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1 INSTRUCTOR Prof. Néstor O. Paz Díaz www.http://pazyasociados.com [email protected] Cel. 6615-5935 CONTABILIDAD TRIBUTARIA I Cont. 302

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INSTRUCTORProf. Néstor O. Paz Díazwww.http://pazyasociados.com

[email protected]. 6615-5935

CONTABILIDAD TRIBUTARIA I

Cont. 302

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Modulo 1

El ISR, su Aplicación, Alcance y Aspectos

Legales de la Tributación

Duración: 4 Semanas Del 22 de Marzo al 14 de abril de 2010. Parcial 14 de abril de 2010.

Objetivos Específicos:

1. Definir el concepto de Contabilidad Tributaria

2. Adquirir os conocimientos históricos de la Tributación enPanamá.

3. Explicar la estructura actual del Impuesto sobre la renta.

4. Identificar el concepto y las clases de tributos

5. Conocer las regulaciones del sistema tributario en Panamá.

6. Conocer los principios de aplicación de la tributación enPanamá.

7. Describir el régimen del Impuesto sobre la renta en Panamá

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Modulo 1

El ISR, su Aplicación, Alcance y Aspectos

Legales de la Tributación

Contenido:1. Reseña histórica del ISR en Panamá.

2. Conceptos y clases de tributos.

a. Impuestos

b. Tasas

c. Contribuciones Especiales.

3. Aspecto Legal

a. Código Fiscal

b. Ley 6 de 2 de febrero de 2005.

c. Decreto Ejecutivo Nº 170 de 27 de octubre de 1993, modificado por el DE Nº 143 de 27 de octubre de 2005.

d. Ley Nº 49 de 17 de septiembre de 2009.

e. Ley Nº 8 de 15 de marzo de 2010.

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Modulo 1

El ISR, su Aplicación, Alcance y Aspectos

Legales de la Tributación

4.Objeto y sujeto de Impuesto sobre la renta

5.Formas de aplicación del Impuesto sobre la renta.

a. Cedular

b. Global

c. Mixta

6.Principios de Tributación

a. Territorial

b. Global

c. Mixta

7.Objeto y sujeto del ISR en Panamá.

a. Persona Natural

b. Persona Jurídica

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Modulo 1

El ISR, su Aplicación, Alcance y Aspectos

Legales de la Tributación

8.Concepto de Renta

a. Gravable

b. Exenta

c. Exonerada

Bibliografíaa. Código Fiscal de Panamá

b. Ley 6 de 2 febrero de 2005.

c. Decreto Ejecutivo Nº 170 de 27 de Octubre de 1993, que fue modificado por el DE Nº143 de 27 de octubre de 2005.

d. Ley Nº 49 de 17 de septiembre de 2009.

e. Ley Nº 8 de 15 de marzo de 2010

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Reseña Histórica y estructura del

ISR en Panamá

Profesor Edison GnazzoEn su origen el impuesto sobre la renta fue identificado como unimpuesto aplicado a las personas naturales. En ese contexto, sele reconocía como el tributo que cumplía en mayor grado con elprincipio de justicia, al gravar una manifestación concreta decapacidad contributiva, tomando en cuenta especialmente elmonto de la renta, la situación personal del individuo y su familiay la aplicación de una tarifa de alícuotas progresivas.

Este escenario cambió con el surgimiento de las sociedades y enparticular, con la aparición de las sociedades anónimas, unafigura propia de la era de la revolución industrial y adaptada a lasnecesidades las grandes inversiones monetarias y a la de limitarla responsabilidad patrimonial de los inversionistas.

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Reseña Histórica y estructura del

ISR en Panamá

Profesor Edison Gnazzo (continuación)

Esta nueva realidad jurídica y económica,también afectó al impuesto sobre la renta, enla medida que la sociedad, y en especial lassociedades anónimas, representaban un veloque se interponía entre la renta producida y lapersona natural beneficiaria final. Comoresultado de ello, los expertos y loslegisladores tuvieron que elaborar criterios yprocedimientos dirigidos a mantener vigentestanto al impuesto como a las sociedades.

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Concepto de Tributos

Son ingresos públicos que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias,

impuestas unilateralmente, exigidas por el

Estado como consecuencia de la realización

del hecho imponible al que la Ley vincula el

deber de contribuir. Su fin primordial es el de

obtener los ingresos necesarios para el

sostenimiento del gasto público, sin perjuicio

de su posible vinculación a otros fines .

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Clases de Tributos

Impuestos TasasContribuciones

Especiales

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Clases de Tributos

1. IMPUESTOS Es un gravamen impositivo generado por el

Gobierno, lo cual recae sobre personas físicas ujurídicas.

El impuesto es la prestación de dinero o en especieque establece el Gobierno conforme a la Ley, concarácter obligatorio, a cargo de personas físicas yjurídicas para cubrir el gasto público y sin que hayapara ellas contraprestación o beneficio especial,directo e inmediato.

Ejemplos: Impuesto sobre la renta, ITBMS, Impuestode dividendos, Impuesto de enajenación, Impuestode Licencia, Impuesto de Timbres, etc.

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Clases de Tributos2. TASAS

Tributo cuyo hecho imponible consiste en lautilización privativa o el aprovechamiento especialdel dominio público, la prestación de servicios o larealización de actividades en régimen de derechopúblico que se refieran, afecten o beneficien demodo particular al obligado tributario, cuando losservicios o actividades no sean de solicitud orecepción voluntaria para los obligados tributarios ono se presten o realicen por el sector privado.

Es un tributo cuyo hecho generador está integradocon una actividad del Estado divisible e inherente,hallándose esa actividad relacionada directamentecon el contribuyente.

Clasificación: Tasas Jurídicas y TasasAdministrativas.

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Tasas Jurídicasa. De Jurisdicción Civil Contenciosas -

juicios civiles, comerciales, rurales, mineros,etc.

b. De Jurisdicción Civil Voluntaria - juiciossucesorios, información sumaria,habilitaciones de edad, etc.

c. De Jurisdicción Penal - proceso dederecho penal común y derecho penalcontravenciones.

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Tasas Administrativas

a. Por Concesión y Legalización deDocumentos u Certificados - Autenticaciones,legalizaciones, etc.

b. Por Controles, Fiscalizaciones, InspeccionesOficiales - Salubridad, pesas y medidas, etc.

c. Por Autorizaciones, Concesiones yLicencias - permisos de edificación, deconducir, de caza y pesas, etc.

d. Por Inscripción de los Registros Públicos -registro civil, del automotor, prendario, etc.

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Clases de Tributos3. CONTIBUCIONES ESPECIALES

Son impuestos cuyo hecho imponible consiste en laobtención por el obligado tributario de un beneficio ode un aumento de valor de sus bienes comoconsecuencia de la realización de obras públicas odel establecimiento o ampliación de serviciospúblicos

Esta categoría comprende gravámenes de diversanaturaleza definiéndose como "los tributosobligatorios debidos en razón de beneficiosindividuales o de grupos sociales derivados de larealización de obras, o gastos públicos, o especialesactividades del Estado

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Resumen Clases de Tributos1. Impuesto: Tributo independiente de toda

contraprestación estatal relativa alcontribuyente.

2. Tasa: Tributo que implica una actividadjurídica específica del Estado hacia elcontribuyente. Tal es el caso de la partidade nacimiento o C.I.

3. Contribuciones especiales: Elcontribuyente se beneficia por una obra oactividad estatal. Como es el caso delalumbrado público, las rutas, etc.

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Aspectos Legales Código Fiscal de Panamá

Ley 6 de 2 de febrero de 2005 - Que implementa un

programa de equidad fiscal

Decreto Ejecutivo Nº 143 de 27 de octubre de 2005,

que modifica el DE 170 de 27 de octubre de 1993.

Ley N° 49 de 17 de septiembre de 2009.

Ley N° 8 de 15 de marzo de 2010.

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Objeto y sujeto de ISR Artículo 694 CF. Es objeto de este impuesto la

renta gravable que se produzca, de cualquier

fuente, dentro del territorio de la República de

Panamá sea cual fuere el lugar donde se

perciba.

Contribuyente, es la persona natural o jurídica,

nacional o extranjera, que perciba la renta

gravable objeto del impuesto

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Objeto y sujeto de ISR Parágrafo 1. Se considerará producida dentro

del territorio de la República de Panamá, la rentaproveniente del trabajo personal cuando consistaen sueldos y otras remuneraciones que elEstado abone a sus representantes diplomáticoso consulares o a otras personas a quienesencomienda la realización de funciones fuera delpaís.

PARÁGRAFO 1-A. Conforme al principio deterritorialidad, se considerará producida dentrodel territorio de la República de Panamá, larenta proveniente del ejercicio de profesiones,oficios y toda clase de prestaciones de serviciosefectuados por personas naturales dentro delterritorio de la República

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Objeto y sujeto de ISR PARÁGRAFO 1-B. Se considerará producida dentro

del territorio de la República de Panamá, la rentarecibida por personas naturales o jurídicas domiciliadasfuera del territorio de la República de Panamá, productode cualquier servicio o acto, documentado o no, quebeneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, ubicadas dentro de la República de Panamálo que incluye, pero no se limita a honorarios e ingresospor derechos de autor, regalías, derechos de llave,marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención,know-how (saber hacer, pericia), conocimientostecnológicos y científicos, secretos industriales ocomerciales, en la medida en que dichos serviciosincidan sobre la producción de renta de fuentepanameña o la conservación de ésta y su valor haya sidoconsiderado como gastos deducibles por la persona quelos recibió.

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Objeto y sujeto de ISR PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del territorio

de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:

a. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta demercancías o productos por una suma mayor de aquélla por lacual dichas mercancías o productos han sido facturados contrala oficina establecida en Panamá, siempre que dichasmercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.

b. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá,transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan susefectos en el exterior.

c. Distribuir dividendos o participaciones de personasjurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienende rentas no producidas dentro del territorio de la República dePanamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividadesmencionadas en los literales a y b de este Parágrafo.

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Objeto y sujeto de ISR Artículo 696. Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de

los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores,quedando comprendidas por consiguiente en dicho total lascantidades recibidas en concepto de:

a. Sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones,comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos derepresentación, bonificaciones, participaciones en las utilidades,uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso,costos de educación de familiares, y otras remuneracionessimilares por servicios personales, cualquiera sea sudenominación, aun en el caso de que éstas no estén sujetas alrégimen de contribuciones del sistema de seguridad social,excluyendo los gastos en concepto de seguros médicos.

b. Utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios,industrias, comercio o actividades agropecuarias.

c. Arrendamientos o alquileres de toda índole, intereses e ingresospor derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas defábrica o de comercio y patentes de invención.

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Objeto y sujeto de ISRa. Dividendos o cuotas de participación que reciban de personas jurídicas

los accionistas o socios, de acuerdo con el artículo 701.

b. Ganancias obtenidas en la enajenación de bienes muebles einmuebles, bonos, acciones y demás valores emitidos por personasjurídicas, de acuerdo con el artículo 701.

c. Utilidades o ganancias de personas naturales o jurídicas que explotenlos servicios públicos, tales como autopistas, corredores, electricidad,teléfono o gas a base de concesiones del Estado o de los Municipios.

d. El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que las empresaslocales distribuidoras de películas reciban de las empresas exhibidorascuando la exhibición se haga en el territorio de la República dePanamá.

e. Las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas porpersonas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcandentro de las áreas de comercio internacional libre operadas por laZona Libre de Colón y/o por cualquier otra zona libre que exista o seaestablecida en el futuro, y los ingresos que deriven de dichas personassus empleados, nacionales o extranjeros.

f. El aumento del patrimonio no justificado en el año en que se produzca,independientemente de las sanciones a que haya lugar.

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Sistemas de

Aplicación del ISR

Real o

Cedular

MixtaPersonal o Global

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Sistema Real o Cedular

Se considera en forma independiente cada fuente

productora de rentas a la cuales se las grava con

el impuesto.

Las fuentes productoras de rentas pueden ser:

impuesto sobre la renta, impuesto de licencia o

impuestos de la conjunción del ISR y de licencia

comercial. O sea, en el sistema cedular se

caracteriza por considerar en forma independiente

cada fuente productora de rentas a las cuales se

las grava con el impuesto.

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Sistema Real o CedularLas tasas que se aplican a cada cédula son diferentes y

proporcionales, de esta forma se valora la naturaleza de la

renta para aplicarle la tasa. Con respecto a las pérdidas o

rentas de cada cédula, éstas no se pueden compensar

entre ellas, por lo tanto, no se toma en cuenta la capacidad

contributiva del contribuyente. Como consecuencia de lo

expuesto anteriormente, podemos decir que aunque el

contribuyente tenga pérdidas, de igual forma podría pagar

impuesto ya que se toma en cuenta cada tipo de renta

para evaluar el impuesto a pagar.

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Sistema Real o Cedular -

Características Cada tipo de renta está sujeta a un impuesto por separado, no hay,

compensación entre rentas y pérdidas de diferentes categorías.

No cabe la aplicación de alícuotas progresivas, ya que ello sería una

desigualdad manifiesta.

No caben las deducciones por mínimo de subsistencia, cargas de familia,

gastos para la salud y la educación.

Este sistema se presta a una adecuada administración por la precisa

individualización de las rentas y de las deducciones pertinentes.

Pueden quedar afuera de cualquier gravamen, rentas no clasificadas en

ninguna de las categorías definidas por la ley, como también pueden existir

intereses y gastos no atribuibles a ninguna de las categorías

Este sistema se presta a la realización del principio de discriminación de las

rentas, es decir un tratamiento fiscal diferenciado para las rentas según el

mayor o menor esfuerzo personal para su obtención.

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Sistema GlobalCaracterísticas:

1. Hay un solo impuesto que grava la renta neta total de laspersonas físicas, compensándose los resultados positivos ynegativos de diferentes fuentes o clases de rentas.

2. Pueden practicarse las deducciones por mínimo de sustento,por cargas de familia y por gastos de salud y de educación.

3. Pueden aplicarse la progresión de alícuotas en forma racional

4. La discriminación de rentas no puede aplicarse en la mismaforma que en el sistema de impuestos cedulares, pero esposible lograrla mediante la disminución del monto de la rentagravada en un porcentual o en sumas determinadas, cuandoello provenga total o parcialmente del trabajo personal; o bien;mediante la adopción de un impuesto ordinario sobre elpatrimonio neto personal.

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Sistema GlobalCaracterísticas:

5. El impuesto unitario y personal exige para su coherencia, quese graven tanto las rentas obtenidas en el país donde sedomicilia el contribuyente, como las de fuentes extranjeras. Noobstante se debe considerar que este criterio puede contrastarcon la política de limitar la imposición a las solas rentas defuente nacional, cualquiera fuera el domicilio delcontribuyente.

6. Colisionan según surge de lo mencionado, que entran encolisión dos principios, el de universalidad del impuesto por sucarácter personal y el de la territorialidad. La elección entre losdos principios puede originar desigualdades y distorsiones enel tratamiento de rentas para nacionales y extranjeros. Noobstante esta situación debemos considerar la existencia deconvenios de doble imposición que tratan de corregir lainequidad que surja de gravar con impuestos las rentasobtenidas en el exterior.

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Sistema MixtoConsiste en adoptar un sistema de impuestos real o cedulares sobre

las rentas de diferentes fuentes e integrarlos con un impuesto

complementario personal sobre el conjunto global de las rentas.

Para salvar los inconvenientes del sistema cedular (rentas nogravadas y gastos e intereses no deducibles), el impuestocomplementario deberá determinar el monto imponible en formaautónoma, sin limitarlo a la suma de las distintas rentassometidas a los impuestos cedulares, aun cuanto éstosconstituyan una base importante para la determinación de larenta global.

Es un sistema artificio de origen histórico mas que racional,debido a la decisión política adoptada por algunos países detransitar de sus sistemas cedulares hacia el sistema de impuestoúnico personal y progresivo a la renta neta total de las personasfísicas, sin afectar la experiencia de los impuestos cedulares que,como impuestos viejos ya esta internalizado en la población.

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Principios de Tributación

El profesor Edison Gnazzo y el licenciadoRicardo Levy, en su obra Legislación Fiscal de laRepública de Panamá señala los principios delimpuesto sobre la renta y específicamenteexplican el criterio de la territorialidad, base delsistema impositivo de la República de Panamá.

Según la obra existen diversos criteriosaplicables para vincular el hecho imponible delimpuesto con la potestad jurídica del Estado. Losmismos pueden clasificarse en objetivos ysubjetivos.

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Principios de Tributación

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a. Principio Territorial o de la Fuente:

En lo objetivo se identifica el criterio de la

fuente o territorialidad, que en el caso del

impuesto a la renta significa lo aplicado por

el Estado en el cual se producen u originan

las rentas, cualquiera sea la nacionalidad o

domicilio de los beneficiarios de las mismas

o el lugar en que se hayan celebrado o

firmado los contratos o instrumentos que las

originan.

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En base al criterio del domicilio un Estado

tiene derecho a gravar las rentas de todos

aquellos domiciliados o residentes en su

territorio, cualquier sea la nacionalidad de

los mismos y cualquiera sea el lugar donde

dichas rentas se han obtenido o producido

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b. Principio de Domicilio:

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c. Principio de NacionalidadEl Estado tiene derecho a gravar las rentas de sus

nacionales cualquiera sea el lugar donde estén

domiciliados y donde hayan obtenido sus rentas.

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O. Paz Díaz 34

Todos los países, aplican consistentemente el

criterio de la fuente, pero otros como las

naciones industrializadas de Europa, así como

Estados Unidos, Canadá, y Japón, aplican

también y simultáneamente los criterios del

domicilio y a veces el de la nacionalidad,

implicando ello la adopción del denominado

"principio mundial".

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Objeto y Sujeto del ISR

en Panamá

•Persona Natural

•Persona Jurídica

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Persona NaturalEs la denominación legal que el código civil le otorga como individuos

capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones; que desde el

punto de vista del ISR se identifica como:

a. Trabajador – Asalariado

b. Profesional independiente

c. Empresario unipersonal

Generador de ingresos que de acuerdo al Código Fiscal seconstituye renta

Como empresa unipersonal para desarrollar actividadescomerciales e industriales, se obliga a solicitud de permiso deoperación en el MICI.

Los ítems b y c, están obligados a presentar declaraciónjurada de ISR, mediante el formulario 1, durante el periododel 1 de enero al 15 de marzo de cada año, sobre losingresos y gastos del año fiscal a informar.

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Licdo. Néstor Oscar Paz Díaz 37

RUC / DV / Nombre / FECHA NACIMIENTO

Periodo Declarado (Inicio – Fina)

Norma contable (NIIF/ US GAAP)

Sistema Contable (Recibido/Devengado)

Tipo de declaración (Normal / Sin Operación / Final)

Tipo de declarante Asalariados con exención

Asalariados con error de saldo

PYMES (Ley 9 de 1989)

Microempresa Ley 33 - 2000

Contribuyente de ITBMS / Timbre / ITBMS y Timbre / EXENTO

Empleado de Embajada

CAIR

D.E 48 / 2006 (combustible)

Calculo de CAIR – Art. 9 DE 8/ 2007

Cónyuge / CIP del Cónyuge

Tipo de presentación Original o Rectificativa

Formulario – Renta 2008

Persona Natural - Encabezado

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Persona Jurídica

Son empresas formadas por sociedades anónimas

(S.A.), Art.1, Ley 32 de 1927 la define como: “Dos

o más personas mayores de edad, de cualquiera

nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas

en la República, podrán constituir una sociedad

anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo

con las formalidades prescritas en la presente ley”.@ Este tipo de empresa está obligada a presentar

declaraciones de renta mediante el formulario 2,durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzode cada año.

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Licdo. Néstor Oscar Paz Díaz 39

Formulario – Renta 2008

PERSONA Jurídica - Encabezado

RUC / DV / Nombre / Periodo Declarado

Norma contable (NIIF/ US GAAP)

Sistema Contable = (Recibido/Devengado)

Tipo de declaración (Normal/Sin Operación/Final)

Tipo de acciones

Tipo de declarante: PYME – Art 699-A CF / PYME – Ley 9 – 1989 /

Microempresa – Ley 33 - 2000

Fideicomiso

CAIR

DE 48 / 2006 (combustible)

Estabilidad jurídica – Ley 54 1998

Contrato con la nación

Contribuyente: ITBMS / Timbres / ITBMS y Timbres / Exento

Sociedad Civil / Sucursal de Sociedad Extranjera / Cia de seguros / Hoteles

Tipo de presentación: Original / rectificativa

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Concepto de RentaRepresenta el ingreso total generado en un

periodo fiscal de deducir los gatos.

1. Renta Bruta: Es el total de los ingresos delcontribuyente en dinero, en especies o en valorespercibidos o devengados por el contribuyente enel año fiscal menos las devoluciones ydescuentos. (Art. 1 del DE 170 de 1993,modificado por el Art. 1 del DE 143 de 2005).

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Descripción de Renta Bruta

a. Salario del trabajador

b. Ejercicio profesional

c. Actividades comerciales e industriales

d. Actividades agropecuarias, acuícolas, avícolas o

forestales.

e. Caza y pesca

f. Enajenación, cesión de derechos y arrendamiento

de bienes muebles e inmuebles.

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Descripción de Renta Bruta

g. Ganancia en la enajenación, cesión y arrendamiento

de naves y aeronaves; excepto el literal c del Art. 13

DE 143 de 2005.

h. Colocación o la inversión de capitales.

i. Regalías

j. Subsidios periódicos y rentas vitalicias

k. Contratos de arrendamientos financieros y rentas

derivadas de fideicomisos.

l. Transferencia temporal o definitiva de derechos de

llave, marcas de comercio, patentes de inversión,

regalías y otros derechos similares

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Descripción de Renta Bruta

m. Obligaciones de no hacer o por abandono o no ejercicio de

una actividad.

n. Denuncias previstas en el Código Fiscal y en leyes

especiales.

o. Aumento de patrimonio no justificado por el contribuyente.

p. Ganancia o premio no exento por ley, obtenido por suerte y

azar en actividades de entretenimiento o diversión.

q. Todo ingreso recibido con carácter indemnizatorio no exento

por ley.

r. Cualquier otra actividad no exonerada por ley.

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Fuentes de Ingresos1. Fuente Panameña: Todo tipo de ingresos obtenido dentro del

territorio de la República de Panamá, por nacionales y/o

extranjeros. Algunos ejemplos de ingresos de fuente panameña

según el Art. 4 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE

170 de 1993:

a. Actividades civiles, comerciales, industriales o similares y por el

ejercicio de profesiones, oficios

b. En el caso de personas naturales, cuando la prestación del servicio

implique la realización de trabajos dentro y fuera del territorio nacional,

se reputará de fuente panameña toda la renta producto de los servicios

prestados cuando el contribuyente haya permanecido dentro del

territorio de la República de Panamá por lo menos el setenta por ciento

(70%) de los días del año calendario, ya sean corridos alternados, en la

producción de la renta

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Fuente de Ingresos2. Fuente Extranjera: Todo tipo de ingresos obtenido fuera del

territorio de la República de Panamá, por nacionales y/o

extranjeros. Algunos ejemplos de ingresos de fuente panameña

según el Art. 5 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE

170 de 1993:

a. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de

mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual

dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina

establecida en Panamá, siempre y cuando dichas mercancías o

productos se muevan únicamente en el exterior, así como la facturación

de mercancías o productos que toquen puertos o aeropuertos

nacionales en tránsito.

b. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se

perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

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Fuente Extranjera, ejemploArt. 5 del DE 143 de 2005, que modifica el Art. 9 del DE 170

de 1993:

k. La prestación de servicios fuera del territorio

nacional para atender consultorías, presentaciones

profesionales, conferencias y otras actividades

similares, aun cuando los periodos de estadía

fuera del país durante un año no alcancen el

treinta por ciento (30%) de los días del año

calendario

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Concepto de

Renta

Gravable

ExoneradaExenta

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Renta Gravable1. Renta Gravable: Es la diferencia que resulta

al restar la renta bruta los costos y gastosdeducibles. Art. 18 DE 170. Ejemplo:

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Ventas 50,000.00

Menos: Costo de Venta 30,000.00

Margen de utilidad sobre venta 20,000.00

Menos: Gastos 12,500.00

Renta Gravable 7,500.00

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Renta Neta GravableRenta Neta gravable: es la aplicaciónde la deducción de la renta gravable, losrégimen especiales concedidas como:arrastre de pérdida, leyes y decretosespeciales. Para persona natural, lasdeducciones personales, gastosmédicos, intereses hipotecarios y otros.

(Ver formularios 1 y 2 Declaraciónjuradas persona natural y jurídica)

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Renta Neta Gravable Persona Natural

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Renta Neta Gravable Persona Jurídica

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Renta Exenta

1. Renta Exenta: (Base jurídica Art. 13 del DE170 de 1993, modificado por el Art. 6 DE 143de 2005). Son rentas exentas, aquellas queno tributan, es decir, el dinero que obtenemosy por el que, además, no se carga impuesto.

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Renta Exonerada

1. Renta Exonerada: Son los ingresos que porleyes no causan renta alguna, basado en elArt, 13 del DE 170, modificado por el Art. 6 delDE 143 de 2005 y Art 708 del CF. Ejemplo:

a. Del comercio marítimo internacional de navesmercantes nacionales inscritas legalmente enPanamá, aún cuando los contratos de transporte secelebren en el país o que el transporte demercancías se haga desde el exterior a Panamá odesde Panamá hacia el exterior

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Renta Exonerada

Art, 13 del DE 170, modificado por el Art. 6 delDE 143 de 2005 y Art 708 del CF. Ejemplo:

f. de intereses que se reconozcan o paguen sobre losdepósitos de cuentas de ahorro, a plazos o decualquier otra índole, que se mantengan en lasinstituciones bancadas establecidas en laRepública, ya sean depósitos locales o extranjeros

p. de premios pagados por las loterías del Estado yen las apuestas y premios en actividadesexplotadas por el Estado;

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Personas ExoneradasArt.7. DE 143 de 2005, modifica el Art. 14 del DE N°

170 de 1993, quedará así: Personas exoneradas.

Están exoneradas del impuesto, las rentas percibidas o

devengadas por:

a. Personas naturales o jurídicas que gocen de tal

exoneración en virtud de tratados públicos o de contratos

autorizados o aprobados por ley;

b. El Estado, los municipios, las asociaciones de

municipios y las instituciones estatales autónomas o

semiautónomas;

c. las iglesias de cualquier culto o seminarios

conciliares y sociedades religiosas o de

beneficencia, cuando las rentas se obtengan por

razón directa del culto o de la beneficencia.Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor

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Personas Exoneradasf. el personal extranjero del cuerpo diplomático

acreditado en la República de Panamá;

g. el personal extranjero de cuerpo consular acreditado

en la República de Panamá, salvo que pertenezcan a

un país en el cual se cobre al personal de los

consulados panameños cualquier impuesto que grave

sus remuneraciones;

h. las instituciones oficiales y semioficiales de organismos

internacionales y de gobiernos extranjeros

i. las personas naturales o jurídicas dedicadas a la

actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos

anuales menores de ciento cincuenta mil balboas (B/.

150,000.00).

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Contabilidad Tributaria I – Pof. Néstor Oscar Paz Díaz 57

Tabla de ISR Persona Natural

Desde a Hasta Tramo Tramo Acumulado

0.00 " 11,500.00

11,500.00 " 50,000.00 38,500.00 15.00% 5,775.00 5,775.00

50,000.00 " y más 25.00% 0.00 5,775.00

Renta neta gravable% sobre

el

excedente

Impuesto causado

No causa impuesto

LEY N° 8 de 15 de marzo de 2010, modifica el Artículo 700 del Código

Fiscal, que estable que las personas naturales cuya renta neta gravable

no exceda de B/.11,500, quedan exonerada del ISR

Tabla ISR periodo 1 de enero de 2010

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Contabilidad Tributaria I – Pof. Néstor Oscar Paz Díaz 58

Deducciones del ISR - Persona Natural

LEY N° 8 de 15 de marzo de 2010, modifica el Artículo 709 del Código

Fiscal, que estable que las deducciones personales para determinar

ISR.

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Régimen de ISR en Panamá Retenciones sobre salario

Formulario 82 – Declaración jurada de deducciones

personales.

Formulario 03 – Resumen de salario anual.

Declaración jurada de rentas.

Remesas al exterior

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Contabilidad Tributaria I (Con 302) Prof. Néstor O. Paz Díaz 60

Formulario 82:

Proporciona información al

Patrono, que permite

determinar el monto de las

deducciones personales a

que tiene derecho el

trabajador:

• Básica B/.800.00.

• Declaración conjunta

B/.1,600.00

• Por dependiente

B/.250.00:

a. Cada menor de edad

b. Estudiantes no mayor de

25 años de edad.

c. Incapacitados por causa

mental o física.

d. Parientes en línea recta

ascendente o

descendente hasta el 2do

grado de consanguinidad.

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Formulario 03Lista de empleados y sueldos devengados

Módulo de Informe del Contribuyente:

1. RUC Y DV

2. RAZON SOCIAL

3. Periodo de la declaración

4. Número Patronal CSS

5. Cédula IP

6. Nombre del trabajador

7. Grupo según tabla ISR

8. Nº de dependientes

9. Nº meses trabajados

10. Remuneraciones recibidas durante el año (Salario y

XIII Mes

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Formulario 03Lista de empleados y sueldos devengados

Módulo de Informe del Contribuyente:

11. Salarios en especie

12. Gastos de representación

13. Salarios sin retenciones

14. Deducciones básica y por dependientes

15. Seguro educativo

16. Intereses Hipotecarios

17. Intereses educativos

18. Prima de seguros

19. Aporte a fondo de jubilación

20. Total

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Formulario 03Lista de empleados y sueldos devengados

Módulo de Informe del Contribuyente:

21. Renta neta gravable

22. Impuesto causado

23. Ajuste al impuesto causado

24. Exención Ley 6, 2005

25. Retenciones durante el año

26. ISR Gasto representación

27. Ajuste a favor del empleado

28. ISR a favor del fisco

29. ISR a favor del empleado

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Módulo E-Tax V 1.71. Remesa al Exterior – Formulario 05

2. Formulario 20 – Pagos a terceros (Gastos)

3. Ventas de cigarrillo y otros – Formulario 24

4. Ganancia de Capital – Formulario 107

5. Retención del 5% Ganancia de capital – Formulario 108

6. Impuesto sobre Transferencia de Bienes Muebles y

Prestación de Servicios (ITBMS) – Formulario 430

7. Timbres – Formulario 415

8. Impuesto de transferencia bienes inmuebles – ITBI 106

9. S.C Cigarrillos, cervezas y licores – Formulario 400

10. S.C. Combustible – Formulario 410

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Módulo de Informe del Contribuyente

1. Planilla 03 – Formulario 03

2. Informe de fondos para jubilaciones, pensiones y otros

beneficios – Formulario 40

3. Informe de aseguradoras – Certificación de gastos

médicos por asegurados – Formulario 41

4. Certificaciones de intereses, sobre préstamos

hipotecarios – Formulario 42

5. Informe de compras e importación de bienes y servicios

– Formulario 43

6. Informe de ventas con tarjetas de débito – Formulario 44

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Módulo Renta 2008

1. Renta natural y natural comercial – Formulario 1

2. Renta jurídica – Formulario 2

3. Régimen especial – Formulario 18

4. Informe de acreditamiento de ITBMS a renta F-434

5. Solicitud de prorroga.

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Módulos de Anexos1. Detalle de desembolso a tercero – F-71

2. Detalle de costos y gastos – F-72

3. Detalle de Donaciones realizadas – F-73

4. Detalle de otros incentivos – F-74

5. Préstamos por cobrar y cuentas por pagar accionistas

y Cías. Afiliadas F-75

6. Distribución de utilidades – Sociedades civiles – F-76

7. Ingresos por intereses exentos por financiamiento – F-

77

8. Intereses y otros gastos financieros – F-78

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Módulos de Anexos9. Gastos médicos – F-79

10. Formas de Ventas – F-90

11. Compañías de reaseguros – F-91

OTROS ANEXOS:

1. Certificación jurada del contribuyente – F-860

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