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CONTABILIDAD INTERMEDIA ROL DE PAGOS
Es un documento en el cual se ve reflejado la remuneración que se le debe cancelar al trabajador.
Es una constancia de lo que gana el trabajador en un tiempo determinado
Mensual empresas públicas Quincenal o privadas.
Semanal obreros.
El rol de pagos sustenta lo que trabaja, además es legal y se basa en un contrato.
CONTRATO:
Es adquirir un vínculo laboral entre el empleador y trabajador, a través de la firma se adquiere derechos y obligaciones.
Derechos del trabajador
Beneficios sociales. Pagos de horas extras. Remuneración fijada. Aportación. Liquidación.
Obligaciones del trabajador
Cumplir con las horas de trabajo. Cumplir con las políticas de la empresa.
BENEFICIOS SOCIALES:
Decimo Tercer Sueldo:
Es el bono navideño y se paga hasta el quince de diciembre.
Periodo de cálculo.- Desde el primero de diciembre del año anterior hasta el treinta de noviembre del año actual (2011-2012).
Como se calcula.- Todo lo ganado dividido para 12 excepto el art. 14 de la Ley de Seguro Social.
Asiento de ajuste:
-------------x-------------Gasto provisión decimo tercer sueldo xxxxx
Decimo tercer sueldo por pagar xxxxx
Asiento de pago: --------------x--------------- Decimo tercer sueldo por pagar xxxxx
Bancos xxxxx
Decimo Cuarto Sueldo:
Es el bono escolar y se paga hasta el quince de agosto.
Periodo de cálculo.- Desde el primero de agosto del año anterior hasta el treinta y uno de julio del año actual (2011-2012).
Como se calcula.- Sueldo básico dividido para 12.
Asiento de ajuste:
-------------x-------------Gasto provisión decimo cuarto sueldo xxxxx
Decimo cuarto sueldo por pagar xxxxx
Asiento de pago: --------------x--------------- Decimo cuarto sueldo por pagar xxxxx
Bancos xxxxx
Existen tres tipos de sueldo
Sueldo Básico.- Es establecido por la ley este año es de $ 292.00 Sueldo Sectorial.- Es de acuerdo a lo que establece la empresa. Salario Digno.- Es una comparación anual a través de la planilla de participaciones,
utilidades ($ 350.71).
Ejemplo del salario digno:
Cuento con 5 trabajadores la utilidad para cada uno es de $ 120.15, la remuneración para, los dos primeros es de $ 300.00, por concepto de decimo tercer sueldo $ 20.00, por décimo cuarto sueldo $ 15.00, por fondos de reserva $ 8.00, por utilidades año anterior $ 30.00, por horas extras $ 3.00, de los tres siguientes la remuneración es de $ 500.00, y no tiene rubros adicionales.
Salario Digno:
2011-2012
10.000.00 - 5.000.00 5.000.00 X 15% 750.00 / 4.00 187.50
Año 2011
MES REMUNERA-CION
H.EXTRAS
COMISION
13 SUELDO
14 SUELDO
UTILIDAD 2010
TOTAL
SALARIO DIGNO
DIFERENCIA
ENERO 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
FEBRERO 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
MARZO 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
ABRIL 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
MAYO 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
JUNIO 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
JUILIO 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
AGOSTO 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
SEPTIMBRE 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
OCTUBRE 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
NOVIEMBRE
292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
DICIEMBRE 292.00 - - 24.33 24.33 10.00 350.66
350.71 0.05
0.60
Se deberá pagar la mayor cantidad. En este caso se paga la utilidad que es de $ 187.50
Vacaciones:
Como se calcula.- Todo lo ganado dividido para 24.
Se empieza a pagar vacaciones después de un año de labor. Las vacaciones es de 15 días en el sector privado y de 30 días en el sector público.
Asiento de ajuste:
-------------x-------------Gasto provisión decimo cuarto sueldo xxxxx
Decimo cuarto sueldo por pagar xxxxx
Fondos de Reserva:
Como se calcula.- Todo lo ganado (excepto el art. 14) multiplicado para 8.33%.
Se paga después de un año de labor, además se puede pagar en dos modalidades
1.- En el rol de pagos, planilla.
2.- Acumulación de fondos de reserva, seguro social.
Se paga a partir de agosto del año siguiente.
Asiento de ajuste:
-------------x-------------Gasto provisión decimo cuarto sueldo xxxxx
Decimo cuarto sueldo por pagar xxxxx
RETENCIÓN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Solo personal afiliado, siempre al primero de enero de cada año o desde de la fecha que inicio la actividad económica, se tiene que hacer una proyección.
Ingresos
1200.00 *12= 14400.00 anual
Gastos
9.35% 1200.00*9.35%*12= 1346.40
Gastos Personales
Se pide al trabajador en un PG.
Salud 5.000,00 Educación 3.000,00 Vivienda 1.000,00 Vestimenta 2.000,00 Alimentación 500,00
12.500,00
Base Imponible
Es el valor sobre el cual aplico el % de retención.
1) Año 2011
Ingresos proyectados 14.400,00-9.35% proyecto 1.346,00-gastos personales proyectados 12.500,00
Base imponible 553,60
Tabla del impuesto a la renta personas naturales año 2011 $ 9.210,00 no se retiene.
Si la base imponible es mayor al impuesto a la renta tiene que realizar retención en relación de dependencia.
Si la base imponible es menor al impuesto a la renta no tiene que retener.
2) Año 2011
Ingresos proyectados 14.400,00-9.35% proyecto 1.346,00-gastos personales proyectados ------
Base imponible 13.053,60 9.210,00 si se retiene.
TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES
F/BÁSICA EXCEDENTE IMPUESTO %--- 9210 ---- ----9210 11730 ---- 5%11730 14670 126 10%14670 17610 420 12%17610 36210 773 15%35210 52810 3413 20%52810
13.053,60 - 11.730,00
11.323,60 X 10% 132,36 + 126,00
258,36 Retención anual /12= 21,53 Valor mensual que va en el rol de pagos
Año 2011
Tengo dos trabajadores el primero entra a trabajar el 01-01-2011. El segundo 01-06-2011
La remuneración del primero es de $ 950,00 mensual. La remuneración del segundo es de $ 3.400,00 mensual. Obtenga el valor de la retención en relación de dependencia.
Primer trabajador:
10.334,90 11.400,00 - 9.210,00 -9.35% 1.056,90
1.124,10 10.334,10 si supera X 15% 56,21 valor pagar
/12= 4,68
Segundo trabajador:
21.574,70 23.800,00 - 17.610,00 -9.35% 2.225,30
3.964,70 21.574,70 si supera X 15% 594,71 + 773,00
1.367,71 /12= 195,39
La empresa tiene cuatro trabajadores, el primero gana $1.200,00 el segundo $900,00 el tercero $800,00 y el cuarto $700,00. En el mes de marzo los dos primeros trabajadores generan una comisión de $200,00 cada uno valor que se mantiene hasta el mes de octubre, en el mes de junio el tercer y cuarto trabajador genera horas extras por $80,00 cada uno en el mes, en el mes de septiembre al tercer trabajador le suben el sueldo a $950.00 en adelante, al trabajador numero uno le bajan el sueldo a $1.100,00 en adelante, en el mes de noviembre el trabajador numero uno presenta gastos personales por $450,00
Determine el valor mensual de retención de cada trabajador.
Proyección normal
Sueldos del primer mes
Primer trabajador:
1.200,00 x12= 14.400,00 9.35% 1.346,40
13.053,60
13.053,60 - 11.730,00
1.323,60 X 10% 132,36 + 126,00
258,36 /12= 21,53
Segundo trabajador:
900,00 x12= 10.800,00 9.35% 1.009,80
9.790,20
9.790,20 - 9.210,00
580,20 X 5% 29,01 /12= 2,42
Tercer trabajador:
800,00 x12= 9.600,00 9.35% 897,60 8.702,40 no supera
Cuarto trabajador:
700,00 x12= 8.400,00 9.35% 785,40 7.614,60 no supera
Retenciones:
21,53x11=236,83-358,40=121,57 Diciembre
2,42x11= 26,62-119,66= 93,04
--------- 5,44
--------- no hay retención
Proyección Exacta:
Primer trabajador:
Sueldo 1.200,00 x 8= 9.600,00 1.100,00x 4= 4.400,00Comisión 250,00x 8= 2.000,00
16.000,00 - 9.35% 1.496,00
14.504,00 - 450,00 Gastos Personales
14.504,00 Base Imponible - 11.730,00
2.324,00 X 10% 232,40 + 126,00
358,40
Segundo trabajador:
Sueldo 900,00x12= 10.800,00Comisión 250,00x 8= 2.000,00
12.800,00 - 9.35% 1.196,80
11.603,20 - 9.210,00
2.393,20 X 5% 119,66
Tercer trabajador:
Sueldo 800,00 x 8= 6.400,00 950,00 x 4= 3.800,00H. Extras 80,00 x 1= 80,00
10.280,00 - 9.35% 961,18
9.318,82 - 9.210,00
108,82 X 5% 5,44
Cuarto trabajador:
Sueldo 700,00 x 8= 8.400,00H. Extras 80,00 x 1= 80,00
8.480,00 - 9.35% 792,88
7.687,12
HORAS EXTRAS
Las horas extras son horas no contempladas en el contrato de trabajo
Se clasificas en:
Horas en horario nocturno. Horas suplementarias o complementarias. Horas extraordinarias.
Horas suplementarias.- Se trabaja pasado de las ochos de jornada hasta las 24:00pm con el recargo del 50% por hora.
Horas Extraordinarias.- es cuando se trabaja en el fin de semana, feriados o desde las 24:00pm hasta 06:00am con el recargo del 100%
Horario Nocturno.- es cuando se trabaja en horario de la noche, debe estar escrito en el contrato de trabajo. Tiene un beneficio del 25% más.
Ejemplo:
Sueldo básico
292,00 292,00 X 25% + 73,00
73,00 365,00
El horario es desde las 19:00 pm hasta 06:00am
Cálculo por la Hora:
8 horas x20días =20 días =160horas 292,00/160=1,83 valor hora
8 horas x20días =30 días =240horas 292,00/240=1,22 valor hora
8 horas x20días =22 días =176horas 292,00/176=1,66 valor hora
Ejemplos:
Datos:
El primer trabajador, su jordana laboral de trabajo es hasta 17:00, por el mes de enero un día lunes labora desde las 19:00 hasta las 21:00, un día martes laboro desde las 02:00 hasta las 05:00, laboro adicionalmente un día sábado desde las 09:00 hasta las 13:00. Determine las horas extras que se debe pagar.
Horas Nocturno -------------
Horas Suple. 17:00 Lunes = 19:00 - 21:00 = 2Horas Suple.
Horas Extra. Martes = 02:00 - 05:00 = 3Horas Extra.
Sábado = 09:00 – 13:00 = 4Horas Extra.
Hora Suple. 2= 1,83 x 50% = 0,92 = 2,75 x 2 = 5,50
Hora Extra. 7= 1,83 x 100% = 1,83 = 3,66 x 7 = 25,62
Hora Suple. 5,50Hora Extra. 25,62
H. Extras 31,12 Va en el rol
Datos:
Determine el valor de horas extras correspondientes al mes de marzo en función de los siguientes datos:
Jornada normal de trabajo desde las 09:00 – 12:00; 16:00 – 21:00. Un día jueves laboro desde las 20:00 – 03:00, un día miércoles laboro desde las 23:30 – 04:00. Laboro un día sábado desde las 10:00 – 13:00
Horas Suplementarias:
Jueves: 21:00 - 24:00 = 3Miércoles: 23:30 – 24:00 = 0.30
Total 3.30
Horas Extraordinarias:
Jueves: 24:00 - 03:00 = 3Miércoles: 24:00 – 04:00 = 4Sábado: 10:00 – 13:00 = 3
Total 10
Horas Suple. Horas Extra.
3.30 10 X 2,75 X 3,66
9,08 36,60
Horas Suple. = 9,08Horas Extra. = 36,60
Total 45,68 valor a pagar
Formato del Rol de Pagos
No sufre cálculo de aportación los fondos de reserva. No calcular aporte IESS.
Remuneración = 600,00x 20% =120,00
Bono vestimenta 100,00
Art.14 exenciones
Si excede del 20% si aporta el 9.35%
Las vacaciones si se aporta.