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GUA1 IMAI.A, C.A, CONSEJO DE LA CARRERA )UDICIAL Secní/irÍD Rjcitrciva: Unidtidtie ¡tigreroy MnviíitlaclJudicinl Consejo Ve La Carrera JudícíaC Bases del Concurso Público por Oposición CCJ-PROFINS-01-2019 Para seleccionar atosJueces de Paz que deseen ascender a Jueces de Primera Instancia Consejo de la Carrera Judicial: Es el ente encargado de administrar la Carrera Judicial en Guatemala, entendida ésta como el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de jueces, juezas, magistrados y magistradas, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional; sobre la base de los principios de transparencia, publicidad, objetividad y meritocracia.

Consejo Ve La Carrera JudícíaC

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Page 1: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

GUA1 IMAI.A, C.A,

CONSEJO DE LA CARRERA )UDICIAL Secní/irÍD Rjcitrciva: Unidtidtie ¡tigreroy MnviíitlaclJudicinl

Consejo Ve La Carrera

JudícíaC

Bases del Concurso Público por Oposición

CCJ-PROFINS-01-2019

Para seleccionar a tos Jueces de Paz que

deseen ascender a Jueces de Primera Instancia

Consejo de la Carrera Judicial:

Es el ente encargado de administrar la Carrera Judicial en Guatemala, entendida ésta como el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de jueces, juezas, magistrados y magistradas, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional; sobre la base de los principios de transparencia, publicidad, objetividad y meritocracia.

Page 2: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

GUATEMALA. C.A.

CONSElé DE LA CARRERA JUDICIAL Srcrcíaría Ejecu iva: Uriielítd de higrew y MtivitídMÍ Judrctitl

Concurso Público por Oposición

Consejo de la Carrera Judicial en

celebrada él 03 de abril de 2019.

El Consejo de la Carrera Judicial en

literal b); 18,19, 20 y 21 del Decret

deseen ascender a Jueces de Primera

numero CCJ-PROFINS-01-2019, aprobado por el

acta número 56-2019 de la sesión ordinaria

ejercicio de la función delegada en el artículo 6

tD No. 32-2016, reformado por el Decreto No. 17-

2017, ambos del Congreso de \\ República de Guatemala, debe realizar la

Convocatoria Pública a Concurso por Oposición para elegir a los Jueces de Paz que

Instancia al Programa de Formación Inicial para

Aspirantes a Jueces de Primera Instahcia. -PROFINS-. El Consejo de la Carrera Judicial,

conforme el punto NOVENO, del acta número 56 -2019, de la sesión ordinaria del

Consejo, celebrada el día 3 de abr^l de 2019, APROBÓ las presentes BASES para

realizar la Convocatoria Pública a Concurso por Oposición, identificado como CCJ-

PROFINS-01-2019, con la finalidad c e establecer el procedimiento bajo los principios

de transparencia, publicidad, objetiv dad y meritocracia.

Propósito del concurso: El prese ite procedimiento de selección, se realizará de

forma pública para la selección de los Jueces de Paz que deseen ascender a Jueces de

Primera Instancia e ingresar al Progr ama de Formación Inicial respectivo.

Page 3: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

CONSEIO DE LA CARRERA JUDICIAL itnría I'.jcrutivii: LhúAadde l'i^e¡r>y MwiUd.tdJuduM¡

BASES DEL CONCURSO POR OPOSICIÓN PARA ASCENSO DE JUECES DE PAZ A

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

1. Inicio del Concurso: El concurso por oposición para ascenso de jueces de paz a

jueces de primera instancia (el adelante llamado El Concurso) iniciará con la primera

publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de mayor circulación; debiendo

publicarse tres veces en dichos diarios en las fechas señaladas en el cronograma

respectivo.

2. Requisitos de Participación. Para participar en el concurso público por oposición

se solicitará:

2.1. REQUISITOS:

a. Manifestar total disponibilidad para ejercer como Juez de Primera

Instancia en cualquier lugar de la República de Guatemala.

b. Guatemalteco (a) de origen.

c. De reconocida honorabilidad.

d. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala.

e. Estar en el goce de sus derechos ciudadanos.

f. Tener al menos CUATRO (4) AÑOS de servicio activo

ININTERRUMPIDO como Juez de Paz; salvo en el caso de los miembros

Page 4: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

CUATrMALA, C.A.

CoNSEii ) DE lA CARRERA JUDICIAL SenvíarLi V.jecu iva: VnieUd de Ingreso y MiivíliJad Jtielkiíil

Jueces de Paz, que

Organismo Judicial; o

Formación Inicial para

del Consejo de la Carrera Judicial, que ejercen de manera exclusiva y

permanente mientras dure su nombramiento, cuyo tiempo se computa

como parte de la Carre -a Judicial.

g. Ser egresado del Programa de Formación Inicial para aspirantes a

imparte la Escuela de Estudios Judiciales del

ser Juez de Paz no egresado del Programa de

1 Aspirantes a Jueces de Paz, nombrado antes de la

vigencia del Decreto 41-99 del Congreso de la República de Guatemala

(Ley de la Carrera Judicial abrogada), que ya cuente con la

reclasificación de su puesto como Juez de Paz V, con calidad de

colegiado activo.

h. Haber aprobado satisf^c

profesional.

i . No haber sido sánelo lado por la Junta de Disciplina Judicial, por la

comisión de faltas, y/o acreditar la prescripción de la sanción.

j . No estar inscrito como directivo, mandatario o representante legal de

partido político alguno, así como ninguna otra organización política en

formación.

k. No estar afiliado a partido político alguno.

1. No tener cargos directivos en sindicatos.

ctoriamente su última evaluación del desempeño

Page 5: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

GUATEMALA. C.A.

CONSEIO DE LA CARRERA JUDICIAL

Srcrícaria [•jccutivd: Utiijíid¿e Itigrtiíty Miw'íliJadJiidkitil

m. No ser ministro de cualquier religión.

n. De preferencia, hablar un idioma maya.

o. Acreditar que tiene su mesa de trabajo al día.

2.2. DOCUMENTOS A REQUERIR:

a. Formulario de solicitud [ver modelo sugerido en la u'eb del Organismo

Judicial] de admisión al concurso interno por oposición dirigida al

Consejo de la Carrera Judicial en el que de MANERA EXPRESA se

manifieste:

i . Su disponibilidad para fungir como Juez [a) de Primera Instancia

en cualquier lugar de la República de Guatemala.

i i . Disposición de someterse a las evaluaciones, entrevistas y

averiguaciones que el Consejo de la Carrera Judicial estime

necesarias dentro del proceso de selección.

i i i . La aceptación de las bases del concurso aprobadas por el Consejo

de la Carrera Judicial para el presente concurso.

iv. Autorización expresa que sus datos sean publicados.

V. Aceptación de ser excluido(a) del proceso de convocatoria

pública, si por alguna razón, no observo los plazos señalados en

la convocatoria o bases; no presentare toda la documentación

requerida o no cumpliere con los requisitos señalados.

Page 6: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

C O N Secreiaría Ejecu

SE)()

b. Certificación de partida

r.UATLMALA, C.A. DE LA CARRERA JUDICIAL

'W.- VtiiíLid de In^w y Miivdídad Judicial

de nacimiento, en original y reciente,

c. Fotocopia legible y aijnpliada a 150% del documento personal de

identificación (DPI).

de sanciones emitida por el Tribunal de Honor

s y Notarios de Guatemala, en original y reciente.

d. Constancia de carencia

del Colegio de Abogadc

emitida por el Tribuna

e. Constancias de carenci^ de antecedentes penales y policiales, en original

y reciente.

f. Certificación de encorjtrarse en el goce de sus derechos ciudadanos.

Supremo Electoral, en original y reciente.

g. Constancia de historial como Juez (a), emitida por el Consejo de la

Carrera Judicial en original y reciente.

h. Constancia de colegiado activo, en original y reciente.

i. Constancia del resultado de la última evaluación del desempeño, en

original y reciente.

j. Constancia de carencia de sanciones emitida por la Junta de Disciplina

Judicial, en original y reciente; o en su caso constancia que indique que

las sanciones están prescritas.

k. Constancia de no tstar inscrito como directivo, mandatario o

representante legal dé partido político alguno, así como ninguna otra

Page 7: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

GllATTMALA, C.A. CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL

¡ijecuiiva: Umátid de Ingreso y MovilidadJiidin/i¡

organización política en formación, emitida por el Tribunal Supremo

Electoral, en original y reciente.

L Certificación que acredite que a la fecha de la misma, no se encuentra

afiliado a partido político alguno, emitida por el Tribunal Supremo

Electoral, en original y reciente.

m. Declaración Jurada, firmada por el aspirante en acta notarial, donde

conste que el aspirante: i) está en el pleno ejercicio de sus derechos

civiles y políticos; ii) no haber sido inhabilitado (a) para ejercer cargos

públicos; iii) no estar comprendido en los casos de impedimentos

establecidos en el artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidad

de funcionarios y empleados públicos; iv) no tener cargos directivos en

ningún sindicato; v) no ser ministro de ninguna religión; lo anterior de

conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la

República de Guatemala.

n. Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, emitida

por la Contraloría General de Cuentas, en original y reciente.

o. En su caso, certificación que acredite el dominio, en determinado nivel

(principiante, intermedio, avanzado), de cualquiera de los idiomas

mayas, en original y reciente.

p. Certificación del acta que acredite que tiene su mesa de trabajo al día.

Page 8: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

CONSElip GUATEMALA. C.A.

DE LA CARRERA JUDICIAL 'it: Uiiidíid de higreíó y Movilidad judiíiál

q. Curriculum Vitae con las acreditaciones respectivas, debidamente

foliado, el cual debe indicar de manera indispensable una dirección de

correo electrónico paia recibir las notificaciones relacionadas con el

concurso,

r. Fotografía reciente

parte superior de la

s. Fotocopia del diploma

Formación Inicial paifa

cumplidos al momento de presentar

3. Recepción de Expedientes: Durar

recibirán los expedientes, en el lugar y

tafnaño cédula a color, debidamente pegada en la

primera hoja del Curriculum Vitae.

que acredite haber aprobado el Programa de

Aspirantes a Jueces de Paz; o en su caso,

:e la reclasificación de la plaza como Juez de Paz documento que acredi

V.

2.3. El cómputo de los plazos fijados como requisitos de participación deberán estar

• el expediente,

te el plazo establecido de la Convocatoria, se

horarios indicados en la misma. Dicha recepción

estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, quien elaborará el listado de los expedientes

ingresados, debiendo informar al Consejo de la Carrera Judicial (en adelante llamado el

Consejo).

4. Revisión de Expedientes: El ConsejJD se reunirá al día hábil siguiente de concluido el

plazo fijado como recepción de expedientes para verificar el cumplimiento de requisitos y

Page 9: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

GUATEMALA, C.A.

CONSEIO DE LA CARRERA JUDICIAL Secmaría li/cculivn: Unidad de In^eín y Movilidad judicial

elaborar el listado de aspirantes que hayan cumplido, y excluirá del proceso a los

aspirantes que no cumplan con lo establecido en la convocatoria.

Elaborará el listado de los aspirantes que continúan en el concurso, razonará su decisión

respecto a los no admitidos y notificará a los aspirantes por la vía más expedita.

Publicará por una sola vez, en el Diario Oficial y en otros dos de mayor circulación el

listado de aspirantes admitidos, quince días siguientes a última notificación, debiendo

publicar únicamente el listado de aspirantes admitidos.

5. Publicación del listado de aspirantes admitidos. La publicación a la que se refiere el

numeral anterior, se realiza con el objeto de que la sociedad brinde información

documentada y por escrito al Consejo, sobre la conducta de los aspirantes u otra

información que estime valiosa para el procedimiento, dentro del plazo que para el efecto

señale la publicación para la recepción de señalamientos concretos o tachas por escrito.

6. Del procedimiento de objeción de aspirantes. De recibirse información que

comprometa la idoneidad de los aspirantes para el concurso, el señalamiento deberá

formularse dentro de los 8 días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo

anterior.

Del señalamiento, se dará audiencia por dos días al aspirante señalado.

Evacuada o no la audiencia otorgada al aspirante, se concederá al interesado y al

aspirante el plazo de 8 días para la presentación de las pruebas de descargo respectivas.

Page 10: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

El Consejo dentro del plazo de 8 días sig

señaladas, notificando al interesado y al

El Consejo decidirá en definitiva sobre

Gl IATrMALA. C.A.

CONSE|<t) D E LA CARREFIA J U D I C I A L Sríti'Mrla Ejecu iva: V'iidcielele lugrtsny M'ivilielaelJu/iicial

;uientes analizará y decidirá sobre las objeciones

I aspirante.

No se aceptarán señalamientos anónimos, ni se recibirán fuera de las fechas establecidas

en el cronograma del concurso.

a continuidad del aspirante en el procedimiento.

La decisión que se tome sobre la perma lencia o exclusión del aspirante será notificada y

no será susceptible de revisión o impugnación alguna.

al concurso. Determinado el listado, se remitirá

a la Escuela de Estudios Judiciales (e^ adelante la Escuela), para la continuidad del

proceso de selección.

7. Listado de aspirantes que ingresan

8. Tablas de ponderación para calificar

dentro del concurso, serán evaluados cohforme

a los aspirantes. Los aspirantes que queden

los aspectos que adelante se detallan:

Aspectos evaluados Ponderación

Prueba jurídica Treinta (30) puntos

Méritos académicos Diez (10) puntos

Méritos profesionales Diez (10) puntos

Proyección humana Diez (10) puntos

Page 11: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

t

CUATI MAIA . C.A.

C O N S E I O D E LA C A R R E R A ) U D I C I A L Srcnínri/i l-jecutivu: IJutdtiddf l>igre<o y MiivdidiidJudicial

Pruebas psicométricas Quince (15] puntos

Entrevista Veinticinco (25) puntos

La aprobación del concurso requiere:

A] Que el aspirante acumule como mínimo 70 puntos de la nota total de los

aspectos ponderados del concurso;

B] Que solvente con veracidad las evaluaciones psicométricas.

C] Desvanecer los señalamientos concretos o tachas presentadas dentro de la

auditoría social, que menoscaben su idoneidad como aspirante para el

concurso.

D] Que en las diligencias que el Consejo realice, en su caso, no se detecten

elementos que menoscaben su idoneidad como aspirante para el concurso.

E] Que del análisis de antecedentes de conducta y disciplina, no se detecten

elementos que menoscaben su idoneidad como aspirante para el concurso.

9. Prueba Jurídica: Consiste en la evaluación de conocimientos jurídicos que la Escuela

de Estudios judiciales practique a cada aspirante, conforme el temario que previamente

será publicado en la página web, o que podrá obtener en la sede de la Escuela.

10. Méritos académicos: Esta ponderación consiste en el cúmulo de las constancias

universitarias y/o académicas que hubiere acreditado el participante; ya sea

licenciatura, diplomados, postgrados, maestrías y doctorados.

Page 12: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

11. Méritos profesionales: Esta f

trayectoria profesional relacionada a

manera: evaluación del desempeño p

del Desempeño); el tiempo de experie|ricia

de ser profesional.

GUATCMAI-A. C.A,

CONSElb DE LA CARRERA JUDICIAL SfarMrííi /f/m rivii: Unidad di higreío y Movilidad judicial

onderación consiste en la acreditación de la

perfil requerido y se desglosará de la siguiente

rofesional [emitido por la Unidad de Evaluación

ia en el puesto relacionado con el cargo, tiempo

12. Evaluación de proyección humana: Se entenderá por proyección humana su

participación por más de un año en alguna actividad benéfica, social o de otra índole

que contribuya al mejoramiento de la sociedad.

13. Pruebas psicométricas. Los candidatos que superen la etapa de impedimentos

deberán someterse a las pruebas psicométricas correspondientes al puesto. Las

pruebas deberán relacionarse con competencias, capacidades emocionales, liderazgo y

otros atributos psicológicos que permita evaluar idoneidad a juicio del Consejo.

La Escuela debe notificar a los candidatos el lugar, fecha y hora en que deberán

realizarse dichas pruebas.

El Consejo puede apoyarse de la ^scuela y/o otras instituciones expertas en

evaluaciones psicométricas para tod(| lo relacionado con las pruebas mencionadas en

este artículo.

Los aspirantes que no asistan a practjicarse

del concurso sin más trámite ni recun o

las evaluaciones referidas, quedarán fuera

alguno.

Page 13: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

i

CUATI MAIA. C.A,

C O N S E I O D E LA C A R R E R A J U D I C I A L líjcrutivii: Unidad de ¡tigreso y Movilidad judiiial

14. Entrevistas. Recibidos los resultados de las pruebas psicométricas, el Consejo

citará a los aspirantes para las entrevistas; publicándolas en la página oficial del

Organismo Judicial y por cualquier medio de comunicación social que el Consejo

determine.

La participación en las entrevistas será pública y se realizará en el lugar, forma y

modalidad que el Consejo estime pertinente. El resultado obtenido en la entrevista no

es susceptible de revisión o impugnación alguna. Deberá realizarse grabación por

cualquier medio que permita su conservación.

Las fechas de las entrevistas se fijarán dependiendo del número de aspirantes.

El Consejo debe aprobar la guía de preguntas atinentes y la rúbrica de evaluación.

Quien no asista a la entrevista, quedará fuera del concurso sin más trámite ni recurso

alguno.

15. Decisión finaL El consejo procederá a someter a votación la decisión de elección

dentro de los aspirantes que hayan aprobado.

Será seleccionado el que obtenga mayoría simple de votos. (Se entiende por mayoría

simple, la mitad más uno de los votos).

En caso de no obtener mayoría simple ninguno de los participantes, se procederá a una

segunda ronda de votación.

En caso de persistir el empate en tercera ronda de votaciones, quedará fuera del

concurso sin que proceda recurso alguno.

Page 14: Consejo Ve La Carrera JudícíaC

CONSE)(j) tremaría F.ji

16. Cronograma. Todo el concurso

GUATEMALA. C.A.

DE LA CARRERA JUDICIAL iva: U,iiJaJ Jr hgrrw f MiiviliJaJJudicial

será esquematizado mediante el cronograma

previamente aprobado por el Consejó el cual puede ser modificado de acuerdo a las

eventualidades que surjan en el proceso de dicho concurso, siempre que no riña con las

normativas legales que rigen dicho prc ceso de selección.