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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 81/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos en Extremadura y se efectúa la primera convocatoria. (2010040088) En el marco de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el 20 de julio de 2007, el Consejo de Ministros, aprobó un nuevo Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+ (denominado así al representar un esfuerzo adicional al establecido en la E4). En el referido Plan se establecen las actuaciones concretas a llevar a cabo, los apoyos públi- cos necesarios y las inversiones a promover en los sectores de mayor potencial, los cuales exigen mayor urgencia en la aplicación de medidas y mayores apoyos; señalando del mismo modo, la cooperación entre las Comunidades Autónomas y los diferentes órganos de la Admi- nistración General del Estado, en especial el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para conseguir, con todo ello, los objetivos de ahorro y eficiencia recogidos en el PAE4+. Los objetivos del PAE4+ están en relación, a su vez, con la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 2 de noviembre de 2007, en la que las Comunidades Autónomas comparten las responsabilidades y los instru- mentos con la Administración General del Estado, al objeto de alcanzar los objetivos señala- dos, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gases de efecto invernadero. En este contexto, el 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en prác- tica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) en los secto- res de la Industria, el Transporte, la Edificación, el Equipamiento Residencial y Ofimático, los Servicios Públicos, la Agricultura y la Transformación de la Energía. Algunas de las medidas que se incluyen en estos sectores inciden directamente en la reducción del consumo energético en los hogares mediante la sustitución de equipos exis- tentes por otros más eficientes energéticamente. Así tenemos, dentro del Sector de Equipa- miento Residencial, el Plan Renove de Electrodomésticos y en el Sector de la Edificación y, más concretamente, incluido en la medida de Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas de los edificios existentes, el Plan Renove de Equipos de Aire Acondi- cionado. Ambas actuaciones tienen como objetivo reducir el consumo de energía eléctrica en el sector domestico, mediante la sustitución de determinados electrodomésticos y equi- pos por otros que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de mayor eficiencia energética. Para paliar esta situación, desde 2007 la Junta de Extremadura ha venido realizando sucesi- vas convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos que han obtenido una gran acogida Martes, 6 de abril de 2010 8354 NÚMERO 63

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 81/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos en Extremadura y se efectúa la primeraconvocatoria. (2010040088)

En el marco de las actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética y respeto almedio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias,el 20 de julio de 2007, el Consejo de Ministros, aprobó un nuevo Plan de Acción 2008-2012dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+(denominado así al representar un esfuerzo adicional al establecido en la E4).

En el referido Plan se establecen las actuaciones concretas a llevar a cabo, los apoyos públi-cos necesarios y las inversiones a promover en los sectores de mayor potencial, los cualesexigen mayor urgencia en la aplicación de medidas y mayores apoyos; señalando del mismomodo, la cooperación entre las Comunidades Autónomas y los diferentes órganos de la Admi-nistración General del Estado, en especial el Instituto para la Diversificación y Ahorro de laEnergía (IDAE), para conseguir, con todo ello, los objetivos de ahorro y eficiencia recogidosen el PAE4+.

Los objetivos del PAE4+ están en relación, a su vez, con la Estrategia Española de CambioClimático y Energía Limpia, aprobada por el Consejo de Ministros de fecha 2 de noviembre de2007, en la que las Comunidades Autónomas comparten las responsabilidades y los instru-mentos con la Administración General del Estado, al objeto de alcanzar los objetivos señala-dos, especialmente en lo que se refiere a la reducción y mitigación de los impactos de gasesde efecto invernadero.

En este contexto, el 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboraciónentre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en prác-tica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) en los secto-res de la Industria, el Transporte, la Edificación, el Equipamiento Residencial y Ofimático, losServicios Públicos, la Agricultura y la Transformación de la Energía.

Algunas de las medidas que se incluyen en estos sectores inciden directamente en lareducción del consumo energético en los hogares mediante la sustitución de equipos exis-tentes por otros más eficientes energéticamente. Así tenemos, dentro del Sector de Equipa-miento Residencial, el Plan Renove de Electrodomésticos y en el Sector de la Edificación y,más concretamente, incluido en la medida de Mejora de la Eficiencia Energética de lasInstalaciones Térmicas de los edificios existentes, el Plan Renove de Equipos de Aire Acondi-cionado. Ambas actuaciones tienen como objetivo reducir el consumo de energía eléctricaen el sector domestico, mediante la sustitución de determinados electrodomésticos y equi-pos por otros que, ofreciendo las mismas prestaciones, sean de mayor eficiencia energética.

Para paliar esta situación, desde 2007 la Junta de Extremadura ha venido realizando sucesi-vas convocatorias del Plan Renove de Electrodomésticos que han obtenido una gran acogida

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en la sociedad extremeña, consiguiéndose que más de 53.000 equipos de baja eficienciaenergética hayan sido sustituidos por otros de similares prestaciones y de mayor clasifica-ción energética.

En relación con los equipos de aire acondicionado doméstico, como consecuencia de lamejora experimentada en el nivel de vida en los últimos años, unido al descenso de losprecios de estos equipos y las altas temperaturas que se producen en nuestra región en elperiodo estival, se ha producido un notable incremento del número de hogares equipadoscon instalaciones de este tipo, destinadas a conseguir el bienestar térmico de las personasen los edificios existentes.

El etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico está regulado porel Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, en el cual se exige al fabricante y/o proveedorincorporar la información correspondiente al etiquetado energético de estos equipos que sevayan a vender en España, con el objetivo de facilitar al consumidor la posibilidad de escogerlos que tengan un mejor rendimiento energético, alentando a la fabricación de equipos máseficientes energéticamente, y contribuyendo al objetivo general de un uso más racional yeficiente del consumo eléctrico.

En definitiva, la adquisición de estos equipos permite reducir el consumo energético de loshogares, así como disminuir los perjuicios medioambientales que suponen las emisiones degases de efecto invernadero asociadas al consumo eléctrico, ya que un gran número de lasinstalaciones domésticas de aire acondicionado existentes funcionan con refrigerantes queafectan a la capa de ozono. No obstante, las mejores prestaciones energéticas de los equiposmás eficientes llevan implícito un precio de adquisición más elevado respecto a otros menoseficientes, lo que supone un mayor esfuerzo económico.

Dadas las similitudes existentes entre el Plan Renove de Electrodomésticos y el Plan Renovede Equipos de Aire Acondicionado, tanto en lo relativo a los objetivos que se persiguen, comoen relación con el procedimiento administrativo para la concesión del incentivo económicopara la adquisición de los equipos, se ha considerado conveniente establecer unas basesreguladoras únicas para ambos Planes, en aras a la simplificación de la tramitación y la reso-lución de los incentivos.

La concesión de los incentivos contemplados en el presente Decreto se articula en dos fases:una primera fase mediante la cual se reconocerá a los establecimientos comerciales que losoliciten y cumplan las condiciones que se establecen, la condición de establecimiento adhe-rido; en la segunda fase se concederá la subvención una vez justificadas las ventas realiza-das. Los establecimientos adheridos tendrán la consideración de beneficiarios directos de lasayudas, considerándose beneficiarios finales de las mismas quienes sustituyan un electrodo-méstico o equipo de aire acondicionado de los incluidos en la línea de ayudas, beneficiándoseeconómicamente del Plan.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta delConsejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo deGobierno en su sesión de 26 de marzo de 2010,

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D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto definir y aprobar las bases reguladoras de la conce-sión de subvenciones por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, para laadquisición de electrodomésticos de alta eficiencia energética tipo “A” o superior y equiposde aire acondicionado de uso doméstico con clasificación energética “A” en el territorio dela Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se describe en el artículo 4.

2. Estas bases reguladoras se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorroy Eficiencia Energética en España 2008-2012, desarrollo el Convenio Marco de Colabora-ción entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puestaen práctica de las actuaciones contempladas en dicho Plan de Acción, firmado el 3 denoviembre de 2008.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios directos, las personas físicas, sociedadesanónimas, limitadas, cooperativas y comunidades de bienes que se dediquen a la venta deelectrodomésticos y/o a la venta de equipos de aire acondicionado en la Comunidad Autó-noma de Extremadura, entre los que se incluirán:

— Establecimientos individuales.

— Los grupos de compras.

— Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.

— Grandes superficies comerciales.

2. La obtención de la cualidad de beneficiario por el grupo de compra o cadena especializadaimplica la de sus establecimientos asociados.

3. Los peticionarios deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable, segúnmodelo establecido en el Anexo IV, en la que se haga constar que no se hallan incursas enninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condi-ción de beneficiario.

4. El órgano gestor de las ayudas, podrá comprobar que los beneficiarios se encuentran alcorriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, para lo cual, en el modelo de solici-tud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa por parte del beneficiarioal órgano gestor para recabar esta información. Si el interesado no otorgara su autoriza-ción expresa, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstanciasreferidas en este párrafo deberá efectuarse mediante certificación administrativa positivaexpedida en soporte papel por el órgano correspondiente, a solicitud del interesado previopago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

5. De conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el quese suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos

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identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos adminis-trativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicosvinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o cons-tancia de los datos de identidad, de quienes tengan la condición de interesado, previoconsentimiento del mismo, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultadospor el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciacióndel procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

6. Cuando se trate de Comunidades de Bienes se deberá hacer constar expresamente, tantoen la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución, los compromi-sos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención aaplicar por cada uno de ellos que tendrán la condición de beneficiarios. Igualmente sedeberá nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplirlas obligaciones que como beneficiario corresponde a la agrupación.

7. Los compradores de electrodomésticos y/o equipos de aire acondicionado acogidos al PlanRenove serán considerados beneficiarios finales de las presentes ayudas.

Artículo 3. Procedimiento de adhesión de establecimiento.

1. Las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo anterior, que estén interesadas enparticipar en el Plan Renove de Electrodomésticos y/o equipos de aire acondicionado deExtremadura, deberán cumplimentar el modelo de solicitud establecido en el Anexo I.

2. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:

a. Modelo de solicitud debidamente cumplimentada.

b. Copia compulsada del NIF del solicitante, ya sea este una persona física o jurídica, en elcaso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento delahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto enla solicitud.

c. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar, además:

— Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.

— Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

d. Declaración responsable, en la que se haga constar que no se hallan incursas en ningu-na de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condi-ción de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo IV.

e. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ytributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de laComunidad Autónoma, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General concompetencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en elapartado destinado a tal efecto en la solicitud.

f. Original o copia compulsada del documento acreditativo de encontrarse dado de alta enel Impuesto de Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con elobjeto de la subvención.

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g. En el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta deExtremadura deberá aportarse Alta de Terceros debidamente cumplimentado de confor-midad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula lagestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Admi-nistración de la Junta de Extremadura. En cualquier caso, se deberá indicar en el apar-tado correspondiente de la solicitud, el número de cuenta bancaria para la realizaciónde las transferencias de las ayudas.

3. Cuando se solicite la adhesión al Plan Renove de aire acondicionado, el solicitante deberáaportar además de lo anterior, una relación de empresas instaladoras autorizadas para larealización de estas instalaciones, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmi-cas en Edificios (RITE), Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, adjuntando copia compul-sada del Certificado de Registro de cada una de estas empresas instaladoras autorizadas.Estas empresas serán las encargadas de realizar la instalación de estos equipos.

Cada establecimiento podrá vincular las empresas instaladoras que estime conveniente,debiendo tener vinculada al menos una.

4. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:

a. Además de lo anterior, deberán remitir declaración firmada por el representante legalen la que se haga constar los compromisos asumidos por cada miembro, si en el docu-mento de constitución no aparece el porcentaje de participación de cada comunero.

b. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ytributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de laComunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Orde-nación Industrial y Política Energética, para que recabe los mismos en el apartadodestinado a tal efecto en la solicitud, de cada comunero.

5. No será necesaria la presentación de la documentación que se encuentre ya en poder delórgano competente para la tramitación de la solicitud, siempre que se cumplan lossiguientes requisitos:

— Que se indique en la solicitud la fecha y número de expediente en el que fueron presentados.

— Que no hayan transcurrido mas de tres años desde la fecha de presentación del documento.

— Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditadospor los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.

6. Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 20 días naturales a contar desde eldía siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registrosde la Consejería con competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, en losCentros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en lasformas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que

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implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas delmismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requeriráa la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe ladocumentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrápor desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

9. El procedimiento será resuelto y notificado, por el titular de la Dirección General concompetencias en ahorro y eficiencia energética, en el plazo máximo de tres meses acontar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del interesado.La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderladesestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley dePresupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A partir de la notificación de lamisma el beneficiario podrá iniciar la venta de los equipos subvencionables de acuerdocon lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Se considera susceptible de ayuda la adquisición de los siguientes equipos:

1.1. Aparatos electrodomésticos:

— Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi), clasificación energética A+ y A++.

— Congelador clasificación energética A+ y A++.

— Lavadora clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energéticoigual o inferior a 170 Wh/kg.

— Lavadora bitérmica con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

— Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A y consumo energé-tico menor o igual a 0,98 kWh/ciclo.

— Lavavajillas bitérmico con clasificación energética A y eficacia de lavado A.

— Lavavajillas clasificación energética A y eficiencia de lavado A.

— Horno con clasificación energética A.

— Encimeras de inducción total o mixta.

— Encimeras de gas.

1.2. Equipos de aire acondicionado doméstico de clasificación energética “A”, tanto enmodo refrigeración como refrigeración-calefacción, cuando se trate de equipos bombade calor, incluidos en el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regulael etiquetado energético de los acondicionadores de aire doméstico.

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Podrán ser equipos de sistema compacto o de sistema partido, tipo split, con una omás unidades interiores. Se entiende por sistema compacto el que está formado poruna sola unidad con distribución directa o indirecta, a través de conductos, y porsistema partido el que consta de una unidad exterior y, al menos, una unidad interior.

No serán subvencionables los aparatos de conducto único, incluido los portátiles.

Serán de accionamiento eléctrico y sistema de refrigeración por aire, con una poten-cia nominal en refrigeración menor o igual a 12 kW (10.320 frigorías).

2. El equipo sustituido deberá ser retirado para su reciclado conforme al procedimiento esta-blecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y elec-trónicos y la gestión de sus residuos.

3. Los equipos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su resi-dencia, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos ante-riormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasi-ficación energética.

4. No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadasa la prestación de servicios o actividades empresariales.

5. Los equipos domésticos objeto de estas ayudas deberán tener como destino final su insta-lación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso contrariono serán subvencionables.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Al tratarse de subvenciones para la adquisición de electrodomésticos y equipos de aireacondicionado que disminuyan el consumo de energía, existen razones de interés públicoy medio ambientales, para conceder la ayuda por el procedimiento de concesión directa,fundamentándose este precepto en la Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por convocatoria pública aprobada mediante Ordendel titular de la Consejería con competencias en materia de ahorro y eficiencia energéti-ca, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en la que establecerá la duración dela convocatoria.

3. Previamente a la venta de electrodomésticos y equipos de aire acondicionado subvencio-nados los establecimientos deberán adherirse al Plan Renove, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 3 de este Decreto.

4. En la Orden de Convocatoria, se especificará el límite de los créditos asignados para estetipo de subvenciones, en virtud del crédito que se prevea en el Plan de Trabajo Anual, deacuerdo con lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración entre la ComunidadAutónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actua-ciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorroy Eficiencia Energética en España.

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Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas concedidas en virtud del presente Decreto serán compatibles con las otorgadaspor esta u otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados nacionales o internacio-nales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada actuación, tanto aisla-damente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidasen la normativa nacional.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda para la adquisición de cada equipo subvencionado a que se refiereel presente Decreto en función de su tipo y clasificación energética se refleja en los apar-tados siguientes.

a) Cuantías de las ayudas para electrodomésticos en función del tipo y su clasificaciónenergética:

TIPO DE ELECTRODOMÉSTICO Y INCENTIVO CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA (€/Equipo)

Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi) A++ 125

Congelador A++

Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi) A+

Congelador A+

Lavadora A, eficacia de lavado A y consumo energético igual o inferior a 170 Wh/kg

Lavadora bitérmica con clasificación energética A y eficacia de lavado A 105

Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual a 0,98 kWh/ciclo

Lavavajillas bitérmico con clasificación energética A y eficacia de lavado A

Encimeras de inducción total

Lavavajillas clasificación energética A y eficiencia de lavado A

Horno con clasificación energética A 85

Encimeras de inducción mixta

Encimeras de gas 50

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b) Cuantía de la ayuda para equipos de aire acondicionado en función de su potencianominal (P) en refrigeración:

POTENCIA FRIGORÍFICA (KW) INCENTIVO (€/Equipo)

P < 5 kW 150

5 kW ≤ P < 9 kW 350

9 kW ≤ P ≤ 12 kW 500

Artículo 8. Procedimiento de adquisición y sustitución de equipos subvencionados.

1. Los ciudadanos que se encuentren interesados en la adquisición de cualquiera de los equi-pos incluidos en el artículo anterior para sustitución de otro de similares prestaciones conmenor eficiencia energética, se dirigirán a cualquiera de los establecimientos adheridos alPlan Renove. La adquisición del equipo subvencionable implicará la suscripción delcompromiso de ahorro y eficiencia energética, según modelo establecido en el Anexo II. Elcomercio adherido entregará una copia de dicho compromiso al comprador.

2. El establecimiento adherido practicará, en el momento de realizar la venta, en el preciofinal del aparato, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda a cadaequipo, de acuerdo con los importes que figuran en el artículo anterior.

Se entenderá por precio final el precio de venta más el IVA; incluyendo el coste de monta-je y desmontaje del equipo sustituido cuando se trate de equipos de aire acondicionado.

3. El comprador deberá entregar al establecimiento para la práctica de dicho descuento foto-copia de su DNI.

Artículo 9. Justificación y pago de la subvención.

1. Los establecimientos adheridos, según el procedimiento establecido en el artículo 3, inicia-ran el procedimiento a través de la presentación de la solicitud de liquidación, segúnmodelo establecido en el Anexo III, a la que deberán adjuntar la siguiente documentaciónjustificativa:

a) Relativa al establecimiento, y en el caso de no haber autorizado a la Dirección Generalcompetente en materia de ahorro energético para que recabe los mismos en la solicitudde adhesión, certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obliga-ciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con laHacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que abar-que la justificación, indicando el nombre y DNI/NIF de cada comprador.

c) Documentación específica por cada venta que constara de:

— Compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firma-do por el establecimiento y el comprador.

— Fotocopia del DNI del comprador.

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— Factura de compra con importes convenientemente desglosados, precio del equipo, demontaje y desmontaje, cuando proceda, e IVA, debiendo constar expresamente y deforma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final de acuerdo con el artícu-lo anterior, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra.

— Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética delelectrodoméstico.

— Declaración jurada de retirada del equipo, de acuerdo con Real Decreto 208/2005,de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus resi-duos según modelo recogido en el Anexo V del presente Decreto.

El Certificado justificativo de retirada del equipo para su reciclado extendido por elGestor autorizado se presentara en el plazo máximo de dos meses desde la presenta-ción de la justificación.

d) Cuando se trate de ventas de equipos de aire acondicionado con potencia frigoríficanominal igual o superior a 5 kW, se deberá adjuntar, además, copia del documentojustificativo de la legalización de la instalación de climatización de acuerdo con elReglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, en la Dirección General competenteen materia de seguridad industrial, indicando la marca, modelo y tipo del equipo, tantode la unidad exterior como unidades interiores, en su caso.

Cuando la potencia sea inferior a 5 kW, la empresa instaladora autorizada que haejecutado el montaje aportara documento que recoja las características indicadas delequipo instalado según modelo que figura en el Anexo VI.

2. La documentación establecida en el apartado anterior, se presentará en los Registros de laConsejería con competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, en los Centrosde Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas ylugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implantaun Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en elámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El establecimiento adherido podrá presentar el número de solicitudes de liquidación queestime oportunas durante toda la vigencia de la convocatoria.

4. Una vez presentada esta documentación, el procedimiento será instruido por la DirecciónGeneral con competencias en fomento del ahorro energético, que realizará de oficio cuantasactuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos,pudiendo requerir al solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, afin de comprobar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Decreto.

5. El procedimiento será resuelto y notificado por el titular de la Consejería con competenciasen ahorro y eficiencia energética en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha depresentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima alinteresado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lodispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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6. La subvención concedida será abonada al establecimiento adherido mediante transferenciabancaria a la cuenta que para tal fin se indicó en el apartado establecido para ello en lasolicitud de establecimiento adherido, y siempre y cuando se encuentre dado de alta en elSistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

7. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interpo-nerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería con competencias enmateria de ahorro y eficiencia energética, en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autonomíade Extremadura, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, odirectamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Para la gestión de las reservas de subvención de electrodomésticos y de equipos de aire acon-dicionado vendidos se utilizará una aplicación informática, que estará a disposición de losestablecimientos adheridos a través de Internet. Mediante la misma se consultará por el esta-blecimiento en el momento de efectuar una venta la existencia de crédito disponible, y encaso afirmativo se podrá anotar y reservar el descuento correspondiente a la venta específica.

9. La reserva de crédito, realizada vía Internet, estará condicionada a la presentación en elplazo máximo de un mes, de la justificación relativa a la ayuda, de acuerdo con lo estable-cido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 10. Obligación de notificación a la Comisión Europea.

No resulta preceptiva la notificación o autorización del presente régimen de ayudas en relacióncon su compatibilidad con el mercado común, dada la condición que, de conformidad con elartículo 2.7 del presente Decreto, tiene el usuario doméstico de beneficiario último y final.

Artículo 11. Inspecciones u otros actos.

1. Los beneficiarios facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación que la DirecciónGeneral con competencias en fomento del ahorro energético y el Instituto para la Diversifi-cación y Ahorro de la Energía (IDAE) dispongan a través de sus propios servicios.

2. La Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético vigilará laadecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y compro-baciones y recabar la información que considere oportuna. La oposición a la realización deestas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de latramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 12. Obligaciones de los establecimientos adheridos.

Los establecimientos adheridos vienen obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria europea.

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b) La venta de aparatos electrodomésticos y equipos de aire acondicionado objeto de incenti-vación del presente Decreto.

c) Informar de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética.

d) Practicar en el precio final de venta los descuentos correspondientes a la subvención.

e) Presentar en el plazo máximo establecido las justificaciones de liquidación de ayudas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente olos órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de lasubvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería con competencias en energíay ahorro y eficiencia energética, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y decuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitario pudieran requerirlos.

h) Retirar los electrodomésticos sustituidos para su correcta gestión, de acuerdo con elprocedimiento establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatoseléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, constatando dicha retirada mediantecertificado de entrega a un Gestor de Residuos autorizado.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Por parte del organismo otorgante se realizará con carácter anual, la publicidad de la relaciónde las subvenciones concedidas de la siguiente manera:

— Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 euros, en el Diario Oficial de Extremadura.

— Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros, en los tablones de anuncios de la Conse-jería con competencias en materia de energía.

Artículo 14. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidadespercibidas.

1. El Órgano que concedió la subvención podrá declarar la pérdida del derecho a la misma, yen su caso, el reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demoracorrespondientes calculados desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerdela procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las obligaciones del establecimiento recogidas en el artículo 12.

c) Destinar el equipo adquirido a dependencias dedicadas a la prestación de servicios oactividades empresariales.

d) Obtener un mismo comprador varias subvenciones para la adquisición de un mismotipo de equipo entre los subvencionables para un mismo emplazamiento, o un mismotipo de electrodoméstico.

e) La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea porcarencia de crédito o por incurrir en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad

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de los artículos 62.1 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 15. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención y elreintegro de las cantidades percibidas.

1. La Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, comunicará al inte-resado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, otorgándole un plazode diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto sin que se hubieran formula-do, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Consejero con competencias enmateria de energía y de ahorro y eficiencia energética, a propuesta de la Dirección Gene-ral con competencias en fomento del ahorro energético.

2. Una vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subven-ción, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se dará traslado a la Conseje-ría con competencias en materia de hacienda a efectos de recaudación de estas cantidades.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condicionesimpuestas con motivo de la concesión.

Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a rein-tegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligacionesimpuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada unaactuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 17. Deber de colaboración.

Todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justifica-ción, estarán obligados a prestar la debida colaboración a la Administración Pública, así comoa facilitar la documentación que les resulte exigible. El incumplimiento de esta obligaciónpodrá derivar en causa de reintegro en los términos ya establecidos.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria.

1. Con la publicación del presente Decreto y en desarrollo del artículo 5.2, se iniciará la prime-ra convocatoria de estas ayudas, la cual durará inicialmente hasta el 30 de septiembre de2010, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado aeste efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria.

No obstante, podrá ampliarse la citada duración en caso de prórroga de la vigencia de las actua-ciones correspondientes al ejercicio 2009 contempladas en el Convenio Marco de Colaboración

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entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en prácticadel Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), por el mismo periodo previsto en aquella prórroga.

2. Según lo dispuesto en el artículo 3.6, las solicitudes para el reconocimiento de estableci-miento adherido al Plan Renove, se podrán presentar en el plazo de 20 días naturales acontar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

3. La financiación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, deestas subvenciones cuya convocatoria inicia el presente Decreto, serán con cargo al ejerci-cio 2010 y por un importe total de 2.000.000,00 €, en la aplicación presupuestaria15.03.333A.770 y dentro del proyecto 2009.15.03.0008 “Ahorro y eficiencia energética:PAE4+ 2008-2012”. De la cantidad citada, 1.500.000 € se destinarán a la adquisición deelectrodomésticos y 500.000 € para la adquisición de equipos de aire acondicionado.

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de ahorro y eficiencia energética, para dictarcuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas conte-nidas en el presente Decreto, así como para realizar la incorporación de medios telemáticosoportunos para agilizar la tramitación de las ayudas contempladas y modificar los Anexos desolicitudes establecidos en este Decreto en la correspondiente Orden de convocatoria.

Disposición adicional tercera. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este Decreto, comomodelos de solicitud, de declaraciones, y demás documentación, estará a disposición de lasentidades solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado en su totalidad el Decreto 76/2009, de 3 de abril, por el que se establecenlas bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura y primeraconvocatoria, así como aquellas otras normas de igual o inferior rango que se opusieran a lodispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

En Mérida, a 26 de marzo de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

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A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD

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A N E X O I I

COMPROMISO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

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A N E X O I I I

MODELO DE SOLICITUD LIQUIDACIÓN

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A N E X O I V

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A N E X O V

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A N E X O V I