Upload
ivonne-nataly-garcia-arias
View
242
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ASIGNATURA:
DOCENTE:
REALIZADO POR:
Quinto Curso “C”
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento voluntario delsujeto humano es absolutamenteesencial.
CÓDIGO DE NUREMBERG1947
En 1957 apareció por primera vez el términoconsentimiento informado, en un juicio entablado aun médico por daños derivados de una arteriografíatranslumbar.
JURISPRUDENCIA NORTEAMERICANA
Establece el consentimiento informado para participar en protocolos de investigación y fue revisado en varias ocasiones, siendo la última en Escocia año 2000
DECLARACIÓN DE HELSINKI 1964
Elaboran la carta de derechos del paciente donde se
incorpora el derecho a brindar su consentimiento informado a una propuesta de intervención médica
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS DE NORTEAMERICA 1970
En 1976 reconoce el derecho a la información de losenfermos.
ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA
• En 1986, en España se reconoce el derecho al consentimiento informado.
PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS
1. Respeto a las personas
2. Beneficencia
3. Justicia.
EN INFORME DE BELMONT1974 – 1978
La Comisión Nacional para la Protección de los seres humanos en estudios biomédicos y del
comportamiento
¿QUÉ NO ES EL C.I.?
Un formulario que exonera de
responsabilidades y protege al médico.
Un trámite administrativo más.
Un acto que altera la relación médico-paciente y genera
desconfianza.
¿ QUÉ ES EL C.I.?
Es un proceso basado en una doctrina surgida en la segunda mitad S. XX.
Que respeta la autonomía del paciente y protege sus DD.HH.
Que se realiza en un ámbito de mutua confianza.
Que horizontaliza la relación profesional
CONCEPTO
Es la aceptación de una intervención médica por
un paciente,
en forma libre, voluntaria y consciente,
después que el médico le ha informado de la
naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios
y las alternativas posibles con sus
respectivos riesgos y beneficios.
El consentimiento informado trata de respetar la autonomía del paciente, y para que sea una acción
autónoma debe cumplir cuatro condiciones
INTENCIONALIDAD: Capacidad de obrar voluntariamente
CONOCIMIENTO PRECISO DE LA ACCIÓN TERAPÉUTICA:
El paciente debe conocer las circunstancias que afectan a sus decisiones
AUSENCIA DE CONTROL EXTERNO O COACCIÓN:
El paciente no debe sufrir manipulación
CONTROL INTERNO: El paciente debe poseer una personalidad suficientemente capaz para decidir
ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
PROCESO continuo, comunicativo, deliberativo y prudencial que en ocasiones requiere apoyo escrito.
VOLUNTARIEDAD.
Proceso libre no coaccionado ni manipulado, para decidir de acuerdo a sus propios valores.
INFORMACIÓN SUFICIENTE.
La necesaria para tomar decisiones racionales.
Autonomía
Individualidad del paciente
Acción autónoma no forzada
Acceso a opciones reales
Información relevante
Lo que el paciente considera beneficioso
Lo que es beneficioso para los seres humanos
Fundamentos Éticos
Beneficencia
No Maleficencia
Alivio al servicio del paciente
No daña
Todos los individuos las mismas oportunidades
Dar a cada uno lo suyo
Fundamentos Éticos
Justicia
FUNCIONES
Promover la autonomía de los individuos.
Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas.
Proteger a los enfermos y sujetos de experimentación.
Evitar el fraude y la coacción.
Alentar la auto evaluación y el auto examen en los médicos.
CONDICIONES DEL PACIENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES
Encontrarse libre para decidir de acuerdo a sus propios valores.
• Ser competente para tomar la decisión en cuestión, libre de coacción, intimidación , ó influencia o incentivo excesivo.
Disponer de una información suficiente.
•Comprender la información adecuadamente
DERECHOS DE LOS PACIENTES:
Recibir atención médica adecuada.
Recibir trato digo y respetuoso.
Recibir información suficiente, clara,
oportuna y veraz.
Decidir libremente sobre su
atención.
Otorgar o no su consentimiento
válidamente informado.
DERECHOS DE LOS PACIENTES:
Ser tratado con confidencialidad.
Contar con facilidades para obtener
una segunda opinión
Recibir atención médica en caso de
urgencia.
Contar con un expediente clínico.
Ser atendido cuando se esté
inconforme por la atención médica
recibida.
LIMITES
Es un derecho del paciente, pero no es ilimitado, el
paciente no puede imponer cualquier cosa que desee.
Existen restricciones a la capacidad de elección.
Los médicos no están obligados a realizar
intervenciones dañinas, o medicamentos inútiles.
La sociedad puede establecer limites por
razones de justicia distributiva, cuando son excesivamente costosas, aún cuando estuvieran
médicamente indicadas.
LIMITES
SITUACIONES EN QUE NO ES POSIBLE O RECOMENDABLE EL CONSENTIMIENTO
Privilegio terapéutico del médico
Urgencia
Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir
Renuncia expresa del paciente
Tratamientos exigidos por la ley
Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el curso de otra intervención programada.
• No es sólo un requisito legal sino una obligación
moral.
• Es esencial que sea comprensible.
• Se debe tener en cuenta las influencias culturales.
• La información de apoyo es útil.
• Se pueden hacer pruebas preliminares.
• No hay coacción.
RESUMEN: CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONCLUSIONES.
Debemos incorporar el Consentimiento Informado
al quehacer clínico habitual, no porque sea o será
una exigencia legal, sino porque constituye un
imperativo ético para una adecuada relación clínica
y un derecho humano de los pacientes. Asistir tal
derecho es indudablemente una garantía de calidad
asistencial.
GRACIAS…