Constitucion y Canones - Diócesis de Occidente

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  • 8/3/2019 Constitucion y Canones - Dicesis de Occidente

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    IGLESIA ANGLICANA DE MXICO A. R.DICESIS DEL OCCIDENTE DE MXICO

    CONSTITUCINY

    CNONES

    Enero 2008

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    CONTENIDO

    CONSTITUCIN

    Artculo 1.- Ttulo y lmitesArtculo 2.- De la DicesisArtculo 3.- Del Snodo DiocesanoArtculo 4.- Eleccin de un ObispoArtculo 5.- De los Funcionarios de la DicesisArtculo 6.- De las Parroquias y MisionesArtculo 7.- Reformas a la ConstitucinArtculo Transitorio

    CNONES

    Canon 1.- El SnodoCanon 2.- Deberes del Secretario del SnodoCanon 3.- De los Delegados a la Snodo GeneralCanon 4.- Comit PermanenteCanon 5.- Del Clrigo CannigoCanon 6.- Del Tesorero

    Canon 7.- De la Comisin de FinanzasCanon 8.- Del CancillerCanon 9.- Del Archivero e HistorigrafoCanon 10.- Del RegistradorCanon 11.- De la Comisin de MinisteriosCanon 12.- Eleccin de un ObispoCanon 13.- Del Obispo SufragneoCanon 14.- Sobre la Estacin de PredicacinCanon 15.- Sobre MisionesCanon 16.- Sobre ParroquiasCanon 17.- De la CatedralCanon 18.- Sobre registros e informes parroquialesCanon 19.- Sobre Parroquias vacantes o negligentes

    Canon 20.- De los Rectores de las Parroquias y Presbteros encargados de MisionesCanon 21.- Sobre IntromisinCanon 22.- De las regulaciones respecto a los LaicosCanon 23.- Sobre sostenimientoCanon 24.- De la negacin de la ComuninCanon 25.- Sobre rebelda y abandono de las Parroquias y MisionesCanon 26.- De las obligaciones cuando falta representacinCanon 27.- Sobre los delitos que motivan el enjuiciamiento a los ClrigosCanon 28.- De la acusacin y enjuiciamientoCanon 29.- Sobre apelacin y ejecucinCanon 30.- Sobre enmiendasTransitorio

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    CONSTITUCIN

    ARTICULO 1Ttulo y lmites de la Dicesis del Occidente de Mxico

    Seccin 1.- Esta Dicesis se denomina Dicesis del Occidente de Mxico y es una parte integrante de la IglesiaAnglicana de Mxico, y por lo tanto, la Constitucin y Cnones del Snodo General de esa Iglesia, son ante todo laConstitucin y Cnones de esta Dicesis.

    Seccin 2.- Esta Dicesis del Occidente de Mxico comprende los Estados de: Jalisco, Colima, Nayarit, Sinaloa,Sonora, Baja California y Baja California Sur; con sede en la ciudad de Guadalajara, Jal.

    ARTCULO 2De la Dicesis

    Seccin 1- El gobierno y administracin de la Dicesis se encomiendan al Obispo de la misma, al Snodo Diocesano,al Comit Permanente y a cualesquiera otros funcionarios, de acuerdo con las ordenes de la autoridad competente. ElObispo, el Snodo y el Comit Permanente tienen jurisdiccin y autoridad en toda la Dicesis en cualquier asunto dedoctrina, disciplina y culto, de acuerdo con la Constitucin y Cnones del Snodo General y la Constitucin yCnones de la Dicesis del Occidente de Mxico.

    Seccin 2- El Obispo es el Pastor Principal, Autoridad Eclesistica y el Representante Legal de la Dicesis. En su

    ausencia o incapacidad para servir, el Comit Permanente es la Autoridad Eclesistica de la Dicesis para todos losfines correspondientes.

    Seccin 3.- El Obispo podr nombrar, con la anuencia del Comit Permanente, al personal administrativo y deservicio que requiera la Dicesis.

    ARTICULO 3Del Snodo Diocesano

    Seccin 1.- El Snodo de esta Dicesis se reunir anualmente en el lugar y da sealados en la asamblea anualanterior.Asambleas extraordinarias del Snodo podrn ser convocadas por el Obispo o en su defecto por el ComitPermanente cuando stos lo juzguen conveniente para el bien de la Iglesia. Acordada una asamblea extraordinaria delSnodo, el Secretario deber dar aviso de ella a cada Presbtero, Parroquia y Misin, un mes antes del da fijado,especificando el asunto o propsito de la reunin y no se tratar otro asunto, excepto aqul que la autoridad que laconvoca considere urgente.Enel caso de un Snodo extraordinario para la eleccin de un Obispo, el margen de tiempo para la convocatoria serde sesenta (60) das mnimo.

    Seccin 2.- En el caso de que se considere inconveniente verificar la reunin del Snodo Ordinario en el lugar y dadeterminados, la autoridad eclesistica podr cambiarlos, dando aviso a cada Presbtero, Parroquia y Misinorganizada de la Dicesis, con no menos de catorce das de anticipacin a la fecha de la reunin aplazada.Seccin 3.- El Snodo Diocesano estar formado por el Obispo, el Obispo Coadjutor y el Obispo Sufragneo si loshubiere, Clrigos y Laicos. Todos los Clrigos en activo de la Dicesis y cannicamente residentes en la misma porlo menos un ao anterior a la sesin del Snodo, tendrn la obligacin y el derecho de asistir a ella con voz y voto.Tambin podrn asistir los obispos y clrigos jubilados teniendo voz y el Snodo decidir si se les da voto.

    Seccin 4.- Toda Parroquia tendr derecho de ser representada ante el Snodo Diocesano por tres Delegados Laicos.Cada Misin tendr derecho de ser representada por dos Delegados Laicos. Los Delegados continuarn en susfunciones hasta la prxima reunin anual del Snodo y pueden las Parroquias y Misiones llenar las vacantes queocurran.

    Seccin 5.- Los certificados de los Delegados Laicos sern extendidos por el Rector, o por el Vicario, por elSecretario o el 1er. Guardin de la Junta Parroquial o de la Misin. Estos certificados sern previamente presentadosa quien corresponda para que se le extienda la credencial respectiva, antes de que puedan ocupar sus asientos.

    Ninguna persona podr ser Delegado si no es comulgante, cuando menos de dieciocho aos de edad y cumplido consus deberes con la Parroquia o Misin que representa.

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    Seccin 6.- Formarn qurum las dos terceras partes de los Delegados Clrigos y Laicos para tratar de los asuntossometidos al Snodo; mas si el nmero es inferior y por lo mismo no puede celebrarse la sesin, los presentes podrnreunirse para cambiar impresiones. Los representantes identificados con la asamblea anterior del Snodo, continuarnen el desempeo de sus funciones hasta que sean relevados.Seccin 7.- El Obispo de la Dicesis del Occidente presidir el Snodo Diocesano; pero en el caso de una vacante enel Episcopado, o por la ausencia justificada del Obispo, el Obispo Coadjutor, el Obispo Sufragneo o el Presidentedel Comit Permanente presidirn en el orden mencionado. En ausencia de estos funcionarios presidir el ClrigoCannigo de la Dicesis.

    Seccin 8.- Para resolver todo asunto ser suficiente el voto, secreto o abierto, de la mayora de los Delegadospresentes, excepto en los casos previstos por la Constitucin y Cnones, o cuando tres o ms Delegados pidan que lavotacin se haga por Ordenes. En estos casos, las dos Ordenes votarn separadamente, y se requerir la mayora decada Orden para constituir el voto del Snodo.

    ARTICULO 4Eleccin de un Obispo

    Seccin 1.- La eleccin de un Obispo para esta Dicesis ser hecha por el Snodo regular o por un Snodo Especialconvocado para tal fin, de acuerdo con las estipulaciones de los Cnones.

    Seccin 2.- Las nominaciones para candidatos al oficio de Obispo sern hechas de acuerdo con las estipulaciones del

    Canon correspondiente.

    ARTCULO 5De los Funcionarios de la Dicesis

    Seccin 1.- La Dicesis del Occidente de Mxico tendr un Comit Permanente electo y/o renovado parcialmente enla asamblea anual del Snodo de esta Dicesis, mismo que el Obispo ratificar, y constar de cuatro Presbteros conresidencia cannica en la Dicesis, y cuatro comulgantes Laicos de esta Iglesia, tambin residentes en la Dicesis.

    Seccin 2.- a) El Snodo Diocesano elegir anualmente un Secretario quin ser un Clrigo o Laico.

    Seccin 3. a) El Snodo Diocesano elegir a una Comisin de Nominaciones que constar de tres (3) Presbteros yseis (6) Laicos, todos con residencia cannica en esta Dicesis, y cuya funcin ser la de instrumentar los procesos

    para los cargos directivos de esta Dicesis.b) Dicha Comisin se renovar anualmente en un tercio de sus miembros: dos (2) laicos y un (1) clrigo; mismos quesern electos en Snodo.

    Seccin 4. a) la Comisin de Nominaciones propondr anualmente una terna al Snodo Diocesano para el cargo deTesorero Diocesano y el Snodo elegir a uno de ellos para dicho cargo.

    b) El Snodo Diocesano elegir una comisin de finanzas de la terna propuesta por la Comisin de Nominacionesque estar integrada por dos (2) clrigos y dos (2) laicos comulgantes activos con residencia cannica en estaDicesis.c) Habr un Archivero e Historigrafo que ser elegido en reunin anual del Snodo Diocesano de una terna

    propuesta por la Comisin de Nominaciones.d) Habr una Comisin sobre el Estado de la Iglesia que ser propuesta por la Comisin de Nominaciones y elegidoen el Snodo Diocesano la cual constar de un (1) clrigo y tres (3) laicos con residencia cannica en esta Dicesis.e) Para el caso de hacerse necesario unas tarea especfica de una Comisin o Cargo no contemplada en estaConstitucin y Cnones, la Comisin de Nominaciones entrar en funciones.

    Seccin 5.- El Obispo podr nombrar Arcedianos cuyos deberes sern: recabar informes estadsticos de todas lasParroquias y Misiones cuando lo indique el Obispo, inspeccionar la condicin material de las propiedades dedicadasal uso de la Iglesia e informar a la Autoridad Eclesistica de cualquier necesidad especial, negligencia u oportunidadque encuentre en cualquier lugar de su jurisdiccin. Tambin desempearn las comisiones que les encomiende laAutoridad Eclesistica y darn cuenta de ellas anualmente al Snodo.

    Seccin 6.- Los Funcionarios de la Dicesis que no sean Delegados, tendrn derecho a voz en el Snodo, pero no avoto.

    ARTCULO 6De las Parroquias y misiones

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    Seccin 1.- Las Parroquias y Misiones podrn formar parte del Snodo de esta Dicesis sujetndose a losreglamentos prescritos por los Cnones de la Dicesis y de los Cnones Generales de esta Iglesia.

    Seccin 2.- El Tesorero y el Comit de Finanzas elaborarn un presupuesto anual y en base a ste el SnodoDiocesano aprobar las cuotas fijadas a las Parroquias y Misiones organizadas.

    Seccin 3.- Cualquier Parroquia o Misin podr ser suspendida en sus derechos por causa o causas sealadas en losCnones, si para ello hay el voto de las dos terceras partes de cada Orden.

    Seccin 4.- En una Parroquia el Clrigo encargado ser nombrado por su Junta Parroquial; en el caso de las Misionesy Estaciones de Predicacin, el Clrigo encargado ser nombrado por el Obispo.

    ARTICULO 7Reformas a la Constitucin

    Seccin UNICO.- Esta Constitucin no podr ser reformada en ningn tiempo, sin que la reforma haya sidopropuesta por escrito y aprobada en una asamblea anterior, y sin que su aprobacin final haya obtenido el voto de lamayora de cada Orden en votacin separada y deber adems ser ratificada por el Obispo antes de levantarse laltima sesin de esta Asamblea.

    TRANSITORIO

    Esta Constitucin entrar en vigor tan luego como haya sido aprobada.

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    CANONES

    CANON 1El Snodo

    Seccin 1.- El Snodo ser presidido por el Obispo Diocesano, en ausencia de ste, por el Obispo Coadjutor; si nohubiese, por el Obispo Sufragneo; si no existiese, por el Presidente del Comit Permanente o por el ClrigoCannigo de la Dicesis. Los Delegados Clrigos y Laicos debidamente acreditados presentarn sus certificados alSecretario o Subsecretario de la ltima asamblea del Snodo, o a la Comisin nombrada por el Obispo Diocesano, o

    por quien presida, y el Secretario en funciones pasar lista. En caso de objeciones a cualquier certificado, ste sersometido a la Comisin de Credenciales nombrada por el Presidente, para que resuelva.

    Seccin 2.- El Snodo se iniciarn y se clausurar con la celebracin de la Santa Comunin y el Obispo deberpresentar anualmente un informe al mismo

    Seccin 3.- Si hay qurum, el Snodo proceder a elegir al Secretario quien nombrar un Subsecretario conaprobacin del Snodo.

    CANON 2Deberes del Secretario del Snodo

    Seccin 1.- Los deberes del Secretario del Snodo son:

    a) Tomar notas de los asuntos que se traten en las sesiones, asentar en un libro las actas aprobadas, conservartoda documentacin, autorizar todos los actos pblicos de la asamblea, tramitar y contestar lacorrespondencia y entregar a su sucesor todos los libros y documentos que tenga en su poder pertenecientesal Snodo.

    b) Mandar imprimir en un trmino mximo de dos meses despus de la asamblea de la Dicesis, un diario quecontenga: el directorio oficial de la Dicesis, las actas de las sesiones, el informe estadstico de lascongregaciones, el informe anual de la Sociedad de Mujeres y de la sociedad de jvenes; as como de loscomits y comisiones. Adems otros datos que se acostumbra incluir en un Diario diocesano. Tendrcuidado de certificar tres ejemplares de dicho Diario previamente visados por el Obispo. Dichos ejemplaressern considerados como documentos oficiales, quedando un ejemplar en la Secretara, otro en el archivo dela Dicesis y otro ser enviado a la Oficina Provincial.

    c) Una vez impreso, el diario se enviar dentro de un mximo de 30 das a los clrigos de la Dicesis, a losmiembros de las comisiones, a los delegados laicos, a los Secretarios de los Snodos diocesanos, al Fondode Pensiones, a los seminarios de la Iglesia, a la Sociedad de Mujeres, a la sociedad de jvenes y a otrasinstituciones que crea conveniente. Remitir a la Secretara del Snodo General un certificado de la eleccinde Delegados Clrigos y Laicos de esta Dicesis al mismo Snodo.

    d) Proporcionar al Presidente de cada comisin una lista de sus miembros y los trabajos que debendesempear, autorizados por el Snodo General o por la de esta Dicesis.

    e) Proporcionar a cada Parroquia o Misin, comit y comisiones de la Dicesis una forma para que rinda elinforme de los trabajos realizados durante el ao cuando menos sesenta das antes de la asamblea anual delSnodo.

    Seccin 2.- En ausencia del Secretario, ste ser substituido por el Subsecretario, y a falta de ste, por el Secretariodel Comit Permanente.

    Seccin 3.- Los libros y documentos del Snodo estarn siempre a disposicin del Obispo, del Comit Permanente,de la Convencin y de cualquier comisin del mismo.

    Seccin 4.- Habr una Comisin para la planeacin y ejecucin de las actividades correspondientes para lacelebracin del Snodo que estar integrada por el Secretario del Snodo, el Subsecretario, el Clrigo encargado de laMisin o Parroquia que la recibe y por dos personas ms que sern elegidas por el Secretario. Las funciones de estaComisin sern las de coadyuvar al trabajo especificado en este Canon, y fungir como enlace de los trabajos arealizar entre la Parroquia o Misin que recibe al Snodo y el Obispo.

    CANON 3De los Delegados al Snodo General

    Seccin 1.- Esta Dicesis estar representada en el Snodo General por tres delegados Clrigos y tres delegadosLaicos con sus respectivos suplentes, quienes sern elegidos en la asamblea anual del Snodo de esta Dicesis

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    inmediatamente anterior a la reunin del Snodo General y continuarn en funciones hasta que sean elegidos sussucesores.Seccin 2.- Los Delegados Clrigos debern ser cannicamente residentes en la Dicesis y tener asiento en elSnodo. Los Delegados Laicos deben ser comulgantes de alguna Parroquia o Misin afiliada al Snodo Diocesano, ytener cuando menos un ao en la Iglesia.

    CANON 4Comit Permanente

    Seccin 1.- El Comit Permanente ser electoen asamblea del Snodo Diocesano en base a propuestas hechas por elComit de nominaciones: estar formado por cuatro (4) Presbteros con residencia en esta Dicesis, y cuatro (4)Laicos, comulgantes de la Iglesia. Los miembros durarn en su cargo cuatro (4) aos, sobre base rotatoria. Laeleccin y designacin inicial ser de uno, dos, tres y cuatro aos para cada dos miembros, un Clrigo y un Laico.Posteriormente, un clrigo y un miembro laico sern elegidos o designados tomando en cuenta la posicin de la

    persona que est siendo reemplazada, por un periodo de cuatro (4) aos, o hasta que su sucesor sea elegido de lamisma manera. En caso de que ocurra una vacante entre Snodos, el Comit elegir alguna persona para ocupar el

    puesto hasta el siguiente Snodo.

    Seccin 2.- El Comit Permanente elegir de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, pudiendo serestos clrigos o laicos. La funcin del Presidente de este Comit ser la de moderador, y la del Secretario la delevantar las actas.

    Seccin 3.- El Comit Permanente se reunir bimestralmente con el Obispo o por su propia iniciativa cuando seanecesario o cuando el Obispo pida su consejo o asesora.

    Seccin 4.- El Comit Permanente desempear las funciones requeridas por la Constitucin y Cnones Generales yDiocesanos, y por el Snodo Diocesano, incluyndose, pero no limitndose, a las siguientes:

    a) Servir como Cuerpo Consejero del Obispo.b) Ejercer la autoridad Eclesistica en ausencia o incapacidad del Obispo.c) Actuar como Cuerpo Consejero y tambin dar su anuencia en la seleccin, examen y ordenacin de

    personas para las Ordenes Sagradas.d) Aconsejar y aprobar la compra, construccin, gravamen y disposicin de propiedades inmuebles de la

    Dicesis.e) Efectuar las tareas sealadas por el Snodo de la Dicesis.f) Revisar los programas y metas locales Diocesanos y servir como grupo planificador del programa

    Diocesano.g) Supervisar las funciones seculares legales de la Dicesis.h) Determinar la poltica del Presupuesto de la Dicesis.i) Aconsejar respecto a los lugares de trabajo y responsabilidades del personal de la Dicesis

    Seccin 5.- Para que los acuerdos del Comit Permanente sean vlidos debern ajustarse a los cnones de la Iglesia.

    CANON 5Del Cannigo al Ordinario

    Son Funciones del Cannigo al Ordinario:a) Velar con el debido cumplimiento de la Constitucin y Cnones del Snodo General de esta Iglesia y de la

    Constitucin y Cnones de esta Dicesisb) Encabezar la Comisin de Cnones de la Dicesisc) Vigilar el proceso de enmiendas y adiciones a los Artculos y Cnones vigentesd) Auxiliar al Obispo en aquellos asuntos relativos a las necesidades del Ministerio ordenado, incluyendo la

    creacin de un Seminario, Instituto o Escuela Teolgica dentro de la dicesis. Supervisar la seleccin de loscandidatos para tal ministerio, as como proporcionar gua y cuidado pastoral a todos los candidatos a lasrdenes sagradas y a los Diconos y Presbteros.

    e) Promover la publicacin de los Cnones vigentes y enmiendas.f) Mantener relaciones en el campo de la ley cannica con las Dicesis de la Provincia y de la Iglesia

    Episcopal en USA.g) Estar familiarizado con La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y de todas aquellas que se

    deriven de sta.

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    CANON 6Del Tesorero

    Seccin 1.- El Tesorero de la Dicesis del Occidente deber ser un comulgante activo de esta Dicesis y sernombrado y/o ratificado anualmente por el Snodo Diocesano de una terna propuesta por el Obispo.

    Seccin 2.- Los deberes del Tesorero son:a) Hacer uso y cuidado del subsidio recibido de Nueva York as como del fondo de reserva y fondos

    designados,b) Pagar sueldos, honorarios, estipendios e impuestos as como las obligaciones fiscales correspondientes

    como Asociacin Religiosa.c) Cobrar y recibir las cuotas asignadas por el Snodo a las Parroquias y Misiones, invertir esos fondos segn

    se ordene y rendir informe de todos los ingresos y egresos; as como elaborar junto con la Comisin deFinanzas, el proyecto de presupuesto para el siguiente ao previo estudio de las posibilidades reales y elentorno econmico de cada Parroquia y Misin.

    d) Enviar aviso diez das antes del principio de cada trimestre a las Parroquias y Misiones organizadasrecordndoles que la cuarta parte de la cuota asignada por el Snodo para el Presupuesto de la Dicesis,vencer el ltimo da del trimestre. Enviar con cada aviso un estado de cuentas que comprenda toda la

    Dicesis, con los informes, las explicaciones o comprobaciones que en su concepto sean necesarias o queordene la Comisin de Finanzas.

    Seccin 3.- En caso de que el puesto de Tesorero quede vacante, el Obispo y el Comit Permanente designar unnuevo Tesorero quien fungir hasta que en la siguiente asamblea del Snodo Diocesano se haga nuevonombramiento.El Tesorero podr ser destituido por el Obispo y el Comit Permanente en cualquier tiempo, o, en ausencia delObispo, por el Comit Permanente, si se le nota negligencia o existe evidencia de malos manejos y el destituidotendr derecho a apelar al Snodo.

    Seccin 4.- Los libros del Tesorero estarn en todo tiempo sujetos a la inspeccin de una auditoria anual externa,misma que informar al Obispo y al Comit Permanente.

    CANON 7

    De la Comisin de Finanzas

    Seccin 1.- La Comisin de Finanzas ser electaen asamblea del Snodo Diocesano: estar formado por dos Clrigoscon residencia en esta Dicesis, y dos Laicos. Los miembros durarn en su cargo dos (2) aos, sobre base rotatoria.La eleccin y designacin inicial ser de uno y dos aos para cada miembro, un Clrigo y un Laico. Posteriormente,un clrigo y un miembro laico sern elegidos o designados tomando en cuenta la posicin de la persona que estsiendo reemplazada, por un periodo de dos (2) aos, o hasta que su sucesor sea elegido de la misma manera. En casode que ocurra una vacante entre Snodos, el Comit elegir alguna persona para ocupar el puesto hasta el siguienteSnodo.

    Seccin 2.- La Comisin de Finanzas escoger anualmente de entre sus miembros a un presidente y a un secretarioque puede ser un Clrigos o un Laico.

    Seccin 3.- Las funciones de la Comisin de Finanzas sern:a) Elaborar junto con el Tesorero de la Dicesis el presupuesto anual estableciendo criterios de prioridad

    relacionados con las necesidades y posibilidades econmicas de la Iglesia.b) Ser obligacin del Comit de Finanzas vigilar el adecuado uso de las finanzas de la Iglesia.c) Ser deber de la Comisin de Finanzas notificar a la Autoridad Eclesistica de cualquier anomala o

    irregularidad en el uso del presupuesto.

    CANON 8Del Canciller

    Seccin 1.- El Canciller y el Vicecanciller de esta Dicesis sern designados por el Obispo con el consentimiento delComit Permanente. Debern ser Laicos o Miembros de esta Iglesia y entendidos de la Ley Civil y Constitucin y

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    Cnones de la Iglesia. Ser el consejero legal del Obispo, del Snodo y de la Dicesis. El Canciller podr designar alos ayudantes que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones,Seccin 2.- En caso de que no pueda ejercer el Canciller por alguna causa, los substituir el Vicecanciller.

    CANON 9Del Archivero e Historigrafo

    Seccin 1.- En cada asamblea anual del Snodo de esta Dicesis, la Comisin de Nominaciones propondr una ternapara le eleccin de un Archivero e Historigrafo de la Dicesis, el cual podr ser nombrado o ratificado por la

    asamblea en el Snodo.Seccin 2.- Ser deber del Archivero e Historigrafo:

    a) Tener a su cargo los archivos y toda la documentacin oficial de la Dicesis los cuales estarn ubicados enlas oficinas de la Dicesis y sern propiedad de la misma

    b) Guardar bajo su responsabilidad las actas, ndices, informes, y otros documentos que por los cnones o dealguna otra manera vengan a ser propiedad de la Dicesis.

    c) Obtener hasta donde sea posible los reportes, informes y otros documentos que sean de valor para la historiade la Dicesis y rotulndolos y archivndolos por orden cronolgico.

    d) Registrar en un libro especial los datos cronolgicos de la consagracin de los Obispos sucesivos de estaDicesis indicando las fechas y lugares, los nombres de los Obispos consagrados y otros asistentes; guardaruna lista de los Presbteros y Diconos de la Dicesis y las fechas de organizacin de Parroquias yMisiones, con notas que convenga guardar en el Archivo.

    Seccin 3.- Cada Parroquia o Misin designar a su propio Archivero e Historigrafo, y ste a su vez proporcionaruna copia de los documentos recabados al Archivero e Historiador Diocesano.

    CANON 10Del Registrador

    Seccin 1. Habr un Registrador de la Dicesis que deber ser un Clrigo con residencia cannica en esta Dicesis,el cual ser nombrado por el Obispo.

    Seccin 2. El deber del Registrador ser mantener registros adecuados de las consagraciones de todos los Obispos ylas ordenaciones de los Clrigos y Diconos de sta Dicesis, anotando con exactitud el lugar y las fechas de lasmismas, con los nombres de los Obispos Consagrantes y Presbteros Ordenantes y de los presentes y participantes;encargarse que sean autenticadas en la forma ms completa factible, y asegurarse de que se lleve un registro similar yla autenticacin de todas las futuras consagraciones de Obispos y Ordenaciones de Clrigos y Diconos de estaDicesis. La debida notificacin del lugar y la fecha de tales consagraciones ser proporcionada por el Obispo alRegistrador, y ser su deber asistir a tales consagraciones y ordenaciones.

    CANON 11Comisin de Ministerio

    Seccin 1. Habr una Comisin de Ministerio integrada por tres clrigos residentes cannicamente de la Dicesis ytres laicos que debern ser miembros comulgantes en buen estado. La Comisin de Nominaciones propondr acuatro (4) miembros clrigos y tres (3) miembros laicos; de donde el Snodo elegir un miembro clrigo y dosmiembro laicos. Los miembros duraran en su cargo un periodo de tres (3) aos, sobre base rotatoria. La eleccin ydesignacin inicial ser de uno, dos y tres aos respectivamente. Posteriormente, la Comisin de Nominaciones

    propondr una terna, tomando en cuenta la posicin de la persona que est siendo reemplazada, para que el Snodoelija a una de ellas por un periodo de tres (3) aos, o hasta que su sucesor sea elegido de la misma manera. En casode que ocurra una vacante entre Snodos, la Comisin elegir alguna persona para ocupar el puesto hasta el siguienteSnodo.

    Seccin 2. La Comisin de Ministerio desempear los deberes designados por el Canon, incluyndose pero nolimitndose, a los siguientes:

    a) Fijar las reglas para su trabajo, previa la aprobacin del Obispo en congruencia con los Cnones.b) Nombrar personal especializado cuando as se requiera.c) Auxiliar al Obispo en el llamado, entrenamiento y educacin continua de los laicos para el ejercicio de su

    Ministerio.d) Auxiliar al Obispo en aquellos asuntos relativos a las necesidades del Ministerio Ordenado dentro de la

    Dicesis, reclutando y seleccionando a personas para tal Ministerio, as como proporcionar gua y cuidadopastoral a todos los candidatos a las Ordenes Sagradas y a los Diconos y Presbteros.

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    e) Auxiliar al Obispo en aquellos asuntos relativos a la educacin continua de los Ministros Ordenados.f) Entrevistar a cada candidato, ya sea para el Diaconado o para el Presbiterado, a fin de asegurarse de su

    capacidad personal para tal ordenacin, debiendo informar por escrito y sin dilacin al Comit Permanentelos resultados de su entrevista.

    g) Recomendar Sinodales para efectuar los exmenes requeridos por los Cnones para la ordenacin

    CANON 12Comisin sobre el Estado de la Iglesia

    Seccin 1. La Comisin sobre el Estado de la Iglesia estudiar los datos referidos a crecimiento o estancamiento enla Obra misionera; puede ayudar a la estrategia misionera as como a la relacin de la Dicesis con la sociedad; ascomo el estado de la relaciones ecumnicas e interconfesionales.

    Seccin 2. La Comisin sobre el estado de la Iglesia estar formada por un (1) Clrigo y tres (3) Laicos conresidencia cannica en esta Dicesis, los cuales sern elegidos en el Snodo Diocesano por propuesta hecha por laComisin de Nominaciones. Durarn en su cargo cuatro (4) aos, siendo un integrante sustituido cada ao en unareunin del Snodo por una persona elegida de una terna propuesta por la Comisin de Nominaciones.

    CANON 13Eleccin de un Obispo

    Seccin 1. La eleccin de un Obispo para esta Dicesis ser hecha en un Snodo Ordinario o extraordinario

    convocado para tal fin, para ello se dar aviso por escrito por lo menos con sesenta (60) das de anticipacin a lafecha de dicho Snodo Especial por el Obispo diocesano en funciones o si no lo hubiera, por el Presidente del ComitPermanente, a todos los Clrigos: Presbteros y Diconos, y a todas las Juntas Parroquiales o Comits de la Misinde cada Parroquia y Misin en la Dicesis, y a cada Obispo y Comit Permanente del Snodo General. Dicho avisoestablecer el tiempo y lugar de la eleccin propuesta.

    Seccin 2. Habr una Comisin de Nominaciones integrada por nueve (9) miembros, de los cuales tres (3) sernClrigos con residencia cannica en esta Dicesis y seis (6) sern miembros Laicos de cualesquiera Parroquia oMisin de esta Dicesis, que sern propuestos al Snodo para su eleccin. En el caso de que un Clrigo pertenezca alComit Permanente o a la Comisin de Nominaciones y desee participar como candidato para la eleccin de Obispo,dicha persona renunciar a su cargo respectivo.La Comisin de Nominaciones tendr la responsabilidad de enviar la notificacin y convocatoria para la seleccin delos candidatos con la anuencia del Comit Permanente. sta contendr el procedimiento a seguir para dichaseleccin. La Comisin de Nominaciones proporcionar al Snodo Elector la informacin adecuada de los candidatos

    propuestos.

    Seccin 3. El Comit Permanente y la Comisin de Nominaciones integrada para este fin, elaboraran las normas y elreglamento especial que debern regir la eleccin de un Obispo, con apego a las estipulaciones bsicas que marcanlos Cnones Generales vigentes, mismos que sern aprobados por el Snodo elector correspondiente antes de iniciarel proceso de eleccin sin poder hacerle modificaciones una vez iniciado dicho proceso.

    Seccin 4. Los Delegados Clrigos y Laicos presentes votaran separadamente por ordenes, clerical y laica. Elnumero de votos exigido para la eleccin de un Obispo, ser el de una mayora de dos tercios de los votantes

    presentes de cada orden que tengan derecho a voz y voto. Es necesaria una mayora de dos tercios de votos de losdelegados en cada orden de manera simultanea para la eleccin.

    CANON 14Del Obispo Sufragneo

    Seccin 1.- Habr un Obispo Sufragneo el cual ser electo de acuerdo a la forma prescrita para la eleccin de unObispo.

    Seccin 2.- Ser a iniciativa del Obispo Diocesano la solicitud de un Obispo Sufragneo en base a las necesidades deorden pastoral y administrativa de la Dicesis.

    CANON 15Sobre la Estacin de Predicacin

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    Seccin 1.- A solicitud de cinco personas, o por propuesta de una Parroquia o Misin, o por propia iniciativa, elObispo podr designar a un clrigo para organizar en cualquier lugar de est Dicesis una Estacin de Predicacin.

    Seccin 2.- Mientras tal agrupacin no sea admitida en el Snodo, ser considerada como Estacin de Predicacin ysus asuntos estarn a cargo exclusivo del Obispo o en su defecto del Comit Permanente.

    Seccin 3.- Estas Estaciones de predicacin tendrn que valerse de sus propios recursos y/o de recursos venidos deasociaciones misioneras o parroquias que estn dispuestas a ayudar.

    CANON 16Sobre Misiones

    Seccin 1.- Una Estacin de Predicacin de esta Dicesis podr solicitar del Obispo ser admitida en el SnodoDiocesano como Misin, y ser aceptada en el siguiente Snodo Ordinario si tiene 10 o ms comulgantes activos, y sidurante ese ao haya pagado una cuota para el sostenimiento de la Iglesia, haya crecido un 10% de sus miembros,acepte su adhesin a la Constitucin y Cnones del Snodo General y la Constitucin y Cnones Diocesanos, que los

    peticionarios aceptan la doctrina, disciplina y culto de esta Iglesia y que tienen el firme propsito de mejorar lascondiciones de su Misin.

    Seccin 2.- En cada Misin habr una Junta integrada en forma semejante a la Junta Parroquial, que se llamarComit del Obispo, y cuyo Primer Guardin presidir en ausencia del Presbtero Encargado.

    Seccin 3.- Cualquier miembro comulgante de una Misin no menor de 18 aos de edad, que asista a los serviciosreligiosos y haya contribuido regularmente para el sostenimiento de la misma, tiene derecho a votar y ser votadocomo miembro del Comit del Obispo. Por conducto del Presbtero Encargado se notificar al Obispo el resultado delas elecciones para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

    Seccin 4.- Los miembros del Comit del Obispo ayudarn al Clrigo Encargado en sus tareas y en el cuidado ysostenimiento de la propiedad.

    CANON 17Sobre Parroquias

    Seccin 1.- Toda Misin unida al Snodo, que tenga cuando menos veinte comulgantes, que est al corriente en elpago de sus cuotas para el Presupuesto de esta Dicesis correspondiente a los dos ltimos aos, y que no recibaayuda pecuniaria del Snodo Nacional, por encontrarse en posibilidades de sostenerse por s misma, podr ser erigidaParroquia y gozar de todos los derechos y privilegios como tal, segn lo previenen los Cnones Generales y de laDicesis.

    Seccin 2.- En cada Parroquia de esta Dicesis el cuerpo gubernativo estar integrado por el Rector y la JuntaParroquial, la que a su vez estar formada por dos Guardianes, un Secretario, un Tesorero y otros miembros cuyonmero ser determinado por la congregacin.

    Seccin 3.- El Rector presidir todas las asambleas y juntas de la Parroquia y en su ausencia presidir el PrimerGuardin de la Junta Parroquial.

    Seccin 4.- Excepto en los casos previstos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y los Cnones Generalesde la Iglesia, las Escrituras de Fideicomiso y el Decreto Especial que establece la Catedral, la Junta Parroquial ser larepresentante legal de la Parroquia en lo relativo a sus bienes materiales as como en las relaciones de la Parroquiacon su clero.

    Seccin 5.- Los integrantes de la Junta Parroquial sern nombrados por eleccin de entre los fieles de la Parroquia,reunidos para este efecto en asamblea general; y estarn en ejercicio durante tres aos, eligindose una tercera partede ellos cada ao. Ningn miembro de la Junta Parroquial podr ser reelecto antes de que haya pasado cuando menosun ao despus de que su ejercicio anterior haya expirado.

    Seccin 6.- Ser deber de los miembros de la Junta Parroquial estar presentes con el Rector en todas las asambleas dela Parroquia y reuniones de la Junta Parroquial y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de las mismas.

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    Seccin 7.- Son deberes del Secretario de la Junta Parroquial llevar un libro de Actas y la correspondencia, as comoarchivar los documentos relacionados con sus funciones y convocar oportunamente a la celebracin de las asambleasde la Parroquia y reuniones de la Junta Parroquial.

    Seccin 8.- Son deberes del tesorero recibir todos los fondos que la Junta Parroquial colecte dentro de sus facultadesy hacer todos los pagos autorizados por el Rector y por el Primer guardin de la Junta Parroquial, as como rendir losinformes necesarios de sus ingresos y egresos.

    Seccin 9.- Cuando el Rector y los miembros de la Junta Parroquial soliciten que la Parroquia vuelva al estado de

    Misin organizada, haciendo notar los motivos de tal peticin, el Obispo puede aceptar o rechazar tal solicitud.Dicha solicitud y su resultado constarn en las actas de la Parroquia y se dar cuenta de stos en el prximo Snodo.

    Seccin 10.- En caso de que una Parroquia quedare sin Rector, y mientras no se notifique de ello al Obispo, dichaParroquia estar obligada a cumplir con los deberes prescritos por el Snodo.

    CANON 18De la Catedral

    Seccin 1.- Si alguna Parroquia o Misin que forme parte del Snodo y haya cubierto sus cuotas para el Presupuesto,ofreciere por conducto de su Junta Parroquial, su Iglesia para ser usada como Catedral, el Obispo podr aceptarla conel consentimiento del Snodo y de su Comit Permanente y ser reconocida como La Catedral.

    Seccin 2.- La Parroquia o Misin de que se habla en la Seccin anterior no perder su identidad y sus derechos yprivilegios concedidos por los Cnones Generales o de la Dicesis.

    Seccin 3.- La relacin del Obispo con tal Parroquia o Misin ser definida en un decreto constitutivo de la Catedraly de comn acuerdo con el Rector y los miembros de la Junta Parroquial.

    CANON 19Sobre Registros e Informes Parroquiales

    Seccin 1.- Ser obligacin de cada Presbtero Encargado de una Parroquia o Misin de esta Dicesis llevar elRegistro Parroquial previsto en el Canon 31, Seccin 2, inciso g, de la Constitucin y Cnones del Snodo General deesta Iglesia, especificando en los bautismos el nombre y la fecha de nacimiento y bautizo de los nios o adultos y losnombres de los padres y padrinos o testigos. En los matrimonios, los nombres de los contrayentes, los de dos o mstestigos y el lugar en donde el matrimonio se efecta. Tambin registrar los nombres de las personas fallecidas y lafecha en que el rito de entierros fue efectuada. Los libros en los cuales se lleve este registro sern considerados yconservados como parte de la documentacin de la Parroquia o Misin.

    Seccin 2.- El Ministro Encargado deber llevar tambin una lista que comprenda a todas las personas de sujurisdiccin y en su informe anual anotar las afiliaciones, cambios de residencia y fallecimientos habidos despus delinforme anterior.

    Seccin 3.- Cuando una Parroquia o Misin se encuentre sin Ministro Encargado, el registro ser llevado por elSecretario de la misma y a ste compete preparar y enviar el informe anual al Obispo.

    Seccin 4.- Cuando un Presbtero desempee un servicio en alguna Parroquia o Misin que no est a su cuidado, losinformes requeridos por la Constitucin y Cnones del Snodo General y de sta Dicesis constarn en el registro deesa Parroquia o Misin; mas si presta sus servicios en algn lugar que no pertenezca a ninguna Parroquia o Misin,entonces sern anotados en el Registro de la Parroquia o Misin que est a su cargo, haciendo constar donde severific el acto. Si los actos son verificados por un Ministro sin curato o fuera de la jurisdiccin de cualquierParroquia o Misin, entonces dar cuenta de los hechos por escrito al Obispo y el informe ser considerado como si

    procediera de un Registro Parroquial.

    CANON 20Sobre Parroquias Vacantes o Negligentes

    Seccin 1.- Cuando una Parroquia haya quedado sin Rector, la Junta dar cuenta sin demora al Obispo, quiennombrar un Clrigo que con ms facilidad pueda prestar sus servicios, o a cualquier otro Clrigo idneo, queatienda interinamente la Parroquia vacante y ser obligacin de tal Parroquia sufragar los gastos que originen talesservicios accidentales.

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    Seccin 2.- Cuando una Parroquia haya dejado de gestionar durante un ao los servicios de un Ministro y durantetres aos deje de tener Junta Parroquial, o presentar los informes requeridos por los Cnones y siempre que lasrazones no sean satisfactorias al Obispo, ste consignar los hechos al Snodo General.

    CANON 21De Los Rectores de Parroquias y Presbteros Encargados de Misiones

    Seccin 1.- El Rector de una Parroquia o el Presbtero Encargado de una Misin tiene, en virtud de su profesin, elcuidado exclusivo y cargo de todos los asuntos espirituales, la msica religiosa y observancias rituales en la

    Parroquia o misin y ser responsable ante el Obispo.

    Seccin 2.- Tendr la supervisin plena de todas las sociedades y asociaciones dentro de su Parroquia o misin.Puede convocar reuniones de la Junta Parroquial o de la Misin, cuando lo estime conveniente, o cuando unamayora de las mismas las solicite.

    CANON 22Sobre Intromisin

    Seccin 1- Ningn Presbtero de la Comunin Anglicana podr ejercer en la jurisdiccin de esta Dicesis, ya seapredicando, haciendo oraciones, administrando los Sacramentos o ejerciendo cualquier otra prctica sagrada dentrode la jurisdiccin Parroquial o Misionera de otro Presbtero; a menos que haya exhibido credenciales aceptables a laAutoridad Eclesistica y haya recibido permiso expreso para tal objeto del Presbtero de la jurisdiccin, o, en

    ausencia suya, de la mayora de la Junta Parroquial o Misin. Ningn Presbtero sin residencia cannica podrejercer dentro de la jurisdiccin de esta Dicesis sin el permiso expreso del Obispo.

    Seccin 2- Ministros de otros cultos cristianos, previa invitacin del Clrigo encargado y autorizacin de laAutoridad Eclesistica, podrn participar en los oficios de la iglesia predicando y haciendo oraciones.

    CANON 23De las regulaciones respecto a los Laicos

    Seccin 1. Toda persona que haya recibido el Sacramento del Santo Bautismo con agua en el nombre del Padre, del Hijo yde Espritu Santo, en sta o alguna otra Iglesia Cristiana, y cuyo Bautismo haya sido debidamente registrado en esta Iglesia,y toda persona bautizada que haya recibido la Imposicin de manos de un Obispo de esta Iglesia en la Confirmacin oRecepcin, sern miembros de la misma.

    Seccin 2. Todo miembro de esta Iglesia que haya recibido la Santa Eucarista en esta Iglesia por lo menos tres vecesdurante el ao anterior ser considerado comulgante.

    Seccin 3. Todo comulgante de esta Iglesia que durante el ao anterior haya sido fiel en el culto pblico, excepto en casode causa justificada, y haya trabajado, orado y ofrendado para el extendimiento del Reino de Dios, ser consideradocomulgante activo.

    Seccin 4.- Los miembros de esta Iglesia celebrarn y observarn el Da del Seor, comnmente llamadoDomingo, participando regularmente en la Santa Eucarista, oyendo la Palabra de Dios, y en otros actos de devociny obras de caridad, usando una conversacin honesta.

    Seccin 5.- Es deber de todo comulgante de esta Iglesia contribuir con una ofrenda regular y digna para elsostenimiento de la Parroquia o misin a que pertenece y para obra Misionera general de la Iglesia.

    Seccin 6.- Un comulgante de la Iglesia, al cambiar de lugar de residencia y por tanto de jurisdiccin parroquial,recabar un certificado del Ministro de la Parroquia o Misin de su procedencia. En caso de no haber Rector oPresbtero Encargado, lo obtendr del Primer Guardin de la Junta Parroquial, quien har constar que el interesado escomulgante activo, en pleno goce de sus derechos. El Presbtero de la Parroquia de su nueva residencia no anotar elnombre en el Registro Parroquial, hasta que haya recibido la carta de traslado correspondiente.

    CANON 24Sobre Sostenimiento

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    Seccin 1.- Las Parroquias y las Misiones contribuirn a la Dicesis con la aportacin anual que les fije el Snodosegn estudio previo de las posibilidades reales y el entorno econmico de cada Parroquia y Misin, las cuales se

    pagar en trimestres.

    Seccin 2.- Las Parroquias y Misiones podrn utilizar los medios que crean conveniente para la creacin de un fondoo fideicomiso para su sostenimiento.

    CANON 25De negacin de Comunin

    Cuando una persona haga un reclamo o solicitud al Obispo o al Comit Permanente de habrsele negado el acceso ala Santa Comunin, el Obispo junto con el Comit Permanente procedern a la investigacin de dicha solicitud oreclamo con la debida discrecin.Posteriormente a la investigacin el Obispo y el Comit Permanente nombrarn a un Clrigo para informar a la

    persona involucrada sobre la decisin respectiva.

    CANON 26Sobre Rebelda y Abandono de las Parroquias o Misiones

    Seccin 1.- Cualquier Parroquia que por dos aos consecutivos y sin causa justificada no haya pagado las cuotasasignadas por el Snodo, perder sus derechos de representacin en la misma. Cuando una Parroquia o Misin dejede informar durante dos aos consecutivos sin causa justificada, o que no haya solicitado en dos aos los servicios de

    un Presbtero como su Ministro, o no haya solicitado de la Autoridad Eclesistica los servicios de un misionero, nidemostrado estar dispuesta a dar una justa contribucin para su sostenimiento, tal Parroquia o Misin de hecho haperdido su unin con el Snodo Diocesano y, por lo mismo, no tendr derecho a ser representada en la misma.

    Seccin 2.- Cualquier Parroquia o Misin acusada por el Obispo y el Comit Permanente de haber violado laConstitucin o los Cnones Generales de la Iglesia o de la Dicesis, ser declarada en rebelda, si as lo acuerdan lasdos terceras partes de los delegados presentes de cada orden votando por separado, y en tal virtud perder tododerecho de representacin en el Snodo.

    Seccin 3.- La Parroquia o Misin que pierda sus derechos por los motivos expuestos en las Secciones anteriores,podr reingresar al Snodo Diocesano cuando lo solicite, cubriendo anticipadamente todas las cuotas atrasadas o lacuota asignada por el Snodo Diocesano y con la aprobacin de las dos terceras partes de cada Orden de lasdelegados presentes.

    CANON 27De las Obligaciones cuando falta Representacin

    Una Parroquia unida al Snodo que deja de nombrar delegados, o si los nombrados no asisten, o si incurriere enabandono, ya por negligencia en materia de cuotas o por cualquiera otra causa, estar obligada, sin embargo, a acatartodas las resoluciones del Snodo Diocesano, como si estuviera representada. En su caso, este Canon es aplicableigualmente a las Misiones.

    CANON 28Sobre los Delitos que Motivan el Enjuiciamiento de los Clrigos

    Seccin 1.- Todo Clrigo de esta Dicesis ser sometido a juicio por cualquiera de los siguientes delitos:a) Crimen o inmoralidad.

    b) Adhesin o enseanza pblica y privada y deliberada de cualquier doctrina contraria a la mantenida por estaIglesia.

    c) Violacin de las Rbricas del Libro de Oracin Comn.d) Violacin de la Constitucin o Cnones del Snodo General.e) Violacin de la Constitucin o Cnones de la Dicesis a la cual pertenece.f) Cualquier acto que implique violacin de sus votos de ordenacin.g) Negligencia habitual en el ejercicio de su Oficio Ministerial, sin causa; o negligencia habitual del Culto

    Pblico, y de la Santa Eucarista, de acuerdo con el orden y uso de esta Iglesia.h) Conducta impropia para un Clrigo.

    Sin embargo, antes de proceder a la denuncia, se requerir el consentimiento de las tres cuartas partes de todo elComit Permanente de la Dicesis.

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    CANON 29De la Acusacin y Enjuiciamiento

    Seccin 1.- Cuando algn Presbtero o Diacono de esta Dicesis tenga motivos para creer que circula algn cargoque afecte su carcter moral o religiosa, podr, con el apoyo escrito de los Presbteros de la Dicesis, exigir mediantecomunicacin escrita dirigida al Obispo y al Comit Permanente, que se lleve a cabo una investigacin respecto de laveracidad o falsedad de dicho cargo.

    Seccin 2.- Cuando un Presbtero o Dicono de esta Iglesia en esta Dicesis sea acusado de haber cometido alguno o

    algunos de los delitos sealados en el Canon anterior, la denuncia ser presentada por escrito al Obispo y al ComitPermanente.

    Seccin 3. Despus de recibida cualquier informacin, demanda o solicitud, el Comit Permanente designar deinmediato a un Clrigo y dos Laicos comulgantes de la Iglesia, quienes actuarn como investigadores del caso. Sihay fundamentos suficientes se continuar con el procedimiento.Las sesiones o audiencias del Obispo y del Comit Permanente con relacin a la investigacin sern privadas. En la olas audiencias sern recibidas las pruebas ofrecidas para sostener los cargos, debiendo determinar si de acuerdo conla ley y con los hechos, y con el consejo legal del Canciller de la Iglesia, hay bases suficientes para someter alacusado a un juicio. Si se determinara que existen bases suficientes para un juicio, el Canciller de la Iglesia prepararauna acusacin que deber ser firmada por el Presidente del Comit Permanente y testimoniada por el Secretario.

    Seccin 4. La acusacin as firmada y testimoniada deber, junto con el testimonio de que ha sido sometido al

    Comit Permanente, ser transmitida de inmediato por el Presidente o por el Secretario de dicho Comit al Obispo, elcual, dentro de los treinta (30) das siguientes dar aviso al acusado, anexando una copia de la denuncia, solicitndoleque dentro de los diez (10) das siguientes al recibo de la misma, comunique al Obispo si es o no culpable del cargo.Si el acusado se confiesa culpable, deber segursele entonces el procedimiento establecido por los CnonesGenerales (Canon 49, Seccin 4, Inciso d). En caso de que el acusado comunique al Obispo que no es culpable, odeje de ejercer accin alguna, una vez concluidos los diez (10) das el Obispo ordenara el enjuiciamiento del acusadodentro de los treinta (30) das siguientes en la forma aqu establecida. O bien encomendar el caso al ComitPermanente para mayor investigacin, detallando brevemente sus razones para recomendarlo, y si en la opinin delComit Permanente, las objeciones hechas por el Obispo pueden ser subsanadas ya sea por testimonio adicional o enotra forma, quedaran autorizados para hacer otra acusacin o bien anular la misma.Una vez que se haga otra acusacin, la misma deber ser firmada y sometida junto con los testimonios adicionales alObispo para procedimiento adicional, y a partir de esa fecha dentro de los treinta (30) das siguientes, el Obispodeber ordenar el enjuiciamiento del acusado en la forma aqu estipulada.

    Seccin 5. a). Una vez que el Obispo haya determinado que el acusado debe ser enjuiciado despus de la acusacinaqu prevista, deber entregar de inmediato al Canciller de la Dicesis una copia de la acusacin que le haya sido

    presentada por el Comit Permanente. instruyndole para proceder con el enjuiciamiento respectivo. Una vez hecholo anterior, el Canciller deber comunicar tanto al acusado como al Canciller de la Iglesia en la forma antesestablecida, el recibo de dicha acusacin y el lugar y hora en que el acusado y el abogado debern comparecer ante l

    para seleccionar un Tribunal.En el tiempo y lugar as escogidos el Canciller pedir al acusado que escoja tres (3) nombres de una lista de cinco (5)Presbteros activos en la Dicesis, propuesta por el Obispo. Ninguna persona que haya presentado cargos, o que esterelacionada por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado del Derecho Civil con el acusado, podr ocuparalgn asiento en dicho Tribunal de enjuiciamiento; tampoco podr tener asiento en dicho tribunal ninguna personaque por objecin de alguna de las partes se deba considerar descalificada. En caso de que el acusado no comparezca

    personalmente, o por medio de algn representante, el Canciller deber escoger tres (3) nombres de dicha lista por yen representacin del acusado. Los tres Presbteros as designados integraran el tribunal de enjuiciamiento.

    b). Despus de que los miembros del Tribunal hayan sido seleccionados en la forma prevista, el Canciller sealar eltiempo y el lugar para el enjuiciamiento del acusado y dar un aviso de citatorio por escrito de treinta (30) das a

    partir de esta fecha a cada uno de ellos as como al Canciller de la Iglesia y al acusado, dirigiendo a ste al ultimolugar de residencia conocido. El Tribunal designara a una persona adecuada para actuar como escribano del mismoy escribanos ayudantes si se necesitan, debiendo ser Presbteros cada uno de ellos. Los escribanos prestaran susservicios a discrecin del Tribunal. Cada uno de ellos tendr la facultad de girar todas las citaciones y desempearcualesquiera otras obligaciones que el Tribunal requiera de ellos.

    Seccin 6. Cada miembro del Tribunal deber firmar la siguiente declaracin antes de tomar posesin de su cargo:"Yo, (A. B.) en este acto certifico solemnemente en presencia de Dios Todopoderoso que, hasta el alcance de misconocimientos, no he prejuzgado el caso del Rev. (C.D.) que esta a punto de ser enjuiciado, y creo que puedo rendiry me comprometo a rendir, con la ayuda de Dios, un veredicto justo e imparcial de acuerdo con las pruebas

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    Seccin 7. a). Los tres miembros del Tribunal participaran en el enjuiciamiento de cada clrigo acusado. Si encualquier tiempo hay menos de tres (3) miembros del Tribunal, la vacante deber ser llenada en la forma prevista porla Seccin 4, inciso a, o por los miembros restantes, si el Canciller de la Iglesia y el acusado estn de acuerdo. Elenjuiciamiento del acusado podr ser diferido de tiempo en tiempo por la mayora de los miembros del tribunal encualquier sesin.

    b). En el desarrollo del juicio, y en la extensin en que se refieran a los hechos, sern aplicables las leyes de lajurisdiccin civil mexicana y el juicio se desarrollara de acuerdo con dichas reglas respecto de las pruebas y de losprincipios del Derecho, en la forma establecida por los Tribunales de Mxico. La opinin del Canciller con relacin adichas reglas o Derecho ser concluyente y definitiva. El Tribunal podr adoptar reglas y disposiciones que considere

    necesarias o convenientes a fin de conceder al acusado juicio completo, justo e imparcial.Ningn testigo podr declarar a menos que haya hecho el juramento o la afirmacin requerida. Cada miembro delTribunal tendr la facultad de recibir dicho juramento o afirmacin, as como autorizar que se reciban testimonios,facultando al Comisionado para recibir el juramento o la afirmacin a cada testigo que deba declarar.c). El Tribunal har y conservar un registro de todos sus procedimientos, mediante medios electrnicos, y si loconsidera necesario podr emplear una taquimecangrafa, que sea comulgante de la Iglesia, para tomar el testimoniode cualquiera o de todos los testigos o dems partes de los procedimientos, transcribindolos cuando sea requerida

    para ello.

    Seccin 8. El acusado podr comparecer y defenderse en el juicio personalmente o por medio del Consejero que hayadesignado, siempre y cuando dicho Consejero sea Comulgante Activo de la Iglesia. Si el acusado no comparece ni sedefiende despus de que se haya fijado el tiempo y lugar para escuchar los cargos en su contra, el Tribunal procedera escucharlos tal y como si el acusado hubiera comparecido.

    Seccin 9. El veredicto deber ser rendido por la mayora del Tribunal. Cada veredicto especificar los puntos de laacusacin respecto de los cuales considere que el acusado es culpable, y recomendar que se pronuncie sentencia. Elveredicto ser transmitido al acusado por escrito por el Obispo, no mas tarde de los treinta (30) das siguientes alcierre del juicio. El Obispo pronunciar la sentencia recomendada por el Tribunal, la cual no podr ser mayor,aunque podr ser menor si en su opinin una sentencia ms leve es mas adecuada a la ofensa cometida.Antes de pronunciar cualquier sentencia, el Obispo deber citar al acusado y a tres o ms Clrigos para reunirse conl en el tiempo y lugar que determine, dictando entonces y ah la sentencia correspondiente, en la inteligencia de queninguna sentencia ser pronunciada antes de la conclusin de treinta (30) das a partir de la fecha del veredicto finaldel caso. Si el veredicto del Tribunal es de inculpabilidad, el Obispo entregar al acusado un certificado deabsolucin, el cual contendr una copia de la acusacin y de los detalles, en la inteligencia de que el acusado no

    podr ser sometido a un segundo juicio por el mismo cargo. El veredicto y la sentencia sern dados a conocer por elObispo a cualquier comulgante de la Dicesis que lo solicite.

    Seccin 10. Dentro de los veinte (20) das siguientes, posteriores a la notificacin del veredicto del tribunal alacusado, este podr apelar al Tribunal de revisin de la Provincia en la forma establecida por el Canon General, osolicitar al Obispo un nuevo juicio, debiendo el Obispo someter dicha solicitud al Canciller para su opinin. Despusde estudiar dicha solicitud, y de la opinin del Canciller, el Obispo conceder o negara un nuevo juicio.

    Seccin 11. Si el acusado rehsa o se niega a comparecer o defenderse, o se niega a cumplir, o es negligente encumplir cualquier deber que le haya sido impuesto en este Canon, o por el Tribunal, ser juzgado en contumacia y a

    partir de esa fecha suspendido, y si continua en esa forma por tres (3) meses, ser depuesto del Sagrado Ministeriopor el Obispo.

    Seccin 12. Ningn clrigo ser acusado o declarado convicto de ofensa alguna cometida con anterioridad de mas decinco (5) aos a la acusacin.

    Seccin 13. En caso de absolucin del acusado, las costas del juicio, incluyendo el gasto del encauzamiento en elTribunal Eclesistico, que no sean los honorarios del consejero del acusado, autorizados por el Canciller, sern

    pagados por la Dicesis. En caso de conviccin del acusado, solamente las costas incurridas en el encauzamiento, opor el Tribunal del mismo, sern pagadas, y en dichas costas, una vez aprobadas por el Canciller, sern pagadas porla Dicesis. Los gastos en que hayan incurridos los miembros del Tribunal de enjuiciamiento con el fin decapacitarlos para desempear sus obligaciones como tales, sern pagados por la Dicesis de acuerdo con lasdeclaraciones que presenten al Comit Permanente. El acusado tendr derecho a una trascripcin del expediente acostas de la Dicesis para los fines de apelacin.

    Seccin 14. Si hubiere una vacante en el puesto de Canciller, o si el Canciller por causa justa no pudiera actuar en elenjuiciamiento, el Obispo designar algn otro comulgante de la Iglesia entendido de la ley, que lleve a cabo todoslos deberes y que ejerza todos los derechos y facultades impuestos o conferidos al Canciller por este Canon, y tal

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    persona designada llevara a cabo todos los mencionados deberes y ejercer todos los mencionados derechos yfacultades plenamente y en la misma medida que si l fuera el Canciller de esta Dicesis.Seccin 15. Si no hubiere Obispo, el Comit Permanente pedir al Obispo de alguna otra Dicesis que lleve a cabotodos los deberes asignados en este Canon al Obispo.

    Seccin 16. El Obispo puede, por recomendacin del Comit Permanente, suspender del ejercicio del Ministerio acualquier clrigo en contra de quien se haya instituido procedimiento bajo este Canon y est pendiente suenjuiciamiento. Si un clrigo de esta Dicesis, suspendido despus del juicio y sentencia, repitiera la ofensa por lacual ha sido suspendido, ser presentado y juzgado por la ofensa cometida durante la suspensin, tal y como si dicha

    suspensin no existiera.

    Seccin 17- Si el acusado se encontrara culpable el Obispo y el Comit Permanente notificarn a las otras Dicesisde la Provincia de la accin tomada.

    CANON 30Sobre Apelacin y Ejecucin

    En todos los casos no previstos en estos Cnones, regirn los Cnones del Snodo General y no se opondrn a lasleyes generales de la Iglesia.

    CANON 31De las enmiendas y reformas

    Seccin 1.- Estos Cnones pueden ser enmendados o se pueden aadir nuevos cnones en el Snodo diocesano,siempre que cualquier propuesta de enmienda sea enviada, por lo menos, con noventa (90) das de anticipacin parasu estudio.

    Seccin 2.- Para su aprobacin se necesitar el voto mayoritario de los delegados con derecho a voz y voto. Talesenmiendas y adiciones tendrn efecto al clausurarse el Snodo.

    TRANSITORIO

    Estos Cnones entrarn en vigor tan luego como hayan sido aprobados, debidamente autorizados, y expedidos por elObispo quedando sin efecto los inmediatos anteriores.