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CONTENIDO
Juzgado Mixto de Las Varas , Nay. 3
PRESENTACIÓN
NUESTROS JUZGADOS
Foro
Posa
Prog
Inau
Nuev
b ien
Prop
Lic.
Los p
Lic.
Recl
Lic.
Just i
Lic.
SECCIÓN INFORMATIVA
de Organizaciones de Abogados 5
da del Poder Judicial del Es tado de Nayar i t 9
rama Aula Iberoamer icana 11
gurac ión de lo s Juzgados Civ i l y Pena l de Bucer ías , Nay . 13
os nombramientos : Cont ra lo r ía In te rna y Depar tamento de
es y se r v ic ios
16
uestas a l recurso de apelación
ALONSO ORTIZ, Pablo
17
er íodos del procedimiento penal
NAVA ÁLVAREZ, Rogelio
27
us ión domici l iar ia
JIMÉNEZ CAMACHO, Joel
32
cia para menores
FLETES FLETES, Laura E .
37
SECCIÓN CIENTÍFICA
1
E l aumento en la cal idad de justicia que se imparte a la sociedad
nayarita reclama la implementación de acciones integrales que se
complementen de manera global .
Mejoramiento de la infraestructura judicial , capacitación profesional y
el impulso de una cultura de sensibi l ización dir igida hacia el servidor público
judicial , son los ejes básicos para elevar la cal idad de justicia.
Por lo que se refiere al aspecto de mejoramiento de la infraestructura
judicial , e l lunes 13 de enero se inauguraron los juzgados Civi l y Penal de
Bucerías del Municipio de Bahía de Banderas.
De los treinta y dos juzgados de primera instancia que actualmente se
cuentan en la entidad, seis funcionan en el edif icio sede del Tribunal Superior
de Justicia; tres más se ubican a un costado del Centro de Rehabi l itación
Social “VENUSTIANO CARRANZA” y catorce están en edif icios de reciente
construcción; se encuentran en proceso de construcción las instalaciones de
los juzgados mixtos de San Pedro Lagunil las y Vi l la Hidalgo; además
próximamente se inaugurará un nuevo edif icio en Tecuala, Nayarit .
Al concluir las obras de estos últ imos sólo restará construir seis nuevos
edif icios, para que todos los juzgados de primera instancia cuenten con
instalaciones dignas que proporcionen mayor comodidad a los servidores
judiciales, justiciables y postulantes en general .
Reconozco el apoyo sol idario de los Poderes Ejecutivo y Legis lativo del
Estado para hacer real idad la modernización de la infraestructura judicial .
Lic. José Ramón González Pineda
Magi s t r ad o Pr e s i d e n t e d e l Tr i buna l Supe r i o r d e Ju s t i c i a
y d e l Con s e j o d e l a Jud i c a t u r a
2
NNuuee ss tt rroo ss JJ uu zz gg aaddoo ss
E l juzgado mixto de primera
instancia de la población de Las
Varas del Municipio de Compostela,
Nayarit , pertenece al V Partido
Judicial .
Las Varas
es la puerta de
entrada a la
zona turíst ica
del sur del
Estado de
Nayarit , Rincón
de Guayabitos,
Los Ayala,
Bucerías y
Nuevo Val larta.
E l t itular del ju
Licenciado Rogelio N
éste se ha desempe
servidor público judi
veintiocho años,
af icionado a la bue
poesía y en general con una vasta
cultura jurídica, conocedor
profundo de las responsabi l idades
que conl leva la conducción del
zgado.
Nava Álvarez
Juzgado de
catlán,
ju
El
l icenciado
inició como
Secretario de
acuerdos el día
dos de Octubre
de 1974 en el
Ahua
JUZGADO MIXTO DE LAS VARAS, NAYARIT.
t
Kiosco de Las Varas, Nayari
zgado es el
ava Álvarez;
ñado como
cial durante
hombre
na lectura,
Nayarit .
984 en el
uzgado Segundo Penal .
Fue designado Juez el día
primero de Agosto de 1
J
Colaboran con el L icenciado
Nava Álvarez como Secretarios de
Acuerdos las l icenciadas María
z
Juzgado Mixto de Las VarasNay.
3
Lic . Rogel io Nava Álvare
NNuuee ss tt rroo ss JJ uu zz gg aaddoo ss
Teresa Briceño Velázquez y Claudia
Gudnara Vi l legas Pérez; en la
elaboración de proyectos de
sentencias cuenta con el apoyo de
la L icenciada Blanca Arlette
Murguía; las actuarios encargadas
de real izar las notif icaciones en
t iempo y forma son Norma Angélica
Rea Bernal y María Emil ia F lores
Flores; la oficial ía de partes está a
cargo de Angelina González
Guevara. Y en cuanto al personal
administrativo lo integran Ana Rosa
Cervantes Martínez, Angél ica María
Conde Estrada y María Dolores
Sánchez Pimienta; la función de
mantener en condiciones de
l impieza óptima las instalaciones
el juzgado está a cargo de la
los
st iciables y postulantes un
entes: 58 asuntos
ivi les, 143 famil iares, 92
que demuestra la
esta institución.
En entrevista
s un buen
“Qué bueno que se
ya
concretos que se susc itan en e l
e jerc ic io profes ional .
d
Señora María Guerrero Larios.
En total , son once servidores
públicos que real izan su trabajo en
armonía, de forma responsable y
coordinada para ofrecer a
ju
servicio oportuno y de cal idad.
Actualmente en el Juzgado
Mixto de Las Varas se tramitan un
total 535 expedi
c
mercanti les y 242 penales, s ituación
importancia de
para la Revista
Jurídica, la
L icenciada
Claudia
Vi l legas Pérez
mencionó, que
se trabaja en
armonía y cada uno de los
integrantes del Juzgado pone todo
lo que está de su parte para ser
eficientes. Considera que el L ic.
Rogel io Nava Álvarez e
compañero, un buen juez,
dist inguiéndose por el apoyo que
presta a su personal , porque
comparte su experiencia, además
por su cal idad humana.
Por otra parte, la L icenciada
Vi l legas comento:
s iga publ icando la Rev ista Jur íd ica ,
que en sus art ícu los se encuentran
ideas e información para casos
4
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
Por primera vez en la historia
de las Asociaciones Profesionales
del Derecho, se real izó el Foro de
Organizaciones de Abogados y el
Poder Judicial del Estado de
Nayarit , evento que tuvo lugar el
viernes seis de diciembre a las
dieciocho horas en el Auditorio
“Rey Nayar” del Tribunal Superior de
Justicia.
E l propósito
básico es el de
establecer los
canales de
comunicación
entre el Poder
Judicial del Estado
de Nayarit y las
organizaciones de profesionales del
Derecho, para que éstos puedan
presentar sus opiniones acerca de
las acciones que consideren
pertinentes para mejorar los
procesos de impartición de justicia.
La exposición de motivos
estuvo a cargo del L ic. Jul io César
Romero Ramos, Secretario de la
Carrera Judicial quien señaló:
“resulta impresc indib le la consulta
interna y la opin ión de las Asoc iac iones
de Profes ionales de l Derecho, as í como
de otros organismos inc luso
internac ionales , preocupados por hacer
de la just ic ia una rea l idad tangib le ,
c ierta y expedita . La eva luac ión, la
cr í t ica construct iva, responsable y
propos it iva es mot ivante, enr iquece e
impulsa los procesos de p laneac ión y
eva luac ión sobre bases f i rmes” .
En representación de la
L icenciada María Martha Martínez
Estrada, Presidenta del Colegio de
Abogados de
Nayarit, A. C,
intervino el L ic.
César Ávi la, quien
propuso crear un
manual por parte
del Pleno del H.
Tribunal Superior
de Justicia, para
homologar
criterios en la tramitación y
resolución de los asuntos civi les y
penales s in menoscabo del arbitrio
judicial . Instruir a los jueces de lo
famil iar y mixtos para que en los
juicios de al imentos impulsen
oficiosamente el procedimiento
hasta dictar sentencia.
E l Presidente de la Sección
Nayarit de la Asociación Nacional
de Abogados Democráticos, A C,
L icenciado Jorge R. Careaga Pérez,
manifestó que el estatuto de su
FORO DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS
5
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
organización establece la
obl igación de:
• Luchar por e l respeto a la
Const i tuc ión, a la legal idad y hacer
efect ivo e l Estado de Derecho” ;
haciendo entre otras las s iguientes
propuestas:
• Recib i r y fac i l i tar la presentac ión
de denuncias y quejas en contra de
los serv idores judic ia les y
reso lver las a justadas a Derecho, con
not i f icac ión personal a l
denunciante.
• Que las organizac iones de
abogados, que requieren conocer
de las actas de v is i ta judic ia l , se les
proporc ione, para conocer su con
tenido y
a lcance.
• Reformas
procesa les
para
implantar en
nuestro
s i stema judic ia l e l ju ic io ora l .
• Creac ión de reuniones
interd isc ip l inar ias , en que de
manera práct ica se anal icen los
acuerdos y determinac iones para
mejorar e l s i stema de impart ic ión
de just ic ia y ,
• La incorporac ión de los Tr ibunales
Administrat ivos a l seno del Tr ibunal
Super ior de Just ic ia de l Estado de
Nayar it . ”
E l Foro de Abogados y
Lit igantes de Nayarit por conducto
de su Presidente Lic. Martín Pérez
Valt ierra, propuso:
• “Derogar de nuestra leg is lac ión e l
concepto de facultades
d iscrec ionales
de l juzgador ;
• Reformar e l
art ícu lo 18 del
Código de
Procedimientos
Civ i les ;
• Permit i r e l acceso a la just ic ia
expedita reformando e l art ícu lo
1301 del Código C iv i l ;
• Sancionar todo acto de autor idad
mal ic ioso o negl igente y adoptar e l
lema “JUST IC IA SÓLO ES , S I ES
EXPEDITA” .
El Colegio de Abogados de
Nayarit cuyo Presidente es el L ic.
Antonio Partida Valdovinos,
designó como su representante al
L icenciado Marco Antonio Ortiz
Fernández, Secretario General del
Colegio de Abogados de Nayarit ,
quien destacó la autonomía de los
juzgadores as í como la absoluta
l ibertad de las Asoc iac iones de
Abogados para hacer sus ponencias ;
propuso además que las not i f icac iones
sean rea l izadas en todos los casos , por
los actuar ios o not i f icadores t i tu lares
adscr i tos a los juzgados de pr imera
instancia o de l Tr ibunal Super ior de
Just ic ia .
Después de esta intervención
se real izó un receso, continuando
los trabajos con la presentación de
la ponencia de la Asociación
Internacional de Abogados con
6
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
Posgrado en Nayarit , A C, a través
de su Presidente Lic. Mario Alberto
Clemente Martínez, propuso la
creac ión de cuando menos cuatro
juzgados más en cada ramo; la creac ión
de sa las regionales en Sant iago
Ixcuint la , Ixt lán del R ío y Bahía de
Banderas , que conozcan de las
Inter locutor ias ; propone para agi l i zar
los procedimientos , e l ju ic io ora l , la
unidad de jur i sd icc ión, forta lecer la
autonomía del Poder Judic ia l ,
cont inuar con la capacitac ión y
actual izac ión de los serv idores públ icos
de l Poder Judic ia l y formar cuadros de
capacitadores con personal
exper imentado en los procesos de
administrac ión de just ic ia .
También participó la
Asociación de Egresados de la
Universidad Autónoma de
Nayarit ; su Presidenta Licenciada
Ol impia de los Ángeles Hernández
Alcántar, propuso respetar la
autonomía de los jueces , mejorar las
percepciones sa lar ia les de los
serv idores judic ia les , homologar los
sa lar ios de los
Juzgadores
Nayar i tas con
los que
perc iben los de
mejorar la
infraestructura judic ia l , incrementar e l
personal de los juzgados en proporc ión
a l número de expedientes que se
tramitan, la creac ión de jueces
part icu lares con patente para
desempeñar funciones de arb itra je
públ ico.
la federac ión,
nados y
desamparados.
E l L icenciado Jorge Javier
Vargas López en su carácter de
Presidente de la Barra de
Abogados de Nayarit , destacó la
neces idad de adecuar la Legis lac ión
Nayar i ta a las
neces idades
actuales .
Propuso la
construcc ión de
una área de
locutor ios en los
juzgados penales para la práct ica de
d i l igencias con detenidos , as í como en
los Munic ip ios ; rec lamó que las
not i f icac iones se rea l icen en t iempo y
forma en todos los casos , as í como la
desapar ic ión del cuerpo de secretar ios
e jecutores del Poder Judic ia l .
F inalmente el L icenciado Vargas
López, sol icitó la creac ión de un
tercer juzgado de lo fami l iar en e l
Part ido Judic ia l de Tepic , Nayar it
espec ia l i zado en mater ia de a l imentos
para serv i r mejor a las mujeres y n iños
que rec lamen la protecc ión de la
just ic ia nayar i ta ; además reconoció
públ icamente e l t rabajo rea l izado por
e l Magistrado Pres idente José Ramón
González P ineda, as í como de los
t i tu lares de los juzgados del ramo
fami l iar , L icenciadas A lba Xóchit l
Guzmán Olague e I rma Let ic ia Bermúdez
Cruz , quienes han trabajado en e l
Programa de Pens iones A l iment ic ias ,
para benef ic iar a n iños abando
7
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
La Asociación de Abogados
del Estado de Nayarit , A C, cuyo
Presidente en funciones es el L ic.
Alejandro Talavera Tovar, presentó
su ponencia por conducto del
L icenciado José Luis Becerra
Bal lesteros, proponiendo sumar
esfuerzos de las
Asoc iac iones de
Abogados con e l
Tr ibunal Super ior de
Just ic ia , para que se
as igne un
porcentaje de l
ingreso g lobal de l
Estado a l Poder
Judic ia l ; la
inamovi l idad de los
jueces y secretar ios
de los juzgados de pr imera instanc ia ; la
unif icac ión de cr i ter ios de los
juzgadores y la promoción de mesas de
trabajo per iódicas entre juzgadores y
organizac iones de abogados; e l
establec imiento de medidas que
mejoren la imagen del Poder Judic ia l ; la
puntual idad en la ce lebrac ión de
audienc ias ; inv itar a las Asoc iac iones
de Abogados para formular los
anteproyectos de ley referentes a l
funciona miento del Poder Judic ia l , as í
como la creac ión de un Código de Ét ica
para los funcionar ios judic ia les y
abogados postu lantes .
E l Magistrado Presidente del
Tribunal Superior de Justicia L ic.
José Ramón González Pineda,
agradeció la participación de todas
las Asociaciones de Abogados del
Estado de Nayarit y c lausuró los
trabajos del Foro de Abogados.
Cabe destacar que asist ieron
los Presidentes de la Sala Civi l y de
la Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia, L icenciados Federico
Fletes Arjona y
Javier Germán
Rodríguez
J iménez, así como
de los jueces de
primera instancia
de todos los
partidos
judiciales, es
cuchando éstos
con mucha
atención las propuestas real izadas.
importantes
conclusiones.
el
F igueroa Mejía con gran cal idad.
Es digno de mencionarse la
actitud de respeto y de
profesional ismo mostrada por los
ponentes de las Asociaciones de
Abogados, quienes con gran
responsabi l idad se condujeron en
el evento del que sin duda se
obtuvieron
La conducción del Programa
la real izó el L ic. Giovanni Aza
8
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
E l pasado 13 de Diciembre el
Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, organizó la
tradicional posada navideña que
año tras año se viene celebrando.
La misma se l levó a cabo en
el Hotel Nekié de
esta ciudad, que
lució con gran
espíritu navideño.
A el la
asist ieron como
invitados, toda la
planta laboral del
Poder Judicial , y se
contó además con la
s iempre grata
presencia del
Ciudadano
Gobernador
Constitucional del
Estado, Contador
Público ANTONIO ECHEVARRÍA
DOMÍNGUEZ, quien en un breve
mensaje a los asistentes expuso:
“Como ya es tradicional en cada año ,
nos encontramos de nuevo reunidos
en esta ocasión, a invitación del
Presidente del Tr ibunal Superior de
Justicia, L icenciado José Ramón
González Pineda, celebrando una
jornada mas de intensa actividad y
trabajo del Poder Judicial de
Nayarit , y fel ic ito al Poder Judicial
expresando el reconocimiento del
Poder Ejecutivo, por la efic iencia y
eficacia demostrada en el dif íc i l arte
de impartir y administrar justic ia,
para ofrecer un servicio mejor y de
cal idad a los
justic iables,
puntual izando que lo
mas importante es
que el pueblo de
Nayarit lo está
reconociendo;
concluye expresando,
que uno era el Poder
Judicial que recibió
al inic io de su
mandato y otro es el
Poder Judicia l de la
administración
actual .
Por
su parte el
Magistrado
Presidente José
Ramón González Pineda, le
agradeció su presencia al Señor
Gobernador Constitucional del
Estado, Contador Público Antonio
Echevarría Domínguez al convivio,
así como a los señores, Secretario
General de Gobierno Licenciado
Adán Meza Barajas y al Procurador
General de Justicia, L ic. Jorge
Armando Bañuelos Ahumada.
POSADA DEL PODER JUDICIAL
9
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
Comentó con agrado, que en el
festejo se pudo apreciar reunida a
la casi total idad de los integrantes
del Poder Judicial , a los que
reconoció su esfuerzo en la
importante prestación del servicio
que desempeñan en cada una de
sus áreas de trabajo.
ión de justicia en nuestro
Estado.
nidad para bai lar
¡ F E L I C I D A D E S !
Este evento dio inicio a
partir de las catorce horas con una
suculenta comida, en la que se
degustaron del iciosos plati l los, y
posteriormente se l levó a cabo un
sorteo de atractivos obsequios
donde gran parte del personal
resultó beneficiado con
importantes premios que fueron
desde equipos de cómputo hasta
mobil iario propio del hogar. Todo
el lo, como una pequeña retribución
por sus labores a lo largo del año
que recién concluyó, en pro de la
impartic
Alegre grupo musical
amenizó por horas con gran
ambiente, donde los presentes no
perdieron oportu
y desearse todo tipo de parabienes
para el año 2003.
10
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
As i s t i ó l a L i c . Mar ía d e l o s Ánge l e s J uár ez F l o r e s .
Regresó de Europa la L ic.
María de los Ángeles Juárez Flores,
t itular del Juzgado Segundo Penal ;
después de asist ir a La Coruña,
España, específ icamente a Pazo de
Marinán, donde participó en el
curso “E l nuevo Derecho Laboral y la
Jurisdicción Social ” , celebrado del
11 al 29 de
noviembre
del año
2002.
E l
Consejo
General del
Poder
Judicial
Español,
mediante el “Programa Aula
Iberoamericana”, seleccionó a
destacados servidores judiciales de
toda América Latina y el Caribe
para que asist ieran a este curso.
Participaron juristas de todos
los Países Latinoamericanos y el
Caribe, excepto Brasi l y Venezuela
que no enviaron representantes. La
Licenciada Juárez Flores, del Estado
de Nayarit , y los abogados René
Hernández Reyes y Víctor Quiroz, de
Oaxaca, fueron seleccionados para
representar a México en el evento.
Durante la primera semana
de actividades (del 11 al 15 de
noviembre), se desarrol laron temas
como: “La jurisdicción social y el
s istema de
ciones
actual” ;
es
no
laborales” ;
derecho
abajo” ;
“Relación
laboral
ordinaria y relaciones especiales” ;
“Anál is is comparativo de los
s istemas laborales de América
Latina”; “Contrato de trabajo,
estabi l idad en el empleo y
contratación temporal”; as í como lo
relacionado con
rela
laborales en
la España
“Relacion
laborales y
“La huida
del
del tr
e l proceso
rdinario laboral .
o
Durante la segunda semana
de actividades (18 al 22 de
noviembre) se trataron los temas:
“La determinación de las condiciones
de trabajo; Convenios colectivos y
PROGRAMA AULA IBEROAMERICANA
11
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
contrato del trabajo individual” . Se
real izó un interesante debate sobre
el proceso laboral y la jurisdicción
social en los países de América
Latina; además se continuó con el
anál is is del proceso en el aspecto
de ejecución de sentencias y de
recursos.
social de derecho y las autonomías.
ación de la doctrina en el
arte, es importante
destacar que el f inanciamiento del
evento estuvo a cargo del
Progra
académicas, la L ic. Juárez Flores
a
a
La tercera semana (25 al 29
de noviembre) se debatió acerca de
los Tribunales Laborales, estructura
s indical y medios de acción sindical
en América Latina; se anal izó el
funcionamiento de los Tribunales
Superiores de Justicia, el estado
Los trabajos fueron clausura
dos el 29 de noviembre con la
conferencia “E l Tr ibunal Supremo y
la unif ic
Por otra p
ma de Becas de la Agencia
Española de Cooperación
Internacional .
Además de las actividades
tuvo la oportunidad de viajar
Francia en donde estuvo los días
15, 16 y 17 de noviembre y
Portugal los días 22, 23 y 24 del
mismo mes.
orden social de la jurisdicción”, a
cargo del Sr. Luis Gi l Suárez,
Presidente de la Sala IV del Tribunal
Supremo de España.
12
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
ía de Banderas,
Nay
lbergan
IV
de enero
año.
de Justicia
co José
Magistrados del Poder Judicial
la
,
Jesús Ramírez García;
La
E l Presid
de Banderas, Contador Público
Héctor Mig
con la representación del H
r iores
y el General Héctor Nazario
tatal de Seguridad
Pú
La inaugurac ión de estos dos juzgados
En el poblado de Bucerías del
Municipio de Bah
arit , fueron inaugurado
mente los inmuebles que a
los juzgados Civi l y Penal del
Partido Judicial , e l día 13
del presente
Asist ieron a este
acto el Contador
Público Antonio
Echevarría Domínguez,
Gobernador
Constitucional del
Estado, acompañado de
su esposa la Señora Martha Elena
García de Echevarría, Presidenta de
los Sistemas DIF y Voluntariado de
Nayarit ; el Magistrado Presidente
del Tribunal Superior
s formal
Maestro en Derecho Públi
Ramón González Pineda, los
integrantes del Consejo de
Judicatura, l icenciados:
• Federico Fletes Arjona
• Javier Germán Rodríguez
J iménez,
• El izabeth González Momita,
• Antonio Cedano Gómez,
•
Jueza y Secretario Consejeros,
L icenciadas:
• Irma Leticia Bermúdez Cruz y,
• Laura Elena Fletes Fletes;
ente Municipal de Bahía
uel Paniagua Salazar y
Congreso del Estado el
Diputado Enrique Mejía
Pérez. Además de las
ante
personal idades acudió
el L icenciado Jorge
Armando Bañuelos
Ahumada, Procurador
General de Justicia del Estado; el
Ingeniero Vicente Romero Ruíz,
Secretario de Desarrol lo Económico
Meza
Barajas, Secretario Técnico del
Consejo Es
bl ica.
E l Presidente Municipal de Bahía
de Banderas expresó: “ la re lac ión con
e l E jecut ivo Estata l ha caminado de la
mano en la coordinac ión, no só lo en los
proyectos , s ino también en los hechos .
de l ramo pena l y de l ramo c iv i l es una
prueba de la vo luntad de l Señor
Gobernador ; las insta lac iones de los
nuevos juzgados t ienen una proyecc ión
para prestar un serv ic io adecuado a
ve inte años . ”
En seguida el Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de
INAUGURACIÓN DE LOS JUZGADOS CIVIL Y PENAL DE S, NBUCERÍA AYARIT
13
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
14
Justicia, tomó la protesta de
conformidad con el Artículo 81 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial
de
Enríquez Soto, Secretarios
Juzgado Penal .
ra,
enf
Pol ít ica de México,
ndo para modif icar ,
mod t
e
dan cobi jo a los juzgados de pr imera
c iv i l y pena l , hecho
donde se imparte la just ic ia ” ;
puntual izó el Magistrado Presidente
qu
Ma
calcó que
sól
judiciales
l Estado de Nayarit , a los
servidores públicos judiciales del
Juzgado Penal , cuya t itularidad
recayó en el joven abogado Luis
Roberto Aranda Varela; L ic. Zoi la
Santiago Romero y Lic. Antonio
de
Acuerdos; L ic. Emma Guadalupe
García González y Lic. Rosalva López
Delgado, Notif icadoras del nuevo
El L ic. Luis Roberto Aranda
Varela al hacer uso de la palab
atizó las garantías establecidas
en el artículo 17 de la Constitución
y destacó “ la
encomiable labor que nuestro
Pres idente , Maestro José Ramón Gonzá lez
P ineda , v iene rea l iza
ernizar y ef ic ien ar a l Poder Judic ia l
de l Estado, enfat izando que los asuntos
que se vent i lan en esta inst i tuc ión, en
c i rcunstanc ias d iferent s no se
tramitar ían n i se reso lver ían con la
misma agi l idad n i con la misma atenc ión
jur íd ica que hoy en d ía se requiere” .
En su intervención el Maestro
González Pineda señaló: “Es mot ivo
de gran sat isfacc ión para quienes
integramos e l Poder Judic ia l de l Estado
de Nayar it , dar les a Ustedes la más
cordia l b ienvenida en esta nueva sede de
la Just ic ia Nayar ita .
Nos hemos congregado hoy en este
lugar para ser test igos de dos eventos
important ís imos para la v ida jur íd ica de l
Estado y part icu larmente para esta
región; por una parte , la inaugurac ión de
dos edif ic ios modernos y func iona les que
instanc ia en mater ia
s in precedente , grac ias a la f i rme
vo luntad y convicc ión de l gobierno que
encabeza e l Contador Públ ico Antonio
Echevarr ía , qu ien ha s ido e l pr inc ipa l
impulsor en proveer más espac ios f í s icos
e con
acciones de
este t ipo el
Pleno del
Tribunal
Superior de
Justicia y el Consejo de la
Judicatura, da respuesta a la
demanda de justicia que reclamaba
la población del Municipio de Bahía
de Banderas. Señaló que pretende
hacer real idad el pensamiento del
“S iervo de la Nac ión” , DON JOSÉ MARÍA
MORELOS, para “ todo aquel que se queje
con just ic ia ” .
Al dir igirse a los pobladores de
la local idad que asist ieron al
evento y en particular al Jefe del
Poder Ejecutivo del Estado
estableció, que los esfuerzos de los
gistrados, Jueces y Secretarios
de Acuerdos, están encaminados a
la construcción de un Poder
Judicial dinámico, con sensibi l idad,
preparado, en el que la sociedad
confíe y encuentre la forma
pacíf ica y civi l izada de dir imir sus
controversias jurídicas; re
o los servidores públicos
comprometidos con el
pueblo en la administración de
justicia, los más capaces, probos,
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
con verdadero espíritu de servicio,
t ienen cabida en el Poder Judicial .
Recomendó a los int
compr
se con la justicia, atend
respeto y honestidad
justiciables y les invitó no olvidar
que se juzga pers
Antonio
ump
traduc
voluntades que impl ica necesar ia
part ic ipac ión de todos los órgan
s iempre con una perspect iv
s igamos pr iv i leg ian
dignidad de nuestros conc iuda
como a la armonía
esfuerzos y espec ia
y facu ltat ivas de q
er Ejecutivo,
b d id
a y el
corte del l istón
ién
ran
urrió
o escuchando con gran
interés las interve
personal idades seña
egrantes del
ometer
er con
a los
onas cuya
dignidad, moral idad, l ibertad o
patrimonio está en juego
Finalmente señaló: “ La just ic ia es
uno de los va lores super iores de l
Derecho; s in just ic ia , un Estado por
fuerte que sea en su economía y en su
v ida po l í t ica , tarde o temprano termina
derrumbándose porque s in just ic ia no
hay segur idad que garant ice la l ibertad y
la paz soc ia l ” .
El Contador
Público
Echevarría
Domínguez,
Gobernador
Constitucional del Estado de
Nayarit , en su mensaje señaló: “ La
l ibertad po l í t ica só lo puede garant izar la
un gobierno moderado y representat ivo ,
es dec ir , para que la l ibertad soc ia l sea
autént ica se requiere un gobierno que
cuente con e l consent imiento de los
gobernados , para lo cua l , es
ind ispensable asegurar que n ingún
c iudadano pueda temer nada de
la impart ic ión de just ic ia sea más
objet iva y oportuna , más aún de lo que
ya se ha conseguido mediante la
part ic ipac ión y contr ibuc ión de todos los
poderes estata les y de la soc iedad a la
cua l nos debemos. Por este
entendimiento esenc ia l , requer imos
avanzar en la conso l idac ión de l s i stema
de administrac ión de just ic ia , porque es
necesar io que s igamos aportando a la
construcc ión de este esquema de
transformación de l gobierno, a l cua l los
inv ito a que intervengamos juntos
proponiendo estrategias de cooperac ión,
a progres ista
soc ia l . Ante todo,
do a l b ienestar y la
danos , as í
y a l complemento de
l idades compet it ivas
ue d isponemos” . E l
mandatario nayarita al dir igirse al
Magistrado Presidente José Ramón
González Pineda, le ratif icó el
compromiso del Pod
nuevo juzgado penal
y con or ientac ión
cua lquier otro c iudadano, as í , e l
l imiento de la func ión estata l se
e s iempre en un acuerdo de var ias
mente
os que
de los nuevos juzgados; tamb
cabe mencionar que una g
cantidad de pobladores conc
al act
c
la
const ituyen la persona l idad estata l . Es
este caso que los esfuerzos por dotar de
insta lac iones adecuadas a los juzgados
c iv i l y pena l de Bahía , coadyuvaron a que
nciones de las
ladas.
de seguir tra ajan o un os,
estableciendo la única
condicionante de respetar la
divis ión de poderes.
Correspondió
al t itular del
Ejecutivo hacer
la develación de
la plac
15
SSeecccc iióónn IInnffoorrmmaatt iivvaa
E
Pode
el
Adm
desig
Ram
egre
oor
úbl
e a
en e
desig
Unid
Serv
c
conj
ecrS
P
l icita
gene
d
en e
NUEVOS NOMBRAMIENTOS: CONTRALORÍA INTERNA Y DEPARTAMENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
l Consejo de la Judicatura delr
Departamento
inistración.
En la Contral
nada la C P Gloría Angélica
írez Jiménez
sada de la Universidad
Autónoma de
l ico
fue
dinadora de auditorías
ico, encargada de la
N y en
proximadamente quince años
uditorías a los programas de las
iversas áreas del Tribunal Superior
t itular es el
Licenciado
urador de la
efensa del Trabajo de 1977 a 1981
El L ic. Sanjuán Dueñas t iene
experiencia como servidor público
Los nuevos t itulares de los órganos
su disposición
para real izar sus actividades con
Judicial del Estado de Nayarit
jercicio de sus atribuciones,
nó nuevos t itulares de la
ad de Contraloría Interna y en
de Bienes y
Secretaría de
oría Interna fue
, profesionista
Nayarit , quien
se ha
desempeñado
como
contadora en
empresas
privadas; en el
sector púb
icios de la
untas Gobierno del Estado –
etaría de Hacienda y Crédito
s
judicial además de ser un buen
administrador
ciones en los SEPE
ral cuenta con una experiencia citados manifestaron
l ejercicio de la profesión.
gran dedicación y responsabi l idad.
Su propósito es real izar
a
d
de Justicia, apegándose a los
l ineamientos normativos vigentes.
En el
Departamento
de Bienes y Ser
vicios, el
Luis Alberto
Sanjuan
Dueñas quien
ha s ido Subproc
D
y de 1987 a 1993; en 1994 ascendió
al cargo de Procurador de la
Defensa del Trabajo y Previs ión
Social .
16
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
L I C E N C I A D O P A B L O A L O N S O O R T I Z J U E Z D E P R I M E R A I N S T A N C I A D E L R A M O P E N A L D E S A N T I A G O I X C U I N T L A , N A Y A R I T .
Dentro de la práctica
cotidiana en la función
jurisdiccional que desempeño en el
campo del Derecho Procesal Penal ,
especialmente en la admisión y
sustanciación del recurso de
apelación, me he encontrado con
algunas cuestiones que de alguna
manera entorpecen el buen
funcionamiento del citado medio
de impugnación, preocupación que
someto a la comunidad jurídica a
efecto de que exista debate sobre
el tema con el f in de enriquecerlo,
virtud a el lo, propongo un tema
relevante para el Derecho Procesal
Penal , a efecto de l imitar el recurso
de apelación para el Agente del
Ministerio Público entratándose de
sentencias pena les condenatorias;
además se propone que el término
para interponer el recurso de
apelación sea de diez días, s i se
trata de sentencias definit ivas y
cinco días s i se trata de autos o
sentencias interlocutorias, de igual
manera que se establezca una
sanción de cincuenta a doscientos
días de salario mínimo vigente en
esta entidad federativa, para el
Agente del Ministerio Público que
interponga el recurso de apelación
sin que éste hubiere expresado los
agravios dentro del término de ley;
las anteriores propuestas se
consideran trascendentes para el
foro jurídico en el ámbito procesal
penal . En relación con la primer
propuesta, considero que el Agente
del Ministerio Público al notif icarse
de una sentencia penal
condenatoria, se ha excedido de
manera injusta en interponer el
c itado recurso y que lo hace quizá
por cuidar su empleo o por
instrucciones de sus superiores y
en forma mecánica, s in real izar un
estudio de fondo de la resolución,
lo que trae como consecuencia
daños irreparables para el
sentenciado y con el lo se viola, a
mi criterio, el principio del arbitrio
judicial que t iene todo juzgador al
momento de decidir un juicio del
orden penal , además de que obtuvo
lo que pidió, en virtud de que no se
le causan agravios a la sociedad, ni
se transgrede el contenido del
artículo 21 de la Constitución
Pol ít ica de los Estados Unidos
Mexicanos; en relación a la segunda
propuesta, con el f in de regularizar
PROPUESTAS AL RECURSO DE APELACION EN MATERIA PENAL
17
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
la sustanciación del recurso de
apelación, el Ministerio Público
deberá, en el término antes citado,
expresar sus correspondientes
agravios con la f inal idad de agi l izar
el trámite para que se resuelva de
manera perentoria dicho recurso y
esté acorde con lo que establece el
artículo 17 Constitucional . Cabe
hacer notar, en relación al recurso
de apelación, de que he propuesto
que se incluya la apelación
adhesiva, lo cual traería como
onsecuencia que el Tribunal de
todo en la
entencia, lo cual generaría mayor
terio
úbl ico, estos puedan ser
urso proviene
el lat ín recursus. Acción de
do estos
strumentos l lamados me dios
l pronunciada en un pro
generalmente
nte
c
Apelación valorara un
s
seguridad jurídica para las partes,
de tal manera que si a l expresar
agravios el Agente del Minis
P
contestados por el sentenciado o
procesado y su defensor. En
relación a la tercera propuesta,
deberá establecerse una sanción en
el Código de Procedimientos Pena
les en vigor, para el representante
legal que interponga el recurso de
apelación y no exprese los agravios
correspondientes, lo cual ha
generado daños irreparables para
los sentenciados, y que no pueden
quedar a la potestad del f iscal de la
adscripción.
Concepto de recurso.
La palabra rec
d
recurrir a una persona o cosa.
Los Tribunales al emitir sus
resoluciones judiciales, pueden
producir errores de fondo y de
procedimiento que alejan la
f inal idad de la justicia. Es aquí
dónde y cuándo aparece la función
de los recursos; supuesta la
condición fal ible humana, el
Derecho, y concreta mente el
Derecho Procesal , ha crea
in
impugnativos y recursos, con la
f inal idad definida de procurar,
corregir los yerros de juzgamiento
que se alegan cometidos en el pro
ceso heterocomposit ismo de los
l it igios ya juzgados.
E l notable jurista mexicano
Fix-Zamudio indica que: Recurso es
el medio de impugnación que se
interpone contra una resolución
judicia
ceso ya iniciado,
a el Juzgado o Tribunal de
mayor jerarquía y de manera
excepcional ante el mismo juzga
dor, con el objetivo de que dicha
resolución sea modificada o
anulada.
Por su parte el Jurista Fairen
Gui l lén, propone esta idea de me
dios de impugnación en su especie
de “recursos”: Son actos procesales
de la parte que se estima agraviada
18
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
por un acto de resolución de un
Juez o Tribunal , por la que accede
al mismo o a otro superior,
pidiendo que revoque él o los autos
gravosos, s iguiendo el
procedimiento previsto en las
es.ley
Eduardo Pal lares asienta, que
la palabra recurso t iene dos
sentidos, uno amplio y otro
restringido y propio. En el primero,
s ignif ica el medio que concede la
ley a la parte o al tercero que son
agraviados por una resolución
judicial para obtener su revocación
o modificación, sea que estas
últ imas se l leven a cabo por el
propio funcionario que dictó la
resolución o por un Tribunal
uperior. En el sentido más
entre el
ecurso y el medio de impugnación,
ue todo
ecurso es en real idad un medio de
camente es un medio
e impugnación intraprocesal , es
del
apelación es: el recurso que se
S
restringido, el recurso presupone
que la revocación o modificación
de la resolución está encomendada
a un Tribunal de Instancia Superior.
Para el jurista Fábrega los
medios de impugnación pueden
clasif icarse en ordinarios, especia
les o excepcionales. Los primeros
son los que se uti l izan para
combatir la general idad de las
resoluciones judiciales. Los
“especiales” son aquel los que sirven
para impugnar determinadas
resoluciones judiciales señaladas en
concreto. Los excepcionales son los
que sirven para atacar resoluciones
que han adquirido la autoridad de
la cosa juzgada.
Por su parte el procesal ista
mexicano Cipriano Gómez Lara,
establece la dist inción
r
afirmando categórico q
r
impugnación, y por el contrario,
existen medios de impugnación que
no son recursos. Esto s ignif ica que
el medio de impugnación es el
género y el recurso es la especie. E l
recurso técni
d
decir , que se origina dentro del
seno mismo del proceso, ya sea
como un re-examen parcial de
ciertas cuestiones o como una
segunda etapa, segunda instancia
mismo proceso; y por el
contrario, los medios de
impugnación son extraordinarios y
frecuentemente dan lugar a nuevos
o a ulteriores procesos.
Concepto de apelación.
E l concepto de apelación pro
viene del latín apelarse, y apelar
proviene del latín apel lare que
s ignif ica pedir al Juez o Tribunal
Superior que revoque la sentencia
del inferior.
Para Eduardo Pal lares la
19
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
interpone ante el Juez de Primera
Instancia, para que el Tr ibunal de
Apelación o en Segunda instancia, se
modif ique o revoque la resolución
E l Jurista Gui l lermo
Cabanel las, nos dice, que el vocablo
apelación tiene dos acepciones
procesa les muy distintas: el
s ignif icado amplio es toda
reclamación formulada contra un
contra la cual aquel se hace valer.
la pretensión o
apelante señalare en el
scrito de apelación y a él se
s a
admisión del recurso. La
definit iva, se
eitere ante el superior lo pedido
curso de Apelación en el
ódigo de Procedimientos Pena
urso de apelación
juez o tr ibunal , con
esperanza de mejorar la s ituación
de una parte en la misma causa;
pero, estrictamente, como se
considera de modo especial ahora,
apelación es la segunda instancia o
recurso de alzada, a diferencia de
los recursos extraordinarios, como
lo es el de casación o el
pecul iarís ímo de revis ión y otros de
naturaleza especial , como el
contencioso administrativo, en el
que la vía administrativa se pasa a
la jurisdicción especial , a l l í donde
esté organizada, o directamente a
la jurisdicción ordinaria s i se
admite controversia l it igiosa sobre
ciertos actos de la administración
pública.
Rafael de Pina ha dicho que:
de acuerdo con la nueva legis lación
procesal , este recurso procede en
un solo efecto, en ambos efectos y
preventivamente; en el primer caso
no se suspende la ejecución del
auto o de la sentencia, y s i ésta es
definit iva, se dejará en el Juzgado
para ejecutarla, copia certif icada
de el la y de las demás constancias
que el juez estime necesarias,
remitiéndose los autos originales al
tr ibunal superior. S i es auto, se
remitirá al Tribunal , testimonio de
lo que el
e
agregarán, a costa del col it igante,
las constancias que éste sol ic ite
dentro de los tres días s iguiente
la
apelación admitida en ambos
efectos suspende, desde luego, la
ejecución de la sentencia hasta que
ésta cause ejecutoria o la
tramitación del juicio cuando se
interpuso contra auto. El efecto
preventivo sólo s ignif ica que,
interpuesta la apelación se
mandará tenerla presente cuando,
apelada la sentencia
r
en su oportunidad; procede
respecto de las resoluciones
preparatorias y de las que desechan
pruebas.
El Re
C
les para el Estado de Nayarit.
E l artículo 305 del Código de
Procedimientos Penales para el Esta
do de Nayarit , establece lo
s iguiente: el rec
20
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
tiene por objeto examinar s i en la
solu
eñala:
ienen derecho de apelar: el
, e l inculpado o
s defensores y la parte civi l en su
so.
impugna
lguna sanción.
Eduardo Pal lares dice, que el
ecis ión; la
las normas que a el los
re ción recurrida se apl icó
inexactamente la ley; s i se violaron
los principios reguladores de la
valoración de la prueba o s i se
alteraron los hechos.
Por su parte el artículo 307
del citado ordenamiento s
t
Ministerio Público
lo
ca
Del mismo modo el artículo
308 del mismo cuerpo de leyes
especif ica: Son apelables en ambos
efectos solamente las sentencias
definit ivas en que se
a
Así mismo, el artículo 310
establece lo s iguiente: La apelación
podrá interponerse en el acto de la
notif icación, por escrito o por
comparecencia, dentro de los cinco
días s iguientes s i se tratare de
sentencia, o de tres días s i se
interpusiere contra un auto.
El Arbitrio Judicial.
Para el jurista Palomar de
Miguel , el arbitr io judicial es la
facultad de que goza el juez por el
carácter de su investidura, de
Interpretar las normas jurídicas,
para dictar resolución de los casos
sometidos a su decis ión.
arbitr io judicial es la facultad de
que gozan los jueces y magistrados
para apreciar según las reglas de la
sana crít ica determinadas pruebas,
y también la de fal lar de acuerdo a
los dictados de su conciencia, s in
atenerse al r igor del Derecho
escrito. Así como también la de
interpretar las normas jurídicas
para la resolución de los casos
sometidos a su d
individual ización de estos en
función de
aluden, en forma implícita o
expl ícita, tácita o expresa,
particular o general , supone
siempre su tarea un momento en
que el juez se muestra en un acto
suyo y, por ende, de su exclusivo
arbitrio.
El jurista mexicano Rafael De
Pina, define al arbitrio judicial
como la potestad reconocida a los
jueces para usar, en los casos
sometidos a su decis ión, de un
margen de discrecional idad que,
s in olvido de las normas apl icables
les permita resolver considerando
las circunstancias particulares, que
s in agravio de la justicia merezcan
ser tenidas en cuenta.
Consideraciones al recurso de
apelación.
21
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Al anal izar el contenido
sobre qué son los recursos, especial
mente para lo que aquí interesa, el
recurso de apelación en materia
procesal penal , así como su
definición, cómo lo establece la
forma de interponerlo y sustanciar
lo la legis lación procesal local ;
dentro de la praxis de la función
risdiccional , en ocasiones el
nes
ju
Agente del Ministerio Público de la
adscripción interpone el recurso de
apelación por s imple mecánica o
por instrucciones de sus superiores
s in atender al contenido de fondo
de la resolución; el lo trae como
consecuencia en diversas ocasio
daños irreparables para los
sentenciados s in importar el daño
que se les causa; quizá otras veces
para proteger su empleo, tal es el
caso de que por lo regular se
interpone este medio de
impugnación. Considero que el
tema elegido es de relevancia
jurídica, para lo cual se real izó un
estudio s istemático para poder
profundizar y entender la mecánica
de este trabajo de investigación
jurídica.
Para sostener la
improcedencia del recurso de
apelación por parte del
Representante de la Sociedad,
tratándose de sentencias
condenatorias se propone en base a
las s iguientes consideraciones:
Como quedó definido en
renglones anteriores sobre el
concepto de los recursos, especial
mente el de apelación, así como se
definió lo que es el arbitrio
judicial , que s i bien es cierto que el
Agente del Ministerio Público es
parte dentro del proceso penal ,
por tanto, puede interponer los
recursos por lo que se le causen
agravios en las resoluciones
judiciales emitidas por el órgano
jurisdiccional , pero también es
cierto que en diversas ocasiones el
t itular de la acción penal interpone
el recurso de apelación en contra
de sentencias definit ivas, con el
sólo propósito de proteger su
empleo, en cumplimiento a
instrucciones de sus superiores s in
que se haya revisado de manera
minuciosa el fondo de la
resolución, lo que ha ocasionado en
la práctica cotidiana daños
irreparables a los sentencia dos,
por ejemplo, cuando el juzgador
pronuncia una resolución judicial
condenatoria en contra de una
persona y lo condena a sufrir una
pena privativa de l ibertad por el
término de dos años y a la
imposición de una multa,
concediéndole el beneficio de la
suspensión condicional de la
condena o de la conmutación de la
sanción, por satisfacerse tales
requisitos que señalan estos
beneficios, que en ocasiones el
22
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
sentenciado y su Defensor se
conforman expresa mente con la
resolución por haber la encontrado
ajustada a Derecho, en el entendido
de que el sentenciado se encuentra
privado de su l ibertad personal ,
por lo que al conformarse el
Agente del Ministerio Público
expresamente o al no interponer el
recurso de apelación causaría
estado la misma, por lo que una vez
que se cubrieran los beneficios el
sentenciado obtendría su l ibertad,
pero el caso no es así , porque al
interponer el recurso de apelación
el Agente del Ministerio Público,
mismo que se admite en ambos
efectos y se ordena la remisión de
los autos originales al tr ibunal de
alzada para la sustanciación del
recurso planteado, el lo impide que
el sentenciado se acoja a los
eneficios concedidos por el b
órgano jurisdiccional , lo que trae
como consecuencia que el
sentenciado siga privado de su
l ibertad en el Centro Penitenciario,
lo que acarrea un daño irreparable
para el sentenciado toda vez que
por lo regular para resolver en
segunda instancia es en un plazo
mínimo de tres meses, dándose el
caso de que en algunas ocasiones el
Agente del Ministerio Público
interpone el recurso pero no
expresa agravios, s iendo declarado
desierto el recurso de apelación
por parte de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia, en
consecuencia, queda f irme la
resolución de primera instancia, lo
cual ya ocasionó daños al
sentenciado.
Por otra parte, el juzgador al
dictar una sentencia penal
condenatoria, real iza estudio sobre
la individual ización de la pena, que
signif ica la adaptación de la
sanción penal correspondiente, de
acuerdo a las circunstancias
exteriores de ejecución y a las
pecul iares del del incuente, tal y
como lo establecen los artículos 64
y 65 del Código Penal para el Estado
de Nayarit , que entre otras cosas
establecen la apl icación de
sanciones, que de acuerdo a sus
reglas generales establecen, que los
Tribunales apl icarán las sanciones
establecidas para cada del ito,
teniendo en cuenta las
circunstancias exteriores de
ejecución, las pecul iares del
del incuente, así como la naturaleza
de la acción u omisión, los medios
empleados para ejecutarla, la
gravedad del daño causado, el
pel igro corrido, la edad, la
educación, la i lustración, las
costumbres y la conducta
precedente del sujeto, los motivos
que lo impulsaron o determinaron
a del inquir, sus condiciones
económicas, las especiales en que
se encontraba en el momento de la
23
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
comisión del del ito, así como sus
vínculos de parentesco, de amistad
o nacidos de otras relaciones
sociales, la cal idad de las personas
ofendidas, y las circunstancias de
t iempo, lugar, modo y ocasión, que
demuestran la mayor o menor
culpabi l idad del del incuente. Por
anto, a l pronunciarse una t
resolución definit iva condenatoria
deberán tomarse en cuenta cada
uno de estos requisitos al momento
de individual izar la pena, lo que
viene siendo el arbitrio judicial , es
decir , que el juzgador, por ejemplo,
en el del ito de Al lanamiento de
Morada previsto y sancionado por
el artículo 280 del Código Penal en
vigor, establece que se impondrá
de seis meses a dos años de pris ión
y multa de uno a diez días de
salario, a l que sin motivo justif ica
do se introduzca o permanezca
furtivamente o con engaños o
violencia, o s in permiso de la
persona autorizada para darlo, a un
departamento, vivienda, aposento
o casa habitada o a sus
dependencias.
Por lo que el arbitrio judicial
que se establece en este t ipo penal
a l momento de individual izar la
pena, el juzgador podrá moverse de
seis meses hasta dos años, por lo
que si el Agente del Ministerio
Público al precisar su acusación en
su pl iego de conclusiones
acusatorias sobre este del ito, s i el
juzgador impone una pena
privativa de l ibertad al sentenciado
por el término de seis meses y
multa de un día de salario mínimo,
para lo cual en el capítulo de
individual ización de la pena en su
respectiva resolución esgrimió los
razonamientos y consideraciones
para imponer la pena mínima,
haciéndolo con las facultades que
le otorga el arbitrio judicial , y en
ese sentido, la función de la
acusación por parte del f iscal
quedó cumplida, es decir , que s i en
su pl iego de conclusiones acusó
formalmente a la persona por su
responsabi l idad penal en la
comisión del del ito de
Al lanamiento de Morada, resulta
pues que se viola el principio del
arbitr io judicial para el órgano
jurisdiccional , por ser una función
propia del juzgador; tal
consecuencia no le agravia al
Agente del Ministerio Público
acusador, en virtud de que se
condenó por su responsabi l idad
penal a la persona que acusó,
tampoco se transgrede el artículo
21 Constitucional , s ino al contrario,
fortalece la decis ión del juez, a l
señalar que la imposición de las
penas es propia y exclusiva de la
autoridad judicial , que s i bien es
cierto, como parte en el proceso el
órgano acusador puede interponer
el recurso de apelación, esto no le
24
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
acarrea perjuicio alguno por
tratarse de un órgano que represen
ta los intereses de la sociedad y
cuya función es sol ic itar que se
castigue a los responsables. En las
relatadas circunstancias se
onsidera la improcedencia del
d en
érminos de la Ley de
s de los Servidores
úbl icos, porque en el curso del
gravios, lo cual
onsidero como una deficiencia y
a potestad únicamente
el Agente del Ministerio Público;
on e
c
recurso de apelación por parte del
Agente del Ministerio Público,
entratándose de sentencias penales
condenatorias, a l no causar
perjuicio a su representación,
además de que se violaría el
principio del arbitrio judicial para
el juzgador, porque en muchas de
las ocasiones el procesado y su
defensor ofrecen medios de prueba
para demostrar la buena conducta
del primero, mismas que se toman
en cuenta al individual izar judicial
mente la pena, por otra parte s i se
condena al acusado, el Ministerio
Público obtuvo lo que pidió en su
pl iego de conclusiones acusatorias,
razones por las cuales debe carecer
de legit imación para interponer el
multicitado recurso.
Por otra parte, con el objeto
de regularizar la sustanciación del
recurso de apelación, se propone
que el término para interponerlo
será el de diez días s i se trata de
sentencias definit ivas y de cinco
días s i se trata de autos, y que en
dicho término deberán expresar sus
agravios correspondientes, lo que
traerá como consecuencia la
agi l ización en el trámite del citado
recurso, y con el lo se cumple el
principio constitucional de que la
justicia debe ser pronta y expedita;
además se propone que si el Agente
del Ministerio Público al interponer
el recurso de apelación no expresa
los agravios dentro del término
correspondiente, se le apl ique una
multa de cincuenta a doscientos
días de salario mínimo vigente en
esta entidad federativa y s in
perjuicio de la responsabi l ida
t
Responsabi l idade
P
proceso penal se ha reiterado en
forma excesiva la interposición de
este medio de impugnación, y que
en muchas de las ocasiones el f iscal
no expresa los a
c
falta de cumplimiento, además de
que causa daños irreparables para
el procesado o sentenciado, en
virtud de que entorpece el proceso
penal , por tal razón no puede
quedar a l
d
c l lo se desvincula la función
jurisdiccional y se cumple con el
principio de igualdad en las partes,
lo que conl levaría a una sana y
eficaz impartición de justicia.
CONCLUSIONES:
25
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Por todo lo anterior se
propone la reforma al Código
Procedimientos Penales para el
Estado de Nayarit para quedar de la
término de diez días s i se trata de
sentencias definit ivas, o dentro de
cinco días s i fueren autos o
siguiente manera:
entencias interlocutorias, para el
Agente del Ministerio Público, y
dentro de dicho término deberá
expresar por escrito los agravios
correspondientes, y s i no lo hiciere
se le apl icarán de cincuenta a
doscientos días de salario mínimo,
además será sancionado en los
términos de la Ley de
Responsabi l idades de los Servidores
Públicos para el Estado de Nayarit .
s
Artículo 308 bis . - E l
Ministerio Público carecerá de
legit imación para interponer el
recurso de apelación en sentencias
condenatorias, cuando obtuvo lo
sol icitado.
Artículo 310 bis . - La apelación
podrá interponerse dentro del
216-09-01 EXT. 106. FAX EXT. 180
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26
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
L ic . Rogel io Nava Álvarez
Juez mixto de pr imera instanc ia de Las Vara
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con lo que
s, N
dispone
el Código de
por objeto de terminar qué hechos
e
la d
l lamarse actos parajurisdiccionales,
caso concreto, es decir , declarar la
ay .
Procedimientos Penales vigente en
la Entidad, el procedimiento penal
t iene cinco períodos; ahora bien,
antes de anal izar éstos conviene
primeramente dist inguir
procedimiento y proceso: el
procedimiento penal podemos def in i r lo
como e l conjunto de act iv idades
reglamentadas por preceptos
prev iamente establec idos , que t ienen
pueden ser ca l i f icados como del i to
para , en su caso, ap l icar la sanc ión
correspondiente; y de acuerdo con
esta definición tenemos los
s iguientes elementos: A).- Un
conjunto de actividades; B). - Un
conjunto de preceptos y,
C). - Una f inal idad.
En cuanto al conjunto de
actividades, se forma con todas las
acciones real izadas por las personas
que en concreto intervienen, para
que se determine la apl icación de
la Ley Penal a un caso particular. Y
el conjunto de preceptos se integra
con las reglas que dicta el Estado
para regular las actividades
anteriores, y en su total idad
constituyen lo que puede l lamarse
el Derecho de Procedimientos Pena
les, abarcando estos preceptos la
reglamentación no solo de los actos
que se real izan en el l lamado
proceso, pues también comprend
el Artículo 1º d
e aquel los que se l levan a cabo
por o ante órgano jurisdiccional y
que no están dentro de lo que
técnicamente puede l lamarse
proceso, e igualmente los actos que
no real izados por o ante autoridad
judicial son los que bien podría
por estar encaminados a que el
Juez pueda posteriormente dictar
el Derecho. En este orden de ideas
puede concluirse, que el Derecho
de Procedimiento Penales regula
todas las actividades, las
parajurisdiccionales y las
jurisdiccionales. Y por últ imo, la
f inal idad buscada se ubica en
reglamentar las actividades a las
que nos hemos referido, a efecto
de lograr la apl icación de la ley al
vinculación entre “e l ser” y “el deber
ser” contenido en la ley material .
Ahora bien, por proceso debe
entenderse e l conjunto de actos
procesa les l igados entre s í como una
re lac ión jur íd ica , por v i rtud del cual e l
Estado otorga su jur i sd icc ión con
objeto de reso lver los l i t ig ios o
LOS PERÍODOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
27
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
re lac iones de derecho somet idos a su
jur i sd icc ión .
El proceso pues, es una serie
de actos concatenados que se
desarrol lan progresivamente para
l legar a su f in natural que es la
sentencia definit iva, con cal idad de
cosa juzgada y resolutoria del
confl icto. Dichos actos procesales
entrañan una relación jurídica,
consistente en el conjunto de
l igámenes de vinculaciones que la
Ley estable ce entre los sujetos de
la relación procesal .
Demanda, contestación,
consignación, declaración
preparatoria, sentencia, según el
proceso de que se trate,
constituyen la expresión externa de
tal relación que se da entre las
partes y el Juez, conformando tales
actos una unidad que se deriva del
f in que persigue la cosa juzgada y
por virtud de ésta, la protección de
un derecho subjetivo elevado a
pretensión jurídica, la actuación
del derecho material , e l estado de
l iga a la idea del proceso por ser el
t itular del poder soberano de
jurisdicción y en virtud del cual
puede resolver los l it igios y
confl ictos mediante actos de su
autoridad. Obviamente el Estado no
externa estos actos de autoridad de
manera uni lateral o a su capricho,
s ino mediante el proceso, que es
un método de debate que sirve
para constatar s i la pretensión o la
excepción es procedente para
urídica en el
fal lo
una
l primero de el los es el de
otorgarle la tutela j
definit ivo. Ahora bien, el
objeto y f in del proceso es probar
los hechos y apl icar el Derecho en
un proceso y mas concretamente
en una sentencia justa, no es
dif icultad ais lada de Derecho
Procesal , ni tampoco se agota en el
Poder Judicial , trátase de una
cuestión de derecho polít ico, que
como tal atañe a todo el Estado y a
su Constitución. Más aun el Estado y
particularmente en su concreción
de estado de derecho, sólo se
concibe s i se observa a través de
dichos procesos y sentencias, que
son los únicos que le permiten
reputarse y justif icarse capaz de
mantener la paz social , mediante la
seguridad jurídica que garantice a
cada gobernado el resolver sus
l it igios de manera cierta y pacíf ica.
DESARROLLO DEL TEMA
Hecha la definición del
procedimiento y del proceso vamos
a anal izar los períodos del
Procedimiento Penal , que como se
di jo con antelación son cinco.
E
averiguación previa a la
consignación ante los Tribunales,
que comprende las di l igencias
legalmente necesarias para que el
Ministerio Público ejercite la acción
penal ; entiéndase por esto en
nuestro Derecho Procesal Penal , el
28
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
conjunto de actividades que
desempeña el Ministerio Público
para reunir los presupuestos y
requisitos de procedibi l idad
necesarios para ejercitar la acción
penal . Es una etapa procedimental
(no de proceso) que antecede a la
consignación ante los Tribunales,
l lamada también fase preprocesal ,
que tiene por objeto investigar el
cuerpo del del ito y la presunta
o bien, Auto de
Libert
responsabi l idad del inculpado, para
que el Ministerio Público se
encuentre en condiciones de
resolver s i ejercita o no la acción
penal .
Puede ser considerado también
como un procedimiento que se
desarrol la antes del proceso penal ,
con la f inal idad de preparar el
ejercicio de la acción penal . En esta
etapa, el Ministerio Público recibe
las denuncias o querel las de los
particulares o de cualquier
autoridad, sobre hechos que estén
determinados en la Ley como
del itos, practica las primeras
di l igencias, asegura los objetos o
instrumentos del del ito, toma las
huel las o vestigios que haya dejado
su perpetración y busca la posible
responsabi l idad penal de quienes
hubiesen Intervenido en su
comisión.
E l segundo período del
procedimiento es el Constitucional
de setenta y dos horas, cuando se
haya ejercitado la acción penal con
detenido, y s i no hubiere detenido
tendrá el carácter de averiguación
judicial ; en este período, cuando se
ejercita la acción penal con
detenido, el Tribunal dentro del
término de referencia procederá a
tomar al inculpado su declaración
preparatoria, recibiéndole a dicho
inculpado las pruebas que sol ic ite,
desahogándolas dentro de dicho
término constitucional y deberá
resolver su s ituación jurídica, ya
sea decretando Auto de Formal
Procesamiento o Auto de Sujeción a
Proceso, de acuerdo al del ito de
que se trate
ad por no haberse
demostrado ya sea los elementos
constitutivos del cuerpo del del ito
o bien, la probable responsabi l idad
del inculpado en el mismo. También
en este período por ser una
garantía del inculpado, consagrada
en el artículo 20 fracción I de la
Constitución General de la
República, inmediatamente que lo
sol ic ite el inculpado, el Juez deberá
otorgarle su l ibertad provis ional
bajo caución, pero esto s iempre y
cuando el del ito que se le imputa
no sea de los considerados como
graves, a lo que se refiere el
artículo 157 del Código de
Procedimientos Penales en vigor,
cuya garantía deberá f i jar el Juez,
garantizando además la reparación
del daño y las sanciones pecuniarias
29
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
que
aquel
el
Por
en su caso pudieran
imponérsele.
E l tercer período que es el
de Instrucción, comprende las
di l igencias practicadas por los
tr ibunales con el f in de averiguar la
existencia de los del itos, las
circunstancias en que hubieren sido
cometidos y establecer la
responsabi l idad o no
responsabi l idad de los inculpados.
En este período las partes en el
proceso, es decir , tanto el Agente
del Ministerio Público como el
procesado y su Defensor, ofrecen
los medios de convicción encamina
dos a probar la inocencia del
procesado en el del ito que le
imputa la Representación Social ,
quién también ofrecerá sus medios
de convicción tendientes a
robustecer la responsabi l idad del
procesado en el del ito por el cual
lo consignó.
El período de juicio es
durante el cual el Ministerio
Público precisa ante los Tribunales
su acusación y el acusado su
defensa; y el Juez, apreciando las
pruebas aportadas pronuncia la
sentencia definit iva, ya sea
condenando o absolviendo al
acusado. Ahora bien, la sentencia
es el momento culminante de la
actividad jurisdiccional , en el la
órgano encargado de apl icar el
Derecho resuelve sobre cual es la
consecuencia que el Estado señala
para el caso concreto sometido a su
conocimiento, anal izando con mas
detenimiento la esencia de la
resolución; podemos así manifestar
que, en la sentencia e l juez determina
e l en lace de una condic ión jur íd ica con
una consecuencia jur íd ica . En esta
faena sobresa len tres momentos: Uno
de conocimiento, otro de ju ic io o
c las i f icac ión y otro de voluntad o
dec is ión.
E l momento de conocimiento
consiste en la labor que real iza el
Juez para conocer qué es lo que
jurídicamente existe, es decir , qué
hechos quedan acreditados a través
de las reglas jurídicas, s iendo muy
probable que un hecho exista real
mente y jurídicamente no, por
carecer de pruebas a las que la Ley
les concede eficacia.
La interpretación, juicio o
clasif icación es una función
exclusivamente lógica, en la que el
Juzgador por medio de raciocinios
determina el lugar que
corresponde al hecho
jurídicamente comprobado.
últ imo, el momento de voluntad se
ubica en la actividad que real iza el
Juez al determinar, cual es la
consecuencia que corresponde al
hecho ya clasif icado dentro del
marco que la Ley establece. S in
embargo hay algunos que creen
que en la sentencia no hay ningún
acto de voluntad, s ino una
exclusiva interpretación lógica de
30
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
preceptos jurídicos, merced a la
cual se desemboca a una sola
decis ión. Por otra parte, la
interpretación de la ley no tiene
que conducir necesariamente a una
decis ión única como la sola
correcta, s ino posiblemente a
varias decis iones que son todas, en
cuanto sólo se ajusten a la norma
apl icable; también debemos decir
que en las resoluciones del órgano
jurisdiccional hay que distinguir la
sentencia de otras
determinaciones.
Para esto y por últ imo
tenemos el período de ejecución,
que comprende desde el momento
en que causa ejecutoria la
sentencia dictada por los
Tribunales, hasta el cumplimiento o
extinción de las sanciones
apl icadas. Estos períodos de
procedimiento a que hemos
aludido en renglones anteriores, es
propiamente para el procedimiento
ordinario y al que alude nuestro
pruebas que estimen pertinentes y
que puedan practicarse dentro de
los quince días s iguientes al en que
se notif ique el auto que recaiga a
la sol ic itud de la prueba.
Anal izando ese artículo debemos
decir , que no es congruente con el
artículo 1º del mismo
ordenamiento, puesto que el
período de averiguación
comprende las di l igencias que
practica el Agente del Ministerio
Público, necesarias para el ejercicio
de la acción penal , por lo que se
considera que el artículo en
que los períodos del
Código Procesal Penal . Ahora bien
o obstante
Procesal Pena
s períodos del procedimiento
º, dicho
considere agotada la averiguación,
manda
omento es desafortunado e
que tanto el
procesado y su defensor como el
Agente
enal no lo contemplan después de
que el Agente del Ministerio
Público ha ejercitado acción penal .
P o r l o q u e d e l o a n ter i o r s e c o n c l u y e ,
q u e e l a r t í c u l o 1 8 8 d e l C ó d i g o d e
P r o c e d i m i e n t o s P e n a l e s p a r a e l E s ta d o d e
N a y a r i t , n o s o l a m e n te es d es a f o r tu n a d o s i n o
n que nuestro Código
l señala claramente
CONCLUSIONES.
lo
penal en su artículo 1
ordenamiento en su artículo 188
señala, que cuando el Tribunal
rá poner el proceso a la vista
del Ministerio Público por tres días
y por otros tres al acusado y su
defensor, para que promuevan las
i n n e c e s a r i o , p o r l o q ue d e b e d e r o g a r s e e l
m i s m o p a r a q u e d e a c u e r d o c o n l o q u e d i s p o n e
e l a r t í c u l o 2 8 2 d e l d i c h o O r d e n a m i e n t o ,
c e r r a d o e l p e r í o d o d e i n s t r u c c i ó n s e m a n d e
p o n e r l a c a u s a a l a v i s ta d e l M i n i s te r i o P ú b l i c o
p o r c i n c o d í a s p a r a q u e f o r m u l e s u s
c o n c l u s i o n e s p o r e s c r i to .
c
innecesario, ya
del Ministerio Público,
pueden aportar pruebas hasta
antes de cerrar el período de
instrucción, por lo que no es
necesario agotar la averiguación, ya
procedimiento
p
31
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
LIC. JOEL JIMÉNEZ CAMACHO SECRETARIO DE LA SALA PENAL DE ESTUDIO Y CUENT
INTRODUCCIÓN
E l presente tema titulado
RECLUSIÓN DOMICIL IARIA, nace a
partir de una inquietud propia en
el desarrol lo laboral , dentro del
Poder Judicial , cuya función es la
apl icación de la justicia, en toda la
extensión de la palabra, “dar a cada
quien lo que le corresponda en una
igualdad de condiciones, s in mediar
nacional idad, raza, rel igión, color de
piel , etc”. En primer lugar se parte
del entendimiento de que, el
derecho es un orden de relació
A
n
expl ica a partir de la
egulación de la conducta social del
equi l ibrio de la paz y del orden
cosas refiere que todo individuo
gozará de las garantías que otorgue
esta Constitución, a l igual
nuestro
interés en reformar el artículo 72
del Código Penal para
as personas por
l s imple hecho de no ser de este
Constitución General de
República, la cual no diferencia
sexo, raza ni color, más
social , que se
r
hombre para su convivencia; la que
es pugnada a partir de la seguridad
jurídica, en función de la
protección de los bienes jurídicos
de los miembros del Estado, para el
establecimiento y mantenimiento
del
social ; cuyas normas de la
Legis lación Penal nos l levan a
castigar a su infractor, s iendo en el
presente caso a estudio el reproche
de culpabi l idad, por su
responsabi l idad en la comisión de
un del ito de culpa y no
precisamente la intencional idad.
PROPUESTA:
DEROGACIÓN DE LA PARTE ÚLTIMA
DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO
72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO, Y QUE CONSISTE ESPECÍFICA
MENTE . . . ”O RADIQUE FUERA DE LA
ENT IDAD” .
Partiendo del artículo 1°
Constitucional , el cual entre otras
que el
artículo 4 del mismo cuerpo de
leyes, expresa; “que el varón y la
mujer son iguales ante esta Ley”;
s iendo principios de igualdad en
todo el individuo que radique en
país , es por el lo nuestro
el Estado,
partiendo de que dicho precepto
legal diferencia a l
e
Estado, lo cual se contrapone con
nuestra máxima ley, que lo es la
la
s in
embargo nuestra Legis lación
Punitiva del Estado, de manera
RECLUSIÓN DOMICILIARIA
32
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
racista y entre los mismos
mexicanos, se apl ica como lo
el artículo 72 del Código
el cual a la letra dice: “Los
expresa
Penal ,
del itos culposos se sancionarán con
pris ión de tres días a seis años o
multa hasta el equivalente de
noventa días del salario y
suspensión hasta de dos años o
privación definit iva de derechos
para ejercer profesión u oficio y en
su caso hasta por tres años o
definit iva para manejar vehículos,
motores o maquinaría, cuando el
del ito se cometa con motivo de la
conducción de vehículos según sea la
culpa grave o leve.
o de
tas se
ascendientes,
endientes o hermanos, s iempre
sí como del artículo 16
Constitucional , el cual aduce que:
“nadie puede ser molestado en su
persona, famil ia , domici l io, papeles
o posesiones, s ino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad
competente que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
No podrá l ibrarse orden de
por la
ey Penal .
ede
iado poniéndolo s in
Públ ico. . . ” .
Cuando se cometa un i l íc ito de
culpa no se detendrá al sujeto
activo, s ino que será recluido en
forma domici l iar ia.
No gozará del beneficio de
reclusión domici l iar ia aquel la
persona que cometa un del ito de
culpa con motivo de tránsit
vehículo, cuando és
encuentren en estado de ebriedad
plenamente comprobado o bajo la
inf luencia de drogas enervantes o
radique fuera de la entidad.
No se impondrá pena alguna a
quien por culpa, y con motivo del
tránsito de vehículo, ocasione
lesiones u homicidio a su cónyuge,
concubino,
desc
que no se encuentre en estado de
ebriedad plenamente comprobado o
bajo el inf lujo de drogas
enervantes. . . ” .
Partiendo del artículo en
comento, a
aprehensión s ino por la autoridad
judicial y s in que preceda denuncia o
querel la de un hecho que la ley
señale como del ito, sancionado cuan
do menos con pena privativa de
l ibertad y existan datos que
acrediten el cuerpo del del ito y que
hagan probable la responsabi l idad
del indiciado.
La autoridad que ejecute una
orden judicia l de aprehensión
deberá poner al inculpado a
disposición del Juez, s in di lación
alguna y bajo su más estricta
responsabi l idad. La contravención a
lo anterior será sancionado
L
En los casos de del itos
f lagrantes, cualquier persona pu
detener al indic
demora a disposición de la autoridad
inmediata, y ésta, con la misma
prontitud, a la del Ministerio
33
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Por otra parte debemos de
decir que el artículo 19
los que deberán
r b
en la forma que señala la Ley. . . ” .
pris ión, sujetando a proceso a las
ad, s ino en cualquier
tra, s iendo inclusive de un Estado
gar donde se cometieron los
Constitucional reza: “Ninguna
detención ante autoridad judicia l
podrá exceder del plazo de 72
setenta y dos horas a partir de que
el indiciado sea puesto a su
disposición, s in que se justif ique con
un auto de formal pris ión, en el que
se expresarán: el del ito que se
impute al acusado, el lugar, t iempo y
circunstancias de ejecución, así
como los datos que arrojen la
averiguación previa,
se astantes para comprobar el
cuerpo del del ito y hacer probable la
responsabi l idad del indiciado.
Este plazo podrá prorrogarse
únicamente a petición del indiciado,
Debemos decir que la
Legis lación Procesal de la materia
en el capítulo I I , del Título Cuarto,
en su encabezado expresa: “AUTO DE
FORMAL PRISIÓN, DE SUJECIÓN A
PROCESO Y DE L IBERTAD POR FALTA DE
ELEMENTOS PARA PROCESAR”.
Artículo 176. - “Cuando el
del ito cuya existencia se haya
comprobado no merezca sanción
privativa de l ibertad o la sanción
sea alternativa, se dictará un auto
con todos los requisitos de formal
personas contra quienes aparezcan
datos suficientes para presumir su
responsabi l idad, para el sólo efecto
de señalar el del ito por el cual se ha
de seguir el juic io” .
De lo anterior se arriba al
conocimiento de que una vez que
se ha cometido un i l íc ito de manera
imprudencial , por una persona que
no radique en esta entidad
federativa de Nayarit , s iendo en la
hipótesis de que sea un del ito de
los graves como lo es el hecho de
causar homicidio con vehículo
automotor y por ese hecho
del ictivo se detendrá al pasivo en
f lagrancia, y dentro del término de
ley, se le hará saber después de las
averiguaciones ministeriales, que
ha quedado a disposición de una
autoridad judicial , y dentro del
término de ley le fue tomada su
declaración preparatoria y resuelta
su s ituación jurídica, dictándosele
auto de sujeción a proceso por el
del ito de homicidio imprudencial ,
habiéndosele negado su reclusión
domici l iar ia desde el principio de
su detención y puesto ante el Fiscal
investigador, a l igual que ante la
autoridad judicial , con un auto de
sujeción a proceso por no radicar
en esta entid
o
vecino como lo es el caso de
Jal isco, cuya radicación lo es a diez
o quince minutos de distancia del
lu
hechos del ictuosos y por el lo no
tiene derecho a una reclusión
domici l iar ia. ¿Tiene más garantía
un ciudadano que ha adquirido su
ciudadanía, por no ser mexicano de
34
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
nacimiento o cualquier otro, s ino
que ha adquirido la misma por
natural ización y que a la fecha ha
radicado en esta entidad seis
meses, t iempo necesario que según
la Constitución del Estado, es
necesaria para adquirir la
residencia en este Estado, que una
persona que nació en uno vecino,
cuyas raíces progenitoras las t iene
a tres o cuatro ki lómetros de esta
entidad, que el extranjero
nacional izado cuyas raíces de
origen las t iene a gran distancia de
ki lómetros?.
¿Con el auto de sujeción a
proceso no estaríamos violando
acaso el artículo 19 Constitucional?.
Partiendo de ahí es urgente y
necesario derogar el párrafo del
artículo 72 del Código Penal para el
Estado, que se ha especif icado en
l íneas anteriores, a partir de que
según nuestra carta magna debe de
exist ir igualdad entre los
habitantes de este país y ninguna
ley podrá ir más al lá de la
supremacía de la Constitución en
perjuicio de la sociedad, por lo que
sus leyes deberán ser equitativas
entre los hombres y no deberá
exist ir discriminación por ninguna
razón en contra de persona alguna,
y no obstante de que nuestra
Legis lación Penal lo está
atribuyendo en el precepto jurídico
especif icado, se le están violando
sus garantías individuales
privándole de su l ibertad, cuestión
más sagrada para el ser humano,
por un i l íc ito que no merece
merezca pena alternativa,
únicamente expresa, que podrán
i l íc ito que
erezca cuando menos pena
privat
ormal pris ión se notif icará
al fe o responsable del
to donde se encuentre
detenido el inculpado.
pena
privativa de l ibertad según quedó
plasmado en el artículo 19
Constitucional , el cual en ninguna
de sus partes menciona que podrá
ser detenido o quedarse recluido
en una pris ión persona alguna que
sino
ser recluidas en Centros de
Rehabi l itación, personas a las
cuales se les haya acreditado el
cuerpo de un del ito y su probable
responsabi l idad, en
m
iva de l ibertad, no obstante
que la propia legis lación i lustrativa
de la materia, en su artículo 178
prevé la hipótesis a l manifestar: “el
auto de f
je
establecimien
Si este funcionario no recibe
copia autorizada de la mencionada
resolución, dentro de las 72 horas
s iguientes al acto en que se puso al
inculpado a disposición de su Juez, o
bien una vez que expire la
ampliación del término
constitucional que le fue notif icado,
dará a conocer por escrito esta
s ituación al c itado Juez y al
Ministerio Públ ico en el momento de
concluir e l plazo, y s i no obstante no
35
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
recibe la copia autorizada del auto
de formal pris ión dentro de las tres
horas s iguientes, pondrá en l ibertad
al inculpado. De todo el lo se dejará
Por lo anterior, resulta una
aberración de Derecho el tener
plasmado el párrafo que esta
propuesta pretende suprimir o
derogar.
CONCLUSIONES.
Deberá adicionarse la parte f i
nal del párrafo tercero del artículo
72 del Código Penal para el Estado,
que expresamente refiere: “ . . .Ó RA
DIQUE FUERA DE LA ENTIDAD”, por
anteponerse a las disposiciones que
prevén los artículos 1, 4, 14 y 19
Constitucionales; pero principal
mente a este últ imo, el cual refiere
que ninguna persona podrá ser
detenida, s i no es porque se ha
reunido el cuerpo del del ito, así
efecto de redactar sus propias
legis laciones y exigir apl icabi
constancias en autos” .
omo la probable responsabi l idad
de un indi
i l íc ito in
rivativa de
tesitura debemos
aberración
jurídica en el artículo 72 del Código
l idad
de las mismas, no menos cierto
resulta que no deberán
contraponerse a lo establecido por
la Constitución Pol ít ica de los
Estados Unidos Mexicanos, s iendo el
caso e que el párrafo que se
pretende suprimir va más al lá de
los artículos mencionados en l íneas
superiores, derivados de la
Constitución, de los cuales existe
violabi l idad a los mismos, y no
existe igualdad en las personas al
exist ir el párrafo multicitado.
c
viduo, cuya sanción del
fraccionado merezca
cuando menos pena p
l ibertad, bajo esa
de decir , que existe una
Punitivo Penal para este Estado,
debiendo prevalecer ante todo la
supremacía de la Constitución, ya
que si bien es cierto que los
Estados t ienen autonomía para
d
36
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
LIC. LAURA ELENA FLETES. SECRETARIA CONSEJERA
INTRODUCCIÓN
Resulta demasiado pretencioso
el querer establecer un modelo de
justicia para menores infractores,
pues ciertamente constituye un
reto dif íci l por los constantes
cambios sociales; s in embargo no
por el lo se debe perder interés, a l
ser evidente que las instituciones vi
gentes no han logrado frenar la
del incuencia entre los menores,
pues en la actual idad existe un
índice creciente de
del incuencia
recoz, debido a la debi l idad de los
del mañana.
Por ello, al ser precisamente la
s
6 en nuestro Estado) como
l lo, no
gra salvar las diferencias reales
que e
p
valores famil iares, así como por la
influencia nociva que ejerce el me
dio social , los medios de
comunicación, las pandil las y la
minoría de edad, no pueden ser
considerados del incuentes
penalmente responsables, y no
podemos descartar que si no se
ataca de manera científ ica y
responsable la conducta antisocial
desplegada por los menores,
tendremos que afrontar que en
muchos de los casos, esos menores
s in tratamientos adecuados se
convertirán en los del incuentes
adultos
población de menores en la que se f inca
el futuro de México, estamos
obl igados a buscar las causas de
origen de la criminal idad de meno
res, para poder extraerla de raíz,
dado que la función de los Consejos
Tutelares para Menores Infractores,
debe ser retomada a f in de evitar
que los infractores de hoy sean
potencialmente los del incuentes
del mañana, debiendo para el lo
poner un real interés en el menor
no como sujeto de Derecho, s ino
también como un ser bio-psico-
social .
CRIMINALIDAD DE MENORES
Cada día resulta más común
escuchar en las noticias sobre meno
res hasta de 6 años que cometen
del itos. De ahí la importancia de
destacar la diferencia que existe en
los menores, tanto en lo biológico
como en lo emocional , pues aún
cuando el legis lador pretenda en
un olvido “ involuntar io” , designar a
las personas menores de 18 año
(1
“menores” ; empero, con e
lo
xisten entre la infancia y la
adolescencia propiamente dicho.
JUSTICIA PARA MENORES
37
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Diferencias que es necesario
destacar por la importancia que
revisten en la apl icación de un
el que ya
iene 14 ó 16, aún cuando éste por
la teoría, y
ra hacer una clara
diferencia entre criminal idad
diferencial la
adolescencia, tomando en
consid
bién el
esarrol lo psicosocial y el t ipo de
condu
ad
ínima para poder trabajar, y edad
Este grupo puede dividirse
s a
ontinuación; las cual itativas
ores
ién del
o en que
jan.
tratamiento o medida tutelar, ya
que no es igual el grado de
madurez y comprensión (por más
precoz que se considere) en un
niño de 7 años, que en
t
la entrada de la adolescencia
demuestre inestabi l idad, por
consiguiente, es importan te hacer
notar estas diferencias a f in de que
cuando la medida a apl icar sea de
internamiento, exista una
separación de sexos y de edades. -
1. - DELINCUENCIA INFANTIL
La dist inción es importante
en cuanto a estudio en
en cuanto a prevención y
tratamiento en la práctica.
Técnicamente la diferencia
basada en la edad adolece de varios
defectos, en cuanto que, a igual
edad cronológica, no corresponde
igual desarrol lo integral .
Pa
infanti l y juveni l , debemos tomar
como l ínea
eración no solamente los
caracteres sexuales primarios y
secundarios, s ino tam
d
cta, que t iene gran
importancia en función de la
pel igrosidad del sujeto.
a ) . - Los mayores de seis años
(edad mínima para poder ser Inter.
nado), pero menores de 14 (ed
m
mínima para poder casarse las
mujeres; artículo 148 del Código
Civi l ) .
b) . - Los mayores de 14 años,
pero menores de 18 (edad mínima
penal ) .
en dos: uno de 14 a 16 años y otro
de 17 y 18 años.
Como podremos observar,
hay diferencias cuantitativas y
cual itativas importantes.
Las cuantitativas son
fáci lmente deducibles de las
estadísticas que daremo
c
consisten en variedades del ictivas,
modus operandi , motivación, etc.
E l problema de la niñez,
adolescencia y juventud depende
no solamente de fact
biológicos, s ino tamb
contexto socieconómic
estos conceptos se mane
En un interesante artículo,
Gi lda Waldman describe el cambio
38
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
de la posición del niño dentro de la
estructura famil iar de la época
precapital ista hasta el momento
actual , indicando cómo a partir del
s iglo XVI principió a cambiar el
concepto de niño, y cómo poco a
poco se fue diferenciando hasta
rear un concepto de niñez.
por:
) . - La dependencia f ís ica
r la cual
s adultos persisten en continuar
ión d
dad a un doble fenómeno:
l joven se hace hombre
abrevia el período infanti l y
l período seni l se alarga.
neralmente contra la
ropiedad en sus formas más
educido, y raramente se
omete fuera de la escuela o la
c
La autora habla de una
mitología de la niñez, que coincide
en muchos aspectos con la
mitología de la feminidad, y
concluye diciendo, que la s ituación
de la niñez se caracteriza
a
b). - La represión sexual
c) . - La presión famil iar.
No podemos olvidar que
existe una ley de la precocidad, que
indica que todos los niños y los
adolescentes tratan de ser mayores
de lo que en real idad son; por el
contrario, existe la ley del
retardamiento contínuo po
lo
siendo jóvenes.
Estas dos leyes t ienen valor
criminológico, ya que una forma de
intentar ser “grande” es agrediendo,
demostrando fuerza y poder;
además hay adultos que real izan
actos de vandal ismo, como
expres e “ juventud” .
Por otra parte, ya Nicéforo
notaba que: “As ist imos, pues , en
nuestra soc ie
e
prematuramente y envejece también
prematuramente” . No queremos
decir con esto que la duración de la
vida media haya disminuido, s ino
que se
e
Una vez hechas estas
observaciones, e insist iendo en la
dif icultad que acarrean las
general izaciones, trataremos el
tema, no s in antes reconocer que
las conductas antisociales de los
niños, por su escasa gravedad, no
pueden, por lo general , cal if icarse
como “del incuentes” , pues
encontraríamos, como podremos
ver en el capítulo correspondiente,
argumentos que disolverían el
del ito por falta de alguno de sus
elementos.
La “del incuencia” infanti l se
dir ige ge
p
simples: robo y daño en propiedad
ajena.
E l monto de estos pequeños
robos es r
c
famil ia. Con excepción de aquel los
menores que roban por necesidad,
o porque son mandados a robar por
39
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
sus padres u otras personas
mayores, el niño roba para
satisfacer pequeños deseos:
golosinas, c ine, diversiones, etc.
Los daños a la propiedad ajena son
causados por juego o como
travesura. Por su escasa fuerza
ís ica no son comunes los del itos de
o hemos señalado,
n pepenadores, voceadores, etc. ,
estos
mpañeros, no
a injuriado y mentido, no ha
y la violencia
discriminada.
. - LA
apacidad para los del itos sexuales
ofunda cris is ,
an explotado, aprovechando el
n planteado cambios
conómicos importantes en el
grupo juveni l de más edad, el de 15
f
lesiones u homicidio, y los sexuales
son escasos y han sido
influenciados o provocados por los
mayores.
La criminal idad infanti l
abunda, como l
e
aunque no es privativa de
menores.
Es necesario reconocer que
ciertas conductas, aunque cargadas
de negatividad, pueden
considerarse “normales” en la
infancia, ya que se está en pleno
proceso de social ización. ¿Quién
siendo niño no ha robado algo, no
ha reñido con sus co
h
destruido objetos ajenos?
S in embargo, se presentan
cada vez con mayor frecuencia
conductas altamente preocupantes,
como el uso de inhalantes, la
prostitución infanti l (hetero y
homosexual )
in
2 DELINCUENCIA JUVENIL
La del incuencia juveni l es en
todos aspectos, socialmente más
pel igrosa. En el la encontramos ya
toda la gama de la criminal idad,
desde el pequeño robo hasta el
homicidio agravado. Se t iene ya la
fuerza para los del itos contra las
personas ( lesiones, homicidios) , y la
c
(violación, estupro).
A reserva de desarrol lar con
toda amplitud el tema en los
capítulos s iguientes, debemos
señalar que el adolescente es muy
influenciable, y que su deseo de
l ibertad y su prepotencia, lo l levan
a actividades extrañas y
antisociales.
Mientras que en otras épocas
estas actitudes no se daban, pues
las fuerzas impulsivas del joven
estaban reprimidas o eran
canal izadas en otras formas, en la
época actual , de pr
h
debil itamiento del núcleo famil iar y
las faci l idades del mundo moderno.
En muchos países los
adolescentes ganan una proporción
del total del ingreso de los adultos,
más elevada que con anterioridad.
Se ha
e
40
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
a ños. La urgencia de atraerse
comercialmente a ese sector del
público t iene necesariamente
consecuencias sociales muy
amplias; probablemente la más
importante de el las es el intento de
persuadir a los adolescentes de que
constituyan un
21 a
grupo cultural
dependiente, dist into del grupo
vestir afeminadas y
xtravagantes, s ino que l lega a
do g
oda
eminoide o “unisex” , que ha tenido
eblo.
.
an hasta
ntonces sus asuntos los jóvenes) ;
s para lesionar que para
atar. En tercer lugar, por la causa,
se peleaba en
entaja numérica, lo que para el
in
infanti l o del adulto.
La imitación extralógica se
hace cada vez más preocupante, ya
que no se detiene tan sólo en las
formas de
e
to énero de depravaciones, a la
droga, el homosexual ismo y el
crimen.
En nuestro medio la m
f
tanto éxito en otros países
(curiosamente aquel los en que la
homosexual idad es mayor) , no ha
prosperado, y era de esperarse por
la conformación psicológica de
nuestro pu
La música ha tenido un
mayor éxito, aunque como moda
pasajera; ya que la amplia tradición
musical de México es una defensa
ante las exóticas canciones
extranjeras
S in embargo, algún festival
de tr iste memoria (Avándaro) , tuvo
un gran éxito con profusión de
droga y desorden. Actualmente
tenemos “tocadas” y festivales.
Lo que sí tuvo éxito fue la
violencia, que l legó a un medio
propicio, durante los años de 1955
a 1960 con 925 detenidos por r iña y
escándalo, por 498 del año
anterior.
Durante los años de 1963 a
1966 disminuyó un poco, pero
volvería con virulencia inusitada a
partir de 1968, l legando a extremos
que anal izaremos en el capítulo
s iguiente.
E l nuevo tipo de violencia
juveni l era muy diferente al hasta
ahora conocido, en primer lugar
por el uso de armas (y no “a mano
l impia” como arreglab
e
en segundo lugar, por el t ipo de
armas (cadenas, manoplas,
cachiporras, etc) , que no era ya el
cuchi l lo de la r iña común, s ino
armas má
m
que en muchos casos ni s iquiera
exist ía, o era totalmente banal :
a lgunos confesaron que era por
“puro gusto” , otros intervenían en
alguna r iña en la que no tenían
nada que ver. Otra dist inción
importante es que
v
41
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
código no escrito del “macho
mexicano” es una violación, ya que
el ser “montonero” (pelear varios
contra uno), es una negación del
propio valor y hombría.
Esta del incuencia se extendió
a todas las c lases sociales, a todas
las partes de la ciudad, aunque
mitada al sexo mascul ino y a los
Este fenómeno es muy
ron por
edio de pel ículas y demás medios
n responsables y pagaban los
años, s iendo raro que uno de
n el las,
tc.
a lquier
cupación honesta. Los segundos
l i
jóvenes.
La reacción de la sociedad no
se hizo esperar logrando el apoyo
de la famil ia, la escuela y los
propios jóvenes, el problema
comenzó a decl inar y a desviarse
hacia una verdadera del incuencia,
donde aún persiste.
interesante y no debemos perderlo
de vista. En un principio nuestros
“rebeldes s in causa” , fueron producto
de la imitación extralógica de los
movimientos s imilares de otros
países, que se conocie
m
de información.
Los jóvenes se unieron en
bandas, se uniformaron, se
armaron, pelearon con otras
bandas, robaron automóviles para
pasear, robaban cualquier cosa para
comprar bebidas alcohólicas, o las
robaban de los supermercados, se
emborrachaban y hacían escándalo,
todo esto s in ningún provecho, tan
sólo como diversión.
Al ser detenidos y l levados al
Tribunal , eran puestos en l ibertad,
ya que los respectivos famil iares se
hacía
d
estos jóvenes reincidiera.
La verdadera hampa
aprovechó esta faci l idad, y
adoptando las mismas actitudes,
vestidos, armas y lenguaje de los
“rebeldes s in causa” se dedicaron a
las mismas actividades, pero con un
f in uti l itario y netamente
del ictuoso, es decir , robo de
automóviles para vender o
“desmantelar los” (robar radio y
demás accesorios) , r iñas para
monopolizar el campo de acción,
golpear a transeúntes para
robarlos, seducir a una mujer,
prostituir la y explotarla, posesión
de drogas para traficar co
e
De aquí la importancia de
dist inguir la del incuencia juveni l de
los “rebeldes” , de aquel la de los
del incuentes habituales o
profesionales; los primeros
actuarán sin un provecho y serán
más fáci les de combatir y readaptar
pues se trata de jóvenes
estudiantes o que tienen cu
o
42
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
viven del del ito, no tienen una
ocupación honesta, t ienen
abundantes contactos con el
ampa, y en las bandas de
el inc
io, que es dif íci l
ncontrar en los primeros.
odal idad de la más alta
época, hay dos nuevas
ariantes que se van general izando:
l uso
s, y el uso de drogas
tes de la del incuencia
veni l son:
b). - Gravedad. Son cada vez
aves.
d).- Delincuencia . Aumenta
el incuencia
veni l .
ca) .
que más del 85% es
el incuencia juveni l , lo que nos
orma, en el
eríodo 1963-72 el 16.85% de
h
d uencia últ imamente
encontramos también al
del incuente sol itar
e
En los setenta aparecería una
m
peligrosidad: los “porros” , de los
que nos ocuparemos más adelante.
En esta
v
e de arma de fuego en lugar
de las contundentes y
punzocortante
(anfetaminas y marihuana) .
Las característ icas más
sobresal ien
ju
a). - Objeto delictivo. Objeto
antes desconocido por el Derecho
Penal tradicional .
más frecuentes los del itos gr
c). - Método. La violencia
generalmente efectuada en
pandil la .
e l número de hi jos de famil ias
acomodadas.
e). - Ambiente. Ha dejado de
ser un fenómeno individual , para
convertirse en un fenómeno
colectivo.
f) . - Etiología. Hoy ya no se
habla de causas, s ino más
científ icamente de factores
criminógenos de la d
ju
Diferencias cuantitativas:
Insist imos en que la
dist inción entre criminal idad
infanti l y juveni l , es de gran valor
criminológico (y debería ser de
s ignif icación jurídi
La antisocial idad infanti l es
de menor importancia, pues en ésta
dist intamente se ha comprobado
que tan sólo el 14.51% de los
hombres, y el 15.93% de las
mujeres que ingresaron a los
Consejos Tutelares, son menores de
14 años, o sea
d
indica técnicas de prevención y
tratamiento diferentes.
Dicho en otra f
p
hombres y el 18.08% de mujeres
fueron menores de 14 años; en el
período de 1973-82, fueron el
14.25% y el 15.39%
respectivamente.
43
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Lo anterior lo podemos
De este total , para el período
Llegamos entonces a la
habla de “n iños” , a l
ablar de problema de menores?.
por qué de estas conductas,
c itamo
puer i les , los sent imientos de extrañeza,
efectos equívocos,
l egocentr ismo y la egolatr ía , e l
otor iedad
narc is i
desconf ianza, los maner ismos o
os más s ignif icativos que
ha tenido la impartición de justicia
A).- EL MODELO TUTELAR.
interpretar no en el sentido de que
cada vez son menos los niños
antisociales, s ino más bien, en una
actitud de los Consejos Tutelares,
de admitir cada vez a menos niños
en su seno, actitud por los demás
muy plausible.
Anal izando los porcentajes
en jóvenes de 14 y 15 años, resulta
que los hombres alcanzan, el 24.29
y 32.94 % las mujeres.
1963-72, tenemos 25.09% hombres y
33.16% mujeres, en el período 1973-
82, encontramos 23.84% hombres y
35.25% mujeres y en el período
1983-1991, 23.96% y 30.43%.
s iguiente conclusión: Las conductas
antisociales de los menores son
cometidas, en su mayoría (86.83%)
después de los 14 años. ¿Por qué
entonces se
h
No es verdadero problema la
del incuencia juveni l . Por otra
parte, el núcleo de mayor
pel igrosidad son jóvenes de 16 y 17
años, que acaparan el 56.46% del
total criminógeno.
Las mujeres son más precoces
que los hombres, aunque la mitad
(49.38%) de aquel las del inquen
entre los 16 y 18 años. Esto nos
indica la necesidad de una atención
más temprana.
Para comprender mejor el
s a l Dr. Quiroz Cuarón, que
da como característ ica de la
adolescencia:
“La permanencia de conductas
la confus ión sent imenta l , la
insegur idad y la inestabi l idad, la
agres iv idad y las act i tudes de protesta
y rebeld ía , e l interés por la sexual idad,
e l autoerot ismo, los
e
exhib ic ionismo y e l afán de n
sta , las d istracc iones , la
r id icu lez y la vanidad, como no
comprenden se s ienten
incomprendidos , son agitados y
prec ip itados, muy afectos a l
dramat ismo y predispuestos a las
conductas sádicamente vengat ivas . ”
Para poder adentrarnos en la
materia que se pretende
desarrol lar, es necesario conocer
los cambi
para menores en nuestro país , los
cuales se encuentran comprendidos
en los dos modelos que en los
últ imos 20 años han regido en
México y que son:
44
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
A principios de s iglo no había
en nuestro país un Derecho especial
para menores, esto es, los niños no
eran una “mater ia” sobre la cual
debían dictarse normas específ icas.
uando un menor de edad infringía
espacio esgrimiendo las
azones por las que los menores
del inc
cuente o, en
múltiples formas, desviada. El
e los intereses del
stado. El saber teórico reaparece
C
los códigos penales, sólo se
consideraba la posibi l idad de que
recibiera una pena menor,
“atenuada” -decía de Derecho-, a la
que recibir ía s i tuviera la mayoría
de edad.
Durante las primeras décadas
del presente s iglo se elaboraron un
conjunto de proyectos legis lativos
que, respondiendo a una tendencia
que rebasa al ámbito nacional ,
intentaban justif icar la creación de
un nuevo
r
uentes debían recibir un
trato aparte, diferente al del
adulto.
Este proceso de
diferenciación, de constitución de
una identidad propia para la
infancia que se había originado en
el mundo occidental hacia f inales
del s iglo XIX, cobró auge en nuestro
país a l término de la lucha armada.
Al igual que en otras sociedades, en
la nuestra también surgieron
grupos abanderados de los
derechos del niño y grupos que, en
todos los campos, pugnaban
porque éste recibiera un trato
especial .
Como han señalado diversos
autores, s i bien, el concepto de
niño hizo posible en el s iglo XIX el
desarrol lo de un saber teórico
sobre la infancia, su principal
efecto fue que la sociedad confinó
el período de la infancia a un
s istema cerrado y reglamentado,
dist into al mundo del adulto. Así ,
en todas partes, después de la
época del “descubr imiento de la
infanc ia” , s iguió la de la infancia
enferma, del in
legis lador (como el médico, el
psicólogo o el maestro) comienza a
interesarse en administrar la vida
del niño, en prescribir lo que
puede y lo que debe, lo que no
puede y no debe hacer. En este
modo, la programación que resulta
del saber teórico sobre el niño es
puesta al servicio de la
administración, d
E
bajo los rasgos de un poder
administrativo que, en adelante,
estará facultado para reglamentar
sobre las necesidades del niño ( las
que debería tener) , as í como sobre
el grado de desarrol lo que,
científ icamente, tendría derecho a
esperarse de él .
45
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Al término de esta primera
fase, ya nadie dudaba que el niño
fuera una materia específ ica tanto
para el Derecho como para la
Medicina, la Psicología o la
Pedagogía. E l niño había adquirido
entonces su carti l la de
natural ización, de pertenencia
social , pero sólo bajo el estatuto de
su especial idad.
Por cuanto toca al ámbito de
la justicia, los niños y los
adolescentes quedaron fuera de los
tr ibunales para adultos y fuera
también de sus pris iones. Los
antiguos internados correccionales,
antes en manos de órdenes
el igiosas y patronatos de
establecimientos
orreccionales en el país , hoy en
e por los Consejos
anera especial , insiste en que los
r
beneficencia, fueron de una u otra
manera incorporados a la esfera
pública y pasaron a formar parte de
los aparatos del Estado. En
adelante, lo que se venía haciendo
en esos internados pasó a
convertirse en un procedimiento
“of ic ia l ” dentro del ámbito de
impartición de justicia. Educar a
estos niños en una cierta manera o
“corregir los” , nunca más sería una
“obra de car idad” o de f i lantropía,
s ino de “ just ic ia” impartida por el
Estado. De este modo, s i a
principios de s iglo exist ían unos
cuantos
c
día cada Estado de la República
cuenta con sus leyes e instituciones
propias para menores infractores.
En el orden normativo, hay
básicamente tres grandes cambios
que resaltan como constitutivos del
campo en este s iglo. El primero es
el que corresponde a la fundación
de los Tribunales para Menores que
en cada Estado se produjo entre los
años 1920 y 1940. El segundo es el
que los sustituy
Tutelares en la década de los
setenta dentro del esquema del
Derecho Tutelar y el tercero es el
que se ha iniciado en la década de
los noventa con los Consejos de
Menores y el l lamado Modelo
Garantista.
En cuanto al primero, se
trata sobre todo de justif icar la
necesidad de crear una justicia
especial para menores. Se le puede
considerar entonces como el
momento que “ inst i tuye” e l campo,
el que lo funda. Esta fundación se
sustenta en un discurso que, de
m
tribunales y pris iones ordinarios no
son un lugar idóneo para menores,
por lo que hay que crear instancias
propias, adecuadas a su condición
de minoridad.1
1 Azaola G. Elena , Cuadernos. Memoria del Coloquio Multidisciplinario sobre Menores. Diagnóstico y Propuestas. Universidad Nacional Autónoma de México. México,1996. P.21.
46
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
E l segundo momento que
redefine el campo, lo reconstituye
en torno a nuevos objetos, es el
que se produce con el cambio de
los Tribunales por los Consejos
Tutelares. Este giro pretende haber
abandonado al Derecho Penal y
sustraído a los menores de este
territorio para incorporarlos al
Derecho Tutelar. En éste no se
habla de pena, s ino de
tratamiento” , no de corrección sino
“r
tuación del
stado sobre los menores con
elo
odavía vigente en la mitad de los
ha de entenderse.
“
de eadaptac ión soc ia l ” , no de
reclusión sino de “ internamiento” y
no de l iberación sino de
“externac ión” o “re integrac ión soc ia l ” .
Detrás de los cambios en el
lenguaje se encuentra una
concepción que, en este momento,
t iende a promover la imagen de un
Estado protector, aun cuando en la
práctica osci lara entre un modelo
penal y uno asistencial . En el nivel
discursivo, el acento en los
Consejos Tutelares está dado por
una concepción no punitiva que
tiende a justif icar la ac
E
argumentos “técnicos” y ”c ient í f icos” ,
que no por serlo -en alguna medida
al menos- dejaría de ser al mismo
tiempo, razones de poder.
S in embargo, la puesta en
práctica de una pol ít ica que se
erige en defensa del menor,
termina, paradójicamente,
colocándolo en una posición de
desventaja con respecto al adulto
que se somete a un procedimiento
penal , Es decir , habiéndose
propuesto crear una justicia
especial para los menores y
habiendo colocado al Estado como
el representante legít imo de sus
intereses, el Derecho Tutelar creó
una especie de régimen de
excepción que en buena parte
confiscó sus derechos.
Dentro de este mod
(t
Estados de la República, de acuerdo
con una clasif icación y en las dos
terceras partes, con otra) , las
instituciones tutelares se ocupan
por igual de los niños que han
cometido una infracción, como de
aquel los a los que se considera “en
estado de pel igro” . En ambos casos se
sujeta a los niños a un mismo
procedimiento y tratamiento sin
que se haya logrado demostrar que,
en el caso de haber exist ido el
supuesto “estado de pel igro” , éste se
logra conjurar privándolos de su
l ibertad y sometiéndolos a
“tratamiento” . E l anál is is de la
práctica de estas instituciones
demuestra más bien lo contrario,
s in contar con que no existe una
definición unánime de lo que por
dicho estado
47
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Puede decirse que, entre
es infractores para el Distr ito
ederal en materia común y para
bertad sin orden de aprehensión y
del
onsejo; no gozaban de la
tuviera como
ropósito central el de devolver a
otros factores, el hecho de que
México hubiera suscrito diversos
Tratados Internacionales sobre la
materia, así como la entrada en
escena de organismos públicos y no
gubernamentales encargados de la
defensa y promoción de los
derechos humanos, han contribuido
a que este estado de cosas dentro
del ámbito de la justicia para
menores comience a revisarse,
como ocurrió a f inales de 1991 con
la Ley para el tratamiento de
menor
F
toda la República en materia
Federal y, posteriormente, con
modificaciones s imilares a algunas
legis laciones de los Estados de la
República.
B). - EL MODELO GARANTISTA.
Como resultado de un
esquema en donde el Estado se
había colocado a s í mismo y asumía
en un solo órgano dependiente del
Ejecutivo tanto las funciones de
procurador, como las de defensor y
juzgador, pero también las de
protector y las de encargado de
imponer, ejecutar y supervisar las
sanciones, se había l legado al punto
en que los menores habían perdido
todos los derechos de cualquier
persona sujeto a un procedimiento
penal
Es decir , se podía detener a
l los menores y privarlos de su
l i
hasta por sol ic itud de sus padres;
no era necesario que el los supieran
quién y de qué los acusaban;
tampoco que hubieran violado
alguna ley; prácticamente carecían
de defensa, y de la capacidad de
impugnar las resoluciones
C
presunción de inocencia; se les
podía privar de su l ibertad por un
período indeterminado que carecía
de relación con la falta que hubiera
cometido; no se les seguía un
procedimiento formal en donde se
les comprobara la comisión de
algún i l íc ito o se admitieran
pruebas en su defensa y tampoco
importaba que, en caso de ser
adulto, no se le pudiera privar de
su l ibertad por los mismos hechos.
De aquí que la propuesta de
un nuevo esquema
p
los menores las garantías que se les
habían conculcado y de aquí
también que a este nuevo modelo
se le denominara garantista.
Detrás de este modelo cabe
situar los diverso Tratados
Internacionales sobre la materia
que México había suscrito y que
ponían en cuestión al modelo
anterior. Entre el los, las Reglas
48
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Mínimas de las Naciones Unidas
para la Nueva Justicia de Menores
(Reglas de Bei j ing,1985) ; las
Directrices de las Naciones Unidas
para la Prevención de la
Del incuencia Juveni l (Directrices de
RIAD, 1988) y la Convención Sobre
s Derechos del Niño (adoptada
edida
e reclusión se adoptará sólo como
prohib ida por las leyes penales ,
rán ser
r ivados de su l ibertad; que la ley
cto
espeto a los derechos de los
nivel estrictamente jurídico este
con el anterior, para
lo
por México en 1991) .
En dichos instrumentos se
reafirman, entre otros, los
principios de que, para que un
menor pueda ser privado de su
l ibertad, se requiere que mediante
un procedimiento conforme a las
normas se les compruebe la
comisión de un acto expresamente
prohibido por las leyes penales;
asimismo, que en dicho
procedimiento tendrá derecho a la
defensa y la impugnación de las
resoluciones, y que en todo
momento deberán salvaguardarse
sus derechos, no podrá sufrir
torturas ni malos tratos y la m
d
un últ imo recurso.
De este modo, la exposición
de motivos de la Ley para el
Tratamiento de Menores Infractores
del Distrito Federal , expedida en
1991 y que entró en vigor a partir
de 1992, reconoce que, en la
impartición de justicia a los
menores, “se habían venido
v io lentando los pr inc ip ios de legal idad,
audiencia , defensa, asesor ía jur íd ica ,
impugnación y todos aquel los otros
que r igen e l procedimiento” . Por tal
motivo, la nueva ley establece “que
n inguna medida será apl icable s in la
comis ión de una conducta prev iamente
impid iendo que se s igan
procedimientos por s imples v io lac iones
a d ispos ic iones administrat ivas” .
También establece que los
menores de 11 años no pod
p
deberá ser apl icable hasta los 18 (y
no antes como ocurre en algunos
Estados) ; que el menor t iene
derecho a nombrar un defensor o
que se le nombre de oficio; que
sólo las infracciones graves
ameritarán internamiento mientras
que en otros casos se podrá
prescribir tratamiento en
externación; que las resoluciones
podrán impugnarse y que, en todo
momento, el procedimiento estará
regido por un marco de irrestri
r
menores, quedando prohibidos, en
consecuencia, el maltrato, la
incomunicación, la coacción
psicológica o cualquier otra acción
que atente contra su dignidad o su
integridad f ís ica o mental .
Aunque es indudable que a
esquema ofrece algunas ventajas en
relación
49
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
algunos se trata de un retroceso
que prácticamente ha devuelto a
los menores el dominio, a la lógica
del Derecho Penal , ámbito del que
el Derecho Tutelar pensaba
haberles rescatado para s iempre.
tros, en cambio, consideran el
portante
encionar algunos problemas que
O
Modelo Garantista casi como la
panacea (remedio de todo mal) . 2
S i s ituarnos dentro de estos
parámetros, en los que a menudo
se privi legia la forma y se deja
fuera el contenido, o bien se
anal izan sólo los cambios en las
normas y se deja de lado el de las
prácticas (pues se parte del
equívoco supuesto de que los
cambios en las primeras
necesariamente transformarán a las
segundas) , nos parece im
m
todavía no encuentran solución
dentro del Modelo Garantista.
En primer lugar se encuentra
lo que consideramos una noción
estrecha, pobre de contenido,
reducida, de lo que ha de
entenderse por “ just ic ia para
menores” . Esta deficiencia resulta
especialmente evidente s i se
anal iza el contenido de la nueva
Ley en relación con el propósito
manifiesto en su artículo 1º. que a
2 García Pelayo y Gross Ramón. Pequeño
la letra dice: “La presente Ley t iene
por objeto re
Larousse Ilustrado. Ediciones Larousse. México, 1988. P. 760.
glamentar la función del
stado en la protecc ión de los
bargo, de
s istencia y protección. Estos casos,
que la ley anterior cobijaba (de
E
derechos de los menores . . . . ” .
Aunque habría otros
problemas de orden jurídico (como
la falta de autonomía de los
defensores de menores, la falta de
procedimientos de supervis ión y
vigi lancia de la actuación del
Consejo por parte de órganos
externos y el empleo que promueve
la nueva Ley, con el carácter de
supletorios, de los Códigos Penales
y de Procedimientos Penales, entre
otros) , preferimos referirnos a dos
aspectos intocados por la nueva ley
pero que cuestionan el espír itu
garantista y el avance en el terreno
de los derechos humanos que dicha
ley supone.
Nos referimos, en primer
término, a la ausencia de
ordenamientos y espacios
institucionales paralelos, tanto para
los menores de 11 años que
hubieran cometido alguna
infracción como para los mayores
de esa edad y menores de 18 que,
s in haber cometido alguna
infracción o habiéndola cometido
pero s in que ésta ameritara la
prescripción de algún tratamiento,
requerir ían, s in em
a
50
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
manera injusta y contradictoria)
bajo el supuesto del “estado de
pel igro” , y que la nueva ley deja
fuera, carecerían en la práctica de
un marco normativo e institucional
que, s in confiscar sus derechos, les
brinde la atención que requieren.
Se nos dirá que, como lo establece
la nueva ley en su artículo 6º. ,
dichos menores “serán su jetos de
s i stencia soc ia l por parte de las
segundo l
te centro han venido
ecibiendo atención durante los
instrumentos
ternacionales a que hemos hecho
todo
ronunciamiento sobre este Centro
o Garantista, subsisten
a
inst i tuc iones de los sectores públ icos ,
soc ia l y pr ivado que se ocupen de la
mater ia” , lo que, en los hechos,
equivale a colocarlos frente a
multitud de obstáculos y
restricciones que l imitan o
nul if ican sus derechos.
En ugar, y también
por la vía de los hechos, habría que
cuestionar la creación reciente en
el Distr ito Federal , casi paralela a la
nueva ley, de una especie de
répl ica de los penales de alta
seguridad para adultos que vienen
a ser el Centro de Atención Especial
Quiroz Cuarón (“A lmoloy ita” , como la
denominara un periodista) .
En es
r
últ imos años aquel los menores que
han cometido una infracción grave,
que son reiterantes y de quienes se
supone un bajo nivel de adaptación
social . En los hechos, estos menores
son tratados y estigmatizados como
sujetos “de a lta pe l igros idad” y
reciben un trato s imilar al de los
adultos en dicha condición, es
decir , se les mantiene la mayor
parte del t iempo en ais lamiento y
se les sujeta a severas medidas
discipl inarias cuya eficacia no ha
s ido demostrada, además de que
violan numerosos principios
establecidos en los
in
referencia.
Es preciso tomar en cuenta
que, tanto la creación de este
Centro como el modelo conforme al
cual opera, no han sido sometidos
al anál is is y la crít ica de los
especial istas, menos aún de la
opinión pública, ni tampoco sus
resultados han sido ponderados y
evaluados por órganos ajenos a la
institución, como lo recomiendan
los instrumentos internacionales
sobre la materia, e inclusive es
notoria la ausencia de
p
por parte de los organismos de
derechos humanos.
S in que podamos detenernos
en un anál is is más detal lado, nos
parece que los puntos anteriores
intentan mostrar que los cambios a
nivel legis lativo no resuelven todos
los problemas y que, aún dentro de
lo que se ha dado en l lamar el
Model
51
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
prácticas, ideologías y métodos que
al imentación, vestido, servicios
s e instalaciones deficientes
inapropiados, así como la
proporc ión de
de
enores reciben en estos centros.
ormación que dicho
no marchan en una misma dirección
y cuyo espíritu se opone al marco
de irrestricto respeto a los
derechos humanos en el que dicha
reforma se hal la, a l menos
declarativamente inspirada.
En el mismo sentido cabe
destacar las innumerables, y en
ocasiones muy graves, deficiencias
que la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y el Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia,
encontraron como resultado del
diagnóstico emprendido durante
1992 en los 57 centros de atención
para menores infractores en el
país .
Las irregularidades
reportadas por este primer
diagnóstico de cobertura nacional ,
van desde las deficiencias en la
médicos y educativos que se
proporcionan a los menores, hasta
la falta de colchones y de servicios
sanitarios o la existencia de
espacio
e
aplicación a los menores de
castigos crueles y humil lantes, los
golpes y malos tratos, el encierro y
la incomunicación, los abusos, las
amenazas, las violaciones y la
servidumbre. Asimismo el estudio
señala que “cas i nunca se les ac lara
cuál es su s i tuac ión, qué va a suceder
con e l los , n i cuánto t iempo durará su
encierro” ; que “en los centros
tute lares hay una a lta
menores en estado de pel igro, amén
aquel los que n i s iquiera saben lo que
se les imputa” y que “e l 64% de los
menores habló de encierro y golpes”
por lo que es posible concluir que
en dichos centros “ imperan la
v io lenc ia , la arb itrar iedad y e l abuso de
poder” .
De igual manera, cabe
destacar las irregularidades que, a
nivel nacional , han sido puestas de
manifiesto a través de las 29
recomendaciones que, entre 1991 y
abri l de 1954, han dir igido la
Comisión Nacional de Derechos
Humanos a igual número -que
representan la mitad- de las
instituciones para menores
infractores en el país .
Los datos anteriores ponen
en evidencia que el panorama es
desolador apenas se deja el terreno
de las normas y se pisa el de la
real idad cotidiana del trato que los
m
Es decir , la inf
estudio arrojó permite vis lumbrar
un panorama que hasta entonces
sólo se sospechaba o del que se
tenían evidencias ais ladas o
fragmentarias y en el que, a l
margen y por encima de las
normas, lo que aparece es el
52
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
predominio de una cultura en la
que, incluso los derechos más
elementales, son ignorados cuando
se trata de menores. Una cultura en
la que también existe un amplio
margen de impunidad para la
violación sistemática de estos
derechos, una cultura, en f in, cuyo
arraigo es dif íci l erradicar sólo con
expedición de nuevas normas.
leer la nueva ley para darse cuenta
que el niño y el joven no aparecen
por ninguna parte: no parecen ser
el centro, el sujeto al que se dir ige
jeto,
l pretexto de una ley que, s i bien
de toda persona que se
enfren
bertad que psicológicamente
vivir la3.
n en el
esarrol lo de la criminal idad del
menores, que no es posible que
la
DIFERENCIAS.
Es fáci l advertir que
posiblemente el modelo tutelar,
mientras que logró colocar en el
centro de su atención a los niños y
los jóvenes dejó de lado los sujetos
de Derecho. Quizás habría partido
de la premisa de que el Estado
podría ser el garante de los
derechos de los niños y por el lo
depositó en él una confianza
excesiva, para que éstos quedaran
debidamente protegidos. La
práctica, s in embargo, mostró que
el Estado no resultó del todo
confiable para asumir esta
responsabi l idad.
Por su parte, el Modelo
Garantista parece haber hecho lo
contrario: mientras que rescató el
sujeto de derecho parece haber
olvidado al niño y al joven. Basta
la nueva ley. Podría decirse que el
niño aparece sólo como el ob
e
parece preocupada por restituir los
derechos
ta a un procedimiento penal ,
no parece haber s ido diseñada
tomando en cuenta sus
característ icas y sus necesidades
específ icas, lo que resulta
indispensable para lograr un
tratamiento tutelar adecuado, pues
la vida del hombre magnifica su
valor cuando está cercada de
aquel los horizontes de dignidad y
l i
aumenta el interés de
CAUSAS DE CRIMINALIDAD DEL
MENOR.
Aún cuando existe una gran
variedad de factores sociales,
f ís icos, culturales como
emocionales, que influye
d
menor, la suscrita se l imita a
establecer las que a su ver resultan
de mayor trascendencia tanto por
ser las más comunes como por la
repetición continua de las mismas.
1.-HOGAR Y FAMILIA.
La influencia de la famil ia es
tan señalada en la del incuencia de
3 Jiménez Huerta Mariano. Derecho Penal Mexicano. Editorial Porrúa. Quinta Edición. México, 1984. Tomo III. P. 11.
53
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
pase desapercibida dado que
constituye uno de los factores mas
recuentes que inciden en la
del inc
contrapeso, los menores
educa
, a l ser
recisamente el primer contacto
con gente
adulta
a los niños las
condicionantes fundamentales de
un des
años de
vida, l lamados por varios autores
edad
f
uencia de menores.
Se dice lo anterior porque se
ha demostrado que en los hogares
cuyo ambiente es amoral o
socialmente inadecuado, arroja
hi jos resentidos y frustrados, que
son mas propensos a la agresividad
y a presentar conductas
antisociales, pues son menores que
provienen de hogares en
disolución, desorganizados o que
de hecho no existen.
En
dos con padres que saben
dosif icar la bondad y la discipl ina,
que comprenden el amor como
algo amplio que implica perdonar
pero obl iga también a corregir, que
tratan al menor (niño o
adolescente) como un ser humano
al que hay que respetar y al que
debe darse razón cuando la t iene,
reconociendo derechos a la par de
sus deberes, son menores que
dif íci lmente tienen problema con la
justicia.
Sería dif íci l enumerar la
variedad de famil ias deformantes
que existen en nuestra sociedad,
puesto que en cada una de el las se
oculta un factor determinante
como el divorcio, psicopatías,
a lcoholismo, neurosis ,
perversiones, incultura, falta de
armonía, problemas de fronteras,
ambiciosos, etc. , empero cada una
de el las influye de manera
preponderante en el
comportamiento infanti l ,
marcándolos en su personal idad
para el resto de sus días
p
que tiene el menor
y de los cuales toma su
identif icación; por consiguiente, se
debe poner énfasis en el
establecimiento de instituciones
que tiendan a dignif icar la famil ia,
por inculcar a los padres los
principios que los guíen en el
cumplimiento de su función, por
promover la famil ia a f in de
asegurar
arrol lo conveniente.4
2. - EL MEDIO ESCOLAR.
En los primeros cinco
preescolar, la responsabi l idad
de la educación reside, como regla
general , en la famil ia. A partir de
esa edad el niño entra en una
nueva etapa, la edad escolar, en la
que la escuela comparte con la
4 De Ertse Garmendi, Ramón: La Adolescencia y su Educación. Ponencia al Primer Congreso Nacional sobre el Régimen Jurídico del Menor. México, D.F, 1973.
54
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
famil ia la responsabi l idad de
educarlo.
Estamos plenamente
convencidos de que el aumento de
la criminal idad de menores refleja
un fracaso en la educación.
La cris is educacional no se
encuentra tan sólo en la carencia
de aulas y maestros, s ino también
en cuanto a métodos y s istemas de
enseñanza, que es necesario
modificar y modernizar. Es también
necesi
l mayor defecto de la
escuel
o un excelente
estudiante. Se olvidan por
desgra
que sean responsables,
voluntariosos y conscientes de su
misión
problemas de del incuencia infanto-
dad primaria transformar la
f inal idad y la función de la escuela,
ampliándola y general izándola.
E l primer problema a
resolver es, desde luego, el de
procurar la educación de toda la
población que la requiera.
Apreciamos en todo lo que vale el
esfuerzo de nuestro gobierno por
procurar el número suficiente de
maestros y aulas. Al respecto
repetimos alguna cifras y
agregamos otras:
E
a contemporánea consiste en
creer que su misión es solamente
l lenar de conocimientos a los
alumnos. El número de materias y
de años de estudio no signif ica
superioridad de educación. La
escuela se dir ige generalmente a
educar la memoria; así , un alumno
con buena memoria será
considerad
cia otros factores de la
personal idad, como son la
intel igencia y la voluntad.
No necesitamos niños que
sepan de memoria muchos datos,
c ifras y nombres, s ino ciudadanos
nacional y social . Solamente
en esta forma la escuela podrá ser
un factor importante en lucha
contra la antisocial idad de los
menores.
Uno de los pioneros en
juveni l decía que: “ la escuela se
preocupó de las sut i lezas gramat ica les ,
de los hechos sangr ientos de los
guerreros , de las formas exter iores de l
t rato soc ia l , jamás pensó en hacer
buenos padres de fami l ia” . 5
E l tema nos interesa porque
el menor que no aprenda en la
escuela será un menor frustrado,
acomplejado; su falta de interés de
reflejará en fugas y errores de
conducta.
5 Rodríguez Manzanera Luis.- Criminalidad de Menores. Editorial Porrúa. 3º. Edición. . México, 2000. P.135.
55
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
Las relaciones entre el hogar
y la escuela deben ser bastante
estrechas, pues s in la cooperación
de lo
tiempo, considerando la
mayoría de los autores que los
ad y
lgún robo. Sin embargo esta
y en
idad
que proporciona este factor, s í
ión en la repartición de
s padres la misión de los
maestros no puede ser completa,
de ahí que las relaciones de escuela
y padres no deben de ser tan solo
de cooperación, s ino que la escuela
debe ayudar, educar y preparar a
los padres principalmente en los
casos de “n iño problema” , pues la
relación entre escolaridad y crimen
ha estado en discusión desde hace
mucho
retrasos y fracasos escolares están
estrechamente conectados con el
problema antisocial .
Así , los Glueck encontraron,
que su grupo de jóvenes
del incuentes, el 41% de más de dos
años, frente al 21% en no
del incuentes el 85% tenía retraso
escolar; la investigación de
Vaucresson indica que el 65% de los
menores del incuentes ha tenido
malos resultados escolares y han
sido rechazados por la institución
escolar.
Hasta los años cincuenta, el
medio escolar era escasamente
criminógeno, es decir , eran muy
pocos los del itos que se planeaban
o cometían en las escuelas. Las
conductas antisociales consist ían
en las r iñas naturales de la ed
a
situación ha venido cambiando
la actual idad las escuelas sobre
todo a nivel preparatoria se han
convertido en lugares muy
inseguros, dado que nuestro medio
ha sufrido el problema de violencia
escolar, s iendo deprimente
observar la proporción del
vandal ismo que ha influido incluso
hasta las escuelas secundarias, por
el lo, debemos hacer un esfuerzo
colectivo para remediar la
s ituación, pues no debemos olvidar
que la decadencia de los Estados
principia en las universidades.
3.- MEDIO SOCIO-ECONÓMICO.
Contrariamente a lo que
pudiera esperarse, la del incuencia
de menores (principalmente la
juveni l ) aumenta con la prosperidad
económica, por eso resulta
oportuno mencionar la influencia
del medio económico como causa
de la del incuencia de menores,
pues aún cuando no es
precisamente la mayor prosper
lo
en cambio se ha demostrado que la
desproporc
la r iqueza provoca resentimiento y
que muchos menores de clases
bajas con tal de conseguir
satisfactores primarios, como
comida, diversiones, etcétera,
incurren en conductas del ictivas s in
olvidar que en muchas de las
56
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
ocasiones, en las c lases bajas, son
precisamente los padres quienes
mandan al menor a del inquir, pues
les ordenan de manera directa
obar, o bien los inducen a la
que esos
rogramas en que se magnifica la
violen
prostitución entre
enores, la drogadicción y otros
exista vigi lancia ni
lta de
alores, buscan alcanzar la
descubrimiento de
su conducta antisocial , v ictimizados
r
prostitución, mendicidad, etc.
4.-LA DIVERSIÓN Y LOS MEDIOS DE
DIFUSIÓN.
Este rubro resulta de s ingular
importancia, pues aún cuando
muchas personas opinen que la
apertura en los medios de
comunicación como en la mayor
af luencia de centros de diversión,
nos hacen más cosmopolitas o nos
da un aire de mayor cultura, s in
embargo, no podemos pasar
desapercibida la inf luencia nefasta
que en niños y jóvenes ejercen.
Lo anterior, porque a nadie
escapa el índice de violencia y
agresividad que en los menores y
adolescentes han influido de
manera directa los programas de
televis ión, en donde aún en las
caricaturas es fáci l apreciar que el
tema es precisamente la violencia,
por tanto, es evidente
p
cia, la falta de respeto a los
mayores, la irresponsabi l idad (Los
Simpsom), influyen de manera
decis iva en los adolescentes, por
ser precisamente esa edad en la
cual todavía no se t iene el
razocinio y madurez. Por otra
parte, es también frecuente
escuchar corridos a
narcotraficantes o a la droga, que
por su r itmo se popularizan
rápidamente, mandando el mensaje
subconsciente y distorsionado, de
que si se s igue ese ejemplo, pueden
l legar a ser reconocidos.
Igualmente existen centros
de diversión, de los cuales por su
apariencia no puede dudarse, dado
que se consideran inofensivos. No
obstante, en dichos centros se
practica la
m
vicios, s in que
l imitaciones de la autoridad
responsable. Tenemos por ejemplo
las l lamadas comunmente f iestas
reing en la cual a l cerrarse el local ,
aún los que no fuman marihuana, ni
inhalan sustancias toxicas, ni
consumen drogas psicotrópicas,
s ienten los efectos de éstos
inhalantes, y lo más preocupante es
que cada vez es mayor el número
de jóvenes que ante la fa
v
identidad con éste t ipo de
diversiones.
5.- MALTRATO.
La investigación ha
conducido al
que una buena cantidad de
del incuentes, fueron, antes de ser
57
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
en alguna forma, por eso es
importante atender al maltrato de
iveles de relación que son:
ea como
esultado de la adjudicación de un
relacionado con
tros problemas que afectan en
o
ivel de stress ambiental .
difusión
an a conocer gran número de
la prostitución es
menores, pues al examinar el nexo
entre abuso y abandono de niños y
la del incuencia, se encuentran tres
n
l . -La relación que emerge de una
perspectiva sobre el manejo del
abuso y abandono de menores y
casos de menores que han sido
oficialmente etiquetados como
del incuentes.
2. - La relación causal entre haber
s ido abandonado, maltratado y
posteriormente haberse convertido
en del incuente.
3. -La relación que se cr
r
status como del incuente u ofensor.
E l maltrato a los niños no es
un problema social s ingular y
ais lado, como la mayoría de los
problemas sociales, está
estrechamente
o
general a l individuo y a su famil ia.
Se ha sugerido que el maltrato va
relacionado con habitación y gran
movimiento de población, lo que
da como lógico resultado un alt
n
El maltrato puede provocar
en los menores efectos como daño
neurológico, a lto índice de retardo
mental , defectos de leguaje o bien
una conducta autodestructora
( intento de suicidio o
automuti lación) .
Este problema resulta
bastante grave, no sólo por sus
consecuencias victimológicas s ino
además porque la víctima de hoy
puede ser el cr iminal de mañana.
6.- DROGADICCIÓN.
E l uso de sustancias tóxicas
constituye un mal social que va en
aumento constante, y que causa
graves daños tanto al que la
consume como a la sociedad en
general . En efecto, mucho se ha
dicho sobre las consecuencias de
ingerir drogas enervantes, pero lo
verdaderamente trascendental es la
conducta que a raíz de el lo
despl iegan sobre todo los jóvenes,
puesto que estas sustancias al
obnubilar el cerebro, los hace más
susceptibles a la violencia,
l levándolos incluso a cometer
conductas cal if icadas por nuestra
legis lación penal como del itos,
empero, es también importante
resaltar que en la mayoría de los
del itos que se cometen por
drogadictos, los crímenes resultan
más impactantes por la
deshumanización con que se
cometen. Lo tr iste del caso es que
mientras los medios de
d
Centros en que
58
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
disfrazada, no mencionan ni
ofrecen información sobre Centros
de Rehabil itación para los jóvenes
afectados con problemas de esta
naturaleza, aún cuando por la
afectación que tienen en la famil ia
y en todos aquel los que los rodean,
debería de ser al revés, o sea,
mayor información para prevenir la
drogadicción (y en su caso los
apoyos de existe) y menor
información sobre los Centros de
prostitución o de vicios.
CONCLUSIONES:
De lo anterior, es evidente que
mientras no se escuche a los niños
con el f in de buscar un esquema
que responda de manera más cabal
y adecuada a sus característ icas y a
sus necesidades, los Consejos
Tutelares para Menores Infractores
seguirán s in cumplir con la
f inal idad para la cual fueron
reados, pues ¿cómo prevenir la
del inc
e esa perspectiva
podríamos decir que cuando l legue
el momento en que podamos
na ley en que ambas
partes estén debidamente
conte
cia para
menores.
iones
integradoras de los Consejos
Tutela
EGUNDO.- Separar a los
menores infractores que requieran
c
uencia de menores, cuando
no se ha logrado ofrecer mejores
respuestas a los niños, que, en la
mayoría de los casos l legan a estas
Instituciones habiendo sido de un
modo u otro expulsados por sus
famil ias?; ¿cómo recriminarles que
subviertan un orden en el que
nadie los ha insertado? ¿cómo
pedir les respeto por una sociedad
que no los ha reconocido como
seres humanos, como niños que
requieren y merecen cuidado y
protección?.
Desd
contar con u
mpladas, es decir , que
contemos con una ley que coloque
en primer plano al niño como
sujeto histórico y social , pero que
no lo olvide como sujeto de
derecho, una ley diseñada para un
niño, un joven y con los derechos
específ icos que en su condición
debe tener, entonces habremos
avanzado bastante en la búsqueda
de un modelo de justi
Mientras tanto, SE PROPONE
lo s iguiente:
PRIMERO.- Que al escoger a
los miembros de las comis
res para Menores Infractores,
se haga bajo un perfi l específ ico en
el que se reúnan las característ icas
de compromiso, seriedad e interés
en la función a desempeñar,
además de comprensión hacia los
problemas que aquejan a la
adolescencia y juventud.
S
59
SSeecccciióónn CCiieennttííffiiccaa
de int
ERCERO.- Que como
herram
urar de
manera obl igatoria todos los días el
depor
trabaj
s leyes
laborales y con supervis ión directa
de un
e atención gratuita a la famil ia y a
los menores, a los que se dará
amplia y permanente difusión en
todos los medios de comunicación.
ez a la semana.
el
s icólogo, médico y profesor y no
ejar únicamente a los juristas
uesto que el menor es un ser bio-
s ico-social y por tanto en la
posición de una infracción, debe
omarse en consideración su salud,
educación y estado emocional , a f in
de que la infracción por muy legal
que sea no resulte
contraproducente en el efecto que
se quiere o pretende lograr.
ernamiento de acuerdo a su
sexo, pero también a su edad, de
manera que no se mezcle la
infancia con los adolescentes.
T
ienta para reintegrarlos a la
sociedad, se implementen tal leres
prácticos que verdaderamente les
ofrezcan una oportunidad de
ganarse la vida, y de acuerdo con la
preferencia del menor (corte y
confección, computación,
mecánica, laminado y pintura, etc. ) .
CUARTO.- Insta
te en los internos, a l ser el
deporte la actividad
anticrimogénea por excelencia.
QUINTO.- Crear bolsa de
o para los menores que
obtengan su l ibertad o que ya
hayan cumplido el término
indispuesto por la infracción. Esta
bolsa será de acuerdo con la
vis itador oficial que reúna
las característ icas de respeto,
criterio mesurado, etc.
SEXTO.- Creación de Centros
SÉPTIMO.- Establecer grupos
de ayuda para los ex menores
infractores, a los que se asista
cuando menos y junto con su
famil ia una v
d
OCTAVO.- La revis ión de la
legis lación famil iar y penal , así
como de las normas sobre
educación, salud y trabajo y las
relaciones con los medios de
comunicación, a los que debe
poner especial atención por la gran
penetración que la radio, prensa y
televis ión tienen en los hogares
mexicanos.
NOVENO.- En la decis ión de las
infracciones, deben de intervenir
manera directa también
p
d
p
p
im
t
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