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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES it ELABORACION DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015 Y DOCUMENTOS PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION MEDIANTE LA MODALIDAD DE MINIMA CUANTIA (30 de octubre de 2017) De acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, en especial lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, se realiza el presente estudio previo a fin de contratar la "Prestación de Servicios para la elaboración de un avalúo comercial de los inmuebles bajo normas NICSP de las oficinas 201, 301 y 401 ubicadas la carrera 6 No. 26 B — 85 de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares". 1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION. El CPNAA es un órgano estatal creado mediante la Ley 435 de 1998, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional, así como de la promoción, actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. En Sentencia C 340 de 2006, la Corte Constitucional sobre la naturaleza jurídica de la entidad consideró: "Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Carta, bien puede el legislador determinar cuál es la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las profesiones, así como las características de la autoridad que cree para tales fines, su integración, objetivos y funciones'fiel. En desarrollo de esta potestad el legislador, creó el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, le asignó la explícita naturaleza de órgano estatal (Art. 9° de la Ley 435 de 1998), encargado de ejercer funciones administrativas de inspección y vigilancia de dicha profesión, y estableció su conformación mixta (funcionarios públicos y particulares). Esta integración no altera su condición de ente público, determinada por la explícita adscripción hecha por el legislador, y ratificada por la naturaleza de las funciones que cumple. 14. En el marco de su naturaleza típicamente administrativa, este órgano, desarrolla funciones de policía administrativa, como es la inspección y vigilancia de la profesión de arquitectura y profesiones auxiliares. Se erige así en la autoridad competente para inspeccionar y vigilar el ejercicio de esta profesión al tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución 2 ". Se trata así de una institución legal, de carácter administrativo, creada para vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones a que se contrae la ley 435 de 1998. El artículo 9 de la Ley 435 de 1998 señala que el Consejo está integrado por P u l Cfr. Sentencia C- 482 de 2002. ,111 3 , Álvaro Tafiw Galvis. En esta sentencia se estudiaron las olyecione.s. Presidenciales al Proyecto de Ley ,No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara "Por la cual se reglamenta el ejercido de la pralesión de Bacteriología, se dicta el código de llioética y otras disposiciones". 2117 En la sentencia ('- 606 de 1992. esta Corporación se pronunció sobre el carácter público del Consejo Nacional de Topografía. en tanto que en la sentencia C- 964 de 1999, se reconoció la naturaleza de ente público que cumple funciones administrativas del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. En la sentencia C-078 de 2003. se pronunció también sobre el carácter de autoridad administrativa de e.sie mismo órgano. En la sentencia C-251 de 1999 reconoció la naturaleza pública del Consejo Técnico Nacional de Optometría dada la naturaleza de sus jimciones, no obstante su integración por particulares. En la sentencia C-177 de 1993, la Corte estableció las diferencias sustanciales que existen entre las instituciones legales de carácter administrativo creadas para vigilar y controlar el ejercicio de una actividad. y los Colegios Projésionales que son asociaciones privadas conformadas por personas que ejercen una misma labor u ocupación y cuya finalidad es Jbmalecer. &Mider y apoyar el desarrollo de este ejercicio.

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ELABORACION DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

Y DOCUMENTOS PREVIOS

MÍNIMA CUANTÍA

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA EL PROCESO DE CONTRATACION MEDIANTE LA MODALIDAD DE MINIMA CUANTIA

(30 de octubre de 2017)

De acuerdo con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, en especial lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, se realiza el presente estudio previo a fin de contratar la "Prestación de Servicios para la elaboración de un avalúo comercial de los inmuebles bajo normas NICSP de las oficinas 201, 301 y 401 ubicadas la carrera 6 No. 26 B — 85 de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares".

1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION.

El CPNAA es un órgano estatal creado mediante la Ley 435 de 1998, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional, así como de la promoción, actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

En Sentencia C 340 de 2006, la Corte Constitucional sobre la naturaleza jurídica de la entidad consideró:

"Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Carta, bien puede el legislador determinar cuál es la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las profesiones, así como las características de la autoridad que cree para tales fines, su integración, objetivos y funciones'fiel. En desarrollo de esta potestad el legislador, creó el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, le asignó la explícita naturaleza de órgano estatal (Art. 9° de la Ley 435 de 1998), encargado de ejercer funciones administrativas de inspección y vigilancia de dicha profesión, y estableció su conformación mixta (funcionarios públicos y particulares). Esta integración no altera su condición de ente público, determinada por la explícita adscripción hecha por el legislador, y ratificada por la naturaleza de las funciones que cumple.

14. En el marco de su naturaleza típicamente administrativa, este órgano, desarrolla funciones de policía administrativa, como es la inspección y vigilancia de la profesión de arquitectura y profesiones auxiliares. Se erige así en la autoridad competente para inspeccionar y vigilar el ejercicio de esta profesión al tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución2". Se trata así de una institución legal, de carácter administrativo, creada para vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones a que se contrae la ley 435 de 1998.

El artículo 9 de la Ley 435 de 1998 señala que el Consejo está integrado por

Pul Cfr. Sentencia C- 482 de 2002. ,1113, Álvaro Tafiw Galvis. En esta sentencia se estudiaron las olyecione.s. Presidenciales al Proyecto de Ley ,No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara "Por la cual se reglamenta el ejercido de la pralesión de Bacteriología, se dicta el código de llioética y otras disposiciones". 2117 En la sentencia ('- 606 de 1992. esta Corporación se pronunció sobre el carácter público del Consejo Nacional de Topografía. en tanto que en la sentencia C- 964 de 1999, se reconoció la naturaleza de ente público que cumple funciones administrativas del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. En la sentencia C-078 de 2003. se pronunció también sobre el carácter de autoridad administrativa de e.sie mismo órgano. En la sentencia C-251 de 1999 reconoció la naturaleza pública del Consejo Técnico Nacional de Optometría dada la naturaleza de sus jimciones, no obstante su integración por particulares. En la sentencia C-177 de 1993, la Corte estableció las diferencias sustanciales que existen entre las instituciones legales de carácter administrativo creadas para vigilar y controlar el ejercicio de una actividad. y los Colegios Projésionales que son asociaciones privadas conformadas por personas que ejercen una misma labor u ocupación y cuya finalidad es Jbmalecer. &Mider y apoyar el desarrollo de este ejercicio.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Jra PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

a) El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Vivienda y Agua Potable o un delegado del Ministro de Desarrollo, quien deberá ser Arquitecto; b) 4

c) El Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos; d) Un representante de las universidades con Facultades de Arquitectura a nivel nacional, designado en junta conformada por la mayoría de decanos de dichas facultades, que se convocará por el Presidente del Consejo para tal fin; e) Un representante de las profesiones auxiliares de la arquitectura, designado en junta conformada por la mayoría de los presidentes de dichas asociaciones, que se convocará por el Presidente del Consejo para tal fin; O El Rector de la Universidad Nacional o su delegado quien deberá ser el Decano de una de sus Facultades de Arquitectura.

Parágrafo: El periodo de los miembros del Consejo elegidos en junta, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por una (1) vez.

El Decreto 932 de 1998, reglamento el artículo 9 de la Ley 435 de 1998, en lo referente a la integración del CPNAA, además esta norma dispuso que presidiera el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, el Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado (hoy Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio) y que obrará como secretario permanente del Consejo, el Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

Por su parte el artículo 10 de la norma en cita señala cuales son las funciones que le competen al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares:

a) Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares; b) Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional; c) Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; d) Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional; e) Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7o. de la presente ley: O Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; g) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; h) Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;

3 En la actualidad, esta /Unción le corresponde al Ministro de Vivienda. Ciudad y Territorio. de coufininidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 4 de la Ley 790 de 2002, sobre el programa de renovación de la administración pública. milenios 6 y 15 del decreto 216 de 2003 "Por el cual se determinan los objetivos. la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y se dictan otras disposiciones", en concordancia con los artículos 11 y /4 de la Ley 1444 de 2011 en concordancia con el articulo 39 del Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011.

Aqui le correspondía al Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser Arquitecto; pero el articulo 64 de la Ley 0962 del 8 de Julio de 2005, suprimió la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado. entre otros, en el Consejo Profesional nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

O Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; fi Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto; k) Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional; I) Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República; m) Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales; n) Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares; o) Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura; p) Crear los Consejos Seccionares de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.

En aplicación a lo señalado por el artículo 10 de la norma en cita el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ha emitido varias disposiciones en Acuerdos de su Sala, en donde se regulan aspectos relacionados con su manejo administrativo, presupuestal y de vinculación laboral (que se ciñe por las normas del Código Sustantivo del Trabajo' como quiera que la Ley 435 de 1998 no regulo la clasificación de los empleos ni la forma de vinculación de las personas que laboran en la entidad), todo con el fin de procurar el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios, y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales.

En cuanto a los recursos que recibe el CPNAA, éstos tienen origen legal, se causan por concepto de tarifas por la expedición de tarjeta de matrícula profesional de arquitectura, certificados de inscripción profesional, licencia temporal especial y certificados de vigencia profesional digital, que fija el mismo Consejo, por lo que la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptúo mediante oficio 2-2007-017593 del 9 de julio de 2007 que el CPNAA no se enmarca dentro de la cobertura del estatuto Orgánico del Presupuesto, y deberá regirse por sus propias normas.

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante comunicado 2012EE-20801 conceptúa que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares no está obligado a reportar la información de planta de personal en el aplicativo creado en virtud del Convenio suscrito entre la CNSC y la Contraloría General de la república, cuyo principal propósito cosiste en verificar la implementación de la carrera administrativa por parte de las entidades públicas.

La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicado 20136000127831 conceptúa que atendiendo a que el campo de aplicación del Decreto 2482 de 2012 incluye a todas las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, se infiere que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares — CPNAA no es destinatario de las disposiciones que obligan a implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, por cuanto es un órgano de carácter sui generis, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado6.

Mediante Acuerdo 06 del 11 de diciembre de 2006 se adoptó el documento "Sistema Gestión de Calidad". Desde el 6 de noviembre de 2008 el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares recibió la certificación de calidad 180 9001:2000 — NTC — ISO 9001:2000 aplicable a las siguientes actividades: "Fomento, promoción y vigilancia del ejercicio de la profesión

5 De conformidad con lo señalado por el artículo 7 del Acuerdo 5 del 30 de octubre 2007. "la vinculación de los trabajadores del Consejo Prolesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. se regirá por las normas de derecho privado contempladas por el Código Sustantivo de Trabajo -.

Sala de Consulta y Servicio Civil. en concepto con radicación: 1590 del 14 de octubre de 2004.

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de arquitectura y sus profesiones auxiliares en el ámbito nacional, propendiendo por la responsabilidad social de la profesión", la cual fue renovada y actualizada a versión 2015 y se mantiene a la fecha tras haber sido Auditado en su Sistema de Gestión de Calidad el CPNAA por parte de ICONTEC.

En lo que tiene que ver con el servicio al usuario el Gobierno Nacional en aras de que la Administración Pública cumpla con sus responsabilidades y cometidos atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos ha venido regulando la materia mediante la expedición de normas como la Ley 1437 de enero 18 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1450 del 16 de junio de 2011, Ley 1474 de 2011, Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Decreto 1081 del 26 de mayo de 2015, entre otras, encaminadas a facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades para además contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen, razón por la cual el CPNAA debe propender por brindar una oportuna, efectiva y eficiente atención al ciudadano.

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares cuenta con una única sede en la ciudad de Bogotá D.C., desde la cual debe brindar atención oportuna a todos los usuarios a nivel nacional, razón por la cual la entidad ha desarrollado mecanismos que ayudan a mejorar la prestación de los servicios que tiene a cargo, ofreciendo herramientas web que permiten generar una mayor productividad y competitividad a través del uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Para el desarrollo de sus funciones legales el CPNAA cuenta con la siguiente infraestructura física:

MATRÍCULA INMOBILIARIA

NOMBRE DEL ACTIVO DIRECCIÓN

TIPO DE INMUEBLE

AREA DE TERRENO

(m2)

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN

(m2) 50C259481 OFICINA 201 Cra 6 No. 26 B - 85 Oficina 18.35 124.40 Mtrs2

50C259482 OFICINA 301 Cra 6 No. 26 B - 85 Oficina 18.35 124.40 Mtrs2

50C259483 OFICINA 401 Cra 6 No. 26 13 - 85 Oficina 18.35 124.40 Mtrs2

AREA TOTAL OFICINAS CPNAA 373.2 Mtrs2

Las áreas descritas según información de los datos consignados en las Escrituras Publicas:

• No. 1611 del 14 de abril de 2000 de la Notaria Segunda de Bogotá D.C. • No. 5230 del 3 de diciembre de 2004 de la Notaría Cincuenta y tres de Bogotá D.C. • No. 9044 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaria Cuarenta y cinco de Bogotá D.0

Los linderos de las oficinas de propiedad del CPNAA se encuentran contenidos en las Escrituras Públicas anteriormente citadas.

La ubicación, descripción de áreas y linderos del edificio de la sede del CPNAA se encuentra en las Escrituras Públicas: Nro. 1611 del 14 de abril de 2000 de la Notaria Segunda de Bogotá D.C., Nro. 5230 del 3 de diciembre de 2004 de la Notaria Cincuenta y Tres de Bogotá D.0 y en la Nro. 9044 del 31 de diciembre de 2004 de la Notaria Cuarenta y Cinco de Bogotá D.C. y en los folios de matricula, carta catastral y planos que se encuentran en el archivo institucional y a disposición del futuro contratista.

El edificio de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, ubicado en la carrera 6 No 26 B - 85 de la ciudad de Bogotá, D.C. y en el cual se encuentran localizadas las oficinas 201, 301 y 401 de propiedad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, inicialmente fue declarado Inmueble de Interés Cultural, Categoría de Conservación Integral por el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001. Posteriormente, el Ministerio de Cultura lo declaró Bien de

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES 4" PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

Interés Cultural del ámbito Nacional (Monumento Nacional) mediante la resolución 1773 de octubre 25 de 2007.

Ahora bien, es deber del CPNAA mantener actualizado el inventario y valor de sus activos, entre estos los inmuebles de su propiedad oficinas 201, 301 y 401, los cuales fueron objeto de avalúo comercial durante la vigencia 2014.

El avalúo comercial es la valoración del precio actual de un bien inmueble de acuerdo a sus características intrínsecas y extrínsecas, área y localización.

El artículo 2 del Decreto 1536 del 7 de mayo de 2007 por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993 señala:

"...Artículo 2°. El inciso 9° del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:

El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el indice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año."

Los avalúos inmobiliarios comerciales se enmarcan en lo establecido en las leyes 762 de 1998, 388 de 1998, Decreto Reglamentario 1420 de 1998 y Resolución 620 de 2008 y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.

Los avalúos deben realizarse conforme a las normas, procedimientos y metodologías vigentes en la materia, para el presente proceso el servicio a contratar debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Información básica en la cual se debe describir las generalidades de la entidad, tipo de los inmuebles, avalúo, ubicación de los inmuebles, marco jurídico que soporta el avalúo y destinación de los inmuebles.

2. Información catastral en la cual se relaciona el área de los inmuebles, número predial o cédula catastral completa, zonas físicas y económicas con indicación de áreas parciales para cada zona y avalúo catastral vigente.

3. Relacionar la documentación suministrada por la entidad para realizar la labor tales como Escrituras Públicas, Folios de Matrícula Inmobiliaria, norma de uso de acuerdo con lo establecido en el POT, planos, entre otros.

4. Información jurídica, propietario, titulo de adquisición, matricula inmobiliaria de los inmuebles.

5. Descripción general del sector, delimitación, actividad predominante, estratificación socioeconómica, vías de acceso e influencia del sector y perspectivas de valorización.

6. Descripción de los inmuebles, la cual debe contemplar las características generales del terreno, ubicación, áreas, linderos y dimensiones, topografía y relieve, forma geométrica, vías, clasificación, estado, servicios públicos.

7. Características generales de la construcción, tipo de construcción, caracteristicas constructivas, estado de conservación, distribución, áreas, servicios públicos.

8. Método del avalúo, conforme a los métodos contemplados en las normas vigentes en la materia.

9. Análisis de antecedentes. 10. Consideraciones Generales. 11. Investigación Económica. 12. Resultado del avalúo. 13, Anexos gráficos y fotográficos.

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PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

Con ocasión del proceso de convergencia al nuevo marco normativo para las entidades de gobierno, se requiere avalúo técnico de las oficinas del CPNAA 201, 301 y 401 con corte a diciembre 31 de 2017, el cual debe considerar, entre otros criterios, la ubicación, el estado, la capacidad productiva, valor comercial, la situación de mercado, el grado de negociabilidad, la obsolescencia y el deterioro que sufren los bienes y vida económica residual del activo de los inmuebles.

Lo anterior con Fundamento Legal de acuerdo a lo establecido en:

• Artículo 4- Cronograma, párrafo 3 de la Resolución 533 del 08 de octubre de 2015 que establece: (...) Dentro del plan de acción de acción deberá considerarse que al 1 de enero de 2017, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivo, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en el sistema de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación (...), fechas modificadas por el articulo 1 párrafo 4 de la Resolución 693 del 06 de diciembre de 2016 que establece: (...) dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1 de enero de 2018

• Numeral 1.1.9- Propiedades, planta y equipo, literal d, ítem iii del Instructivo 002 de 08 de octubre de 2015 (Instrucciones para la transición al marco normativo para entidades de gobierno) que describe: (...) medir cada partida de una clase de propiedad, planta y equipo utilizando algunas de las siguientes alternativas (...), (...) al valor de mercado, al costo de reposición o al costo de reposición a nuevo depreciado determinados a través de un avalúo técnico en la fecha de transición (...)

• Párrafo 40- Revaluaciones de la NICSP 17 Propiedad, planta y equipo, que se refiere a (...) Normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios será su valor de mercado. Este valor se determinará por medio de una tasación. La tasación del valor de un activo la realiza generalmente un tasador, que tiene una cualificación profesional reconocida y significativa

• Ley 1673 de 19 de julio de 2013- Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones, Reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014, modificado en el parágrafo 2 del artículo 7 por el Decreto 2046 de 2014.

• CONSULTA con N° de Radicación 2015-719 del 27 de agosto de 2015 al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (....) Es cierto que un avaluador no puede establecer la vida útil de un activo, ya que esta decisión corresponde a una política contable de la entidad, pero si está en obligación de suministrar la vida económica residual del activo (..)

• CONCEPTO 20132000038451 07-10-13 Avalúos de las propiedades, planta y equipo para efectos de actualización: (...) Los numerales 18. 20 y 21 contenidos en el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo, señalan: —18. ACTUALIZACIÓN. El valor de las propiedades, planta y equipo es objeto de actualización mediante la comparación del valor en libros con el costo de reposición o el valor de realización. El valor en libros corresponde al valor resultante de restarle al costo histórico de un bien, la depreciación o amortización acumulada y la provisión, y sumarle la valorización. Por su parte, el costo de reposición y el valor de realización pueden establecerse mediante avalúo técnico, el cual debe considerar, entre otros criterios, la ubicación, el estado, la capacidad productiva, la situación de mercado, el grado de negociabilidad, la obsolescencia y el deterioro que sufren los bienes. El costo de reposición también puede determinarse mediante precios de referencia publicados por organismos oficiales o especializados. Tratándose de terrenos destinados a adelantar proyectos de construcción podrá aplicarse el método (técnica) residual, como aplicación del valor presente neto que consiste en descontar los costos totales y la utilidad esperada del proyecto, al monto total de las ventas proyectadas.

La selección y aplicación de las metodologías para realizar el avalúo técnico debe tener en cuenta la relación costo-beneficio para la entidad contable pública, procurando evitar erogaciones significativas, para lo cual podrán efectuarse avalúos con personal de la entidad, con personas naturales o jurídicas o con el apoyo de otras entidades públicas, siempre que cuenten con la idoneidad y capacidad para su realización.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES T'ir PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

Mediante Resolución No. 81 del 28 de octubre de 2016, que fuera ajustada por las resoluciones No. 8 el 27 de enero de 2017, 73 del 26 de mayo de 2017, 161 del 29 de septiembre de 2017, y 164 del 5 de octubre de 2017, los señores miembros de la Sala del CPNAA aprobaron el presupuesto de la entidad para la vigencia 2017, asignándose una partida para adelantar el presente proceso contractual.

La actividad contractual del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en ejercicio de la función administrativa, se ciñe en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de sus contratos, a los postulados instituidos por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen, y en las materias no reguladas en dichas Leyes, a las disposiciones civiles y comerciales.

El CPNAA tiene la competencia para la dirección general y la obligación de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos para lograr el cumplimiento de estos en los términos del artículo 14 de Ley 80 de 1.993 con arreglo a los principios de economia, transparencia y responsabilidad y conforme a los postulados que rigen la función administrativa.

Por Acuerdo No. 02 del 12 de diciembre de 2014 que fuera modificado en sus artículos 4 y 5 por el Acuerdo 12 del 27 de noviembre de 2015 la Sala Plena del CPNAA, actualizó la estructura orgánica de la entidad y estableció para sus dependencias las siguientes funciones:

Para la Dirección Ejecutiva

1. Ejercer como autoridad administrativa de la entidad y representar legalmente al Consejo. 2. Actuar como ordenador del gasto de la entidad sin limite de cuantía de conformidad con el

presupuesto aprobado por los miembros del Consejo. 3. Suscribir los contratos requeridos por la entidad de conformidad con el Presupuesto y Plan de

Acción Institucional aprobado por los miembros del Consejo. 4. Nombrar y remover al personal requerido en la entidad de conformidad con los cargos aprobados

dentro de la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

5. Ejercer la segunda instancia en la función de disciplinar a los trabajadores del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

6. Asesorar a los miembros del Consejo en la formulación de normas y procedimientos para la administración del talento humano y de los recursos físicos, financieros y tecnológicos de la entidad.

7. Realizar la verificación de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Evaluar el desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de Calidad.

9. Efectuar seguimiento a los planes de mejoramiento institucional, que se generen para corregir las desviaciones encontradas en la gestión de operaciones, como consecuencia de los procesos de autoevaluación y de evaluación independiente.

10. Fomentar la cultura de auto - control con el fin de que contribuya al mejoramiento continuo de la gestión institucional.

11. Recepcionar y orientar la atención eficaz y eficiente de los requerimientos de los órganos de control y ejercer el seguimiento a su oportuna solución.

12. Evaluar y verificar que todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

13. Formular el mapa de riesgos con el fin de detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

14. Aprobar y suscribir el manual especifico de funciones y de competencias laborales, el manual de calidad y el manual de contratación de la entidad.

15. Suscribir y aprobar los informes institucionales que la entidad deba rendir a los organismos de control y a los miembros del Consejo.

16. Presidir los comités internos de la entidad, con excepción del Comité Asesor y Evaluador de Contratos.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES J' PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

Para la Subdirección Jurídica, entre otras:

1. Asesorar a la entidad y a la Sala Plena del Consejo y a los Consejeros de manera individual. en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad.

2. Ejercer como Secretaria Común para lograr el cabal desarrollo e impulso de la función disciplinaria de competencia del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, respecto del ejercicio de la profesión de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

3. Dirigir, coordinar y controlar el apoyo a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares para lograr el cabal desarrollo e impulso de la función disciplinaria.

4. Verificar el reparto de los asuntos que en el marco de la función disciplinaria le competen a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares a efectos de integrar la primera y segunda instancia de que trata el articulo 21 de la Ley 1768 de 2015.

5. Ejercer la primera instancia en la función de disciplinar a los trabajadores del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

6. Dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquidación, y coordinar con las dependencias del CPNAA la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones con base en las normas y procedimientos de contratación estatal vigentes.

7. Coordinar y controlar la elaboración de los proyectos de actos administrativos para la ejecución de las sanciones proferidas por las autoridades de control competentes.

8. Definir y desarrollar programas y estrategias preventivas que fortalezcan el sistema disciplinario del CPNAA.

9. Adelantar las acciones y los seguimientos pertinentes para que se hagan efectivas las sanciones disciplinarias impuestas a los profesionales de la Arquitectura y profesiones Auxiliares objeto de estas.

10. Realizar seguimiento a los procesos jurídicos de la entidad y velar porque estos se adelanten eficientemente en los términos que establecen la normatividad vigente.

11. Revisar y proyectar los acuerdos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban impulsar o suscribir en el CPNAA, de oficio o previo requerimiento sobre el particular

12. Participar en las diligencias judiciales y administrativas en las cuales sea requerido el CPNAA. 13. Dirigir la recopilación, sistematización y divulgación de la normatividad, la jurisprudencia y la

doctrina relacionada con el CPNAA, en coordinación con la Subdirección de Fomento y Comunicaciones.

14. Coordinar la respuesta a las tutelas, Derechos de petición y demás requerimientos judiciales. 15. Adelantar los proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión de la entidad. 16. Asistir a la Sala Plena en la interpretación de las normas reglamentarias de las cuales sean

susceptibles de aplicación por parte del CPNAA. 17. Coordinar las acciones pertinentes con las instituciones de vigilancia y control que se requieran

a fin de adelantar las investigaciones y estudios disciplinarios que adelante la entidad. 18. Coordinar la oportuna notificación y comunicación de las decisiones administrativas adoptadas

por la Sala Plena del Consejo. 19. Asumir las funciones del Director Ejecutivo, en casos de ausencia temporal del titular del empleo.

Y para la Oficina Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Acompañar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de las políticas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos, físicos y tecnológicos del CPNAA.

2. Administrar y controlar los inventarios y recursos físicos de la entidad y garantizar el desarrollo logístico de los procesos de apoyo requeridos.

3. Distribuir entra las diferentes áreas del CPNAA los materiales, insumos, recursos físicos y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades propias de cada cargo.

4. Brindar el apoyo logístico necesario en los eventos y demás actividades adelantadas por el CPNAA en los cuales de requiera.

5. Desarrollar los procesos y actividades necesarias para el acceso, la permanencia y retiro de personal a la planta de personal del CPNAA.

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACION DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA / Y DOCUMENTOS VERSIÓN:05

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES dr PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

6. Responder por el desarrollo la gestión financiera del CPNAA, el presupuesto y el programa anual de caja, y tramitar oportunamente su aprobación ante la Sala de Deliberación y Decisión del Consejo.

7. Asesorar y acompañar al CPNAA en todos los temas relacionados con las obligaciones tributarias que deba cumplir y con el apropiado funcionamiento financiero de la entidad.

8. Coordinarlas acciones necesarias para la prestación y actualización de los servicios informáticos, y administrar los recursos tecnológicos del CPNAA.

9. Formular y orientar las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social del recurso humano.

10. Elaborar el manual específico de funciones y de competencias laborales de conformidad con los procesos y procedimientos de la entidad.

11. Dirigir y orientar las políticas y programas de Atención al Ciudadano, de acuerdo con las directrices impartidas por la Sala de Deliberación y Decisión del Consejo.

12. Dirigir y controlar el desarrollo de los estudios económicos y financieros requeridos por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

13. Orientar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el registro y control de las operaciones financieras del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

14. Coordinar la administración del Registro de Arquitectos y Profesiones Auxiliares de la Arquitectura.

15. Garantizar el cumplimiento del proceso de inscripción y registro que debe adelantar la entidad.

Así las cosas la Dirección Ejecutiva del CPNAA, es la encargada de suministrar oportunamente los elementos esenciales que permitan el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de las funciones encomendadas a cada una de las dependencias y permitir una buena operatividad razón por la cual demostrada la necesidad y la oportunidad de realizar la contratación mencionada, es procedente iniciar el respectivo proceso de selección.

2. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES

2.1. OBJETO

"Prestación de Servicios para la elaboración de un avalúo comercial de los inmuebles bajo normas NICSP de las oficinas 201, 301 y 401 ubicadas la carrera 6 No. 26 8 — 85 de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares".

2.2. IDENTIFICACIÓN DENTRO DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS:

CLASIFICACION UNSPSC

SEGMENTO FAMILIA CLASE 80000000

SERVICIOS DE GESTIÓN, SERVICIOS PROFESIONALES DE

EMPRESA Y SERVICIOS

80130000 SERVICIOS INMOBILIARIOS

80131800 SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

INMOBILIARIA ADMINISTRATIVOS

De acuerdo con la Circular Externa Nro. 12 del 5 de mayo de 2014 emanada de la Directora General de Colombia Compra Eficiente "La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino in mecanismo para establecer un lenguaje común entre los participantes del sistema de compras y contratación pública. En consecuencia, las entidades estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitan tes exigidos en un proceso de contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal proceso de contratación.

La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte, las Entidades estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES wir PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

contratar o el de los bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia..."

2.3. ALCANCE DEL OBJETO:

2.3.1 CONDICIONES TECNICAS: Las especificaciones técnicas corresponden a cada una de las condiciones mínimas obligatorias que integra el requerimiento del CPNAA y que deben ser tenidas en cuenta por los interesados en el proceso, las cuales son de carácter habilitante, ya que las mismas son aspectos necesarios para garantizar una buena prestación del servicio requerido.

Efectuar el proceso técnico, lógico y coherente que permita determinar el valor comercial en términos monetarios y en un mercado abierto de los bienes inmuebles de propiedad del CPNAA, atendiendo las siguientes especificaciones técnicas:

MATRICULA INMOBILIARIA

NOMBRE DEL ACTIVO

DIRECCION TIPO DE INMUEBLE

AREA DE TERRENO

AREA DE CONSTRUCCION

(m2) AVALUO

CASTASTRAL

500259481 OFICINA 201 Cra 6 No. 26 B - 85 Oficina 18.35 Milis' 124.40 Mtrs 2 324.012.000

500259482 OFICINA 301 Cra 6 No. 26 B - 85 Oficina 18.35 Mtrs' 124.40 Mtrs 2

204.491.000

500259483 OFICINA 401 Cra 6 No. 26 B - 85 Oficina 18.35 Mtrs2 124.40 Mtrs 2

207.843.000

Los avalúos deben realizarse conforme a las normas, procedimientos y metodologías v'gentes en la materia, para el presente proceso el servicio a contratar debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Información básica en la cual se debe describir las generalidades de la entidad, tipo de los inmuebles, avalúo, ubicación de los inmuebles, marco jurídico que soporta el avalúo y destinación de los inmuebles.

2. Información catastral en la cual se relaciona el área de los inmuebles, número predial o cédula catastral completa, zonas físicas y económicas con indicación de áreas parciales para cada zona y avalúo catastral vigente.

3. Relacionar la documentación suministrada por la entidad para realizar la labor tales como Escrituras Públicas, Folios de Matrícula Inmobiliaria, norma de uso de acuerdo con lo establecido en el POT, planos, entre otros.

4. Información jurídica, propietario, titulo de adquisición, matricula inmobiliaria de los inmuebles.

5. Descripción general del sector, delimitación, actividad predominante, estratificación socioeconómica, vías de acceso e influencia del sector y perspectivas de valorización.

6. Descripción de los inmuebles, la cual debe contemplar las características generales del terreno, ubicación, áreas, linderos y dimensiones, topografía y relieve, forma geométrica, vías, clasificación, estado, servicios públicos.

7. Características generales de la construcción, tipo de construcción, características constructivas, estado de conservación, distribución, áreas, servicios públicos.

8. Método del avalúo, conforme a los métodos contemplados en las normas vigentes en la materia.

9. Análisis de antecedentes. 10. Consideraciones Generales. 11. Investigación Económica. 12. Resultado del avalúo. 13. Anexos gráficos y fotográficos.

Propiedad de los materiales: Los documentos y elementos que se generen durante la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva del CPNAA, entidad que cuenta con el arte y diseñó de los elementos a producir por lo cual los podrá difundir, reproducir y divulgar, de

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conformidad con lo señalado por la Ley 23 de 1982 en concordancia con la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 y demás normas reglamentaria y complementarias con la materia.

2A. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

El contrato que se pretende celebrar es de prestación de servicios bajo la modalidad de Mínima Cuantía el cual se define en el Decreto 1082 de 2015.

2.5. PLAZO

El plazo de ejecución del contrato será de un (1) mes contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución.

2.6 LUGAR DE EJECUCIÓN

El lugar de ejecución será en las instalaciones del Consejo Profesional Nacional de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ubicada en la Carrera 6 No.26 B — 85 oficinas 201, 301 y 401 edificio Sociedad Colombiana de Arquitectos de la ciudad de Bogotá.

2.7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

2.7.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

Para el desarrollo y ejecución del objeto aludido, corresponde al contratista:

1) Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactados. 2) El CONTRATISTA no podrá subcontratar ni ceder el contrato sin el consentimiento previo y

escrito del CPNAA. 3) Cumplir con las normas vigentes en materia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo en el marco del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014 que fuera compilado por el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.

4) Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema General de Salud y de Seguridad Social Integral, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente Ley 1607 de 2012 y Decreto 1828 de 2013.

5) Obrar con lealtad, responsabilidad, idoneidad en desarrollo del objeto contractual. 6) Realizar por su cuenta y riesgo todas las diligencias que se requieran para cumplir el objeto del

contrato a celebrar, las cuales quedarán bajo su responsabilidad. 7) Pagar oportunamente los salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del

personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el proponente e incluido en el precio de su oferta.

8) Presentar al supervisor del contrato los informes y los soportes que sean requeridos sobre la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales cuando sea solicitado por el mismo.

9) Mantener confidencialidad en el manejo de la información con ocasión del objeto contratado. 10) Abstenerse de hacer uso de la información a la que accede con ocasión al objeto contractual

para cualquier objetivo diferente al mismo. 11) Hacer buen uso de los recursos suministrados por el CPNAA para el cumplimiento del objeto

contractual. 12) Responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del

contrato, como por hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias.

13) Será obligación exclusiva del CONTRATISTA mantener al CPNAA indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA.

14) Constituyen derechos y deberes para efectos del contrato a celebrar los contenidos en el articulo 5 de la Ley 80 de 1993.

15) Mantener los precios ofrecidos durante la ejecución del contrato.

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACION DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA Y DOCUMENTOS VERSIÓN:05

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES .irs PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

16) Las demás que le indique el Supervisor del Contrato y que se relacionen con el objeto del contrato.

2.7.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

1. Realizar el avalúo técnico sobre los bienes inmuebles de propiedad del CPNAA, con base en la normatividad vigente y las normas internacionales de contabilidad NIIF y NICSP y la Resolución No. 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, con el fin de determinar el valor que a la fecha puede ser considerado para cada uno de ellos, de manera tal que las cifras de los estados financieros estén acordes a la realidad de los mismos y que los valores allí relacionados estén a valores presentes.

2. Realizar la visita física de inspección para determinar el tipo de bien, su estado actual, conservación y composición; deberá incluir el registro fotográfico.

3. Garantizar la calidad de los servicios contratados y responder por éstos de conformidad con las normas vigentes.

4. Entregar los avalúos de los inmuebles objeto del contrato en medio físico y magnético

2.7.3 OBLIGACIONES DEL CPNAA:

1) Ejercer la supervisión del contrato. 2) Facilitar la información y elementos que permitan al CONTRATISTA cumplir con las

actividades contratadas. 3) Realizar el pago en la forma y condiciones pactadas en el contrato. 4) Exigir al CONTRATISTA, a través del supervisor, la idónea ejecución del objeto contractual. 5) Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones

contractuales.

2.8. REQUISITOS MINIMOS HABILITANTES

Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas legalmente constituidas en el pais las cuales deben aportar:

1. Carta de presentación de propuesta debidamente firmada por el representante legal. (Anexo Nro. 1)

2. Diligenciar el formato de oferta económica (Anexo Nro. 2) 3. Diligenciar Formato Técnico (Anexo 3) 4. Las personas juridicas proponentes deberán acreditar su existencia y representación

legal, mediante la presentación del certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, renovado para el año 2017 y donde conste quien ejerce la representación legal, las facultades del mismo, el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del presente proceso de selección, que está registrada o tiene sucursal domiciliada en Colombia y que el término de su duración es mayor a la del contrato y un (1) año más. Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, se deberá presentar copia del acta de la Junta de Socios o Junta Directiva o, en su defecto, certificado del secretario de la Junta, según el caso, en el que conste que el representante legal está facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de adjudicación. En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona juridica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7o. de la Ley 80 de 1993 y en los Artículos 1.568, 1.569 y 1.571 del Código Civil. La incapacidad legal del proponente para desarrollar el objeto del contrato a celebrar, o si la vigencia de la persona jurídica es inferior a la exigida en el estudio previo e Invitación Pública, dará lugar a que la propuesta sea rechazada.

5. Si el proponente es una persona natural deberá aportar con su propuesta Certificado de inscripción como persona natural, expedido por la Cámara de Comercio respectiva,

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACION DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-35-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA Y DOCUMENTOS VERSIÓN:05

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES J PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

siempre que el proponente sea persona natural y ejerza actividades mercantiles. (En caso de actividades no mercantiles o cuando se trate de profesiones liberales no será necesario. Art 23 del Código de Comercio), expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, renovado para el año 2017.

6. El proponente allegará con la propuesta el formato debidamente diligenciado de Persona Natural Leyes 190 de 1995, 489 y 443 de 1998 y/o formato de persona jurídica Leyes 190 de 1995 y 443 Página 27 de 64 de 1998, Resolución 580 de 19 de agosto de 1999, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, en caso de ser persona jurídica.

7. El oferente deberá acreditar su calidad de avaluadores y que pueden ejercer la actividad mediante la inscripción en la Lista del Registro Nacional de Avaluadores y estar vigente en su ejercicio.

8. El oferente deberá anexar como requisito técnico mínimo a su oferta, dos (2) certificaciones de experiencia y/o contratos ejecutados y con un objeto similar o igual al de la presente convocatoria. Las certificaciones que acreditan la experiencia exigida por el CPNAA deben ser expedidas por las entidades o empresas contratantes, que deberán contener como mínimo la siguiente información:

✓ Entidad o empresa contratante ✓ Objeto del contrato ✓ Número del contrato ✓ Valor del contrato que se pretende acreditar ✓ Valor ejecutado del contrato que se pretende acreditar ✓ Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta, deberá

integrar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del proponente individual o del integrante del proponente plural que desea hacer valer experiencia, en las que se haga constar dicho porcentaje de participación. Tratándose de personas jurídicas, la referida certificación deberá suscribirse por la persona delegada para tal fin. Si se trata de personas naturales, la certificación deberá estar suscrita por ellas y por contador.

✓ Fecha de inicio del contrato. ✓ Fecha de terminación del contrato ✓ Fecha de expedición de la certificación. ✓ Observaciones si a ello hubiere lugar.

NOTA: En caso de no contar con la certificación, el oferente podrá presentar copia del contrato con constancia de recibo a satisfacción del informe final o del acta de recibo a satisfacción final o de terminación satisfactoria del contrato o del acta de liquidación del contrato, con indicación de la fecha correspondiente.

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares se reserva el derecho en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección de verificar la información presentada por el proponente para la acreditación de la experiencia específica.

La información relacionada, debe ser consignada en formato que para tal fin formule el CPNAA, diligenciando todas las columnas. La información suministrada por el oferente será responsabilidad del mismo y debe ser certificada por las entidades o empresas contratantes.

9. Fotocopia informal y legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. 10. Fotocopia informal y legible del Nit o del Registro Único Tributario a fin de determinar el

Régimen Tributario al que pertenece el proponente si es persona natural, si es persona Juridica tanto del representante legal como de la persona Jurídica. Si se trata de consorcio o unión temporal deberá aportarlo dentro de los tres días siguientes de la notificación de la adjudicación.

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CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

11. Los proponentes deben certificar que se encuentran al día en el pago de aportes de seguridad social si a ello hubiere lugar en el marco de lo por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1607 de 2012, Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.

12. Aportar la autorización al representante legal, expedida por la junta directiva o el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la propuesta y/o para suscribir el contrato en caso de serle adjudicado; esto, cuando la facultad del Representante Legal esté limitada.

13. Certificado de Antecedentes Disciplinarios, Procuraduría General de la Nación (Corroborado por parte del CPNAA).

14. Certificado de Antecedentes Fiscales, Contraloria General de la República (Corroborado Por parte del CPNAA).

15. La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona juridica para contratar con el Estado, este requisito lo verificara la entidad estatal con la presentación de una declaración de la persona juridica en la cual esta certifique que ni la persona jurídica ni su representante legal están incursos en inhabilidades incompatibilidades o prohibiciones. La ausencia de limitaciones a la capacidad Jurídica de las personas naturales se verificara con la presentación de una declaración de la persona natural en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones.

16. Y los demás requisitos que sean necesarios atendiendo al objeto contractual y especificaciones técnicas del mismo.

2.9. VALIDEZ MÍNIMA DE LA OFERTA

Las propuestas deberán tener una validez mínima de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la oferta inicial de precio.

2.10. RECHAZO DE PROPUESTAS:

El CPNAA rechazara las propuestas, en los siguientes casos: 1. Cuando los items ofertados no correspondan exactamente a la descripción técnica exigida en

la invitación. 2. Cuando el proponente no presente la totalidad de los requisitos mínimos exigidos para participar

en el presente proceso. 3. Cuando se encuentre que el oferente esté incurso en alguna de las incompatibilidades o

inhabilidades previstas en la Constitución o en la Ley. 4. Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por el oferente o en la contenida

en los documentos certificados anexos a la propuesta. 5. Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con lo establecido en este proceso

de contratación de minima cuantia. 6. Cuando se verifique que una persona ha presentado oferta más de una vez, ya sea en forma

individual o haciendo parte de cualquier forma asociativa como uniones temporales, consorcios, sociedades, cooperativas etc., en cuyo caso será causal de rechazo de la oferta para esta persona natural junto con la persona jurídica, si se presentara el caso, sin importar que con ella quede eliminada otra persona jurídica que sólo esté inscrita una vez.

7. Cuando la oferta sea superior al valor del presupuesto oficial de la entidad Contratante. 8. Cuando la oferta exceda el plazo de ejecución del contrato para la ejecución del mismo. 9. Cuando se presente confabulación entre los oferentes que alteren la aplicación del principio de

Selección Objetiva. 10. Cuando el oferente no oferte la totalidad de los Ítems y de acuerdo con las características

requeridas. 11. Cuando, las ofertas sean presentadas en un lugar físico distinto al establecido en los términos

del proceso contractual y/o con posterioridad a la hora de la fecha límite, conforme a los términos y el cronograma indicados en el presente proceso de selección del contratista. En este caso, serán rechazadas.

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACION DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA h Y DOCUMENTOS VERSIÓN:05

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES 'J" PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

12. La no presentación de la oferta, 'unto con los requisitos establecidos para participar en el presente proceso contractual.

13. Se declara desierto el proceso cuando ninguna oferta sea hábil y no cumpla con las condiciones de la invitación.

3. ESTRUCTURA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR

El artículo 3° de la Ley 1673 de 2013 por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones dice: "Valuación.' Es la actividad, por medio de la cual se determina el valor de un bien, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen. El dictamen de la valuación se denomina avalúo."

Bajo los nuevos marcos técnicos normativos el avaluador debe producir y entregar información suficiente para que su cliente pueda satisfacer los criterios de reconocimiento y medición inicial y posterior establecidos en los marcos. En otras palabras, el avalúo requiere de los criterios y metodologias contempladas por el avaluador para poder llevar a cabo el registro, porque de otra manera el preparador de la información financiera no sabría cómo hacerlo.

Es cierto que un avaluador no puede establecer la vida útil' de un activo, ya que esta decisión corresponde a una política contable de la entidad, pero si está en obligación de suministrar la vida económica residual del activo. De lo contrario, el preparador de la información financiera podria errar al establecer una vida útil que vaya más allá del tiempo que puede durar el activo.

Para el caso expuesto en la consulta en el que el peticionario se refiere a los bienes inmuebles, a pesar de que usualmente no se define un valor residual para este tipo de activos, dado que se espera que sean utilizados hasta el final de su vida económica, si el cliente decide utilizar el inmueble por un tiempo menor con respecto a la vida económica, debe indicarlo así al avaluador para determinar el valor de la construcción, el valor del terreno y el valor residual del inmueble en términos de la vida económica. De lo contrario, solo es necesario determinar el valor de la construcción, el valor del terreno y la vida económica del inmueble.

Para efectos prácticos, las Normas Internacionales de Valuación (IVS) son normas técnicas que pueden ser utilizadas como ayuda para determinar lo que debe contener un avalúo. En ellas se encuentran los estándares generales sobre el alcance del trabajo (IVS 101), implementación (iVS 102) y elaboración de informes (IVS 103) al igual que el estándar sobre derechos sobre inmuebles (IVS 230).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

http://www.auditoriayqestion.co/que-debe-contener-un-avaluo-baio-niif/

3.1. ASPECTOS GENERALES DEL MERCADO:

Análisis del mercado inmobiliario en Colombia

De acuerdo con información arrojada por SERFINCO ha realizado una revisión y análisis de mercado de vivienda en Colombia, del cual se destacan los siguientes puntos:

• Los índices de precios reales de la vivienda muestran niveles máximos en términos históricos. Dichos niveles superan en un 29,2% al promedio histórico.

• Por su parte, el número de metros cuadrados y el número de unidades vendidas registran contracciones.

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACION DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA Y DOCUMENTOS VERSIÓN:05

Y SUS PROFESIONES AUXILIARES J'A PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

• Adicionalmente, se observan incrementos en el valor total de las ventas de vivienda.

• Lo anterior muestra que el crecimiento de la finca raíz en Colombia se explica por un efecto precio, lo que ha generado preocupaciones por la posible configuración de una burbuja hipotecaria.

o Asimismo, en términos estructurales, el crecimiento de los costos de la construcción ha sido inferior al de los precios de la vivienda. Por tanto, los costos no explican el comportamiento alcista de los precios de la finca raiz.

Los niveles actuales de crecimiento de los precios de la vivienda se encuentran ligados a un incremento más acelerado en los precios del suelo. Lo anterior, se debe a una escasez del área disponible para la construcción.

iz Igualmente, existe una amplia demanda por vivienda. Dicha demanda ha estado impulsada por el crecimiento de la clase media y el significativo déficit de vivienda en Colombia, estimulando el aumento en los precios de la finca raíz.

En resumen, aunque los precios de la vivienda se encuentran en niveles máximos históricos, estos se fundamentan en una expansión de la demanda superior a la de la oferta. En esta medida, por el momento no se observan señales concluyentes que indiquen la especulación en los precios de la vivienda y/o la configuración de una burbuja hipotecaria.

ti Sin embargo, consideramos que existen algunos riesgos en la evolución de los últimos años del mercado hipotecario en Colombia.

• Creemos que es crucial continuar monitoreando el mercado de crédito hipotecario. Lo anterior, en la medida que se evidencia un crecimiento de la cartera hipotecaria superior al de la cartera total. Esto es relevante debido a que fuertes correcciones de los precios de la vivienda pueden generar inestabilidad en el sistema financiero o desbalances macroeconómicos.

Fuente: https://www. u Itraserfinco.com/site/Informesecon%C3%B3micos/1 nformesdocumento/tabid/370/Articl eld/753/SE RFI NCO-Analisis-del-mercado-in mobiliario-en-Colom bia.aspx

3.2. ANÁLISIS ECONÓMICO:

Un avaluó debe contener lo siguiente:

Se trata de un estudio que analiza diversos factores arquitectónicos, urbanísticos, estructurales y de mercado, entre otros aspectos, para determinar el valor comercial de una propiedad.

Estos deben ser realizados por un avaluador profesional, ya que también debe tener en cuenta aspectos jurídicos, físicos, metodológicos, económicos y territoriales para garantizar la estimación de un precio acorde con el mercado y justo tanto para el propietario como para posibles compradores e interesados.

Contenido mínimo

Además de la firma con el respectivo número de registro y credencial del Registro Nacional de Avaluadores, el documento que le entregue el avaluador debe contener como mínimo los siguientes elementos (estos pueden variar según el tipo de predio):

- Indicación de la clase de avalúo que se realiza y la justificación de por qué es el apropiado para el propósito pretendido. - Identificación y descripción de los bienes o derechos avaluados, precisando la cantidad y estado o calidad de sus componentes. - Características de la propiedad. Se trata de una descripción física del terreno, las dependencias, los acabados y en algunos casos comentarios relacionados con la estructura.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Jai

ELABORACION DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

CÓDIGO:FO-BS-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

- Información jurídica y de titulación. Deben relacionarse los linderos, la cabida, la tradición de propietarios y tenedores de la propiedad, la titulación actual y la situación jurídica, entre otros datos. - Los datos urbanísticos del sector. Descripción de la zona y análisis de aspectos incidentes (positiva o negativamente) sobre el valor de la propiedad. - Consideraciones sobre usos. Se refiere a la destinación que puede darse al bien en relación con las normas urbanísticas aplicables como por ejemplo, comercial, residencial, industrial, mixto.... - Los valores de referencia o unitarios que se utilicen y sus fuentes. - Las cantidades de que se compone el bien o derecho valorado, que se utilizaron para realizar los cálculos. - La vigencia del avalúo, que no podrá ser inferior a un año. - Metodologías aplicadas (por lo menos dos). Se deben incluir los datos y referencias de los modelos de cálculo utilizados. - Cuando la metodología del avalúo utilice un sistema de depreciación, se debe indicar el método de depreciación utilizado y la razón por la cual se considera que resulta más apropiado que los métodos alternativos. - Cuando la metodología utiliza proyecciones se deben señalar todos y cada uno de los supuestos y el procedimiento usado para proyectar. En el caso de variables proyectadas se deben incluir las fuentes de donde fueron tomadas y/o los supuestos que se tuvieron en cuenta para realizar la proyección. - Si la metodología del avalúo utiliza indices, se debe señalar cuáles se utilizaron y la fuente de donde fueron tomados. - Memorias de los cálculos realizados. Hace referencia a las fórmulas, valores y resultados obtenidos -en las diferentes metodologías- durante la estimación del precio. - Estimaciones sobre valorización. Qué posibilidades tiene en el tiempo de crecer el precio de la propiedad de acuerdo con el comportamiento del mercado, las obras de infraestructura del sector, la fisonomía social y de seguridad de la zona y en general, teniendo en cuenta los demás elementos urbanísticos y propios de la propiedad que puedan afectar su valor positiva o negativamente. - La identificación de la persona que realiza el avalúo y la constancia de su inclusión en las listas que componen el Registro Nacional de Avaluadores o en las que lleve la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo previsto en el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y en el artículo 61 de la Ley 550 de 1999. - Avalúo comercial (valor del inmueble). El precio real estimado de acuerdo con los cálculos y demás consideraciones tenidas en cuenta por el avaluador. Debe discriminar los valores de suelo, áreas con diferentes usos y/o tratamientos, entre otros datos. - Registro fotográfico de la visita. Imágenes de la propiedad con comentarios que permitan identificar cada una de las áreas y su estado. - Anexos de documentos consultados. Al documento final se le deben adjuntar las notas, fichas, documentos y/o mapas en que se relaciona la normatividad aplicable a la propiedad. También los planos, levantamientos topográficos (si se realizó), documentos de titulación y otros que hayan podido utilizarse durante el avalúo

Fuente:http://www.metrocuadrado.com/decoracion/contenVque-es-y-que-debe-contener-como-minimo-un-avaluo

¿Quién hace los avalúos?

Las personas capacitadas e idóneas para efectuar los avalúos inmobiliarios, en nuestra región son personas afiliadas a Lonja de Propiedad Raíz, que poseen el registro Nacional de Avaluador de Fedelonjas.

Desafortunadamente, en el país la normatividad es difusa para quienes adelantan esta actividad, es así, como personas han utilizado el nombre de la Lonja, para sus empresas personales o familiares, confundiendo al mercado dando la impresión de ser un gremio.

Es así, como se han contabilizado más de 25 entidades que entregan registros o patentes con la sola asistencia a un curso corto o conferencia, sin revisar sus competencias y conocimientos en este tema.

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¿Por qué es importante un avaluador? El avaluador es un profesional que realiza una labor con un alto riesgo social, sus conceptos participan en las negociaciones del estado con los particulares, negocios entre los particulares, en los créditos hipotecarios, en los procesos jurídicos y judiciales.

¿Qué debe tener en cuenta unas personas cuándo va a buscar uno? Lo más importante es verificar que pertenezca al gremio y que cuente con registro nacional de avaluador de Fedelonjas

¿Cuánto cuesta un avalúo y que vigencia tiene? Las personas o empresas que prestan el servicio de avalúos establecen sus honorarios generalmente con base al valor del inmueble y ubicación del predio avaluado. La vigencia de un avalúo es de un (1) año.

Fuente: http://www.sevendevsearrienda.com.co/index.asp?id=1&id seccion=111 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/los avaluos se hacen con profesionales/los avaluos se hacen con profesionales.asp

3.3. ESTUDIO DE LA OFERTA

Los productos ofrecidos en el sector según información que reposa en sus sitios web son los siguientes:

Existen Registros de Avaluadores que son entidades que tienen como objeto principal propender por la profesionalización y mejoramiento continuo de la actividad valuatoria en Colombia y por la promoción de acciones encaminadas para un adecuado conocimiento y aplicación de las técnicas y metodologías valuatorias; y el registro de personas naturales y jurídicas que voluntariamente soliciten inscribirse en un REGISTRO y acepten cumplir sus estatutos, el código de conducta, normas y reglamentos encaminados al correcto ejercicio de la actividad valuatoria.

En materia de avalúos existe suficiente normatividad en Colombia, y especialmente en lo relacionado con la elaboración de avalúos para entidades del Estado; así como sobre las responsabilidades del avaluador y el código de conducta. Igualmente, existen normas técnicas sectoriales aplicadas a la actividad valuatoria y el servicio de avalúos.

Para efectos de la realización de avalúos para entidades públicas, la contratación de estos servicios se enmarca en lo señalado por el articulo 2.2.1.2.2.3.1 del decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, donde estos podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi u optar por la opción privada previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

3.4. ESTUDIO DE LA DEMANDA:

La metodología utilizada para el análisis del mercado el cual nos permitiría determinar el valor del servicio requerido por el CPNAA fue el siguiente:

El CPNAA contacto a tres instituciones aleatoriamente que pueden estar en condiciones de prestar el servicio a la entidad.

Acorde con lo anterior, solicito cotizaciones a las instituciones identificadas con el fin de estimar el valor unitario y el valor total que comprende el avalúo. Se enviaron por correo electrónico el formato de cotización que permite estandarizar y definir los resultados del estudio de mercado.

Con base en las cotizaciones enviadas, se efectuó el comparativo de costos de las cotizaciones realizadas por LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE BOGOTÁ, LONJA INMOBILIARIA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA y AVALUOS CAPITAL las cuales arrojaron el costo total promedio del servicio requerido.

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES •Ja PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

Resultado del Estudio de mercados hecho por el CPNAA de conformidad con los requerimientos de la ficha técnica son:

MATRICULA INMOBILIARIA

NOMBRE DEL

ACTIVO DIRECCION AREA DE

TERRENO

LONJA DE PROPIEDAD

RAIZ DE BOGOTA

LONJA INMOBILIARIA

SOCIEDAD COLOMBIANA DE

ARQUITECTOS

AVALUOS CAPITAL

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201 Cra 6 No. 26 B

- 85 18.35 Mtrs 2

$7.140.000

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$4.200.000 50C259482 OFICINA

301 Cra 6 No. 26 B

- 85 18.35 Mtrs 2 $1.130.500

50C259483 OFICINA

401 Cra 6 No. 26 B

- 85 18.35 Mtrs 2 $1.130.500

VALOR TOTAL INCLUIDO IVA $7.140.000 $4.046.000 $4.200.000

VALOR PROMEDIO $5.128.667

ANALISIS DE LA DEMANDA

o Adquisiciones Previas de la Entidad Estatal

ANO 2011 NOMBRE DEL CONTRATISTA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA D.C. Y

CUNDINAMARCA NUMERO DEL CONTRATO No. 10 DE 2011 MODALIDAD DE SELECCION DEL CONTRATO

PRESTACION DE SERVICIOS No. 10 DE 2011

OBJETO DEL CONTRATO PRESTAR LOS SERVICIOS AL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES PARA LA ELABORACIÓN DE UN AVALÚO COMERCIAL DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL EDIFICIO DE LA CARRERA 6 NO. 26 B— 85, PISOS 2,3 Y 4 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, DE PROPIEDAD DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

FECHA DEL CONTRATO 10/08/2011 PLAZO 2 MESES VALOR $1.100.000

ANO 2014 NOMBRE DEL CONTRATISTA JUAN CARLOS BENAVIDES PINEDA NUMERO DEL CONTRATO No. 19 DE 2014 MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO DEL CONTRATO Prestación de servicios para la elaboración de un avalúo comercial de los inmuebles oficinas 201, 301 y 401 ubicadas la carrera 6 No. 26 6 — 85 de la ciudad de Bogotá, de propiedad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares

FECHA DEL CONTRATO 04/07/2014 PLAZO 6 MESES VALOR $3.014.988

4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.

De acuerdo con el análisis y estudio de mercado el presupuesto oficial estimado para la contratación es hasta la suma de CINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

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Y SUS PROFESIONES AUXILIARES .r PREVIOS FECHA: Julio 1 de MÍNIMA CUANTÍA 2015

SIETE PESOS ($5.128.667,00) MCTE incluido la totalidad de los costos directos e indirectos en que se incurra para la ejecución del contrato.

El valor del contrato se cancelará, mediante transferencia electrónica, una vez prestado y aprobado el servicio requerido por el CPNAA y a la radicación de la cuenta de cobro o factura correspondiente por parte del CONTRATISTA y certificación expedida por el supervisor del contrato sobre la correcta ejecución del mismo, para lo cual el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales y cajas de compensación familiar cuando corresponda, aportes al sistema de seguridad social integral, en las fechas establecidas en el calendario de pagos del CPNAA.

Si la factura de venta o documento equivalente no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para éste solamente empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los pagos se efectuaran a través de transferencia electronica a la cuenta corriente o de ahorros que indique el oferente seleccionado, previos los descuentos de Ley.

El valor establecido en el presente numeral, contempla los gastos, descuentos e impuestos que se generan para la suscripción y legalización del contrato y en los pagos.

Su presentación deberá hacerse siempre en la sede del CPNAA.

5. PRESUPUESTO OFICIAL.

El presupuesto oficial de la presente contratación, está respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 322 del treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), expedido por el Jefe de la Oficina Administrativa y Financiera del rubro Gastos de Personal Indirecto — Honorarios Profesionales.

Todos los costos de implementación de la propuesta, daños a terceros y otras eventualidades correrán por cuenta del contratista, es decir, que todos los costos directos e indirectos del valor del contrato, serán tenidos en cuenta por el proponente al momento de presentar su propuesta

6. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACION, INLCUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Se trata de un proceso mediante la modalidad de selección de Mínima Cuantía, tal y como lo contemplan las siguientes normas:

- Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011. - Articulo 2.2.1.2.1.5.1 y ss del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015.

7. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

Es requisito fundamental que el proponente no se encuentre incurso dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refiere los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, articulo 18 de la ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.

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PREVIOS MÍNIMA CUANTÍA

CÓDIGO:FO-B5-12 VERSIÓN:05 FECHA: Julio 1 de 2015

8. SUPERVISION:

La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista estará a cargo del Profesional Universitario Código 02 Grado 02 de la Oficina Administrativa y Financiera del CPNAA o quien designe el Director Ejecutivo del CPNAA. El supervisor asume la responsabilidad por el seguimiento y el control del contrato, así como la correcta y cabal ejecución del mismo de conformidad con lo previsto en el manual de Contratación y Supervisión del CPNAA adoptado mediante Acuerdo 13 del 11 de diciembre de 2015 emanado de los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y demás normas reglamentarias y complementarias con la materia.

El supervisor deberá verificar como requisito para el pago, que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema general de Seguridad Social Integral y Parafiscales, si a ello hubiese lugar de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1607 de 2012 y Decreto 1828 del 27 de Agosto de 2013.

9. EL ANALISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, respecto de la presente contratación de mínima cuantía, el CPNAA ha tipificado, estimado y asignado provisionalmente, los siguientes riesgos:

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10. GARANTIAS:

El 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 a la letra reza:

"... No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3 que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos..."

En virtud de lo expuesto y atendiendo a la forma de pago prevista, no se exigirá la constitución de garantía.

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CONSEJO PROFESIONAL ELABORACION DE ESTUDIOS CÓDIGO:FO-BS-12 NACIONAL DE ARQUITECTURA

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11. ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DEL LIBRE COMERCIO.

Efectuada la verificación en el Departamento Nacional de Planeación, sobre tratados o acuerdos internacionales de libre comercio vigentes, se estableció que el objeto de la presente contratación no está cobijado por dichos acuerdos o tratados.

Se expide a los treinta (30) dias del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

NO TORRES Jefe De Oficina dmi' strativa Y Financiera

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Karen liolly Castro Castro

Subdirector Jurídico Código 01 ,—....7/..—,, Grado 02 -ri 1

Karen Margarita Cantillo Lacouture

Profesional Especializada Código 02 Grado 04 SJ

Yaneth Olaya Real Profesional Universitario Código

02, Grado 02 de la Oficina Administrativa y Financiera

Andrés Diaz Salinas

Profesional Universitario Código 02 Grado 01 de la Subdirección Jurídica —ALV