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Consejo de cooperación Aduanera INTEGRANTES : IVETTE CARVAJAL EYMY FLORES JHELISA MANUEL TAMARA MONTERO NICOLE VILLCA

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Consejo de cooperación Aduanera

INTEGRANTES : IVETTE CARVAJAL

EYMY FLORES

JHELISA MANUEL

TAMARA MONTERO

NICOLE VILLCA

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La Organización Mundial de Aduanas

Es la única organización intergubernamental

que se ocupa exclusivamente

de los asuntos aduaneros.

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Declaración de misión de la OMA

Reforzar la eficacia y la rentabilidad

de las administraciones aduaneras……Mediante el perfeccionamiento de su

Capacidad para:

Aplicar la reglamentación

comercial

Proteger a la

sociedad

Recaudar los ingresos fiscales

la prosperidad económica y el desarrollo social

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Objetivo:

Garantizar el mayor grado posible de armonía y uniformidad de los sistemas aduaneros.

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Historia:

1947 – Año en el cual los 13 gobiernos representados en el comité de cooperación económica europea acordaron crear un grupo de estudio.

1948 – El grupo de estudio creo dos comités, uno económico y el otro aduanero. En donde el comité económico paso a ser el predecesor de la Organización de cooperación y de desarrollo (OCDE), y el comité aduanero paso a ser el Concejo de Cooperación aduanera (CCA).

1952 – Entro en vigor la convención que establece formalmente el CCA. Las sesión inaugural del concejo, órgano rector del CCA, fue celebrada en Bruselas, el 26 de enero de 1953.

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Su misión: Ser el organismo intergubernamental independiente quien frente al intercambio de mercancías.

Favoreciendo de esta forma a un entorno

aduanero honesto,

transparente y previsible

A la protección social de

sus miembros Que

contribuyan al bienestar

económico

Haga de las necesidades sociales y empresariales, soluciones técnicas :

Con la finalidad

de facilitar el comercio

internacional.

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Para llevar a cabo sus objetivo existen tareas especificas que según el Articulo III del consejo de convención de Bruselas: CREACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA, el Consejo tiene a su cargo:

a) El estudio de las cuestiones relativas a la cooperación aduanera.

b) El examen de los aspectos técnicos de los regímenes aduaneros.

c) La elaboración de proyectos de Convenios y de enmiendas a los Convenios, así como el recomendar su adopción a los Gobiernos.

d) La redacción de Recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los Convenios terminados, y del Convenio de la Nomenclatura para Clasificar las Mercancías en los Aranceles de Aduanas, y también del Convenio sobre la Valoración en Aduana de las Mercancías.

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e) Como organismo de conciliación.

f) Asegurar la difusión de los antecedentes que conciernen a la reglamentación y a la técnica aduanera.

g) Suministrar a los Gobiernos interesados, informes u opiniones sobre las cuestiones aduaneras que entren en el cuadro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer Recomendaciones a este respecto.

h) Cooperar con los demás organismos intergubernamentales en relación con las materias de su competencia.

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Importancia:

Su importancia del CCA es cada día mayor, la información que de el se obtiene resulta vital para los organismos internacionales, los gobiernos y las empresas, ya que el CCA da asistencia técnica a

países en vías de desarrollo y a numerosos organismos internacionales.

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Organización del CCA

El Consejo constituye un foro donde los delegados que representan a una gran variedad de Miembros pueden abordar, sobre una base de igualdad, materias del ámbito aduanero.

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Los Principales Comités del Consejo.

Comité Técnico permanente.

Comité del sistema armonizado.

Comité Técnico de Valoración en Aduanas.

Comité Técnico sobre Reglas de Origen.

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¿Cuáles son las tareas principales?

Mejorar la cooperación internacional en materias aduaneras.

Armonizar y simplificar los sistemas y procedimientos aduaneras .

Mejorar la facilitación del comercio y asegurar un trato justo internacional en los mercados.

Mejorar las condiciones económicas y mejorar el pago de derechos de Aduanas.

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CREACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA

CONVENCIÓN DE BRUSELAS

Estructura de base de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), encargada de establecer, dirigir y velar por el cumplimiento de políticas, procedimientos y normas aduaneras internacionalmente.

Desarrolla el estudio de todas las cuestiones relativas a la cooperación aduanera de acuerdo con los objetivos generales.

Vela por el examen de los aspectos técnicos de los regímenes aduaneros, así como los factores económicos por ellos afectados, con el fin de proponer a sus miembros medios prácticos para obtener el mayor grado de armonía y de uniformidad.

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Funcionamiento

Los miembros del Consejo facilitarán a éste, a su demanda, los informes y la documentación necesarios para el cumplimiento de su misión

El Consejo está asistido por un Comité Técnico permanente y por un Secretario General.

Deberes

Elaboración de proyectos de convenios y de enmiendas a los mismos, así como el recomendar su adopción a los Gobiernos interesados.

Asegurar la difusión de los antecedentes que conciernen a la reglamentación y a la técnica aduanera.

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Deberes

Suministrar a los Gobiernos interesados, bien oficialmente, bien a su demanda, informes u opiniones sobre las cuestiones aduaneras que entren en el cuadro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones a este respecto.

Cooperar con los demás organismos intergubernamentales en relación con las materias de su competencia.

Derecho

El Consejo elige cada año entre los delegados un Presidente y, por lo menos, dos Vicepresidentes.

Establece su reglamento interior por mayoría de los dos tercios de sus miembros.

Aprueba el presupuesto anual, controla los gastos y da a la Secretaría General las directrices necesarias en lo que concierne a sus finanzas.

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Proyecciones de trabajo.

Sus instituciones especializadas, así como cualquier otro organismo intergubernamental, cualquier relación propia para asegurar una colaboración en la consecuencia de sus misiones respectivas. Puede concluir arreglos propios para facilitar las consultas y la cooperación con las organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones que sean de su competencia.

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ESTRUCTURA DEL CONVENIO EN TRÁMITE.

Este instrumento consta de 20 artículos, que se ocupan, principalmente, de las materias siguientes:

Hecho en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950, en lengua francesa y en lengua inglesa.

ARTÍCULO I

Se crea un Consejo de Cooperación Aduanera denominado "CONSEJO".

ARTÍCULO II

Son Miembros del Consejo:

ARTÍCULO III

El Consejo tiene a su cargo:

ARTÍCULO IV

ARTÍCULO V

El Consejo está asistido por un Comité técnico permanente y por un Secretario general. ARTÍCULO VI ARTÍCULO VII ARTÍCULO VIII ARTÍCULO IX

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Acuerdos de cooperación aduanera

Identificación de la norma: DTO-23

PROMULGA EL VIGESIMOTERCER PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTE DE MERCOSUR, POR EL CUAL SE INCORPORA AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 EL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS DE LOS ESTADOS ARTE DEL MERCOSUR Y DE LA REPUBLICA DE CHILE RELATIVO A LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA ILÍCITOS ADUANEROS.

Convienen:

-Art.1° y Art.2°

-Anexo: Art.1° al Art.21°

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Identificación de la norma: DTO-503

PROMULGA EL ACUERDO CON LA COMUNIDAD EUROPEA POR EL QUE SE AÑADE UN PROTOCOLO RELATIVO A LA DISTANCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ADUANAS AL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIENBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA.

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ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 32 CELEBREDO ENTRE CHILE Y ECUADOR

(Quinto protocolo adicional)

Los plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Ecuador, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

ACUERDOS DE COOPERACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA ADUANERA ENTRE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE

CHILE. Considerando:

Que la información relativa a operaciones de tránsito internacional entre ambos países, amparo de documento de carga denominado Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración de Transito Aduanero MIC/DTA y en el

ámbito de la cooperación mutua de conformidad con el Capítulo XII del Anexo I del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, debe propender a actuaciones coordinadas entre las respectivas instituciones a manera

de contar oportunamente con la información relativa a las operaciones de tránsito internacional terrestre.

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ARTICULO PRIMERO AL ARTICULO DECIMO Y ARTICULO TRANSITORIO.

ANEXO I: TRANSITO INTERNACIONAL TERRESTRE INFORMACION A INTERCAMBIAR DEL DOCUMENTO MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA MIC/DTA O TIF/DTA

ANEXO II: INFORMACION A INTERCAMBIAR DE LA DESTINACION ADUANERA DE REEXPEDICION

ANEXO III: INFORMACION A INTERCAMBIARR DEL DOCUMENTI DE EXPORTACION

ANEXO IV: EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RELATIVO A LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LOS LITERALES A) Y B) DEL ART. 2° DEL ACUERDO SE LLEVARA A CABO REALIZANDO LAS ADECUACIONES, FORMA DE TRANSFERENCIA Y ESTRUCTURA DE INTERCAMBIO QUE SE INDICA:

-Adecuaciones en el sistema

-Forma de transferencia

-Estructura de intercambio de información

-Frecuencia

-Medio de transmisión

-Código validador

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Identificación de la norma : DTO-357

PROMULGA EL ACUERDO BILATERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERAS CON PERÚ. Identificación de la norma : DTO-375

PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA DE COREA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA. Identificación de la norma : DTO-59

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA APLICACIÓN APROPIADA DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS. Identificación de la norma : DTO-29

PROMULGA EL CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA CON LA FEDERACIÓN DE RUSIA. Identificación de la norma : DTO-183

PROMULGA LE ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS.

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Identificación de la norma: DTO-109

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIAS ADUANERAS.

Identificación de la norma : DTO-23

Acepta renuncia no voluntaria a doña mariana paz schokolnik chamudes al cargo de directora nacional del instituto nacional de estadísticas.

SUBSECRETARIA DE PESCA

Modifica decreto N° 638 exento de 2010

OFICIO CIRCULAR N° 180

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA ADUANERA.

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Conclusión:

Para finalizar, creemos que las decisiones que se toman en el conseja de cooperación aduanera, afectan cada vez mas un mayor numero de países. Los temas abordados se hacen cada vez mas numerosos y su aplicación se armoniza en un ámbito internacional cada vez mas amplio. La misma imagen ética de un gobierno se proyecta en gran medida a través de sus practicas aduanales, por consiguiente, las actividades de este organismo absorberán aun mas el interés de las autoridades interesadas en mejorar su credibilidad.

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Gracias por su atención.