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Contar para vivir: la narrativa del estado de derecho en el Palacio de
Justicia
ANÁLISIS DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA
VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL PALACIO
DE JUSTICIA
MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ SUÁREZ
Universidad de los Andes
Facultad de Derecho
Bogotá, 17 de noviembre de 2020
Código: 201426135
Director:
Jorge González-Jácome
1
Tabla de contenido
RESUMEN .......................................................................................................................................................... 2
PALABRAS CLAVES ........................................................................................................................................ 2
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................... 3
PLANTEAMIENTO DE LA TESIS Y RUTA ARGUMENTATIVA ...................................................................................... 3 LA IMPORTANCIA DE LA HISTORIA DEL PALACIO DE JUSTICIA 35 AÑOS MÁS TARDE .............................................. 4
LA NARRATIVA DEL ESTADO DE DERECHO EN EL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD
DE LOS HECHOS DEL PALACIO DE JUSTICIA ........................................................................................... 5
UN BREVE RECUENTO DE LA IMPORTANCIA DEL MOVIMIENTO LAW AND LITERATURE .......................................... 6 LA IMPORTANCIA DE LA NARRATIVA EN EL DERECHO........................................................................................... 8 EL CASO DEL INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD DE LOS HECHOS OCURRIDO EN EL PALACIO DE JUSTICIA:
LA NARRATIVA DEL MANTENIMIENTO DE LA MAJESTUOSIDAD DE LA JUSTICIA PARA EL ESTADO DE DERECHO. ..... 15 Análisis textual de apartes importantes del Informe de la Comisión de la Verdad del Palacio de Justicia
.................................................................................................................................................................. 16 Contexto histórico de la creación de la Comisión de la Verdad y publicación del Informe. .................. 26
CONCLUSIONES ............................................................................................................................................. 28
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................... 30
CARTA DE APROBACIÓN DEL DIRECTOR DE LA TESIS....................................................................... 33
2
Resumen
El Palacio de Justicia ha sido uno de los momentos más dolorosos de Colombia, así como la
época de los 80’s. Después de 25 años, la Corte Suprema de Justicia de este país les encargó
a tres magistrados: Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara y Nilson
Pinilla Pinilla que conformarán una Comisión de la Verdad que rindiera un informe en el que
dieran cuenta de lo ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985. Partiendo de la teoría que presenta
el movimiento Law and Literature —que surgió en Estados Unidos— se realiza un análisis
de la narrativa que presenta el Informe presentado por la Comisión de la Verdad de los hechos
ocurridos en el Palacio de Justicia. El análisis narrativo realizado pretende (i) ser un aporte a
la discusión académica sobre la utilidad o no del uso de otras disciplinas en los análisis
jurídicos y (ii) dar cuenta de un proyecto aún más grande que estaba detrás de la Comisión:
reforzar la idea de que el estado de derecho seguía y continuaba más vigente y fuerte que
nunca. Restaurar la fe en el derecho.
Palabras claves
Narrativa, retórica, literatura, ficción, teoría del derecho, Palacio de Justicia, Comisión de la
Verdad, Informe de la comisión de la verdad, historia, jueces, Poder Judicial, estado de
derecho y profecías retrospectivas.
3
Introducción
“[Narrative experience] transforms (distorts, twists, figures) the life we might have lived
during the hours we spend with the narrative, and it thus becomes a substitute for -or,
better, a replacement of, and consequently a radical criticism of-that unlived life. In short,
we are led to create for ourselves an alternative life during those hours we spend
elsewhere”. - Wayne C. Booth.
Planteamiento de la tesis y ruta argumentativa
El presente escrito tiene como propósito responder a la siguiente pregunta de investigación:
¿qué aporta la narrativa para el estudio del Informe de la Comisión de la Verdad de los hechos
ocurridos en el Palacio de Justicia? La hipótesis que acá se plantea se centra en explicar que
el Informe de la Comisión de la Verdad de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia
plantea una narrativa que busca defender la legitimidad y majestuosidad de la justicia para el
mantenimiento del estado de derecho en un momento histórico en el que esta se encontraba
vulnerada y socavada. Lo anterior partiendo del marco teórico que brinda el movimiento
creado en Estados Unidos sobre la relación entre el Derecho y la Literatura (Law and
Literature).
Teniendo en cuenta lo anterior, el presente texto se divide en tres partes principales. En
primer lugar, la introducción busca contextualizar a la lectora sobre la importancia y la
relevancia de lo ocurrido en el Palacio de Justicia 35 años después. Posteriormente, se realiza
un breve recuento de la historia y el surgimiento del movimiento de Law and Literature que
nació en Estados Unidos en los años 80’s y se consolidó con mayor fuerza en los 90’s.
Seguido a esto se plantea el marco teórico frente a la importancia de entender la relación
entre el derecho y la narrativa para, después, entender que la narratividad tiene un sentido
existencial y basado en la semiótica que plantean autores como Peter Brooks. Finalmente, se
concluye el texto haciendo dos reflexiones principales en las que gira el escrito: (i) en el
contexto colombiano las discusiones frente a la importancia de incluir en los análisis jurídicos
teorías como las que plantea el movimiento Law and Literature son escasas y poco
4
frecuentes, por lo que este texto se propone ser un aporte frente a esta discusión teórica y (ii)
entender que una de las narrativas que consolida el Informe de la Comisión de la Verdad
sobre los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia pretendía restaurar la fe y majestuosidad
de la justicia para mantenimiento del estado de derecho.
La importancia de la historia del Palacio de Justicia 35 años más tarde
Con un proceso de paz frágil y la radicalización de las posiciones, el M-19 planeó una acción
para hacerle un juicio al presidente Belisario Betancur tomándose el Palacio de Justicia, la
sede del poder judicial en Colombia. El 6 y 7 de noviembre de 1985 Colombia vivió uno de
los hechos más dolorosos de su historia: la toma y retoma del Palacio de Justicia. Cerca de
100 personas murieron y 11 más desaparecieron. Esta toma armada por parte del movimiento
M-19 y la retoma por parte del Ejército y la Policía Nacional marcaron un camino difícil
hacia la búsqueda de la paz. Las imágenes del Palacio de Justicia, sede judicial de Colombia,
quedaron grabadas en la memoria de un país entero. Este año se cumplen 35 años de este
suceso y pareciera ser que cada año que transcurre, se convierte en una conmemoración
obsesiva a la memoria y a la catástrofe que sufrió el país durante esos días de 1985.
Cinco años después de la toma y la retoma del Palacio de Justicia se abre el caso 10.738
referente a la “situación de los desaparecidos del Palacio de Justicia” ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. A raíz de la magnitud de la catástrofe y sin que en
Colombia existiera siquiera la idea de la justicia transicional o de cómo aplicarla se creó, 20
años después, la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia; 5 años más
tarde se presenta el Informe Final de esta Comisión; en 2014 la Corte Interamericana de
Derechos Humanos condena al Estado por los desaparecidos y torturados, y el 20 de octubre
de 2015, días antes de la conmemoración del trigésimo aniversario del holocausto, la Fiscalía
encontró tres restos de los 11 desaparecidos. Hoy, 35 años después, se han planteado muchas
hipótesis y versiones sobre lo que realmente ocurrió durante esos días y desde la década de
5
los noventa, varios jueces se han pronunciado respecto a la responsabilidad estatal, por vía
de la jurisdicción administrativa.1.
Lo ocurrido en el Palacio de Justicia se ha convertido en un momento histórico en Colombia,
se han escrito novelas literarias2, informes y sentencias al respecto, como un intento de
sanación y memoria del trauma colectivo que dejaron estos hechos. Como lo afirma Shoshana
Felman en The Juridical Unconscious los textos del psicoanálisis, la literatura y la teoría
literaria hablan a través de la historia profunda de la experiencia traumática y logran en
muchas ocasiones ayudar a superar tanto en el trauma colectivo, como en el trauma
individual. Ella argumenta, por ejemplo, que cuando una persona enfrenta un trauma ante un
juez, en la teatralidad del juzgado, a menudo se le inflige una ceguera judicial particular que,
sin darse cuenta, repite el trauma y recrea sus estructuras. Los grandes juicios históricos se
definen no solo por el hecho de que abordan (y reparan) traumas, sino más aún porque
constituyen traumas por derecho propio3.
El derecho ha sido cuestionado y criticado en muchos aspectos, sobretodo en los lugares en
los que intenta lidiar con traumas colectivos o individuales. Sin embargo, es innegable su
relación con conceptos como la retórica y la narrativa y, por ende, con la literatura misma.
El campo del derecho y la justicia ha sido central en la forma en la que el país ha decidido
recordar, revivir y contar lo ocurrido en el Palacio de Justicia. Por tal motivo, el presente
texto se propone entender cómo se ha construido y utilizado la narrativa del derecho
alrededor de lo narrado por el Informe de la Comisión de la Verdad de los hechos ocurridos
en el Palacio de Justicia.
La narrativa del estado de derecho en el Informe de la Comisión
de la Verdad de los hechos del Palacio de Justicia
1 Centro Nacional de Memoria Histórica, La falta de justicia, 30 años después (Bogotá: Gobierno Nacional
Todos por un nuevo país, 2015) Disponible en: https://centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/palacio-
de-justicia-30-anos/la-falta-de-justicia.html 2 Un excelente y completo recuento sobre lo que se ha escrito en el Palacio de Justicia lo sintetiza el libro
titulado Literatura de la toma y retoma del Palacio de Justicia por Laura Valbuena García. 3 Shoshana Felman, The Juridical Unconscious (Cambridge: Harvard University Press, 2002), 62.
6
Un breve recuento de la importancia del movimiento Law and Literature
El estudio de la literatura en las facultades de derecho se fue consolidando en la década de
los 90’s. Sin embargo, esta relación empieza con los escritos como los de James Boyd White4.
Desde esta publicación un gran número de académicos empezaron a escribir y dictar cursos
sobre la relación entre el derecho y la literatura5. De esta manera, los libros de Wayne Booth
o Stanley Fish comenzaron a aparecer en las estanterías de las bibliotecas de derecho, en su
mayoría en las universidades estadounidenses: la crítica y la teoría literaria parecen haber
establecido un punto de apoyo en las facultades de derecho norteamericanas.
El movimiento de Law and Literature es comúnmente dividido en dos sub-campos. Por un
lado, se encuentra “Law in Literature”6 (el derecho en la literatura) que, como su nombre
indica, se trata del estudio de las representaciones del orden jurídico en la ficción,
generalmente en novelas y obras de teatro. Este estudio supone leer literatura en la que la ley
y el derecho juegan un papel central7. Por otro lado, se encuentra “Law as Literature” (El
derecho como literatura), cuyo autor principal fue James B. White, aunque Richard
Weisberg8 y otros9 han escrito ensayos relacionados. La atención en este sub-campo del
4 James B. White, The Legal Imagination: Studies in the Nature of Legal Thought and Expression (Boston:
Little Brown, 1973). La obra fue republicada en 1985 bajo el título ‘The Legal Imagination: Abridged Edition’
por la Universidad de Chicago. 5 Para mayor información sobre la historia del movimiento de Law and Literature ver: David Ray Papke, Law
and Literature: A Comment and Bibliography of Secondary Works,"73 L. Libr.J 421 (1980); David Ray Papke,
Neo-Marxists, Nietzscheans, and New Critics: The Voices of the Contemporary Law and Literature Discourse,
1985 Am. B. Found.Res. J 883. Por su parte hubo cursos sobre derecho y literatura dictados en su mayoría en
escuelas norteamericanas. Para más información ver: Elizabeth Villiers Gemmette, Law and Literature: An
Unnecessarily Suspect Class in the Liberal Arts Component of the Law School Curriculum, 23 Val. U.L. Rev.
267 (1989). 6 “Law in Literature” fue pensado, en sus inicios, como una desviación radical del trabajo habitual de un
abogado o estudiante de derecho. La etiqueta enmascara el hecho de que lo que está sucediendo es el análisis y
la enseñanza de la ficción, una actividad que le compete a las facultades de estudios literarios o de arte y que
no se encuentra comúnmente en los estudios jurídicos. La crítica literaria es una actividad intrínsecamente
interesante, pero no para la que estén formados la mayoría de los profesores de derecho sobretodo en países
como Colombia. Tampoco es probable que surja en la mayoría de las prácticas legales. 7 C.R.B. Dunlop, Literature studies in law school (Cambridge: Harvard University Press, 1991), 63. 8 Law, Literature and Cardozo's Judicial Poetics, 1 Cardozo L. Rev. 283 (1979); How Judges Speak: Some
Lessons on Adjudication in Billy Budd, Sailorwithan Application to Justice Rehnquist 57 N. Y.U. L. Rev. 1
(1982); "Text into Theory: A Literary Approach to the Constitution," 20 Ga. L. Rev. 939 (1986); "Law in and
as Literature: Self-Generated Meaning in the 'Procedural Novel, in C. Koelb and S. Noakes, eds., The
Comparative Perspective on Literature: Approaches to Theory and Practice (Ithaca and London: Cornell U.
Press, 1988), 224 9 Robin L. West, Adjudication is Not Interpretation: Some Reservations about the Law-as-Literature Movement
(Tennessee: Law Review, 1987) 203.
7
movimiento está en el derecho, no en la literatura: parte de entender que el derecho, como
literatura, extrae conocimientos de la crítica y de la teoría literaria para ayudar en la lectura
e interpretación de textos legales, particularmente decisiones judiciales10.
La justificación de esta fusión de disciplinas que, en un inicio, parecieran ser tan distintas se
centró en argumentos como los de C.R.B Dunlop en el que explicó que la ficción “le
proporciona a los estudios del derecho la oportunidad de ir más allá del estudio técnico y
circunscrito de las reglas legales, y de considerar la ley como parte de la civilización más
amplia”11. De igual forma, teóricos como Richard A. Posner recordaba que su formación
jurídica en la Facultad de Derecho de Harvard estaba permeada por la noción de que el
derecho es una disciplina autónoma y autosuficiente12. Del otro lado, en un discurso
pronunciado en 1975 y republicado cuatro años después, Francis Allen habla sobre el
desarrollo de la investigación interdisciplinaria en derecho, pero suena como una advertencia
severa13.
El movimiento hacia los estudios jurídicos interdisciplinarios refleja un creciente
reconocimiento por parte de los juristas de que no pueden entender su tema aislado de las
preocupaciones más amplias de nuestra cultura. La suposición de la educación jurídica
10 C.R.B. Dunlop, Literature studies in law school (Cambridge: Harvard University Press, 1991), 63. 11 Traducción libre. Texto original: “My argument will be that literature studies are an appropriate, even a
necessary, part of legal studies. Fiction gives legal scholars the opportunity to get beyond the technical and
circumscribed study of legal rules, and to look at law as part of the broader civilization. Literature challenges
assumptions about rationality and the rule of law, and emphasizes neglected but important aspects of the legal
process. Even if legal education remains professional in character, fiction courses serve a useful role in the law
curriculum and can be taught by law professors, so long as they are prepared to learn another discipline”. C.R.B.
Dunlop, Literature studies in law school (Cambridge: Harvard University Press, 1991), 64. 12 Posner afirmara que: “a subject properly entrusted to persons trained in law and in nothing else". Richard
Posner The Decline of Law as an Autonomous Discipline: 1962 - 1987 (Cambridge: Harvard Law Review,
1987) 761-762. La mayoría de los alumnos de la facultad de Harvard en ese momento creía o parecía creer que
“lo único que los estudiantes de derecho necesitaban estudiar eran textos legales autorizados (...) que la única
preparación esencial para un erudito legal era el conocimiento de lo que había en esos textos y el poder de la
discriminación lógica y la argumentación que provienen de un estudio minucioso y crítico de ellos. 13 “As the scope and demands of scholarship broaden and intensify, some law teachers lose their way and find
themselves in a limbo where they are no longer lawyers but also not quite behavioral scientists. One of the worst
things that could happen to legal education is that the law schools should join the already-long procession of
university departments engaged in a wistful search for a subject matter. We need not search. Our mission, as it
has been for the past eight hundred years in the universities of the Western world, is the study of law and the
institutions of the law”. Francis A. Allen, The Causes of Popular Dissatisfaction with Legal Education en
Francis A. Allen, Law, Intellect,and Education (Ann Arbor: University of Michigan Press, 1979), 51 y 57.
8
tradicional que se enmarca en entender el derecho como un asunto técnico e insular
comprendido en su totalidad por sí mismo ha sido reemplazada por la creencia y la fe de que
está intrínsecamente ligado a la política, a la moral, al arte y a la vida. El intento del derecho
de construir un mejor mundo debe estar necesariamente relacionado con una noción general
de cómo es ese mundo. El centro de la erudición legal siempre será el derecho, pero los
académicos deberían abordarlo como parte de una civilización más amplia.
Por más amorfo que suene el concepto de juntar el derecho con la literatura es importante
entender cómo cada vez más un campo de estudio ofrece herramientas que intentan presentar
un panorama de posibilidades y métodos de otra disciplina. Y dentro de ese amplio campo,
la atención a la narratividad del derecho ha comenzado. La noción de "narratividad" postula
que existe un discurso u operación reconocible que llamamos narrativa que, si bien no es
necesariamente totalmente independiente de su medio expresivo (en palabras o en películas
o en ópera, por ejemplo), puede no obstante ser abstraído de ese medio. La narrativa no está
completamente definida por el plano de su expresión: las historias se pueden traducir, se
pueden poner en otros medios, se pueden resumir, se pueden volver a contar en otras palabras
y, sin embargo, seguir siendo reconocida como la misma historia. Es por esto, que en este
escrito es de gran interés la parte narrativa del movimiento de Law and Literature.
La importancia de la narrativa en el derecho
Con el paso de los años se ha hecho evidente que los temas tradicionalmente estudiados por
los estudiosos y críticos literarios se han abierto un lugar en los estudios jurídicos. La retórica,
el arte de la persuasión y, por extensión, el discurso y la narrativa, son propiedades de todos
los enunciados. La narrativa parece ser una de nuestras formas amplias y omnipresentes de
organizar y entender el mundo, la forma en que le damos sentido a los significados y
realidades que se desarrollan en el tiempo y a través de este. El derecho, por ejemplo, que
está centrado en poner los hechos del mundo en una forma coherente y presentarlos de
manera persuasiva —para hacer el mejor “caso” posible— debe estar siempre íntimamente
entrelazado con la retórica y la narrativa. No obstante, solo hasta hace relativamente poco se
ha comenzado a investigar y cuestionar las implicaciones de la dependencia y la relación
entre el derecho y la narrativa. En Colombia, muchos abogados, jueces, juristas y profesores
9
de derecho reconocen la presencia de la retórica y la narrativa en sus disciplinas, pero luego
se preguntarán: ¿Y qué? ¿qué sigue? ¿de ello se sigue que los estudios jurídicos deben dejarse
invadir por las preocupaciones de la crítica literaria? ¿cómo hacerlo?
El concepto de la narrativa se ha involucrado en los estudios jurídicos como una especie de
vehículo de disensión de las formas tradicionales de razonamiento y argumentación jurídica.
Desde este punto de vista, la narración sirve para transmitir significados excluidos o
marginados por la retórica y el pensamiento jurídico dominante. La narrativa tiene una
capacidad única para encarnar la experiencia concreta de los individuos y las comunidades,
para hacer que se escuchen otras voces, y para debatir y repensar los propios supuestos del
juicio legal. La narrativa es, por tanto, una forma de argumento contramayoritario, un género
para los opositores que intentan mostrar las exclusiones tradicionales que ocurren en el
derecho, una forma de decir “no se puede entender hasta que no se ha escuchado nuestra
historia”14.
La atención al lugar de la narrativa en el pensamiento jurídico es solo un punto de partida15.
Por ejemplo, cuando se pretende reflexionar sobre el rol del ‘storytelling’ en la ley en general
o en el derecho, el tema prolifera mostrando su pertinencia16. No hace falta un juicio como
el de OJ Simpson para recordarnos que el derecho se trata, en un sentido muy importante, de
historias que compiten entre sí: desde los testimonios de los testigos presentados en el
tribunal o juez de primera instancia, entretejidos en diferentes plausibilidades por parte de la
acusación y la defensa, pasando por las historias y narrativas que se repiten en la corte o
instancia de apelación —que debe prestar especial atención a las reglas de la narración— y
la conformidad de las narrativas con las normas de narración y escucha; llegando hasta las
altas cortes, que deben analizar en conjunto la historia del caso que los ocupa y, en últimas,
la historia de la interpretación constitucional. Lo anterior, de acuerdo con las convenciones
del stare decisis y las reglas del precedente, aunque a menudo —porque se permiten
salvamentos de voto— se presentan dos o más narraciones diferentes de la historia, con
resultados distintos.
14 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 14. 15 Ibid. 16 Ibid.
10
La narrativa es un concepto omnipresente en el derecho, es algo sobre lo cual no hay duda
que siempre ha estado presente en esta disciplina. El análisis de la narrativa es un área en la
que el estudio literario ha producido una obra que tiene cierta coherencia y fuerza. Lo que
durante la década de 1970 se conoció como narratología —el estudio analítico del fenómeno
de la narratividad y sus diversas manifestaciones discursivas— ha desarrollado algunas
hipótesis, distinciones y métodos analíticos que podrían ser útiles para los abogados, jueces
y profesores de derecho. Peter Brooks afirma que al principio de la teoría literaria:
“Aristóteles nos dijo el hecho obvio pero importante de que las historias deben tener
comienzos, medios y fines y estar construidas de tal manera que la mente del oyente,
espectador o lector pueda asimilar la relación de comienzo, medio y final. Aristóteles
implica que necesitamos ver el fin como algo que implica un proceso y verlo como
arrojar una iluminación retrospectiva sobre el proceso del medio y, de hecho, definir
el comienzo como aquello que eventualmente conduce al final”17.
Sin duda, de manera casi instintiva el derecho y las personas que están detrás de él reconocen
la importancia de la narrativa en esta disciplina. La tarea del abogado parecería ser “tomar
una fábula —a menudo fragmentaria y confusa— y convertirla en un sjuiet prefecto y
convincente”18. No se trata simplemente de un trabajo de adición en el que se cuentan
solamente los eventos y se “llena el collar de la narrativa”19, pues existen distintas versiones
(contradicciones) e incoherencias que se deben enfrentar, vacíos que llenar y coartadas que
entender. Debido a esto, se terminan haciendo y formando narrativas hipotéticas para cubrir
y explicar eventos; narrativas que, por sí mismas, modifican los escenarios, cambian su
estatus y producen otros eventos para llenar los vacíos.
17 Traducción libre. Texto original: “Early in the history of literary theory, Aristotle told us the obvious but
important fact that stories must have beginnings, middles, and ends and to be so constructed that the mind of
the listener, viewer, or reader could take in the relation of beginning, middle, and end. Aristotle implies that we
need to see the end as entailed by a process and to view it as casting retrospective illumination on the process
of the middle and, indeed, defining the beginning as that which eventually leads to the end”. Peter Brooks, The
Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 17. 18 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 19. 19 Ibid.
11
Así pues, la narrativa se ha vuelto un concepto central en la construcción de los casos que
propone el derecho. Entender esta importancia y su centralidad en la resolución de los casos
supone cuestionarse por ¿cómo o por qué es posible, por ejemplo, que un caso decidido por
un juez “más allá de toda duda razonable” pueda ser impugnado y, eventualmente, se revierta
la narrativa que ganó en primera instancia? Se supone que los jueces de segunda instancia
buscan errores judiciales, hechos de la historia pasados por alto o excluidos de la atención
del juez de primera instancia, o, por el contrario, hechos que no debían ser tenidos en cuenta
y elementos y supuestos fácticos mal encajados en los hechos presentados. Los jueces de
segunda instancia terminan contando la historia con un resultado diferente, usando una
narrativa distinta para unir los elementos. Lo mismo ocurre cuando un juez se aparta de la
decisión mayoritaria en un tribunal o corte: dos narrativas están en competencia, pero uno de
los jueces —de manera casi que incómoda y victoriosa— logra convencer a otros de que
aquella debe prevalecer sobre la otra. El derecho tiene una relación intrínseca con la crítica
literaria por la forma y fuerza de la historia ganadora. La potencia del derecho resulta de la
convicción que es creada en quienes juzgan la historia, la cual parte de entender la cuestión
de cómo las historias crean ese convencimiento necesario, casi con la misma fuerza con la
que el derecho crea realidad, como lo afirma Robert Cover:
“La interpretación legal tiene lugar en un campo de dolor y muerte […] Los actos de
interpretación legal se señalan y ocasionan la imposición de la violencia sobre otros:
un juez articula su entendimiento de un texto, y como resultado, alguien pierde su
libertad, su propiedad, sus hijos, hasta su vida”20.
La petición y necesidad de atender a lo que nos pone de manifiesto la narrativa en el derecho
—el tipo de atención formal y analítica que brinda el crítico literario— puede adquirir una
fuerza particular cuando nos enfrentamos a la cuestión radical de la pertinencia de la noción
misma de la narrativa en el derecho. Alan Dershowitz plantea esta cuestión radical en su
afirmación:
20 Robert Cover, Derecho, narración y violencia. Poder constructivo y poder destructivo en la interpretación
judicial (Barcelona: Editorial Gedisa, 2002), 113.
12
“[t]he whole notion of a well-for- med narrative—as exemplified in Chekhov's rule
that a gun introduced in act I must by act HI be used to shoot someone—is misleading
in the court of law, for it leads jurors to believe that real-life stories must obey the
same rules of coherence”21.
Si dejamos como evidencia la narrativa del abuso conyugal, entonces el eventual asesinato
de la ex esposa por parte del ex marido se convierte en una conclusión narrativa lógica de la
historia. Pero Dershowitz quiere dar respuesta a una pregunta central: ¿quién puede decir que
la vida proporciona tal lógica narrativa? Para dar respuesta a esto, ofrece su versión de una
teoría de la narrativa avanzada por Jean-Paul Sartre, en su afirmación de que la narrativa, en
contraposición a la vida, comienza realmente al final de la historia, que está ahí desde el
principio, transformando los acontecimientos, en indicios de su finalidad, su sentido en
términos de su resultado22. Para el crítico y teórico Roland Barthes, la narrativa es una especie
de oración redactada en grandes dimensiones, que llega a su conclusión con una predicación
completa del sujeto inicial. O, como también dice Barthes, la narrativa es una demostración
a gran escala del error lógico del post hoc ergo propter hoc: que, porque algo sigue a otra
cosa, es causado por ella, se sigue de ella23.
De hecho, está en la lógica de la narrativa —como una de nuestras grandes formas de hablar
lo que sucede en el mundo— logramos mostrar a través del encadenamiento de los
acontecimientos cómo llegamos a donde estamos. Dershowitz puede tener razón al protestar
que la vida es más ciega que eso. Sin embargo, su protesta puede ser en vano, ya que nuestro
sentido literario de cómo las historias van juntas, de sus comienzos, medios y finales, puede
gobernar la vida y la literatura más de lo que él está dispuesto a permitir. Nuestra propia
definición de seres humanos está muy ligada a las historias que contamos sobre nuestras
propias vidas y el mundo en el que vivimos.
La vida que vivimos está narrada en muchos aspectos: en historias que se entrelazan y nunca
se termina hasta que morimos, pero, no obstante, está orientada hacia la narración
21 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 17. 22 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 18. 23 Ibid.
13
significativa de nuestra existencia. La vida, de esta manera, está hecha para imitar al arte. Es
una tarea importante, aunque sin duda imposible, abordar la legitimidad de nuestro sentido
de la historia y nuestra necesidad de encontrar tramas narrativas en el derecho24. Si
Dershowitz hace una salvedad importante acerca de poner demasiada confianza en nuestro
sentido de cómo resultan las historias, no está claro que incluso podríamos armar una historia,
o interpretar una historia como significativa sin esta competencia adquirida muy temprano
en la vida. En el mismo sentido, si la forma narrativa fuera completamente desterrada de la
consideración del juez, no podría haber más fallos judiciales.
Dado que la ley reconoce al menos implícitamente el poder de la narración y la narrativa, se
ha intentado, a lo largo de los siglos, formalizar las condiciones de la narración, para asegurar
que las narrativas lleguen a los encargados de juzgarlas en ciertas formas regidas por reglas.
Frente a lo que a menudo puede aparecer como el desarrollo fragmentado, contradictorio y
turbio de la narrativa en la sala del juzgado de primera instancia, se encuentran fórmulas
mediante las cuales el derecho intenta imponer formas y gobernar las historias. El juez debe
conocer y hacer cumplir estas reglas. Y cuando las historias se seleccionan del expediente
del juicio y se vuelven a contar en la segunda instancia, es para evaluar su conformidad con
las reglas que se crearon para contar esta historia. En este nivel, todas las narrativas se
vuelven ejemplares: ilustran una cuestión de derecho, una cuestión crucial de la injusticia, un
momento simbólico en las relaciones entre el individuo y el Estado. Así es que el derecho ha
encontrado ciertos tipos de problemas narrativos y se ha preocupado por si se les debería
haber permitido o no un lugar en el juicio o, incluso, qué lugar se les debería haber permitido.
Todas las reglas de la evidencia, incluida la muy debatida regla de exclusión, tocan el tema
de la narración gobernada por reglas. Así pues, la narración —desde y con el derecho— se
enmarca en las reglas que este mismo ha creado para poder contar las historias y armar los
casos.
El teórico narrativo Gérard Genette sostiene que la narrativa ofrece la determinación de
medios por fines y de causas por efectos. Si la narración no llegara a ninguna parte, nunca se
convertiría en una historia completa, no habría un encadenamiento decisivo de sus incidentes,
24 Peter Brooks, The Law as Narrative and Rhetoric (Cambridge: Yale University Press, 1996) 18.
14
ninguna sensación de descubrimiento inevitable; las unidades de la narrativa dejarían de ser
funcionales25. De igual forma, como lo afirma Peter Brooks en su texto The Law as Narrative
and Rhetoric citando a Jean-Paul Sartre (entre otros), en su afirmación de que la narrativa,
en contraposición a la vida, comienza realmente al final de la historia, que está ahí desde el
principio26.
Tal es la diferencia entre vivir y contar, según Sartre. Contar es concebir la vida como
aventura, en el sentido etimológico de ad-venire, lo que está por venir, y por su estructurar
lo que conduce a esta27. Merece la pena citar con cierta extensión las reflexiones del portavoz
ficticio de Sartre, Antoine Roquentin, sobre el problema. Cuando se empieza a contar una
historia, parece que se inicia por el principio:
“En realidad has empezado por el final. Está ahí, invisible y presente, es lo que les
da a estas pocas palabras la pompa y el valor de un comienzo: “Salí caminando, me
había ido del pueblo sin darme cuenta, estaba pensando en mis problemas de dinero”.
Esta frase, tomada simplemente por lo que es, significa que el tipo estaba absorto,
malhumorado, a cien millas de una aventura, exactamente de humor para dejar que
las cosas sucedieran sin darse cuenta. Pero el final está ahí, transformándolo todo.
Para nosotros, el chico ya es el héroe de la historia. Su mal humor, sus problemas de
dinero son mucho más preciosos que los nuestros, todos están dorados por la luz de
las futuras pasiones. Y la historia sigue al revés: los instantes han dejado de
amontonarse de manera desordenada unos sobre otros, quedan atrapados por el final
de la historia que los dibuja y cada uno a su vez dibuja el instante que le precede:
“Fue noche, la calle estaba desierta”. La oración se desecha con negligencia, parece
superflua; pero no nos dejamos engañar, lo dejamos de lado: es un dato cuyo valor
comprenderemos más adelante. Y sentimos que el héroe ha vivido todos los detalles
de esta noche como anunciaciones, como promesas, o incluso que vivió sólo las que
eran promesas, ciego y sordo a todo lo que no presagiaba aventuras. Olvidamos que
25 Peter Brooks, Retrospective Prophecies en Elizabeth S. Anker and Bernadette Meyler, New directions in
Law and Literature (Oxford: Oxford Scholarship Online, 2017) 99. 26 Jean-Paul Sartre, La Nauseé (Paris: Gallimard, 1947) 59-60. 27 Ibid.
15
el futuro aún no estaba allí; el tipo caminaba en una noche sin presagios, que le
ofrecía desordenadamente sus monótonas riquezas, y no eligió”28.
Las anteriores citas muestran la narratividad como un ejercicio existencial y en este caso esta
faceta de la narratividad resulta ser esencial. En el momento en el que el M-19 se toma el
Palacio de Justicia y el Ejército Nacional entra y se da el enfrentamiento, el país tiene la
percepción de que la sede judicial del país, la justicia de Colombia, había quedado socavada
y vulnerada29. Una vez muertos todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado ¿qué queda? Narrar. Plantear y replantear nuevamente, y las veces que
sean necesarias, la narrativa.
El caso del Informe de la Comisión de la Verdad de los hechos ocurrido en el
Palacio de Justicia: la narrativa del mantenimiento de la majestuosidad de la
justicia para el estado de derecho.
Las distintas narraciones del Palacio de Justicia se han hecho de muchas maneras. En esta se
propone entender la narración desde un punto de vista semiótico30 en el que se construye la
narrativa —la realidad— desde el entendimiento de distintos fragmentos sueltos que
inicialmente no tienen conexión explícita alguna31. Cualquier narración presupone un final
que transformará sus detalles aparentemente aleatorios “como enunciaciones, como
28 Traducción libre. Texto original: “In reality you have started at the end. It is there, invisible and present, it is
what gives these few words the pomp and value of a beginning: “I was out walking, I had left the town without
realizing, I was thinking about my money troubles.” This sentence, taken simply for what it is, means that the
guy was absorbed, morose, a hundred miles from an adventure, exactly in a mood to let things hap- pen without
noticing them. But the end is there, transforming everything. For us, the guy is already the hero of the story.
His moroseness, his money troubles are much more precious than ours, they are all gilded by the light of future
passions. And the story goes on in reverse: instants have stopped piling themselves up in a haphazard way one
on another, they are caught up by the end of the story which draws them and each one in its turn draws the
instant preceding it: “It was night, the street was deserted.” The sentence is thrown out negligently, it seems
superfluous; but we don’t let ourselves be duped, we put it aside: this is a piece of information whose value we
will understand later on. And we feel that the hero has lived all the details of this night as annunciations, as
promises, or even that he lived only those that were promises, blind and deaf to all that did not herald adventure.
We forget that the future wasn’t yet there; the guy was walking in a night without premonitions, which offered
him in disorderly fashion its monotonous riches, and he did not choose”. Gérard Genette, Vraisemblance et
motivation [“Likelihood and Motivation”] en Figures II (Paris: Editions du Seuil, 1969) 71–100. 29 Alfredo Molano Bravo et al., 1985. La semana que cambió a Colombia (Bogotá: Semana Libros, 2015), 86. 30 La definición utilizada en este texto frente a la semiótica la brinda el diccionario Oxford Languages que la
define como la ciencia “que estudia los diferentes sistemas de signos que permiten la comunicación entre
individuos, sus modos de producción, de funcionamiento y de recepción”. 31 Peter Brooks, Retrospective Prophecies en Elizabeth S. Anker and Bernadette Meyler, New directions in Law
and Literature (Oxford: Oxford Scholarship Online, 2017) 102.
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promesas” de lo que está por venir, y que aquello que está por venir se transforma porque da
sentido, y significado a los detalles que conducen al final32. A continuación se analizan las
distintas “enunciaciones” o partes que construyen la hipótesis de la narrativa planteada en
este texto. Este fragmento estará dividido en dos partes principales: en primer lugar, se
realizará un análisis textual de los apartes que componen el Informe de la Comisión de la
Verdad de los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia; en segundo lugar, y en una
temporalidad posterior, se analiza el contexto histórico en el que se crea la Comisión de la
Verdad y en la que se termina publicando la versión oficial del Informe. El entramado de
todas las partes que acá se explicarán conducirán al final de la narración: el Informe de la
Comisión de la Verdad del Palacio de Justicia tuvo una narratología en la que prevaleció el
mantenimiento de la majestuosidad de la justicia y, por ende, del estado de derecho.
Análisis textual de apartes importantes del Informe de la Comisión de la Verdad del
Palacio de Justicia
Uno de los apartes de lo que pareciera ser un más un sumario que un informe es el recuento
de los antecedentes frente al gobierno de Julio César Turbay Ayala (1978-1982) y el gobierno
que tuvo que enfrentar lo ocurrido en el Palacio de Justicia, el de Belisario Betancur Cuartas
(1982-1986). La forma y textualidad que usa el Informe resulta ser muy particular frente a la
importancia que se le da al rol de las Altas Cortes y del derecho en sí mismo.
Frente al gobierno de Turbay el recuento se centra en afirmar que este se centró
principalmente en tres premisas: (i) la seguridad, (ii) la producción y (iii) el empleo. En esa
medida, desde sus inicios, el gobierno asumió un compromiso en contra de los grupos al
margen de la ley, basándose siempre en la política de la protección y la seguridad33. Si bien
uno de los hitos históricos de ese mandato fue el Estatuto de Seguridad —mediante el cual
se pretendió aumentar penas de delitos, se creaban nuevos tipos penales, se daban nuevas
competencias a militares, policías y civiles y se restringía abierta y unilateralmente derechos
fundamentales— el mandatario también intentó reformar la Constitución de 1886 mediante
32 Ibid. 33 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010) 33.
17
el Acto Legislativo 1 de 1979. Esta propuesta, que también contenía restricciones a las
libertades, terminó siendo declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia en
noviembre de 1981 por vicios de forma34. Se afirma en el propio Informe que: “Alfonso Reyes
Echandía, como juez, y Manuel Gaona Cruz, como demandante fueron, junto con otras
personas, los líderes de la iniciativa de declarar inexequible la reforma constitucional de
Turbay”35.
De igual forma se caracteriza al gobierno de Turbay como uno “represivo y poco amigo de
las libertades individuales”36. Además de las medidas adoptadas mediante el Estatuto de
Seguridad, el gobierno comenzó a utilizar de forma manipuladora el artículo 28 de la
Constitución de ese momento, el cual permitía retener hasta por 10 días hábiles a cualquier
persona que fuera sospechosa de alterar el orden público37. Como es conocido, haciendo uso
de estos mecanismos se arrestaron a muchos civiles que supuestamente trabajaban o
colaboraban con grupos guerrilleros; hubo múltiples allanamientos ilegales, torturas,
desapariciones y ejecuciones extrajudiciales38.
Paralelamente, el M-19 había realizado algunas acciones simbólicas para ganarse la simpatía
de algunos sectores de la sociedad: el robo de la espada del libertador Simón Bolívar y el
robo de alrededor de 5.000 armas custodiadas por los militares en el Cantón Norte39. Otra de
las acciones más valerosas consistió en la toma de la Embajada de República Dominicana40,
34 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010) 33. 35 Maureén Maya y Gustavo Petro, Prohibido olvidar: Dos miradas sobre la toma del palacio de justicia
(Bogotá: Editorial Pisando Callos, 2006) 31 en Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la
Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario, 2010). 36 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010), 34. 37 Constitución Política de Colombia, 1886. Artículo 28: “Aún en tiempo de guerra, nadie podrá ser penado ex-
post facto, sino con arreglo a ley, orden o decreto en que previamente se haya prohibido el hecho y
determinándose en pena correspondiente. Esta disposición no impide que aun en tiempo de paz, pero habiendo
graves motivos para temer perturbación del orden público, sean aprehendidas y retenidas, de orden del Gobierno
y previo dictamen de los Ministros, las personas contra quienes haya graves indicios de que atentan contra la
paz pública”. 38 Darío Villamizar, Aquél 19 será (Bogotá: Editorial Planeta, 1995), 119 en Comisión de la Verdad, Informe
final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario,
2010). 39 Ibíd. 40 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010), 35. El Capítulo II del informe aborda nuevamente el tema. Se afirma
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momento en el que el grupo guerrillero solicitó amnistía para 314 de sus miembros a cambio
de la liberación de los rehenes41. Después de estos hechos Turbay, en julio de 1980, presentó
un proyecto de amnistía condicional que se convirtió, posteriormente, en la Ley 37 de 1981.
Como lo afirma el libro Actores en conflicto por la paz: El proceso de Paz durante el
Gobierno de Belisario Betancur citado por la propia Comisión:
“Se trataba de una amnistía limitada, que no levantaba el estado de sitio ni se
aplicaba a los delitos conexos a la rebelión, sedición o asonada. Además, los
guerrilleros tenían un plazo de tres meses para dejar las armas y presentarse ante un
tribunal, que en cuestión de 15 días debía pronunciarse sobre su amnistía”42.
El M-19, tal y como se cuenta en este Informe, terminó rechazando esa amnistía porque
consideraron que debía incluir un levantamiento del eterno estado de sitio en el que se
encontraba el país, la derogatoria del Estatuto de Seguridad y la libertad de todos los
guerrilleros presos43. El rechazo a la amnistía terminó recrudeciendo el enfrentamiento.
Mediante el Decreto 474 de 1982 el gobierno de Turbay intentó negociar con el grupo
guerrillero una nueva amnistía. En este ofreció 30 días de suspensión de actividades militares
para que los miembros de las guerrillas entregaran sus armas al comando de la región y se
beneficiarían de un indulto. Además, se consideraba la posibilidad de conceder beneficios a
los presos políticos si la mayoría de los militantes de su respectiva organización dejaban las
que “esta acción tuvo muchas implicaciones para lo que sucedería años más tarde, y no se trata exclusivamente
de la toma del Palacio de Justicia. Navarro le relató a la Comisión de la Verdad que el primero que habló de
paz en el M-19 fue Jaime Bateman, cuando sucedieron los hechos de Embajada de República Dominicana,
estando ellos en Caquetá. A raíz de la toma de la Embajada, leyeron una columna de Luis Carlos Galán en El
Tiempo en la que hacía una apreciación sobre la salida a la toma y hablaba de paz. Se reunieron, y Bateman
dijo que era eso una propuesta de paz lo que deberían hacer”. 41 Laura Restrepo, Historia de un entusiasmo (Bogotá: Editorial Aguilar, 2005), 32 en Comisión de la Verdad,
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del
Rosario, 2010). 42 Socorro Ramírez y Luis Alberto Restrepo, Actores en conflicto por la paz: El proceso de Paz durante el
Gobierno de Belisario Betancur (Bogotá: Siglo Veintiuno, 1988), 49 en Comisión de la Verdad, Informe final
de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario, 2010). 43 Darío Villamizar, Aquél 19 será (Bogotá: Editorial Planeta, 1995), 192 en Comisión de la Verdad, Informe
final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario,
2010).
19
armas44. La reacción del M-19 se resume en una conocida frase proclamada por uno de los
miembros de su grupo: “Señor Presidente, le regalamos sus treinta días”45.
Posteriormente, y de forma mucho más breve el Informe se centra en describir lo que fue el
gobierno de Belisario Betancur y el cambio que hubo frente a las banderas de gobierno que
tuvo con respecto a Turbay. El gobierno de Betancur inicia su labor con un panorama
complejo a nivel político y judicial tal y como lo cita el Informe:
“Tanto las amnistías ofrecidas por el Gobierno, como el rechazo que de ellas hizo la
guerrilla, demostraban claramente que ninguna de las dos partes del conflicto se
sentía derrotada o sustancialmente debilitada. El Gobierno y los militares podían
argüir, como triunfo suyo, la detención de la mayor parte de los dirigentes del M-19.
Éstos, en cambio, tenían en su haber una notable popularidad. La batalla entre el M-
19 y el Gobierno de Turbay por la conquista de legitimidad política, sin asumir los
costos de la paz, había concluido”46.
Este gobierno, según el Informe, se caracterizó por utilizar el diálogo como instrumento
principal para buscar la reconciliación del país47. Mediante el Decreto Legislativo 2771 del
19 de septiembre de 1982, se creó una Comisión de Paz, integrada por 40 representantes de
distintos sectores del país, y el Congreso de la República terminó expidiendo la Ley de
Amnistía, la Ley 35 de 1982.
No obstante, el modus operandi y la mentalidad imperante en las Fuerzas Militares seguían
siendo los que prevalecían en tiempos del Estatuto de Seguridad y reflejaban la doctrina de
seguridad nacional. En palabras de Betancur durante su entrevista con la Comisión de la
44 Ibíd. 45 Laura Restrepo, Historia de un entusiasmo (Bogotá: Editorial Aguilar, 2005), 34 en Comisión de la Verdad,
Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del
Rosario, 2010). 46 Socorro Ramírez y Luis Alberto Restrepo, Actores en conflicto por la paz: El proceso de Paz durante el
Gobierno de Belisario Betancur (Bogotá: Siglo Veintiuno, 1988) 51. 47 Luis Alberto Gómez, Reflexiones acerca de los procesos de paz en Colombia: El marco jurídico y otras
consideraciones (Bogotá: Universidad del Norte, 2002), 120 en Comisión de la Verdad, Informe final de la
Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia (Bogotá: Universidad del Rosario, 2010).
20
Verdad, para las Fuerzas Armadas el cambio de gobierno fue drástico, ya que mutaron de la
noche a la mañana las metodologías de actuación:
“[…] sí, tuve dificultades desde el comienzo del gobierno. Ellos venían con una
metodología de muchos años atrás, que era la metodología del tratamiento militar,
y de repente llega un presidente que les cambia la metodología de la noche a la
mañana […]. El tratamiento de los movimientos subversivos, era diferente de la
manera que se apreciaba en otros foros académicos y por otros gobiernos. […] Quizá
yo cometí el error de entrada, de no hacer pedagogía con los mandos militares más
profundamente”48 (negrillas fuera del texto).
La narrativa de este aparte del Informe de la Comisión de la Verdad indica que su
protagonista es el derecho. El derecho como una solución adecuada que da cuenta de lo
ocurrido, pero también como una herramienta útil de ficción que sirve para reforzar la
importancia de la narrativa sobre la centralidad de la justicia a la hora de recordar y
rememorar el Holocausto del Palacio de Justicia. Los antecedentes históricos de ambos
gobiernos que cuenta el documento no son fortuitos. Se centran, principalmente, en plantear
tajantemente las diferentes banderas que tenían los gobiernos, haciendo especial énfasis en
el gobierno represivo de las libertades de Turbay y la permisividad con la que las Cortes y la
Justicia dejaron que esto sucediera sin ejercer control alguno sobre el exceso de facultades
que estaba teniendo el ejecutivo en ese momento.
Este aparte se complementa de mejor forma con la última parte del primer capítulo titulado
‘La situación del Poder Judicial y el papel desempeñado por la Corte Suprema de Justicia y
el Consejo de Estado’49. Es acá donde el Informe se centra explícitamente en reforzar la
narrativa del estado de derecho. Como se muestra a continuación, desde el punto de vista del
propio Informe, el Poder Judicial tuvo un papel central, mediante sus pronunciamientos.
48 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010) 38 49 Esta parte comienza en la página 63 del Informe Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos
del Palacio de Justicia.
21
De esta manera, el documento inicia narrando que hubo, en esta época, una ola de violencia
que afectó a la rama judicial colombiana, la cual se reflejó en el promedio anual de 25 jueces
y abogados asesinados o víctimas de atentados50. Este ambiente de violencia en contra de los
funcionarios judiciales fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado en
1984. Este alto tribunal conoció de la demanda de reparación directa incoada por la esposa
del presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Efraín Córdoba
Castilla, quien fue asesinado en diciembre de 1979 en su residencia (ya había sido víctima
de un atentado tres años antes). Aunque si bien en este caso la decisión mayoritaria decidió
no declara responsable al estado, ya que no se encontraron pruebas de la solicitud previa de
protección por parte del Magistrado, sí existieron una serie de salvamentos de votos, como
por ejemplo el presentado por Carlos Betancur Jaramillo y Enrique Low Murtra:
“Y en estos momentos de intranquilidad social y de angustia son los jueces, más que
nadie, los que merecen especial trato, porque están precisamente en la línea de fuego.
Trato que tiene que ser oficioso, nunca el efecto de una instancia de parte o de una
querella. Y merecen esa especial protección porque son los que están más expuestos
a la vindicta de los desalmados, de los mafiosos, de los sediciosos, de los corruptores,
de los falsarios, de los peculadores, de los sicarios, de los violadores. Nos
acostumbramos a leer el texto constitucional recortado y a menudo creemos que las
autoridades están sólo para proteger, pero no para ser protegidas. Por eso tal vez y
porque nuestro poder judicial goza de un inmemorial complejo de inferioridad, a
nadie se le ocurre pensar que un juez merezca o necesite protección. Cuando el país
vive una época de terror y angustia como la actual, cuando la subversión cierra su
cerco y el crimen organizado y brutal gana prestigio social, lo menos que pueden
esperar las gentes de bien es la solidaridad, porque como dice el slogan “todos somos
responsables de todos”. Hoy más que nunca necesitamos una solidaridad espontánea
y no rogada, decidida, franca y eficaz”51 (negrillas fuera del texto).
50 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia, párr. 80-81. 51 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., junio 12 de 1984. C. P.
Bernardo Ortiz Amaya. Referencia: Expediente Nº. 11.014. Luego de los hechos del Palacio de Justicia, el fallo
de la Sección Tercera, confirmado con la anterior decisión, fue objeto del recurso extraordinario de anulación
y fue revocado, declarando en su lugar, la responsabilidad del Estado y por ende la indemnización pertinente.
22
De igual forma, la narrativa que construye el Informe se centra en resaltar algunos fallos
adoptados por las Altas Cortes que, según ellos, marcaron una independencia del Poder
Judicial frente al Ejecutivo y que en varias ocasiones causaron malestar en distintos sectores
del país52. Por ejemplo, se cita el siguiente aparte del libro de Alfonso Charria citado por
Luis Javier Caicedo en su libro Políticos y militares en el origen y disolución de la Corte
Suprema de Justicia del Frente Nacional (1957-1985):
“El liberal Jaime Castro, siendo Ministro de Gobierno de Belisario Betancur (ya lo
había sido de López Michelsen), por ejemplo, llegaría a calificar en 1984, durante
una mesa redonda celebrada en la Universidad Externado de Colombia, de “error
histórico” la independencia otorgada a la Corte Suprema de Justicia en el
plebiscito, a lo cual sólo le encontraba como salida la creación de una Corte
Constitucional, elegida por los partidos, o una solución extraconstitucional. En
1957 dijo Castro sin pensar en la jurisdicción constitucional porque lo que se buscó
con las fórmulas del plebiscito fue la despolitización de la justicia, la despartidización
del aparato judicial, le dimos independencia orgánica a la rama jurisdiccional […].
Pero al dejarle a la Corte Suprema de Justicia, que pasaba a ser cooptada y vitalicia,
el ejercicio de la llamada jurisdicción constitucional, estábamos dándole vía libre al
llamado “Gobierno de los Jueces”, como lo ha probado el paso del tiempo […]. La
Corte Suprema de Justicia no refleja, ni siquiera medianamente, la voluntad
política de la nación […]. A ratos pienso que lo que está en juego es la capacidad de
reforma de nuestro sistema político […].53 (negrillas fuera del texto).
De igual forma, el Informe pone especial atención en que la Corte Suprema de Justicia de la
época, especialmente a través del control de constitucionalidad, ejerció gran independencia
Ver también: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-administrativo, Bogotá, D. E., julio 12 de 1988.
C. P. Simón Rodríguez Rodríguez. Referencia: Expediente Nº R - 029. Actor: Ligia Calderón de Córdoba. 52 Rodrigo Uprimny, César Rodríguez y Mauricio Villegas, Entre el protagonismo y la rutina: Análisis socio
jurídico de la justicia en Colombia. En Héctor Friedman Culturas Jurídicas latinas de Europa y América en
tiempos de globalización (Bogotá: Editorial Planeta, 2003) 231. 53 Alfonso Charria citado por Luis Javier Caicedo Políticos y militares en el origen y disolución de la Corte
Suprema de Justicia del Frente Nacional (1957-1985) (Bogotá, 1998).
23
que se manifestó, entre otras decisiones, en la declaratoria de inexequibilidad de la reforma
constitucional plasmada en el Acto Legislativo 01 de 197954 y de algunos artículos de la Ley
2 de 198455; así como en diferentes fallos que limitaban el alcance de las facultades del
Ejecutivo en los estados de sitio56 y de emergencia económica57. De igual forma el Informe
tiene en cuenta que el Consejo de Estado también se caracterizó por sus fallos condenatorios
fundados en la responsabilidad del Estado colombiano por conductas violatorias de los
derechos humanos cometidas por agentes de la fuerza pública58. Estas sentencias significaron
una profundización del riesgo al que estaban expuestos los miembros de esta alta
corporación. La Corte que estaba en 1985 era una Corte que intentaba recuperar la fe en la
justicia y el propio Poder Judicial.
La Comisión decide terminar en la página 70 del Informe este aparte sobre la situación del
Poder Judicial en Colombia con la siguiente frase:
“La Comisión de la Verdad debe destacar que los pronunciamientos adoptados por
la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado para 1985 significaron un
fortalecimiento del estado de derecho en Colombia, pero existían sectores que se
oponían al debate necesario en toda república democrática, derivado de los
54 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., noviembre 3 de 1981. M. P. Fernando Uribe Restrepo.
Sentencia Nº 57. Actores: Manuel Gaona Cruz, Tarcisio Roldán, Óscar Alarcón, Antonio Cancino y Clímaco
Giraldo. El acto legislativo 1 de 1979 introducía reformas a la Constitución Política en materias relativas al
Congreso Nacional y a la justicia; sin embargo, durante el trámite de esta reforma constitucional se violaron las
normas procedimentales previstas en la Carta y en el Reglamento del Congreso, las cuales protegían, entre otros
principios, la participación de las minorías políticas presentes en el Congreso. 55 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 31 de 1984. M. P. Manuel Gaona Cruz. Sentencia
Nº 43. Actor: Héctor Rodríguez Cruz. Las normas de la ley 2 de 1984 que fueron declaradas inexequibles se
encontraron contrarias a la Constitución debido, principalmente, a la atribución de competencia de juzgamiento
de algunos delitos a las autoridades de policía, en lugar de asignarla a los jueces, lo cual constituía una violación
del principio de la separación de los poderes. 56 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 3 de 1984. M. P. Manuel Gaona Cruz. Sentencia
Nº 32. Revisión constitucional del Decreto Legislativo de Estado de Sitio Nº. 667 de 21 de marzo de 1984,
Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., mayo 10 de 1984. M. P. Ricardo Medina Moyano.
Sentencia Nº 35. Revisión constitucional del Decreto Legislativo de Estado de Sitio Nº 669 de 21 de marzo de
1984 57 Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1983. M. P. Manuel Gaona Cruz.
Sentencia Nº. 12. Revisión constitucional del Decreto Nº 3744 de 1982. Corte Suprema de Justicia, Sala
Plena, Bogotá, D. E., marzo 17 de 1983. M. P. Carlos Medellín Forero. Sentencia Nº 28. Revisión
constitucional del Decreto Nº 233 de 1983. 58 Juan Carlos Henao Pérez, La responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia. Evolución
Jurisprudencial 1864-1990 (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1991).
24
trascendentales fallos de los máximos tribunales del poder judicial”59 (negrillas fuera
del texto).
La historia que cuenta este informe está llena de alusiones a la importancia y centralidad del
Poder Judicial en Colombia. En el último capítulo denominado sugestivamente
‘recomendaciones’ los tres jueces que deciden escribir el Informe abren una puerta
inesperada para una Comisión de la Verdad afirmando que:
“La Comisión de la Verdad tiene la profunda convicción de que el Estado y la
sociedad de Colombia tienen ineludibles deberes de conocer la dolorosa realidad que
brota de los hechos del Palacio de Justicia y de aprender las lecciones que permitan
evitar que estos hechos se repitan. Las recomendaciones que aquí se presentan
constituyen una hoja de ruta que esta Comisión le propone al país para paliar las
terribles consecuencias de los hechos y tratar de conjurar la vergonzosa impunidad
que ha rodeado esta tragedia nacional. Se hace con el pleno convencimiento de que
sólo con la adopción de medidas concretas se podrá convertir en realidad el “nunca
más”, leitmotiv de la Comisión de la Verdad, el cual puede erigirse en pauta ética,
política y jurídica de la nación”60 (negrillas fuera del texto).
Tal y como lo indica la misma Comisión, el Informe y el trabajo realizado adentro de esta no
pretendía servir únicamente como un lugar de cierre en el que las víctimas tuvieran la
oportunidad de contar sus historias. Constituye una “hoja de ruta” para que el país pueda
entender e iniciar su proceso (¿jurídico?) de enfrentamiento hacia los efectos que tuvo la
tragedia.
El informe reconstruye los antecedentes y la situación de las Altas Cortes desde una nueva
perspectiva sobre lo que la misma Comisión quería narrar. Los primeros antecedentes en los
que se sitúa el Informe con respecto al gobierno de Turbay dejan ver cómo la Corte que
estaba en ese momento fue completamente permisiva con las represiones a las libertades
59 Comisión de la Verdad, Informe final de la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia
(Bogotá: Universidad del Rosario, 2010) 70. 60 Ibíd. 409.
25
individuales de los ciudadanos de la época, hasta tal punto que decidieron declarar exequible,
mediante la sentencia del 30 de octubre de 1978, con salvamentos de voto de importantes
magistrados: Ricardo Uribe Holguín, Juan Hernández Sáenz, Jesús Bernal Pinzón, José
María Velasco Guerrero y Gustavo Gómez Valderrama, entre otros. Posteriormente, las
posturas tanto en el ejecutivo —desde un punto de vista político— como en el judicial
empiezan a cambiar. Se encuentran en un gobierno nacional abierto al diálogo y dispuesto a
negociar la paz con los grupos al margen de la ley, como lo era el M-19. De igual forma
empiezan a posesionarse a partir de 1982-1983 unos jueces con una alta reputación y
reconocidos como respetados juristas del país. Alfonso Reyes Echandía, Carlos Medellín
Forero, Manuel Gaona, Horacio Montoya, Ricardo Medina, entre otros tuvieron la tarea
titánica de restablecer la fe —perdida en la época de Turbay— en la justicia y en el Poder
Judicial. Estos jueces le hicieron frente a los procesos de extradición que se estaban
proponiendo hacer en la época por narcotráfico61 y si bien hoy en día no se sabe a ciencia
cierta si al M-19 lo envió los jefes de los carteles que no querían ser extraditados, los
magistrados de la época debieron padecer y ejercer sus funciones en una de las épocas más
oscuras del país. Estos eran los jueces que citaban el siguiente tipo de frases en sus sentencias,
recurriendo siempre al mejoramiento y fortalecimiento de la justicia en el país:
“Así las posibilidades de mejorar el sistema, de modernizarlo y de actualizarlo, de
acomodarlo a las necesidades nacionales, se reducen hasta desaparecer y el sistema
político se está autofrenando y, de pronto, generando su propia destrucción. Alguien,
una persona o una organización política, va a aparecer un día diciendo, a lo mejor
con aceptación pública grande, que es necesario echar por la calle del medio porque
no hay manera de conseguir la reforma a través de los mecanismos que el mismo
sistema prevé para su mejoramiento”62.
Llega el 6 y 7 de noviembre de 1985, dos días en los que el país pierde por completo —física
y simbólicamente— la sede del poder judicial. La justicia, que venía reconstruyéndose en su
61 El Tiempo, Secretos de la toma del Palacio de Justicia (Bogotá: El Tiempo, 2004). Disponible en:
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1516427 62 Alfonso Charria citado por Luis Javier Caicedo Políticos y militares en el origen y disolución de la Corte
Suprema de Justicia del Frente Nacional (1957-1985) (Bogotá, 1998).
26
majestuosidad y fortaleza queda vulnerada, desnuda y socavada. Y entonces el país entero se
pregunta ¿qué queda? ¿ahora qué? Contar y narrar lo que pasó. Es por esto que estos últimos
dos apartes del informe se centran en restaurar la fe en la justicia: demostrando que para 1985
la justicia tenía como prioridad el mantenimiento y fortalecimiento del estado de derecho y
demostrándolo hasta tal punto que deja la puerta abierta para que desde el derecho y la justicia
misma se siga enfrentando lo sucedido, pensándose el informe sólo como “una hoja de ruta”
una puerta para todo lo que al derecho le resta por contar.
Contexto histórico de la creación de la Comisión de la Verdad y publicación del Informe.
Es sino necesario, pertinente remitirse al momento en el que se crea esta Comisión y se
publica este Informe. Lo anterior no como una práctica de historiadora, sino como una
necesidad para entender cómo a la Comisión creada en el año 2005 le va interesar no sólo
recuperar una especie de majestuosidad de la justicia por lo sucedido en el Palacio, sino
también por la época misma en la se crea y se publica el informe oficial con la Universidad
del Rosario.
El 3 de noviembre de 2005 el diario El Tiempo publicó una nota en la que aseguraba que:
“[p]or no haber aún claridad sobre los hechos que ocurrieron tras la toma del
Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985, la Corte Suprema de Justicia
anunciará hoy la conformación de una comisión de la verdad que se encargará de
establecer qué pasó durante esos dos días”.
Fue así como el 6 y 7 de noviembre de 2005 se instauró la Comisión de la Verdad que se
encargaría en los años siguientes, por mandato de la Corte Suprema de Justicia, de esclarecer
lo ocurrido en el Palacio de Justicia. Así, fueron nombrados, 20 años después, Jorge Aníbal
Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara y Nilson Pinilla Pinilla para esta importante
tarea.
En este momento se encontraba a un año de terminar su primer periodo presidencial Álvaro
Uribe Vélez. Su relación con las Altas Cortes y con el estado de derecho siempre fue
27
compleja. Su gobierno se caracterizó por proponer una serie de reformas que coincidían en
disminuir las competencias del control constitucional y, por ende de las Altas Cortes, y en
aumentar el poder del ejecutivo. Las distintas propuestas se enfocaron en i) eliminar la
posibilidad de la Corte Constitucional para emitir fallos condicionados, ii) limitar a lo
estrictamente formal el control de constitucionalidad de los decretos que declaran los estados
de excepción, iii) negar la procedencia de tutelas contra sentencias, iv) eliminar la posibilidad
de los jueces constitucionales para intervenir en sede de tutela en derechos humanos
diferentes a los fundamentales, y v) restringir la posibilidad de la Corte Constitucional de
tomar decisiones con serias consecuencias macroeconómicas63.
Estas reformas buscaron afectar las relaciones entre el poder ejecutivo y el judicial, de tal
forma que “[…] un examen sistemático muestra que las reformas gubernamentales tienen al
menos dos propósitos básicos: un debilitamiento de la justicia constitucional y un
fortalecimiento del poder presidencial”64. Este intento de debilitar la justicia constitucional
ocurrió en un momento en el que la Corte Constitucional tomó una serie de decisiones
contrarias a los intereses del gobierno nacional. Esto suponía un debilitamiento de la
majestuosidad y fortalecimiento tanto del Poder Judicial como del estado de derecho. Lo
anterior ya que las Altas Cortes, en particular la Corte Constitucional, cuestionaba las
decisiones del Presidente con el porcentaje de votación y aprobación más alto de toda la
historia en Colombia65. Esto sin olvidar que la publicación oficial del Informe con la
Universidad del Rosario se da en octubre de 2010, año en el que Uribe estaba poniendo a
debatir al país sobre un posible referendo para una tercera reelección que la Corte
Constitucional terminó tumbando66. De hecho, Nilson Pinilla uno de los tres jueces que
componían la Comisión de la Verdad era magistrado de la Corte Constitucional en ese
63Javier Revelo-Rebolledo, La independencia judicial en tiempos de Uribe (Bogotá: DeJusticia, 2008).
Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-44092008000100003#37 64 Rodrigo Uprimny, Los riesgos de la defensa preventiva. (Bogotá: Revista Semana. Com, 2008) Disponible
en: http://www.dejusticia.org 65 El País, Presidente Álvaro Uribe termina su gestión con 80% de aprobación (Cali: El País, 2010). Disponible
en: https://www.elpais.com.co/colombia/presidente-alvaro-uribe-termina-su-gestion-con-80-de-
aprobacion.html 66 Corte Constitucional, sentencia C-141 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
28
momento y decidió votar en contra del referendo que, entre otras cosas, proponía un tercer
periodo para que Álvaro Uribe se reeligiera67.
De esta manera, la narrativa frente al Informe se consolida aún más si se termina observando
el contexto en el que se produce. La necesidad de entender y enviar un mensaje de fortaleza
y mantenimiento del estado de derecho era no sólo importante sino necesaria. Es por esto que
cuando hablamos de “la construcción narrativa de la realidad” —en términos de Jerome
Bruner, como la narrativa que “opera como un instrumento de la mente en la construcción
de la realidad”68— debemos referirnos, entre otras cosas, a las formas en que la secuencia
narrativa, la trama , y la inteligibilidad son utilizados por los humanos para dar sentido a sus
vidas y su mundo. En esta oportunidad fue necesario entender que el Palacio de Justicia se
convirtió en el escenario casi perfecto para que estos tres jueces crearan una narrativa
encaminada a contar —por medio de las vivencias y la vida misma— la majestuosidad,
solemnidad y lo sublime que es la justicia para el mantenimiento del estado de derecho en
Colombia.
Conclusiones
El presente escrito tuvo dos propósitos. Uno desde el punto de vista del marco teórico y otro
desde la propuesta misma del análisis del Informe de la Comisión de la Verdad del Palacio
de Justicia.
En primer lugar, el texto plantea nutrir la discusión y las discusiones académicas con respecto
a la utilidad o no usar y adecuar un movimiento esencialmente norteamericano, como lo es
Law and Literature, al contexto jurídico Colombiano. Poco o nada se ha escrito al respecto,
de hecho, al hacer una búsqueda académica sobre el movimiento, se encuentran muy pocos
intentos de un acercamiento desde la academia jurídica colombiana por entenderlo y
adoptarlo a sus clases y escritos. Entre los ejemplos que resaltan, está el reciente texto del
profesor asociado de la Universidad de los Andes Jorge González-Jácome y el profesor de
67 El Tiempo, La Corte Constitucional le dijo 'no' al referendo reeleccionista: Era Uribe terminará el 7 de
agosto (Bogotá, El Tiempo, 2010). Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-
7304227 68 Jerome Bruner, The Narrative Construction of Reality (Boston: Critical Inquiry, 1991), 6.
29
Stanford Héctor Hoyos titulado ‘The War on Drugs between Exception and Legitimacy:
García Márquez’s News of a Kidnapping’. De igual forma y mirando los pensums de las
facultades de derecho de distintas universidades de Colombia se nota, con un poco de
preocupación, que pocas dictan cursos de derecho y literatura. Entre sólo se encontró a la
Universidad de los Andes. En ese sentido, este escrito pretende de alguna manera iniciar la
discusión sobre la relevancia de entender el derecho desde otras disciplinas, no sólo desde la
academia, sino desde todos los posibles ámbitos del ordenamiento jurídico colombiano.
En segundo lugar, después de hacer el análisis de una de las posibles narrativas tiene el
Informe de la Comisión de la Verdad, es posible afirmar que este pretendía restaurar la fe en
el estado de derecho y en el derecho per se como una especie de proyecto mítico y fundador.
La sede del Poder Judicial había sido atacada después de haber consolidado un estado de
derecho fuerte y en algunos casos considerado como autoritario. Los tres jueces que narran
este informe y plasman una vez más la historia del Palacio consideraron que también era
pertinente mandar un mensaje a la sociedad civil: el derecho sigue acá, el poder judicial es
igual o incluso más importante y contundente de lo que fue antes de la Toma del Palacio.
Hay que confiar en él incluso para terminar de resolver las dudas que quedan sobre este
hecho: el informe es tan sólo el inicio de la historia que está por contar el Derecho sobre el
Palacio de Justicia. Lo anterior se concluye después de haber ‘unido las piezas del
rompecabezas’ de haber hecho un análisis semiótico de la narrativa del propio Informe y su
contexto.
30
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referencias/107-manual-de-estilo-chicago
Carta de aprobación del director de la tesis