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Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas Acta de la sesión ordinaria 96-2020 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada al ser las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del jueves diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de manera virtual por medio de la aplicación denominada ZOOM, con la asistencia de los siguientes miembros de la Junta Directiva: Arq. Eduardo Brenes Mata, Presidente de la Junta Directiva. Msc. Rafael Chan Jaén, representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lic. Asdrúbal Fallas Hernández, representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en modalidad buses, microbuses o busetas. Licda. Leda Patricia Mora Morales, representante de los taxistas. Ing. Jessie Vega Méndez, representante de los usuarios. Además asisten virtualmente: Lic. Manuel Enrique Vega Villalobos, Director Ejecutivo a.i. Licda. Sidia Cerdas Ruiz, Dirección de Asuntos Jurídicos. Lic. Ricardo Jiménez Godínez, Auditor Interno. Lic. Rafael A. Herrera García, Secretario de Actas. Ing. Aura Álvarez Orozco, jefe del Área Técnica. Ausentes: Licda. Andrea Meza Murillo, representante del MINAE, quien es incorpora luego a la sesión. Licda. Helen Simmons Wilson, representante de los gobiernos locales, quien se incorpora luego a la sesión. APERTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA Presentes los miembros de Junta Directiva que hacen el quórum de ley, así como los asistentes que se han indicado, se inicia la sesión a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos de la fecha indicada. Preside la sesión el Arq. Eduardo Brenes Mata, quien indica que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 42227- MP-S del 16 de marzo del 2020 por medio del cual el Poder Ejecutivo declara estado de emergencia nacional para evitar la propagación del coronavirus, la presente sesión de la Junta Directiva se realiza de manera virtual, por medio de la aplicación denominada ZOOM, que permite la visualización en tiempo real de todos los miembros enlazados, así como la comunicación, deliberación y votación de los asuntos que son sometidos a conocimiento de este órgano colegiado, garantizándose así la legalidad de todo lo actuado. I.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Ejecutivo No. 34977-MOPT del 24 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta No. 07 del 12 de enero del 2009 se somete a consideración de los señores directores el orden del día, solicitando el Arq. Eduardo Brenes la inclusión de la presentación del Proyecto SITGAM en “Asuntos de Presidencia”, por parte de la Secretaría de Planificación Sectorial. Asimismo el Lic. Ricardo Jiménez solicita la inclusión de dos asuntos en el capítulo de “Asuntos de la ACTA SESION ORDINARIA N° 96-2020

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

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Page 1: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Acta de la sesión ordinaria 96-2020 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público celebrada al ser las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del jueves diecisiete de diciembre del dos mil veinte, de manera virtual por medio de la aplicación denominada ZOOM, con la asistencia de los siguientes miembros de la Junta Directiva:

Arq. Eduardo Brenes Mata, Presidente de la Junta Directiva. Msc. Rafael Chan Jaén, representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lic. Asdrúbal Fallas Hernández, representante del sector empresarial del transporte remunerado de

personas en modalidad buses, microbuses o busetas. Licda. Leda Patricia Mora Morales, representante de los taxistas. Ing. Jessie Vega Méndez, representante de los usuarios.

Además asisten virtualmente:

Lic. Manuel Enrique Vega Villalobos, Director Ejecutivo a.i. Licda. Sidia Cerdas Ruiz, Dirección de Asuntos Jurídicos. Lic. Ricardo Jiménez Godínez, Auditor Interno. Lic. Rafael A. Herrera García, Secretario de Actas. Ing. Aura Álvarez Orozco, jefe del Área Técnica.

Ausentes:

Licda. Andrea Meza Murillo, representante del MINAE, quien es incorpora luego a la sesión. Licda. Helen Simmons Wilson, representante de los gobiernos locales, quien se incorpora luego a la

sesión.

APERTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA Presentes los miembros de Junta Directiva que hacen el quórum de ley, así como los asistentes que se han indicado, se inicia la sesión a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos de la fecha indicada. Preside la sesión el Arq. Eduardo Brenes Mata, quien indica que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 por medio del cual el Poder Ejecutivo declara estado de emergencia nacional para evitar la propagación del coronavirus, la presente sesión de la Junta Directiva se realiza de manera virtual, por medio de la aplicación denominada ZOOM, que permite la visualización en tiempo real de todos los miembros enlazados, así como la comunicación, deliberación y votación de los asuntos que son sometidos a conocimiento de este órgano colegiado, garantizándose así la legalidad de todo lo actuado. I.- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Ejecutivo No. 34977-MOPT del 24 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta No. 07 del 12 de enero del 2009 se somete a consideración de los señores directores el orden del día, solicitando el Arq. Eduardo Brenes la inclusión de la presentación del Proyecto SITGAM en “Asuntos de Presidencia”, por parte de la Secretaría de Planificación Sectorial. Asimismo el Lic. Ricardo Jiménez solicita la inclusión de dos asuntos en el capítulo de “Asuntos de la

ACTA SESION ORDINARIA N° 96-2020

Page 2: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Auditoría Interna”. Se somete a consideración de los señores directores el orden del día con los cambios propuestos, quienes lo aprueban por votación unánime de los presentes.

II.- APROBACION DE ACTAS.–

ARTICULO 2.1.- Aprobación del acta ordinaria número 94--2020.

ARTICULO 2.1.1.- Se procede a la ratificación del acta de la sesión ordinaria número 94-2020, sin observaciones de los señores directores. La referida acta es aprobada sin modificaciones por cinco votos presentes.

III.- AUDIENCIAS.–

ARTICULO 3.1.- Se conoce oficio CTP-DT-OF-0827-2020 referente a presentación del informe de actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 422, operada por la empresa TRANSPORTES BARVEÑOS LIMITADA. CONSIDERANDO: PRIMERO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-DT-OF-0827-2020 referente a presentación del informe de actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 422, operada por la empresa TRANSPORTES BARVEÑOS LIMITADA, mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en el indicado oficio, el cual forma parte integral de esta acta. El presente informe expuesto a los señores directores por la Ing. Aura Álvarez, jefe del área técnica del Consejo. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-OF 0827-2020, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Autorizar la siguiente descripción para la Ruta N° 422, operada por la empresa TRANSPORTES BARVEÑOS LIMITADA, tal como se detalla a continuación:

RUTA N° 422

N° DESCRIPCIÓN

1 HEREDIA-BARVA CENTRO Y VICEVERSA

2 HEREDIA-LOTES PERALTA-EL BENEFICIO-SANTA LUCIA DE BARVA (Ruta anillo)

3 HEREDIA-URBANIZACION SAN BARTOLOME-ESCUELA LOURDES-CALLE EL TRIUNFO-BARVA (Ruta anillo)

4 HEREDIA-BARVA-LA ARMONÍA (Ruta anillo)

5 HEREDIA-SANTA LUCIA-EL QUEBRADOR (anillo)

3. Autorizar dado el análisis realizado, los siguientes esquemas de horarios y frecuencias para la Ruta N° 422, operada por la empresa TRANSPORTES BARVEÑOS LIMITADA, tal como se detallan a continuación:

Page 3: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Recorrido N°1: HEREDIA-BARVA CENTRO Y VICEVERSA

Recorrido Nº 2 HEREDIA-LOTES PERALTA-EL BENEFICIO- EL QUEBRADOR-SANTA LUCIA DE BARVA-HEREDIA (Ruta anillo integrado)

Intervalo

Frecuencia

(mins)Viajes

Frecuencia

(mins)Viajes

Intervalo

Frecuencia

(mins)Viajes

Frecuencia

(mins)Viajes

Intervalo

Frecuencia

(mins)Viajes

Frecuencia

(mins)Viajes

04:00-05:00 0 0 04:00-05:00 0 0 04:00-05:00

05:00-06:00 60 1 05:00-06:00 60 1 05:00-06:00

06:01-07:00 30 2 06:01-07:00 60 1 06:01-07:00

07:01-08:00 30 2 07:01-08:00 60 1 07:01-08:00

08:01-09:00 60 1 08:01-09:00 60 1 08:01-09:00

09:01-10:00 60 1 09:01-10:00 60 1 09:01-10:00

10:01-11:00 60 1 10:01-11:00 60 1 10:01-11:00

11:01-12:00 60 1 11:01-12:00 60 1 11:01-12:00

12:01-13:00 0 0 12:01-13:00 0 0 12:01-13:00

13:01-14:00 60 1 13:01-14:00 60 1 13:01-14:00

14:01-15:00 60 1 14:01-15:00 60 1 14:01-15:00

15:01-16:00 60 1 15:01-16:00 60 1 15:01-16:00

16:01-17:00 60 1 16:01-17:00 60 1 16:01-17:00

17:01-18:00 30 2 17:01-18:00 60 1 17:01-18:00

18:01-19:00 0 0 18:01-19:00 60 1 18:01-19:00

19:01-20:00 0 0 19:01-20:00 0 0 19:01-20:00

20:01-21:00 0 0 20:01-21:00 0 0 20:01-21:00

21:01-22:00 0 0 21:01-22:00 0 0 21:01-22:00

22:01-23:00 0 0 22:01-23:00 0 0 22:01-23:00

15 0 13 0 0 0

Sentido 2-1

Ruta N° 422 Ruta N° 422 Ruta N° 422

Lunes a Viernes Sabados Domingos y Feriados

HEREDIA-LOTES PERALTA-EL BENEFICIO-EL QUEBRADOR-SANTA

LUCIA-HEREDIA(RUTA ANILLO) HEREDIA-LOTES PERALTA-EL BENEFICIO-EL QUEBRADOR-SANTA

LUCIA-HEREDIA(RUTA ANILLO)

HEREDIA-LOTES PERALTA-EL BENEFICIO-EL QUEBRADOR-SANTA

LUCIA-HEREDIA(RUTA ANILLO)

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2

Page 4: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Recorrido Nº 3 HEREDIA-URBANIZACION SAN BARTOLOME-ESCUELA LOURDES-CALLE EL TRIUNFO-BARVA (Ruta anillo)

Recorrido Nº 4 HEREDIA-BARVA-LA ARMONÍA (Ruta anillo)

4. Disminuir en 3 unidades la flota óptima para la operación de la Ruta N° 422, la cual consta actualmente de once unidades, quedando en 8 unidades para la operación del servicio:

Recorrido Unidades

Ruta N° 422

Page 5: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Heredia-Barva-Centro 4

Heredia-Lotes Peralta-El Beneficio-El Quebrador-Santa Lucia-Heredia (Ruta Anillo integrado)

1

Heredia-Urbanización San Bartolomé-Escuela Lourdes-Calle el Triunfo-Barba (Ruta anillo)

1

Heredia-Barva-La Armonía (Ruta Anillo) 2

Total 8

5. Notifíquese: Transporte Barveños Limitada al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020) / Dirección Técnica a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020) / Departamento de Ingeniería al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020) / Departamento de Inspección y Control al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020) / Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020) / Dirección General de la Policía de Tránsito a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL CTP DT OF 0827-2020).

6. Se declara firme.-

*** Al ser las 16:43 horas, se desconecta de la sesión el Lic. Asdrúbal Fallas, y se conecta la Licda. Helen Simmons. ***

ARTICULO 3.2.- Se conoce oficio CTP-DT-OF-0828-2020 referente a presentación de actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 120, operada por la empresa BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S.A. CONSIDERANDO: PRIMERO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-DT-OF-0828-2020 referente a presentación de actualización de condiciones operativas de la Ruta N° 120, operada por la empresa BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S.A., mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en el indicado oficio, el cual forma parte integral de esta acta. El presente informe expuesto a los señores directores por la Ing. Aura Álvarez, jefe del área técnica del Consejo. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

Page 6: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-OF 0828-2020, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Autorizar la siguiente descripción para la Ruta N° 120, operada por la empresa BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S.A., tal y como se detalla a continuación:

Recorrido Descripción

1 San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Encinales

2 San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Santa Barbara

3 San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Huazo

4 San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Lince

5 San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Sabanilla

6 San José – Desamparados – San Miguel Higuito – El LLano

7 San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Rodillal

3. Autorizar dado el análisis realizado, los siguientes esquemas de horarios y frecuencias para la Ruta N° 120, operada por la empresa BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S.A., tal y como se detallan a continuación:

Ruta N° 120 Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Encinales San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Encinales

Lunes a viernes Sabados

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

Intervalo

Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 60 1 20 3 04:00 a 05:00 60 1 20 3

05:00 a 06:00 30 2 15 4 05:00 a 06:00 20 3 20 3

06:01 a 07:00 10 6 20 3 06:01 a 07:00 30 2 20 3

07:01 a 08:00 15 4 15 4 07:01 a 08:00 20 3 20 3

08:01 a 09:00 20 3 15 4 08:01 a 09:00 20 3 20 3

09:01 a 10:00 15 4 20 3 09:01 a 10:00 20 3 20 3

10:01 a 11:00 15 4 20 3 10:01 a 11:00 20 3 20 3

11:01 a 12:00 20 3 20 3 11:01 a 12:00 20 3 20 3

12:01 a 13:00 20 3 20 3 12:01 a 13:00 15 4 15 4

13:01 a 14:00 20 3 20 3 13:01 a 14:00 20 3 15 4

14:01 a 15:00 20 3 15 4 14:01 a 15:00 20 3 30 2

15:01 a 16:00 15 4 10 6 15:01 a 16:00 15 4 15 4

16:01 a 17:00 12 5 20 3 16:01 a 17:00 20 3 20 3

17:01 a 18:00 15 4 15 4 17:01 a 18:00 15 4 15 4

18:01 a 19:00 15 4 15 4 18:01 a 19:00 20 3 20 3

19:01 a 20:00 20 3 30 2 19:01 a 20:00 20 3 20 3

20:01 a 21:00 20 3 30 2 20:01 a 21:00 15 4 30 2

21:01 a 22:00 60 1 30 2 21:01 a 22:00 60 1 30 2

Page 7: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

22:01 a 23:00 30 2 60 1 22:01 a 23:00 30 2 60 1

23:01 a 23:59 60 1 0 0 23:01 a 23:59 60 1 0 0

Total Salidas 63 61 Total Salidas 56 56

Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Encinales

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 0 0

05:00 a 06:00 30 2 20 3

06:01 a 07:00 20 3 30 2

07:01 a 08:00 15 4 20 3

08:01 a 09:00 20 3 20 3

09:01 a 10:00 20 3 20 3

10:01 a 11:00 20 3 20 3

11:01 a 12:00 20 3 15 4

12:01 a 13:00 20 3 20 3

13:01 a 14:00 15 4 20 3

14:01 a 15:00 20 3 20 3

15:01 a 16:00 20 3 20 3

16:01 a 17:00 20 3 20 3

17:01 a 18:00 20 3 20 3

18:01 a 19:00 20 3 20 3

19:01 a 20:00 60 1 20 3

20:01 a 21:00 30 2 30 2

21:01 a 22:00 30 2 60 1

22:01 a 23:00 60 1 30 2

23:01 a 23:59 0 0 60 1

Total Salidas 51 51

Ruta N° 120 Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Santa Barbara San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Santa Barbara

Lunes a viernes Sabados

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes Intervalo

Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 15 4 04:00 a 05:00 0 0 30 2

05:00 a 06:00 10 6 10 6 05:00 a 06:00 15 4 15 4

06:01 a 07:00 12 5 12 5 06:01 a 07:00 20 3 20 3

07:01 a 08:00 15 4 12 5 07:01 a 08:00 20 3 12 5

08:01 a 09:00 15 4 20 3 08:01 a 09:00 12 5 12 5

Page 8: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

09:01 a 10:00 20 3 20 3 09:01 a 10:00 15 4 15 4

10:01 a 11:00 20 3 20 3 10:01 a 11:00 12 5 12 5

11:01 a 12:00 20 3 15 4 11:01 a 12:00 15 4 15 4

12:01 a 13:00 15 4 15 4 12:01 a 13:00 12 5 15 4

13:01 a 14:00 15 4 15 4 13:01 a 14:00 15 4 9 7

14:01 a 15:00 15 4 15 4 14:01 a 15:00 12 5 20 3

15:01 a 16:00 10 6 8 8 15:01 a 16:00 12 5 15 4

16:01 a 17:00 10 6 10 6 16:01 a 17:00 15 4 12 5

17:01 a 18:00 10 6 12 5 17:01 a 18:00 15 4 12 5

18:01 a 19:00 10 6 12 5 18:01 a 19:00 12 5 20 3

19:01 a 20:00 12 5 15 4 19:01 a 20:00 20 3 20 3

20:01 a 21:00 20 3 20 3 20:01 a 21:00 15 4 15 4

21:01 a 22:00 15 4 30 2 21:01 a 22:00 20 3 60 1

22:01 a 23:00 30 2 60 1 22:01 a 23:00 30 2 60 1

23:01 a 23:59 0 0 0 0 23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 78 79 Total Salidas 72 72

Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Santa Barbara

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 60 1

05:00 a 06:00 60 1 30 2

06:01 a 07:00 30 2 30 2

07:01 a 08:00 30 2 30 2

08:01 a 09:00 30 2 20 3

09:01 a 10:00 15 4 12 5

10:01 a 11:00 15 4 15 4

11:01 a 12:00 15 4 20 3

12:01 a 13:00 20 3 20 3

13:01 a 14:00 15 4 20 3

14:01 a 15:00 20 3 20 3

15:01 a 16:00 20 3 20 3

16:01 a 17:00 20 3 15 4

17:01 a 18:00 15 4 15 4

18:01 a 19:00 15 4 30 2

19:01 a 20:00 30 2 30 2

20:01 a 21:00 60 1 30 2

21:01 a 22:00 30 2 60 1

22:01 a 23:00 30 2 60 1

23:01 a 23:59 0 0 0 0

Page 9: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Santa Barbara

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

Total Salidas 50 50

Ruta N° 120 Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Huazo San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Huazo

Lunes a viernes Sabados

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes Intervalo

Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 60 1 20 3 04:00 a 05:00 30 2 0 0

05:00 a 06:00 15 4 20 3 05:00 a 06:00 30 2 20 3

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08:01 a 09:00 15 4 30 2 08:01 a 09:00 30 2 20 3

09:01 a 10:00 30 2 30 2 09:01 a 10:00 30 2 20 3

10:01 a 11:00 60 1 30 2 10:01 a 11:00 20 3 30 2

11:01 a 12:00 30 2 30 2 11:01 a 12:00 20 3 20 3

12:01 a 13:00 30 2 30 2 12:01 a 13:00 30 2 30 2

13:01 a 14:00 30 2 30 2 13:01 a 14:00 30 2 30 2

14:01 a 15:00 30 2 30 2 14:01 a 15:00 30 2 30 2

15:01 a 16:00 30 2 20 3 15:01 a 16:00 30 2 30 2

16:01 a 17:00 20 3 20 3 16:01 a 17:00 30 2 60 1

17:01 a 18:00 20 3 20 3 17:01 a 18:00 20 3 20 3

18:01 a 19:00 20 3 30 2 18:01 a 19:00 60 1 30 2

19:01 a 20:00 30 2 30 2 19:01 a 20:00 30 2 30 2

20:01 a 21:00 30 2 30 2 20:01 a 21:00 30 2 60 1

21:01 a 22:00 30 2 60 1 21:01 a 22:00 60 1 30 2

22:01 a 23:00 60 1 0 0 22:01 a 23:00 0 0 60 1

23:01 a 23:59 0 0 0 0 23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 42 42 Total Salidas 38 38

Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Huazo

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

Page 10: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Huazo

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 0 1

05:00 a 06:00 60 1 60 1

06:01 a 07:00 20 3 30 2

07:01 a 08:00 30 2 60 1

08:01 a 09:00 0 0 30 2

09:01 a 10:00 0 0 60 1

10:01 a 11:00 30 2 30 2

11:01 a 12:00 60 1 60 1

12:01 a 13:00 30 2 30 2

13:01 a 14:00 60 1 60 1

14:01 a 15:00 30 2 60 1

15:01 a 16:00 60 1 60 1

16:01 a 17:00 30 2 30 2

17:01 a 18:00 60 1 60 1

18:01 a 19:00 60 1 30 2

19:01 a 20:00 30 2 60 1

20:01 a 21:00 30 2 30 2

21:01 a 22:00 60 1 60 1

22:01 a 23:00 60 1 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 25 25

Ruta N° 120 Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Lince San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Lince

Lunes a viernes Sabados

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes Intervalo

Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 0 0 04:00 a 05:00 0 0 0 0

05:00 a 06:00 0 0 0 0 05:00 a 06:00 60 1 0 0

06:01 a 07:00 60 1 60 1 06:01 a 07:00 0 0 0 0

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08:01 a 09:00 60 1 60 1 08:01 a 09:00 60 1 60 1

09:01 a 10:00 60 1 60 1 09:01 a 10:00 60 1 60 1

10:01 a 11:00 60 1 60 1 10:01 a 11:00 0 0 60 1

11:01 a 12:00 60 1 60 1 11:01 a 12:00 60 1 60 1

12:01 a 13:00 60 1 60 1 12:01 a 13:00 60 1 60 1

Page 11: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

13:01 a 14:00 60 1 60 1 13:01 a 14:00 60 1 60 1

14:01 a 15:00 60 1 60 1 14:01 a 15:00 60 1 60 1

15:01 a 16:00 60 1 60 1 15:01 a 16:00 60 1 60 1

16:01 a 17:00 60 1 60 1 16:01 a 17:00 60 1 60 1

17:01 a 18:00 60 1 60 1 17:01 a 18:00 60 1 60 1

18:01 a 19:00 60 1 60 1 18:01 a 19:00 60 1 60 1

19:01 a 20:00 60 1 60 1 19:01 a 20:00 30 2 60 1

20:01 a 21:00 60 1 60 1 20:01 a 21:00 0 0 60 1

21:01 a 22:00 60 1 0 0 21:01 a 22:00 60 1 0 0

22:01 a 23:00 0 0 0 0 22:01 a 23:00 0 0 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0 23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 16 17 Total Salidas 14 14

Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Lince

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 0 0

05:00 a 06:00 0 0 0 0

06:01 a 07:00 0 0 0 0

07:01 a 08:00 0 0 0 0

08:01 a 09:00 60 1 0 0

09:01 a 10:00 0 0 60 1

10:01 a 11:00 60 1 0 0

11:01 a 12:00 0 0 0 0

12:01 a 13:00 60 1 60 1

13:01 a 14:00 0 0 60 1

14:01 a 15:00 60 1 0 0

15:01 a 16:00 0 0 60 1

16:01 a 17:00 60 1 0 0

17:01 a 18:00 0 0 60 1

18:01 a 19:00 60 1 0 0

19:01 a 20:00 0 0 60 1

20:01 a 21:00 60 1 0 0

21:01 a 22:00 0 0 60 1

22:01 a 23:00 0 0 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 7 7

Ruta N° 120 Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Sabanilla San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Sabanilla

Page 12: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Lunes a viernes Sabados

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes Intervalo

Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 60 1 04:00 a 05:00 60 1 0 0

05:00 a 06:00 60 1 20 3 05:00 a 06:00 30 2 60 1

06:01 a 07:00 20 3 20 3 06:01 a 07:00 30 2 30 2

07:01 a 08:00 20 3 20 3 07:01 a 08:00 30 2 30 2

08:01 a 09:00 20 3 30 2 08:01 a 09:00 20 3 30 2

09:01 a 10:00 30 2 30 2 09:01 a 10:00 30 2 20 3

10:01 a 11:00 30 2 30 2 10:01 a 11:00 30 2 30 2

11:01 a 12:00 30 2 60 1 11:01 a 12:00 20 3 20 3

12:01 a 13:00 30 2 30 2 12:01 a 13:00 30 2 30 2

13:01 a 14:00 30 2 30 2 13:01 a 14:00 30 2 30 2

14:01 a 15:00 30 2 30 2 14:01 a 15:00 30 2 20 3

15:01 a 16:00 30 2 30 2 15:01 a 16:00 30 2 60 1

16:01 a 17:00 30 2 20 3 16:01 a 17:00 20 3 20 3

17:01 a 18:00 30 2 30 2 17:01 a 18:00 60 1 30 2

18:01 a 19:00 30 2 30 2 18:01 a 19:00 60 1 60 1

19:01 a 20:00 30 2 60 1 19:01 a 20:00 60 1 60 1

20:01 a 21:00 60 1 60 1 20:01 a 21:00 60 1 60 1

21:01 a 22:00 60 1 60 1 21:01 a 22:00 0 0 60 1

22:01 a 23:00 60 1 0 0 22:01 a 23:00 0 0 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0 23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 35 35 Total Salidas 32 32

Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Sabanilla

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 0 0

05:00 a 06:00 60 1 0 0

06:01 a 07:00 60 1 60 1

07:01 a 08:00 60 1 60 1

08:01 a 09:00 60 1 60 1

09:01 a 10:00 60 1 60 1

10:01 a 11:00 60 1 60 1

11:01 a 12:00 60 1 60 1

12:01 a 13:00 60 1 60 1

13:01 a 14:00 60 1 60 1

Page 13: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

14:01 a 15:00 60 1 60 1

15:01 a 16:00 60 1 60 1

16:01 a 17:00 60 1 60 1

17:01 a 18:00 60 1 60 1

18:01 a 19:00 60 1 60 1

19:01 a 20:00 60 1 60 1

20:01 a 21:00 0 0 60 1

21:01 a 22:00 60 1 60 1

22:01 a 23:00 0 0 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 16 16

Ruta N° 120 Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – El Llano San José – Desamparados – San Miguel Higuito – El Llano

Lunes a viernes Sabados

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes Intervalo

Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 60 1 04:00 a 05:00 0 0 0 0

05:00 a 06:00 30 2 30 2 05:00 a 06:00 60 1 30 2

06:01 a 07:00 30 2 60 1 06:01 a 07:00 60 1 60 1

07:01 a 08:00 60 1 60 1 07:01 a 08:00 30 2 60 1

08:01 a 09:00 20 3 60 1 08:01 a 09:00 60 1 60 1

09:01 a 10:00 60 1 60 1 09:01 a 10:00 60 1 60 1

10:01 a 11:00 60 1 60 1 10:01 a 11:00 60 1 30 2

11:01 a 12:00 60 1 30 2 11:01 a 12:00 60 1 60 1

12:01 a 13:00 60 1 60 1 12:01 a 13:00 60 1 0 0

13:01 a 14:00 60 1 60 1 13:01 a 14:00 60 1 30 2

14:01 a 15:00 60 1 60 1 14:01 a 15:00 60 1 0 0

15:01 a 16:00 60 1 0 0 15:01 a 16:00 60 1 30 2

16:01 a 17:00 60 1 60 0 16:01 a 17:00 60 1 0 0

17:01 a 18:00 30 2 30 2 17:01 a 18:00 0 0 60 1

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19:01 a 20:00 0 0 0 0 19:01 a 20:00 60 1 60 1

20:01 a 21:00 0 0 60 1 20:01 a 21:00 60 1 0 0

21:01 a 22:00 60 1 0 0 21:01 a 22:00 60 1 60 1

22:01 a 23:00 0 0 0 0 22:01 a 23:00 0 0 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0 23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 19 18 Total Salidas 18 18

Ruta N° 120

Page 14: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – El Llano

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 0 0

05:00 a 06:00 0 0 60 1

06:01 a 07:00 60 1 0 0

07:01 a 08:00 60 1 60 1

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12:01 a 13:00 60 1 0 0

13:01 a 14:00 0 0 60 1

14:01 a 15:00 60 1 0 0

15:01 a 16:00 0 0 60 1

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18:01 a 19:00 60 1 0 0

19:01 a 20:00 0 0 0 0

20:01 a 21:00 0 0 0 0

21:01 a 22:00 0 0 0 0

22:01 a 23:00 0 0 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 7 7

Ruta N° 120 Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Rodillal San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Rodillal

Lunes a viernes Sabados

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes Intervalo

Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 0 0 04:00 a 05:00 0 0 0 0

05:00 a 06:00 60 1 60 1 05:00 a 06:00 0 0 60 1

06:01 a 07:00 60 1 60 1 06:01 a 07:00 30 2 30 2

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11:01 a 12:00 0 0 0 0 11:01 a 12:00 0 0 0 0

12:01 a 13:00 60 1 60 1 12:01 a 13:00 0 0 60 1

Page 15: Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Consejo de Transporte Público Secretaría de Actas

Ruta N° 120 Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Rodillal San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Rodillal

Lunes a viernes Sabados

Sentido 1-2 Sentido 2-1 Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes Intervalo

Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

13:01 a 14:00 0 0 0 0 13:01 a 14:00 60 1 0 0

14:01 a 15:00 0 0 60 1 14:01 a 15:00 0 0 60 1

15:01 a 16:00 60 1 60 1 15:01 a 16:00 60 1 0 0

16:01 a 17:00 60 1 60 1 16:01 a 17:00 0 0 60 1

17:01 a 18:00 60 1 60 1 17:01 a 18:00 60 1 60 1

18:01 a 19:00 60 1 60 1 18:01 a 19:00 60 1 0 0

19:01 a 20:00 60 1 0 0 19:01 a 20:00 0 0 0 0

20:01 a 21:00 0 0 0 0 20:01 a 21:00 0 0 0 0

21:01 a 22:00 0 0 0 0 21:01 a 22:00 0 0 0 0

22:01 a 23:00 0 0 0 0 22:01 a 23:00 0 0 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0 23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 9 10 Total Salidas 8 8

Ruta N° 120

San José – Desamparados – San Miguel Higuito – Rodillal

Domingos y feriados

Sentido 1-2 Sentido 2-1

Intervalo Frecuencia

(mins) Viajes

Frecuencia

(mins) Viajes

04:00 a 05:00 0 0 0 0

05:00 a 06:00 0 0 0 0

06:01 a 07:00 0 0 0 0

07:01 a 08:00 0 0 0 0

08:01 a 09:00 0 0 0 0

09:01 a 10:00 0 0 0 0

10:01 a 11:00 0 0 0 0

11:01 a 12:00 0 0 0 0

12:01 a 13:00 60 1 60 1

13:01 a 14:00 0 0 0 0

14:01 a 15:00 0 0 60 1

15:01 a 16:00 60 1 0 0

16:01 a 17:00 60 1 60 1

17:01 a 18:00 0 0 60 1

18:01 a 19:00 60 1 0 0

19:01 a 20:00 0 0 0 0

20:01 a 21:00 0 0 0 0

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21:01 a 22:00 0 0 0 0

22:01 a 23:00 0 0 0 0

23:01 a 23:59 0 0 0 0

Total Salidas 4 4

4. Disminuir en 3 unidades la flota óptima para la operación de la Ruta N° 120, la cual consta actualmente de treinta y siete unidades, quedando finalmente en 34 unidades para la operación del servicio:

RECORRIDO CANTIDAD DE UNIDADES

Encinales 7

Huazo 5

Lince 2

Llano 3

Rodillal 2

Sabanilla 6

Santa Bárbara 9

TOTAL 34

5. Notifíquese: Buses San Miguel Higuito S.A., al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020) / Dirección Técnica a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020) / Departamento de Ingeniería al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020) / Departamento de Inspección y Control al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020) / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected]; [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020) / Intendencia de Transporte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020) / Dirección General de la Policía de Tránsito a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0828-2020).

6. Se declara firme.-

*** Al ser las 16:45 horas, se desconecta de la sesión la Ing. Aura Álvarez, y se conectan el Lic. Asdrúbal Fallas y el Lic. Randall Navarro Olivares, jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de la Información. ***

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ARTÍCULO 3.3.- Se conoce el Plan Estratégico en Tecnologías de la Información 2019-2024 y Evaluación de Propuesta de Proyectos para cumplir con lo solicitado por la Auditoría Interna en el punto 4.3 de las recomendaciones del informe CTP-AI-INF-0011-2020.

CONSIDERANDO: ÚNICO: Procede este Órgano Colegiado a conocer el Plan Estratégico en Tecnologías de la Información 2019-2024 y Evaluación de Propuesta de Proyectos para cumplir con lo solicitado por la Auditoría Interna en el punto 4.3 de las recomendaciones del informe CTP-AI-INF-0011-2020, mocionándose para darlo por recibido en lo correspondiente a los años 2019 y 2020 por ya haberse ejecutado, y proceder a la aprobación del 2021 en adelante. El referido Plan forma parte integral del presente acuerdo. Este Plan y Evaluación fueron expuestos a la Junta Directiva por el Lic. Randall Navarro Olivares, jefe a.i., del Departamento de Tecnologías de la Información del Consejo. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Dar por recibido el Plan Estratégico en Tecnologías de la Información 2019-2024 y Evaluación de Propuesta de Proyectos del Consejo de Transporte Público, en lo correspondiente a los años 2019 y 2020 por haberse ejecutado a este momento; y aprobar el mismo en lo que respecta a los años 2021 en adelante.

2. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Tecnologías de la Información al correo [email protected] / Departamento de Auditoría Interna al correo [email protected]

3. Se declara firme.- *** Al ser las 17:00 horas, se conecta a la sesión la Licda. Andrea Meza. *** ARTÍCULO 3.4.- Se conoce el oficio CTP-DE-TI-OF-171-2020 referente a la nueva versión del “REGLAMENTO DE SEGURIDAD INFORMATICA”.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Procede este Órgano Colegiado a conocer el oficio CTP-DE-TI-OF-171-2020 referente a la nueva versión del “REGLAMENTO DE SEGURIDAD INFORMATICA”, mocionándose para aprobarlo. El referido Reglamento forma parte integral del presente acuerdo. Este Reglamento es expuesto a la Junta Directiva por el Lic. Randall Navarro Olivares, jefe a.i., del Departamento de Tecnologías de la Información del Consejo. SEGUNDO: El Lic. Ricardo Jiménez, auditor interno indica que tiene una observación en relación con el artículo 10 del indicado Reglamento, de conformidad con lo que al efecto dispone la Resolución de la Contraloría General de la República número R-DC-83-2018, siendo que la Auditoría se regirá por los lineamientos que dicte el órgano contralor. Asimismo, considera que en acatamiento a lo que estableció la Auditoría Externa, en el indicado artículo 10, debe de ser una Comisión de Tecnologías de la Información y no una Comisión de Proyectos, la que realice la labor que allí se encomienda. TERCERO: La Licda. Jessie Vega señala que en lo que se refiere al artículo 10 del Reglamento, considera es necesario que se conforme una Comisión Asesora específica en asuntos de Tecnologías de la Información, independiente de la Comisión de Proyectos.

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CUARTO: El Lic. Rafael Chan indica que de conformidad con lo que al efecto señaló la Auditoría Externa, es necesaria la separación de dichas Comisiones de Proyectos y la de Tecnologías de la Información. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar el borrador contenido en el oficio CTP-DE-TI-OF-171-2020 referente a la nueva versión del “REGLAMENTO DE SEGURIDAD INFORMATICA”, el cual forma parte integral del presente acuerdo, y de seguido se transcribe:

“CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, de conformidad con las atribuciones que para los efectos le confiere el numeral 7 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada el 28 de enero del 2000, artículos 11, 13, 59, 103, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 1978.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Transporte Público es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con competencia exclusiva en materia de regulación del transporte remunerado de personas.

2º— Que, en virtud de la naturaleza de la creación del Consejo de Transporte Público, en el sector de transporte público remunerado de personas, y enmarcado dentro de la política de seguridad informática, tomando en cuenta de que la mayor parte de los funcionarios realizan tareas y responsabilidades apoyándose en los sistemas y equipos informáticos que posee este Consejo, así como para el resguardo de los sistemas y equipos informáticos del CTP.

3º— Que el Consejo de Transporte Público deberá velar por el uso adecuado de los recursos recibidos por concepto de cánones, que son cobrados a todos los concesionarios y permisionarios prestatarios del transporte público.

4º—Que, partiendo de estas necesidades, es necesario establecer un instrumento jurídico en el que se regulen los aspectos del uso de los bienes informáticos que sean adquiridos por el Estado como instrumentos de trabajo que como cualquier otro faciliten el mejor desempeño de las labores de los funcionarios públicos a quienes por necesidad comprobada y manifiesta les sea asignado este insumo, a efectos de determinar la licitud, procedencia, motivación y justificación de este proceder.

5º—Que de conformidad con lo que establece la Ley de autor y derechos conexos N.

6683, Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales N. 8968, Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N.8454,Decreto Ejecutivo N.37549-JP, Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías (N-2-2007-CO-DFOE) emitida por la Contraloría General de la República, Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente y Política de certificados para la Jerarquía nacional de certificadores registrados basado en el artículo 29 del Decreto Ejecutivo 33018-MICIT, entre otros, es necesario establecer la formulación de una reglamentación que permita

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y facilite la adecuada administración de los bienes, así como un control efectivo sobre su uso y custodia.

6º—Que con fundamento en lo anterior se hace necesario emitir un reglamento de

responsabilidades y obligaciones en materia de seguridad informática para los funcionarios del Consejo de Transporte Público, aprobado por esta Junta Directiva mediante el acuerdo adoptado en el acuerdo adoptado en el artículo 7.17 de la sesión ordinaria 09-2015 del 18 de febrero del 2015 y se aprobó una modificación a los artículos 9,17, 18 y 19 por medio del artículo 7.17 de la Sesión Ordinaria 69-2015 del 16 de diciembre del 2015.

7º—En el caso de la Auditoría Interna, ésta se regirá por lo referido en el artículo 6 (Sobre

la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas del Sector Público); según los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoria Interna dictados por la Contraloría General de la República (R-DC-83-2018).

Por tanto,

Acuerdan el siguiente;

REGLAMENTO

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE LA SEGURIDAD INFORMATICA DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos.

Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

a- CTP: Consejo de Transporte Público.

b- Lugar de Contrato de Trabajo: Ubicación Geográfica de la dependencia en el que el funcionario realiza el

desarrollo normal de las labores según conste en el contrato de trabajo firmado entre el CTP y el funcionario o

en aquellos casos que mediante acuerdo se desempeñen en el lugar establecido por dicho convenio.

c- Centro de Trabajo: Dependencia o lugar donde habitualmente labora el funcionario.

d- Funcionario: Servidor del CTP, en propiedad, Interino o funcionario a préstamo a través de convenios entre

Instituciones Estatales.

e- Propietario: El Consejo de Transporte Público.

f- Administrador de la información: Es la unidad responsable o que puede disponer sobre dicha información.

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g- Custodio de la información: Los Custodios tienen la posesión física o lógica de la información de aquélla que

ha sido confiada al Consejo de Transporte Público.

h- Usuario de la información: Son personas físicas responsables de conocer y cumplir todas las políticas,

procedimientos y normas relativas a la seguridad informática del Consejo de Transporte Público. Para tales

efectos se debe entender que pueden ser funcionarios que se encuentren desempeñando un cargo para el CTP,

o bien usuarios externos a la instrucción pero que a su vez realizan alguna actividad relacionada con la

información del CTP.

i- Sujetos Responsables. Son todos los funcionarios del Consejo de Transporte Público en propiedad o interinos

que presten servicios directamente al Consejo de Transporte Público, en virtud de un acto válido y eficaz de

investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o

público de la actividad respectiva.

j- Información confidencial: Se trata de una propiedad de la información que pretende garantizar el acceso

únicamente a las personas autorizadas por la Institución a acceder a dicha información.

k- Información de uso interno: Es aquella información de uso cotidiano, que se procesa y genera en la

Institución para motivar algún acto propio, que conlleve a un resultado que no afecta a la colectividad.

l- Información de uso público: Información generada en la Institución cuyo fin es para uso estadístico, de estudio

y de consulta, por lo que no contiene ninguna restricción para su acceso físico o electrónico por parte de

cualquier usuario.

m- TI: Departamento Tecnologías de la Información.

n- OGIRH: Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

o- Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para

ordenar y tomar decisiones.

p- Base de datos: cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos, que sean objeto de

tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración,

organización o acceso.

q- Datos personales: cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.

r- Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según

dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.

s- Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no

son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.

t- Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen

racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información

biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.

u- Deber de confidencialidad: obligación de los responsables de bases de datos, y personal a su cargo de

guardar la confidencialidad con ocasión del ejercicio de las facultades dadas por esta ley, principalmente cuando

se acceda a información sobre datos personales y sensibles. Esta obligación perdurará aun después de finalizada

la relación con la base de datos.

v- Interesado: persona física, titular de los datos que sean objeto del tratamiento automatizado o manual.

w- Responsable de la base de datos: persona física o jurídica que administre, gerencie o se encargue de la base

de datos, ya sea esta una entidad pública o privada, competente, con arreglo a la ley, para decidir cuál es la

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finalidad de la base de datos, cuáles categorías de datos de carácter personal deberán registrase y qué tipo de

tratamiento se les aplicarán.

x- Tratamiento de datos personales: cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante

procedimientos automatizados o manuales y aplicadas a datos personales, tales como la recolección, el registro,

la organización, la conservación, la modificación, la extracción, la consulta, la utilización, la comunicación por

transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a estos, el cotejo o la interconexión, así como

su bloqueo, supresión o destrucción, entre otros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento regula las responsabilidades inherentes de todos los funcionarios del Consejo sobre el cuido, manipulación y uso correcto de los equipos y sistemas informáticos que son propiedad del CTP.

Este reglamento, se aplica a todas las computadoras, equipo informático, sistemas en red o no y sus aplicaciones, que posea o sean administrados por el CTP, también abarca la información manejada por todos los usuarios que utilizan computadoras y redes de información de este Consejo.

Artículo 3. Sujetos responsables.

a- Las personas o funcionarios que realicen labores en beneficio del CTP, directamente o a través de un

convenio o contrato.

Artículo 4. Importancia de la información.

Importancia de la información: El Consejo de Transporte Público depende de forma directa de la información y de los sistemas informáticos para el desarrollo de sus procesos. La información debe ser fidedigna, segura, y confiable para la toma de decisiones, por lo que un dato inexacto puede generar posibles riesgos como, servicio deficiente, procesos judiciales, falta de credibilidad, afectando la funcionalidad y la imagen del Consejo de Transporte Público.

Artículo 5. Responsable de la seguridad informática.

El Departamento de Tecnologías de Información, es el responsable directo que centraliza, dirige y autoriza las actividades de seguridad informática de todas las unidades funcionales del Consejo de Transporte Público, también establecerá y llevará a cabo en toda la organización, la aplicación de las políticas de seguridad informática, el cumplimiento de las normas, los lineamientos y los procedimientos que estén establecidos. La responsabilidad en materia disciplinaria resultante de violaciones a los requerimientos de seguridad informática, será manejada por los Titulares Subordinados inmediatos, que coordinarán conjuntamente con la OGIRH cualquier situación que se considere contrario a lo indicado en este reglamento.

CAPITULO II

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RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS SOBRE EL USO, DISTRIBUCIÓN Y MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN, SISTEMAS INFORMÁTICOS Y EQUIPO

TECNOLÓGICO

Artículo 6. Categorías de responsabilidad sobre la información.

Para coordinar un esfuerzo de equipo, el Consejo de Transporte Público ha establecido tres categorías, y al menos una de ellas se aplica a todo funcionario. Estas categorías son:

a- Propietario

b- Custodio

c- Usuario

Artículo 7. Responsabilidades del propietario.

a- De los sistemas informáticos. Se considera propietarios de la información a la unidad responsable o el que

puede disponer sobre dicha información (Normas N-2-2007-CO-DFOE). El Jerarca y los Titulares Subordinados

dentro del Consejo de Transporte Público que asumen la responsabilidad de la adquisición, desarrollo y

mantenimiento de la información que se procesa y genera. Las aplicaciones de producción son programas

computarizados que regularmente proveen informes que soportan la toma de decisiones y otras actividades

de la Institución. Toda la información sobre los sistemas de aplicaciones de producción debe tener un

Propietario designado.

b- De compartir información: El propietario de la información será el único autorizado para compartir

información, tanto a lo interno como a lo externo de la institución. Podrá coordinar con el Departamento de

Tecnologías de Información la creación de aplicaciones tecnológicas para llevar a cabo su gestión.

c- Clasificación: Es obligación del propietario, la clasificación de la información como confidencial en aquellos

casos en lo que aplique y de ser posible y/o necesario deberá informarlo a los custodios y/o usuarios.

Artículo 8. Responsabilidades del custodio.

a- Sistemas Informáticos. Los Custodios tienen la posesión de la información de forma física o lógica, que ha

sido confiada al Consejo de Transporte Público. Si bien los funcionarios del Departamento de Tecnologías de la

Información son claramente Custodios, también lo son los administradores de un sistema en particular. Los

Custodios son responsables de salvaguardar la información, incluyendo el control de acceso para evitar la

divulgación inadecuada, alteraciones o modificaciones y hacer respaldos de forma que no se pierda información

crítica para el CTP. Los Custodios también deben implementar, operar y mantener las medidas de seguridad

definidas por los Propietarios de la información.

b- Equipo informático. Se señala como responsables del uso del equipo informático las personas que custodian

los bienes informáticos que le fueron asignados como los responsables del uso debido, de la pérdida o daño del

equipo. Salvo que el equipo sea considerado dañado por desgaste, caso fortuito o deterioro natural y/o

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comprobable. Por lo que estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el

mantenimiento y conservación adecuada de los mismos.

a) De compartir información: El custodio, salvo que también sea el propietario de la información, no tendrá

autorización para compartirla.

Artículo 9. Responsabilidades del usuario. Los usuarios son responsables de conocer y cumplir todas las políticas, procedimientos y normas relativos a la seguridad informática del Consejo de Transporte Público.

CAPITULO III

ASESORÍAS TECNOLÓGICAS

Artículo 10. Asesorías tecnológicas.

Las inversiones a realizar en el CTP en materia de Tecnologías de Información y Comunicación, ya sea mediante el desarrollo de un proyecto o a través de la adquisición de bienes o servicios, deberá ser analizado por la Comisión de Tecnologías de la Información, la cual deberá emitir un criterio con respecto a la posible inversión al Jerarca del Consejo. Lo anterior aplica para la Administración Activa, pero de conformidad con la resolución R-DC-83-2018 (artículo 6) de la Contraloría General de la República, no aplica para la Auditoría Interna, y debe cumplirse en todas las contrataciones con las normas sobre derechos de autor, al adquirir y utilizar programas de cómputo con sus respectivas licencias ó utilizar software de código abierto.

Para estos efectos la administración dispondrá de la comisión correspondiente según lo establecido en este reglamento de manera tal que cada uno de los proyectos de adquisición de bienes y servicios en materia de Tecnologías de Información y Comunicación, posea la aprobación requerida, salvo lo dicho en el párrafo anterior en relación con la auditoría interna.

CAPITULO IV

PARTICIPACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 11. Participación de la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público desarrollará dentro de sus actividades las gestiones que considere necesarias con respecto a las tecnologías de información aplicadas por la Administración con el fin de orientar y coadyuvar de conformidad con sus competencias según artículo 48 del Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna del Consejo publicado en el Decreto No.

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42394-MOPT, a que el control interno en tecnologías de la información proporcione una garantía razonable del cumplimiento de los objetivos en esa materia.

CAPITULO V

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS SOBRE EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 12. Correo electrónico.

Todo funcionario del CTP que utiliza una computadora recibirá una dirección de correo electrónico, que será el medio oficial para asuntos relacionados con la institución, salvo los oficios, que por su naturaleza jurídica deban ser comunicados de forma física. La cuenta no podrá utilizarse para actividades ajenas a la institución.

No se debe sobrecargar la cuenta de correo electrónico con grandes cantidades de mensajes. Todas las comunicaciones de trabajo transmitidas por correo electrónico deben tener una apariencia y tono profesional. Todos los funcionarios deben abstenerse de enviar números de tarjetas de crédito, contraseñas o cualquier otra información confidencial que pueda ser interceptada. Todo el personal debe emplear una firma normalizada de correo electrónico que incluya su nombre completo, cargo, dirección de trabajo y número telefónico del trabajo.

Artículo 13. Envío de correo electrónico masivo.

Para la solicitud de envíos de correos electrónicos masivos existirá una cuenta de correo electrónico ([email protected]).

El Departamento de TI está autorizado para utilizar herramientas de monitoreo sobre el uso de los recursos, para lo cual podrá establecer controles cuando se envíe información masiva a través del correo electrónico (Actividades de control-Ley General de Control Interno N° 8292).

Se advierte que esta facilidad solo podrá ser utilizada por aquellas personas a las que se les haya debidamente autorizado su uso y que, además, la información que se transmita sea de índole oficial.

Queda prohibido el envío de mensajes masivos por funcionarios que no estén debidamente autorizados, o que no se trate de mensajes oficiales o de carácter laboral, por lo que el Departamento de TI funcionara como un filtro para estos casos.

CAPITULO VI

SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

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Artículo 14. Manejo consistente de la información.

La información que se genera en el CTP, o aquélla que le ha sido confiada, debe ser protegida contra el uso no autorizado de la misma. Deben observarse las medidas de seguridad establecidas por la institución, de acuerdo con el medio en que ha sido almacenada la información, los sistemas que la procesan o los métodos a través de los cuales es transportada. La información debe ser protegida sin importar en qué fase de su ciclo de vida se encuentre, desde el origen hasta la destrucción.

Artículo 15. Etiquetado de la clasificación de la información.

a- La información considerada confidencial, deberá clasificarse de esa manera por el propietario de la información.

b- La información que pueda ser vinculada directamente a un usuario en específico se considera confidencial

y no se debe revelar a terceros, salvo que haya autorización por escrito, o si el CTP está legalmente obligado a

divulgarla.

Artículo 16. De la necesidad de conocer.

El acceso a información en posesión o bajo el control del Consejo de Transporte Público debe proporcionarse de acuerdo al concepto de la necesidad de conocer. La información debe ser divulgada únicamente a aquellas personas que tienen una necesidad legítima, salvo que la información sea clasificada como pública, por lo que no tendrá restricciones. Al mismo tiempo, los funcionarios no pueden negar el acceso a la información cuando el propietario (CTP) autoriza que sea compartida. Los funcionarios no deben intentar acceder a información confidencial a menos que el propietario (CTP) le haya dado la autorización al acceso. Cuando un funcionario cambia sus responsabilidades, incluyendo cese laboral, transferencia, promoción y permiso remunerado, el Titular Subordinado debe notificar inmediatamente al Departamento de TI. Los privilegios que se otorgan a todos los funcionarios deben ser revisados periódicamente por los propietarios y custodios de la información para garantizar que únicamente aquéllos que cuenten con autorización tengan acceso a la información confidencial o de uso interno.

Artículo 17. Seguridad física para controlar el acceso a la información.

Debe restringirse el acceso físico a cualquier oficina, sala de computadoras u otra área de trabajo del Consejo de Transporte Público que contenga información confidencial. Si no es utilizada, siempre debe estar protegida contra la divulgación no autorizada y si está en papel debe guardarse bajo llave cuando se deja en una oficina sin vigilancia, por lo que la institución deberá brindar los medios necesarios a los funcionarios para que esto sea posible. Fuera del horario de trabajo, los funcionarios que trabajan en áreas que contienen información sensible deben guardar bajo llave toda la información. Los funcionarios deben colocar las pantallas de sus computadoras en una posición en la que se evite que personal no autorizado o el usuario en general pueda ver la información confidencial que se encuentre desplegada en ellas.

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Artículo 18. Responsabilidad de respaldar.

Los funcionarios deben respaldar con regularidad la información almacenada en sus computadoras. En el caso de computadoras multiusuario y sistemas de comunicación, el administrador del sistema es responsable de realizar respaldos periódicos. Si es solicitado, el Departamento de TI debe instalar o proveer asistencia técnica para la instalación de dispositivos de hardware y/o software para respaldos. Todos los respaldos que contengan información confidencial deben ser almacenados en una ubicación aprobada fuera del sitio de respaldo, en donde existan controles de acceso físico o cifrado, a cargo del Departamento de TI. Debe prepararse un plan de contingencia para todas las aplicaciones que manejan información confidencial. Es responsabilidad del propietario de la información conjuntamente con el Departamento de TI, garantizar que este plan se desarrolle adecuadamente, que se actualice regularmente y que se pruebe periódicamente.

En este sentido la información de uso interno de la Institución deberá almacenarse en una carpeta ubicada en el disco duro con el nombre respaldos, y la ruta para accederla será C:\respaldos (el nombre es sensitivo a mayúsculas y minúsculas, se debe respetar los indicado).

Artículo 19. Protección antirrobo.

Todas las computadoras y redes del CTP deben estar físicamente aseguradas con dispositivos antirrobo en caso de que se encuentren en una oficina de libre acceso. Los servidores de redes locales y otros sistemas multiusuario deben colocarse en gabinetes, armarios o salones de computación bajo llave. Las computadoras portátiles que se encuentren en una oficina de libre acceso y que no se estén usando, también deben estar aseguradas con cables bloqueadores, colocados en gabinetes cerrados o asegurados con cualquier otro sistema de bloqueo. Los equipos de redes y computación no pueden ser removidos de las oficinas del CTP, a menos que la persona que quiera hacerlo sea el custodio de dicho bien y haya obtenido la autorización del Titular Subordinado inmediato. El custodio está obligado al resguardo del equipo, de no contar con un dispositivo de seguridad, debe de solicitarlo a través del Titular Subordinado inmediato.

Artículo 20. Divulgación de las medidas de seguridad informática.

La información acerca de las medidas de seguridad para las computadoras y sistemas de red del Consejo de Transporte Público es confidencial y no debe ser divulgada a personas que no sean usuarios autorizados de dichos sistemas a menos que lo autorice el Titular Subordinado del Departamento de TI.

Artículo 21. Derecho a investigar y monitorear.

El Consejo de Transporte Público se reserva el derecho de monitorear, inspeccionar o investigar en cualquier momento todos sus sistemas informáticos, lo cual se hará por medio del Departamento de TI, en razón de que las computadoras y redes de la institución son proporcionadas únicamente con fines laborales. El CTP se reserva el derecho de eliminar de sus sistemas informáticos cualquier material que considere ofensivo, riesgoso, o potencialmente ilegal por medio del Departamento de TI.

Se enfatiza que en lo que concierne a la computadora asignado al funcionario, el examen del contenido en su disco duro puede hacerse solo en presencia del funcionario que tiene asignado el bien.

Artículo 22. Derecho de inspección informática.

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El Departamento de TI está autorizado por el CTP de inspeccionar o investigar en cualquier momento los equipos y sus sistemas informáticos, los cuales se realizarán durante todo el año por medio de pruebas selectivas, mediante la selección de una muestra a juicio del Departamento de Tecnologías de Información, en razón de que las computadoras y redes de la institución son proporcionadas únicamente con fines laborales y deben cumplir con la protección de los derechos de autor. El CTP por medio del Departamento de TI se reserva el derecho de eliminar o desinstalar cualquier material, programa o sistema que considere ofensivo, riesgoso, o potencialmente ilegal.

Se enfatiza que en lo que concierne a la computadora asignado al funcionario, el examen del contenido en su disco duro debe hacerse solo en presencia del funcionario que tiene asignado el bien o mediante autorización escrita y con la presencia física del Titular Subordinado inmediato del funcionario, siempre respectando la información personal, por lo que el funcionario creará una carpeta con el nombre “Documentos personales”, en la que almacenará todo lo considerado de uso personal. (Resolución 2005-15063 de la Sala Constitucional en relación con el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre derechos humanos).

Artículo 23. Actividades prohibidas.

Los funcionarios no deben examinar o intentar comprometer las medidas de seguridad de las computadoras o sistemas de comunicación, a menos que hayan sido previamente autorizados por escrito por el Departamento de TI. Los incidentes que involucren actividades no autorizadas en el sistema, adivinado de contraseñas, descifrado de archivos, contrabando de copias de software, o instalación de tarjetas o dispositivos no autorizados en la computadora y cualquier otro intento similar de comprometer las medidas de seguridad, pueden ser ilegales y serán considerados como una seria violación a la seguridad informática del Consejo de Transporte Público. Están absolutamente prohibidos los atajos que circunden las medidas de seguridad, las travesuras y bromas prácticas que comprometan las medidas de seguridad de los sistemas (incluyendo a los propios funcionarios del Departamento de TI).

Solo el Departamento de TI o quien ellos designen, podrán realizar una apertura del equipo informático que custodia el funcionario, cualquier elemento que no sea parte del equipo será removido inmediatamente y se realizará el informe correspondiente.

CAPITULO VII

IDENTIFICACIÓN A TRAVÉS DE USUARIO Y CONTRASEÑA

Artículo 24. Identificadores de usuario y contraseña.

a- Para implementar el concepto de necesidad de conocer, el Consejo de Transporte Público requiere que cada

funcionario que accede a sistemas informáticos multiusuario tenga un único identificador y una contraseña. Estos

identificadores de usuario se usan para restringir los privilegios informáticos con base en las responsabilidades del

trabajo, el proyecto y de otras actividades de la institución. Cada funcionario es responsable por el uso de su

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identificador y contraseña, así también el Departamento de TI, es el responsable de suministrar la herramienta

adecuada para evitar posibles privilegios para la obtención de la información basado en las responsabilidades de

trabajo de cada usuario.

b- El Departamento de TI mantendrá un inventario de los sistemas que usa el CTP con su respectivo dueño, al cual

se le considerará el propietario de la información generada por dicha aplicación. El propietario, directamente o a

través del Departamento de TI será el único autorizado para definir el rol que se asigna a los usuarios dentro del

sistema.

Artículo 25. Identificadores de usuarios anónimos.

Los usuarios tienen prohibido conectarse a cualquier sistema o red del Consejo de Transporte Público en forma anónima.

Artículo 26. Política de contraseñas.

Los usuarios deben tratar de elegir contraseñas que sean difíciles de adivinar. Esto significa que las contraseñas no debieren estar relacionadas con su trabajo o con su vida privada. Por ejemplo, el número de placa del automóvil, el nombre del cónyuge, partes de una dirección, o nombres propios. Con ello tendrán una mayor seguridad del uso de los sistemas que operan según las responsabilidades de cada usuario.

Los usuarios no deben construir contraseñas usando una secuencia básica de caracteres que cambia parcialmente en función de la fecha o de otro factor predecible. Los usuarios no deben construir contraseñas que son idénticas o sustancialmente similares a contraseñas que hayan utilizado con anterioridad.

Las contraseñas deben tener al menos 16 caracteres de longitud, no pueden contener el nombre o apellidos del funcionario y debe contener números, letras mayúsculas, minúsculas y caracteres especiales (punto, guion, asterisco, entre otros). Deben ser cambiadas cada 30 días o a intervalos más frecuentes. Cuando un funcionario sospecha que su contraseña la conoce otra persona, debe cambiarla inmediatamente o solicitar ayuda al Departamento de TI.

Artículo 27. Conexiones a la red interna.

Todas las computadoras del Consejo de Transporte Público que almacenan información confidencial y que están permanente o intermitentemente conectados a las redes internas deben tener un sistema de control de acceso aprobado por el Departamento de TI, mediante contraseñas. Al margen de las conexiones de red, todas las computadoras no conectadas que manejan información confidencial también deben tener un sistema aprobado de control de acceso con contraseñas. Los usuarios que trabajan con otras clases de computadoras deben emplear las contraseñas del protector de pantalla provistas por los sistemas operativos, de forma tal que después de un período de inactividad, la información en pantalla desparezca hasta que se introduzca la contraseña apropiada. Los sistemas multiusuario usados en el CTP deben emplear sistemas de desconexión automática que finalizan la sesión del usuario después de un determinado período de inactividad.

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Artículo 28. Conexiones a la red externa.

Todas las sesiones entrantes de conexión a las computadoras del Consejo de Transporte Público desde redes externas, deben estar protegidas con un sistema autorizado de control de acceso mediante contraseñas. Cuando usen las computadoras del Consejo de Transporte Público, los funcionarios no pueden establecer conexiones con redes externas, incluyendo proveedores de servicios de Internet, a menos que estas conexiones hayan sido autorizadas por el Departamento de TI.

Artículo 29. Modificaciones a la red

Con excepción de situaciones de emergencia, todos los cambios en las redes de telecomunicaciones del Consejo de Transporte Público deben estar documentados en una orden de trabajo y autorizados previamente por el Titular Subordinado del Departamento de TI. Todos los cambios de emergencia a las redes del Consejo de Transporte Público deben ser efectuados únicamente por personas autorizadas por el Departamento de TI. Este proceso evita cambios inesperados que puedan conducir a la negación de algún servicio, divulgación no autorizada de información y otros problemas.

CAPITULO VIII

ACCESO A INTERNET

Artículo 30. Acceso a Internet.

Los funcionarios están provistos de acceso a Internet para llevar a cabo sus tareas, pero este acceso puede darse por terminado en cualquier momento a discreción del Titular Subordinado inmediato del funcionario. El acceso a Internet es monitoreado para asegurar que los funcionarios no visiten sitios no relacionados con su trabajo y también para garantizar el cumplimiento de las políticas de seguridad. Los funcionarios deben tener especial cuidado en no representar al Consejo de Transporte Público en grupos de discusión por Internet o en otros foros públicos, a menos que hayan recibido previamente autorización del Director Ejecutivo para así hacerlo. Toda la información que se recibe de Internet debe ser considerada sospechosa hasta que se confirme con fuentes confiables. Los funcionarios no deben colocar material del Consejo de Transporte Público en sistemas de computación accesibles públicamente como por ejemplo Internet, a menos que haya sido aprobado tanto por el Propietario de la información como por el Departamento de TI. La información confidencial, incluyendo contraseñas y números de tarjetas de crédito, no debe ser enviada a través de Internet a menos que se encuentre encriptado.

CAPITULO IX

USO DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

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Artículo 31. Firma digital, alcance del concepto (Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454).

Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

Artículo 32. Firma digital, valor equivalente.

Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.

Artículo 33. Firma digital, presunción de autoría y responsabilidad.

Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento.

CAPITULO X

SOFTWARE Y PROTECCIÓN ANTIVIRUS

Artículo 34. Software antivirus.

Todos los usuarios de computadoras deben tener versiones actualizadas de software antivirus ejecutándose en sus computadoras, utilizando solamente el antivirus oficial de la institución. Los usuarios no deben abortar procesos automáticos de actualización de antivirus. El software antivirus debe utilizarse para revisar todos los archivos, programas y dispositivos extraíbles provenientes de terceros o de otros grupos del Consejo de Transporte Público. Esta revisión debe hacerse antes de abrir nuevos archivos de datos o de ejecutar nuevos programas. Los funcionarios no deben dejar de utilizar o desactivar el proceso de revisión del antivirus que podría evitar la transmisión de un virus.

Artículo 35. Erradicación de virus.

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Si los funcionarios sospechan que la computadora está infectada con un virus, deben dejar de utilizarlo inmediatamente y llamar al Departamento de TI. No deben intercambiarse medios de almacenamiento magnético extraíble entre el computador infectado y otras computadoras hasta que el virus haya sido exitosamente erradicado. La computadora infectada debe ser inmediatamente aislada de las redes internas. Los usuarios no deben intentar erradicar los virus por sí mismos. El personal del Departamento de TI o consultores autorizados debe llevar a cabo esta tarea de manera que se minimicen tanto la destrucción de los datos como el tiempo de caída del sistema.

Artículo 36. Respaldos limpios.

Todos los programas de las computadoras del CTP deben ser copiados antes de ser utilizados por primera vez y estas copias deben almacenarse en lugares seguros, como un gabinete bajo llave. Estas copias maestras no deben ser utilizadas en las actividades cotidianas, sino ser guardadas, en caso de recuperación por infecciones de virus, fallas del disco duro y otros problemas.

CAPITULO XI

INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS

Artículo 37. De las fuentes del software.

Los usuarios de las computadoras y redes del Consejo de Transporte Público no deben ejecutar o instalar programas que provengan de fuentes ajenas a la institución. No deben utilizarse los programas que se descargan de boletines electrónicos, dominios públicos (Internet) y otras fuentes no confiables a menos que hayan sido objeto de rigurosas pruebas aprobadas por el Departamento de TI.

Artículo 38. Especificaciones escritas para los propietarios y custodios de la información.

Todos los programas desarrollados internamente, para procesar información confidencial o de uso interno aprobado por el Departamento de TI del Consejo de Transporte Público, deben tener una especificación formal por escrito. Esta especificación debe incluir un análisis sobre riesgos de seguridad y controles como sistemas de control de acceso y planes de contingencia. La especificación debe formar parte de un acuerdo entre el Propietario o Custodio de la información y el desarrollador del sistema. En este caso no se consideran programas, las macros para hojas de cálculo y los documentos elaborados en procesadores de palabras.

Artículo 39. Requisito de autorización por seguridad.

Cuando una aplicación es nueva o se haya modificado de manera sustancial, deberá ser rigurosamente revisada en un ambiente de pruebas, previo a ser instalado en el ambiente de producción, para lo cual

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deberá existir la documentación que lo respalde. En caso de que haya sido una modificación, deberán guardarse copias de respaldo de la versión anterior por cualquier eventualidad.

Artículo 40. Control formal de cambios.

Todas las computadoras y sistemas de comunicación utilizados para el procesamiento de producción deben emplear un proceso documentado de control de cambios, de forma tal que se garantice que solamente se realicen cambios autorizados. Este procedimiento de control de cambios debe utilizarse para todos los cambios significativos en los sistemas de producción, hardware, enlaces de comunicación y procedimientos. Este procedimiento se aplica a las computadoras portátiles o de escritorio en donde se ejecutan sistemas de producción y en grandes sistemas multiusuario.

Artículo 41. Desarrollo de software.

Todas las actividades de desarrollo de software de producción y de mantenimiento llevadas a cabo internamente deben cumplir las políticas, normas y procedimientos del Departamento de TI y demás convenios de desarrollo de sistemas. Estos convenios incluirán la correcta verificación, capacitación y documentación.

Artículo 42. Derechos sobre el material desarrollado.

Derechos sobre el material desarrollado. Mientras los funcionarios desempeñen labores para el Consejo de Transporte Público, deben ceder a ésta los derechos exclusivos sobre patentes, derechos de autor, de invenciones o de propiedad intelectual de todo lo que creen o desarrollen en beneficio del Consejo. Todos los programas y documentación generados o provistos por los funcionarios para beneficio de la institución son propiedad de esta. El Consejo de Transporte Público tiene la propiedad sobre los contenidos de todos los sistemas informáticos bajo su control, menos el de carácter personal del funcionario. El CTP se reserva el derecho de acceder y utilizar la información a su discreción.

Artículo 43. Licencias.

Todas las licencias de software que el Consejo de Transporte Público adquiera, deben entregarse por parte del proveedor en medios físicos o estar disponibles para su descarga en un sitio en Internet, aunque se hayan solicitado pre-instalado.

Artículo 44. Copias no autorizadas.

Los funcionarios no deben copiar los programas suministrados por el Consejo de Transporte Público en ningún medio de almacenamiento, transferir dichos programas a otra computadora ni hacerlos públicos a terceros sin el permiso previo del Departamento de TI. Las copias de respaldo son una excepción autorizada de este reglamento.

Artículo 45. Instalación de software no autorizado.

Los funcionarios del Consejo de Transporte Público no podrán descargar o utilizar bajo cualquier circunstancia la instalación de sistemas o software en sus equipos de trabajo que no hayan sido instalados y autorizados por el Departamento de TI, el cual tendrá toda la potestad de realizar auditorías (siempre deberá contar con la presencia física del responsable del equipo asignado) en cualquier computador para verificar el uso correcto de las mismas; además, de encontrar software no

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perteneciente a este Consejo, el mismo será eliminado de la computadora y se procederá a realizar el debido reporte de las inconsistencias localizadas. El Departamento de TI utilizará una lista de software autorizado, el cual será actualizado de acuerdo a las necesidades de los usuarios.

Artículo 46. Herramientas que comprometen la seguridad.

A menos que hayan sido expresamente autorizados por el Titular Subordinado del Departamento de TI, los funcionarios del Consejo de Transporte Público (incluyendo a los propios funcionarios del departamento de TI) no pueden adquirir, poseer, comerciar o utilizar herramientas de hardware, software o servicios de telecomunicaciones que puedan ser empleadas para evaluar o comprometer la seguridad de los sistemas informáticos. Pueden ser ejemplos de estas herramientas aquéllas que frustran la protección de copiado de programas, descubren contraseñas secretas, identifican vulnerabilidades en la seguridad o descifran archivos cifrados. Los funcionarios tienen prohibido utilizar cualquier clase de hardware o software que monitoree el tráfico en una red o las actividades de una computadora.

Artículo 47. Sistema de información para el inventario de hardware y software.

El inventario de los equipos y el control de la cantidad de licencias de software, sistemas y programas, se llevará a cabo de forma automática por medio de una aplicación tecnológica. Será responsabilidad del Titular Subordinado de TI autorizar la instalación de las licencias en los equipos del CTP, lo cual se realizará por alguno de sus colaboradores, en el sistema respectivo deberá registrarse está información.

Artículo 48. Auditorías informáticas de software (Decreto Ejecutivo Nº 37549-JP).

El Consejo de Transporte Público se reserva el derecho de realizar auditorías internas o externas con el fin de cumplir con el “Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central” publicado en la gaceta # 43 del 1-3-13 en relación con la Ley de derechos de autor y derechos conexos, por lo cual todos los funcionarios del CTP deberán brindar toda la colaboración que sea requerida para este fin, incluyendo el acceso cuando sea necesario a la computadora asignada al funcionario.

Se enfatiza que en lo que concierne a la computadora asignado al funcionario, el examen del contenido en su disco duro debe hacerse solo en presencia del funcionario que tiene asignado el bien o mediante autorización escrita y con la presencia física del Titular Subordinado inmediato del funcionario, siempre respectando la información personal, por lo que el funcionario creará una carpeta con el nombre “Documentos personales”, en la que almacenará todo lo considerado de uso personal. (Resolución 2005-15063 de la Sala Constitucional en relación con el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre derechos humanos).

CAPITULO XII

SANCIONES

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Artículo 49. Conducta inapropiada.

El titular subordinado inmediato se reserva el derecho de revocar los privilegios informáticos a través del Departamento de TI, a cualquier usuario en cualquier momento, siempre y cuando exista razón motivada para dicho acto. No es permisible la conducta que interfiera con la normal y adecuada operación de los sistemas informáticos de la institución que adversamente afecte la capacidad de otros de utilizar estos sistemas o que sea dañina u ofensiva.

Artículo 45. Informes obligatorios.

Todas las violaciones de políticas de las que se tenga sospecha, intrusiones en el sistema, contaminaciones por virus o cualquier otra condición que pueda amenazar la información o los sistemas informáticos del Consejo de Transporte Público, deben ser inmediatamente informadas al Departamento de TI.

Artículo 51. Delitos informáticos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 196, 196 bis, 217 bis, 229 bis, 229 ter, 232, 233, 234, de la Sección VIII “Delitos Informáticos” del Código Penal, serán sancionados con prisión de uno a seis años, a quienes incumplan con el acatamiento de esta normativa. Ley 8148. Ley 4573

Artículo 52. Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.

De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.

En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con los artículos contenidos en el Capítulo XXII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del CTP (RAOS). La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.”

2. Comisionar a la Dirección Ejecutiva, para que de conformidad con lo que se establece en el artículo 10 del Reglamento anteriormente transcrito, y de conformidad con las facultades legales que ostenta, proceda a conformar la Comisión Asesora en Tecnologías de la Información.

3. Autorizar a la Dirección Ejecutiva para que realice los trámites de comunicación y oficialización correspondientes.

4. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Tecnologías de la Información al correo [email protected] / Departamento de Auditoría Interna al correo [email protected]

5. Se declara firme.-

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ARTÍCULO 3.5.- Se conoce oficio CTP-DE-TI-OF-194-2020 referente al Modelo de Arquitectura Empresarial para cumplir con lo solicitado por la Auditoría Interna en el punto 4.4 de las recomendaciones del informe CTP-AI-INF-0011-2020.

CONSIDERANDO: ÚNICO: Procede este Órgano Colegiado a conocer el oficio CTP-DE-TI-OF-194-2020 referente al Modelo de Arquitectura Empresarial para cumplir con lo solicitado por la Auditoría Interna en el punto 4.4 de las recomendaciones del informe CTP-AI-INF-0011-2020, mocionándose para aprobarlo. El indicado oficio y Modelo de Arquitectura Empresarial forman parte integral del presente acuerdo. Este Modelo de Arquitectura Empresarial fue expuesto a la Junta Directiva por el Lic. Randall Navarro Olivares, jefe a.i., del Departamento de Tecnologías de la Información del Consejo. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar el Modelo de Arquitectura Empresarial presentado a la Junta Directiva, el cual forma parte integral del presente acuerdo.

2. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Tecnologías de la Información al correo [email protected] / Departamento de Auditoría Interna al correo [email protected]

3. Se declara firme.- *** Al ser las 17:08 horas, se desconecta de la sesión el Lic. Randall Navarro y se conectan a la sesión la Arq. Jessica Martínez y el Ing. Roy Allan Jiménez, ambos funcionarios de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ***

IV.- ASUNTOS DE PRESIDENCIA.-

ARTÍCULO 4.1.- Se procede a recibir la exposición que brindan los señores Ing. Roy Allan Jiménez y la Arq. Jessica Martínez de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con el Proyecto SITGAM.

CONSIDERANDO: ÚNICO: Procede este Órgano Colegiado a recibir la exposición que realizan los señores Ing. Roy Allan Jiménez y la Arq. Jessica Martínez de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con el Proyecto SITGAM, mocionándose para darla por recibida.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes: 1. Dar por recibida la exposición realizada del Proyecto SITGAM, cuyas diapositivas son las siguientes:

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2. Notifíquese: Dirección Ejecutiva al correo [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Área Técnica al correo [email protected] / Departamento de Planificación y Desarrollo al correo [email protected]

3. Se declara firme.-

*** Al ser las 18:05 se desconectan de la sesión la Arq. Jessica Martínez y el Ing. Roy Allan Jiménez. ***

V.- ASUNTOS DE DIRECTORES.-

No hay.-

VI.- CORRESPONDENCIA.–

No hay.-

VII.- ASUNTOS POR RESOLVER.–

ARTÍCULO 7.1.- Se conocen oficios del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos referentes a renuncia del concesionario, devolución de placas y prórrogas:

ARTICULO INFORME SOLICITANTE PLACA MEDIO NOTIFICACION

7.1.1 CTP-DT-DAC-INF-00220-

2020

JUAN RAMON JIMENEZ FALLAS

TSJ-002514 [email protected]

7.1.2 CTP-DT-DAC-INF-00221-

2020

LUIS CARLOS MONGE GARRIDO

TSJ-004116 [email protected]

7.1.3 CTP-DT-DAC-INF-00223-

2020

JOSE LUIS PEREZ JIMENEZ

(prórroga del permiso temporal)

TSJ-004235 [email protected];

7.1.4 CTP DT DAC INF 00224-

2020

LUSBIN GERARDO VILLEGAS VALENCIANO,

(prórroga del permiso temporal)

TP-000411 [email protected];

ARTICULO 7.1.1.- Se conoce oficio CTP-DT-DAC-INF-00220-2020 referente a solicitud del señor JUAN RAMON JIMENEZ FALLAS, en condición de concesionario para brindar servicio de transporte público, modalidad taxi,

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placa TSJ-002514, quien presenta renuncia formal de la concesión adjudicada, y manifiesta: “Es que no tengo ingresos suficientes para reparar mi carro y ya la reparación me cuesta más de 2,500.000 ya que es un carro diesel.”

CONSIDERANDO: PRIMERO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-DT-DAC-INF-00220-2020 referente a solicitud del señor JUAN RAMON JIMENEZ FALLAS, en condición de concesionario para brindar servicio de transporte público, modalidad taxi, placa TSJ-002514, quien presenta renuncia formal de la concesión adjudicada, y manifiesta: “Es que no tengo ingresos suficientes para reparar mi carro y ya la reparación me cuesta más de 2,500.000 ya que es un carro diésel.”, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de esta acta. SEGUNDO: La directora Leda Mora indica que: “Solicito que quede consignado en el acta, que esta representación asume con suma preocupación estas renuncias de concesionarios a su derecho de explotación de concesión de transporte público, modalidad taxi, lo cual evidencia, el desequilibrio financiero en la actividad, provocado por la competencia desleal que ejerce por la libre el “transporte” ilegal de personas, lo cual y por inercia de la misma Administración provoca la quiebra de los concesionarios, lo cual constituye un incumplimiento contractual, incentiva la piratería y el transporte de personas ilegal, pues la renuncia masiva de concesiones induce a una demanda insatisfecha que es aprovechada por estos piratas del transporte, lo cual devine (sic) en un grave perjuicio para el usuario de esta modalidad de transporte (taxi), pues ha de utilizar servicio ilegal, sin ningún amparo legal ni protección civil, en caso de algún tipo de siniestro (accidente y/o robo) y de cualquier otro abuso en el servicio. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-DAC-INF-00220-2020, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Aceptar la renuncia presentada por el señor JUAN RAMON JIMENEZ FALLAS, cédula identidad 1-0538-0896, y CANCELAR el derecho de concesión administrativa, modalidad taxi, placa TSJ-002514.

3. Consecuentemente, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos procederá con el trámite correspondiente ante el Registro Público, una vez se apruebe la cancelación de la concesión, para la des-inscripción del vehículo que amparó esta concesión, con copia al interesado.

4. Notifíquese: Juan Ramón Jiménez Fallas, al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00220-2020) / Registro Público de la Propiedad de Vehículos (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00220-2020) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected], [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00220-2020) / Departamento Financiero y Unidad de Cánones al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00220-2020) / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00220-2020) / Dirección General de la Policía de Tránsito a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00220-2020).

5. Se declara firme.-

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ARTICULO 7.1.2.- Se conoce oficio CTP-DT-DAC-INF-00221-2020 referente al señor LUIS CARLOS MONGE GARRIDO, en condición de concesionario para brindar servicio de transporte público, modalidad taxi, placa TSJ-004116, quien presenta renuncia formal de la concesión adjudicada, y manifiesta: “Quiebra financiera provocada por oferta de transporte de personas que el gobierno no reguló, la unidad la embargó Instacredit por retraso de pago. El crédito se utilizó para cambiar unidad.”

CONSIDERANDO: PRIMERO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-DT-DAC-INF-00221-2020 referente al señor LUIS CARLOS MONGE GARRIDO, en condición de concesionario para brindar servicio de transporte público, modalidad taxi, placa TSJ-004116, quien presenta renuncia formal de la concesión adjudicada, y manifiesta: “Quiebra financiera provocada por oferta de transporte de personas que el gobierno no reguló, la unidad la embargó Instacredit por retraso de pago. El crédito se utilizó para cambiar unidad.”, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de esta acta.

SEGUNDO: La directora Leda Mora indica que: “Solicito que quede consignado en el acta, que esta representación asume con suma preocupación estas renuncias de concesionarios a su derecho de explotación de concesión de transporte público, modalidad taxi, lo cual evidencia, el desequilibrio financiero en la actividad, provocado por la competencia desleal que ejerce por la libre el “transporte” ilegal de personas, lo cual y por inercia de la misma Administración provoca la quiebra de los concesionarios, lo cual constituye un incumplimiento contractual, incentiva la piratería y el transporte de personas ilegal, pues la renuncia masiva de concesiones induce a una demanda insatisfecha que es aprovechada por estos piratas del transporte, lo cual devine (sic) en un grave perjuicio para el usuario de esta modalidad de transporte (taxi), pues ha de utilizar servicio ilegal, sin ningún amparo legal ni protección civil, en caso de algún tipo de siniestro (accidente y/o robo) y de cualquier otro abuso en el servicio. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-DAC-INF-00221-2020, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Aceptar la renuncia presentada por el señor LUIS CARLOS MONGE GARRIDO, cédula identidad 1-0567-0936, y CANCELAR el derecho de concesión administrativa modalidad taxi, placa TSJ-004116.

3. Consecuentemente, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos procederá con el trámite correspondiente y el depósito de las placas metálicas ante el Registro Público, una vez se apruebe la cancelación de la concesión, para la des-inscripción del vehículo que amparó esta concesión, con copia al interesado.

4. Notifíquese: Luis Carlos Monge Garrido al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00221-2020) / Registro Público de la Propiedad de Vehículos (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00221-2020) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected], [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00221-2020) / Departamento Financiero y Unidad de Cánones al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00221-2020) / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00221-2020) / Dirección General de la Policía de Tránsito a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00221-2020).

5. Se declara firme.-

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ARTICULO 7.4.3.- Se conoce oficio CTP-DT-DAC-INF-00223-2020 referente a solicitud del señor JOSE LUIS PEREZ JIMENEZ, en condición de concesionario para brindar servicio de transporte público, modalidad taxi, placa TSJ-004235, quien presenta solicitud de prórroga de la vigencia del permiso temporal por dos meses más.

CONSIDERANDO: ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-DT-DAC-INF-00223-2020 referente a solicitud del señor JOSE LUIS PEREZ JIMENEZ, en condición de concesionario para brindar servicio de transporte público, modalidad taxi, placa TSJ-004235, quien presenta solicitud de prórroga de la vigencia del permiso temporal por dos meses más, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de esta acta.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-DAC-INF-00223-2020, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Autorizar la solicitud de prórroga del permiso temporal por dos meses más para circular, de conformidad el artículo V, inciso a) DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO y cumplir con los principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal en la necesidad social que satisfacen, seguridad y uniformidad en igualdad de condiciones de los usuarios.

3. Notifíquese: José Luis Pérez Jiménez al correo [email protected]; (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00223-2020) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected], [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00223-2020) / Dirección General de la Policía de Tránsito a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00223-2020).

4. Se declara firme.-

ARTICULO 7.1.4.- Se conoce oficio CTP-DT-DAC-INF-00224-2020 referente a solicitud del señor LUSBIN GERARDO VILLEGAS VALENCIANO, en condición de concesionario para brindar servicio de transporte público, modalidad taxi, placa TP-000411, quien presenta solicitud de prórroga de la vigencia del permiso temporal por dos meses más.

CONSIDERANDO: ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede analizar el oficio CTP-DT-DAC-INF-00224-2020 referente a solicitud del señor LUSBIN GERARDO VILLEGAS VALENCIANO, en condición de concesionario para brindar servicio de transporte público, modalidad taxi, placa TP-000411, quien presenta solicitud de prórroga de la vigencia del permiso temporal por dos meses más, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el oficio dicho, el cual forma parte integral de esta acta. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

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1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-DAC-INF-00224-2020, el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Autorizar la solicitud de prórroga del permiso temporal por dos meses más para circular, de conformidad el artículo V, inciso a) DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO y cumplir con los principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal en la necesidad social que satisfacen, seguridad y uniformidad en igualdad de condiciones de los usuarios.

3. Notifíquese: Lusbin Gerardo Villegas Valenciano al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00224-2020) / Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected], [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00224-2020) / Dirección General de la Policía de Tránsito a los correos [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-DAC-INF-00224-2020).

4. Se declara firme.-

ARTÍCULO 7.2.- Se conocen oficios referentes a solicitudes de autorización previa para ceder la concesión administrativa de la placa de taxi:

ARTÍCULO OFICIO GESTIONANTE PLACA RECOMENDACIÓN

7.2.1 CTP-AJ-INF-2020-0225 CEDENTE: Randall Gamboa Sánchez

A FAVOR DE: Ronald Gamboa Sánchez

TA 000877 APROBAR

7.2.2 CTP-AJ-INF-2020-0226 CEDENTE: María Oliva Mena Quesada

A FAVOR DE: Saúl Morera Sánchez

TSJ 005656 APROBAR

7.2.3 CTP-AJ-INF-2020-0227 CEDENTE: Martín Eduardo Mora Chaves

A FAVOR DE: Larry Antonio Arcía Monge

TSJ 001143 APROBAR

7.2.4 CTP-AJ-INF-2020-0228 CEDENTE Luis Antonio Mora Garita

A FAVOR DE: Eliécer Arias Martínez

Tc 000103 APROBAR

7.2.5 CTP-AJ-INF-2020-0229 CEDENTE: Angel Johany Tijerino Borges

A FAVOR DE: Nelson Chacón Rodríguez

TG 000100 APROBAR

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7.2.6 CTP-AJ-INF-2020-0230 CEDENTE: Ulises Pérez Castillo

A FAVOR DE: Mauricio Alonso Córdoba Rodríguez

TA 000983 APROBAR

7.2.7 CTP-AJ-INF-2020-0231 CEDENTE: Jorge Eduardo Carranza Chaves

A FAVOR DE: José Eduardo Chavarría López

TA 000220 APROBAR

7.2.8 CTP-AJ-INF-2020-0232 CEDENTE: Boanerges Salazar Benavides

A FAVOR DE: Alexander León Chavarría

TA 000280 APROBAR

7.2.9 CTP-AJ-INF-2020-0233 CEDENTE: Gerardo Fonseca Castro

A FAVOR DE: Luis Andrés Bogantes Carvajal

TAP 000076

APROBAR

7.2.10 CTP-AJ-INF-2020-0234 CEDENTE: Elio Bejarano González

A FAVOR DE: William Guevara Hernández

TP 000742 APROBAR

7.2.11 CTP-AJ-INF-2020-0235 CEDENTE: Sergio Monge Montero

A FAVOR DE: Sergio Andrés Flores Rojas

TC 000247 APROBAR

CONSIDERANDO: ÚNICO: Este Órgano Colegiado procede a analizar los informes de la Dirección Asuntos Jurídicos, referentes a las solicitudes de autorización previa para ceder la concesión administrativa de la placa de taxi, mocionándose para aprobar todas las recomendaciones emitidas para cada uno de los petentes, en un solo acto de votación, individualizando los efectos de cada acto administrativo, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos de los informes CTP-AJ-INF-2020-0225, CTP-AJ-INF-2020-0226, CTP-AJ-INF-2020-0227, CTP-AJ-INF-2020-0228, CTP AJ INF 2020-0229, CTP AJ INF 2020-0230, CTP AJ INF 2020-0231, CTP AJ INF 2020-0232, CTP AJ INF 2020-0233, CTP AJ INF 2020-0234 y CTP AJ INF 2020-0235, correspondientes a cada uno de los gestionantes, los cuales forman parte integral de esta acta.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes: 1. Aprobar todas las recomendaciones emitidas en los oficios citados, en un solo acto de votación,

individualizando los efectos de cada acto administrativo, basados en los fundamentos, motivos y contenidos, desarrollados en los considerandos de los informes CTP-AJ-INF-2020-0225, CTP-AJ-INF-2020-0226, CTP-AJ-INF-2020-0227, CTP-AJ-INF-2020-0228, CTP AJ INF 2020-0229, CTP AJ INF 2020-0230, CTP AJ INF 2020-0231, CTP AJ INF 2020-0232, CTP AJ INF 2020-0233, CTP AJ INF 2020-0234 y CTP

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AJ INF 2020-0235, respectivamente, que analizan cada una de las gestiones presentadas por los petentes, los cuales forman parte integral de este acuerdo.

2. Aprobar la solicitud que formula cada uno de los gestionantes, autorizándosele a ceder mediante escritura pública la concesión administrativa modalidad taxi adjudicada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, con fundamento en el artículo 42 de la Ley 7969.

3. Recordarle a los gestionantes que como requisito posterior a la obtención de las placas en el Registro Público, deben apersonarse a este Consejo a firmar el correspondiente Contrato de la Concesión.

4. Notificar a cada uno de los autorizados en este acto, que deberá presentarse dentro del plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente a la debida notificación, al Departamento de Administración de Permisos y Concesiones a efecto de iniciar los trámites de formalización de la cesión, aportando declaración jurada del cesionario rendida ante notario público, bajo fe de juramento, en la cual conste: Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en la Ley 7969, ni en la Ley de Contratación Administrativa, No 7494 y sus Reglamentos. Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne. Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi. Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente. Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas estipuladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, caso contrario la autorización quedará sin efecto, iniciándose el procedimiento correspondiente para la cancelación de la concesión.

5. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected], [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE TODOS LOS OFICIOS Y TODOS LOS ANTECENDENTES QUE VIENEN ADJUNTOS) / Randall Gamboa Sánchez al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE OFICIO CTP-AJ-INF-2020-0225) / María Oliva Mena Quesada al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE OFICIO CTP-AJ-INF-2020-00226) / Martín Eduardo Mora Chaves al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE OFICIO CTP-AJ-INF-2020-00227) / Luis Antonio Mora Garita al correo [email protected] y al fax 2279-2782 (ADJUNTAR COPIA DE OFICIO CTP-AJ-INF-2020-0228) / Ángel Johany Tijerino Borges al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DE OFICIO CTP-AJ-INF-2020-0229) / Ulises Pérez Castillo al correo [email protected] (ADJUTNAR COPIA DEL OFICIO CTP AJ INF-2020-0230) / Jorge Eduardo Carranza Chaves al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP AJ INF 2020-0231) / Boanerges Salazar Benavidez al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP AJ INF 2020-0232) / Gerardo Fonseca Castro al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP AJ INF 2020-0233) / Elio Bejarano González al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIAL DEL OFICIO CTPAJ INF 2020-0234) / Sergio Monge Montero al correo [email protected] y al fax 2279-2782 (ADJUNATR COPIA DEL OFICIO CTP AJ INF 2020-0235).

6. Se declara firme.-

VIII.- ASUNTOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA.–

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ARTÍCULO 8.1.- Se conoce oficio CTP-DE-OF-2254-2020, referente a propuesta de acuerdo para que se valore el tema de los permisionarios de Servicios Estables Especiales de Estudiantes y que poseen la habilitación de brindar traslados de personas para actividades de índole ocasional, para que puedan efectuarlo bajo las condiciones y restricciones detalladas en el antecedente.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley número 5395, del 30 de octubre de 1973, y 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973, regulan la obligación de protección de los bienes jurídicos de la vida y la salud pública por parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud. Asimismo, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público, por lo que en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal. SEGUNDO: Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos de emergencia epidemiológica sanitaria internacional por el brote de un nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud del día 30 de enero de 2020 se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China, un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado fallecimientos en diferentes países del mundo. Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio, el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo y el que provoca el COVID-19. TERCERO: Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. CUARTO: Que el ordinal 22 de la Constitución Política consagra el derecho humano que posee toda persona de trasladarse y permanecer en el territorio nacional. Se trata de la libertad de tránsito, entendida como la libertad de movimiento, traslado y permanencia en cualquier punto de la República; no obstante, dicho derecho fundamental no eleva al rango constitucional el elemento de movilizarse en un medio de transporte particular. El núcleo duro de dicho derecho radica en garantizar a las personas la posibilidad de trasladarse libremente en el territorio nacional. Bajo ese entendido, se deduce que existe la opción de aplicar medidas de restricción temporal para la conducción de un vehículo automotor durante un horario determinado sin que ello constituya un quebranto o amenaza a la libertad de tránsito. QUINTO: Que el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, estipula que “(...) El Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente (...)”. Sin embargo, de forma más específica a través de la Ley número 9838 del 3 de abril de 2020, se reformó la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, siendo que se agregó el artículo 95 bis, el cual consigna que “El Poder Ejecutivo podrá establecer, en todas las vías públicas nacionales o cantonales del territorio nacional, restricciones a la circulación vehicular por razones de emergencia nacional decretada previamente. La restricción de circulación vehicular se señalará vía decreto ejecutivo, indicando las áreas o zonas, días u horas y las excepciones en las cuales se aplicará. (...)”. SEXTO: Que indudablemente, la facultad reconocida en los numerales supra citados responde a una relación de sujeción especial que el ordenamiento jurídico dispone como categoría jurídica particular en el vínculo sostenido entre la Administración Pública y las personas administradas para el mejoramiento y fortalecimiento de la función pública. En el presente caso, la restricción vehicular es una acción derivada de ese régimen para atender

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y proteger un bien jurídico preponderante como lo es la salud pública y con ello, el bienestar general, bajo criterios objetivos, razonables y proporcionales. SÉTIMO: Que ante la situación epidemiológica actual por el COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a mantener los esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud y la imposibilidad de atender oportunamente a aquellas personas que enfermen gravemente. OCTAVO: Que el considerando X contenido en el Decreto Ejecutivo 42606-MOPT-S publicado mediante Alcance N° 239 a La Gaceta N° 227 con fecha 10 de setiembre de 2020 el Poder Ejecutivo, entre las valoraciones periódicas que realiza en torno al contexto epidemiológico por COVID-19, señaló que “….se ha determinado la posibilidad de incorporar como parte del listado de excepciones de la medida de restricción vehicular el servicio de transporte especial de estudiantes, bajo la respectiva regulación técnica y supervisión del Consejo de Transporte Público, como autoridad competente para tales efectos. Este análisis efectuado por el Poder Ejecutivo se enmarca en los esfuerzos para atender debidamente la situación sanitaria actual y mantener la adaptación de la presente medida según el escenario constante de revisión también desde la perspectiva económica con ocasión de la afectación a la actividad desarrollada por dicho servicio especial de transporte. Lo anterior, sin demérito de mantener el objetivo de disminuir la exposición de las personas a la transmisión de dicha enfermedad y así, resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud, en especial las unidades de cuidados intensivos. Por ende, el Poder Ejecutivo debe tomar la presente acción…” (el subrayado no es del original) NOVENO: Que mediante Decreto 42606-MOPT-S publicado mediante Alcance N° 239 a La Gaceta N° 227 con fecha 10 de setiembre de 2020 y que reforma el Decreto 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril y sus respectivas reformas, se reformó en lo que interesa lo siguiente: ARTÍCULO 2°. – Reforma al inciso b) del artículo 5° del decreto Ejecutivo número 42295 MOPT-S del 11 de abril de 2020…para que en adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°. - Excepciones a la medida de restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en los artículos 3° y 4° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos: (...) b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo. (…)” “ARTÍCULO 3°. - Reforma al inciso b) del artículo 6° del Decreto Ejecutivo número 42295- MOPT-S del 11 de abril de 2020. “ARTÍCULO 6°. - Medidas especiales sobre el transporte público remunerado de personas, el transporte especial y transporte terrestre internacional. Para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes medidas especiales sobre el transporte público destinado al transporte remunerado de personas, el transporte especial y el transporte terrestre internacional: (...) b) No se permitirá la circulación de vehículos de transporte especial ocasionales, así como servicios especiales de autobús, microbuses y busetas, excepto lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo y

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aquellos casos debidamente justificados y aprobados por el Consejo de Transporte Público, requeridos para la continuidad de servicios públicos o atención del estado de emergencia nacional. (...) ARTÍCULO 4°. - Reforma al inciso b) del artículo 4° del Decreto Ejecutivo número 42253- MOPT-S del 24 de marzo de 2020. “ARTÍCULO 4°. -Excepciones a la medida de restricción vehicular. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos: (…) b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo. (…)” DÉCIMO: Que la Ley Reguladora del Transporte Público, N° 3503 y sus reformas dispone en el artículo 25 que los permisos que se otorgan se clasifican en dos modalidades, una de ellas es la contemplada en el inciso a) del mencionado artículo que textualmente señala: “(…) Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades: a) Los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo. (…)” DÉCIMO PRIMERO: Que el jueves 27 de agosto el Ministerio de Educación Pública dispuso no retornar a la presencialidad durante el 2020 en ese sentido la señora Ministra indicó que “…Hemos alcanzado a la mayoría de la población estudiantil con el servicio educativo, y los docentes responsablemente han asumido la educación a distancia como la nueva modalidad; sin embargo, las condiciones de salud no están dadas, por lo menos a corto plazo. Por eso hemos decidido, el Ministro de Salud, Daniel Salas y yo, con la guía del Presidente de la República, Carlos Alvarado, no retornar a la presencialidad durante el 2020”. DÉCIMO SEGUNDO: Que el día martes 15 de diciembre el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud anunciaron que el curso lectivo del próximo año 82021) iniciará el 8 de febrero y será bajo una modalidad combinada: es decir, una modalidad que combinará la presencialidad con la virtualidad, en una metodología que ha trabajado el Ministerio de Educación de la mano de la Comisión de Nacional Emergencias, el Ministerio de Salud y el AyA para la disponibilidad de agua en los distintos centros educativos. DÉCIMO TERCERO: Que existen, a través de los años, el Consejo de Transporte Público, ha emitido permisos bajo la modalidad de “ocasionales”, siendo los mismos temporales a treinta días. Respecto a dichas actividades ocasionales, las mismas se podrán realizar siempre y cuando se cuente con la respectiva habilitación de la restricción vehicular a modo de excepción para circular, y cumpliendo los requisitos establecidos para ese tipo de permiso y cumpliendo con las restricciones que se dirán. POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes:

1. Que los permisionarios de Servicios estables Especiales de Estudiantes que mantienen vigente y en regla dicho permiso del año 2021 y que poseen de manera concomitante la habilitación de brindar traslados de personas para actividades de índole ocasional, siendo el mismo residual y que otras modalidades de transporte no brindan, podrán hacerlo bajo las siguientes condiciones y restricciones:

a) A partir del primero de enero y hasta el veintiocho de febrero del año 2021 únicamente podrán ejercer actividad de transporte de personas (Servicios Especiales de Estudiantes), en el ámbito ocasional, aquellas unidades cuyo permisionario no perciba el pago de indemnizaciones y

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compensaciones autorizadas por el MEP (los transportistas formalmente contratados bajo la modalidad de subsidios), según la lista oficial que posee el Consejo de Transporte Público. Lo anterior de conformidad con los alcances que para tal propósito emita el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Programas de Equidad. Para tales efectos la Dirección Ejecutiva del CTP remitirá la lista a las autoridades de la Dirección General de Policía de Tránsito para lo de sus competencias. b) Las personas que, a nombre físico o jurídico, posean permisos de tres o más unidades de Servicios estables Especiales modalidad Estudiante, de conformidad con los registros oficiales que posee el CTP, únicamente podrán circular hasta dos unidades por fin de semana para traslado de personas en el ámbito ocasional. c) Que del total de unidades habilitadas para circular y dar servicio de conformidad con los incisos a) y b) anteriores, las mismas lo harán los días sábados, domingos y el feriado de día lunes, según así corresponda, de la siguiente manera:

Fines de semana habilitados para circular y brindar servicio ocasional y por placa terminada en par o impar

Sábados y Domingos

Enero 2021

Febrero 2021

Número de placa

terminada en:

Fecha 2 y 3 SIN RESTRICCIÓN

9 y 10 IMPAR

16 y 17 PAR

23 y 24 IMPAR

30 y 31 PAR

6 y 7 IMPAR

13 y 14 PAR

20 y 21 IMPAR

27 y 28 PAR

De previo a operar cada interesado deberá presentarse ante las oficinas centrales o regionales del CTP a fin de que se le habilite el respectivo permiso. d) Que ante la existencia de incumplimientos el Consejo de Transporte Público ejercerá las acciones jurídicas correspondientes a fin de retirar o revocar los permisos.

2. Para todos los casos se deberá cumplir de manera estricta con los Lineamientos y Protocolos sanitarios,

según corresponda a la actividad. 3. Entre semana (lunes a viernes) no podrán realizar traslados de personas y el ejercicio de cualquier otra

actividad de emprendimiento lo será bajo su responsabilidad. En todo caso para circular únicamente podrán hacerlo entre las 5:00 horas a.m. y las 16:00 horas p.m. y cumpliendo los siguientes parámetros:

Podrán circular todas las unidades excepto aquellas con número de Placas terminadas en:

Lunes 1 y 2

Martes 3 y 4

Miércoles 5 y 6

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Jueves 7 y 8

Viernes 9 y 0

4. Aquellas unidades de Servicios Especiales modalidad de Estudiantes que sean sorprendidas por las

autoridades de tránsito prestando servicios de transporte remunerado de personas no autorizados o habilitadas, serán sancionadas conforme lo estipula la Ley de Tránsito, Ley 9078 y se le revocará el permiso sin responsabilidad para la Administración de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

5. Que los permisionarios de Servicios Estables Especiales modalidad Ocasional para excursiones que mantenían un permiso ocasional durante el año 2020 y las empresas de Ruta Regular que pueden disponer del quince por ciento (15%) de su flota para los fines de semana, podrán hacerlo bajo las siguientes condiciones y restricciones: a. Las personas que, a nombre físico o jurídico, posean permisos de tres o más unidades de Servicios

estables Especiales exclusivos para modalidad Ocasional, de conformidad con los registros oficiales que posee el CTP, únicamente podrán circular hasta dos unidades por fin de semana para traslado de personas en el ámbito ocasional. Para el caso de las empresas de Ruta Regular se continúa con el porcentaje del 20% para el servicio de excursiones.

b. Que del total de unidades habilitadas para circular y dar servicio de conformidad con el inciso a) anterior, las mismas lo harán los días sábados, domingos y el feriado de día lunes, según así corresponda, de la siguiente manera:

Fines de semana habilitados para circular y brindar servicio ocasional y por placa terminada en par o impar

Sábados y Domingos

Enero 2021

Febrero 2021

Número de placa

terminada en:

Fecha 2 y 3 SIN RESTRICCIÓN

9 y 10 IMPAR

16 y 17 PAR

23 y 24 IMPAR

30 y 31 PAR

6 y 7 IMPAR

13 y 14 PAR

20 y 21 IMPAR

27 y 28 PAR

De previo a operar cada interesado deberá presentarse ante las oficinas centrales o regionales del CTP a fin de que se le habilite el respectivo permiso.

c. Los permisionarios de Servicios Ocasionales podrán circular entre semana (lunes a viernes) únicamente para realizar aquellas actividades estrictamente habilitadas por el respectivo permiso, el ejercicio de cualquier otra actividad de emprendimiento lo será bajo su responsabilidad. En todo caso para circular únicamente podrán hacerlo en semana entre las 5:00 horas a.m. y las 22:00 horas p.m. y cumpliendo los siguientes parámetros:

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Podrán circular todas las unidades según la terminación de su placa bajo el siguiente esquema:

Lunes 1 y 2

Martes 3 y 4

Miércoles 5 y 6

Jueves 7 y 8

Viernes 9 y 0

d. Que ante la existencia de incumplimientos el Consejo de Transporte Público ejercerá las acciones

jurídicas correspondientes a fin de retirar o revocar los permisos.

6. El presente acuerdo tiene un plazo de vigencia a partir de su comunicación y hasta el 28 de febrero de 2021.

7. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected] , [email protected] , [email protected] y [email protected] / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a los correos [email protected], [email protected], [email protected] / Dirección General de la Policía de Tránsito a los correos [email protected] y [email protected]

8. Se declara firme.-

IX.- ASUNTOS DE LA AUDITORIA INTERNA.–

ARTÍCULO 9.1.- Se conoce oficio CTP-AI-OF-0559-2020 referente a Servicio Preventivo de la Auditoría Interna sobre deficiencias detectadas en el “Plan para la aplicación de la Autoevaluación y Seguimiento del Control Interno CTP 2020-2024”.

CONSIDERANDO: ÚNICO: Procede este Órgano Colegiado a conocer el oficio CTP-AI-OF-0559-2020 referente a Servicio Preventivo de la Auditoría Interna sobre deficiencias detectadas en el “Plan para la aplicación de la Autoevaluación y Seguimiento del Control Interno CTP 2020-2024”, mocionándose para acoger las recomendaciones contenidas en el servicio preventivo, e instruir a la Dirección Ejecutiva para que implemente las acciones de mejora correspondientes. El referido oficio forma parte integral del presente acuerdo.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes: 1. Acoger las recomendaciones y acciones de mejora contenidas en el servicio preventivo presentado por

la Auditoría Interna, e instruir a la Dirección Ejecutiva para que proceda a implementar las acciones de mejora correspondientes.

2. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected], [email protected], [email protected] y [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-AI-OF-0559-2020) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-AI-OF-0559-2020) / Auditoría Interna al correo [email protected]

3. Se declara firme.-

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ARTÍCULO 9.2.- Se conoce el oficio CTP-AI-OF-0562-2020 referente a solicitud de vacaciones del Lic. Ricardo Jiménez, en la semana del 04 al 08 de enero del 2021.

CONSIDERANDO: ÚNICO: Procede este Órgano Colegiado a conocer el oficio CTP-AI-OF-0562-2020 referente a solicitud de vacaciones del Lic. Ricardo Jiménez, en la semana del 04 al 08 de enero del 2021, mocionándose para acceder a la petición realizada. El referido oficio forma parte integral del presente acuerdo.

POR TANTO, SE ACUERDA por votación unánime de los presentes: 1. Autorizar las vacaciones solicitadas por el Lic. Ricardo Jiménez Godínez, en la semana comprendida entre

el 04 y el 08 de enero del 2021, ambos inclusive. 2. Notifíquese: Dirección Ejecutiva a los correos [email protected], [email protected], [email protected] /

Departamento de Asuntos Jurídicos al correo [email protected] / Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos al correo [email protected] / Auditoría Interna al correo [email protected]

3. Se declara firme.-

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos, en el mismo lugar y fecha indicados al inicio.-

Arq. Eduardo Brenes Mata Presidente

Junta Directiva Consejo de Transporte Público

Lic. Rafael A. Herrera García Secretario de Actas