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MINISTERIO PÚBLICO Y FISCALIA DE PERU El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano . Su sede está en el distrito de Lima , Perú . Está controlado por la Fiscalía de la Nación. El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. FUNCIONES Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia , defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático , social y de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales. CONSTITUCION DE PERU CAPÍTULO X DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 158°.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo Preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los Miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y Están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría Respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está Sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. Artículo 159°.- Corresponde al Ministerio Público:

Constitucion de Peru

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MINISTERIO PBLICO Y FISCALIA DE PERUElMinisterio Pblico delPeres elorganismoconstitucionalautnomodelEstado Peruano. Su sede est en eldistrito de Lima, Per. Est controlado por la Fiscala de la Nacin.El Ministerio Pblico es el organismo autnomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica; la persecucin del delito y la reparacin civil.FUNCIONESEst al servicio de la sociedad y de la administracin dejusticia, defiende la legalidad, los intereses pblicos, la independencia de los rganos jurisdiccionales y la recta administracin de justicia, fortaleciendo el Estadodemocrtico,socialy de derecho. Representa a la sociedad en los procesos judiciales.CONSTITUCION DE PERUCAPTULO X DEL MINISTERIO PBLICOArtculo 158.- El Ministerio Pblico es autnomo. El Fiscal de la Nacin lo Preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nacin dura tres aos, y es prorrogable, por reeleccin, slo por otros dos. Los Miembros del Ministerio Pblico tienen los mismos derechos y prerrogativas y Estn sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categora Respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento est Sujeto a requisitos y procedimientos idnticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categora.Artculo 159.- Corresponde al Ministerio Pblico:1. Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin judicial en defensa de la Legalidad y de los intereses pblicos tutelados por el derecho.2. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta Administracin de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.4. Conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito, la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico En el mbito de su funcin.5. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte.6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley Contempla.7. Ejercer iniciativa en la formacin de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin.40Artculo 160.- El proyecto de presupuesto del Ministerio Pblico se aprueba por La Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta En esa instancia y en el Congreso.

MINISTERIO PBLICO Y FISCALIA DE CHILEElMinisterio PblicooFiscala deChilees un organismoautnomoes decir, no forma parte de ninguno de los poderes del Estado chileno y jerarquizado, cuya funcin es dirigir en forma exclusiva la investigacin de los hechos constitutivos dedelito, los que determinen la participacin punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer laaccin penal pblicaen la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponde la adopcin de medidas para proteger a lasvctimasy a lostestigos.CONSTITUCION DE CHILECaptulo VI-AMINISTERIO PBLICOArtculo 80 A. Un organismo autnomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Pblico, dirigir en forma exclusiva la investigacin de los hechos constitutivos de delitos, 46Los que determinen la participacin punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, En su caso, ejercer la accin penal pblica en la forma prevista por la ley. De igual Manera, le corresponder la adopcin de medidas para proteger a las vctimas y a los Testigos. En caso alguno podr ejercer funciones jurisdiccionales.El ofendido por el delito y las dems personas que determine la ley podrn ejercer Igualmente la accin penal.El Ministerio Pblico podr impartir rdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigacin. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o A terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitucin asegura, o lo restrinjan o Perturben, requerirn de aprobacin judicial previa. La autoridad requerida deber cumplir Sin ms trmite dichas rdenes y no podr calificar su fundamento, oportunidad, justicia o Legalidad, salvo requerir la exhibicin de la autorizacin judicial previa, en su caso.El ejercicio de la accin penal pblica, y la direccin de las investigaciones de los Hechos que configuren el delito, de los que determinen la participacin punible y de los que Acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de losTribunales militares, como asimismo la adopcin de medidas para proteger a las vctimas y A los testigos de tales hechos correspondern, en conformidad con las normas del Cdigo De Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los rganos y a las personas que ese Cdigo Y esas leyes determinen.Artculo 80 B. Una ley orgnica constitucional determinar la organizacin yAtribuciones del Ministerio Pblico, sealar las calidades y requisitos que debern tener y Cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remocin de los fiscales Adjuntos, en lo no contemplado en la Constitucin. Las personas que sean designadas Fiscales no podrn tener impedimento alguno que las inhabilite para desempear el cargo La ley orgnica constitucional establecer el grado de independencia y autonoma Y la responsabilidad que tendrn los fiscales en la direccin de la investigacin y en el Ejercicio de la accin penal pblica, en los casos que tengan a su cargo.Artculo 80 H. Se aplicar al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales y a los Fiscales adjuntos lo establecido en el artculo 78.48Artculo 80 I. El Fiscal Nacional tendr la superintendencia directiva, correccional y econmica del Ministerio Pblico, en conformidad a la ley orgnica constitucionalRespectiva.La fiscala de chile tiene dos frentes Fundamentales de accin son: La investigacin y persecucin penal de los delitos La atencin y proteccin de vctimas y testigos