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puntos basicos de introduccion al curso de ocnstruccion 2
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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOSESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION II
TEMA : INTRODUCCION, ADMINISTRACION DE
PROYECTO Y D.L. 1017
PONENTE :
ING° JORGE L. GUERRERO CHIROQUE
CHICLAYO, AGOSTO 2015
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1.- INTRODUCCION
El curso de Ingeniería de la Construcción II, es un curso de
carrera, en el cual ustedes van a poder llevar acabo desde un
proceso de selección, hasta la ejecución y culminación de un
proyecto y/o obra.
En el cual podrán ejecutar distintos tipos de partidas como:
Trabajos preliminares y provisionales, obras de C° Simple, de C°Armado, encofrados, etc.
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2.- Administración de una Obra
En los últimos 15 años en nuestro país el sector construcción
ha crecido considerablemente; lo cual hace necesario definirla importancia de la Administración de obra, en la ejecución
de grandes proyectos.
Todos los proyectos, nacen con un expediente técnico.
Al ejecutar éste, tenemos la obra, que viene a ser lo tangibledel proyecto, esto se logra mediante La asignación de recursos
y dirección estratégica.
Luego la Administración de obra es la planeación,
organización, dirección y control de los recursos para lograr
un objetivo a corto plazo. La Administración del proyecto, sirve para aprovechar de
mejor manera los recursos
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2.1.- Funciones de la Administración de Obra
La Administración como ciencia procura
siempre el máximo provecho de los
recursos.
Las principales funciones de la
Administración se engloban en la
planeación, organización, dirección y
control. La Planeación: Se decide anticipadamente
qué, quién, cómo, cuando y porqué se hará
el proyecto. La tarea más importante de la
planeación es determinar el status actual dela organización, pronosticar a futuro,
determinar los recursos que se necesitan,
revisar y ajustar el plan de acuerdo con los
resultados de control y coordinar durante
todo el proceso de planeación
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2.1.- Funciones de la Administración de Obra
La Organización: Realiza actividades
en grupo, de asignación y
asesoramiento, y proporciona la
autoridad necesaria para llevar a cabo
las actividades en obra.
Dentro de esta etapa se identifica,
define y divide el trabajo a realizar, seagrupan y definen los puestos, se
proporcionan los recursos necesarios y
se asignan los grados de autoridad.
La Dirección: Conduce al potencial
humano hacia las metas establecidas
El Control: Se encarga de medir el
rendimiento obtenido en relación a las
metas fijadas
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2.2.- Administrador de una obra
Se puede definir como el profesional en
administración, que cumple con la tarea
de integrar los esfuerzos dirigidos hacia
la ejecución exitosa de un proyecto
específico.
El administrador de una obra opera
coordinadamente a la cadena de mandonormal dentro de la organización.
Dirige y evalúa la obra; también planea,
propone e incrementa políticas de
administración de obra, control de
logística, planillas, contabilidad, etc.
Asegura la finalización del proyecto,
mediante compromisos contractuales.
Cautela el cumplimiento de las normas
ISO 9001 – ISO 14001
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO (DECRETO
SUPREMO NRO. 184-2008-EF)
2015
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Evolución Normativa del Régimen deContrataciones del Estado
LEY 26850
D.S. 039-98-PCM
RULCOP
RUA
REGAC
TUO
(D.S. 083-2004-PCM)
(D.S. 084-2004-PCM)
D. LEG 1017
D.S. 184-08-EF
LEY 29873
D.S. 138-2012-EF
D.S. 116-2013-EF
D.S.080-2014-EF
D.S.261-2014-EFNueva Ley N° 30225
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
Art. 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcancesde la presente ley, bajo el término genérico de
Entidad(es):a) El Gobierno Nacional, sus dependencias y
reparticiones.b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y
reparticiones.c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias yreparticiones.
d) Los Organismos Constitucionales Autónomos.e) Las Universidades Públicas
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
Art. 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
f) Las empresas del Estado de derecho público o privado,ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional oLocal y las empresas mixtas bajo control societario delEstado.
g) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar ydemás de naturaleza análoga de las Fuerzas Armadas yde la Policía Nacional del Perú.
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
Art. 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
i) Las empresas del Estado de derecho público o privado, yasean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Localy las empresas mixtas bajo control societario del Estado.
j) Los proyectos, programas, fondos, órganosdesconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo,instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales,
ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; asícomo los organismos a los que alude la Constitución Políticadel Perú y demás que sean creados y reconocidos por elordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten conautonomía administrativa, económica y presupuestal.
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Objetivo de la Ley
o Maximizar el valor del dinero del
contribuyente en las contrataciones querealicen las Entidades del Estado, usoeficiente y transparente de recursospúblicos.
o Permitir que las entidades contraten enforma oportuna, de la calidad requerida y aprecio razonable.
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ART. 5°. FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS
ENCARGADOS
DE LAS CONTRATACIONES
TITULAR DE LA
ENTIDAD
ÁREA
USUARIA
ÓRGANOENCARGADO DE
LASCONTRATACIONES
COMITÉ
ESPECIAL14
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POSTOR
PROVEEDOR
CONTRATISTA
PERSONA NATURAL O JURÍDICA
LEGALMENTE CAPACITADA QUEPARTICIPA EN UN PROCESO DESELECCIÓN DESDE EL MOMENTOEN QUE PRESENTA SU PROPUESTA.
PERSONA NATURAL O JURÍDICAQUE VENDE O ARRIENDA BIENES,PRESTA SERVICIOS GENERALES ODE CONSULTORÍA O EJECUTAOBRAS.
PROVEEDOR QUE CELEBRE UN
CONTRATO CON LA ENTIDAD.
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CONTENIDO DELPLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
OBJETO
FECHA DE LACONVOCATORIA
CENTRALIZACION ODESCONCENTRACION
TIPO DEMONEDA
FUENTE DEFINANCIAMIENTO
TIPO DEPROCESO
VALORESTIMADO
DESCRIPCIÓN
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Art. 7°.- CONTENIDO MINIMO DEL PAC
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Art. 8°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Cada Entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, elcual deberá prever todas las contrataciones de bienes,servicios y obras que se requieran durante el año fiscal conindependencia del régimen que las regule o su fuente de
financiamiento, así como de los montos estimados y tipos deprocesos de selección previstos. Los montos estimados a serejecutados durante el año fiscal correspondiente deberán estarcomprendidos en el presupuesto institucional. El PAC seráaprobado por el Titular e la Entidad y deberá ser publicado en elSEACE.El Reglamento determinará los requisitos, contenido yprocedimientos para la formulación y modificación del PAC.Concordancia: RLCE: Arts. 6° y 9°. Directiva N° 005-2009-
OSCE/CD
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ESTRUCTURA FUNCIONAL
DEL PLAN ANUAL
TITULAR DE
LA ENTIDAD
APROBACION DEL
PRESUPUESTO
APROBACION DELPLAN ANUAL
A DISPOSICION
DE LOS INTERESADOS
ÓRGANO
DE LA ENTIDAD
OSCE
MINISTERIO DE
TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
PLAZO PARAFORMULACION DEREQUERIMIENTOS
SEACE
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Registro Nacional deProveedores. Art. 9° de la Ley
9.1. Para ser participante, postor y/o contratista se requiere
estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado paracontratar con el Estado.
9.2. El reglamento establece la organización, funciones yprocedimientos del Registro Nacional de Proveedores
(RNP), así como los requisitos para la inscripción y surenovación, la asignación de categorías y especialidades, lainclusión y la periodicidad con que se publica la relación desancionados en el Portal del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE). En ningún caso, estos
requisitos constituyen barreras a la competencia y seestablecen en cumplimiento del principio de reciprocidad.La publicación de los sancionados incluye información de lossocios, accionistas, participacionistas o titulares, y de losintegrantes de los órganos de administración, deconformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.
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Registro Nacional deProveedores. Art. 9° de la Ley
9.3. A los Proveedores del Estado inscritos como Ejecutoresde Obra ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), seles asignará una capacidad máxima de contratación que serácalculada en función de su capital social suscrito y pagado enel Perú y de la experiencia con la que cuenten comoejecutores de obra, quedando expresamente establecido queel capital social suscrito y pagado de las personas jurídicas
inscritas como ejecutores de obra ante el Registro Nacionalde Proveedores (RNP), no podrá ser inferior al 5% de sucapacidad máxima de contratación; y en el caso depersonas jurídicas que no estuvieran constituidas en elPerú y que en consecuencia no contaran con capital
social en el país, en función de la asignación de capital
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Registro Nacional deProveedores. Art. 9° de la Ley
que le hubiera sido efectivamente depositado en una entidaddel sistema financiero nacional en el caso de las sucursalesy, de un mecanismo equivalente en el caso de las personas jurídicas no domiciliadas, quienes deberán acreditar haberdepositado en una cuenta abierta en una empresa del
sistema financiero nacional a nombre de su representantelegal en el país, el monto en virtud del cual se calculará sucapacidad máxima de contratación. Tanto en el caso de lassucursales de personas jurídicas extranjeras en el Perú comode personas jurídicas no domiciliadas, los aportes dinerarios
antes señalados, a efectos de tener validez frente al RegistroNacional de Proveedores (RNP), deberán haber sidoaprobadas por la Junta General de Accionistas u órganoanálogo de la Sociedad, previamente a su depósito efectivo,de acuerdo a los estatutos de cada empresa o a las leyes del
país en virtud de las cuales se hubiera constituido la matriz.
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Registro Nacional deProveedores. Art. 9° de la Ley
Sin perjuicio de lo antes señalado, a efectos de realizar lainscripción de empresas extranjeras ante el RegistroNacional de Proveedores (RNP) se aplicará el Principio deReciprocidad. Las empresas extranjeras recibirán el mismotrato que las empresas peruanas reciben en su país de
origen en materia de contrataciones del Estado. Lasdisposiciones establecidas en los párrafos anteriores no seaplican a los proveedores que provengan de países con loscuales la República del Perú tuviera vigente un tratado ocompromiso internacional que incluya disposiciones enmateria de contrataciones públicas; ni a las micro ypequeñas empresas - mypes debidamente inscritas en elRegistro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa(REMYPE)
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Registro Nacional deProveedores. Art. 9° de la Ley
9.4. Los proveedores cuya inscripción en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) haya sidodeclarada nula por haber presentadodocumentación falsa o información inexacta, sólopodrán solicitar su reinscripción en el referidoRegistro luego de transcurrido dos (2) años desdeque quedó administrativamente firme la resoluciónque declaró la nulidad.
9.5. En ningún caso, las Bases de los procesos deselección exigen a los postores la documentaciónque estos hubiesen tenido que presentar para suinscripción ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
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Art. 10°.- Expediente de Contratación
o La entidad llevará un Expediente de
Contratación, que contendrá todas lasactuaciones del proceso de contratación,desde el requerimiento del área usuariahasta la culminación del contrato, debiendo
incluir las ofertas no ganadoraso El expediente quedará bajo custodia del
órgano encargado de las contratacionesconforme se establece en el Reglamento.
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Prohibición de prácticas que afecten la mayorconcurrencia y competencia en procesos de
selección
Art. 11° de la Ley: Se prohíbe concertación de precios, condiciones o
ventajas, entre proveedores y/o terceros, que puedaafectar la mayor concurrencia y/o competencia en losprocesos de contratación.
Esta afectación a la libre competencia también pude
materializarse mediante acuerdos para no participar ono presentar propuestas en los procesos decontratación
El funcionario o servidor público que intervenga o
favorezca estas prácticas será sancionadoadministrativa o penalmente.
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OS E
Organismo supervisor de
las contrataciones del estado
Supervisar yfiscalizar
procesos de
contratación deforma selectivay/o aleatoria.
Suspenderprocesos si haytrasgresiones,
sólo por indiciosde “perjuicioeconómico al
Estado ocomisión de
delito”.
Absolvergratuitamente
consultas deEntidadespúblicas.
Desconcentrar funciones en
sus órganos dealcance regionalo local.
Funciones actuales:
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NUEVAS FUNCIONES (D.S. 138-2012-
EF que modifica el RGTO.)
Art. 4:• Corresponde al OSCE emitir
directivas, lineamientos,manuales, instructivos,formatos y comunicados respecto de la aplicación dela Ley y su Reglamento yaquellas que la normativa le
asigne.• Todo esto se publica en el
Diario Oficial El Peruano.
Art. 5• Los requisitos para
certificación de funcionariosy servidores del OECpodrán ser precisados omodificados mediantedirectiva emitida por OSCE
Art. 25 • Todos los actos realizados a
través del SEACE durantelos procesos de selección,incluidos los realizadospor el OSCE se entenderánnotificados el mismo día desu publicación.
• La publicación en el SEACE,prevalece sobre cualquiermedio utilizadoadicionalmente.
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Etapas de la Contratación Estatal
PROGRAMACIÓN Y
ACTOS PREPARATORIOS EJECUCIÓN CONTRACTUAL
•Plan OperativoInstitucional.
• PresupuestoInstitucional.
• Plan Anual deContrataciones.
• Expediente deContratación.
• Designación de
Comité Especial.
• Elaboración deBases.
• Convocatoria.
•Consultas
•Observaciones
• Presentación depropuestas
• Evaluación depropuestas
• Adjudicación de BuenaPro
•Impugnaciones
•Perfeccionamiento delContrato
•Ejecución deprestaciones.
• Adicionales.
•Reducciones.•Gastos Generales.
•Penalidades.
•Multas y Moras
• Declaración de
conformidad.
• Liquidación.
SELECCIÓN
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VALOR REFERENCIAL
(Modificación Art. 12° RGTO.)
1. Debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes.
2. Las fuentes que se pueden emplear son: a)presupuestos y cotizaciones actualizados, los quedeberán provenir de personas naturales o jurídicasque se dediquen a actividades materia de laconvocatoria, incluyendo fabricantes, cuandocorresponda; b) portales y/o páginas Web; c)catálogos; d) precios históricos; e) estructuras decostos; f) información de procesos con buena proconsentida publicada en el SEACE (antes llamada
fuente “SEACE”) .
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VALOR REFERENCIAL
(Modificación Art. 12° RGTO.)
3. Debe verificarse que la información obtenida
en cada fuente corresponda acontrataciones iguales o similares a larequerida.
4. En caso exista la imposibilidad de emplear
más de una fuente, en el estudio deberásustentarse dicha situación.
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VALOR REFERENCIAL
(Modificación Art. 12° RGTO.)
5. El EPOM debe tener en consideración las alternativasexistentes según el nivel de comercialización, descuentospor volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso,mejoras en las condiciones de venta, garantías y otrosbeneficios adicionales, así como también la vigenciatecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.
6. El EPOM debe indicar los criterios, procedimiento y/ometodología utilizados, a partir de las fuentes previamenteidentificadas, para determinar el valor referencial.
EPOM = Estudio de Posibilidad que ofrece el Mercado
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VALOR REFERENCIAL PARAEJECUCIÓN Y CONSULTORÍAS DE
OBRAS (Modificación Art. 14° RGTO.)
1. En la ejecución de obras bajo las modalidades deconcurso oferta y llave en mano que comprendala elaboración del expediente técnico, el valorreferencial deberá determinarse teniendo en cuentael objeto de la obra y su alcance previsto en losestudios de preinversión que dieron lugar a la
viabilidad del correspondiente proyecto, así como elresultado del estudio de las posibilidades de preciosde mercado
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ANTIGÜEDAD DEL VALORREFERENCIAL (Modificación artículo 16°
del Reglamento)
Art. 16• Obras con expediente técnico, la antigüedad se
computará desde la fecha de determinación delpresupuesto de obra que forma parte del Exptécnico.
• En consultoría de obras, desde la fecha dedeterminación del presupuesto de consultoría deobra obtenido por la entidad producto del EPOM.
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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Art. 18°• Una vez que se determina el V.R de la
contratación se debe solicitar a la oficina dePresupuesto o la que haga sus veces, ladisponibilidad presupuestal a fin de garantizarque se cuenta con el crédito presupuestariosuficiente para comprometer un gasto en elaño fiscal correspondiente. Para su solicituddeberá señalarse el periodo de contrataciónprogramado.
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DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
(Modificación Art. 18° RGTO.)
Art. 18°• Para otorgar la disponibilidad presupuestal
debe observarse el numeral 5, del art. 77de la Ley 28411. Ley del Sistema Nacionalde Presupuesto y modificatorias.
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NUMERAL 5, DEL ART. 77 DE LA
LEY 28411
se tomará en cuenta la certificación del gastocorrespondiente al año fiscal en curso y en el caso deejecuciones contractuales que superen el año fiscal, eldocumento suscrito por el Jefe de la OGA o el que
haga sus veces, que garantice la programación de losrecursos suficientes para atender el pago de lasobligaciones de los años fiscales subsiguientes.
Para efecto de la disponibilidad de recursos y lafuente de financiamiento para convocar
procesos de selección
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TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN ( Art.19° Rgto.)
Estos tipos de procesos pueden ser convocados bajolas modalidades de subasta inversa o convenio
marco.
Adj. Menorcuantía
AdjudicaciónDirecta.
ConcursoPúblico.
Licitación
Pública.
Art. 64• En las AMC derivadas, el acto de
presentación de propuestas se realizabajo la formalidad que corresponde alproceso principal
Para bienesy obras
Servicios
BienesServicios yObras.
BienesServicios yObras
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TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN ( Art.19° Rgto.)
ADJUDICACION DIRECTA
PUBLICA SELECTIVA
Monto de contratación> 50% del límite máximoestablecido para la A.D, enlas Normas presupuestarias
Monto de contratación< al 50%
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TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN ( Art.19° Rgto.)
ADJUDICACION M.C.
M.C. M.C. DERIVADA
Contratación: Bienes, Servicios Y obras, cuyos montos seanInferiores a la 1/10 parte dellímite mínimo establecido porlas normas presupuestarias paralas Licitaciones Públicas oConcurso Públicos
Se convoca para los procesosdeclarados desiertos, cuandocorresponda de acuerdo a loestablecido en el artículo 32° dela Ley.
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PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS
DE SELECCIÓN (Art. 24° RGTO.) 1. En las L.P y C.P, entre las fechas de convocatoria y de
presentación de propuestas no deberán mediar menosde 22 días hábiles, computados a partir del día siguiente
de su publicación de la convocatoria en el SEACE. Asímismo entre la integración de las Bases y lapresentación de propuestas no deberán mediar menosde 5 días hábiles computados a partir del día siguientede la publicación de las Bases integradas en el SEACE
2. En las A.D, mediarán no menos de 10 días hábiles entrela convocatoria y la presentación de propuestas y 3 díashábiles entre la integración de las Bases y lapresentación de propuestas
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Convocatoria
Evaluación de la
Propuesta
Otorgamiento de la
Buena Pro
Consultas
Registro de
Participantes
Presentación de la
Propuesta
Licitación Pública
22 días
Acto público
Observaciones
Formulación: Min 5 días
Absolución: Máx. 5 días
5 días
Integra
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Convocatoria
Evaluación de laPropuesta
Otorgamiento de la
Buena Pro
Consultas y
observaciones
Registro de
Participantes
Presentación de la
Propuesta
Adjudicación Directa Selectiva
10 días
Formulación: Mín. 3 días
Absolución: Máx. 3 días
Acto público o privado
3 días
Integra
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Convocatoria
Evaluación de laPropuesta
Otorgamiento de la
Buena Pro
Consultas y
observaciones
Registro de
Participantes
Presentación de la
Propuesta
Adjudicación Directa Pública
10 días
Formulación: Mín. 3 días
Absolución: Máx. 3 días
Acto público3 días
Integra
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PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS
DE SELECCIÓN (Art. 24° RGTO.) 3. En las A.M.C para bienes y servicios, debe mediar entre
la convocatoria y la fecha de presentación de propuestasexistirá un plazo no menor de 2 días hábiles. En el caso
de M.C derivadas, el plazo será no menor de 6 díashábiles.
4. En la A.M.C, para la consultoría de obras o ejecución deobras, desde la convocatoria hasta la fecha depresentación de propuestas deberán mediar no menos de6 días hábiles. En el caso de A. M.C. derivada, el plazoserá no menor de 8 días hábiles.
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Convocatoria
Evaluación de la
Propuesta
Otorgamiento de la
Buena Pro
Consultas y
observaciones
Registro deParticipantes
Presentación de la
Propuesta
Adjudicación de Menor Cuantía,Consultoría y Ejecución de Obras
6 días
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
Acto público o privado
Integra
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RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES (Art.
25° RGTO.)
1. Todos los actos realizados a través del SEACE durante losprocesos de selección, incluidos los realizados por elOSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderánnotificados el mismo día de su publicación
2. La notificación a través del SEACE prevalece sobrecualquier medio que se haya utilizado adicionalmente,
siendo responsabilidad del participante el permanenteseguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
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COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE
(Art. 30° RGTO.)
Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones deMenor Cuantía, podrá designarse uno o más ComitésEspeciales Permanentes para objetos de contratacionesafines, excepto en el caso de Adjudicaciones de MenorCuantía Derivada, los que serán conducidos por el mismoComité Especial designado inicialmente.
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo seráexigible que uno de sus integrantes sea representante delórgano encargado de las contrataciones.
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COMPETENIAS COMITÉ ESPECIAL(Art. 31° RGTO.)
1. Consultar los alcances de la información proporcionada en elExpediente de Contratación y sugerir de ser el caso, lasmodificaciones que considere pertinentes.
2.Elaborar las Bases
3. Convocar el proceso4. Absolver las consultas y observaciones
5.Integrar las Bases
6. Evaluar las propuestas
7. Adjudicar la Buena Pro.8. Declarar desierto
9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selecciónhasta el consentimiento de la Buena Pro.
El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Basesaprobadas
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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
(Art. 40° RGTO.)
Sistema A Suma Alzada: Se ha precisado que tratándose deobras, el postor formulará su propuesta considerando los
trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de laprestación requerida según los planos, especificacionestécnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra queforman parte del Expediente Técnico, en ese orden deprelación; considerándose que el desagregado por partidasque da origen a su propuesta y que debe presentar para lasuscripción del contrato, es referencial. El mismo orden deprelación se aplicará durante la ejecución de la obra
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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN(Art. 40° RGTO.)
Sistema de Precios unitarios, tarifas o porcentajes: Seaplica cuando la naturaleza de la prestación no permiteconocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudesrequeridas.
En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertandoprecios unitarios, tarifas o porcentajes en función de laspartidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases yque se valorizan en relación a su ejecución real y por undeterminado plazo de ejecución. En el caso de obras, el postor
formulará su propuesta ofertando precios unitariosconsiderando las partidas contenidas en las Bases, lascondiciones previstas en los planos y especificacionestécnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan enrelación a su ejecución real y por un determinado plazo de
ejecución.
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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN(Art. 40° RGTO.)
Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios,
al que podrán optar las Entidades si en el ExpedienteTécnico uno o varios componentes técnicoscorresponden a magnitudes y cantidades no definidascon precisión, los que podrán ser contratados bajo elsistema de precios unitarios, en tanto, los componentes
cuyas cantidades y magnitudes estén totalmentedefinidas en el Expediente Técnico, serán contratadosbajo el sistema de suma alzada.
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MODALIDADES DE EJECUCIÓNCONTRACTUAL (Art. 41° )
Cuando se trate de bienes u obras, las basesindicarán la modalidad en que se realizará laejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjuntola construcción, equipamiento y montaje hasta lapuesta en servicio de determinada obra, y de ser el
caso la elaboración del Expediente Técnico. En elcaso de contratación de bienes el postor oferta,además de éstos, su instalación y puesta enfuncionamiento.
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MODALIDADES DE EJECUCIÓNCONTRACTUAL (Art. 41° )
Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración
del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser elcaso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en laejecución de obras que se convoquen bajo el sistema asuma alzada y siempre que el valor referencialcorresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución dela obra es requisito previo la presentación y aprobación delExpediente Técnico por el íntegro de la obra.
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MODALIDADES DE EJECUCIÓNCONTRACTUAL (Art. 41° )
En el caso de obras convocadas bajo las modalidadesanteriores, en que deba elaborarse el ExpedienteTécnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postordeberá acreditar su inscripción en el RNP como ejecutorde obras y consultor de obras. En caso que el postorsea un consorcio, la acreditación de la inscripción en el
RNP se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en laDirectiva que el OSCE apruebe para tal efecto.Concordancia: LCE: Artículo 26°.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE
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ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DELOS SOBRES DE PROPUESTA
(Art. 42° RGTO.)
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria.
i. Declaración jurada simple declarando que:a. No tiene impedimento para participar en el proceso deselección ni para contratar con el Estado, conforme alartículo 10° de la Ley:
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones yprocedimientos del proceso de selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos einformación que presenta para efectos del proceso.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE
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ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DELOS SOBRES DE PROPUESTA
(Art. 42° RGTO.) d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso deselección y a suscribir el contrato en caso de resultarfavorecido con la Buena Pro; y
e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y suReglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General.
ii. Declaración jurada y/o documentación que acredite elcumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando losintegrantes, el representante común, el domicilio común ylas obligaciones a las que se compromete c/u de losintegrantes del consorcio así como el % equivalente adichas obligaciones. La promesa formal de consorcio
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE
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ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DELOS SOBRES DE PROPUESTA
(Art. 42° RGTO.) deberá ser suscrita por c/u de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio seencuentra facultado para actuar en nombre y
representación del mismo en todos los actos referidos alproceso de selección, suscripción y ejecución del contrato,con amplias y suficientes facultades.
b) Documentación de presentación facultativa
i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de
la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso.ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, deasí considerarlo el postor.
ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE
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ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DELOS SOBRES DE PROPUESTA
(Art. 42° RGTO.)
2. Propuesta Económica:
a)
Oferta económica y el detalle de precios unitarioscuando este sistema haya sido establecido en lasBases.
Concordancias: LCE: Artículos 26º, 36º, 39º
FACTORES DE EVALUACION PARA OBRAS
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FACTORES DE EVALUACION PARA OBRAS( Art. 47° RGTO.) 1. Para la contratación de obras que correspondan a
Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones deMenor Cuantía no se establecerán factores técnicos deevaluación, sólo se evaluará la propuesta económica deaquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado enel expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse lossiguientes factores de evaluación de la propuesta técnica:a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los
últimos diez (10) años a la fecha de presentación depropuestas, por un monto acumulado equivalente dehasta cinco (5) veces el valor referencial de la obramateria de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los
últimos diez (10) años a la fecha de presentación de
FACTORES DE EVALUACION PARA OBRAS
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FACTORES DE EVALUACION PARA OBRAS( Art. 47° RGTO.)
propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valorreferencial de la obra materia de la convocatoria, siendo elvalor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%)del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obrassimilares que servirán para acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obrassimilares sirve para acreditar la experiencia en obras engeneral.La experiencia del postor se acreditará con copias simples decontratos y sus respectivas actas de recepción y
conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones deliquidación; o contratos y cualquier otra documentación lacual se desprende fehacientemente que la obra fueconcluida, así como su monto total
FACTORES DE EVALUACION PARA OBRAS
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FACTORES DE EVALUACION PARA OBRAS( Art. 47° RGTO.)
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional
propuesto, las que serán establecidas en forma objetivaen las Bases, las cuales establecerán los requisitos deconformación y permanencia del personal profesionalpropuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará
en función al número de certificados o constancias queacrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que sehaya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor dediez (10) contratos de obras en general y/o similares.Estos certificados o constancias deben referirse a lasobras que se presentaron para acreditar la experienciadel postor.En los casos de contratación de obras bajo lasmodalidades por el alcance del contrato, las Bases
incluirán, además, factores que permitan evaluar la
FACTORES DE EVALUACION PARA OBRAS
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FACTORES DE EVALUACION PARA OBRAS( Art. 47° RGTO.)
la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de
equipamiento o similares ofertadas por el postor.El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnicomínimo, no podrá ser considerado como factor deevaluación.
3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes
de puntaje para los factores de evaluación:3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional:
De 30 a 35 puntos.3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económicaserá el monto total de la oferta.
Concordancia: LCE: Artículo 31º
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EXPERIENCIA DEL CONSORCIO
Art. 48• Podrán acreditar como experiencia, la sumatoria de
los montos facturados, previamente ponderados deaquellos integrantes que se hubieran comprometido a
ejecutar conjuntamente el objeto materia deconvocatoria.
• La ponderación se efectuará en consideración a lapromesa formal de consorcio, según el porcentaje delas obligaciones asumidas por c/u
El OSCE aprobará las directivas sobredocumentación válida y método deevaluación
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CONVOCATORIA: Art. 50
La convocatoria de todo proceso de selección deberácontener obligatoriamente lo siguiente: Identificación, domicilio y RUC de la Entidad que
convoca. Identificación del proceso de selección. Indicación de la modalidad de selección, de ser el
caso Descripción básica del objeto del proceso El valor referencial
El lugar y la forma en que se realizará la inscripcióno registro de participantes. El costo de reproducción de las bases. El calendario del proceso de selección El plazo de entrega requerido o de ejecución del
contrato
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CONVOCATORIA: Art. 50
La indicación de los instrumentos internacionalesbajo cuyos alcances se encuentra cubierto elproceso de selección, de ser el caso.
El OSCE, será el responsable de incluir en el SEACE,la información señalada en el inciso 10.Asimismo, para todos aquellos procesos deselección que se encuentren bajo la cobertura de unoo más instrumentos internacionales, el OSCE se
encargará de elaborar y publicar una versión enidioma inglés de la convocatoria.
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REGISTRO DE PARTICIPANTES: Art. 52
• El registro de participantes es electrónico ygratuito. Dicho registro podrá ser visualizado porlos usuarios a partir del día siguiente de lapresentación de propuestas
• En la oportunidad del registro, el participante podrásolicitar a la entidad un ejemplar de las bases,estando la entidad obligada a entregarlo, previopago del costo de reproducción de las bases.
• El registro de participantes electrónico se realizarádesde el día siguiente de la convocatoria hastaantes del inicio de la presentación de propuestas,de forma ininterrumpida
FORMULACION Y ABSOLUCION
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FORMULACION Y ABSOLUCIONDE CONSULTAS (Art. 54 )
A través de consultas, los participantes podrán solicitar laaclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, oplantear solicitudes respecto a ellas.El Comité Especial absolverá las consultas mediante un
pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el quedeberá contener la identificación de cada participante quelas formuló, las consultas presentadas y la respuesta paracada una de ellas.El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACEen la fecha prevista en el cronograma del proceso.Las respuestas se consideran como parte integrante de lasBases y del contrato.Concordancia: LCE: Artículo 28º.
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PLAZOS PARA LA FORMULACION Y ABSOLUCION DE CONSULTAS (Art. 55 )
El Comité Especial recibirá las consultas por un períodomínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el díasiguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos
Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábilespara Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoríade obras.El plazo para la absolución y su respectiva notificación através del SEACE y a los correos electrónicos de losparticipantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5)días hábiles contados desde el vencimiento del plazo pararecibir las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos
Públicos.
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PLAZOS PARA LA FORMULACION Y ABSOLUCION DE CONSULTAS (Art. 55 )
Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres (3)días hábiles y para Adjudicaciones de Menor Cuantía para
obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.Concordancia: Art. 7° del DU N° 041-2009. Art. 10°, 22°
del DU N° 078-2009
FORMULACION Y ABSOLUCION DE
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FORMULACION Y ABSOLUCION DEOBSERVACIONES A LAS BASES (Art. 56 )
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantespodrán formular observaciones a las Bases, las que deberánversar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas aque se refiere el artículo 26° de la Ley, de cualquier disposiciónen materia de contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el procesode selección.El Comité Especial deberá absolverlas de manerafundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acojaparcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que
deberá contener la identificación de cada observante, lasobservaciones presentadas y la respuesta del Comité Especialpara cada observación presentada.El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACEen la fecha prevista en el cronograma del proceso.
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INTEGRACIÓN DE BASES
Las bases integradas deben incorporarobligatoriamente las modificaciones quese hayan producido como consecuencia
de las consultas, observaciones,pronunciamientos, así como lasnotificaciones requeridas por el OSCE
en el marco de sus acciones desupervisión
Art. 59
PUBLICACION BASES INTEGRADAS
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PUBLICACION BASES INTEGRADAS
• Si no cumple con publicar las Bases
integradas en el SEACE en la fecha establecidaen el cronograma del proceso, el ComitéEspecial no puede continuar con la tramitacióndel proceso de selección, bajo sanción denulidad de todo lo actuado, posteriormente y
sin perjuicio de las responsabilidades a quehubiere lugar.• La Publicación de las Bases Integradas es
obligatoria, aun cuando no se hubierepresentado consultas y observaciones
Art. 60
PRESENTACION DE
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PRESENTACION DEDOCUMENTOS
• Traducción de información referida a requisitos paraadmisión de propuestas y factores de evaluación, sepresentaran en idioma castellano o, en su defecto
acompañados de traducción oficial o certificadaefectuada por traductor público juramentado otraductor colegiado certificado
Art. 62
• Si el postor es persona natural, bastará que éste o suapoderado indique debajo de la rúbrica sus nombresy apellidos completos
Art. 63
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ACTOS PÚBLICOS DE
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
• El Juez de Paz participará en los actos públicosde presentación de propuestas y otorgamientode buena pro cuando en la localidad en dondese efectúen no hubiera notario.
• Excepcionalmente y previa sustentación
podrá participar un Juez de Paz en aquellossupuestos en los que existiendo NotarioPúblico, éste no puede concurrir al acto porvacaciones, licencia o no cuenta condisponibilidad de atención
Art. 64
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ACTOS PÚBLICOS DEPRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
• Documento registral vigente con una antigüedad nomayor a 30 días a la presentación de propuestas
Personas Jurídicas
• Representante Legal Común: con copia simple depromesa formal de consorcio
• Apoderado designado por éste: carta poder simple ycopia simple de la promesa formal del consorcio
• Representante legal o apoderado de uno de losintegrantes del consorcio que se encuentreregistrado como participante
En caso de consorcios, la propuestapuede ser presentada por:
Art. 65
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SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS – Art.68° del RGTO.
1. Se adiciona que en caso que algún postor haya omitido lapresentación de uno o más documentos que acrediten elcumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos (RTM),el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos(2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempreque se trate de documentos emitidos por autoridad públicanacional o un privado en ejercicio de función pública, tales
como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/ocertificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro,y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben habersido obtenidos por el postor con “anterioridad” a la fechaestablecida para la presentación de propuestas.
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El plazootorgado
por elComité
Especialse
computará
de lasiguiente
forma:
a) Cuando la presentación depropuestas se realiza en acto público,
desde el día siguiente de efectuado elrequerimiento al postor en el mismoacto.
b) Cuando la presentación depropuestas se realiza en acto privado,desde el día siguiente de notificado elrequerimiento al postor en el SEACE.
SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS – Art. 68° del RGTO.
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SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS – Art. 68° del RGTO.
En ambos casos (notificación en el mismo acto público odesde el día siguiente de registrado el requerimiento en el
SEACE), la propuesta continuará vigente para todoefecto, a condición de la efectiva enmienda del error o laomisión dentro del plazo previsto. La presentación de losdocumentos a ser subsanados se realiza a través de laUnidad de Trámite Documentario de la Entidad, aefectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgadopor el Comité Especial. Si luego de vencido el plazootorgado, no se cumple con la subsanación, el ComitéEspecial tendrá la propuesta por no admitida.
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PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION YEVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 70°
La calificación y evaluación de las propuestas es integral,realizándose en dos (2) etapas. La primera es la técnica, cuya
finalidad es calificar y evaluar la propuesta técnica, y lasegunda es la económica, cuyo objeto es calificar y evaluar elmonto de la propuesta.Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándolespuntajes de acuerdo a los factores y criterios que se
establezcan en las Bases del proceso, así como a ladocumentación que se haya presentado para acreditarlos. Enningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y delfuncionario que aprueba las Bases se establecerán factorescuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos
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PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION YEVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 70°
Pi = Om x PMPE Oi
Donde:i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica iOi = Propuesta económica i
Om= Propuesta económica de monto o preciomás bajo
PMPE = Puntaje máximo de la propuestaeconómica
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PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION YEVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 70°
Si la propuesta económica incluye una propuesta definanciamiento, la primera se evaluará utilizando elmétodo del valor presente neto del flujo financiero quecomprenda los costos financieros y el repago de ladeuda. Se tomarán en cuenta todos los costos delfinanciamiento, tales como la tasa de interés,
comisiones, seguros y otros, así como la contrapartidade la Entidad si fuere el caso.
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PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION YEVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 70°
Para el cálculo del valor presente neto del flujo
financiero se aplicará lo dispuesto por la Ley deEndeudamiento del Sector Público y la Ley deEquilibrio Financiero, utilizándose como tasa dedescuento, la tasa de interés activa en monedanacional o en moneda extranjera, vigente al día
anterior a la realización de la evaluación económica. Lafórmula de valor presente es la siguiente:
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PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION YEVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 70°
nVP = ∑ = Ii
i=1 ( 1+i )nDonde,VP = Valor Presente.I = Pagos periódicos por parte de
la Entidad.i = Tasa de interés activa en la
moneda correspondiente.n = Número de períodos de pago
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EVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 71°
La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientesreglas:1. Etapa de evaluación técnica:a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de
acuerdo con las Bases y conforme a una escala quesumará cien (100) puntos.b) Para acceder a la evaluación de las propuestas
económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzarel puntaje mínimo de sesenta (60), salvo en el caso de
la contratación de servicios y consultoría en que elpuntaje mínimo será de ochenta (80). Las propuestastécnicas que no alcancen dicho puntaje serándescalificadas en esta etapa.
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EVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 71°
2. Etapa de evaluación económica: El puntaje de lapropuesta económica se calculará siguiendo las pautasdel artículo 70°, donde el puntaje máximo para lapropuesta económica será de cien (100) puntos.
3. Determinación del puntaje total: Una vez evaluadas laspropuestas técnica y económica se procederá adeterminar el puntaje total de las mismas. Tanto la
evaluación técnica como la evaluación económica secalifican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de lapropuesta será el promedio ponderado de ambasevaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente
fórmula:
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EVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 71°
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluacióntécnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluacióneconómica
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EVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 71°
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir lassiguientes condiciones:
a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a launidad (1.00).
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberánestar comprendidos dentro de los márgenes
siguientes:b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicarálas siguientes ponderaciones:
0.60 < c1 < 0.70; y0.30 < c2 < 0.40
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EVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 71°
b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría seaplicará las siguientes ponderaciones:
0.70 < c1 < 0.80; y0.20 < c2 < 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la queobtenga el mayor puntaje total
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EVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 71°
4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de
Menor Cuantía, la evaluación se realizará sobre cien (100)puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado
5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo elsistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité
Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de lapropuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existiralguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar elmonto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dichacorrección debe figurar expresamente en el acta respectiva
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EVALUACION DE PROPUESTAS-Art. 71°
6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que seejecuten o presten fuera de la provincia de Lima y Callao,cuyos montos correspondan a Adjudicación DirectaSelectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud delpostor se asignará una bonificación equivalente al diez porciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica yeconómica de los postores con domicilio en la provincia
donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio objetodel proceso de selección o en las provincias colindantes,sean o no pertenecientes al mismo departamento o región.El domicilio será el consignado en la constancia deinscripción ante el RNP.
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OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO-Art. 72°
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en actopúblico para todos los procesos de selección. Sinembargo, tratándose de Adjudicaciones DirectasSelectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el
otorgamiento de la Buena Pro podrá ser realizado enacto privado.En la fecha señalada en las Bases, el ComitéEspecial procederá a otorgar la Buena Pro a lapropuesta ganadora, dando a conocer los resultados
del proceso de selección a través de un cuadrocomparativo, en el que se consignará el orden deprelación y el puntaje técnico, económico y totalobtenidos por cada uno de los postores.
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OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO-Art. 72°
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial estáen la obligación de permitir el acceso de los postores al
Expediente de Contratación, a más tardar dentro del díasiguiente de haberse solicitado por escrito.El acceso a la información contenida en un Expedientede Contratación se regulará por lo establecido en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones alejercicio del derecho de acceso a la información públicaallí establecidas o en los compromisos internacionalesasumidos por el Estado Peruano
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NOTIFICACION OTORGAMIENTO DEBUENA PRO -Art. 75°
El otorgamiento de la Buena Pro en acto público sepresumirá notificado a todos los postores en la misma
fecha, oportunidad en la que se entregará a lospostores copia del acta de otorgamiento de la BuenaPro y el cuadro comparativo, detallando los resultadosen cada factor de evaluación. Dicha presunción no
admite prueba en contrario. Esta información sepublicará el mismo día en el SEACE.
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NOTIFICACION DE LA BUENA PRO -Art. 75°
El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado sepublicará y se entenderá notificado a través del
SEACE, el mismo día de su realización, bajoresponsabilidad del Comité Especial u órganoencargado de conducir el proceso, debiendo incluir elacta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadrocomparativo, detallando los resultados en cada factorde evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar alos correos electrónicos de los postores, de ser elcaso.
CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO
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CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTODE LA BUENA PRO -Art. 77°
Cuando se hayan presentado dos (2) o máspropuestas, el consentimiento de la Buena Pro seproducirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación
de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercidoel derecho de interponer el recurso de apelación. En elcaso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicacionesde Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) díashábiles. Para constatar que la Buena Pro quedóconsentida, en el caso que corresponda interponerrecurso de apelación ante el Tribunal, la Entidad deberáverificar en el detalle del proceso de selecciónregistrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo
recurso impugnativo.
CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO
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CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTODE LA BUENA PRO -Art. 77°
En caso que se haya presentado una sola oferta, elconsentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo díade la notificación de su otorgamiento.Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elComité Especial remitirá el Expediente de Contratación alórgano encargado de las contrataciones de la Entidad, elque asumirá competencia desde ese momento para ejecutar
los actos destinados a la formalización del contrato.El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberáser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.