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Construcción y reconstrucción de la concepción kantiana de la justicia en la teoría de John Rawls ÓSCAR MEJÍA QUINTANA Resumen El presente ensayo busca reconstruir las reformulaciones que se producen en la concepción kantiana de la justicia como imparcialidad con la que John Rawls identifica inicialmente su teoría. Cambios que se manifiestan, primero, en la versión de 1980, Constructivismo kantiano en teoría moraláox\át, pese a la reivindicación de Kant, toma una primera distancia de su filo.sofía y, posteriormente, con el constructivismo político de su Political Liberalism donde expresamente, pese a mantenerse fiel a los postulados kantianos esenciales, reconoce en la filosofía moral kantiana una concepción omnicomprehensiva que no puede imponerse en términos políticos sobre las ottas. Entre las dos revisiones se rescata el texto de 1989, Themes in Kant moral philosophy que constituye la reconsideración procedimental del imperativo categórico, base del giro pragmático de su filosofía política posterior. .'.'i • • j 1. Introducción .,/ El propósito de Rawls, en relación con la filosofía práctica kantiana, era mostrar que su interpretación de la misma, aunque reivindicándose como tal, no era una formulación formalista que desconociera el horizonte de construcción político- social donde, en últimas, la moralidad necesariamente se resuelve, Y que, en esa dirección, era definitivo superar la limitación monológica de la filosofía moral kantiana a través de su reformulación contractual. 141

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Construcción y reconstrucción de la concepción kantiana de la justicia en la teoría de John Rawls

ÓSCAR MEJÍA QUINTANA

Resumen

El presente ensayo busca reconstruir las reformulaciones que se producen en la concepción kantiana de la justicia como imparcialidad con la que John Rawls identifica inicialmente su teoría. Cambios que se manifiestan, primero, en la versión de 1980, Constructivismo kantiano en teoría moraláox\át, pese a la reivindicación de Kant, toma una primera distancia de su filo.sofía y, posteriormente, con el constructivismo político de su Political Liberalism donde expresamente, pese a mantenerse fiel a los postulados kantianos esenciales, reconoce en la filosofía moral kantiana una concepción omnicomprehensiva que no puede imponerse en términos políticos sobre las ottas. Entre las dos revisiones se rescata el texto de 1989, Themes in Kant moral philosophy que constituye la reconsideración procedimental del imperativo categórico, base del giro pragmático de su filosofía política posterior.

. ' . ' i • • j

1. Introducción . , /

El propósito de Rawls, en relación con la filosofía práctica kantiana, era mostrar que su interpretación de la misma, aunque reivindicándose como tal, no era una formulación formalista que desconociera el horizonte de construcción político-social donde, en últimas, la moralidad necesariamente se resuelve, Y que, en esa dirección, era definitivo superar la limitación monológica de la filosofía moral kantiana a través de su reformulación contractual.

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Rawls se identifica con Kant en cuanto a que la libertad constituye, como hecho de razón, la "condición incondicionada" de la moralidad, es decir, el ámbito desde el cual guiamos nuestra acción moral y, a través de ella, podemos romper el orden causal del mundo natural, sin quedar sometidos inexorablemente a sus leyes.

En lo que no se identifica Rawls es, primero, en que la "construcción" de ese fundamento se logre a través de un procedimiento monológico, pese al sesgo consensual que supone la formulación del segundo imperativo; y, segundo, en que la proyección socio-política del mismo se pierda en medio de todos los apuntalamientos que Kant intenta hacer para fundamentar moralmente el contrato social desde esos presupuestos monológicos'.

Estas serán las razones que empujarán a Rawls a plantear su «kantismo social» y la «formulación consensual» de los imperativos categóricos en tanto principios de justicia, el primero de los cuales será el de la libertad, con lo cual se resuelven, según su interpretación, las deficiencias monológicas y formalistas del kantismo original.

El presente ensayo busca evidenciar el proceso de construcción y reconstrucción de la concepción kantiana de la justicia como imparcialidad, desde su formulación original en Teoría de la justicia (2), pasando por la primera reformulación de 1980 de Constructivismo kantiano en teoría moral (3), profundizada en el ensayo de "Themes in Kant moral phüosophy" (4), que constituye una explicitación de los supuestos latentes de la interpretación general de Rawls sobre la filosofía moral kantiana, y que culmina en su giro pragmático de Liberalismo político (5)^ , en una segunda reformulación definitiva en la que, pese a la distancia que asume frente a la misma, Rawls reivindica con más fuerza los presupuestos básicos de la filosofía práctica kantiana que han querido inspirar toda su obra: los de la universalidad, la autonomía y la libertad.

2. La interpretación kantiana en la Teoría de la justicia (1971) 2.1. La concepción kantiana

La concepción de la justicia de Rawls se fundamenta sobre una «interpretación

KLAPPENBACH, Augusto. «Igualdad y diferencia» ^ .Revis ta Claves (No. 46). Madrid: Editorial Progreso, 1994, pp. .58-63. Para relacionar el proceso de construcción y reconstrucción de la concepción kantiana de la Justicia con el probleina de la liberiad en Kant ver MEJÍA QUINTANA.Óscar. "Reconstrucción conlractual-consensual de la libertad" En : Justicia y democracia consensual, Bogotá: Siglo del Hombre/Ed. Uniandes, 1997.

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social» de la filosofía moral kantiana. El kantismo de Rawls se constituye, así, en la médula de su pensamiento, para mostrar que el ordenamiento institucional supone y exige como fundamento un ciudadano concebido como persona moral cuyas capacidades de autonomía, racionalidad, libertad e igualdad (conceptos derivados de Kant) son imprescindibles para legitimar la estructura de la cooperación social'. Para Rawls es un error acentuar tanto el carácter de generalidad y universalidad de la ética kantiana, como los dualismos que la han caracterizado. Por el contrario, su mérito cardinal debe verse en el concepto de autonomía por el cual los principios morales son objeto de elección racional:

«...la interpretación kantiana no tiene por objeto ser una interpretación de Kant, sino... lie la justicia como imparcialidad. El análisis de Kant se halla poblado de gran número de dualismos... Para muchos, renunciar a estos dualismos... equivale a renunciar a lo que su teoría tiene de distintivo. Yo no comparto esta opinión. Su concepción moral posee una estructura característica que resalta con... más claridad cuando se toman estos dualismos no en el sentido qtie él les dio sino... volviendo a formular su fuerza moral dentro del campo de una teoría empírica; en lo que yo he llamado una interpretación kantiana, se halla explicada la forma en que esto puede ser logrado»^.

La posición original y el velo de ignorancia garantizan esta autonomía, así como que los principios no sean escogidos heteronomamente. Actuar de acuerdo a esos principios es actuar de acuerdo con principios que se escogerían como personas libres y racionales. Los principios de la justicia son así imperativos categóricos como principios de conducta que se aplican a la persona como ser libre y racionaP.

La posición original supone que las partes no contemplan fines particulares, pero sí que persiguen ciertos bienes sociales primarios, los cuales se derivan de las suposiciones más generales acerca de la racionalidad de las condiciones de la vida

La posición original es, pues, una interpretación procesal de la autonomía e

RAWLS, John. «L.a interpretación kantiana de la justicia como imparcialidad» (Parágrafo 40) en Teoría de la Justicia, México: F.C.E., 1979. Las notas del presente ensayo remitirán a esta primera edición. Ibid,, p. 294 Ibid,, p .2i9 -. Ibid,, PP.2S9-290 .

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imperativos categóricos kantianos, que permite que estas nociones dejen de ser trascendentales. Debe ser concebida, anota Rawls, como el punto de vista a través del cual seres noumenales contemplan el mundo sociaF. '' ' -

La interpretación kantiana no es una interpretación de la doctrina de Kant sino de la justicia como imparcialidad*. Su punto central es mostrar que la elección individual como ser noumenal es una elección colectiva y que los grupos están sujetos a las condiciones de la vida humana. No se trata, pues, de una teoría para Dios o los ángeles: la libertad humana debe ser regulada por principios elegidos a la luz de las restricciones sociales'.

Las partes en la posición original son personas morales en una situación de igualdad, con los mismos derechos, e igualmente autónomos y libres. Son personas con un desconocimiento de su situación social particular, que persiguen una serie de bienes primarios, por lo tanto autointeresadas y no altruistas, lo cual no les impide ser portadoras de un sentido de justicia y una racionalidad que los capacita para una elección pragmática.

Con esto, Rawls objetiva, a través de la posición original, los supuestos morales de las partes en términos de cómo deben ser y cómo deben estar las personas a la hora de elegir principios y normas de conducta para sí y para todos. Los atributos de la persona moral en la posición original condicionan todo el diseño del modelo en cuanto sólo ello garantiza el procedimiento mismo y la irwparcialidad de los

. principios elegidos'".

2.2. La reconstrucción contractual

Con el fin de evitar la construcción monológica del principio de libertad, Rawls reconstruye consensualmente los principios de justicia, el primero de los cuales es el Principio de libertad.

Para ello concibe un procedimiento de argumentación racional que garantice que los principios sean escogidos contractualmente, rodeando esa concertación de las

Ibid,, p. 293. Ver BARRY, Brian. "Justicia como imparcialidad" Eü: La Justicia como imparcialidad, Barcelona: Paidós, 1997, pp. 85-121. Ver RUBIO CARR ACEDO, José. "La interpretación kantiana de John Rawls" Eü : Paradigmas de la política, Barcelona : Anthropos, 1990, pp. 210-215. Ver MARTÍNEZ, Jesiís. "Los principios de justicia" En : La teoría de la justicia en John Rawls, Madrid : C.E.C, 1985, pp. 147-174.

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garantías de autonomía necesarias para que no sean contaminados por los intereses egoístas de los participantes''. El constructo metodológico que utiliza inicialmente para ello será el de la posición original, con el cual se pretende describir un Estado hipotético inicial que garantice la imparcialidad de los acuerdos fundamentales'^.

Esta imparcialidad está garantizada por varios elementos que constriñen, en sentido kantiano, la deliberación de las partes, siendo los más sustanciales los siguientes'^: - primero, cinco condiciones formales que deben enmarcar la discusión de los

participantes, a saber: generalidad, universalidad, carácter público, jerarquía y definitividad;

- segundo, el objeto de las deliberaciones: la estructura básica de la sociedad; tercero, la información de las partes: un velo de ignorancia garantiza el mínimo de información que deben contemplar los participantes en la discusión de los principios; ._̂

•- cuarto, la motivación de las partes: el desinterés mutuo; - quinto, el carácter de la racionalidad de la deliberación: racionalidad

instrumental-estratégica con el objeto de maximizar beneficios a partir de un mínimo dado;

- sexto, condiciones y cumplimiento del acuerdo: exigencia de consenso sobre las decisiones y obligatoriedad en el cumplimiento de las mismas; séptimo, único punto donde no hay acuerdo: el egoísmo general de las partes, con lo cual Rawls desconoce cualquier visión antropológica que pretenda justificar la naturaleza humana en tales términos.

Con el fin de evitar la objeción de que, al desconocer las particularidades de la vida social, las partes no tendrían criterios acertados para seleccionar los principios de justicia, Rawls introduce la noción de bienes sociales primarios.

Estos bienes primarios son necesidades que los ciudadanos requieren para el desarrollo de sus planes racionales de vida y que, como tales, en tanto personas morales, deben contemplar en sus consideraciones al interior de la posición original. Los mismos deben serles asegurados en número suficiente por los principios de justicia en su vida ciudadana.

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J. RAWLS. Ob. cit,. pp. 35-40, Ver DWORKIN, Ronald. "The Original Posilion" En: Norman Daniels (ed.), Reading Rawls, Stanford : Stanford University Press, 1975, pp. 16-53. RAWLS, J. Ofccíí.pp. 173-174. j . ,.

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En conjunto, todas estas restricciones buscan mantener las condiciones expuestas por la filosofía moral kantiana para que los imperativos no estén contaminados por factores heterónomos empíricos, es decir, para que sean efectivamente el fruto de un procedimiento racional autónomo, no contaminado por intereses egoístas.

Del anterior procedimiento de discusión contractual, Rawls deriva los dos Principios de justicia, que regularán la estructura básica de la sociedad y dispondrán la organización de los derechos y deberes sociales, así como los parámetros económicos que pueden regir a los individuos que la componen. Los principios son:

Primer Principio: «Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de libertades

-, básicas, compatible con un sistema similar de libertad para todos» [Igual libertad].

Segundo Principio: «Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para:

ajmayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, [Principio de diferencia] y

b) unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo • • condiciones de justa igualdad de oportunidades» [Principio de la justa

igualdad de oportunidades]'''.

La formulación de los dos principios de justicia está dirigida a regular las relaciones sociales y políticas y la prioridad del principio de libertad sobre el de diferencia mantiene la determinación del principio de moralidad kantiano sobre otras esferas de la sociedad. Es decir, la capacidad de orientar la razón práctica desde un principio incondicionado, el de la libertad, pero en este caso concertado consensualmente, superando así los dualismos anotados del sistema de Kant",

3. El constructivismo kantíano (1980)

En la revisión de 1980 Rawls esclarece el contenido moral de su teoría de la

" /Wí/.,pp. 340-341. " . HÓFFE, Otfried. "Dans quelle mesure la Iheorie de John Rawls est-elle kantienne" En : Individu et

Justice Sociale, Paris : Editions du Seuil, 1988, pp. 54-72.

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Consttticción y leconstrucción tic la concepción lant iana de ta justicia en la teorfa de John Rassrls

justicia, mostrando de que manera su concepción kantiana de la teoría de la justicia suponía una noción de persona moral, hbre, igual, autónoma y racional, derivada del kantismo"".

Es de anotar que Rawls se toma ocho años para responder las críticas formuladas al modelo y que la solución se orienta, precisamente, a fortalecer los presupuestos político-morales de su teoría. Ello será lo que le permita superar las debilidades iniciales, afianzar el esquema procedimental de la justicia y culminar la reflexión político-moral latente desde los comienzos de su obra. Pero también aquí se anticipa el giro hacia la concepción política de la justicia de 1993.

El ensayo sobre el constructivismo kantiano tiene tres partes: en la primera se aborda el problema de la autonomía racional y la autonomía plena del ciudadano como persona moral; la segunda, el de la representación de la libertad y la igualdad en su concepción de la justicia; y, por último, el de la constmcción y la objetividad de los principios morales'^.

3.1. Autonomía racional y autonomía plena

Según Rawls, el distintivo del constructivismo kantiano especifica una concepción de la persona como elemento de un procedimiento razonable de coiastrucción que determina los principios posteriormente elegidos'**. El término kantiano expresa analogía y no identidad con el planteamiento de Kant. Rawls no intenta en ningún momento profundizar a Kant sino que utiliza esta denominación para mostrar la cercanía que guarda con él, más que con otras doctrinas.

El constructivismo kantiano tiene un objetivo político fundamental: busca superar el conflicto que ha desgarrado a la democracia, fundamentando su solución a través de la persona moral del ciudadano. En tal sentido, articula el contenido de la justicia con una concepción de persona, en tanto libre e igual, capaz de actuar racional y razonablemente y, como tal, cooperar socialmente.

El conflicto que ha dividido a la democracia ha sido el que se ha presentado entre dos tradiciones: la de la libertad, a partir de Locke, y la de la igualdad, a partir de

RAWLS, J. «El constructivismo kantiano en teoría moral» En: Justicia como equidad, Madrid: Tecnos, 1986. RUBIO CARRACEDO, José. "El constructivismo kantiano de J. Rawls" Eü : Ética constructiva y autonomía personal. Madrid : Tecnos, 1992, pp. 192-202. Ver BONETE PERALES. Enrique. "Génesis de la noción de personal inoral" En. : Eticas contemporáneas, Madrid : Tecnos, 1990, pp. 93-102.

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Rousseau. La primera prioriza las libertades cívicas (pensamiento, conciencia, propiedad), y la segunda las libertades políticas, subordinando las primeras a estas últimas. -.

El punto de superación de esta dicotomía puede encontrarse en una interpretación de la libertad y la igualdad congenial con la de persona moral. La justicia como equidad articula la concepción de persona moral con la de sociedad-bien-ordenada a través de un procedimiento de argumentación moral ilustrado en el modelo de la posición original. Con ello establece una mediación entre las dos, conectando la persona moral que elige los principios de justicia de una sociedad con el esquema de cooperación social de esa misma sociedad.

La posición original define las partes como agentes de construcción racionalmente autónomos. La racionalidad es interpretada por Rawls en dos sentidos: en tanto razonabilidad, entendida como los términos de cooperación equitativos garantizados por la posición original; y en tanto racionalidad, en el sentido del

,,, provecho personal que cada participante perseguirá en su vida. Lo razonable está incorporado al procedimiento de argumentación de los principios de la justicia y garantiza la autonomía racional de las partes; y lo racional está incorporado a la vida social del individuo y determina la autonomía plena del ciudadano.

La autonomía racional viene dada por la equidad que el velo de ignorancia garantiza entre las partes. Con él, los agentes morales no poseen una información específica sobre su situación, pero sí conocen los bienes primarios que todo ciudadano puede perseguir en su vida. La autonomía plena se realiza en la vida diaria de los ciudadanos. Ella se define como racional, en cuanto la búsqueda del provecho personal de cada participante. Y aunque está incorporada a la estructura de la posición original, el criterio guía será siempre el que lo razonable subordina y presupone lo racional.

Ello expresa un rasgo de unidad de la razón práctica: la razón práctica empírica está subordinada por la razón práctica pura. Esta unidad está garantizada porque lo razonable encuadra a lo racional, lo cual es una característica del construcdvismo kantiano: la prioridad de lo justo sobre lo bueno.

Las personas morales poseen dos capacidades morales: la capacidad para un sentido de justicia efectivo; y la capacidad para formar, revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien. De estas se derivan dos intereses supremos: el de realizar sus facultades; y el de ejercer sus facultades, los cuales gobiernan la deliberación y

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la conducta en sociedad, con lo cual se garantiza que la moral no se quede a nivel abstracto. De ello se desprende un tercer interés de orden superior: proteger y promover su concepción del bien.

La pregunta en este punto es si el conocimiento de esos bienes primarios no vicia la argumentación de las personas morales. Para Rawls, los bienes primarios son condiciones sociales de la realización y el ejercicio de las facultades morales. La autonomía está dada en que las partes no se someten a principios a priori de justicia y en que se mueven por intereses de orden supremo.

Aquí es de anotar que la concepción de la justicia como equidad es la de la justicia procedimental pura, es decir, la elección argumentada de los principios de justicia en condiciones de igualdad y libertad para las partes, y no la de la justicia procedimental perfecta que, como en el ejemplo de la torta, supone un principio de justicia anterior a la argumentación misma. La posición original garantiza así la autonomía de la persona moral en términos racionales.

Todo esto hace parte de los rasgos que deben caracterizar a una sociedad-bien-ordenada: poseer una concepción pública de justicia; estar constituida por personas morales libres e iguales; y tener estabilidad en el sentido de justicia. La primera hace referencia a la necesidad de que la concepción de justicia esté abierta a la discusión de la ciudadanía, haga parte de su vida social. La segunda, porque el ciudadano es concebido como persona moral y como tal debe ejercer y realizar sus facultades, una de las cuales es poseer un sentido de justicia efectivo.

La tercera se entiende como la necesidad de que, fuese la que fuese, es decir, la que las partes elijan en una situación hipotética de argumentación sobre el particular, lo importante es que la sociedad reconozca un sentido de justicia como parte estructural de sí misma. Si no se cree en la justicia sería inútil todo tipo de discusión sobre la misma y toda eventual reforma o justificación institucional con base en día.

Con estas aclaraciones Rawls dejad camino abierto para entrar a mostrar como el «impasse» de las sociedades democráticas occidentales entre libertad e igualdad puede superarse con esas mismas herramientas".

3.2. Libertad e igualdad

En este apartado Rawls plantea el significado de la libertad y la igualdad y su lugar

" RAWLS, J. Ob cit,, pp. 138-154.

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en la posición original. El punto central será mostrar que éstas se encuentran presentes en la concepción de justicia procedimental como fundamentos estructurales de la misma a través, precisamente, de la persona moral que las articula mutuamente. -

Este papel preponderante de la persona moral se enfatiza al afirmar que la condición de estabilidad del sistema no se logra por el equilibrio de las fuerzas sociales sino porque los ciudadanos afirman las instituciones por creer que éstas satisfacen su ideal de justicia pública.

Con esto introduce Rawls la noción de publicidad que adquiere ahora una significativa importancia, pues es ello lo que garantiza que la concepción de justicia de una sociedad sea efectivamente conocida y discutida por la ciudadanía.

Rawls establece tres niveles de publicidad los cuales, al cumplirse, satisfacen la necesidad de publicidad plena que requiere la justicia como equidad, al asegurar el consenso social necesario entre las personas morales, libres e iguales que la componen. Los niveles de publicidad están definidos por la existencia de una sociedad regulada por principios púbhcos de justicia; la posibilidad de justificación de esa concepción pública de la justicia; y la discusión con las creencias populares sobre la justicia, que permita concertar argumentativamente los principios de la justicia como equidad.

Pero la publicidad también se cumple como condición al interior de la posición original, igualmente en tres niveles: el primero viene dado por el hecho de que las partes deben definir reglas de prueba y form.as de razonamiento para la elección de los principios de la justicia; el segundo, porque las partes razonan a partir de creencias generales sobre la justicia; el tercero, porque la argumentación se da atendiendo a consideraciones prácticas sobre la sociedad.

Es en el marco de una sociedad que satisface estas condiciones de publicidad en la cual la persona moral, libre e igual, como ciudadano en libertad e igualdad, se constituye en el fundamento de realización de la jusucia y, por ende, del sistema institucional mismo.

La libertad ciudadana es definida a partir de la persona como fuente auto-originante de pretensiones, el reconocimiento recíproco de la facidtad moral de poseer una concepción del bien y la responsabilidad sobre sus fines, ajustando las metas a lo que razonablemente pueden esperar.

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(Construcción y reconstrucción de la concepción kantiana de la justicia en la teoría de John Rasvls

La igualdad ciudadana es definida en cuanto todos los ciudadanos son igualmente capaces de entender y ajustar su conducta a la concepción pública de la justicia, y todos se conciben igualmente dignos de ser representados en cualquier procedimiento, para definir principios que hayan de regular la sociedad.

Pero tanto la libertad como la igualdad deben también estar presentes en la posición original pues, de lo contrario, carecerían del fiuidamento moral-procedimental sobre el que Rawls ha querido levantar su concepción de la justicia.

La libertad en la posición original se expresa en la justificación que las partes, como fuentes auto-originantes de pretensiones, deben hacer de sus razones de justicia, y en la independencia que tienen, gracias al velo de ignorancia, frente a intereses que no sean de orden supremo y superior o el conocimiento de determinados bienes primarios que requieren para una argumentación racional sobre los principios de la justicia.

En este apartado Rawls defiende la necesidad del velo de ignorancia tupido frente al velo de ignorancia tenue, propio del «espectador imparcial» del utilitarismo. El velo tupido es el que caracteriza a la doctrina kantiana, al no permitir información particular alguna y sólo propiciar la suficiente para garantizar el acuerdo racional sobre los principios.

De manera similar procede enseguida con la igualdad. Esta se encuentra presente en la posición original en la medida en que todos tienen los mismos derechos y facultades en el procedimiento para llegar a un acuerdo. La equidad se garantiza al no admitir que la distribución natural de capacidades sirva de base para fundamentar un esquema institucional que favorezca a los más capaces.

De nuevo, el velo de ignorancia garantiza ello excluyendo todo conocimiento particular sobre sí mismo, sin dar lugar a concepciones de merecimiento previo y permitiendo que la estructura básica y las expectativas sean gobernadas exclusivamente por los principios de justicia asumidos en un acuerdo equitativo. De otra forma se violaría la igualdad, la libertad y la autonomía de las partes como personas morales.

Para terminar, Rawls aclara tres aspectos: primero, que las restricciones o influencias están determinadas sólo por lo razonable y lo racional y como tales reflejan la libertad y la igualdad de personas morales.

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Segundo, que su constructivismo difiere de Kant en que la justicia como equidad asigna primacía a la estructura básica de la sociedad, no procede del caso particular y parte de un acuerdo colectivo unánime sobre la estructura social.

Y, tercero, en que la condición de publicidad plena es vital en su concepción constructivista pues gracias a ella se garantiza el papel social de la moralidad al lograr ciudadanos educados y conscientes de esa concepción de justicia y entroncarla al interior de la cultura pública. Con lo cual, además, se establece el necesario horizonte educativo de la justicia, que ella debe comportar para hacerse plenamente efectiva^".

3.3. Construcción y objetividad

Por último, Rawls intentará explicitar desde su interpretación kantiana la noción de objetividad, lo cual implica pensar los principios de la justicia no tanto como verdaderos sino como razonables. La estrategia de Rawls se orientará a mostrar que la filosofía moral ha estado viciada, desde hace un siglo, por la interpretación que generalizara la obra de Henry Sidgwick The Methods of Ethics (1874)^'. Pese a que su obra reconoció la importancia de la teoría moral para la filosofía moral, su planteamiento adoleció de dos debilidades: primera, su poca atención en la concepción de persona y el papel social de la moralidad por enfatizar la perspectiva

y epistemológica; y, segunda, que no logró reconocer que la doctrina kantiana es un . método característico de la ética.

Ello llevó a Sidgwick a reducir las concepciones morales a tres métodos: el egoísmo racional, el intuicionismo y el utilitarismo clásico. El constructivismo kantiano no encontró lugar en The Methods..., propiciando asid desarrollo del intuicionismo y el utilitarismo, al menos en la cultura anglosajona, lo que de por sí justifica la necesidad de fundamentarlo'^.

Se trata, pues, de comprender el constructivismo kantiano contrastándolo con el intuicionismo racional que dominó la filosofía moral desde Platón y Aristóteles hasta que fue cuestionado por Hobbes y Hume en sus características más relevantes. Su principal tesis es que los conceptos morales básicos sobre lo recto, el bien y el valor no son analizables pues los primeros principios de la moral son principios evidentes.

Ibid,. pp. 154-170. SIDGWICK, Henry. The Methods of Ethics. Indianapolis : Hackett Publisbing Company, 1981. Ver MOORE, George Edward. Principia Etílica. Buffalo (NY): Prometheus Books, 1988.

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Constfucción y teconslrticdón de la concepción kantiana de la justicia en la teoría de John Rasvls

El juicio moral se funda, entonces, en el reconocimiento de verdades evidentes que son conocidas, no por los sentidos, sino por intuiciones racionales. De ello se derivan los principios básicos del intuicionismo: el principio de equidad, el de prudencia racional y el de benevolencia, los cuales conllevan a un cuarto, el de utilidad.

El intuicionismo racional y sus derivaciones son abiertamente opuestos al constructivismo kantiano por ser heterónomos: efectivamente, la autonomía kantiana requiere que no exista ningún orden previo que determine los principios de lo recto y lo justo entre personas morales. Los procedimientos tienen que fundarse en la razón práctica, es decir, en nociones que caractericen a las personas como razonables.

Los primeros principios tienen que resultar de una concepción de persona articulada en un procedimiento de decisión que garantice la imparcialidad y la equidad. El inmicionismo racional requiere, f>or lo mismo, una concepción poco densa de persona, fundada en el sujeto como cognoscente y no como persona moral, libre e igual.

El segundo contraste lo hace Rawls en torno a las limitaciones que restringen las deliberaciones morales. El constmctivismo kantiano acepta que una concepción moral no puede establecerse sino en un marco laxo para la deliberación, que confíe en nuestra capacidad de reflexión. Sólo así se satisface, adicionalmente, la condición de publicidad de la justicia, entendida ésta como el papel social que debe jugar en el marco de una cultura pública.

El construcdvismo kantiano satisface esta condición de publicidad con distinciones esquemáticas y prácricas, al interior del espacio de argiunenración moral, que justifican, en primer lugar, el uso de determinadas reglas de prioridad, a saber: la primera, la prioridad de la justicia sobre la eficiencia y el saldo neto de ventajas; y la segunda, la prioridad del principio de igual libertad sobre el segundo principio.

En segundo lugar, la publicidad es satisfecha porque las comparaciones personales son planteadas en términos de bienes primarios: sólo ello garantiza una concepción de justicia donde lo racional esté supeditado a lo razonable y deseche el principio urilitarista de que justo es lo que produce el mayor saldo neto de satisfacción, y de que los procedimientos son secundarios para guiar la deliberación y coordinar la acción social.

El constructivismo kantiano no busca dar respuesta a todas las cuestiones morales

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de la vida sino a identificar las más fundamentales cuestiones de justicia. La esperanza, afirma Rawls, es que una vez establecidas instituciones justas, los conflictos de opinión no sean tan profundos. La idea de aproximarse a la verdad moral no tiene lugar en una doctrina constructivista, pues las partes no reconocen ningún principio de justicia como previamente dado y sólo buscan seleccionar la concepción más razonable de la misma.

Llegamos así al rasgo esencial del constructivismo kantiano: fuera del procedimiento para seleccionar los principios de justicia no hay razones de justicia. La justicia procedimental pura establece que las razones de justicia se definen sobre la base de los principios que resulten de la construcción y aunque las esencias generales puedan tener relevancia en la posición original, los principios son el resultado de la argumentación exclusivamente, es decir, del proceso de construcción de los mismos.

La doctrina moral constructivista requiere un procedimiento de construcción claro que permita identificar los primeros principios desde una posición de imparcialidad y equidad. De allí por qué el constructivismo admite que las creencias sobre la justicia pueden cambiar y que ello determine el cambio de los principios e, igualmente, que establezca una diferencia precisa entre las teorías sobre la sociedad y la naturaleza humana -sujetas a la condicionalidad histórica- y las concepciones-modelo de la persona moral y la sociedad-bien-ordenada, de carácter estructural.

Obviamente, el intuicionismo puede objetar que ello es incompatible con la noción de verdad derivada de un orden moral previo y, por ende, con las nociones de razonabilidad y objetividad. Los principios -objeta el intuicionismo- no son elegidos: lo que se elige es seguirlos o no en nuestras acciones o razonamientos.

Pero el acuerdo en la posición original no está basado en razones previas: las partes se mueven por preferencia a bienes primarios, sujetos a restricciones razonables. Las partes en la posición original no se ponen de acuerdo sobre hechos morales porque no hay orden ni hechos morales previos: sólo existe el procedimiento de construcción.

En el constructivismo kantiano los primeros principios son razonables antes que verdaderos, con lo cual se marca la diferencia con el intuicionismo racional. El procedimiento constructivista es tal que no se excluye la posibilidad de que haya una concepción razonable de justicia o, incluso, que no la haya, lo que sería el fracaso de la filosofía política.

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Consitucción y reconstrucción de la concepción kantiana ¿e la justicia en la teoría de John Rasvls

De todo lo anterior, el constructivismo kantiano aspira a establecer que la noción de objetividad del intuicionismo racional es innecesaria para la objetividad. La objetividad no viene dada por el «punto de vista del universo» (Sidgwick): debe entenderse por referencia a un punto de vista social adecuadamente construido por el procedimiento de argumentación sugerido por la posición original.

El punto de vista social de la justicia como equidad puede definirse en varios sentidos: es públicamente compartido; regula la estructura básica de la sociedad; promueve intereses de orden supremo; define los términos ecuánimes de la cooperación social. El acuerdo social surge de la afirmación por todos de la misma perspectiva social dotada de autoridad.

La posición original no es una base axiomática de la que se deriven principios: es un procedimiento para determinar los principios más acordes con la concepción de persona. Y sólo ese procedimiento puede garantizar superar el «impasse» entre libertad e igualdad: sólo el procedimiento de argumentación moral y de justicia garantiza una sociedad ecuánime, equitativa, justa y democrática^',

4. Concepción procedimental del imperativo (1989)

En su artículo sobre la filosofía moral kantiana, Rawls precisa la óptica que ha pretendido distinguir su interpretación de Kant, centrándose, precisamente, en el problema de la libertad y su autenticación como ley moraF"*.

En la primera parte del escrito, Rawls establece lo que él denomina Procedimiento de aplicación del imperativo categórico («Categorical Imperative Procedure»)^'. Para Rawls, el imperativo categórico kantiano es aplicado a la vida humana a través de un procedimiento, el cual adapta el imperativo a las circunstancias sociales.

El procedimiento de aplicación establece cuatro etapas: - máxima del agente moral (imperativo hipotético); - generalización de la máxima en precepto general;

transformación del precepto general en ley natural htimana; nueva ley natural que constituye un nuevo orden social.

RAWLS, }.Ob cit., pp. 171-186. RAWLS, J «Themes in Kanl's Moral Philosophy» En : Eckart Foster (ed), Kaiit's Trascendental Deducliims: The Three Critiques and the Opus Poslumun, Stanford (CA): Stanford University Press, 1989, pp. 81-113. /bid, pp. 82-90.

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CÁTEDRA MANUEL ANCfZAR Ética y bioética - 1 Seimctm de 2 0 0 1

Las tres formulaciones del imperativo categórico responden a este procedimiento de aplicación. En la primera, la máxima es considerada desde el agente como elemento pasivo; en la segunda, la máxima es considerada desde el punto de vista de la humanidad; en la tercera, la máxima es considerada desde el agente como legislador. Las características de las diferentes formulaciones de los imperativos categóricos se ven reflejadas en las tres primeras etapas del procedimiento descrito.

La cuarta etapa, supuesta pero no totalmente explícita en la filosofía moral kantiana, estaría sujeta a dos límites de información: primero, el ignorar los rasgos particulares de las personas; y, segundo, ignorar la posición personal en el nuevo orden social. El procedimiento especifica, además, dos órdenes de prioridades: primero, restricciones de la razón práctica pura a la razón práctica empírica; y, segundo, prioridad de lo razonable sobre lo racional.

A este procedimiento, Rawls agrega una secuencia ordenada de concepciones del bien^*, las cuales se enmarcan dentro de las restricciones que lo razonable impone sobre lo racional y que en Kant se refieren a la primacía que establece la razón práctica pura sobre la razón práctica empírica. Secuencia, además, estructuralmente . relacionada con las cuatro etapas del procedimiento de aplicación del imperativo categórico.

Estas concepciones del bien, las cuales vienen a ser proyecciones de la voluntad determinadas por la ley moral, tienen por objeto el reino de los fines y se dividen de la siguiente manera: concepción de la felicidad, no restringida por la razón pura empírica; satisfacción plena de necesidades reales humanas; satisfacción de „ fines permisibles cotidianos (respetuosos de la ley moral); concepción de la buena voluntad (valor moral kantiano); bien como objeto de la ley moral (reino de los fines kantianos); concepción del bien absoluto (satisfacción plena en el reino de los fines).

Según Rawls, la secuencia demuestra el proceso de construcción de la idea kantiana del bien, en la cual cada una (excepto la primera) depende de la anterior. Comenzando con la tercera, estas presuponen una concepción de lo razonable, representada en el procedimiento de construcción del imperativo categórico, que expresa la aplicación de la razón práctica pura a las condiciones de vida.

En efecto, desde la segunda etapa se ejemplifica la prioridad de la razón práctica

« ¡bid, pp. 90-95.

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Construcción y reconstrucción tic la conceptaón kantiana de ta justicia en la teorfa de John Ftasvls

pura sobre la empírica, demostrando el carácter deontológico y la estructura constructivista de la filosofía moral kantiana. Las tiltimas etapas muestran la plena realización del bien en el reino de los fines.

Tanto el procedimiento como la secuencia demuestran el absoluto sesgo constructivista y procedimental del kantismo^^. La ¡dea de autonomía requiere que no exista ningún orden moral previo y que los principios de la justicia no estén predeterminados por nada anterior ni diferente al procedimiento mismo: en Kant ello se manifiesta en que los primeros principios de lo justo y de lo bueno son el resultado de ese procedimiento de construcción.

Rawls señala varias de las características de este constructivismo: la construcción es la del contenido de la doctrina, es decir, de la totalidad de los imperativos categóricos; el procedimiento en sí no es construido sino que es simplemente establecido como «hecho de razón»; el fundamento del procedimiento de construcción es una concepción de ciudadano como persona moral, libre, igual, razonable y racional, reflejado en el procedimiento mismo.

Por último, el criterio de objetividad del juicio moral está dado por su conformidad con el criterio de razonabilidad y racionalidad fijado por el procedimiento del imperativo categórico.

4 .1 . Libertad como factum de la razón

En la segunda parte, Rawls explora el tipo de autenticación que Kant pretende establecer para la ley moral. Para él, ésta no requiere justificación sobre su validez objetiva y universal, puesto que ella descansa en un «hecho de razón» en el que se reconoce su autoridad^*.

Esta ley prueba no sólo la posibilidad sino la realidad de la libertad en la que se reconoce la autoridad de la ley. De esta manera, la ley moral confiere realidad a la idea de libertad y la legitima por sí misma y su acreditamiento es superior a todo intento especulativo o empírico de la razón teórica por justificarlo.

La legitimación de una forma de la razón consiste en explicar su lugar y su papel en la constitución de la razón como un todo, señala Rawls. Si bien la razón como totalidad se auto-legitima, la autenticación de cada una, por sus roles diferentes, debe ser específica de cada caso.

" /¿><V/.,pp. 95-102. . .̂ . • • • , » Ibid,pp. 102-108.

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CJSlDMMANVEitíKtlMí Ética y bioética-1 Seviescre de 2001

La ley moral no tiene el mismo tipo de legitimación que la de la deducción trascendental de la razón pura especulativa. Es la facultad de orientación la que distingue a la razón pura del entendimiento y la razón práctica empírica.

En la esfera teórica, la razón pura es regulativa más que constitutiva y su rol se orienta a garantizar la unidad del conocimiento y su proyección en el mundo como unidad. En la esfera práctica, la razón pura no es constitutiva ni regulativa sino directiva: dirige inmediatamente la capacidad de selección.

El poder de selección, como máxima facultad del deseo, es dirigido inmediatamente por la idea de la ley moral de la razón pura, ley con la cual la razón aborda prácticamente su objeto necesario, el reino de los fines.

La razón establece, según Rawls, tres clases diferentes de unidades: la teórica, como unidad posible y sistemática del conocimiento; la práctica, como unidad sistemática de fines en el reino de los fines; la teórica y práctica, como unidad de ambas, pero bajo la subordinación de la práctica.

La razón pura especulativa es autenticada por su rol de organizar la unidad sistemática dd conocimiento empírico del entendimiento. La razón práctica empírica organiza las inclinaciones y deseos en una concepción racional de la felicidad.

Pero el düema para Kant se plantea, observa Rawls, en el tipo de autenticación de la razón práctica pura, y hace que aquel zigzaguee entre tres posibilidades de autenticación diferentes, fundamentadas respectivamente en: la razón teórica o experiencia posible; un orden público unificado de conducta; la idea de libertad en sí misma. Sólo hasta la Crítica de la razón práctica reconoce Kant la imposibilidad de las tres y acepta que la razón pura práctica, con la ley moral como su primer

- principio, se legitima por un «hecho de razón» que reconoce la realidad objetiva de la libertad y su obligatoriedad desde un punto de vista práctico.

Con el reconocimiento de la libertad como hecho de razón, la ley moral es la clave del sistema total de la razón pura. La razón práctica pura es legitimada al asumir su primacía sobre la especulativa y por cohesionar y completar la constitución de la razón como un cuerpo unificado de principios que permita que la razón se autolegitime como totalidad, Pero el rasgo sustancial y distintivo de la visión kantiana de la libertad, según Rawls, es el lugar central de la ley

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VV '

Construcción y reconsttucción de la concepción kantiana de la justicia en ta teoría de John Rawls

moral como una idea de la razón pura: ambas razones, teórica y práctica, son libres. No hay diferencia entre la libertad de la voluntad y la libertad de pensamiento^''.

Las características de la ley moral que revelan esta libertad están presentes en el procedimiento de aplicación del imperativo categórico. La ley moral opera como ratio cognoscendi de la libertad. El procedimiento de aplicación del imperativo presenta la ley moral en su incondicionalidad, lo cual se muestra en las restricciones y subordinación que lo razonable impone sobre lo racional en forma de límites para los fines y medios, lo cual define los deberes de justicia y de virtud.

La razón práctica pura es necesariamente a priori en cuanto la ley moral impone restricciones a los fmes y, como tal, es libre de causas empíricas y deseos psicológicos. El procedimiento de aplicación del imperativo muestra la autosuficiencia de la ley moral para determinar la voluntad, identificando fines y deberes. Y así la razón práctica pura, a través de la ley moral como idea de la razón, es suficiente para determinarse en sí misma. Además, la determinación de fines no permite una ley moral meramente formal y ello es lo que posibilita un concepto positivo de libertad en Kant. - •''

En ese sentido, el hombre es libre por su capacidad de actuar en forma independiente de la causalidad natural, pero también, por poseer, simultáneamente, un principio regulativo de su acción, autónomo y apropiado a sí mismo como ser racional y razonable.

Aquí se produce una de las más trascendentales conclusiones rawlsianas, que inspira el carácter contractual y social de la reformulación de los imperativos categóricos, así como, más tarde, el sentido mismo de su liberalismo político. La moralidad, desde el principio incondicionado de la libertad, define la razonabilidad de nuestras acciones y, desde ella, se determina la racionalidad estratégica de nuestra vida social y política.

En la medida en que la ley moral impone fines que son deberes, asegurando su unidad ordenada, no es sólo con ello un principio de racionalidad sino que así construye también el reino de los fines y, a través de él, especifica la concreción misma del objeto. Con ello el procedimiento de aplicación del imperativo, en su construcción misma, se proyecta como un principio ordenador haciendo el trabajo de la razón pura en la esfera práctica.

/¿>ií/„pp. 108-113. , V • • • \

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CATEDRAMANUELANdZAR Ét icay Ueélica - 1 Semestre d t 2 0 0 1

La razón pura práctica construye su concepción del reino de los fines como un orden acorde con las ideas de la razón. Y dadas las circunstancias históricas y materiales de cada sociedad, tal concepción guía al hombre en la confección de instituciones y prácticas en conformidad con ello. .

Las características particulares del reino de los fines deben ser adaptadas a las condiciones histórico-sociales de cada comunidad, con lo cual la ley moral regulativa, en cuanto a sus contenidos específicos, debe esperar a las circunstancias.

Pero lo que se puede conocer con anticipación son los rasgos generales de la comunidad moral: la naturaleza de los fines y deberes, y los arreglos de esos fines a los deberes para cultivar la perfección moral y natural y el deber para ser felices, entre otros. En cierta medida, ese reino de los fines se asemeja, para Rawls, a su idea de una democracia constitucional. El conocimiento de lo que el hombre puede hacer desde una ley de ese tipo es lo que le revela su libertad. Sin una concepción de la ley moral y careciendo de sensibilidad moral, el hombre no podría saber que es libre, ni orientar adecuadamente su vida política y social.

5. La concepción polídca de la justicia (1993)

En la versión de 1993 Rawls plantea un viraje sustancial a su teoría, redefiniéndola como una concepción política de la justicia, entendida como un procedimiento de construcción que garantiza el logro de una sociedad justa y bien ordenada^".

Rawls parte de la pregunta sobre cuál es la concepción más apropiada para especificar los términos de cooperación social entre ciudadanos libres e ¡guales, dada una cultura democrática marcada por una diversidad de doctrinas a su interior.

El punto central es entonces definir el carácter que debe comportar un pluralismo razonable en el marco de una cultura tolerante y unas instituciones libres. En otras palabras, cómo es posible que perdure en el tiempo una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, d¡v¡didos por doctrinas diferentes. El instrumento de ello es, según Rawls, la concepción política de la justicia^'.

Esta concepción política de la justicia está orientada, primero, a definir el marco de las instituciones básicas de la sociedad y la forma en que se articulan en un

Ver. como contraste, CAMPS, Victoria. "El segundo Rawls, más cerca de Hegel" En: Revista de Filosofía (No. 15), Murcia : Universidad de Murcia, 1997, pp. 63-70. Ver, en general, HÓFFE, Otfried. La Justice Politique. Paris : PUF, 199 L

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Construcción y recon-strucción de la concepdón kantiana de la justicia en la teoría tle Jtshn Rasvls

sistema unificado de cooperación social, tal como había sido expuesto en Teoría de la justicié^. Estructura básica entendida como el conjunto de las principales instituciones políticas, sociales y económicas de una sociedad considerada a sí misma como cerrada y auto-contenida, es decir, sin que en su consideración tengan que tenerse en cuenta factores externos o influencias internacionales.

Segundo, constituye una perspectiva que no está fundamentada en ninguna doctrina omni-comprehensiva de carácter moral, sodal, político, económico o filosófico: no está comprometida, pues, con ninguna perspectiva particular de las coexistentes en la sociedad. La concepción política de la justicia trata de elaborar una concepción razonable sobre la estructura básica, sin identificarse con las propuestas morales específicas de ninguna doctrina onmi-comprehensiva existente.

Tercero, sus contenidos son expresados en términos de ideas fundamentales, implícitas en la cultura política de la sociedad democrática, y que parten de una tradición pública de pensamiento, instituciones, textos y documentos que constituyen su trasfondo cultural. • • :

La concepción política de la justicia está complementada por una concepción política de la persona, bosquejada ya en la versión de 1980^^. En ella, los ciudadanos son considerados personas morales, libres e iguales, en la medida en que son concebidos como ¡nd¡viduos con la capacidad de poseer una concepción del bien, los cuales reclaman el derecho de ser considerados independientes, no identificados con ninguna concepción particular que incluya un esquema determinado de fines sociales^''.

Los ciudadanos se conciben como fuente auto-originante de pretensiones y reclamos válidos frente a las instituciones de las que dependen sus deberes y obligaciones, siendo capaces de asumir su propia responsabihdad por la selección y consecución de sus propios fines, ajustando sus aspirac¡ones a la luz de lo que pueden esperar razonablemente de la estructura básica de la sociedad.

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" RAWLS, J. "El sentido de la justicia" En: Teoría de la Justicia, México : EC.E., 1979, pp. 501-566. " Ver LÓPEZ C , Justino. "La concepción política de persona en la teoría de la justicia de John Rawls"

En : Revista Agustiniana (No. 114), Madrid : Comunidad Agustiniana, 1996, pp. 69-97. " RAWLS, J. Jwsticia como equidad, pp. 154-170.

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CÁnDMMMWllANCÜM Étíeay bioérica - ! Semestre de2001

Los dos conceptos anteriores se articulan con un tercero, el de sociedad-bien-ordenada, que Rawls ya había relacionado en la versión del «constructivismo kantiano»'^. Pero en ésta, la sociedad se caracteriza, además, por una diversidad de doctrinas omni-comprehensivas razonables de carácter relig¡oso, filosófico o moral que no constituyen un rasgo acc¡dental de la misma sino que definen, precisamente, la naturaleza de la cultura pública democrática y, por tanto, la necesidad de la concepción política de la justicia. ' ' '

Para una sociedad de tales características, es impos¡ble imponer compartida y permanentemente, salvo por el uso opresivo del poder del Estado, una doctrina omni-comprehensiva determinada, lo cual resultaría contradictorio y paradójico con la esencia de una sociedad democrática. Por lo mismo, un régimen democrático para ser duradero y seguro, no puede estar dividido por doctrinas confesionales y clases sociales hostiles, sino ser libre y voluntariamerite respaldado por una mayoría sustancial de sus ciudadanos políticamente activos.

Al no existir, de hecho, una doctrina razonable apoyada por todos los ciudadanos, la concepción de la justicia de una sociedad bien ordenada debe limitarse al dominio de la política para poder lograr unas condiciones mínimas de estabihdad y pluralismo. De esa forma, los ciudadanos, aún asumiendo doctrinas opuestas, pueden alcanzar un consenso entrecruzado a través del acuerdo político.

La idea de Rawls apunta a mostrar por qué se justifica una concepción política de la justicia en una sociedad democrática. Es a través de ella como las diferentes posiciones doctrinarias de carácter moral, religioso, político y filosófico pueden lograr converger en un consenso sobre la estructura básica de la sociedad, sin abjurar de sus propias posiciones.

El dominio político se convierte en el espacio donde todas las perspectivas sociales confluyen sin necesidad de abandonar sus propias concepciones onmi-comprehensivas, en un acercamiento más al comunitarismo. En tal sentido, la concepción política de la justicia que garantiza este espacio, definiendo la naturaleza de la estructura básica de la sociedad, no puede por lo mismo ser una concepción totalizante que entre en conflicto doctrinario con las otras concepciones sino garantizar, por su imparcialidad y transparencia, los procedimientos políticos que todas las doctrinas puedan apoyar y que asegure el pluralismo razonable de una sociedad democrática.

» /W^pp. 135-186.

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Constmcción y reconstrucción de la concepción kantiana de la justicia en la teorfa de Jolin Rass-ls

5.1. El constructivismo político

El fundamento de tal concepción reside en lo que Rawls denomina el contructivismo político, lo cual constituye una reformulación del constructivismo kantiano original y, a su vez, define el nuevo fundamento metodológico de su teoría.

La concepción constructivista viene determinada por el procedimiento de argumentación de los principios modelado por la posición original, en la cual los agentes racionales seleccionan los principios públicos de justicia. En ese sentido, el constructivismo político es una propuesta sobre la estructura y contenido de una concepción donde los principios de justicia política son representados como el resultado de un procedimiento de construcción.

Su valor puede contrastarse en relación con otras concepciones, en especial las del intuicionismo racional. Éste se caracteriza por varios rasgos, sustancialmente diferentes a los del constructivismo, a saber: primero, por considerar un orden independiente de principios, valores y juicios morales; segundo, porque tales principios morales son reconocidos por la razón teórica; tercero, por poseer una concepción amplia de persona; y, cuarto, por considerar la verdad como la congruencia con un orden previo de valores.

En contraste, el constructivismo político se caracteriza, primero, porque los principios de justicia política .son el resultado de un procedimiento de construcción (estructura), el cual se basa, segundo, en principios de razón práctica (producción de objetos) y no teórica (conocimiento de objetos) e incluye, tercero, una concepción compleja, tanto de persona como de sociedad, para dar forma al mismo procedimiento de construcción; y, por último, que especifica una concepción de razonabilidad que se aplica a los diferentes ámbitos sociales, a saber: principios, juicios, personas, instituciones, etc.

Todo esto se infiere de la interpretación que hace Rawls de la filosofía moral kantiana, en especial de la prioridad que establece de lo razonable sobre lo racional: «... el procedimiento de construcción está basado esencialmente en la razón práctica y no en la razón teórica. Siguiendo la distinción planteada por Kant, podríamos decir: la razón práctica se preocupa por la producción de objetos... mientras que la razón teórica se preocupa por el conocimiento de tales objetos... El procedimiento de construcción está basado esencialmente en la razón práctica sin negar, por ello, el papel de la razón teórica»^''.

^ RAV/LS. ¡.PoliticalLiberalism, p. 93. , ' . ' . '

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Como concepción política de la justicia, el constructivismo no busca negar o afirmar al intuicionismo racional. Su planteamiento representa, sin embargo, un orden más apropiado para una sociedad democrática en búsqueda de un pluralismo razonable. La visión constructivista es adoptada para especificar los términos justos de la cooperación social dados por los principios de justicia concertados imparcialmente, en lo que constituye una respuesta más al comunitarismo, aunque en este caso sin ofrecer ninguna concesión.

El constructivismo político considera que un juicio es correcto si se atiene a un procedimiento razonable y racional de construcción, de acuerdo con la distinción entre lo razonable y lo racional, establecida en la versión de 1980^''. Pero el procedimiento de construcción no termina nunca: se mantiene indefinidamente a través del equilibrio reflexivo y supone, igualmente, una noción de autonomía doctrinal en tanto presenta los valores políticos como concebidos y ordenados sin estar sometidos a requerimientos morales externos:

«... hay diferentes concepciones de objetividad apropiadas para la razón teórica y la razón práctica. Esto, sin duda, porque... [Kant] piensa que la primera se refiere al conocimiento de objetos dados, mientras que la segunda se preocupa por la producción de objetos de acuerdo con su concepción de éstos. En tanto seres razonables y racionales nosotros tenemos que construir los principios de lo recto y lo justo según la concepción que poseemos de los objetos que tenemos que producir y de esta manera guiar nuestra conducta pública por la razón práctica... »^'.

En esta versión, Rawls delimita fronteras con la visión de la moral kantiana, con la que siempre se había emparentado, en otro de los giros sustanciales de su teoría. Sin dejar de reclamarse kantiano, en cuanto mantiene en esencia varios elementos de Kant sobre la autonomía moral, precisa por primera vez las diferencias que separan a ambas concepciones, de nuevo concillando con el comunitarismo.

En primer lugar, el constructivismo kantiano es una doctrina moral omni-comprehensiva en la cual el ideal de autonomía tiene un rol regulador para todas las instancias de la vida. Ello es incompatible con la concepción de «justice as fairness» que, al perseguir un consenso entrecruzado, no busca una base moral sino púbhca de legitimación.

" RAWLS, J. Justicia como equidad, pp. 135-154. '" RAWLS, J. Political Uberalism, p. 117.

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Construcción y itainsirucción de la concepción kaniiant de la justicia en la teoría de John Rawli

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Segundo, el constructivismo kantiano representa una forma de autonomía constitutiva que considera los valores como producto de la actividad de la razón humana, mientras que el constructivismo político rechaza este idealismo trascendental, pues los principios de la razón práctica no pueden constituir un orden previo de valores sino ser fruto exclusivo del procedimiento de construcción.

Tercero, la concepción de persona y sociedad tienen en Kant su fundamento en el idealismo trascendental. Por el contrario, la concepción política de la justicia es un instrumento de construcción y organización de ideas políticas, no metafísicas, como las del trascendentalismo kantiano.

Cuarto, el constructivismo kantiano apunta a una defensa de la fe racional en el conocimiento de la naturaleza y la libertad mientras que el constructivismo político busca revelar la base política de justificación de la justicia sobre A factum de un pluralismo razonable.

Por lo tanto, el alcance del constructivismo político es limitado al dominio político y no es propuesto como parámetro de valores morales. Si los principios son imparcialmente construidos, son razonables para una democracia constitucional. El constructivismo no niega la posibilidad de construcción de otros valores, pero se limita a los valores políticos de una democracia constitucional, en un punto en el cual no se tranza con el comunitarismo.

En un consenso entrecruzado razonable cada uno encuentra la concepción política aceptable, aunque su propio criterio deba ser corregido. Sin negar otros valores, que el constructivismo político no controvierte, para una concepción política razonable e instrumental sólo se necesita una concertación pública de los principios. Una vez aceptado el hecho de un pluralismo razonable como condición permanente de una cultura pública bajo instituciones libres, la idea de lo razonable es preferible a la de la verdad moral.

La cuestión es, entonces, definir si la concepción de «justice as fairness» es también constructivista. Como se vio, el constructivismo se basa en la idea de formular una representación procedimental en la cual los criterios de un correcto razonamiento son incorporados y abiertos a nuestra fiscalización. En el constructivismo kantiano la representación procedimental es dada por el impierativo categórico que expresa los requerimientos de la razón práctica pura a nuestras máximas de acción individuales. • ' " ' . ' ' ;•

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Para comprender el constructivismo de la concepción de «justice as fairness» hay que responder a tres preguntas: primero, en esta forma de constructivismo ¿qué es lo que es construido? En la propuesta de Rawls es el contenido de la concepción política de la justicia expresado en los dos principios de la justicia como imparcialidad.

La segunda pregunta es si, ¿como constructo procedimental de representación, la posición original es en sí construida? No, responde Rawls, ya que sólo es puesta de presente como procedimiento para imponer condiciones de argumentación y concertación razonables a las partes. - f

Y, por último, ¿las concepciones del ciudadano y de la sociedad bien ordenada están igualmente modeladas por el procedimiento constructivista? La forma del procedimiento y sus más particulares rasgos son inferidos de estas concepciones tomadas como básicas, sin ser ellas mismas construidas, afirma finalmente Rawls.

Como es evidente, todo esto gira en torno a la concepción de que el ciudadano posee dos poderes morales, retomada de la versión de 1980: el sentido de justicia para escoger, aplicar y actuar desde principios de justicia autónomamente concertados; y una concepción del bien, en términos de fines y objetivos, para realizar su plan racional de vida.

Los ciudadanos son razonables y racionales, simultáneamente, si bien en la posición original las partes son ante todo razonables. Esta distinción se afina en la versión de 1993, al contrastar Rawls entre la autonomía racional, como una autonomía artificial y no política, y la autonomía plena, como autonomía política, pero no moral' ' .

En este sentido, no todo en la concepción política de la justicia es construido: se parte de cierto material desde el cual se comienza. En realidad, precisa Rawls, sólo los principios de justicia, que especifican los contenidos de justicia política y derechos fundamentales, son construidos, si bien el sentido de justicia es modelado por el procedimiento como un todo.

Rawls se orienta, con esta posición, a un tipo de constructivismo alternativo al kantiano, un constructivismo político que se adapta mejor a la concepción política de la justicia cuya naturaleza procedimental rechaza visiones omni-comprehensivas de carácter moral, político o filosófico.

" RAWLS, J. Political Uberalism. pp. 72-80.

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Constmcción y r^onstrucctón de la concepción kantiana de b juitida en la teoría de John Rawls

El constructivismo kantiano constituye una concepción filosófica onmi-comprehensiva con la cual no puede identificarse ni comprometerse la concepción política de la justicia, pues ello imposibilitaría el logro de su objetivo fundamental: que la sociedad compuesta por múltiples concepciones razonables alcance un consenso entrecruzado, que permita la estabilidad del sistema democrático.

6. Conclusión

A través de su obra el kantismo de Rawls se constituye en la inspiración central de su pensamiento, mostrando hasta qué punto una "sociedad bien ordenada" supone y exige un fundamento donde las nociones básicas de la filosofía moral kantiana son imprescindibles para legitimar la estructura de la cooperación social. La "concepción kantiana de la justicia", en la versión del 71, concreta esa inspiración en un procedimiento de consensualización sobre los principios de justicia que busca garantizar los presupuestos de universalidad, autonomía y libertad kantianos, intentando superar el esquema monológico del planteamiento de Kant, r

La versión de 1980, Constructivismo kantiano en teoría moral, constituye la primera revisión estructural de su concepción kantiana de la justicia en cuanto, a través de la noción de persona moral, comienza a reconocerse el carácter contextual de los principios, aunque si bien defendiendo, como lo hará siempre, la naturaleza universal del procedimiento de construcción de los mismos.

Temas en filosofía moral kantiana, en 1989, aborda sistemáticamente la problemática general de la filosofía moral en Kant que Rawls nunca había explicitado. Allí expone las dificultades de Kant para tratar de superar la dicotomía establecida entre la libertad y la causalidad y poder fundamentar la ley moral desde un ámbito no empírico, dándole salida con ello al problema de la fimdamentación moral del contrato, simultáneamente. Fundamentación que, según Rawls, Kant resuelve declarando la libertad como "factum de razón".

Rawls reconoce el intento kantiano por fundamentar la moral desde la libertad como hecho de razón, lo cual le permite establecer un principio a priori desde donde determinar el ámbito político-moral, sin someterse a las leyes de la causalidad fáctica. Pero su objeción se enfila a la limitación histórica de Kant de no haberla fundamentado contractualmente, lo que estaba implícito en la segunda formulación del imperativo categórico, que supone el reconocimiento intersubjetivo de la moral. ,. : • . T • -' . ' •

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Kant queda preso, sin duda, del paradigma monológico que él mismo lleva a su máxima expresión y no logra inferir la solución intersubjetiva que presuponía la Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Pero el mérito, dirá Rawls, de una filosofía no es tanto la solución a un problema como el planteamiento del mismo y ese es el valor real de la propuesta kantiana.

Así que Rawls, sin negar la libertad como hecho de razón y, desde allí, la posibilidad efectiva de fundamentación de la ley moral desde un principio no empírico, parte de ese supuesto, pero complementándolo con un procedimiento de consensualización que posibilite llegar al principio de libertad, no como deducción trascendental ni como reconocimiento de un hecho de razón, sino como resultado de un consenso argumentado, autónomo y moralmente legítimo, no viciado por elementos empíricos ni intereses egoístas. Con esa base consensual, el ordenamiento institucional posterior queda legitimado moral y socialmente.

Obviamente, la solución kantiana es congruente con el conjunto de su filosofía y parece imposible otra salida sin vulnerar la consistencia del sistema. Pero la solución de Rawls constituye una original alternativa que, de nuevo, permitirá superar el cerco monológico kantiano y, desde sus ptopios planteamientos, lograr una fundamentación de la moral desde un principio de libertad escogido por un procedimiento racional dialógico-contractual, resaltando la proyección social de la moralidad que se extravía en los laberintos monológicos de su deducción trascendental.

Finalmente, en la versión de 1993, de Liberalismo político, Rawls deslinda fronteras, de manera definitiva, para que no se identifique más su concepción como una visión omni-comprehensiva kantiana, incompatible con la concepción político-procedimental de la justicia que intenta fundamentar.

En ella se afianzan las dos ideas que han pretendido caracterizar, pese a sus reformulaciones, su concepción kantiana de la justicia: de una parte, el procedimiento de construcción de los principios que, en el plano político, adquiere la forma de un constructivismo político, basado en una concepción política de la persona cuyo objetivo es, de otra, fijar los términos de un consenso entrecruzado por parte de las visiones omnicomprensivas de la sociedad que buscan concretar un espacio público común a través de la consolidación de un pluralismo razonable.

Pese al replanteamiento y la distancia que aquí se asume frente a Kant, Rawls sigue reivindicando la importancia decisiva de la incondicionalidad de la libertad

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Construcdón y teconstrticción tJe la concepción kantiana tle la justicia en la teoría tle lohn Rawls

como supremo principio autónomo y regulador de la dimensión moral y política de una sociedad, es decir, el fundamento mismo de lo que a su modo de ver es la esencia de la filosofía práctica kantiana:

«Somos libres no sólo en el sentido de que somos capaces de actuar independientemente de nuestros deseos y necesidades naturales, sino también libres en el sentido de que tenemos un principio regulativo de los fines y significados por los cuales actuamos, un principio de autonomía apropiado a nosotros como seres racionales y razonables»*^.

Ibid,, pp. 108-113.

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