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2 ConsideraCiones aCerCa de los enfoques transversales que guían la ejeCuCión del festival estudiantil de las artes 2018

Consideraciones acerca de los enfoques transversales que guían la ejecución del

Festival Estudiantil de las Artes

El Festival Estudiantil de las Artes constituye un programa nacional artístico que promueve la identidad, convivencia y permanencia del estudiantado en el sistema educativo. El programa aporta, desde un marco de derechos humanos, a la educación integral de la población estudiantil matriculada en primaria y en secundaria. Además, potencia, desde la creación artística, los procesos de enseñanza – aprendizaje, las habilidades para la vida y permite la incorporación de valores y conductas favorables a la convivencia y construcción de culturas de paz.

Con el objetivo de dar acompañamiento teórico – metodológico a los centros educativos, circuitos educa-tivos y direcciones regionales de Educación en la ejecución del Festival Estudiantil de las Artes, presen-tamos los conceptos claves que definen el marco para entender el lugar desde donde se deben realizar, en las diversas etapas, las acciones del festival.

La Sección V, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, La Gaceta Diario Oficial N°31 del jueves 13 de febrero de 2014, indica:

Dirección de Vida Estudiantil

Artículo 108.—La Dirección de Vida Estudiantil es el órgano técnico responsable de planificar, diseñar, promover, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar políticas, programas y proyectos relacionados con el desarrollo integral de la población estudiantil. Incluye todas aquellas acciones, estrategias y proce-sos, desarrollados en los centros educativos públicos, relacionados con la promoción de la persona y con la cultura institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores de la comunidad edu-cativa, encaminados a promover identidad, arraigo, permanencia, participación, formación integral e inclusiva, respeto de los derechos humanos, convivencia y prácticas de vida saludable.

Artículo 109. —Son funciones de la Dirección de Vida Estudiantil:

a) Impulsar en el sistema educativo público costarricense una cultura institucional basada en el res-peto de los derechos humanos y cultura de paz.

b) Impulsar en el sistema educativo costarricense actividades y procesos de reflexión que conduzcan a la construcción individual y colectiva de criterios éticos y estéticos que sirvan de guía para la vida y la convivencia y que promuevan una sólida formación ciudadana.

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c) Promover los derechos estudiantiles con especial énfasis en los y las estudiantes que pertenezcan a grupos vulnerables tales como población indígena, inmigrantes, en condiciones de riesgo social, en explotación sexual comercial y trabajadores infantiles.

d) Promover la equidad de género en la población estudiantil, de conformidad con las disposiciones y obligaciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, así como en la Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género, en lo que corresponda.

e) Promover el respeto y el disfrute por la diversidad humana, incluyendo las diferencias en razón de su condición étnica, edad, discapacidad, necesidades educativas especiales, diversidad sexual, religión y condición social, con miras a erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación.

f) Coordinar con las instancias pertinentes la suscripción de convenios de cooperación en materia de derechos humanos, espacios de convivencia, participación estudiantil, ambiente y prácticas de vida saludables.

g) Promover la formulación y aplicación de normas, políticas, estrategias y otros mecanismos para el reconocimiento legal de los derechos y las responsabilidades de la población estudiantil.

h) Impulsar estrategias que promuevan la inclusión, integración y permanencia de los y las estudian-tes en el sistema educativo público costarricense (sic).

i) Promover estrategias artísticas, deportivas y culturales, para la población estudiantil, que promue-van el disfrute y refuercen la vinculación y arraigo al centro educativo. (…)

Artículo 111. —Son funciones del Departamento de Convivencia Estudiantil:

(...)

e) Diseñar y ejecutar modelos de prácticas, festivales, actividades culturales, artísticas y deportivas tanto a nivel central como regional, que contribuyan a la reinserción estudiantil, la prevención del abandono escolar y el desarrollo de habilidades para vivir y convivir libres de violencia.

f) Apoyar a las instancias del Ministerio de Educación Pública que atiendan aspectos relacionados con el derecho a la educación, con énfasis en reinserción estudiantil, prevención del abandono es-colar, prevención de la violencia y fomento de una cultura de paz.

g) Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con el Festival Estudiantil de la Artes, para orientar la toma de decisiones desde un enfoque de derechos y cultura de paz.

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Enfoque de Derechos HumanosEl Sistema de Naciones Unidas considera los derechos humanos como la base para alcanzar sus princi-pios fundacionales de paz, justicia y libertad (PNUD, 2004), y con el reconocimiento normativo de estos, que se han promovido a nivel internacional, se pretende: consolidar la legitimidad política y social de los derechos; así como avanzar en hacer prácticas las concepciones éticas a favor de los derechos materiali-zadas en políticas públicas, de manera que se permita a la población convertirse en sujetos de derechos libres para el ejercicio de su ciudadanía política y social (Güendel, 2002). Recuperado de: http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-25082010000200004

En este marco, y desde la operatividad de las disposiciones jurídicas en materia de derechos humanos, que se inscriben en los principios fundamentales de la Política Educativa del Ministerio de Educación Pública al año 2018, y como una estrategia que permite el acceso a una educación integral y con calidad, se enmarca el Festival Estudiantil de las Artes, el cual, desde su normativa, establece disposiciones y parámetros reguladores de la participación y de todas las acciones que este requiere para su ejecución: “La educación centrada en la persona estudiante y su proceso de aprendizaje: El sistema educativo se orientará a la conformación de un nuevo sujeto social, capaz de trascender el individualismo, con el fin de asegurar una ciudadanía crítica, activa y propositiva ante sus propios desafíos, aprovechando las opor-tunidades que la sociedad le ofrece.” (Política Educativa MEP, 2017: 10). Recuperado de http://www.mep.go.cr/sites/default/files/page/adjuntos/politicaeducativa.pdf

Desde esta perspectiva, se debe considerar el festival a la luz de dos principios fundamentales de la po-lítica en mención:

• La educación centrada en la persona estudiante: Supone que todas las acciones del sistema educativo se orientan a potenciar el desarrollo integral de la persona estudiante.

• La educación basada en los derechos humanos y los deberes ciudadanos: Conlleva asumir compro-misos para hacer efectivos esos mismos derechos y deberes, mediante la participación de la ciuda-danía activa orientada a los cambios que se desean realizar (Política Educativa: 10-11).

Por tanto, para todas las acciones relativas al Festival Estudiantil de las Artes es importante considerar:

1. Definicióndederechoshumanos

• Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o valores básicos que corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana, para la garantía de una vida digna.

• Los derechos humanos son garantías jurídicas que protegen a las personas y grupos de personas contra los actos de los gobiernos y de otras entidades.

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• Las normas de derechos humanos obligan a los gobiernos a hacer determinadas cosas a favor de las personas y el pleno disfrute de sus derechos y les impiden hacer otras, que limiten, restrinjan o condicionen el goce y disfrute de sus derechos.

2. Protecciónespecial

• Interés superior: toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de edad, debe considerar el interés superior (interés mejor) de la persona menor de edad.

• No discriminación: todas las personas deben tener acceso a la educación. El concepto de discri-minación abarca toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la etnia, sexua-lidades LGTB, condición, opinión política, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra situación, que tenga por finalidad o por defecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

• La población menor de edad al estar en proceso de crecimiento no cuenta con los medios y ni las herramientas necesarias para protegerse a sí misma. En razón de esa condición especial, el Estado está obligado a garantizar, respetar y proteger sus derechos a través de políticas públi-cas.

• La participación equivale a ser un actor social. Se refiere a las capacidades que permiten que cada persona sea parte del grupo y aporta de modo efectivo a la vida del conjunto a partir de sus atributos y potencialidades. Involucra los siguientes derechos: a ser informado (a) y a buscar información; a formarse un juicio propio; a la libertad de opinión y de expresión; a la libertad de pensamiento y conciencia; a buscar, recibir y difundir ideas; a ser escuchado (a), entre otros.

3. Equidaddegénero

• Desde esta perspectiva, se reconocen los condicionamientos socialmente construidos que de-finen maneras diferenciadas de ser y de hacer para hombres y mujeres que históricamente han posibilitado y perpetuado formas de dominio y control.

• A partir de este enfoque, no se conciben a las mujeres y a los hombres como seres dados, eter-nos e inmutables, sino como sujetos históricos construidos socialmente y en permanente cam-bio.

• El enfoque de género reconoce, en primer lugar, la diversidad de identidades y experiencias de género que existen.

• Se reconoce además que todas las personas, sin importar sus identidades y expresiones de género(s), tienen derecho a vivir plenamente, con igualdad y equidad, su sexualidad libre de violencia y discriminación.

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4. Generacionalcontextual

• Toma en consideración el momento o etapa de desarrollo de las personas en su ciclo vital para relativizar las estrategias de trabajo en función de sus posibilidades, expectativas y prioridades. Esto obliga a ajustar las intervenciones pedagógicas y códigos de comunicación a las necesida-des propias de cada etapa

Sobrelainclusiónsocial:

En correspondencia con el enfoque de derechos humanos, la población estudiantil con discapacidad par-ticipará en igualdad de condiciones con sus compañeros/as de centro educativo. Esto amparado en lo que se estipula en la Ley 7600: “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, en tanto que:

Artículo 1-Interés público Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con dis-capacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos v deberes que el resto de los ha-bitantes.

Artículo 2-Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones: Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades, de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la infor-mación, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.

Así mismo, se considera lo estipulado en el Decreto Ejecutivo número 40955 sobre el Establecimiento de la inclusión y la accesibilidad en el Sistema Educativo Costarricense. El cual para efectos e interés del Festival Estudiantil de las Artes establece:

Artículo 1.- Acceso universal de las personas con discapacidad al Sistema Educativo. El Ministerio de Educación Pública garantizará el ingreso equitativo y en igualdad de oportunidades de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad y riesgo en el desarrollo al sistema educativo. Para efectos de este decreto se entenderá por Sistema Educativo, todas aquellas modalidades educativas aprobadas por el Consejo Superior de Educación que se imparten en los niveles de Educación Preescolar, el I, II y III ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

Artículo 3.- Diseño inclusivo y universal de los planes y programas de estudio. El Ministerio de Edu-cación Pública planteará ante el Consejo Superior de Educación para su aprobación, una propuesta curricular y un proceso de actualización de planes y programas de estudio que incorporen el Diseño Universal para el Aprendizaje, de forma tal que estos sean accesibles, flexibles, contextualizados y de-sarrollen las capacidades de la población estudiantil, incluyendo a las personas con discapacidad, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.