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Consulta Nº 1 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes”, se informa a UD., que sobre
el recorrido o trazado de nuestro servicio, salen las vías del empleo del recorrido anterior.
Que conforme a Resolución Exenta Nº 734 de fecha 16 de Abril del 2009, nuestro servicio fue
autorizado para modificar su recorrido, para lo cual se adjunta copia de dicha Resolución.
Se informa a UD., que el Rut de nuestra Sociedad es el: 76.457.680-2.
De acuerdo a lo señalado anteriormente se le solicita a UD., tenga a bien disponer la
modificación de nuestros recorridos o trazado.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 2 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes “, se informa a UD., que en
nuestro servicio, hay un auto que a la fecha es de propiedad de una comunidad familiar, con su
Posesión Efectiva legalmente realizada.
Se adjunta copia de dicha Posesión Efectiva y Certificado de Anotaciones Vigente.
Se solicita a UD., tenga a bien disponer como debe de hacerse o quién debe firmar el
respectivo Formulario N° 4.
Respuesta: Si existe una copropiedad respecto de un vehículo postulado, sea que este
provenga o no de una sucesión hereditaria, el formulario de flota propuesta deberá ser
firmado por todos los comuneros (copropietarios). Para una mejor identificación de cada
uno de ellos, en dicho formulario en la columna “Placa Patente” pueden repetirse los
datos del vehículo en las filas hacia abajo, a fin de incluir a cada comunero con sus datos
identificatorios y firma.
Consulta Nº 3 En conformidad a lo señalado en documento de “Antecedentes “, se informa a UD., que en
una calle de nuestro trazado le falta una letra:
DONDE DICE: CALETRA AV. JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ
DEBE DECIR: CALETERA AV. PDTE. JORGE ALASSANDRI RODRIGUEZ
Se adjunta copia de Resol. 734 de fecha 16.04.09.-
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 4 En las Bases Técnicas en el punto 3.4.1 se hace referencia a traspaso de flota. Siendo nuestra
empresa nueva, los vehículos que desea postular a la licitación, el día de hoy, pertenecen a otra
empresa la cual dejará de existir. ¿Existe algún impedimento para poder realizar esta
postulación o previamente deben ser traspasados los vehículos a la nueva empresa?
Respuesta: El procedimiento de traspaso de flota contemplado en el punto 3.4.1 de las
Bases se aplica solo a partir del inicio de la concesión, por lo que no guarda relación con
la postulación. En relación a que todo o parte de la flota postulada se encuentre
actualmente inscrita en el RNSTPP en otra empresa concesionaria de taxis colectivos
urbanos, ello no tiene inconveniente, toda vez que a la puesta en marcha de la presente
licitación, por efecto del artículo 3º del D.S. Nº 212/92, se provocará la cancelación de
todos los vehículos inscritos en los servicios concesionados de taxis colectivos urbanos
vigentes con anterioridad a la fecha de dicha puesta en marcha.
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Consulta Nº 5
¿Una empresa nueva puede tener un mismo paradero (Terminal fuera de vía pública) y contar
con dos servicios en dicho punto de origen?
Respuesta: Las Bases de Licitación no prohíben que un mismo paradero pueda ser
utilizado por más de un servicio. Sin perjuicio de ello, será en definitiva el municipio
respectivo a través del llenado del Formulario Nº 6 del Anexo Nº 3, el que determinará
que servicios y/o empresa pueden utilizar un mismo recinto.
Consulta Nº 6
En las Bases Administrativas en el punto 4.1.3., se indica que si un proponente desea
adjudicarse más de una concesión deberá presentar tantas propuestas como el número de
concesiones que le interese. ¿Se puede postular a dos concesiones separadas colocando ambas
en primera prioridad?
Respuesta: Si. Lo importante es que debe considerar que cada propuesta debe tener su
propia flota de vehículos, ya que si éstos se encontrasen contenidos en ambas propuestas
se aplicará lo dispuesto en el punto 4.7.3 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 7
En las Bases Administrativas en el punto 4.2, se indica que las empresas deben ser
“sociedades comerciales de responsabilidad limitada (EIRL),”, esta definición (EIRL), ¿debe
ir inscrita en el extracto de escritura y todos los documentos relacionados con la empresa
postulante siendo esta recién creada?
Respuesta: Las Bases señalan que pueden participar en la licitación toda clase de
sociedades comerciales y, además, las empresas individuales de responsabilidad limitada
(EIRL), reguladas en la Ley Nº 19.857; siempre que en su objeto o giro se contemple el
transporte de pasajeros. No se indica que las E.I.R.L. sean sociedades comerciales de
responsabilidad limitada, sino que solo para efectos de estas Bases se considerarán como
tales. Por lo anterior, si se postula con una E.I.R.L. deben acompañarse todos los
antecedentes legales propios de su constitución y vigencia e incluir el giro señalado.
Consulta Nº 8
Respecto a la presentación de formatos de acuerdo a los anexos de las Bases de Licitación. ¿Se
puede crear formatos propios utilizando las mismas formas presentadas en las Bases de
Licitación?
Respuesta: Los formularios contenidos en las Bases, pueden ser reproducidos por los
proponentes, respetando su contenido y formato original. En caso que se requiera incluir
mayor cantidad de datos, se pueden adicionar más filas al cuadro correspondiente.
Consulta Nº 9
Para obtener el formulario N° 6 el cual es extendido por la Municipalidad respectiva; ¿los
municipios cuentan con el formato solicitado por las Bases de Licitación o cada proponente
debe proporcionárselo?.
Respuesta: El contenido de las Bases y de sus anexos son de conocimiento público y por
ende, de los municipios involucrados. Sin perjuicio de ello, cada dirección de tránsito
podrá establecer la modalidad de entrega del Formulario Nº6.
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Consulta Nº 10
………solicitar la modificación del anexo dos de las Bases de Licitación Pública de Servicios
de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y las Comunas de Puente Alto y San
Bernardo Proceso 2010, del número 116, servicio 4058, longitud 53 km, frecuencia 12, flota
teórica 32, flota máxima 36, en lo relacionado con el trazado o recorrido, debido a que fue
modificado el cual se adjunta.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, y según lo estipulado en el punto 4.3.2 de las Bases
de Licitación Publica de Servicios de Taxis Colectivos en Vías de la Provincia de Santiago y
las Comunas de Puente Alto y San Bernardo Proceso 2010, solicitamos modificar el anexo dos
en lo relacionado con el nuevo trazado o recorrido del servicio 4058.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta N° 11 Nuestra sociedad consta de cinco socios y según la escritura de constitución dice
“la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos y cada uno
de los socios quienes para representar a la sociedad deberán firmar DOS cualquiera de ellos en
forma conjunta”
Y en el proceso de licitación 2004 firmamos el contrato dos socios, pero al pasar el tiempo nos
dimos cuenta que con uno bastaba, además por tema de tiempo y costos decimos pedir al
ministerio modificar la representación legal, y enviamos la presentación y los antecedentes, la
respuesta fue afirmativa mediante ORD. SM/SU/ N° 7747 que adjunto.
La consulta es;
¿En la postulación al proceso 2010-2016 puede firmar solo quien figura como único
representante legal en el ministerio de transportes, ó deben ser los dos como dice la escritura?
Respuesta: La determinación sobre quien detenta la representación y el uso de la razón
social de cada proponente, dependerá de lo que establezcan los antecedentes legales que
se adjunten en la propuesta.
Consulta Nº 12
El gobierno, más acentuadamente en lo que va del periodo de la presidenta Michelle Bachelet,
ha venido sosteniendo que las PYMES más conocidas como las pequeñas empresas, hoy
llamadas por los técnicos de todos los signos “empresas de menor tamaño”, necesitan para
potenciarse buscar la asociatividad real a partir de las empresas más chicas. De esta forma se
abaratan costos y podrían tener un crecimiento sostenido, mejoran sus condiciones de trabajo y
logran proyectarse en conjunto. Existen también, y en esta misma línea, informes de la
Comisión Económica para América Latina CEPAL que destacan esas mismas ventajas.
Además es necesario tener presente la experiencia de algunos países europeos, como Italia,
España, Alemania y otros que históricamente han basado sus economías en las empresas de
menor tamaño. En países como Japón, Taiwán, Tailandia, Brasil y Chile, entre otros existe un
gran debate sobre el fomento de estas empresas de menor tamaño, especialmente cuando
reconocen que son las que más generan empleos y cada vez de mejor calidad.
Las empresas de taxis colectivos son PYMES, la estabilidad y proyección de estas pequeñas
empresas pasan por buscar formas de asociatividad; esto les permite. mejorar su eficiencia,
responder en mejores condiciones al público usuario, mejorar las infraestructuras, tener mejor
calidad de vida y de trabajo y esto lo hacemos con medios propios y apoyos de las autoridades,
especialmente en flexibilizar las normativas. Distinto es el respaldo que tienen los servicios de
transporte público llamados “Transantiago” los que se encuentran en manos de grandes
empresas y además subsidiadas por el estado, de esta forma garantizan sus ingresos y
acumulan grandes fortunas. Esta realidad de las grandes empresas de transporte urbano de
pasajeros contrasta con la realidad de las pequeñas empresas de transporte público prestado
con taxis colectivos, las que se encuentran estancadas (muchas de ellas) y en muchos casos
han retrocedido.
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Tomando como base el principio de la asociatividad, en Maipú nos hemos juntado seis
empresas de taxis colectivos. Buscamos defendernos, potenciarnos y enfrentar juntos el futuro,
al efecto y con el patrocinio municipal y de la Seremit:
- Hemos adquirido, en comodato por treinta años, un sitio de aproximadamente 5.000
M2.
- Hemos instalado aproximadamente 300 Mts. Lineales de cierres perimetrales con
panderetas y cercos metálicos, incluyendo portones corredizos, y puertas peatonales.
- Hemos pavimentado aproximadamente 1200 M2 para estacionamientos de vehículos
de trabajo.
- Hemos instalado áreas verdes, en forma ordenada, en diversos lugares, de este lugar
de trabajo ajeno a la vía pública.
- Hemos instalado aproximadamente 300 M2 de oficinas
- Hemos construido seis baños para el personal y choferes.
- Hemos instalado un área para lavado de vehículos de trabajo
- Tenemos inspectores, vigilantes, aseadores, inspectores de ruta. Todo financiado por
las seis empresas.
Toda esta infraestructura se encuentra habilitada con agua, luz y alcantarillado y ya se
comienza la instalación de servicios completos de telefonía e Internet.
Además, estamos instalando paradas fuera de la vía pública en los lugares de mayor demanda
por nuestros servicios, en la zona central y/o periférica de la comuna.
En esta cohabitación, a las seis empresas nos ha ido bien y estamos en condiciones de
enfrentar un buen futuro y avanzar en la asociatividad.
Desgraciadamente, a nuestro entender, esta cohabitación de empresas o asociatividad de los
chicos no estaría contemplada en esta licitación proceso 2010. Ni en el formulario N° 6, ni los
cuadros 13, 14 y 1-5, nada dicen al respecto, sólo establecen normas y puntajes para las
empresas que en forma individual tienen infraestructuras, aunque estas sean precarias pero
están incluidas. Sin embargo, nos parece que a las empresas asociadas en vez de premiarlas se
estaría castigándolas, según el inciso 2° del cuadro N° 1-5. Este hecho contrasta con los
discursos oficiales del gobierno.
Además, tenemos otras dudas relacionadas con los paraderos fuera de la vía pública,
vinculadas a los trazados y los proponentes.
En consecuencia nos permitimos formular las siguientes consultas:
A) ¿El Ministerio de Transportes podría incluir la figura de empresas asociadas en el
concepto “ajenas a la vía pública”?, si esto fuera posible,
¿Podría establecerse exigencias de superficies menores a las contempladas en los
cuadros 1-3, 1-4 y 1-5?
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase al punto 1.2 Puntaje variables a
evaluar del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación.
Las preguntas anteriores tiene fundamento basado en la práctica diaria, cuando se está
cohabitando todo se comparte y el requerimiento de espacios es siempre mucho menor que lo
que se cree. Además, hay que tener presente que estamos instalando paradas intermedias y en
la periférica de la comuna con vehículos detenidos. Esto nos está permitiendo prestar un mejor
servicio y además descongestionar las infraestructuras principales de operaciones. Este
sistema está en conocimiento de la Seremit y del municipio y se encuentra funcionando muy
bien. Hasta creemos que es una buena práctica de las pequeñas empresas.
B) ¿El Ministerio de Transportes podría aceptar que las seis (6) empresas asociadas
participen en esta licitación proceso 2010 con la misma dirección, con los mismos datos
solicitados en los diferentes formularios y cuadros ya que cada una de ellas es participe
del mismo comodato otorgado legalmente?
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Respuesta: En el entendido que la consulta se refiere al uso de paraderos remítase a la
respuesta de la consulta Nº 5.
Por una parte, el anexo N° 1, define como parte del área N° 6 a las comunas de Estación
Central, Cerrillos y Maipú y por otro lado el punto N° 3.8 - paraderos letra c) señala que el o
los servicios deberán contar con un paradero, fuera de la vía pública, en su origen y o destino
al interior del área asignada, en nuestro caso área N° 6.
C) ¿Podría un proponente, con un paradero fuera de la vía pública establecido en la o las
comunas de Estación Central y o Cerrillos postularse a uno o más servicios con origen y
destino dentro de la comuna de Maipú?
¿Podría un proponente postularse a licitar un servicio cuyo trazado se encuentra fuera y
distante del paradero fuera de la vía pública? ¿Además, el paradero no estaría ni en el
origen ni en el destino, simplemente fuera y lejos del trazado, pero dentro del área en
cuestión?
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases.
A nuestro entender, lo lógico sería que los paraderos ajenos a la vía pública deberían siempre
encontrarse en el origen y/o en el destino de los trazados de los respectivos servicios, dentro o
fuera del área correspondiente o simplemente dentro de la comuna respectiva, según la forma
de cómo esté resuelto el servicio.
Las empresas necesitan que las reglas sean claras y lógicas, esta sería la única base seria que
permitiría hacer inversiones tanto en infraestructuras, vehículos de trabajo como en personal
calificado.
Señor Secretario Regional, creemos que los esfuerzos desplegados por estas empresas de
menor tamaño se merecen un respaldo, el futuro no tan lejano nos dirá que no estábamos
equivocados y que el camino de la asociatividad de las pequeñas empresas es un buen camino.
Formar comunidades de empresas de taxis colectivos, asociarse, cohabitar, hacer justicia en
conjunto es el camino. Los gobiernos recomiendan estas buenas prácticas, quizás sea el
momento de hacer algo bueno en el transporte público de pasajeros. Apelamos a la ayuda del
Estado para establecer esta normativa, que por lo demás el Ministerio de Transporte tiene las
atribuciones necesarias para hacerlo.
Antes y durante las conversaciones que las autoridades de transporte, subsecretaria, tenían con
los gremios relacionados con las Bases de Licitación Proceso 2010, estas seis empresas
solicitamos una audiencia, entre otras materias nos interesaba tratar este tema, cual seria el
trato a las empresas asociadas, desgraciadamente no nos dieron la entrevista solicitada.
D) ¿Ahora, señor secretario Regional Ministerial, podría recibirnos en una audiencia para
ampliar esta información?
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
Consulta Nº 13
GARANTIAS DE SERIEDAD DE LA OFERTA (4.4)
Con respecto a las garantías que se encuentran depositadas en beneficio del Ministerio de
Transportes, proceso 2003, cuyo vencimiento es coincidente con las garantías exigidas en el
punto 4.4 de las Bases de Licitación Proceso 2010.
¿Podrían dejarse como garantías, “de seriedad de la oferta”, para este proceso 2010 las
garantías del proceso 2003?
Nuestros fundamentos son esencialmente económicos, los bancos no siempre están
disponibles para otorgar los respectivos créditos, pese a que son los principales beneficiados
con las exigencias que a este respecto, nos hace el Ministerio a título de “garantías de seriedad
de la oferta.
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Respuesta: No, la garantía de seriedad de la oferta del presente proceso de licitación
debe ser acompañada en la propuesta, ya que es propia y particular de dicho proceso.
Por lo demás, las garantías que se encuentran en custodia en la Subsecretaría de
Transportes son de fiel cumplimiento del contrato, por lo que bajo ningún respecto
podrían sustituir a las de garantía de seriedad de la oferta que se exigen en las Bases.
Consulta Nº 14
ANEXO Nº 1: DEFINICIÓN DE SERVICIOS
Los Servicios contemplados en el área Nº 6 Maipú de estas bases de licitación, proceso 2010,
tales como los Serv. 6038-6031-6001-6013-6016-6015-6035, han tenido modificaciones en
sus trazados que en estas bases de licitación aún no han sido incorporadas pese a que existen
las siguientes resoluciones y oficios:
Resolución Nº 1663 de 23 de Julio de 2009 servicio Nº 6038
Resolución Nº 1740 de 30 de Julio de 2009 servicio Nº 6031
Ingreso Nº 22291 de 3 de Junio de 2009 servicio Nº 6001
Ingreso 33604 del servicio Nº 6013
Ingreso 31206 del servicio Nº 6016
Resolución Exenta Nº 1772, servicio Nº 6015
Resolución Exenta Nº 1742, servicio Nº 6035
Los fundamentos a esta petición están basados, por una parte, en el hecho de que hemos
cambiado el sitio de operaciones ajeno a la vía pública por otro de mejor calidad y por otro
lado, hemos estado trabajando junto a la Seremit y Municipio en las correcciones y
adecuaciones de los trazados en el perímetro central de la comuna de Maipú.
¿La Secretaria Ministerial de Transporte podría corregir esta situación e incorporar las
modificaciones correspondientes a los servicios contemplados anteriormente y a otros que
involuntariamente hayamos omitido?
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 15
SOBRE PERSONAL DE CONDUCTORES (3.6 letra c)
Para dar cumplimiento a las exigencias contempladas en la letra c) del punto 3.6 sobre el
personal de conductores y poder completar correctamente el Formulario N° 8 necesitamos
saber lo siguiente:
A) ¿Quién contrata a las personas en su calidad de conductores de taxis colectivos, las
empresas que se adjudiquen los servicios en la licitación proceso 2010 o los propietarios
de los vehículos integrantes de las respectivas flotas?
Respuesta: Las Bases nada establecen sobre el particular, por lo que deberán aplicarse
las reglas generales sobre la materia.
En la actualidad, los propietarios de los vehículos que operan como taxis colectivos reciben
diariamente una cantidad de dinero directamente del conductor y, en general, entre ellos no
existe una situación contractual. De esta forma ha operado, este sistema, históricamente.
Si la responsabilidad de las respectivas contrataciones fuera de las empresas que se
adjudicaran los respectivos servicios, licitación proceso 2010,
B) ¿Se terminarían las llamadas entregas del conductor al propietario?
¿Todas las recaudaciones diarias las harían las empresas e ingresarían como rentas
percibidas estos dineros a sus contabilidades, haciendo las respectivas declaraciones de
rentas para satisfacer las normativas de impuestos internos a sabiendas de que estas
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rentas no son de las empresas sino del propietario del vehículo y las empresas verían
aumentadas tanto los ingresos y sus utilidades y tendrían que asumir los
correspondientes daños tributarios por declarar rentas como propias sin que lo sean.
Además de las incertidumbres entre los accionistas de las empresas?
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
Si los vehículos integrantes de la o las flotas fueran arrendados a las personas naturales
propietarias de los taxis colectivos.
C) ¿Estos propietarios, de taxis colectivos, tendrían que tener iniciación de actividades
como “rent a car (arriendo de autos).” y tributar de esta forma?
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
Si las responsabilidades de la contratación de conductores fueran directamente del propietario
del vehículo y no de las empresas, las empresas no tendrían ninguna responsabilidad con los
conductores.
A nuestro entender, al hacer llegar las nóminas de conductores solicitadas, de hecho
estaríamos asumiendo una responsabilidad con personas con las cuales no existiría ninguna
relación de subordinación y dependencia.
D) ¿Cuál sería la razón de hacer llegar las nóminas de conductores de las respectivas flotas
al Ministerio si no existiría ninguna relación contractual entre las empresas y los
conductores?
¿No sería suficiente con que hiciéramos llegar sólo las nóminas de propietarios de los
vehículos, ya que la relación de las empresas sería directamente con los dueños de las
máquinas y no directamente con los conductores?
Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de
Licitación.
De conformidad con los argumentos expuestos en el punto anterior y teniendo presente que no
existirían vínculos contractuales entre las empresas y los conductores.
E) ¿No es posible que el ministerio hiciera responsable a los propietarios de los vehículos
de las flotas, licitadas por las empresas, de hacer llegar, vía las empresas, las
correspondientes nóminas de conductores?.
Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de
Licitación.
En este engorroso sistema a través del cual las empresas se adjudican los servicios sin ser
propietarias de las maquinas de trabajo,
F) ¿Juega algún rol la Ley de subcontratación?
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
G) ¿No sería mejor, y hasta que no exista claridad o acuerdos con la Dirección del Trabajo,
que el Ministerio elimine las exigencias contempladas en el punto 3.6 letra c) y el anexo
Nº 8) de las bases de licitación proceso 2010 a las empresas que se adjudicarían las
próximas licitaciones?
Respuesta: Remítase a las obligaciones contenidas en el punto 3.6 de las Bases de
Licitación.
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Consulta Nº 16 Según las Bases de Licitación Anexo N°2, Identificación de los servicios a licitar en la página
26. Servicios generales con número 39 del servicio 3012, se omitió la modificación de trazado
de Resolución Exenta N° 1140 con fecha 28 de mayo del 2009.
Quedando la modificación de trazado de la siguiente manera:
Ida: los Pensamientos – Canto General – Av Cardenal Raúl Silva Henríquez – Los Mayas –
Los Olmecas – General Arriagada – Las Parcelas - San José de la Estrella – Joaquín Edwards
Bello – Cristóbal Colon – Av. Cardenal Raúl Silva Henríquez – Las Uvas y El Viento – Bahía
Catalina – Trinidad – Punta Arenas – Av. Circunvalación Américo Vespucio – Av. Vicuña
Mackenna Oriente – Serafín Zamora.
Regreso: Serafín Zamora – Av. Circunvalación Américo Vespucio – Punta Arenas – Av.
Circunvalación Américo Vespucio – Isla Adelaida – Trinidad – Bahía Catalina – Las Uvas y
El Viento – Av. Cardenal Raúl Silva – Cristóbal Colon – Joaquin Edwards Bello – San Jose de
la Estrella – Las parcelas – General Arriagada – Los Olmecas – Los mayas – Av. Cardenal
Raul Silva Henriquez – Canto general – Los pensamientos.
Respuesta: Atendido el carácter de información y no de consulta, no procede dar
respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 17 En el punto 3.6 letra d, sobre el personal de conducción de considerar uniformes entre
temporada primavera-verano y otoño-invierno. ¿Entre que meses se aplicaran dichas
temporadas? Si es posible especificar con día de inicio y termino.
Respuesta: La diferenciación entre uniforme de invierno y verano, contenida en el punto
3.6 letra d) de las Bases de Licitación, apunta a asegurar que el concesionario provea al
conductor o conductora, de dos tipos de uniforme en el año. Así, cada conductor o
conductora contará con una tenida de uniforme tipo otoño-invierno y otra tipo
primavera-verano, pero el uso concreto de una u otra dependerá de las condiciones
climáticas al momento de prestarse los servicios, sin perjuicio que el uniforme de otoño-
invierno, deberá usarse preferentemente en el período estacional otoño-invierno y el de
primavera-verano, en el período primavera-verano, períodos que son de público
conocimiento.
Consulta Nº 18 ¿Como Sociedad Comercial Ltda. ¿Puedo hacer Publicidad en la carátula trasera del letrero?
Respuesta: La publicidad en los servicios de taxis colectivo se encuentra regulada en la
Resolución Nº 1, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la cual
permite publicidad en el letrero allí regulado.
Consulta Nº 19 Sobre el perímetro de flexibilidad y las Vías Alternativas: Pueden ser solicitadas por
separados y obtener ambas a la vez. Ya que el perímetro de flexibilidad es más corto que las
Vías Alternativas.
Parámetros Modificados
Longitud 18.4
Frecuencia 51
Flota Teórica 47
Sobre Flota 5
Flota máxima 52
Paradero origen av. Cardenal Silva Henriquez N° 10260
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Respuesta: Sí, las solicitudes deben ser presentadas en forma independiente y podrían
otorgarse las autorizaciones respectivas en forma simultánea, lo que no guarda relación
con la extensión de una u otra.
Consulta Nº 20 El BUCLE: Se solicita por escrito directamente a la SEREMITT.
Respuesta: Sí, Remítase a la letra i) del punto 3.1 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 21 Hay 5 servicios hacia Mapocho, que sucede cuando 4 servicios no cumplen con su recorrido y
los pasajeros sobrepasan la demanda de mi servicio que cumple con lo establecido ya que no
cuento con la cantidad de vehículos suficientes para dicha atención, la SEREMITT.
Respuesta: Puede solicitar un aumento de flota por demanda, de conformidad a lo
establecido en el punto 3.4.2 de las Bases de Licitación, lo que será autorizado por el
Secretario Regional, sólo en los casos en que se compruebe que su actual capacidad máxima de
transporte, es insuficiente para satisfacer la demanda de viajes.
Consulta Nº 22 Nuestro servicio 4023 tenia el servicio 4024 el cual fue unificado por resolución N° 1203 con
fecha 02 de junio 2009, como lo presento por que en las bases salen dos servicios
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 23 Nuestro servicio 4045 en el recorrido se realizo un cambio de nombre a una calle quedando de
la siguiente forma: ida , Av. Gabriela oriente, canal troncal san francisco, Av. Concha y toro,
Sargento Menadier, Av. Ejercito libertador, las achiras, la colonia, camino internacional.
regreso: camino internacional, Av. Ejercito libertador, sargento Menadier, Tocornal Grez,
Eyzaguirre, Balmaceda, doctor Eduardo cordero, Av. Concha y toro, canal troncal san
francisco, Av., Gabriela oriente, Av. camilo Henríquez, Av. El peral, interior mall Tobalaba,
Av. Camilo Henríquez, Av. Las torres, Av. Diego portales, Av. Camilo Henríquez, Av.
Gabriela oriente. En el bucle ya esta modificado, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo que
sale en las bases.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta N° 24 Nuestro servicio 5092 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada y
también por cambio de sentido de transito de, Augusto D¨halmar, Genaro salinas, quedando
concha y toro, Balmaceda, y por falta de continuidad en un extremo, con fecha de 14 de julio
2009, ingreso de solicitud N° 27941 lo cual esta en proceso, cómo lo presento lo nuevo o lo
antiguo.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
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Consulta Nº 25 Nuestro servicio 5091 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada y
también por cambio de sentido de transito de, augusto D”halmar, Genaro salinas, quedando
concha y toro, Balmaceda con fecha de 14 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 27939 lo cual
esta proceso, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 26 Nuestro servicio 4016 en las bases salen longitud del recorrido 9 kilómetros y lo real que tiene
es de 12 kilómetros, como lo presento.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar la longitud del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 27 Nuestro servicio 4044 en el recorrido se realizo un cambio de nombre a una calle quedando de
la siguiente forma: ida , Av. Gabriela oriente, canal troncal san francisco, Av. Concha y toro,
Sargento Menadier, Av. Ejercito libertador, las achiras, la colonia, camino internacional.
regreso: camino internacional, Av. Ejercito libertador, sargento Menadier, Tocornal Grez,
Eyzaguirre, Balmaceda, doctor Eduardo cordero, Av. Concha y toro, canal troncal san
francisco, Av., Gabriela oriente, Av. camilo Henríquez, Av. El peral, interior mall Tobalaba,
Av. Camilo Henríquez, Av. Las torres, Av. Diego portales, Av. Camilo Henríquez, Av.
Gabriela oriente. En el bucle ya esta modificado, cómo lo presento lo nuevo o lo antiguo que
sale en las bases.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 28 Nuestro Servicio 5056 tiene presentada una modificación de recorrido y cambio de parada,
con fecha de 22 de junio 2009, ingreso de solicitud N° 25101 y complementación de
documentos fecha 28 de julio 2009 ingreso de solicitud N° 29636 lo cual esta proceso, cómo
lo presento lo nuevo o lo antiguo.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 29 Nuestro servicio 4051 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada,
con fecha de 28 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 29642 lo cual esta en proceso, cómo lo
presento lo nuevo o lo antiguo.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
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Consulta Nº 30 Nuestro servicio 4052 tiene presentada una modificación de recorrido por cambio de parada,
con fecha de 28 de julio 2009, ingreso de solicitud N° 29643 lo cual esta en proceso, cómo lo
presento lo nuevo o lo antiguo.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 31
Nuestro servicio 4043 tiene presentada una modificación de recorrido por continuidad con
fecha 17 de agosto 2009, ingreso de solicitud N° 32553 lo cual esta en proceso, cómo lo
presento lo nuevo o lo antiguo.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 32 Nuestro servicio 4028 por cambio de sentido de transito, el cartón sufrió un cambio por fuerza
mayor, quedando en un tramo de ida de la siguiente forma, concha y toro, Balmaceda (el
tramo que esta en el certificado y las bases es concha y toro, augusto d¨halmar, Genero salinas,
Eyzaguirre, Balmaceda). Como me presento a la licitación, con lo que sale en las bases o con
el cambio de sentido de transito nuevo.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 33 A) Nuestro servicio 4050 por cambio de sentido de transito, el cartón sufrió un cambio por
fuerza mayor, quedando en un tramo de ida de la siguiente forma, concha y toro,
Balmaceda (las bases dicen que es concha y toro, Eyzaguirre, Balmaceda). Como me
presento a la licitación, con lo que sale en las bases o con el cambio de sentido de
transito nuevo autorizado por la Seremit.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el
detalle del recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
B) Nuestra empresa puede licitar un taxi colectivo de otro servicio
Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 4.
Consulta Nº 34
Nuestro servicio 4019 tiene la parada en teatino y en las bases sale general Mackenna, además
el kilometraje es de 53 Km. y las bases dicen que tiene 46 Km., como lo presento.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar la longitud del
recorrido, puesto que esta ya se encuentra definida en el referido Anexo.
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Consulta Nº 35 Nuestro servicio 4048 en las bases sale una calle con el nombre Alhué y es río maihue, como
lo presento.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 36 Nuestro servicio 4049, por cambio de sentido de transito de la calle camino internacional,
debemos modificar nuestro recorrido de regreso, quedando de la siguiente forma: regreso,
gandarilla, Coquimbo, Ernesto Alvear, Eyzaguirre, San Guillermo, la lechería, Av. Juanita,
estación la obra, el sauce, reyes magos, sagrada familia, camino internacional, como lo
presento.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
Consulta Nº 37
Respecto al punto 3.1, letra d), el cual señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario
Regional de oficio, mediante resolución y por razones justificadas de buen servicio, tales
como: cierre de calles; construcción de obras viales; cambio de sentido de calles; prohibición
de circulación; medidas de gestión de tránsito y transporte público; necesidad de cubrir nuevas
demandas de transporte público de sectores que no cuenten con una adecuada cobertura de
transporte público, podrá efectuar en forma excepcional modificaciones al recorrido de los
servicios, lo cual deberá ser comunicado al concesionario que corresponda”.
Al respecto debemos señalar que si bien esta parte reconoce la potestad que tiene el Estado
para realizar las modificaciones que se expresan, creemos que sería adecuado implementar un
procedimiento en donde las partes (SEREMI – Concesionario), logren un acuerdo respecto a la
forma y las modificaciones que se implementaran en el servicio, estableciendo un plazo para
reconsiderar las eventuales modificaciones, el cual en caso alguno solicitamos sea inferior a 30
días.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a la modificación de la letra d) del
punto 3.1 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 38
Por su parte en cuanto a lo establecido respecto a las Vías Alternativas y Perímetro de
Flexibilidad, dispuestas en el punto 3.1.1, creemos que existe una incongruencia, respecto al
plazo de la Licitación misma, toda vez que la concesión de la licitación es por un plazo de 72
meses, el señalado numeral nos permite y concede cumpliendo ciertos requisitos obtener un
perímetro de flexibilidad, el cual sin embargo y de acuerdo a lo establecido en la letra k),
podrá ser revisado y alterado una vez al año por el Secretario Regional.-
Si bien el punto en cuestión, hace referencia a los valores establecidos en las letras d) y g) del
mismo numeral, los cuales se refieren al perímetro de flexibilidad. Consideramos que si se nos
otorga un beneficio por el periodo de concesión, este no debe ser alterado en forma arbitraria,
ya que como señale anteriormente no solo afecta, a la empresa concesionaria, sino la buena
prestación del servicio y a los usuarios, quienes son finalmente los que se verán afectados por
disposiciones administrativas que poco dicen de la realidad.
Además solicitamos que los perímetros flexibles sean incorporados en el certificado de
recorrido.-
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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 39
Por su parte en cuanto a lo establecido en el punto 3.4 letra c) el cual señala “La flota
propuesta podrá ser inferior a la definida como flota teórica en el anexo N° 2 de estas bases, en
cuyo caso, se tomará el valor de la flota propuesta, se le agregará el 10% de ese valor y el
nuevo total pasará a ser la flota máxima. En caso contrario, la flota máxima seguirá siendo la
definida en el Anexo N° 2, ya señalado. En caso de que la nueva flota teórica no sea
suficiente para prestar el servicio cumpliendo con la frecuencia definida en el Anexo N° 2 de
estas bases, se procederá a realizar un ajuste de la frecuencia del servicio.
Al respecto consideramos que este punto debe ser precisado y rectificado, señalando al
respecto que la postulación con flota menor a lo establecido en el anexo N° 2 en ningún caso
debe ser inferior al 80 % de la flota teórica.-
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a la modificación de la letra c) del
punto 3.4 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 40
Siguiendo con la misma problemática, y de acuerdo a lo establecido en el punto 3.4 letra d), en
donde se señala “El último día hábil del mes de noviembre de cada año del periodo de
concesión, la Secretaría Regional revisará los valores de la flota máxima. Esta revisión
consiste en identificar aquellos servicios que se encuentren operando con una flota menor a la
flota teórica. En estos casos, se procederá a tomar el valor de la flota registrada y vigente en el
Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región
Metropolitana, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo pasará a ser su nueva flota
máxima”.
Al respecto consideramos que de ser efectiva dicha revisión y que se proceda a realizar la
disminución de la flota máxima permitida en el contrato inicial, no se estaría respetando a una
de las partes contratantes, ya que se debe tener en consideración que al momento de celebrar
el contrato, que por cierto tiene una duración definida, las flotas máxima y la teórica la
establece la autoridad en el anexo 2, y es por la cual se pagan las garantías, las cuales como
bien señala son Garantías de Seriedad de la Oferta, seriedad que al parecer no será reciproca
por parte del Estado, ya que no estaría considerando factores que muchas veces escapan a la
voluntad del concesionario de contar con toda la flota propuesta, debido a factores externos,
es por ello que solicitamos respetuosamente se elimine este punto
Esta es la propuesta final:
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo dispuesto en la letra d) del
punto 3.4 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 41
En cuanto a la frecuencia en los periodos fuera de punta, el punto 3.2 letra d) establece que la
frecuencia se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 12 del D.S. N° 212/92 del
Ministerio, el cual establece una frecuencia de 5 vehículos/hora, esta disposición resulta
incongruente al relacionarla con lo establecido en el anexo 6, en cuanto al calculo de la
frecuencia, el cual siempre o mayoritariamente resultara mayor al establecido en la normativa
legal, lo cual genera a esta parte una gran incertidumbre de cual será la frecuencia a controlar.
Por su parte en las horas punta, si bien no se señala cual será la frecuencia a controlar, en la
eventualidad que esta sea la resultante de la operación aritmética realizada en el anexo 6, esto
resultaría insostenible e imposible de realizar toda vez que muchos concesionarios en dichos
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horarios, solo podrían efectuar el servicio en un solo sentido de la ruta establecida, sin poder
contar con vehículos que cumplan la otra mitad del recorrido, señalando además que solo una
cuarta parte de ellos contara con pasajeros generando un grave perjuicio económico al resto,
considerando a su vez que lo único que se conseguirá es un atochamiento vehicular de
proporciones, es por ello que proponemos que la formula no sea estándar, sino que cada
servicio en consideración a su realidad proponga una frecuencia para las horas punta, la cual
en caso alguno puede ser inferior a la establecida en el artículo 12 del D.S. N° 212/92, ya que
este en su encabezado del cuadro establece que esta es la frecuencia por “sentido”.
Finalmente cabe señalar que las mismas bases en su punto 4.14.1, letra m), señala y establece
como sanción la prestación de servicios durante los periodos punta con frecuencias menores a
las que se señalan en el punto 3.2, y como señalamos este punto se remite a al D.S. 212/92, el
cual establece como mínimo 5 vehículos/hora
Respuesta: Se debe aclarar, en primer lugar, que la referencia normativa señalada en la
letra d) del punto 3.2 de las Bases de Licitación, solo dice relación con la frecuencia en
períodos fuera de punta. En efecto, el artículo 12 del D.S. Nº 212/92, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, en su inciso final dispone que en los períodos fuera
de punta los servicios no podrán prestar una frecuencia superior al 80% de la ofrecida
en los períodos punta. En segundo lugar, en cuanto a la consulta sobre la frecuencia a
controlar en las fiscalizaciones en la vía pública, remítase a la modificación de la letra a)
del punto 3.2 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 42
En cuanto al Aumento de Flota por demanda, establecida en el punto 3.4.2, y específicamente
en lo establecido en la letra e), la cual reza “Se entenderá que un servicio está operando a
capacidad máxima de transporte, si el resultado de las mediciones realizadas en terreno,
comprueban que el servicio respectivo, está prestando la frecuencia contratada con una tasa de
ocupación promedio de mínimo 3.5 pasajeros/vehículo”.
Consideramos que el promedio propuesto es excesivo, por lo que solicitamos reconsiderar la
misma y fijar como tasa de ocupación promedio mínima de 3 pasajeros/vehículo.-
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra e) del punto 3.4.2 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 43
Un punto de gran preocupación, no solo para este servicio, sino para todo el gremio, es lo
establecido en el punto 3.6 letra c), la cual fija “Cualquier cambio en la nomina del personal
de conducción, deberá ser comunicado por el concesionario mensualmente al Secretario
Regional, mediante el formulario N° 8 del anexo N° 3 de estas bases. En todo caso, el
Secretario Regional, podrá requerir al concesionario en cualquier momento, los contratos del
personal de conducción del servicio y las fotocopias simples de sus respectivas licencias de
conducir”. (El destacado es nuestro).-
En cuanto a la información que se debe proporcionar respecto a los cambios de los
conductores, no hay objeción alguna, el problema, se genera, al facultar a solicitarnos los
contratos de los conductores, ya que si bien no se establece explícitamente, con esta frase, nos
están obligando a contratar a los conductores, y aunque no se dice que tipo de contrato, se
subentiende que este debe ser un contrato de trabajo, perjudicando gravemente la economía no
solo de la empresa concesionaria, sino también la del conductor, la del propietario del vehículo
entre otros, ya que se debe recordar que este gremio a diferencia del “Transantiago”, no
percibe ningún tipo de subsidio de parte del Estado, por lo que ante un eventual despido
masivo de conductores por incumplimiento de las políticas internas de la empresa, y la
correspondiente demanda de estos ante los tribunales de justicia, en la eventualidad que sean
acogidas sus peticiones, ni esta, ni ninguna empresa del gremio cuenta con los recursos
económicos, para indemnizar a los conductores.
Ahora, jurídicamente hablando, al otorgarse la facultad de revisar los contratos, se establece al
concesionario la obligatoriedad de celebrar un contrato de trabajo, lo cual se entiende como
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requisito para la mantención de la licitación, y al ser así el Estado, sería solidariamente
responsable de las obligaciones laborales y previsionales respecto del conductor en su calidad
de trabajador de la empresa concesionaria, lo cual si se relaciona con lo establecido en los
numerales 4.4.3 y 4.9.5, en donde en ambos casos se señala que la garantía es una avaluación
anticipada de los perjuicios que sufre el Estado, por el incumplimiento del contrato de
Licitación, seria perfectamente atribuible, en calidad de subsidiario la obligación de
indemnizar a los trabajadores de la concesionaria.
Por su parte, también se debe considerar, que en reiteradas oportunidades en que Contraloría
General de la República, a sido consultada por parte de los tribunales del país, en especial en
el aspecto laboral y de la posible relación de dependencia y subordinación que existiría entre
la empresa concesionada y los conductores, este organismo a sido enfático en señalar que ello
no es de su competencia, y que solo pueden emitir opinión respecto del contrato celebrado
entre el concesionario y el organismo del estado, respecto al servicio licitado.-
Finalmente se debe tener presente que en la actualidad no existe medio alguno, para poder
registrar, la cantidad de pasajeros que transporta el vehículo, ya que no existe un sistema de
boleto, u otro sistema similar, a través del cual la concesionaria pueda exigirle al conductor la
entrega de los dineros recaudados, recordemos que ellos se generan su propio sueldo.
Es por todo lo precedentemente expuesto que solicitamos respetuosamente que la frase en
discordia sea eliminada.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta, sin embargo se debe precisar que las Bases en ninguna parte
precisan la naturaleza de los contratos del personal de conducción, por lo que deberán
aplicarse las reglas generales sobre la materia.
Consulta Nº 44
Ahora en cuanto a la apertura de las propuestas y en especial en lo establecido en el punto
4.6.2 el cual establece “Darán lugar a una inmediata descalificación de la propuesta en el acto
de las aperturas las situaciones siguientes:…. (El destacado es nuestro)
Creemos que debe existir un punto de flexibilidad, otorgando una oportunidad para reparar o
enmendar el error en el cual se pueda incurrir, se debe considerar que los mayores interesados
en que el resultado de la adjudicación de la licitación somos nosotros, pero no se debe
desconocer que siempre se debe requerir de asesoría y ayuda de terceros, quienes pueden
incurrir en errores involuntarios, lo cual no solo perjudicaría a la empresa concesionaria, sino
también a un grupo de personas que subsisten y mantienen a sus familias gracias a este rubro.-
Cabe hacer presente que si ustedes consideran que el objetivo es impartir igualdad, ello no
dice relación con falta de oportunidad, toda vez que el otorgar una nueva oportunidad a quien
o a quienes por hechos involuntarios se han equivocado en la presentación misma, y otorgar
un plazo por reducido que este sea para enmendar los errores, no lo deja en una posición de
garante frente a aquellos que no han corrido con la misma suerte (equivocarse).-
Es por lo expuesto que solicitamos reconsiderar el procedimiento de calificación, en cuanto a
eventuales errores y la posibilidad de enmendarlos.-
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a las obligaciones contenidas en el
punto 4.6.2 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 45
Por su parte y respecto a lo establecido en el punto 4.7.7, respecto al mecanismo de dirimir los
empates, consideramos que al señalar que este será al azar, es poco serio y formal, creando una
incertidumbre en todos aquellos servicios en los cuales sean disputados por dos o más
empresas.
Es por ello, que solicitamos se establezca un procedimiento conocido previamente por todos
los postulantes, y de esa forma, todos sepamos cuales serán los requisitos a considerar.
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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo señalado en el punto 4.7.7 de las
Bases de Licitación, en que el azar sólo es el último mecanismo para dirimir el empate,
ya que el primer mecanismo de desempate es la antigüedad promedio de la flota.
Consulta Nº 46
En cuanto a lo dispuesto en el punto 4.8.6, en el sentido que para el caso que se cumpla con
los requisitos para solicitar la transferencia de la concesión, consideramos que se comete un
grave error y perjuicio para los socios de las empresas concesionarias, al exigir solamente que
el representante legal acompañe una declaración jurada autorizada ante notario, en donde se de
cuenta que ha INFORMADO a los socios de la cedente la existencia de una solicitud de
transferencia.
De mantenerse el solo requisito de informar a los socios y no solicitarles a ellos la autorización
de la transferencia de los servicios, se le estarían otorgando al representante legal potestades
que ninguna ley concede, lo cual claramente va en desmedro de los socios de las respectivas
empresas.-
Respuesta: La transferencia constituye un acto jurídico del concesionario, que requiere,
como toda convención la concurrencia de voluntades tanto del concesionario como de la
empresa cesionaria, voluntad que sólo puede expresarse mediante la actuación de los
respectivos representantes legales de los interesados, conforme los estatutos que los
rigen. En este sentido, la declaración jurada constituye solo una exigencia formal de las
Bases para otorgar una autorización administrativa, pero que en ningún caso puede
significar el establecimiento de un requisito especial que derogue lo establecido en el
respectivo estatuto social. En conclusión, determinar si se requiere o no el consentimiento
de una parte o de todos los socios, para que los representantes legales celebren una
convención de transferencia, es una materia privativa de cada empresa, que solo se
resuelve con la correcta aplicación de las normas legales y el estatuto social del
concesionario.
Consulta Nº 47
En cuanto a las sanciones establecidas en los numerales 4.13; 4.14; 4.15, consideramos que
más allá de detallar una a una las controversias que nos presentan, creemos que en virtud de
las diversas falencias que presentan estas sanciones en relación a las establecidas en las bases
del año 2003, solo nos referiremos a los siguientes aspectos:
A) La Amonestación por escrito; la Censura por escrito de carácter menos grave; y la
Censura por escrito de carácter grave, son tan amplias, en donde la imposición de la
multa quedará al arbitrio del fiscalizador quien bajo su criterio y experiencia
determinara si uno es infractor de una norma que no detalla ni establece el marco dentro
del cual se debe y se puede desplazar, creando una incertidumbre e inestabilidad para la
empresa concesionaria, que será la que finalmente se vea afectada, ya que estas bases
nos hacen responsables de todas las infracciones a nosotros, sin establecer
detalladamente cuando y en que ocasiones es aplicable cada sanción.
Respuesta: La eventual imposición de sanciones en ningún caso queda al mero arbitrio
de algún fiscalizador, ya que ello es producto de un proceso administrativo previo,
legalmente tramitado, conforme lo establecen las mismas Bases en el punto 4.13.1.
Además, cada infracción se encuentra detalladamente descrita y tipificada en los puntos
4.14.1 al 4.14.4 de las mismas.
B) Al igual que el punto anterior, las mismas sanciones, no establecen un procedimiento, en
el cual el concesionario pueda realizar sus descargos y su derecho a defensa, ya que solo
se establece un procedimiento para la sanción de Caducidad del Contrato, lo cual a todas
luces es una etapa tardía para poder ejercer este derecho.-
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Respuesta: Si existe un procedimiento dentro del cual se pueden formular sus
descargos, en caso de sanciones que no sea la caducidad y corresponde a aquel
contemplado en el D.S. Nº 212/92 y en la Ley Nº 19.880, según lo dispone el punto
4.13.1 de las Bases de Licitación.
C) En las sanciones establecidas en las letras b); c); y d) del punto 4.13.3, se cobraran las
correspondientes garantías, con solo una amonestación ejecutoriada, sin considerar que
es posible y muy probable que respecto a las demás amonestaciones uno sea absuelto de
los cargos, lo cual causa un gran perjuicio, ya que habría una presunción de culpabilidad
sin que previamente se acredite la misma, por lo que si bien es valido que se hagan
efectivas las garantías, lo normal y lógico es que esto se realice una vez que todas las
amonestaciones estén ejecutoriadas, ya que se debe considerar que el estado no realizara
la devolución de las garantías, habiendo en este caso por parte del Estado un
enriquecimiento sin causa, o por lo menos sin causa justificable.-
Es por todo lo expuesto que solicitamos respetuosamente se reconsideren estos puntos y
en su lugar las amonestaciones sean reemplazadas por las mismas que se establecieron
en la licitación del periodo 2003-2010.-
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, se aclara que para el cobro de las
garantías de fiel cumplimiento del contrato en caso de la aplicación de alguna de
las sanciones establecidas en el punto 4.13.3, se requiere que el acto administrativo
sancionatorio respectivo se encuentre firme o ejecutoriado.
D) Para la eventualidad que lo expuesto y solicitado precedentemente no sea acogido,
procedemos a solicitar y detallar cada una de las amonestaciones con las cuales existe
controversia, señalando desde ya, que solicitamos que muchas de ellas deben ser
impuestas al dueño del vehículo y no a la empresa concesionaria, ya que se debe hacer
presente que tanto la Ley de Transito como el mismo D.S. 212/92, en muchas
disposiciones hacen responsables directos a los dueños de los vehículos y en caso
alguno a los concesionarios de los servicios.
4.14.1 letras:
1) Rehusar a transportar pasajeros o pasajeras cuando la capacidad del vehículo no
estuviera completa.
Al respecto se debe señalar que esta sanción se contrapone con lo expuesto en el
numeral 3.7 letra a 9, el cual señala que se debe otorgar y brindar la mayor
comodidad y seguridad a los usuarios durante la prestación del servicio, cabe
señalar además que muchas veces un solo pasajero con el objeto de transportarse
en forma cómoda y en ocasiones para poder llegar más rápido a su destino, paga
más de un pasaje, lo cual es totalmente valido y no afecta norma legal alguna, por
ello solicitamos, que el punto en cuestión se modifique por el siguiente: a) Rehusar
a transportar pasajeros o pasajeras, sin causal justificada.-
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la
referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de lo anterior se aclara que
esta causal es plenamente concordante con las regulaciones generales que
establece sobre la materia el artículo 22 del D.S. Nº 212/92 y el artículo 86 del
D.F.L. Nº 1/2007, de Justicia y Transportes, que fijó texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Además, la citada causal es
idéntica a la establecida en las Bases de Licitación del período 2003-2010, al
que se alude.
2) Uso de paraderos no registrados en la Secretaría Regional y, tomar o dejar
pasajeros en lugares no autorizados.
Se debe señalar que esto debe ser el ideal, pero no es lo real, por lo que solicitamos
que se implemente el siguiente: b) Uso de paraderos no registrados en la Secretaría
Regional y, tomar o dejar pasajeros en lugares prohibido.-
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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la
referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la
modificación de la letra b) del punto 4.14. 1 de las Bases de Licitación.
3) Incumplimiento de las disposiciones sobre uso de infraestructura vial o uso de
espacios público de conformidad a lo establecido en el punto 3.9 letra a) de las
presentes bases.
Como se señalo anteriormente no se define, o se expresa cual es el espíritu de la
norma, ya que esta es muy amplia.-
Respuesta: El uso del espacio público de acuerdo con la normativa vigente,
dice relación con que las vías públicas sean utilizadas por los concesionarios
para los fines previstos para ellas, y por ende, no se realicen actividades no
autorizadas, distintas del tránsito vehicular.
4) Presentación del vehículo o personal de conducción desaseados, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 25 del D.S. 212/92 de Ministerio.
Al respecto cabe señalar que la letra se remite al D.S. 212/92, el cual en su artículo
25 tampoco define que se entiende por desaseados, cabe hacer presente que el
Diccionario de la Real Academia Española, define desaseado como “falta de aseo”,
por lo que existiendo un criterio uniforme al respecto de la palabra en cuestión
solicitamos se elimine esta letra, haciendo presente que toda persona aunque
trabaje en oficina después de algunas horas de trabajo, no tendrá la misma
presentación que a primera hora del día, por lo que dejar esta sanción al criterio de
cada fiscalizador es perjudicial para los concesionarios.
Respuesta: La presentación aseada y limpia, tanto de los vehículos como del
personal de conducción constituye una exigencia general para el transporte
público, tal cual lo indica el citado artículo 25, por lo que no procede excluir
de dicha obligación a una modalidad de taxis en particular. En cuanto al
concepto de aseo y limpieza que debiera emplearse para la fiscalización, ello
dice relación con que los vehículos no exhiban rayados, manchas o rastros de
suciedad notorios, tanto en su carrocería como en su interior y, respecto de los
conductores, que tengan una presentación personal normal, con ropa limpia y
señales visibles de un aseo personal básico.
5) Trato incorrecto o deficiente a los usuarios por parte de los conductores o
conductoras debidamente comprobado.
Cabe preguntarse que se considerara para ustedes como trato incorrecto o
deficiente, ¿el no saludar?, ¿el no abrirle o cerrarle la puerta al ascender o
descender?, por su parte como se comprobara, con la sola interposición del reclamo
por parte del usuario, o se establece algún tipo de careo, en donde alguna de las
partes reconozca la sanción, es por ello y en virtud de los mismos argumentos
expuestos en la letra anterior, es que solicitamos que esta letra sea eliminada.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la
referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, se aclara que el
trato incorrecto debe ser observado por algún fiscalizador y corresponde en
términos generales a no dar cumplimiento en la prestación de servicio, a las
exigencias de calidad del mismo establecidas en la reglamentación y en las
presentes bases.
6) Incumplimiento de las disposiciones relativas a la presentación exterior e interior
de los vehículos y su señalética, entre otros la publicidad, letreros.
Nos remitiremos a lo expuesto en la letra e), por lo que al igual que en ella
solicitamos su eliminación.
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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la
referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo
señalado en la letra g) del punto 4.14.1 de las Bases de Licitación.
7) Prestación de servicios durante cualquiera de los períodos puntas, con frecuencias
menores a las que se determinan según punto 3.2 de las presentes bases.
Esta letra se relaciona con el punto 3.2, el cual también es motivo de conflicto, por
lo que mientras no se solucione el uno, no se podrá hacer observaciones al otro.-
Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta N° 41.
8) Cualquier otro incumplimiento del contrato que no se encuentre expresamente
sancionado en las presentes bases.
Al respecto cabe señalar que esta letra le quita la seriedad que debe tener este
importante documento, toda vez que no se puede dejar en incertidumbre cuales
serán las sanciones NO expresadas en estas bases que se suponen se incorporaran
posteriormente al contrato, señalando que esto es muy amplio y poco criterioso, es
por ello que solicitamos esta letra sea eliminada, y en su reemplazo se defina
detalladamente todas y cada una de las sanciones.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la
referencia, no procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello cabe aclarar que la
citada letra n) del numeral 4.14.1 contiene una norma residual o de clausura,
que es propio de todo sistema sancionatorio, por lo que no genera ninguna
incertidumbre, sino por el contrario, precisa que los restantes hechos
infraccionales no descritos en el catalogo de los numerales 4.14.1 al 4.14.4,
tienen una sanción predeterminada que es la amonestación.
Consulta Nº 48
Respecto a la fórmula establecida para el puntaje de acuerdo a la norma de emisión,
establecida en el Anexo N° 5 punto 1.3, es dable hacer presente que esta es perjudicial para
las empresas que cuente con uno o más vehículos inscritos con anterioridad al 29 de enero de
2005, ya que no solo estos vehículo no cuentan en el puntaje, sino que bajan la puntuación, lo
cual en ciertos casos va a ser un factor determinante para la adjudicación del servicio. Es por
ello que solicitamos que se cree una formula compensatoria para todos aquellos vehículos que
a la fecha sean inferiores a la fecha impuesta, otorgando a lo menos un plazo dentro del cual
se adquiera un vehículo dentro de los rangos solicitados, ya que se debe tener en
consideración que muchos de los dueños de los vehículos tienen incertidumbre respecto a que
la empresa se adjudique el servicio, razón por la cual se contraen de solicitar un crédito y
renovar el vehículo, lo cual considerando la actual economía del país y del mundo es del todo
razonable, haciendo presente además que en la eventualidad de que una de las empresas que se
postula para licitación no se la adjudique el perjuicio sufrido por la adquisición del vehículo
dentro de los rangos solicitados, no solo será para el propietario, sino que para toda su familia,
toda vez que como es de publico conocimiento nosotros adquirimos nuestros vehículos a
través de créditos otorgados por entidades financieras, bancarias o los mismos concesionarios
de los vehículos, quienes al momento de un eventual incumplimiento de pago, no consideran
factores como el no haber logrado la licitación para prorrogar las fechas de pagos, sino que
ellos lisa y llanamente inician las acciones legales correspondientes con el fin de obtener su
beneficio; es por ello que solicitamos sea considerada nuestra petición respecto a este punto.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo establecido en el Anexo Nº 5 de
las Bases de Licitación.
21
Consulta Nº 49
Cabe hacer presente que en al punto 4.5.3 letra j), existe un error tipográfico, ya que este hace
referencia al formulario de las tarifas, señalando entre paréntesis Formulario N° 8 del anexo
N° 3, debiendo decir (formulario N° 7 del anexo N° 3).-
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra j) del punto 4.5.3 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 50
Con el objeto de no presentar incertidumbre ni falsos conceptos, solicitamos se aclare y se
defina, desde cuando se entiende inscrito el vehículo en el RNSTP, esto es de suma
importancia considerando que ello implica puntaje a considerar al momento de la evaluación.-
Más allá de ello, solicitamos que la tabla de puntuación establecida en el anexo N° 5 1.1,
cuadro N° 1-2, puntaje por flota inscrita sea modificado por el siguiente:
Porcentaje de la flota Puntaje (P1)
100% de la flota inscrita en el RNSTP 30
Sobre 60% e inferior a 100% 20
Sobre 40% e inferior a 60% 10
Inferior a 40% 0
Respuesta: En lo relativo a aclarar el concepto de vehículo inscrito en el RNSTP para
efectos de la asignación de puntaje en las presentes Bases, debe señalarse que se trata de
todo taxi colectivo que se haya incorporado en algún momento al Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros y que no se encuentre a la fecha de postulación en
estado de cancelado definitivo de dicho Registro, ya sea por antigüedad, reemplazo de
vehículo u otra causa legal. En lo concerniente a la petición de modificación de la tabla
de puntuación, se precisa que atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a las modificaciones del Anexo Nº
5 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 51
Por su parte solicitamos que el formulario N° 4, Identificación de la Flota Propuesta, en cuanto
a la rubrica de los propietarios, solicitamos y en consideración a que muchos de ellos, no se
dedican personal y exclusivamente a prestar el servicio, por lo cual muchas veces es difícil
coincidir con los tiempos de ellos, que este formulario pueda ser suscrito por el representante
legal de la empresa Concesionaria.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta, sin perjuicio de ello remítase a lo establecido en el Formulario Nº
4, del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 52 En cuanto a lo establecido en el anexo N° 5, cuadro N° 1-5 Superficies mínimas. Solicitamos
que este sea eliminado de plano, en virtud de los siguientes argumentos:
A) Existen algunos casos en donde las sociedades concesionadas son las propietarias de los
terrenos en donde mantienen sus paraderos, los cuales en su mayoría cuentan con todos
los servicios que exigen las presentes bases, sin embargo no cumplen con las superficies
solicitadas en el cuadro en discordia. Lo que provoca no solo un perjuicio material, sino
la imposibilidad de efectuar cambios abruptos en el corto plazo, considerando que no en
pocos casos en los sectores donde ellos tienen sus paraderos no existen instalaciones con
las superficies solicitadas, lo que generaría un traslado a otro sector, lo que conllevaría
que se entrometerían en zonas cubiertas por otros servicios, lo que generaría un
conflicto mayor.-
22
B) Otra gran parte del gremio, arrienda los paraderos, lo que implica que existe un contrato
el cual en muchos casos es por largos periodos de tiempo, los cuales no se pueden dejar
sin efecto por mero capricho de la autoridad, ya que esto afectaría a los particulares que
arriendan con la sociedad Concesionaria, debiendo hacer presente que ellos entablaran
las correspondientes demandas de perjuicios en virtud de lo establecido en el artículo
1545 del Código Civil, el cual señala que los contratos son leyes para las parte
contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento o por causas
legales.
C) Otra gran parte del gremio, y en virtud de los escasos recursos económicos con los que
cuenta, tienen paraderos otorgados gratuitamente, ya sea por una autoridad o por
particulares a través de comodatos u otras formas similares, los cuales como se ha
señalado cuentan con todos los demás requisitos impuestos excepto el de los metrajes de
la superficie, por lo que no tendrían forma alguna de poder cumplir con este requisito.-
Es por todo lo expuesto es que solicitamos sea eliminado este cuadro, y en su lugar se
nos permita mantener los actuales paraderos con los que contamos, exigiéndonos todos
los demás elementos a evaluar.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase al punto 1.2 Puntaje
variables a evaluar del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 53 Finalmente solicitamos expresar que la postulación debe ser solo en taxis colectivos al
momento de la postulación.
Respuesta: Se aclara que por tratarse de una licitación de servicios de taxis colectivos la
postulación solo puede incluir vehículos que cumplan esa condición, ya sea que se
encuentren inscritos como tales en el RNSTP o bien que se encuentren en trámite de
inscripción en virtud de lo establecido en el artículo 73 bis del D.S Nº 212, de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre y cuando dicho vehículo
cumpla con todos los requisitos que hagan procedente su inscripción.
Consulta Nº 54
3. BASES TÉCNICAS
3.1 SOBRE EL RECORRIDO O TRAZADO
En la letra b), se señala textual, Desde la fecha de puesta en marcha de los servicios, el
concesionario podrá solicitar modificaciones al recorrido o bucles de su servicio, siempre y
cuando se presente una o más de las siguientes causales:
Entrada en operación de nueva infraestructura utilizada por servicios de transporte de
pasajeros.
Existencia de demanda de viajes que no cuenten con una con una adecuada cobertura de
transporte público.
Unificación del trazado del servicio
Fuerza mayor.
¿A que se refiere o como se define fuerza mayor?, ¿podrá considerarse Optimización en la
operación del servicio?
Respuesta: La fuerza mayor se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil
chileno, sin perjuicio de ello en el acto administrativo en que se determine la forma y
condiciones en que se materializarán las modificaciones de recorrido, según la letra i) del
punto 3.1 de las Bases de Licitación, podrán definirse situaciones constitutivas de fuerza
mayor.
23
Consulta Nº 55
3.1.1 Vías Alternativas y Perímetro de Flexibilidad
En cuanto a lo establecido respecto a las Vías Alternativas y Perímetro de Flexibilidad,
creemos que existe una incongruencia, respecto al plazo de la Licitación misma, toda vez que
la concesión de la licitación es por un plazo de 72 meses, el señalado numeral nos permite y
concede cumpliendo ciertos requisitos obtener un perímetro de flexibilidad, el cual sin
embargo y de acuerdo a lo establecido en la letra k), podrá ser revisado y alterado una vez al
año por el Secretario Regional.-
Si bien el punto en cuestión, hace referencia a los valores establecidos en las letras d) y g) del
mismo numeral, los cuales se refieren al perímetro de flexibilidad, consideramos que si se nos
otorga un beneficio por el periodo de concesión, este no debe ser alterado en forma arbitraria,
ya que no solo afecta, a la empresa concesionaria, sino la buena prestación del servicio y a los
usuarios, quienes son finalmente los que se verán afectados por disposiciones administrativas
que poco dicen de la realidad, especialmente al no considerarse las particularidades tanto
geográficas como del servicio en particular.-
Además, tal como ocurre con los Bucles, solicitamos que los perímetros flexibles sean
incorporados en el certificado de inscripción en el registro nacional de los servicios de
Transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana. Ello facilitaría la fiscalización y
evitara las malas prácticas e interpretaciones.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta.
Consulta Nº 56 3.2 SOBRE LAS FRECUENCIAS
En la letra d) Para los períodos fuera de punta, el concesionario deberá ajustar su frecuencia de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del D.S. N°212/92 del Ministerio.
El artículo 12 del D.S. N° 212/92, establece una frecuencia para La Región de 5
vehículos/hora en Periodos Punta. Esta disposición resulta incongruente al relacionarla con lo
establecido en el anexo 6, en cuanto al cálculo de la frecuencia, el cual siempre o
mayoritariamente resultara mayor al establecido en la normativa legal.
En razón de ello, ¿cuál será la frecuencia a controlar en periodos punta?, a nuestro
entender esto genera gran incertidumbre, acudiendo a lo empírico y a la realidad imperante la
frecuencia para horarios puntas en días hábiles debe estar dada como mínimo de acuerdo a lo
establecido en el Art. 12 del D.S. 212/92 y como máximo a la resultante de la formula
predestinada para el efecto. De lo contrario lo único que se conseguirá es un atochamiento
vehicular de proporciones, no posibilitando que el concesionario pueda hacer gestión de flota
de acuerdo al comportamiento particular del servicio y de la población atendida.
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.2 de las Bases de
Licitación y respecto de la frecuencia en hora fuera de punta a la respuesta a la consulta
N°41.
Consulta Nº 57 3.4 SOBRE LA FLOTA
En cuanto a lo establecido en la letra c), textual: “La flota propuesta podrá ser inferior a la
definida como flota teórica en el anexo N° 2 de estas bases, en cuyo caso, se tomará el valor
de la flota propuesta, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo total pasará a ser la flota
máxima. En caso contrario, la flota máxima seguirá siendo la definida en el Anexo N° 2, ya
señalado. En caso de que la nueva flota teórica no sea suficiente para prestar el servicio
cumplimiento con la frecuencia definida en el Anexo N° 2 de esta bases, se procederá a
realizar un ajuste de la frecuencia del servicio.
Consideramos que este punto debe ser precisado y rectificado, señalando que la postulación a
la concesión de un servicio debe ser con la flota teórica establecida en el anexo N° 2.
Excepcionalmente, esto no se aplicará al haber una única postulación. Con ello, no solo se
garantizará una competencia en igualdad de condiciones entre los oferentes sino que también
24
podrá garantizar que los usuarios tengan cubiertas sus necesidades de transporte con este
modo dentro del transporte público
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra c) del punto 3.4 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 58 3.4.2 Aumento de Flota por demanda
En la letra a) El aumento de flota por demanda es un mecanismo que permite al
concesionario incrementar en 10%, el tamaño de su flota máxima, en los casos en que se
compruebe que su actual capacidad máxima de transporte, es insuficiente para satisfacer
la demanda de viajes.
Solicitamos, agregar que: “Excepcionalmente, al haber una flota notablemente
insuficiente en un servicio, él Secretario Regional podrá autorizar un aumento superior
al 10%”. Con ello se está acudiendo al dinamismo que ha sufrido el transporte público
en la ciudad.
En lo establecido en la letra e), la cual reza, “ Se entenderá que un servicio está
operando a capacidad máxima de transporte, si el resultado de las mediciones realizadas
en terreno, comprueban que el servicio respectivo, esta prestando la frecuencia
contratada con una tasa de ocupación de mínimo 3,5 pasajeros/vehículo”.
Consideramos que el promedio propuesto es excesivo, por lo que solicitamos
reconsiderar la misma y fijar como tasa de ocupación promedio mínima de 3
pasajeros/vehículo.-
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la letra a) y a la modificación de
la letra e), ambas del punto 3.4. 2 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 59 3.6 SOBRE EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
Lo establecido en la letra c), la cual fija “Cualquier cambio en la nomina del personal de
conducción, deberá ser comunicado por el concesionario mensualmente al Secretario
Regional, mediante el formulario N° 8 del anexo N° 3 de estas bases. En todo caso, el
Secretario Regional, podrá requerir al concesionario en cualquier momento, los contratos del
personal de conducción del servicio y las fotocopias simples de sus respectivas licencias de
conducir”.
Este es un punto de gran preocupación, no solo para este servicio, sino para todo el gremio en
general. En cuanto a la información que se debe proporcionar respecto a los cambios de los
conductores, no hay objeción alguna, el problema, se genera, al facultar a solicitarnos los
contratos de los conductores, ya que si bien no se establece explícitamente, con esta frase,
nos están obligando a contratar a los conductores, y aunque no se dice que tipo de contrato, se
subentiende que este debe ser un contrato de trabajo, perjudicando gravemente la economía no
solo de la empresa concesionaria, sino también la del conductor, la del propietario del vehiculo
entre otros, ya que se debe recordar que la empresas de este gremio son aglutinadoras de
microempresarios y bajo ningún punto de vista son éstas las dueñas del capital.
Ahora, jurídicamente hablando, al otorgarse la facultad de revisar los contratos, se establece al
concesionario la obligatoriedad de celebrar un contrato de trabajo, lo cual se entiende como
requisito para la mantención de la licitación y al ser así el Estado, seria solidariamente
responsable de las obligaciones laborales y previsionales respecto del conductor en su calidad
de trabajador de la empresa concesionaria, lo cual si se relaciona con lo establecido en los
numerales 4.4.3 y 4.9.5, en donde en ambos casos se señala que la garantía es una avaluación
anticipada de los perjuicios que sufre el Estado, por el incumplimiento del contrato de
25
Licitación, seria perfectamente atribuible, en calidad del subsidiario la obligación de
indemnizar a los trabajadores de la concesionaria.
Por su parte, también se debe considerar, que en reiteradas oportunidades en que la Contraloría
General de la República, a sido consultada por parte de los tribunales del país, en especial en
el aspecto laboral y de la posible relación de dependencia y subordinación que existiría entre
la empresa concesionada y los conductores, este organismo a sido enfático en señalar que ello
no es de su competencia, y que solo pueden emitir opinión respecto del contrato celebrado
entre el concesionario y el organismo del estado, respecto al servicio licitado.-
Finalmente se debe tener presente que en la actualidad no existe medio alguno, para poder
registrar, la cantidad de pasajeros que transporta el vehiculo, ya que no existe un sistema de
boleto, u otro sistema similar, a través el cual la concesionaria pueda exigirle al conductor la
entrega de los dineros recaudados, recordemos que ellos se generan su propio sueldo.
Es por todo lo precedentemente expuesto que solicitamos respetuosamente que la frase en
discordia sea eliminada.
Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 43.
Consulta Nº 60 3.8 PARADEROS
A) La letra a) señala: “El servicio deberá contar con un paradero en su origen y/o destino
al interior del área de servicio asignada”.
Lo señalado en esta letra habré algunas interrogantes, ¿Los servicios deben contar con
un paradero en el punto de origen y/o destino?; ¿Los servicios podrán contar con un
paradero en cualquier punto al interior del área de servicio asignada? Solicitamos,
aclarar los más ampliamente posible el punto.
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de
Licitación.
B) La letra c) señala, “Durante el período de concesión, el concesionario podrá cambiar de
paraderos, lo que deberá ser comunicado a la Secretaría Regional, acompañando a la
presentación correspondiente, el Formulario N°6 del Anexo N°3 de esta bases. Las
características físicas y operacionales del nuevo paradero, deberán ser iguales o
superiores a las presentadas al momento de adjudicación de la concesión”.
Solicitamos, aclarar algunas interrogantes: Sí el concesionario se presenta en la
postulación con un Paradero fuera de la vía publica (origen o destino) y otro en la vía
publica (origen o destino) ¿Cuál de ellos se evaluara de acuerdo a los cuadros del
ANEXO N°5: PAUTA DE EVALUACIÓN, respecto al tema?; Si el concesionario se
presenta en la postulación con un Paradero fuera de la vía publica (origen o destino), al
sumar o tener otro después de la puesta en marcha del proceso (origen o destino) ¿Podrá
ser este en la vía publica?
Respuesta: Remítase a la modificación del punto 1.2 del anexo Nº 5 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 61 3.9 DISPOSICIONES VARIAS
La letra a) señala, textual; “El concesionario deberá respetar el uso de los espacios públicos, de
acuerdo a la normativa vigente, en el sentido de sólo realizar las actividades para las cuales
fueron diseñados dichos espacios. También deberá dar cumplimiento a las obligaciones
adscritas al uso de estos espacios públicos”.
¿A que se refiere este punto?, solicitamos aclarar explícitamente ¿a que espacios se refiere? Y
¿en que circunstancias?
26
Respuesta: El uso del espacio público de acuerdo con la normativa vigente, dice relación
con que las vías públicas sean utilizadas por los concesionarios para los fines previstos
para ellas, y por ende, no se realicen actividades no autorizadas, distintas del tránsito
vehicular
Consulta Nº 62
4.2 SOBRELOS PROPONENTES
En el punto 4.2.1, señala: Sólo podrán ser proponentes y adjudicatarios, según corresponda, en
la presente licitación, sociedades comerciales que tengan por objeto o giro el transporte de
pasajeros. Para los efectos de las presentes bases, se considerarán como sociedades
comerciales a las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) reguladas en la
ley 19.857.
Solicitamos aclarar sí, ¿En los giros se podrá contemplar no solo el transporte de pasajeros,
sino que también otros complementarios?
Respuesta: Sí, el giro debe contener obligatoriamente la actividad del transporte de
pasajeros, y puede incluir otros complementarios o adicionales.
Consulta Nº 63
4.6 APERTURA DE PROPUESTAS
El 4.6.2 señala entre otros, Darán lugar a una inmediata descalificación de la propuesta en el
acto de apertura las siguientes situaciones:
Creemos que debe existir un punto de flexibilidad, otorgando una oportunidad para reparar o
enmendar el error en el cual se pueda incurrir. Se debe considerar que los mayores
interesados en que el resultado de la adjudicación de la licitación somos nosotros, pero no se
debe desconocer que siempre se debe requerir de asesoría y ayuda de terceros, quienes pueden
incurrir en errores involuntario, lo cual no solo perjudicaría a la empresa concesionaria, sino
también a un grupo de personas que subsisten y mantienen a sus familias gracias a este rubro.-
Cabe hacer presente que si el objetivo es impartir igualdad, ello no dice relación con falta de
oportunidad, toda vez que el otorgar una nueva oportunidad a quien o quienes por hechos
involuntarios se han equivocado en la presentación misma, y otorgar un plazo por reducido
que este sea para enmendar los errores, no lo deja en una posición de garante frente a
aquellos que no han corrido con la misma suerte (equivocarse).
Es por lo expuesto que solicitamos reconsiderar el procedimiento de calificación, en cuanto a
eventuales errores y la posibilidad de enmendarlos.-
Respuesta: Remítase a la respuesta a la consulta Nº 44.
Consulta Nº 64
4.7 CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El punto 4.7.7, señala: En caso de empate en la evaluación de la propuesta, se dará preferencia
a aquélla que presente la menor antigüedad promedio de la flota. De subsistir el empate, se
dirimirá éste por algún mecanismo de azar determinado por el Secretario Regional.
Consideramos que al señalar que este será al azar, es poco serio y formal, creando una
incertidumbre en todos aquellos servicios en los cuales sean disputados por dos o más
empresas. Es por ello, que solicitamos se establezca un procedimiento conocido previamente
por todos los postulantes, y de esa forma, todos sepamos cuales serán los requisitos a
considerar.-
Respuesta: Remítase a la respuesta a la consulta Nº 45.
27
Consulta Nº 65
SANCIONES
3.- En las sanciones establecidas en las letras b); c); y d) del punto 4.13.3, se cobraran las
correspondientes garantías, con solo una amonestación ejecutoriada, sin considerar que es
posible y muy probable que respecto a las demás amonestaciones una sea absuelto de los
cargos, lo cual causa una gran perjuicio, ya que habría una presunción de culpabilidad sin que
previamente se acredite la misma, por lo que si bien es valido que se hagan efectivas las
garantías, lo normal y lógico es que esto se realice una vez que todas las amonestaciones estén
ejecutoriadas, ya que se debe considerar que el estado no realizara la devolución de las
garantías, habiendo en este caso por parte del Estado un enriquecimiento sin causa, o por lo
menos sin causa justificable.-
Es por todo lo expuesto solicitamos respetuosamente se reconsidere estos punto; se expliciten
adecuadamente cada una de las faltas; y se consideren diferenciadamente los incumplimientos
atribuibles a los Vehículos y los atribuibles a las Empresas concesionarias, tal como ocurrió
con las Bases del proceso 2003. Ya que al acudir a la realidad más que a lo teórico, por mucho
control y supervisión que se implemente al sistema por las empresas en forma interna, la
conducta humana es impredecible y más aún cuando los vehículos están en circulación
existiendo responsabilidades particulares a las personas naturales en posesión de una licencia
profesional para conducir siendo los únicos que conocen las condiciones de comportamiento
del transito.
Respuesta: Para el cobro de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, en caso de la
aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.13.3, se requiere que el
acto administrativo sancionatorio respectivo se encuentre firme o ejecutoriado.
Consulta Nº 66
ANEXO N° 2: IDENTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS A LICITAR:
Solicitamos se consideren las modificaciones a los trazados de los servicios ofrecidos, las
cuales fueron autorizadas con posterioridad a la confección del Anexo N° 2, actualizando el
mismo a través de este mecanismo a objeto que puedan ser ofrecidos y postulado
correctamente.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 67
ANEXO N° 3: FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN
La Firma del FORMULARIO N°1, INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPONENTE Y
REPRESENTANTE LEGAL ¿debe ir autentificada ante Notario?
Respuesta: No, no es necesario que vaya autorizada la firma ante Notario.
Consulta Nº 68
FORMULARIO N°3
En el RESUMEN DE POSTULACIÓN, ¿Flota Total Propuesta se refiere a la flota que se
presenta al momento de la postulación o a la flota máxima considerada en el anexo N° 2 para
el servicio?
Respuesta: Se trata de la flota postulada por el proponente y contenida en el Formulario
Nº 4, Identificación de la flota propuesta.
28
Consulta Nº 69
FORMULARIO N°4
IDENTIFICACIÓN DE LA FLOTA PROPUESTA: Solicitamos aclarar, Por una parte, si ¿Al
formulario se le puede agregar un recuadro para la huella digital del propietario?, ello daría
mayor seguridad y evitaría malas prácticas.
Por otra parte, en cuanto a firma de los propietarios, ¿Este formulario puede ser suscrito por el
representante legal de la empresa oferente? Ello es en consideración a que muchos de ellos no
se dedican personal y exclusivamente a prestar el servicio, por lo cual muchas veces es difícil
coincidir con los tiempos.
Respuesta: No es posible agregar nuevas columnas. En cuanto a la firma esta sólo debe
corresponder al propietario del vehículo postulado. Sin perjuicio de ello remítase a la
modificación del punto 4.7.3 de las Bases, en especial la alusión a la declaración jurada.
Consulta Nº 70
ANEXO N °5 PAUTA DE EVALUACIÓN
Cuadro N° 1-1:Es importante definir explícitamente ¿Que significa flota inscrita?,
¿Flota inscrita es: El porcentaje de flota inscrita en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros (RNSTP) que tenga la flota propuesta a la fecha de presentación de
las ofertas, considerada como tal aquella que esta en el Registro Nacional con Certificados de
inscripción o certificado provisorio de inscripción en el servicio a postular urbano de la
Región. Es decir otorgan puntaje solo aquellos vehículos que postulan al mismo servicio al
cual están inscritos a la fecha de presentación de la propuesta?
En el caso de los Vehículos considerados para los servicios nuevos ¿otorgarán puntaje
aquellos que estén inscritos en cualquier servicio urbano de la Región al momento de la
presentación de la propuesta o los cancelados temporalmente?
¿En que calidad se consideran los vehículos cancelados temporalmente?
Lo anterior, con el propósito de aplicar objetivamente los parámetros, sin equivocación o que
se puedan cometer errores de interpretación.
Respuesta: En lo relativo a aclarar el concepto de vehículo inscrito en el RNSTP para
efectos de la asignación de puntaje en las presentes Bases, debe señalarse que se trata de
todo taxi colectivo que se haya incorporado en algún momento al Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros y que no se encuentre a la fecha de postulación, en
estado de cancelado definitivo de dicho Registro, ya sea por antigüedad, reemplazo de
vehículo u otra causa legal.
Consulta Nº 71
¿En que calidad se consideran los vehículos con certificado provisorio por efectos de una
Renovación de Material?
Respuesta: En el entendido que se trata de taxis colectivos con inscripción provisoria en
el RNSTP, otorgada de conformidad con el artículo 3 del D.S. Nº 212/92, la respuesta es
que dichos vehículos pueden ser incluidos en la postulación, pero no generan puntaje por
flota inscrita, ya que no se encuentran con inscripción definitiva en el RNSTP.
Consulta Nº 72
PUNTAJE VARIABLES A EVALUAR
Puntaje por flota inscrita (P1)
Solicitamos que la tabla de puntuación establecida en el cuadro Nº 1-2, puntaje por flota
inscrita, sea modificado por el siguiente:
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Porcentaje de la flota Puntaje (P1)
80 % de flota inscrita en el RNSTP 30
Sobre 60% e inferior a 80% de la flota
inscrita en el RNSTP 20
Sobre 40% e inferior a 60% de flota
inscrita en el RNSTP 10
Hasta 40% de flota inscrita en el RNSTP 0
Respuesta: Remítase a las modificaciones del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación
Consulta Nº 73
El Cuadro Nº 1-5: Superficies mínimas, solicitamos pueda ser revisado de acuerdo a la
realidad de la Región y eliminado dentro de las exigencias del formulario Nº 6, en virtud de
los siguientes argumentos:
1. Existe algunos casos en donde las sociedades concesionadas son las propietarias de los
terrenos en donde mantienen sus paraderos, los cuales en su mayoría cuentan con todos
los servicios que exigen las presentes bases, sin embargo no cumplen con la superficies
solicitadas en el cuadro en discordia. Lo que provoca no solo un perjuicio material,
sino la imposibilidad de efectuar cambios abruptos en el corto plazo, considerando que
no en pocos casos en los sectores donde ellos tienen sus paraderos no existen
instalaciones con las superficies solicitadas, lo que generaría un traslado a otro sector,
lo que conllevaría que se entrometerían en zonas cubiertas por otros servicios, lo que
generaría un conflicto mayor.-
2. Otra gran parte del gremio, arrienda los paraderos, lo que implica que existe un
contrato el cual en muchos casos es por largos períodos de tiempo, los cuales no se
pueden dejar sin efecto por mero capricho de la autoridad, ya que esto afectaría a los
particulares que arriendan con la sociedad Concesionaria, debiendo hacer presente que
ellos entablaran las correspondientes demandas de perjuicios en virtud de lo
establecido en el artículo 1545 del Código Civil, el cual señala que los contratos son
leyes para las parte contratantes y no puede ser invalidado sino por mutuo
consentimiento o por causas legales.
3. Otra gran parte del gremio, y en virtud de los escasos recursos económicos con los que
cuentan, tienen paraderos otorgados gratuitamente, ya sea por una autoridad o por
particulares a través de comodatos u otras formas similares, los cuales como se ha
señalado cuentan con todos los demás requisitos impuestos excepto el de los metrajes
de la superficie, por lo que no tendrían forma alguna de poder cumplir con este
requisito.-
Es por todo lo expuesto es que solicitamos sea eliminado este cuadro, y en su lugar se nos
permita mantener el actual paradero, exigiéndonos todos los demás elementos a evaluar.-
Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 52.
Consulta Nº 74
En el punto 1.3 del anexo 5: Puntaje por composición de flota de acuerdo a norma de emisión
(P3), la fórmula establecida para el puntaje de acuerdo a la norma de emisión, es dable hacer
presente que esta es perjudicial para las empresas que cuente con uno o más vehículos
inscritos con anterioridad al 29 de enero de 2005, ya que no solo estos vehículo no cuentan en
el puntaje, sino que bajan la puntuación, lo cual en ciertos casos va a ser un factor
determinante para la adjudicación del servicio. Es por ello que solicitamos que se cree una
formula compensatoria para todos aquellos vehículos que a la fecha sean inferiores a la fecha
impuesta, otorgando a lo menos un plazo dentro del cual se adquiera un vehículo dentro de los
rangos solicitados.
30
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello remítase a lo establecido en el Anexo Nº 5 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 75
Otros puntos a considerar:
A la vez es importante clarificar ¿con que tipo de vehículo se licitara? ya que el tema queda
muy ambiguo al exigirse solamente Permiso de circulación vigente ¿particular de………..? O
¿de taxi colectivo?
Respuesta: La presente licitación de vías comprende servicios de taxis colectivos, por lo
que a la fecha de la postulación solo puede incluirse vehículos que cumplan con esa
condición, ya sea que se encuentren inscritos como tales en el RNSTP o bien que se
encuentren en trámite de inscripción, en virtud de lo establecido en el artículo 73 bis del
D.S 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Lo anterior,
siempre y cuando dicho vehículo cumpla con todos los requisitos que hagan procedente
su inscripción, como es justamente que haya obtenido el permiso de circulación como
taxi colectivo.
Consulta Nº 76
Para efecto de las Bases proceso 2010, ¿Cómo se define Paradero?, ¿Cómo se define Parada?
Respuesta: La expresión paradero se encuentra expresamente definida en las Bases como
recinto autorizado por la Municipalidad correspondiente, habilitado especialmente para
el estacionamiento de vehículos, que realizan sus llegadas y salidas controladas. La
expresión parada no se encuentra definida en las Bases, sin embargo ese concepto dice
relación con la operación habitual de los servicios de taxis colectivos consistente en tomar
o dejar pasajeros, en lugares en que aquella operación no se encuentre prohibida.
Consulta Nº 77
El numeral 3.6. a) de las Bases Técnicas estipula que “Los conductores (…) deberán poseer
licencia (…) que habilite para conducir taxis, conforme a lo establecido en la ley N° 18.290.”
A continuación el numeral 3.6. f) de las Bases estipula que “Al término del segundo año de
concesión, contado desde la fecha de puesta en marcha de los servicios, todos los conductores
(…) deberán poseer licencia de conductor profesional de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°
19.495. Para acreditar lo anterior los concesionarios deberán acompañar el citado Formulario
N°8 del Anexo N°3 y fotocopias simples de las respectivas licencias de conducir.”
A) ¿El oferente, en materia de conductores licita con los requerimientos de la Ley 18.290?;
Respuesta: Sí, los conductores que se presenten en la propuesta deberán acreditar
estar en posesión de licencia que los habilite para conducir taxis, esto es, licencia no
profesional clase A1 (obtenida antes del 8 marzo de 1997) o bien licencia de
conducir profesional clases A1, A2 o A3.
B) ¿Para satisfacer el requerimiento de 3.6. f) ¿Debe acompañar en la propuesta un
cronograma de reconversión o solo renovar el Formulario N°8 del Anexo N°3 en la
fecha que corresponda?.
Respuesta: El cumplimiento del requisito contemplado en la letra f) del punto 3.6
de las Bases, se verificará en su oportunidad mediante la revisión de las nóminas de
conductores que el concesionario haya presentado y que debe mantener
actualizadas, de conformidad con la letra c) del punto ya citado de las Bases.
C) ¿Esa fecha es diciembre de 2011 o, abril de 2012?
31
Respuesta: La fecha quedará determinada con la puesta en marcha de los servicios
que son objeto de la presente licitación, ya que la letra f) del punto 3.6 realiza el
cómputo del plazo de comienzo de dicha exigencia, a partir de dicha puesta en
marcha.
Consulta Nº 78
El Numeral 1 DEFINICIONES BASICAS de las BASES DE LICITACION define Paradero
de la siguiente manera:
Paradero: “Recinto autorizado por la Municipalidad correspondiente, habilitado especialmente
para el estacionamiento de vehículos, que realizan sus llegadas y salidas controladas.” Es
decir, marca preferencia por ubicación fuera de la vía pública.
El Cuadro 1-1 del ANEXO N°5 PAUTA DE EVALUACIÓN
DESCRIPCION DEL CRITERIO SE SEÑALA QUE: “Se evaluarán los paraderos de acuerdo
a si éstos se ubican en la vía pública o en un recinto privado. En este último caso, se evaluará
también el tipo de equipamiento que posee”.
Pero a continuación Numeral 1.2 Cuadro 1-4 Elemento Capacidad, del mismo ANEXO 5
prácticamente se elimina tal criterio al establecer una pauta rígida que depende solo de la
superficie, y calificándola con 8 ó 0 puntos, sin dar puntaje al cumplimiento parcial en materia
de estacionamientos. ¿No debería variar ese criterio que contradice lo establecido
anteriormente al favorecer los paraderos en la vía pública?
Respuesta: No existe la contradicción señalada, puesto que el paradero ubicado en la vía
pública sólo puede tener un puntaje único de 10, no resultándole aplicable, en
consecuencia, el cuadro 1-4 del Anexo Nº 5 de las Bases de Licitación. En efecto, el
referido cuadro 1-4 identifica un puntaje adicional sólo para aquellos paraderos
ubicados fuera de la vía pública.
Consulta Nº 79
El Numeral 3.1. de las BASES TECNICAS regula el recorrido o trazado. ¿Es posible hacer
una PROPUESTA con una variación de recorrido en los términos planteados en la letra f del
Numeral 3.1. de las BASES TECNICAS, que mejore sustancialmente la calidad de Paradero?
Respuesta: No, las solicitudes de modificación de recorrido solo pueden presentarse
desde la fecha de puesta en marcha, conforme a la letra b) del punto 3.1 de las Bases de
Licitación. El proponente debe siempre atenerse en su propuesta al recorrido señalado
en el Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 80
Existe una distancia máxima fuera del área de servicio que pueda estar un paradero o
Terminal?.
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 81
¿Puede un bucle tener distinta frecuencia del resto del servicio?
Respuesta: Si, la operación de un bucle permite, conforme su definición, optimizar la
frecuencia en un extremo del recorrido.
Consulta Nº 82
¿El traspaso de flota se puede realizar entre flotas de distintas áreas de servicio?.
32
Respuesta: Sí, siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos de dicho traspaso,
definidos en el punto 3.4.1 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 83
¿Existe alguna forma de realizar al aumento de flota durante el proceso de licitación o al
momento de presentar la propuesta?
Respuesta: Las modificaciones de la flota, conforme los mecanismos establecidos en las
Bases, únicamente pueden solicitarse desde la puesta en marcha.
Consulta Nº 84
En el punto 3.5 letra c, se indica que el vehículo debe contar con su revisión técnica vigente a
la fecha de postulación y durante el la vigencia de la concesión, ¿se puede especificar, cual es
la fecha que se tomara como de postulación?, ¿es la fecha exacta de la entrega de los
antecedentes? O ¿es el periodo entre la entrega de antecedentes y la asignación de la
licitación?
Respuesta: La fecha de postulación se comunicará a los adquirentes de bases en la forma
establecida en el punto 4.3.5 de las mismas y corresponde al día en que se entregan todos
los antecedentes que forman parte de la propuesta.
Consulta Nº 85
Para una empresa nueva que postule a un servicio en operación y no cuente con paraderos,
¿existe la posibilidad de presentar algún proyecto alternativo de paradero, por ejemplo un
contrato a futuro con un particular en caso de adjudicarse el servicio?, o ¿existe una
alternativa, que permita no perder los puntos que se asignan por esta exigencia para los nuevos
operadores?
Respuesta: En el caso de los servicios nuevos, establecidos en el Anexo 2 de las Bases, no
se exige la presentación de paraderos en la postulación, tal cual lo establece la letra d) del
punto 3.8 de las mismas. En estos casos, si el proponente resulta adjudicado deberá al
momento de firmar el contrato de concesión adjuntar el formulario Nº 6 del anexo 3 de
las Bases y la documentación que acredite mera tenencia, posesión y dominio, tratándose
de paraderos ubicados fuera de la vía pública. Para los servicios generales, la
presentación en la postulación del señalado formulario N°6 el obligatoria.
Consulta Nº 86
¿Qué pasa con los vehículos de una flota que postulen a un servicio y este no sea asignado
durante el proceso de licitación?, ¿en que estado quedan los vehículos, como “no licitados” o
“como licitados sin servicios”, o en algún otro estado?, de ser otro estado ¿Cuál sería este?
Respuesta: Los vehículos que conformen la flota de un proponente que no resulte
adjudicado, quedan en condición de inscritos en el RNSTP, pero no adscritos a ningún
servicio concesionado de taxis colectivos (cancelación temporal), por lo que no puede el
vehículo operar como taxi colectivo mientras no sea inscrito en algún servicio licitado.
Consulta Nº 87
¿Qué pasa con los vehículos que siendo taxis colectivos no participan en el proceso de
licitación por diversos motivos, por ejemplo, estar en mal estado con algún choque o
reparándose por algún desperfecto mayor que no le permita cumplir con lo solicitado en el
punto 3.5 letra C?
33
Respuesta: Si un vehículo no forma parte de ninguna flota postulada, quedará a la fecha
de puesta en marcha de los servicios, en condición de vehículo inscrito en el RNSTP, pero
no adscrito a ningún servicio de taxis colectivos (cancelación temporal), por lo que no
podrá operar como taxi colectivo mientras no sea inscrito en algún servicio licitado.
Consulta Nº 88
¿Qué pasa con los vehículos que siendo taxis colectivos no postulen a la licitación?, ¿estos
pierden los derechos?, ¿pueden ser trasladados a regiones?
Respuesta: Los vehículos que no formen parte de ninguna flota postulada del presente
proceso de licitación, no pierden el derecho establecido en el artículo 73 bis del D.S. Nº
212/92, por el solo hecho de ponerse en marcha nuevos servicios licitados, pero para
poder volver a prestar el servicio deben ser inscritos en alguno de los servicios
concesionados. En cuanto al traslado a regiones, este trámite no se encuentra permitido
por la Ley Nº 20.076, que suspende la inscripción de taxis en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros, ya que dicho cuerpo legal sólo permite el
reemplazo y el cambio de modalidad.
Consulta Nº 89
Dentro del proceso de licitación y durante lo que dure la concesión, no se considera el traspaso
de información entre el Ministerio de Transporte y las empresas Prestadoras de Servicio
mediante medios remotos o a través de Internet, ¿existe la alternativa de definir de manera
posterior un periodo de prueba con algunas empresas que estén dispuestas a esto con el fin de
disminuir los tramites a realizar en las oficinas del Ministerio de Transporte?
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
Consulta Nº 90
En relación al punto 3.1, letras d) y e)
Se solicita establecer un procedimiento en el cual el concesionario tenga la debida
participación, como por ejemplo, proponer trazados alternativos, cuando se produzcan las
situaciones indicadas en la letra d) y con ello mitigar los efectos sobre los ingresos de los
servicios
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no procede dar
respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación de la letra d) del punto 3.1 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 91
En relación al punto 3.3. letra e)
Se solicita incrementar del 30% al 50% el aumento en el monto de la tarifa del horario diurno,
cuando se realice el servicio al interior del perímetro de flexibilidad autorizado.
De no ser posible, se solicita considerar porcentajes distintos de incrementos de tarifas al
interior del perímetro de flexibilidad, según el rango de la tarifa diurna. Esto, producto que
para tarifas diurnas bajas el 30% de incremento es poco significativo y por el contrario, el 50%
para tarifas altas, el incremento puede resultar excesivo.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no procede dar
respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo establecido en las Bases de Licitación.
34
Consulta Nº 92
En relación al punto 3.4.
Se solicita incorporar la factibilidad que las empresas que posean más de un servicio puedan
realizar gestión de flota pudiendo destinar los vehículos a los diferentes servicios
concesionados de la misma. Para ello, es preciso separar el certificado de RNSTP en dos
partes: Una que identifica al vehículo y la empresa en la que presta servicio y otro, que
identifica la empresa, el servicio y el detalle del trazado del mismo. El vehículo deberá circular
en todo momento con ambos documentos.
Mediante este mecanismo las empresas podrán distribuir de una forma más equitativa los
vehículos que componen la totalidad de la flota y de manera más ajustada a la demanda de
cada uno, en caso de existir vehículos con fallas mecánicas.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no procede dar
respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo establecido en las Bases de Licitación.
Consulta Nº 93
En relación al punto 3.5 letra g)
Se solicita analizar detenidamente la aplicación de la letra g) ya que bajo las actuales
condiciones de tarifa y de operación de los servicios de nuestra empresa no se ve factible
traspasar el incremento de los costos de la aplicación de esta exigencia a la tarifa a público.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta, no procede dar
respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo establecido en las Bases de Licitación.
Consulta Nº 94
En relación al punto 4.2.1
Se solicita se aclare si, las sociedades comerciales correspondientes a empresas individuales
de responsabilidad limitada (EIRL) reguladas en la ley 19.857, se citan como complementarias
a las sociedades comerciales señaladas en el párrafo inicial del punto 4.2.1
Respuesta: Las Bases señalan que pueden participar en la licitación toda clase de
sociedades comerciales, como por ejemplo, sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada y, además, las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.),
reguladas en la Ley Nº 19.857; siempre que en su objeto o giro se contemple el transporte
de pasajeros.
Consulta Nº 95
En relación al punto 4.11.2.
Se solicita se aclare a que se refiere cuando se señala “lo anterior no obsta a la aplicación de
otros procedimientos que se establezcan en las disposiciones vigentes”. Esto es importante de
clarificar ya que como representante legal de la empresa es fundamental definir los deberes y
derechos que establecen los contratos de concesión.
Respuesta: Los procedimientos administrativos de naturaleza sancionatoria establecidos
en las Bases de Licitación, no pueden excluir la aplicación de otros sistemas
sancionatorios, como por ejemplo, la responsabilidad infraccional que es de
conocimiento de los Juzgados de Policía Local, según la Ley Nº 18.287.
Consulta Nº 96
En relación al punto 4.14.1 letra b)
Se solicita se aclare cuales son los lugares autorizados para los taxis colectivos para tomar y
dejar pasajeros
35
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra b) del punto 4.14.1 de las Bases.
Consulta Nº 97 En relación al punto 4.14.1 letra n)
Se solicita se aclare la inclusión de esta letra como parte de un incumplimiento de contrato con
causal de amonestación, toda vez que las letras anteriores ya cautelan la adecuada prestación
del servicio. La eliminación de esta letra evitaría sanciones y/o amonestaciones por situaciones
distintas a las de las letras a) a la m) y además, implicarían una sanción económica a la
empresa concesionaria, por razones no señaladas expresamente en las bases.
Respuesta: La citada letra n) del punto 4.14.1 contiene una norma residual o de clausura,
que es propia de todo sistema sancionatorio, que precisa que los restantes hechos
infraccionales, no descritos en el catalogo de los numerales 4.14.1 al 4.14.4, tienen
también una sanción predeterminada, cual es la amonestación. Por último, se debe
también aclarar que esta sanción de amonestación se aplica por incumplimientos de
obligaciones contenidas en las propias Bases y que de no existir, no podrían sancionarse.
Consulta Nº 98
En relación al punto 4.14.2 letra f)
Se solicita se aclare que la empresa concesionaria será acreedora de una censura por escrito de
carácter leve si no cuenta en los paraderos de un determinado servicio con el libro de control,
o sólo la exigencia se refiere a la existencia de éste en unos de los paraderos.
Respuesta: Dentro de las sanciones establecidas en las Bases no existe la censura de
carácter leve, sino solo las descritas en el punto 4.13.3 de las mismas. En relación a la
exigencia del libro de control, ella resulta aplicable a cada uno de los paraderos del
servicio.
Consulta Nº 99
En relación al punto 4.14.3 letra c)
Se solicita se aclare porque se incluye la letra c) en las causales de censura por escrito de
carácter grave, si las censuras por escrito de carácter menos grave ya habrían sido sancionadas
por el mecanismo establecido en las propias bases.
Respuesta: La causal de la letra c) del punto 4.14.3 se configura por la acumulación de
sanciones de menor entidad, como es la censura por escrito de carácter menos grave, y lo
que se pretende evitar con este tipo de sanción es la reiteración de incumplimientos del
contrato.
Consulta Nº 100
En relación al punto 4.14.4. letra f)
Se solicita se aclare porque se incluye la letra f) en las causales de caducidad del contrato de
concesión, si las censuras por escrito de carácter grave ya habrían sido sancionadas por el
mecanismo establecido en las propias bases.
Respuesta: La causal de la letra f) del punto 4.14.4 se configura por la acumulación de
sanciones de menor entidad, como censura por escrito de carácter grave, y lo que se
pretende evitar con este tipo de sanción es la reiteración de incumplimientos del contrato
Consulta Nº 101
En relación al Anexo Nº 5
Se solicita aclarar si el puntaje por flota inscrita en el RNSTP se refiere a la flota máxima,
mínima o flota de postulación
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Respuesta: Todo puntaje relativo a la flota debe determinarse en base a la flota
postulada por el concesionario y descrita en el formulario Nº 4 del Anexo Nº 3 de las
Bases, excluyendo a todos aquellos vehículos que resulten eliminados, de conformidad al
punto 4.7.3 de las mismas.
Consulta Nº 102
En relación al Anexo Nº 2
Se solicita la actualización del trazado de los servicios 3033, según certificado del RNSTP y
propuesta de modificación que se adjunta.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 103
Atendiendo el punto 3.8, letra a) de las referidas bases, en que dice: “El servicio deberá contar
con un paradero en su origen y/o destino al interior del área de servicio asignada”.
A) En el caso de no contar con dicho paradero, y se presentará un compromiso de
compraventa y/o arriendo dentro del plazo de postulación a la licitación, este puede ser
objetado?
Respuesta: Para los servicios generales señalados en el Anexo N°2 de las Bases, se
debe acreditar en la postulación, la tenencia de paraderos acompañando
formulario Nº 6 del anexo 3 de las Bases y; tratándose de paraderos ubicados fuera
de la vía pública, la documentación que acredite mera tenencia, posesión y dominio
de los mismos.
B) El lugar especifico del paradero debe ser en los extremos del trazado o puede ser en un
punto cercano del fin del recorrido??, sabiendo eso sí, que esté dentro del área de
servicio asignado.
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 104
En el anexo Nº 2 no sale registrado la ultima modificación de trazado del Servicio 3024
adjunto formularios presentados y fotocopia del certificado de recorrido.
Respuesta: Atendida la naturaleza de información y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 105
Nuestro servicio 4008 tiene un error de tipeo en las Bases y cartones de recorrido que es de la
siguiente forma. Terminal de origen Av. concha y toro 721 Puente Alto ida: Av. Concha y
toro, Av. Vicuña Mackenna, Av. Libertador bernardo O´higgins, viraje altura 1300, Av.
Libertador bernardo O´higgins, doctor ramón Corvalán. Regreso doctor ramón Corvalán,
Barón Pierre de coubertin, Av. vicuña Mackenna, Av. Concha y toro, Arturo Prat, Balmaceda,
doctor Eduardo cordero, Av. Concha y toro. Como lo presento.
Respuesta: Remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de las Bases de Licitación. Sin
perjuicio de ello, se debe aclarar que en las propuestas no se debe indicar el detalle del
recorrido, puesto que este ya se encuentra definido en el referido Anexo.
37
Consulta Nº 106 De acuerdo al punto 3.4.2 de las bases de licitación sobre aumento de flota por demanda, la
capacidad de móviles que tenemos en la actualidad es insuficiente para satisfacer las
necesidades de nuestros pasajeros, que hemos sido sobrepasados por la gran demanda de los
usuarios, es que solicitamos un aumento de flota en esta próxima licitación, La cantidad de
móviles que necesitamos es 8 vehículos para satisfacer la demanda de viajes.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta.
Consulta Nº 107
En conformidad a lo dispuesto en el punto 3.2 sobre la frecuencia la letra f, se entenderá por
horario diurno el periodo comprendido entre las 07:00 y 22:00 horas, lo que regularía los
horarios de trabajo tanto diurno como nocturno, que en nuestro caso siendo línea nocturna,
nuestro trabajo comenzará a regir desde las 22:00 a 07:00 horas de la mañana.
Respuesta: Atendida la naturaleza de información y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta.
Consulta Nº 108
Sobre las tarifas en el punto 3.3b de las bases de licitación letra d, para el horario nocturno se
comprende de las 22:01 y de 06:59 horas del día siguiente, lo que es imposible mantener 6
tarifas de un recorrido extenso como el nuestro, se proponen 12 tarifas.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la letra d) del punto 3.3 de las
Bases de Licitación.
Consulta Nº 109
Incumplimiento de contrato de concesión en el punto 4.14 de las bases de licitación b,e,f,g,h,n.
encontramos estas medidas demasiados extremas y drásticas, que por la irresponsabilidad de
un conductor afecten a línea
Respuesta: Atendido el carácter de comentario y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta.
Consulta Nº 110
Una vez adjudicada la licitación ¿se podrán solicitar nuevas variantes de un mismo
concesionario?
Respuesta: No se contempla la existencia de variantes por concesión en el esquema de
operación de la presente licitación.
Consulta Nº 111
¿Es permitido fusionar dos servicios de distintas concesiones?.
Respuesta: En las Bases no existe el concepto de fusión, sino el de traspaso total de flota
entre dos servicios, en los términos regulados en el punto 3.4.1 de las Bases.
Consulta Nº 112 En las causales para solicitar modificación de recorrido ¿Qué comprende el punto o causal del
“fuerza mayor”?
38
Respuesta: La fuerza mayor se encuentra definida en el artículo 45 del Código Civil, sin
perjuicio de ello en el acto administrativo en que se determine la forma y condiciones en
que se materializarán las modificaciones de recorrido, según la letra i) del punto 3.1 de
las Bases de Licitación, podrán definirse situaciones constitutivas de fuerza mayor.
Consulta Nº 113
Las garantías de fiel cumplimiento de contrato, ¿pueden ser a través de una aseguradora o sólo
mediante boleta bancaria?
Respuesta: El punto 4.9.4 es claro al disponer que las garantías de fiel cumplimiento del
contrato sólo pueden constituirse por boletas bancarias, emitidas por las instituciones
financieras y pólizas de garantía, emitidas por las compañías de seguro.
Consulta Nº 114
Según el punto 4.14.2 letra f Censura por escrito de carácter menos grave: No contar en
cualquiera de los paraderos con el libro de control de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el artículo 46 del D.S. N° 212/92 del Ministerio:
El Trébol E.I.R.L. servicio 5065, cuenta en estos momentos con paradero en la estación
intermodal de La Cisterna, la cual cuenta con sistema computacional que registra entrada y
salida que cada móvil según su P.P.U, y N° identificatorio, para lo cual se usa una tarjeta de
identificación similar a la tarjeta BIP, por lo cual en caso de que fiscalización fuera a realizar
visitas inspectivas tiene acceso al sistema computacional desde la 07:00Hrs. Hasta las 23:00,
todos los días.
Es necesario contar además con el libro de control requerido en el punto 4.14.2. letra f, cuando
la información requerida se encuentra ya registrada computacionalmente.
Respuesta: La exigencia del libro de control, resulta aplicable a cada uno de los
paraderos del servicio.
Consulta Nº 115
Se puede postular a otra prioridad sin móviles?
Respuesta: El fijar prioridades en la propuesta constituye una opción del proponente, de
tal manera que si no resulta adjudicado en el servicio que postula en primer lugar, pueda
ser adjudicado en la segunda opción. En todo caso, para que pueda resultar adjudicado
en esta segunda opción, la propuesta presentada debe cumplir con todas las exigencias
establecidas para este segundo servicio, incluidos los formulario respectivos, tales como,
ubicación de paraderos y flota mínima de postulación; esto último conforme la
modificación de la letra c) del punto 3.4 de las Bases.
Consulta Nº 116 La compra de una sola base de licitación es suficiente para postular nuestros tres servicios,
sacándole fotocopias legalizadas a la factura para los otros dos servicios?
Respuesta: Sí, de conformidad con el punto 4.7.4 de las Bases, con fotocopia legalizada de
la misma factura de compra de bases, el proponente que las haya adquirido, puede
presentar cuantas propuestas desee.
Consulta Nº 117
Se podrá postular con taxis colectivos inferiores al 29 de enero del 2005?
39
Respuesta: Sí, se puede postular con vehículos inscritos en el RNVM con anterioridad a
dicha fecha, siempre que no se exceda la antigüedad máxima para los vehículos de
alquiler. No obstante ello, esos vehículos no generarán puntaje por cumplimiento de la
norma de emisión.
Consulta Nº 118
En la documentación de los vehículos, solo se va a pedir fotocopia simple del permiso de
circulación?
Respuesta: Sólo se pide el permiso de circulación porque el resto de la información del
vehículo postulado, tales como, la revisión técnica, la condición de inscripción en el
RNSTP o bien la propiedad, serán obtenidos durante la evaluación mediante consulta
electrónica, tanto a nuestros registros internos o a otras instituciones, como el Registro
de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil.
Consulta Nº 119 Se puede hacer traspaso de flota del servicio 4036 de dos cupos, al servicio 4038; y del
servicio 4039 tres cupos, al servicio 4038.
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
Consulta Nº 120
De acuerdo a las bases de licitación pública 2010 para taxis colectivos de la región
metropolitana, las cuales son bastantes transversales en sus contenidos, leoninas a nuestro
entender, sabiendo aun que el estado no nos reconoce como transporte público, es que
venimos a solicitar se nos aclare, modifique, cambie o elimine los puntos que a continuación
detallamos:
De acuerdo a lo establecido en el anexo # 5: 1.3 respecto a la fecha de inscripción del
vehiculo en el registro civil (antes del 29 de enero del 2005) creemos que es una medida
arbitraria toda vez que se contrapone con los siguientes puntos:
A) Las plantas de revisión técnica, las cuales son controladas por las normas del MTT e
inspeccionadas por estos mismos, al momento de controlar las emisiones no establecen
años de los vehículos, por el contrario solo establecen modelos, en nuestra empresa
existen 38 vehículos debidamente inscritos en el MTT de los cuales 37 so de la marca
NISSAN V-16 y que van del año 1998 al 2009, y la medición de los gases son
exactamente la misma, quiere decir lo siguiente:
MODO
5015/2525
- HC (ppm) 212/206
- CO % 1,20/1,33
- NO (ppm) 1657/1512
B) También cabe señalar que no se considero los vehículos con tecnología limpia, vale
decir los convertidos a gas natural, que según el departamento del MTT (3CV) estos no
contaminan, al momento de la puesta en marcha de la nueva planta de gas natural serán
estos vehículos (los convertidos del año 1998 en adelante) considerados en el segmento
de tecnología contaminante.
C) Por ultimo de acuerdo a la norma del 3CV la cual aludo el cambio de alguna tecnología
a contar del 29 de enero del 2004 esta es totalmente contraria a todo lo antes expuesto,
cabe señalar que por falta de tiempo y recursos no logramos realizar un estudio técnico
más acucioso, y que demuestre lo antes expuesto.
40
Respuesta: La fecha de cumplimiento de norma de emisión establecida en las
Bases, como variable a evaluar, tiene un carácter general y objetiva, pues se funda
en el artículo 4 del D.S. Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Por lo anterior, no resulta de ningún modo contradictorio con
los resultados concretos de emisiones que puedan tener los vehículos de la flota, en
los controles de revisión técnica a que son sometidos.
Consulta Nº 121
Respecto de la medición de la frecuencia a controlar no es clara, pero cabe señalar que de
considerar la frecuencia real en horas punta esta será imposible de cumplir para todos los
servicios de la región metropolitana, con esto se darían curso a las sanciones y en un lapso
muy corto estarán todas las empresas caducadas por incumplimiento de esta norma, sugerimos
que para esta norma de frecuencia se considere el decreto supremo 212 en donde establece 5
autos por hora.
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.2 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 122
Punto 4.2.1. Se solicita aclarar el tipo de sociedades comerciales que pueden postular a la
licitación. Esto ya que del texto de las bases no queda claro.
Respuesta: Las Bases señalan que pueden participar en la licitación toda clase de
sociedades comerciales, como por ejemplo, sociedades anónimas y las de responsabilidad
limitada y, además, las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.),
reguladas en la Ley Nº 19.857; siempre que en su objeto o giro se contemple el transporte
de pasajeros.
Consulta Nº 123
Anexo N° 2. Se solicita actualización del trazado de los servicios 0001, según certificados del
RNSTPP.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 124
Anexo N° 2. Se solicita la actualización del trazado de los servicios 5027, según certificado
del RNSTPP y propuesta de modificación que se adjunta.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 125
Anexo N° 2. Se solicita la actualización del trazado del servicio 9017, según certificado del
RNSTPP y propuesta de modificación que se adjunta.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
41
Consulta Nº 126
En relación al punto 3.8 letra d)
Se solicita aclarar para el llenado del Formulario N° 6, si una empresa cuenta con un paradero
con instalaciones físicas fuera de la vía pública, pero los estacionamientos se encuentran en la
vía pública, corresponde a un Paradero fuera de la vía pública con instalaciones físicas pero
sin capacidad de estacionamientos en el lugar.
Respuesta: Todo paradero por definición debe contar con estacionamientos de vehículos
habilitados al interior del mismo. Así, si se trata de un paradero fuera de la vía pública,
dichos estacionamientos sólo deben encontrarse en dicho recinto y en ningún caso en la
vía pública. Por lo mismo, en el llenado del formulario 6 (que permite certificar un solo
tipo de paradero), se explica claramente que si ya se indicó el numero de
estacionamientos para el paradero en la vía pública, no corresponde el llenado de la
tabla correspondiente a paradero fuera de la vía pública.
Consulta Nº 127
En relación al Anexo N° 3
Se solicita aclarar si un Formulario N° 6 extendido por el municipio para un determinado
servicio, puede ser utilizado para un servicio distinto pero con el mismo lugar de origen o
destino del paradero. Esto se consulta en el caso que un proponente desee presentar una
segunda prioridad.
Respuesta: El fijar prioridades en la propuesta constituye una opción del proponente, de
tal manera que si no resulta adjudicado en el servicio que postula en primer lugar, pueda
ser adjudicado en la segunda opción. En todo caso, para que pueda resultar adjudicado
en esta segunda opción, la propuesta presentada debe cumplir con todas las exigencias
establecidas para este segundo servicio, incluidos los formularios respectivos. De esta
forma, en lo concerniente a la ubicación del paradero respecto de la segunda prioridad,
esta de de igual modo debe cumplir con la exigencia señalada en la modificación de la
letra a) del punto 3.8 de las Bases.
Consulta Nº 128
En relación al punto 3.1.1. letra e)
Se solicita aclarar el punto o bien la redacción del mismo para su cabal entendimiento
Respuesta: La facultad de establecer un perímetro de flexibilidad mayor a 1km2, tiene
como condición fundamental que no existan en dicha área otros servicios de transporte
público colectivo de pasajeros, de tal manera que si esa condición cambia, esto es, se
autorizan otros servicios de transporte público, la autorización de flexibilidad deberá ser
revocada, esto es, quedará sin efecto.
Consulta Nº 129
En relación al punto 4.5.3. letra j)
Se solicita aclarar que el formulario al que se refiere corresponde al N° 7 y no N°8 como se
indica en el texto de las bases
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra j) del punto 4.5.3 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 130
En relación al Anexo N° 2. Se solicita la actualización del trazado de los servicios 8002 –
8003 y 8025, según certificado del RNSTP y propuesta de modificaciones que se adjunta.
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Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 131
Anexo Nº 2. Se solicita la actualización del trazado de los servicios 2004, según certificado del
RNSTPP y propuesta de modificación que se adjunta.
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 132
Anexo Nº 2. Se solicita la actualización del trazado de los servicios 6028 – 6030 – 6029, según
consta en las siguientes resoluciones exentas:
Resolución N° 1975 para servicio 6028
Resolución N° 1977 para servicio 6030
Resolución N° 1976 para servicio 6029
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación del Anexo Nº 2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 133
Punto 2.3.7. ¿Se podría limitar la facultad de relicitación de las vías que se entreguen en
concesión a un porcentaje no superior al 10% del total de la frecuencia ofertada en este
proceso de licitación, para cada vía, en el caso de realizar nuevas licitaciones de taxis
colectivos, de modo de variar en menor medida las condiciones en que se esta ofertando y
posteriormente operando en este proceso de licitación?
Respuesta: No, las Bases no contemplan ninguna clase de restricción a la facultad del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para convocar a nuevos procesos de
licitación, según la Ley Nº 18.696.
Consulta Nº 134
Punto 3.1 letra b). ¿Podrán solicitar los concesionarios modificaciones de recorridos o bucles
de su servicio desde la firma del contrato?. Esto con el fin de adecuar los trazados en función
de los cambios que ya se han producido, y puedan producirse, entre la fecha en que se
confeccionaron las bases y la de la puesta en marcha efectiva, debido a cambios en la gestión o
infraestructura de tránsito o adecuaciones de la demanda. De esta forma se evitara la iniciación
de servicios cuyos trazados y parámetros no corresponderán a los que los usuarios reciben y
necesitan.
Respuesta: No, las solicitudes de modificación de recorridos o bucles, sólo pueden
solicitarse desde la fecha de puesta en marcha, de conformidad al procedimiento de
modificación de recorrido, aludido en la letra i) del punto 3.1 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 135
Punto 3.1 letra f) Se solicita aclarar si son posibles las modificaciones de recorrido en vías que
no se encuentran en el área de servicio asignado, cuando estas se ubican en comunas que
escapan al ámbito geográfico de aplicación de las bases, como es el caso de las vías de las
comunas de Padre Hurtado y Calera de Tango, respecto de los servicios que operan desde y
hacia las comunas de Maipú y San Bernardo, respectivamente.
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Respuesta: Sí, remítase a la letra f) e i) del punto 3.1. de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 136
Punto 3.1.1. letra d) ¿Se podría considerar un perímetro de flexibilidad cuya superficie
máxima sea de 2 Km2 de modo de mejorar la calidad del servicio para los usuarios?.
Respuesta: No, la única excepción a la superficie máxima del perímetro de exclusión, se
encuentra regulada en la letra e) del punto 3.1.1 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 137
Punto 3.1.1 letra e) Se solicita aclarar esta disposición, que establece: “Excepcionalmente, el
Secretario Regional podrá autorizar un perímetro de flexibilidad cuya área geográfica tenga
una superficie mayor a un 1Km2, siempre y cuando al interior de dicha área no existan otros
servicios de transporte público colectivo de pasajeros. Dicha autorización podrá ser revocada
al momento de autorizarse, por quien corresponda, al interior de dicha área, la prestación de
alguno de dichos servicios”, ya que no se entiende como se puede autorizar y revocar en el
mismo acto.
Respuesta: Remítase a la respuesta a la consulta Nº 128.
Consulta Nº 138
Punto 3.1.1. letra f) ¿Se podría permitir la existencia del perímetro de flexibilidad en el punto
de origen o destino del trazado, independientemente si cuenta o no con paradero autorizado?.
No se debe olvidar que existen algunos servicios que cuentan con paradero en zonas céntricas
o estaciones de metro y que circunvalan en la periferia, donde la necesidad de flexibilidad se
justifica claramente en ellas, pese a no poseer paradero en estos sectores periféricos.
Respuesta: No, para obtener un perímetro de flexibilidad debe necesariamente contar
con un paradero, según lo señalado en la letra f) del punto 3.1.1 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 139
Punto 3.2 letra a). Se solicita aclarar cómo se compatibiliza lo señalado en este punto con lo
señalado en la letra c) del punto 3.4.
Respuesta: Remítase a las modificaciones de la letra a) del punto 3.2 y la letra c) del
punto 3.4 ambos de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 140
Punto 3.3 letra d) En este punto se señala que se podrán presentar como máximo 4 tarifas para
el horario diurno y 6 para el nocturno. ¿Con dichas tarifas se podrá diferenciar tramos y/o
subhorarios?
Respuesta: Si, respetando el máximo de tarifas establecidas por horario, el proponente
puede diferenciarlas por tramos y sub- horarios (punta-fuera de punta), consignándolos
en el formulario Nº 7 del Anexo 3 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 141
Formulario 7. ¿En los casilleros destinados a detallar cada tarifa, si se propusiese más de una
por horario, se deberá señalar el tramos y/o subhorarios a que corresponden?.
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Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta anterior.
Consulta Nº 142
En relación a las flotas y frecuencias mínimas permitidas por las bases de licitación, estas
resultan del todo inconvenientes toda vez que es posible adjudicarse un servicio con una
frecuencia mínima de 5 vehículos hora, en circunstancias que se esta ofertando un valor muy
superior, con el consiguiente desmedro en la calidad del servicio, en perjuicio de los usuarios.
A modo de ejemplo, se puede señalar que existe un servicio ofertado con una frecuencia de
161 vehículos a la hora y podría adjudicarse con 5 vehículos a la hora, obteniéndose como
resultado una gran demanda no satisfecha y un gran número de microempresarios sin fuente
laboral. En virtud de lo anterior y como una forma de velar por la calidad del servicio ¿se
podría limitar la reducción de frecuencia postulada a un valor no menor al 80% de la
frecuencia ofertada?
Respuesta: Remítase a las modificaciones de la letra a) del punto 3.2 y letra c) del punto
3.4, ambas de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara respecto del
ejemplo citado en la consulta, que la frecuencia contratada será la señalada en el Anexo
N°2 y no 5 vehículos/hora como se señala.
Consulta Nº 143
Se solicita aclarar la terminología utilizada en el Formulario 8 del anexo 3, ya que en este se
habla de “flota propuesta”, en circunstancias que debería ser “flota adjudicada” de
conformidad al punto 3.6 letra b) y 4.8.1. Por otra parte el punto 3.6 letra f) nuevamente se
hace mención al citado formulario que habla de flota propuesta y la obligación impuesta se
refiere a la “flota contratada”
Respuesta: El formulario Nº 8 es genérico, ya que no solo sirve para la entrega de la
primera nómina de conductores, conforme la letra b) del punto 3.6 y del punto 4.8.1 de
las Bases, sino para acreditar cualquier cambio en la nómina de conductores durante la
vigencia de la concesión. En tal sentido, resulta indiferente la denominación que se le de
cómo constitutivo de flota contratada, adjudicada o postulada, siendo lo relevante que la
nómina refleje la cantidad efectiva de personas que realizan labores de conducción en el
servicio, número que no puede ser inferior a la flota del oferente, ya adjudicado.
Consulta Nº 144
Punto 3.8. letra a). Se solicita aclarar si existe alguna limitante de distancia entre el paradero y
el origen y/o destino del trazado del servicio. Adicionalmente, ¿ El trazado entre el paradero y
el inicio del recorrido pasara a formar parte del servicio y por tanto se podrá transportar
pasajeros?
Respuesta: En cuanto a la distancia entre paradero de origen y/o destino del trazado,
remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de Licitación. Para
incorporar en el trazado del servicio las vías que se encuentren entre el punto de origen
o destino y el paradero respectivo se debe solicitar dicha variación por parte del
concesionario, de conformidad al procedimiento de modificación de recorrido, aludido
en la letra i) del punto 3.1 de las Bases de Licitación, y en caso de ser aprobada podrá
tomar o dejar pasajeros en dicho tramo.
Consulta Nº 145
Punto 3.8 letra a). Existen servicios cuyo trazado se desarrolla en más de un área de servicio.
Para dichos casos, en que el origen y/o destino se ubica fuera del área de servicio asignada y
cuenten con un paradero en el área no asignada ¿podrá postularse este servicio con este único
paradero?
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Respuesta: No resulta posible que un servicio posea un origen y/o destino fuera de alguna
de las áreas de servicio asignadas, ya que el trazado se encuentra definido en el Anexo Nº
2 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación de la letra a)
del punto 3.8 de las mismas Bases.
Consulta Nº 146
Se solicita clarificar la situación de servicios que operan desde zonas externas al ámbito
geográfico de aplicación del sistema concesionado, y cuya área de servicio asignada
corresponde a la inmediatamente contigua, pues la exigencia de contar con paradero al interior
de esta última, (punto 3.8 letra a), impediría la postulación, como sucede con los que operan,
por ejemplo, desde Padre Hurtado, asignados al área de servicio Maipú.
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra a) del punto 3.8 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 147
De conformidad al punto 4.1.2 es posible postular a dos prioridades. Al respecto se solicita
aclarar que es posible postular a la segunda prioridad con un subconjunto de la flota ofertada
en la primera prioridad
Respuesta: Sí, puede ser un subconjunto, lo que dependerá del número de vehículos
necesarios para postular a la segunda prioridad. Al postular a una segunda prioridad, se
debe presentar, adicionalmente en la propuesta, un segundo formulario N°3, N°4, N°5 y
N°7, indicándose en éstos “2° Prioridad” en el campo N° de Prioridad de los mismos.
Asimismo, en caso de corresponder, se podrá presentar en este caso, un segundo
formulario N°6.
Consulta Nº 148
Punto 4.5.3 letra j). En este punto se señala que las tarifas se deben presentar de acuerdo al
Formulario 8. Entendemos que existe un error de referencia, debiendo ser el Formulario 7. Se
solicita aclarar.
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra j) del punto 4.5.3 de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 149
Punto 4.6.2 ¿Se podría considerar un plazo de 5 días hábiles para complementar
documentación de la propuesta, con aquellos documentos no esenciales, esto es, los que no
correspondan a los que tienen asociada la descalificación inmediata?
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo dispuesto en el punto 4.6.2 de
las Bases de Licitación.
Consulta Nº 150
Punto 4.9.1. Se señala que el monto de las garantías de fiel cumplimiento de contrato
corresponderá al total que resulte de multiplicar 1 U.F. por el número total de vehículos de la
flota máxima señalada para cada servicio en el Anexo N° 2 de estas bases. ¿En vez de la flota
máxima señalada en el Anexo N° 2 no debería ser la flota máxima contratada?
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a lo dispuesto en el punto 4.9.1 de
las Bases de Licitación.
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Consulta Nº 151
Punto 4.12.1. ¿Las modificaciones de que pueda ser objeto el contrato de concesión podrán
afectar los derechos o condiciones esenciales? ¿Cómo se indemnizaran los perjuicios que se
causen a los concesionarios si de las modificaciones se hiciera más gravoso su cumplimiento?
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
Consulta Nº 152
Punto 4.14.1 letra b). Uso de paraderos no registrados en la Secretaría Regional y, tomar o
dejar pasajeros en lugares no autorizados; Se solicita precisar que dichos lugares deban contar
con la señalética prohibitiva correspondiente.
Respuesta: Remítase a la modificación de la letra b) del punto 4.14.1 de las Bases de
Licitación. Sin perjuicio de ello se debe precisar que la prohibición de la operación de
tomar o dejar pasajeros, que pueda existir en ciertos lugares, no sólo puede tener su
origen en una señal de prohibición, sino en la normativa general aplicable al tránsito.
Consulta Nº 153
Punto 4.14.1 letra m). ¿Se podría flexibilizar el criterio de incumplimiento de frecuencia, en
el sentido de sancionar a aquel que presente un valor menor a los 5 vehículos hora?
Respuesta: Atendida la naturaleza de solicitud y no de consulta de la referencia, no
procede dar respuesta. Sin perjuicio de ello, remítase a la modificación de la letra a) del
punto 3.2 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 154
¿Qué se entiende por vehículos no inscritos?
Respuesta: Remítase a la respuesta de la consulta Nº 70.
Consulta Nº 155
Punto 4.5.3 letra k) Se solicita aclarar si la fotocopia simple del permiso de circulación vigente
que se solicita se adjunte en la propuesta, sea como taxi colectivo.
Respuesta: Si, debe acompañar siempre el permiso de circulación como taxi colectivo.
Consulta Nº 156 Anexo 5, punto 1.1. ¿Se podría modificar cuadro N° 1-2 en el sentido de que bastara con un
80% de la flota inscrita en el RNSTP para obtener los 30 puntos?
Respuesta: Remítase a la modificación del cuadro 1-2 del punto 1.1 del Anexo Nº 5 de las
Bases de Licitación.
Consulta Nº 157 El ANEXO Nº 5: PAUTA DE EVALUACIÓN, en el cuadro N° 1-1: Variables a evaluar, sus
Puntajes y Descripción, señala que “se evaluarán las propuestas de acuerdo al porcentaje de
flota inscrita en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) que
tenga la flota propuesta a la fecha de presentación de las ofertas.”
De lo anterior, y dado que las bases de licitación no condicionan expresamente la postulación
al hecho de que los vehículos que componen la flota deban estar inscritos en el RNSTP, sino
que sólo se otorga puntaje por pertenecer al RNSTP:
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¿Se podría postular con vehículos nuevos que cumplan con las características técnicas, que no
se encuentren inscritos en el RNSTP?, asumiendo que estos no obtendrían o restarían puntaje
por flota inscrita, pero sí lo obtendrían en cuanto al cumplimiento de la flota respecto de la
norma de emisión establecida en el artículo 4 bis, letra a) del D.S. Nº 211/91 del Ministerio.
En el caso de que se pueda postular con vehículos nuevos, asumiendo que estos no obtienen
puntaje, ¿estos vehículos obtendrían la calidad de taxis colectivos por parte del Ministerio de
Transportes, una vez adjudicado el servicio?
Entendiéndose que es el postulante el que asume el costo de la inversión del vehículo, si este
no fuera parte del algún servicio no adjudicado.
Respuesta: Los vehículos nuevos que no se encuentren inscritos en el RNSTP, sólo
pueden tener la condición de vehículos reemplazantes en el trámite de inscripción en el
mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 73 del D.S 212, de 1992, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones. Ello en primer lugar, se concluye de lo dispuesto
en la ley 20.076, sobre suspensión de inscripción de taxis, que solo admite inscribir
vehículos por reemplazo o cambio de modalidad y, en segundo lugar, porque tratándose
de una licitación de servicios de taxis colectivos la postulación sólo puede incluir
vehículos que ya cumplen con esa modalidad de servicio, lo que sólo se puede verificar
con el permiso de circulación otorgado en calidad de taxi colectivo, documento que se
exige como parte de la propuesta.
Consulta Nº 158 AL MOMENTO DE PRESENTAR LA LICITACION CUANTO TIEMPO TENEMOS
PARA FORMAR LA TOTALIDAD DE LA FLOTA
Respuesta: No se entiende la pregunta
Consulta Nº 159 DESDE QUE AÑO HASTA QUE AÑO DEBEN TENER LOS MOVILES PARA LICITAR
Respuesta: Las Bases no tienen normas especiales sobre la antigüedad de los vehículos de
la flota que se postule, por lo que se aplican las normas generales sobre la materia,
contenidas en el D.S. 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Consulta Nº 160 CUANTOS MOVILES PUEDEN FUNCIONAR EN UNA LONGITUD DE 22 KM.
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
Consulta Nº 161 LA FRECUENCIA CUANTOS MINUTOS DEBEN SER PARA ESTE PERIMETRO
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación. En todo caso, se
aclara que la frecuencia es un parámetro operacional que ya se encuentra definido en el
Anexo N°2 de las Bases de Licitación.
Consulta Nº 162 TENIENDO 2 MOVILES INSCRITOS PODEMOS FUNCIONAR.
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación.
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Consulta Nº 163 AL TENER LOS PARADEROS AUTORIZADOS, FRECUENCIA NOS DARIAN
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR AL INSTANTE
Respuesta: No, para que cualquiera de los servicios de la presente licitación pueda
operar se requiere que el proponente resulte adjudicado, que firme el contrato de
concesión y además, esperar la fecha de puesta en marcha de los servicios, fijada por
resolución del Secretario Regional.
Consulta Nº 164 SE PUEDE FUNCIONAR COMO LOCAL ANTES DE ADJUDICAR LICITACION.
Respuesta: No, remítase a la respuesta a la consulta anterior.
Consulta Nº 165 AL PRESENTAR LICITACION DE DOS SECTORES COMO:
LOCAL ESTACION COLINA VALLE GRANDE –
ESTACION COLINA SANTIAGO
CUANTOS MOVILES TENEMOS QUE TENER PARA PONER EN MARCHA.
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación. En todo caso
remítase a las exigencias sobre flota establecida en las Bases de Licitación.
Consulta Nº 166 AL CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS QUE EXIGE LA LEY DE
LICITACION CUANTO TIEMPO SE DEMORA LA AUTORIZACION PARA
COMENZAR A TRABAJAR.
Respuesta: La puesta en marcha de los servicios, una vez cumplidos todas las exigencias
establecidas en las Bases, la define privativamente el Secretario Regional.
Consulta Nº 167
En el punto 3.4 SOBRE LA FLOTA La letra c).- dice: la flota propuesta podrá ser inferior a
la flota teórica en el anexo N° 2 de estas bases. Nuestra Consulta es la siguiente ¿Si mi flota
teórica son 40 autos según el anexo N° 2 de estas bases y nosotros nos presentamos con esta
cantidad de vehículos, con un promedio de flota del 2007 y nuestros competidores se
presentan con 39 autos que serian menos según el citado anexo N° 2 con un promedio de flota
del 2008, Quien tiene la mejor opción de adjudicarse la concesión? Y en el caso de que una
empresa se presente con flota teórica y la otra con flota máxima ¿Quién tiene la mejor opción
de adjudicarse la concesión? Esta consulta nace debido a que perfectamente podría presentarse
un proponente con 5 autos 2010 y les ganaría a los que estamos postulando con la mayor
cantidad de autos para asegurarles sus fuentes de trabajo.
Respuesta: La consulta no es atingente al presente proceso de Licitación. Sin perjuicio
de lo anterior, remítase a la modificación del punto 3.4, letra c) de las Bases de
Licitación.
Consulta Nº 168 Según el anexo N° 5 ¿A que se refieren con flota inscrita en el RNSTP? ¿A todos los
vehículos que figuren, sean estos cancelados temporalmente?, ¿o solo a los que están re
postulando a su misma área de servicio? Cabe señalar que si fueran los autos que actualmente
están prestando el servicio solucionaría en gran parte el problema de adaptación que tendrán
los servicios que ganen áreas de servicios que no conocen y dejaría en una inmejorable