación.

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Por otra parte se hace indispensable referir que cada vez que se presentan los

usuarios y usuarias en la sede administrativa del C.P.N.N.A.,(Consejo de Protección

del Niño, Niña y Adolescente), se presenta una situación de carácter infractor puesto

que en primer lugar quienes pretenden iniciar el procedimiento, no observan que los

conflictos entre cónyuges o personas que sostienen uniones estables de hecho, afectan

gravemente a sus hijos, y por ello se debe de forma inmediata aplicar una medida de

evaluación psicológica conforme al art. 126 “Ejusdem”.

Todo ello para poder así resolver la problemática que se planteará en su capitulo

correspondiente; con el fin de poder ilustrar al juzgador sobre estas consecuencias y

las posibles soluciones que se aportarán en este trabajo de investigación, cuyo

resultado deja en la investigación no solo los conocimientos adquiridos sino que

también se regirán para poder aplicarlos a futuro en el campo profesional.

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CAPITULO 1

INSTITUCIÓN

1.1. Nombre

Consejo de Protección del Niño, Niña, y Adolescentes del Municipio los Guayos

1.2. Ubicación

Vivienda Popular los Guayos, 2 etapa, av.03 calle 06, casa de atención a la familia,

municipio los guayos estado Carabobo.

1.3. Misión

El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio los Guayos,

se proyecta como un organismo que trabaja en función de que a través de sus

acciones se pueda lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y

adolescentes generando altos niveles de conciencia en las familias, la escuela, la

comunidad y el estado. Garantiza efectivamente la doctrina de protección integral a

los niños, niñas y adolescentes del municipio los guayos

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1.4. Visión

Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, bajo el enfoque

de los derechos supervivencia, protección, participación y desarrollo a fin de guiar

las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en la ley

orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes a través de un conjunto

articulado de acciones intersectoriales de interés público desarrolladas por el estado,

la sociedad y la familia

1.5. Función de la institución

1 instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento

administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de

materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible,

aplicar la medida de protección correspondiente

2. dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación

familiar o en entidad de atención , que son exclusivas del tribunal de

protección de niños, niñas y adolescentes

3. ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo

para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la

inclusión del niño, niña y adolescente o a su familia a quienes se les haya

aplicado medidas de protección

4. hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y

decisiones

5. interponer las acciones dirigidas a establecer las acciones por desacato de sus

medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente

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6. denunciar ante el ministerio publico cuando conozca o reciba denuncias de

situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo,

disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes

7. expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y

fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de

su padre y madre representantes o responsables ,excepto cuando haya

desacuerdo entre estos últimos , en cuyo caso decidirá el juez o jueza .

8. autorizar a los y las adolescentes para trabajar, y llevar el registro de

adolescentes trabajadores y trabajadoras , enviando esta información al

ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo

1.6. Valores institucionales

• imparcialidad

• honestidad

• legalidad

• justicia

• responsabilidad

• discrecionalidad

• eficacia

• inmediatez

• celeridad

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1.7. Estructura organizativa

Organigrama

1.8. Actividades realizadas durante las pasantías

• llevar un registro de asistencia en un libro de las personas que acuden ante el

C.P.N.N.A

• Recibir las denuncias que se presenten ante el consejo de protección

• Elaborar y hacer entregas de permisos de viajes el cual autoriza a los niños,

niñas o adolescentes a viajar dentro o fuera del país sin sus padres

Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Consejeros

Abg. Noel Roa T.S.U Marielena Delgado Miriam Pulido

Equipo Multidisciplinario

Psicólogos

Secretaria TSU Dexida Flores

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• Elaborar declaraciones extemporáneas transcribir documento solicitando al

registro civil la emisión de partida de nacimiento a niños, niñas y adolescentes

cuyos padres no pudieron presentarlos en el tiempo legal establecido de 90

días después del nacimiento

• Elaborar actas de conciliación donde se especifican los acuerdos a los cuales

llegaron las partes conjuntamente con los consejeros de protección

• Elaborar referencias para el psicólogo para que las personas sean atendidas

por el departamento de psicología

• Elaborar permisos provisionales de trabajo para adolescentes para que pueda

trabajar este permiso se hace por un tiempo determina do

• llevar un control de las medidas de protección aplicadas hacer seguimiento de

las medidas de protección dictadas

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del problema

Tomando como base la normativa legal vigente, los principios principio de

igualdad y no discriminación, es necesario indicar que esta Ley se aplica por igual a

todos los Niños, Niñas y Adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos

de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias,

cultura, opinión política o de otra índole, entre otros aspectos; así como cualquier otra

condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o

responsable, o de sus familiares.

El Estado debe garantizar estos derechos, si embargo se debe señalar que existe

una realidad social que afecte el estado emocional e integral del niño, niña y

adolescente afectando valga la redundancia, puesto que al darse el hecho de una

separación entre los progenitores, estos querrán a toda costa obtener la custodia de

los hijos, sin importar que ella debe estar en manos de la madre, salvo que el interés

superior exija que este en manos del padre. Cabe señalar que para poder tocar

aspectos de orden psicológico es menester señalar de donde se origina más allá del

conflicto el tema de la patria potestad.

En el año 2007, se llamaba Guarda Custodia; el legislador patrio dejaba no

solamente en estado de indefensión tanto al niño, niña o adolescente que iba a residir

con la madre, sino que también afectaba a esta puesto que toda la responsabilidad

recaí sobre ella; por lo cual fue necesario modificar esta institución relevándola por

la Responsabilidad de Crianza, dando así cumplimento a la que consagra la carta

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Magna, vale decir el principio de igualdad. La Patria Potestad comprende la

Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los

hijos e hijas sometidos a ella.

Estos deben ser habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que

cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, corresponde al padre y a la madre

y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de

los hijos e hijas. Como se ha hecho mención al inicio de este trabajo, son muchos los

casos conocidos por ante el organismo de protección, que en definitiva deben ser

puestos a la orden del ministerio público, ya que se agota la vía conciliatoria, dejando

por su puesto en principio una medida dictada de protección que consiste en ordenar

una evaluación psicológica del afectado, (a); ya que al originarse el problema.

Indudablemente que el desarrollo integral se detiene por cuanto cada progenitor

tendrá su versión y que si bien tanto el profesional de la psicología, como el jurídico

determinaran con posterioridad a las entrevistas y estudios sociales correspondientes,

cada versión dada y por ende cual es de acuerdo no solo a criterios razonables de los

responsables; sino a evidencias de maltratos, físicos, abandonos, sexuales y/o

psicológicos, quien debe ejercer la custodia hecho que lo determinará un juez. En

desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos e hijas, el padre y la madre

deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas.

Si tal práctica no existe o hubiese dudas sobre su existencia, cualquiera de ellos o

el hijo o hija adolescente puede acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en la ley. En los casos de hijos e hijas

comunes habidos fuera del matrimonio o de las uniones estables de hecho que

cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, la Patria Potestad corresponde y la

ejercen conjuntamente el padre y la madre, cuando el padre y la madre ejerzan de

manera conjunta la Patria Potestad, los desacuerdos respecto de los hijos e hijas se

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resolverán conforme con lo previsto en la ley especial que rige el tema investigado en

esta ocasión.

Son diversas las medidas que se deben tomar en caso de divorcio, separación de

cuerpos y nulidad del matrimonio, en tal sentido al interponerse acción de divorcio,

de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza, operador

responsable del sistema; debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la

Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia,

así como también los regimenes de convivencia familiar y obligación de

manutención, de manera permanente.

Si bien son puntos de otra investigación se citan someramente para dejar claro que

estos al ser exigidos afectan notablemente al supuesto beneficiario.

De no haber acuerdos entre los progenitores, seguro que estos entrarán en el

conocido tema de la parte conflictual ya que cada quien establecerá su posición, sin

importar que afecte la misma, por ello es que se evidencian ante los organismos

competentes la existencia de un número importantes de casos que se trabajan en estas

instituciones.

2.2. Formulación del Problema

¿Cómo se origina el conflicto entre los progenitores? Cabe señalar que en la

mayoría de los casos ambos padres o uno de ellos genera el conflicto como un hecho

de venganza como producto de la inmadurez al no verificar el daño emocional que

causa en sus hijos, puesto que es necesario no solo corroborar la situación sino que se

debe fijar una posición que cubra con la medida de protección dictada el interés del

niño, niña o adolescente.

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Se le exige a ambos padres; según sea el caso que cumplan con sus deberes

formales y que entiendan que estos conflictos entre ambos afectan a sus hijos en los

siguientes casos: Cuando los maltraten física, mental o moralmente, expongan a

cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija,

incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad, abusen de ellos o ellas

sexualmente o los expongan a la explotación sexual. Otros de los aspectos que se

observa es cuando los padres son dependientes de sustancias alcohólicas,

estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia.

Comprometiendo así la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas,

aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora. Así mismo

se les hace hincapié que deben cumplir con sus deberes para prestarles la obligación

de manutención.

Dicho esto se debe enfocar ahora en que consiste la responsabilidad de crianza, y

esta juega un papel preponderante en el sistema puesto que allí se determina el rol

fundamental de los padres y el beneficio de esto para con sus hijos, por ello la

reforma de la ley efectuada en noviembre de 2007 por el legislador, le da a esta

institución mayor importancia que la reflejaba en la ley sin ser modificada, es decir la

que se aprobó en el año 2000.

Todo ello se toma en consideración ya que conforme a la ley mencionada “supra”;

los Consejos de Protección en cada municipio se ocupan de imponer medidas de

protección cuando los derechos del niño, niña y adolescente hayan sido violados de

forma individual y colectiva.

Finalmente se menciona que así como se tocará en esta investigación todo lo

relacionado al régimen de la responsabilidad de crianza; también se describirá en su

oportunidad la institución del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente,

su ubicación, visión , misión, estructura organizativa, función, valores, así como

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enfocar de forma global como funciona este organismo; en lo que tiene que ver con

como se aplican las medidas de protección y cuales son las actividades inherentes al

órgano, Todo ello para dejar con base firme los antecedentes, el fundamento teórico,

donde se definen los conceptos básicos que orientan al lector.

Con lo antes expuesto se logra detallar así de manera exhaustiva el

funcionamiento del sistema, no sin antes establecer estrategias para verificar los

objetivos trazados y planteados y por ultimo presentar los resultados y sus

correspondientes recomendaciones

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General:

Señalar las consecuencias que se derivan ante los conflictos de responsabilidad

de crianza entre los progenitores, afectando el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes.

2.3.2 Objetivos Específicos:

1).- Establecer como afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

ante el incumplimiento de la responsabilidad de crianza de los progenitores de los

niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

2).- Diagnosticar el estado actual sobre las consecuencias que se originan por el

conflicto de responsabilidad de crianza entre los progenitores.

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3).- Evaluar las mejoras o actividades a seguir para corregir las consecuencias

producidas por conflictos de responsabilidad de crianza entre los progenitores, de los

niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

2.4. Justificación

En cada localidad municipal existe un organismo que se encarga de velar por los

intereses de cada niño, niña y adolescente de forma individualizada, tal precepto se

enmarca en la norma que rige el tema en su artículo 158, de esa derivada autonomía

funcional, es que cobra vida la correcta aplicación de las medidas que se tomen

cuando se observe un detrimento en cada caso particular. Lo más importante es poder

reconocer que existe una problemática la cual desde el punto de vista y/o criterio

particular se puede corregir; si bien son innumerables los casos que se presentan ante

el consejo de protección el simple hecho de que sean distintos en razón de ubicación

geográfica.

Otro de los factores a considerar es el de el nivel económico y otros aspectos no

menos importantes, que hacen por si solo que se puedan clasificar y llegar al punto de

orientar a las partes. Tan es así que nace una ley de procedimientos especiales en

materia de protección a la familia, niño, niña y adolescentes con fecha: 10 de

diciembre de 2010, la cual establece que se deben hacer al menos ocho, (08)

audiencias de conciliación logrando consigo la desjuidicialización, del sistema;

hechos que por cierto se están llevando a cabo en el municipio, generando así una

participación activa, que hace mejorar el funcionamiento en pro de los beneficiarios.

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2.5. Alcance

Concientizar a la población sobre la existencia de un sistema de protección que

aplica una serie de medidas en base a principios de carácter doctrinarios y de orden

normativo, cuyo propósito es no solo indagar al respecto en la investigación, sino

crear en el interés del participante, todos los conocimientos para poder mostrarlos en

el futuro en el campo del derecho. Además generar una matriz de opinión que

despierte la razón y la lógica ciudadana, para poder a través de la vía que sea factible

proyectar a las familias el orden moral, ético y espiritual a fin de erradicar y no

disminuir las afectaciones psicológicas a causa de los conflictos entre padres y

madres.

2.6. Limitación

En virtud de que el tema es extenso, se hace necesario solo tocar tópicos básicos

de la responsabilidad de crianza sin ahondar en temas judiciales, en primer lugar

porque es un tema que reviste importancia de carácter conciliatorio y por ultimo

porque en los últimos años el legislador crea mecanismos de desjudicialización, a los

fines de que todo se canalice por la vía administrativa, sin que los casos pasen a otra

instancia de conflicto o litigiosa.

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CAPITULO III

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL

3.1. Antecedentes de la investigación:

Desde la antigüedad en todo el mundo y en especial para los países de

Latinoamérica el pilar fundamental de la sociedad, ha sido la familia, el cual, más allá

de una definición específica, no ha estado exenta de las transformaciones sociales y

culturales, mediada por los procesos socio-históricos en los cuales se ha visto inmersa

en los distintos escenarios de la humanidad. La familia ha ido evolucionando a lo

largo del tiempo, en un inicio bajo un régimen netamente patriarcal, con los años, han

cambiado la cantidad de hijos y los patrones de interacción al interior de esta.

ROSALBA PEREZ 2009 situación de los derechos de niños, niñas y

adolescentes trabajo de grado presentado para obtener el título de ABOGADO

menciona que es necesario explicar en que consiste la responsabilidad de crianza la

cual se convierte en un ejercicio en el que el padre y la madre tienen el deber

compartido igual e irrenunciable de ejercerla sobre sus hijos y son responsables civil,

administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento

Ahora con la L.O.P.N.N.A. emerge una nueva forma de protección familiar, pero

así mismo nace un problema, (Familias monoparentales); un solo miembro de la

pareja progenitora; se produce una pérdida del contacto afectivo y como consecuencia

de lo expresado se sabe que la figura y el rol paterno ha sido asumido por la madre; a

la luz de distintos autores, comprender de que modo la ausencia paterna repercute en

diversos aspectos del desarrollo del hijo, y como la figura materna adquiere un

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Carácter mayor, que el que tendría en una familia en la cual los dos progenitores

están presentes, se han tomado por ello una serie de acciones que no son más

que la creación de normas que hagan establecer una protección jurídica a favor del

niño, niña o adolescente que sufre estas consecuencias.

VILLAGRASA ALCAIDE 2008 Los derechos de la infancia y la adolescencia

requisito para optar el título de ABOGADO señala: que si bien es cierto que al existir

un padre o una madre ausente en el hogar esto traerá como consecuencias una serie de

daños si estos no ponen de su parte para lograr una armonía

GLORIA LOPEZ 2010 Los niños niñas y adolescentes participan por la protección de

sus derechos trabajo realizado para obtener el título de ABOGADO hace referencia a

las familias monoparentales que son aquellas compuestas por un solo miembro de la

familia progenitora varón, mujer y en los que de forma prolongada se produce una

pérdida del contacto afectivo de los hijos

Bien es sabido que la doctrina en materia de protección marca un aspecto

importante que se conoce como “El interés superior”. A Simple vista este interés se

enfoca en que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen por encima

de cualquier otro interés, la consideración desde este punto de vista, está determinada

en que tal interés superior, en ocasión ha causado grandes estragos de opiniones y ha

debido ser enfocado con otra fuerza, sin embargo pese a estas criticas u opiniones de

expertos, deben de igual manera los operadores del sistema garantizar la protección y

más aun en el tema de la responsabilidad de crianza, puesto que los padres en

ocasiones incumplen.

Un informe realizado por Rodrigo Miguel R. y Eugenio Vargas R. de la

Universidad de Santiago, Chile, refleja que en España en 1986 había 9.010.292

mujeres casadas, 1.856.307 viudas, 50.651 divorciadas y 157.868 separadas, aunque

desconocemos el número de hijos menores de edad de cada categoría.

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Lo notable de este informe es que había un 9,5% de familias monoparentales

frente al 6% de 1981, lo que representa un incremento del 58% en ese periodo

(Ministerio de Asuntos Sociales, 1991). En Estados Unidos, la tasa de nacimientos

habidos fuera del matrimonio ha ascendido del 12% en 1980 al 30% en 1991 y

continúa incrementándose en la actualidad. En Gran Bretaña, el 21% de las familias

son monoparentales y en el 90% de ellas permanece "la mujer" como cabeza de

familia. Así, este país tiene el mayor número de familias monoparentales de la Unión

Europea, en la que el porcentaje de monoparentalidad viene a rondar el 10% del total

de núcleos familiares.

Las definiciones no coincidentes de familias monoparentales en los diferentes

estudios, dificulta la comparación de sus resultados, al agrupar tipos de familias

heterogéneas con diferentes dinámicas naturales. Así, la heterogeneidad en estas

familias no sólo proviene del camino que han seguido en su formación o del sexo del

responsable, sino que presentan características diferentes respecto a su estatus

económico, etnia y cultura, no sólo entre ellas, sino también comparadas con las

familias tradicionales.

El legislador plasmó todo lo concerniente a los derechos y garantías con las que

cuentan los beneficiarios, estos se señalan en cinco aspectos reconocidos como la

vida, la salud, la educación, la participación y la protección, así mismo el

Articulo 26, menciona que todo niño, niña o adolescente tiene Derecho a ser

criado en una familia y que no procede la separación de los beneficiarios de esta ley,

por razones de pobreza o de otro supuesto de exclusión social.

Finalmente es menester pasar a explicar en que consiste la responsabilidad de

crianza; la cual se convierte en un ejercicio en el que el padre y la madre tienen el

deber compartido, igual e irrenunciable de ejercerla sobre sus hijos o hijas, y son

responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento.

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Dichos antecedentes sirven de guía para poder mencionar diversos tópicos en lo

que concierne a casos de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de

residencias separadas, todos ellos porque persiste sobre los hijos la Responsabilidad

de Crianza y seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e

hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de

común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas.

Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la

Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre:

Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere

conveniente al interés del hijo o hija.

En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre

ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la

madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente

la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija

adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, de conformidad con lo previsto en la Ley.

3.2. Bases teóricas:

Autores como Luís Alberto Rodríguez señala en su fuente de estudio Derecho de

Familia que la responsabilidad de crianza más que un tema legal, reviste una

importancia de contenido social, puesto que los padres aun cuando estén separados

deben de igual forma cumplir con sus deberes formales, permitiendo esto generar un

desarrollo progresivo del niño, niña o adolescente.

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Así mismo el autor Cornielles, refleja la importancia del tema basándose en un

número importante de sentencias; cuyo contenido sobre este tema objeto de estudio,

permite ilustrar al juzgador a la hora de tomar decisiones sobre los conflictos entre las

partes; sin embargo son las leyes especiales que rigen el tema, y otras fuentes de

estudios como los expedientes que se llevan en las sedes u organismos locales de

donde se extrae toda la información que se plasma en el trabajo de investigación,

permiten de igual manera orientar para determinar con exactitud cuales son las causas

que afectan a los involucrados ante la diversidad de conflicto entre progenitores.

El Dr. Rick Warren, en su libro una vida con propósito menciona que expertos en

la materia señalan una serie de principios rectores que permiten reconocer el

contenido material de la conceptualización sobre lo que significa La Responsabilidad

de Crianza y esta según expresa más allá del tema conceptual o jurídico tiene que ver

con un tema de orden espiritual, en que prevalecerá la comprensión en los padres

sobre el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de

amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y

afectivamente a sus hijos e hijas.

Pero sin lugar a dudas que las bases que sirven de guía para establecer criterios

sobre el tema son extraídas de los distintos tratados y convenciones internacionales

como la Convención Internacional de Los Derechos del Niño, así como las diversas

fuentes que han sido generadas como producto de la protección de los Derechos

Humanos, que hace ver que los padres tienen entonces un deber irrenunciable que se

convierte; como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su

dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.

En consecuencia, lo que estos tratadistas expresan es que más allá de las leyes

prohíban cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato

humillante en perjuicio de niños, niñas y adolescentes, juega un papel preponderante

entender que los padres deben guardar respeto a la integridad de sus hijos, y que

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aunque se les presenten conflictos con sus cónyuges deben apartar a un lado sus

situaciones personales y ofrecer una mejor calidad de vida a sus hijos.

3.3. Bases legales:

- Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:

En esta investigación se toman como bases legales en primer lugar la carta

magna la cual establece que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con

prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés

superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su

incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional

para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Consagra esta constitución dentro de los principios fundamentales; el respeto a

la persona humana y a los Derechos Humanos; propugna además como valores

superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en

general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Entonces el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la

construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la

prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,

derechos y deberes, en este caso por parte de todos los protagonistas del sistema.

Para los interesados en la materia esta base legal es importante porque se toma de

ella el carácter progresivo de los derechos humanos, consagrando que los derechos y

garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre

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derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes

a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos

derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y

ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden

interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más

favorables a las establecidas por la Constitución y la ley de la República.

- Convención Internacional De Los Derechos Del Niño:

Se crea en 1998, la población y comunidad internacional, se atrevieron a plasmar

en un tratado una serie de reconocimientos que en el derecho del niño juega un papel

exitoso, ya no solo tendrán esparcimiento o actividades recreativas propias de su

edad , sino que también participaran libremente en la vida adecuada; e incluso si

llegasen a ser parte de una situación donde los padres por multíplices desavenencias

no puedan seguir juntos, tendrán ellos derecho como consecuencia de ello, una

relación a la convivencia familiar.

- Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente:

Esta ley desarrolla especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en

la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; refiere un conjunto de

políticas, su definición y contenido se toma como una orientación de una política de

protección y atención al niño y al adolescente.

La ley presenta también un conjunto de orientaciones y directrices, de carácter

público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a

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asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley. Esta política debe fijar las

orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación,

integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento.

3.4. Definición de términos básicos:

Antecedentes: Narración de modo, tiempo y lugar que describen el contenido en

pasado sobre el tema objeto de estudio en este caso se trata de la lucha en el mundo

para lograr el reconocimiento de los derechos humanos, sociales y políticos y

seguidamente enunciar todo el desarrollo de lo que la ley refiere sobre el tema.

Denuncia: Se da como mecanismo de acción por parte del interesado en caso de

violación a los derechos humanos, a fin de establecer precedentes y de contribuir a

que esos hechos no se repitan; la denuncia se formula ante el ministerio público, ante

la defensoría del pueblo o ante un órgano de policía de investigaciones penales.

Derechos, Garantías y Deberes: Los derechos y garantías de los Niños y

Adolescentes se basan en que estos son Sujetos de Derecho y en consecuencia, gozan

de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el

ordenamiento jurídico especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre

los Derechos del Niño.

Derechos tutelados: Derechos que se tutelan por medio de una institución, en la

doctrina se encuentra dividida, ya que se ha sostenido que la tutela aludida se refiere,

bien al derecho a la información, al derecho a la intimidad, al derecho a la identidad o

al derecho a la autodeterminación informática.

Ffamilias monoparentales: Las familias monoparentales son aquellas

compuestas por un solo miembro de la pareja progenitora (varón o mujer) y en las

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que, de forma prolongada, se produce una pérdida del contacto afectivo y lúdico de

los hijos no emancipados con uno de los padres.

Medidas de Protección: Las medidas de protección son aquellas que impone la

autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o

adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o

garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se

refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los

particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta

Separación y divorcio: Ruptura prolongada de vida en común y disolución del

vinculo conyugal; con el extraordinario aumento de las cifras de divorcio en los

últimos 20 años, no es de extrañar que los estudios más recientes se encaminen a

investigar a los hijos de familias monoparentales surgidas de procesos de separación

y divorcio.

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CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1. Tipo de investigación:

La investigación que se desarrolla en este trabajo es de tipo documental, puesto

que se analizan diversas fuentes escritas por los autores, que hacen ver cuales son las

distintas consecuencias, que afectan a los niños, niñas y adolescentes como resultado

ante los conflictos de responsabilidad de crianza entre sus progenitores.

Por ello se toman estas bases a los fines de establecer que desde tiempos remotos

la familia ha sido el pilar fundamental de la sociedad; lo expresado más allá de una

definición específica, busca que los investigadores estén al contexto sin entrar con

profundidad en el campo de la psicología, que en realidad hay una situación evidente

en la nación y es que gran parte de la población sufre por el problema planteado en

este trabajo.

Al mismo tiempo se señala que es más factible para el estudio realizarlo bajo el

análisis documental, puesto que es sabido de acuerdo a las distintas fuentes que la

familia ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, y hoy existe una realidad en la

que madres se han enfrentado a esta crisis y debido a esos resultados permite al

investigador reconocer que hay salida, ya que es evidente y más aun en los órganos

de protección como se han ventilado los casos y cuáles han sido las distintas

soluciones al respecto.

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4.2. Diseño de la investigación:

Se expresa mediante resúmenes de forma explicativa, en los que se presenta la

doctrina, las bases legales, los aspectos sociales y psicológicos los cuales se

desarrollan con énfasis a los fines de poder dar una comprensión, cuyo objetivo final

es poder reconocer toda la problemática existente y con ella sus soluciones ante la

diversidad de conflictos que existen entre los padres y madres al estar separados.

4.3. Fases de la Investigación

Fase I: En esta fase se efectúa un estudio exhaustivo sobre el tema para poder

entender las diversas doctrinas sobre lo que verdaderamente significa la

responsabilidad de crianza, luego de analizarlas es preciso determinar como han sido

los antecedentes sobre el tema sobre todo porque durante la vigencia de las leyes

especiales que rigen el tema; el investigador puede extraer una gama de información

que sirven para la enseñanza y así mismo se pueda a futuro poner en practica en el

campo del derecho.

Fase II: Luego se realiza un proceso de revisión en el que se analiza cada

expediente mostrando como el C.P.N.N.A. cumpliendo la norma vigente;

L.O.P.N.N.A. (Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha

logrado solucionar la crisis existencial, requiriéndose para ello el análisis de las

consecuencias que se derivan ante los conflictos de responsabilidad de crianza entre

los progenitores, afectando el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes

en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

Fase III: Se denomina fase final o de ejecución ya que se efectúan críticas sobre

el contenido de la ley y la doctrina, además que se describen los casos particulares y

finalmente se dan las recomendaciones de rigor para disminuir la situación puesto que

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erradicarla concientes de la realidad es un punto que llevará largo tiempo, y que

dependerá finalmente de los cambios progresivos que la sociedad asuma para cambiar

los paradigmas vigentes.

4.4. Recolección de Información:

En primer lugar se ordena de forma coherente todas las fuentes señalando de

forma resumida cada explicación dada tanto por el autor como la fuente legislativa

con el fin de poder establecer cada explicación y así determinar los resultados

esperados, luego se reúnen todos los expedientes llevados por ante el organismo de

protección resaltando así los casos relevantes o de suma importancia.

Finalmente se describen las fuentes de investigación y se enuncian con mayor

énfasis las normas legales que hacen establecer una serie de recomendaciones para

poder mostrar los resultados al final de la investigación, como se ha hecho referencia

es un proceso de recaudar tanto en la lectura como en los expedientes los aspectos

más relevantes que permiten reconocer el origen del tema objeto de estudio.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

5.1 Análisis e interpretación de los resultados

Luego de haber indagado a profundidad el tema planteado por el presente trabajo

de investigación, y cumpliendo con los objetivos planteados al comienzo de la misma

se pueden observar múltiples resultados de acuerdo con las fases que se vinieron a

desarrollar.

• Primeramente en cuanto a como afecta el desarrollo integral de los niños,

niñas y adolescentes ante el incumplimiento de la responsabilidad de crianza

de los progenitores de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los

Guayos del Estado Carabobo.

Ahora bien Los criterios de atribución de la Responsabilidad de Crianza de los

hijos, no puede ser atendida únicamente a un criterio unipersonal, ya que para

nuestra legislación la Responsabilidad de Crianza tiene un contenido de

asistencia, vigilancia y corrección de los hijos, indicando que para el ejercicio

de la custodia se requería el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto,

debían convivir con quien la ejercía,

Una vez que se dejo en claro durante el desarrollo de la investigación que la

responsabilidad de crianza no es solo el ejercicio correcto de la patria potestad

sino que también en la misma se incluye el amor, cariño y los valores dados a

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Los niños, niñas o adolecentes se pudo dejar en claro que el incumplimiento

de la responsabilidad de crianza afectara el desarrollo psicosocial del niño

trayendo a su vez consecuencias futuras.

• El cumplimiento de la segunda fase diagnosticar el estado actual sobre las

consecuencias que se originan por el conflicto de responsabilidad de crianza

entre los progenitores deja una clara idea de la influencia que tiene el

incumplimiento de la misma y las consecuencias que les trae a los niños niñas

y adolecentes tanto en la actualidad como a futuro.

• Evaluar las mejoras o actividades a seguir para corregir las consecuencias

producidas por conflicto de responsabilidad de crianza entre los progenitores,

de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los Guayos del Estado

Carabobo. La puesta en practica de esta fase por parte de las familias ayudaría

no solo a corregir las conductas ya existentes sino que también de una u otra

manera tendrá influencia en la prevención oportuna no solo de las

consecuencias que derivan de las problemáticas interfamiliares sino también a

prevenir los conflictos que se pudieran presentar.

5.2. conclusiones

El propósito de esta investigación estuvo enmarcada en la explicación acerca de

cómo puede afectar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes a través

de los conflictos de responsabilidad de crianza que existan entre los progenitores

trayendo una serie de consecuencias como daños emocionales y psicológicos ya que

el padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido y son

responsables, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus

hijos o hijas y son responsables civil, administrativa, y penalmente por su

inadecuado cumplimiento, se le debe exigir a los padres que cumplan con sus

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deberes formales garantizando el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

ya que al existir conflictos entre progenitores exponen a sus hijos a grandes riesgos y

los afecta de diferentes maneras en algunos casos a maltratos físicos, mental y

moralmente, y también involucrándolos y exponiéndolos a cualquier situación de

riesgo o amenaza ya que este tipo de acto jurídico es inherente netamente a los

progenitores lo primordial que se debe hacer cuando existan conflictos entre

progenitores y existan niños niñas o adolescentes

Ahora bien diagnosticando el estado actual de las consecuencias que se originan

por el conflicto de responsabilidad de crianza entre los progenitores deja una idea

clara de que esta problemática no afecta solo a un grupo social sino que en la mayoría

de los casos la sociedad venezolana se ve afectada de una u otra manera dejando en

evidencia la importancia que tiene afrontar esta problemática en nuestra sociedad.

La evaluación de las mejoras o actividades a seguir para corregir las

consecuencias producidas por conflictos de responsabilidad de crianza entre los

progenitores, de los niños, niñas y adolescentes en el Municipio Los Guayos del

Estado Carabobo. Es una novedosa idea que en principio ayudaría a la prevención de

dichas problemáticas orientando a la familia en la crianza y en la responsabilidad que

acarrea la misma siendo un proyecto que podría iniciarse primeramente en el

municipio mencionado con anterioridad pero que podría extenderse a nivel nacional

con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolecentes del

país.

5.3. recomendaciones

• fomentar la realización de charlas informativas y educativas a la comunidad

con el propósito de capacitar a las personas en lo que respecta a la

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responsabilidad de crianza establecido en la ley orgánica para la protección de

niños, niñas y adolescente.

• Realizar diagnósticos progresivos con la finalidad de determinar el estado de

esta problemática a nivel nacional.

• Poner en practica actividades a seguir para corregir las consecuencias

producidas por conflictos de responsabilidad de crianza no solo en el

municipio los guayos sino también a nivel nacional

• Poner en practica actividades familiares que ayuden de una u otra forma a la

prevención de las problemáticas interfamiliares

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BIBLIOGRAFÍA

Textos

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Adolescente”, cuaderno docente Nº 6, Centro de Investigaciones Jurídicas de la

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Tutelar del Menor y L.O.P.N.N.A”.

Leyes

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Venezuela”, (Ediciones Dabosan),

- Gaceta Oficial Nº 5.859. (2009), “Ley Orgánica Para la Protección de Los Niños,

Niñas y Adolescentes”, (Ediciones Sentido). Caracas.