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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO
AUTO No. 059
POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PRF 93 – 2015 ADELANTADO EN
TELEANTIOQUIA
Medellín, 19 de agosto de 2016
COMPETENCIA
Legalmente comisionado mediante Auto 126 del 10 de febrero de 2016, de
conformidad con la Constitución Política, artículos 267 a 272, Ley 42 de 1993, Ley
610 de 2000, Artículos 110 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y la Resolución
interna 0866 del 21 de abril del 2016, procede el suscrito Contralor comisionado, a
decidir de fondo, dentro del PRF 93 –2015, adelantado en Teleantioquia
HECHOS “I.ANTECEDENTES
Mediante oficio con radicado 2015300009409 del 25 de noviembre de 2015, la
contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar de la Contraloría General de
Antioquia, remitió a este despacho las presuntas irregularidades que generaron un
posible detrimento patrimonial en Teleantioquia (fls. 125 a 127).
Rosa Amalia Zuluaga Cano, en calidad de representante legal de la empresa
SOCIEDAD TELEVISION DE ANTIOQUIA LTDA-TELEANTIOQUIA, interpuso
denuncia contra del señor Carlos Mario Serna Córdoba, funcionario de la entidad
quien presentó renuncia a su cargo a partir del 19 de agosto de 2015, con el
propósito de que se investigue su conducta por la presunta apropiación de dineros
públicos en ejercicio de su cargo.
2
Mediante informe de fecha 06 de julio de 2015, remitido por los profesionales
Wilmar Alexander López Zuluaga, Profesional de Costos y Janeth Cristina Aguirre
Montoya, Coordinadora de Control Interno, se hizo una revisión de las políticas de
austeridad en el gasto, en donde se destacó como hecho relevante el consumo
excesivo de combustible durante el primer trimestre del año 2015, comparado con
el mismo período del año 2014, concretamente relacionado con la planta eléctrica
de marca CUMMINS, cuya provisión de combustible generalmente era realizada
por el conductor Carlos Mario Serna Córdoba en cumplimiento de sus funciones.
Manifiesta la recurrente, que posteriormente este informe fue ampliado por el
profesional de costos Wilmar Alexander López Zuluaga, con la finalidad de
completar el análisis de los costos generados con corte al 30 de mayo de 2015, y
así poder evaluar el comportamiento del consumo de combustible en los meses
siguientes al primer trimestre, tal y como se constata en el informe del 06 de julio
de 2015, y los cuadros y gráficas que respaldan la ampliación al mismo.
La funcionaria agrega, que de acuerdo a las averiguaciones realizadas por los
funcionarios antes mencionados, las cuales fueron informadas a la Gerencia, se
presentaron constantes provisiones de gasolina a la planta eléctrica CUMMINS,
sin que las mismas en algunos casos se encontraran justificadas y en otros, al
parecer con exceso de la capacidad de consumo máximo de la mencionada planta
como se establece en la ficha técnica de la misma.
Señala además, que para efectos de ilustración, y por considerar que se
constituye en una información relevante que debe ser objeto de investigación por
parte de la Contraloría, y para establecer si eventualmente el funcionario
responsable del manejo de la planta, incurrió en una conducta dolosa que hubiese
originado en un presunto detrimento patrimonial a la entidad, relata algunos de los
aspectos más importantes que fueron informados por los funcionarios Wilmar
Alexander López Zuluaga y Janeth Cristina Aguirre Montoya, en ejercicio de sus
funciones.
1. En el período de enero a mayo de 2015, las horas de producción con planta
eléctrica disminuyeron en 109 horas, correspondiente a un veinte punto ocho
por ciento (20.8%) menos respecto al año 2014. Empero a lo anterior, el
3
consumo de combustible en el mismo período aumentó en 1.538 galones
equivalente a un treinta seis punto dos por ciento (36.2%).
De esta manera, consideran que no es coherente que si disminuyeron las
horas de producción aumente el consumo de combustible de una forma tan
considerable.
2. Para el período de enero a mayo de 2014, el consumo promedio fue de 4.3
galones por hora, el cual se presenta dentro de los parámetros normales de
consumo de la planta eléctrica con capacidad máxima de 4.7 galones por hora.
Para el año 2015, en este mismo período el consumo promedio fue de 8.1
galones por hora, esto es, un setenta y dos por ciento (72%) de más del
consumo máximo por hora, es decir, 3.4. galones de más.
3. Para el período evaluado en el año 2015, con las horas de producción con
planta eléctrica, se puede calcular el consumo estándar de 2.451 galones para
este período, tomando como supuesto que en “todas las horas de producción
la planta estuvo a máxima carga”, siendo este escenario el más extremo en
consumo asumido por criterios de favorabilidad y aplicando el principio de la
buena fe, conscientes de que este escenario extremo es poco probable.
Sin embargo, el consumo que se presentó en este período fue de 4.247
galones, que excede el escenario más favorable de 1.796 galones, los cuales
al ser evaluados con el precio del combustible cada mes, da un presunto
detrimento patrimonial de $13.757.292, por el gasto excesivo sin ninguna
justificación.
En el mismo caso, señala que es importante informar que con la finalidad de
constatar el funcionamiento normal de la planta y que la misma no tuviese fugas o
fallas mecánicas que alteraran su actividad, se realizó una prueba de campo el día
01 de julio de 2015, en la producción “La Sartén por el Mango”, en la cual
estuvieron presentes Nora Milena Zapata Betancur, Asistente Financiera y Emiro
de Jesús Cano Castaño, Técnico de Unidades Móviles, entre otros, constatando
que el consumo de la planta fue mínimo, teniendo en cuenta que para diez (10)
4
horas y treinta (30) minutos continuas de producción se registró un promedio de
1.19 galones por hora.
Así mismo, manifiesta que luego de realizar la investigación correspondiente se
encontró que en los días 12, 14 y 16 de mayo de 2015, ni en los días intermedios
a éstos, no se registraron actividades de producción que requirieran la planta
eléctrica propia, ya que para estos eventos se contrató con “Juan Plantas” como
se evidencia en la factura de venta 0681 del 23 de julio de 2015, sin embargo, el
señor Carlos Mario Serna Córdoba, llenó de combustible la planta eléctrica
durante los días mencionados, tal como aparece en los recibos de venta 460639,
463233 y 465673, respectivamente, en los cuales aparecen consumos registrados
de 60,953 galones por un valor de $474.824; 41,742 galones por $325.170 y el
último por 62,530 galones por la suma de $487.109.
Finalmente, presumen que la persona que realizó las operaciones de tanqueo fue
el señor Carlos Mario Serna Córdoba, debido a que la firma impuesta en los
recibos de venta, corresponde a los rasgos básicos de la misma firma que aparece
consignada en distintos documentos que obran en lo hoja de vida del funcionario.
El siguiente cuadro resume las horas de producción con planta eléctrica 2015
comparativo 2014, a saber:
Horas de producción con planta eléctrica 2015 comparativo 2014
Mes Horas planta
2015
Galón/ hora
2015
Horas
planta 2014
Galón/ hora
2014
Variación
horas
Variación
%
Enero 205 6,4 240 2,1 (35) -17,1%
Febrero 68 11,4 74 4,5 (6) -8,9%
Marzo 84 10,9 120 4,0 (36) -42,9%
Abril 75 8,8 118 6,4 (43) -57,7%
Mayo 91 6,6 80 8,1 12 12,6%
Total 521,5 8,1 630 4,3 (109) -20,8%
Fuente: Consumo máximo de la planta según las especificaciones técnicas a máxima carga es de 4,7
galones por hora.
Elaboró: Wilmar Alexander López Zuluaga, Profesional de Costos de TELEANTIOQUIA.
Las horas de producción con planta eléctrica disminuyeron en 109 horas
equivalentes a un 20,8% respecto al 2014.
Consumo de combustible de la planta eléctrica 2015 comparativo 2014
5
Mes Consumo
galones 2015
Consumo
galones 2014
Variación
galones
Variación %
Enero 1.304 497 807 61,9%
Febrero 770 328 442 57,4%
Marzo 918 482 436 47,5%
Abril 658 757 (99) -15,1%
Mayo 597 645 (48) -8,0%
Total 4.247 2.708 1.538 36,2%
Fuente: Consumo de combustible de la planta eléctrica 2015 comparativo 2014
Elaboró: Wilmar Alexander López Zuluaga, Profesional de Costos de TELEANTIOQUIA
El consumo de combustible no es coherente con las horas de producción ya que
se ha evidenciado un incremento de 1.538 galones, equivalente a un 36.2% frente
al mismo período del año anterior. Se puede observar que el consumo para el
2014 estuvo en promedio en 4.3 galones por hora (coherente con la ficha técnica
de la planta 4,7 galones por hora), sin embargo, en los meses de abril y mayo se
observa un consumo por fuera de los estándares de la planta 6.4 y 8.1
galones/hora respectivamente. En el 2015 el promedio de consumo es de 8,1
galones por hora, un 72% de más al consumo máximo por hora, es decir 3,4
galones por hora de más.
Mes Consumo galones
estándar
Consumo galones
real
Variación galones Valor variación ($)
Enero 961 1.304 343 2.692.507
Febrero 317 770 453 3.462.982
Marzo 395 918 523 3.878.911
Abril 350 658 308 2.397.429
Mayo 428 597 170 1.325.464
Total 2.451 4.247 1.796 13.757.292
Con las horas de producción del 2015 y la ficha técnica (4,7 galones por hora) se
puede calcular el consumo estándar, bajo el siguiente supuesto: “todo el tiempo de
la producción estuvo a máxima carga”. El promedio mensual de consumo no
justificado es de 359 galones para un total de 1.796 galones por un valor de
$13.757.292, lo cual se constituye en un presunto detrimento patrimonial.
Mes Horas
planta
Consumo de
galones
Consumo
galones a
capacidad
máxima
Valor ($) Estación Servicio
Enero* 2014 239,5 496,73 1.125,65 4.038.423,00 Palacé-Carlos R Botero
Febrero* 2014 73,5 327,88 345,45 2.665.664,00 Palacé-Carlos R Botero
6
Marzo* 2014 120 481,57 564,00 3.915.164,00 Palacé-Carlos R Botero
Abril* 2014 117,5 757,27 552,25 6.133.854,95 Palacé-Carlos R Botero
Mayo* 2014 79,5 645,01 373,65 5.224.565,00 Palacé-Carlos R Botero
Enero* 2015 204,5 1.303,71 961,15 10.247.147,30 Palacé-Carlos R Botero
Febrero* 2015 67,5 770,31 317,25 5.887.878,00 Palacé-Carlos R Botero
Marzo* 2015 84 917,57 394,80 6.808.317,00 Palacé-Carlos R Botero
Abril* 2015 74,5 657,91 350,15 5.125.083,00 Colibrí
Mayo* 2015 91 597,31 427,70 4.669.315,00 Colibrí
junio*2015 16 40,27 75,20 319.736,00 Colibrí
Julio* 2015 30,5 51,64 143,35 410.548,00 Colibrí
Fuente: Relación consumo de planta eléctrica.
Elaboró: Wilmar Alexander López Zuluaga, Profesional de Costos de TELEANTIOQUIA
.
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
TELEANTIOQUIA
PRESUNTO RESPONSABLE
AUXILIAR OPERATIVO-CONDUCTOR: Carlos Mario Serna Córdoba
PERÍODO: Enero 4 de 1999 hasta el 18 de Agosto de 2015
CÉDULA: 15.509.259
DIRECCIÓN: Carrera 67 A N° 41 B Sur -26, bloque C, apartamento 203, San
Antonio de Prado
TELÉFONO: 3768100
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
CONSUMO DE COMBUSTIBLE COMPARATIVO 2015 -2014
Horas planta consumo de galones consumo galones a capacidad máxima
7
SALARIO: $1.437.062
PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL
TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS ($13.757.292).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto con radicado 010 del 22 de enero de 2016, la Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, profirió apertura del proceso con
radicado 093-2015. (fls. 130 a 136)
2. Dicho auto fue notificado personalmente al señor CARLOS MARIO SERNA
CORDOBA el día 4 de febrero de 2016 (fl. 140)
3. El día 22 de abril de 2016, se recibió versión libre al señor CARLOS MARIO
SERNA CORDOBA (fls. 158 y 159)
4. Mediante Auto con radicado 038 del 12 de mayo de 2016, este despacho
ordenó la práctica de las siguientes pruebas (fls. 161 y 162):
Solicitar a la oficina de Control Interno Disciplinario de
TELEANTIOQUIA que Remitan copia del expediente adelantado en
contra del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA, el cual se
tendrá en su totalidad como prueba dentro del expediente 93-2015.
Solicitar a TELEANTIOQUIA, se sirvan informar cual era el
mantenimiento dado a las plantas de energía cummins durante el
año 2015 y cuál era la periodicidad de dicho mantenimiento.
5. Mediante oficio con radicado 2016200003706 del 03 de junio de 2016,
Teleanioquia dio respuesta a la solicitud Anterior, remitiendo la copia del
proceso disciplinario seguido en contra del señor CARLOS MARIO SERNA
8
CORDOBA, incluyendo las respectivas declaraciones y demás pruebas
practicadas, junto con la decisión de Archivo, por no encontrar actuaciones
irregulares que pudiesen considerarse como falta disciplinaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Llegada la actuación administrativa a este momento de decidir si se imputa o no
responsabilidad, el Despacho observa que no se vislumbra causal alguna que
pueda generar nulidad de lo actuado por cuanto se han respetado cabalmente las
formas del juicio fiscal, cuestión que se concreta en haber dado aplicación plena al
principio de debido proceso.
El artículo 48 de la Ley 610 establece los requisitos que deben estar acreditados
para proferir el respectivo auto de imputación de responsabilidad fiscal así:
“ARTICULO 48. AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad
fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al
patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan
serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o
cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal
de los implicados.
El auto de imputación deberá contener:
1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad
afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor
asegurado.
2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.
3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad
fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del
Estado.”
9
Es este orden de ideas, metodológicamente abordará este Despacho el análisis de
los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal, como condiciones
necesarias para declarar la responsabilidad fiscal.
La Ley 610 de 2000, en su Artículo 3° define la Gestión Fiscal:
Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el
conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que
manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación,
administración, custodia, explotación, enajenación, consumo,
adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así
como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a
cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de
legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,
moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos
ambientales.
El artículo 5 de la Ley 610 del 2000, exige la concurrencia de los elementos de la
responsabilidad fiscal con el fin de permitir endilgar responsabilidad fiscal, dicho
artículo señala: “Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad
fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o
culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial
al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.”
Por su parte el artículo 6° define el DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO:
“Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la
lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,
perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o
recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida
por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e
inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de
los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el
10
objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de
vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o
Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las
formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores
públicos, al consagrar: “Los particulares sólo son responsables ante las
autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son
por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones”.
Unida a las disposiciones citadas, del Artículo 268° Superior, se obtiene el
fundamento de la Responsabilidad Fiscal, y específicamente el de competencia de
las contralorías.
Claro lo anterior, la Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los
recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes
elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que
realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
Para determinar si existe responsabilidad fiscal, considera el Despacho que el
punto de partida inicial es la determinación del elemento: i. Daño patrimonial al
Estado.
11
Así las cosas, pasará esta Dependencia de Responsabilidad Fiscal a abordar cada
uno de tales elementos para concluir si es dable predicar responsabilidad fiscal de
los investigados. Además realizará la valoración de la prueba recaudada.
i. Un daño patrimonial al Estado.
El presunto daño que dio origen a la apertura de la actuación administrativa de
responsabilidad fiscal se determinó como un excesivo consumo de gasolina
durante el año 20145 en comparación con el año 2014, por parte de la planta
eléctrica de marca CUMMINS, cuya provisión de combustible generalmente era
realizada por el conductor Carlos Mario Serna Córdoba en cumplimiento de sus
funciones, lo cual genero un presunto detrimento patrimonial por valor de TRECE
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS NOVENTA
Y DOS PESOS ($13.757.292).
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona
que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva)
En relación con este elemento de la responsabilidad fiscal, es importante analizar
si existen actuaciones del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA, encargado
de llenar el tanque de gasolina de la Planta Eléctrica.
Frente a esto, en su versión libre el señor SERNA CORDOBA manifestó lo
siguiente (fls. 159 y 159):
(…) En la Ponyfutbol yo notaba que la planta estaba consumiendo mucho
ACPM, cuando ya se terminó la producción de este evento, yo llame al
señor JOSE LONDOÑO que es el encargado de las plantas y de los carros
de Teleantioquia, yo le manifesté que esa planta estaba consumiendo
mucho acpm y que se estaba tanqueando 2 o 3 veces al día, una planta
que permanecía prendida de 12 a 13 horas. Entonces el me dijo que no
había presupuesto para mandar a reparar dicha planta. Yo le pregunte si yo
le podía meter la mano a la planta para mirar que era lo que pasaba. Él me
dijo que lo hiciera pero sin ir a dañarla. Yo empecé a tanquear, empecé a
prenderla y a hacerle seguimiento. Como yo no sé mucho de mecánica,
12
hable con el señor SAMUEL, que es la persona que le hace mantenimiento
a las plantas que alquila teleantioquia en algunas ocasiones, y le pregunte
que le podía hacer y él me decía que le hiciera varias cosas, las cuales hice
pero no se le veía mejoría a la planta.
Sumado a lo anterior, se recibió declaración bajo juramento al señor SAMUEL
ALVAREZ RAMIREZ empleado de JUAN PLANTAS S.A.S quien tiene un amplio
conocimiento en e manejo y mantenimiento de plantas eléctricas, en el marco del
proceso disciplinario adelantado por teleantioquia, declaración integrada como
prueba a este proceso de responsabilidad fiscal en la que manifestó lo siguiente (fl
204):
PREGUNTADO: ¿Es cierto o no, que el señor Serna Córdoba, después de
la Ponyfutbol, le solicitó una asesoría para hacerle mantenimiento a la
planta a él asignada? CONTESTÓ: Si, él me comentó sobre esto y yo le
recomendé, que la llevara al taller para el sistema de inyección de
combustible, posteriormente le pregunté, si le había hecho el
mantenimiento a lo que me respondió que no porque el canal no lo había
Autorizado, entonces le recomendé que le suministrara aditivo al ACPM,
para limpiar el sistema de inyección, dado que no se había hecho el
mantenimiento sugerido.
(…) Valga señalar que la planta es funcional, pero considero que al hacer
solo mantenimientos generales, pueden obviarse otras situaciones no
advertidas, por ejemplo en caso de que se obstruya el radiador, la planta
trabaja más forzada.
Adicionalmente en su declaración el señor ALVAREZ RAMIREZ MANIFESTO que:
PREGUNTADO: ¿Una falla técnica en una planta de este tipo podría
duplicar el consumo de combustible? CONTESTÓ: Si, aumenta el
consumo en un alto porcentaje.
Por su parte, en declaración rendida el día 23 de octubre de 2015, el señor JULIO
CESAR MANAMÁ SALINA, empleado del parqueadero donde era guardada la
13
planta Eléctrica antes citada, manifestó que el señor CARLOS MARIO SERNA
CORDOBA, le solicitó que prendiera y apagara la planta para monitorear el
consumo de combustible de la misma (fl 203).
Por otra parte obra en el expediente a folio 160 incapacidad médica aportada por
el señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA desde el día 17 de marzo de 2015
hasta el día 5 de abril de 2015, fechas en las cuales no llenó los tanques de ACPM
de la planta eléctrica, sino que lo debía realizar otro funcionario.
Es de anotar que durante los meses de abril se vió igualmente incrementado el
consumo de combustible por la planta eléctrica en mención, aun cuando no era
manipulada ni taqueada por el señor CARLOS MARIO SERNA, tal y como consta
en los cuadros de comparativos de consumo de combustible obrantes a folio 126
(cara y verso)
Igualmente a folios 208 a 211 obra auto del día 10 de marzo de 2016 suscrito por
el doctor WALTER ALBEIRO PINEDA ORREGO, Director de Operaciones de
Teleantioquia, por medio del cual se archiva el proceso disciplinario 02-2015
adelantado en contra del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA, por los
presuntos actos irregulares que cometió en el ejercicio de sus funciones y que al
parecer dieron como resultado un aumento excesivo en los pagos realizados por
combustible para la planta Eléctrica.
En dicho auto se establece que: (…) Las pruebas aportadas durante la indagación
preliminar no permiten llegar a la convicción de que el señor Carlos Mario Serna
Córdoba hubiera cometido falta disciplinaria, es decir, de haberse apropiado del
combustible suministrado para las plantas eléctricas. (fl. 210)
Conforme a lo anterior, para este despacho no existen evidencias de actuación
alguna del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA, que hubiese causado
detrimento patrimonial alguno a Teleantioquia, en relación con el consumo de
combustible por parte de una planta Eléctrica.
Como queda evidenciado en las declaraciones practicadas en el proceso
disciplinario adelantado en contra del señor SERNA CORDOBA, se demuestra
14
que este, al observar los problemas en el funcionamiento de la planta, se puso en
contacto con una persona experta en el manejo de este tipo de maquinaria, para
intentar resolver el problema y evitar mayores costos a la entidad.
Adicionalmente se evidencia que durante la incapacidad del señor SERNA
CORDOBA, los consumos de combustible por parte de la planta eléctrica no
disminuyeron, sino que por el contrario continuaron aumentando, por lo que no se
podría endilgar dichos sobrecostos a actuaciones del señor SERNA.
Sumado a lo anterior, una falla técnica podría causar un aumento en el consumo
de combustible de estas plantas, tal y como fue manifestado por el experto, en su
declaración
Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que no se evidencia ninguna
actuación u omisión por parte del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA este
despacho ordenara el archivo de la presente investigación en favor del investigado
por no evidenciarse uno de los elementos esenciales para poder continuar con
todo proceso de responsabilidad fiscal, cual es: Una conducta dolosa o culposa
(culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal
Por lo anterior, se procederá en la forma que lo establece el artículo 47 de la Ley
610 de 2000, que establece:
Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de
archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no
es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el
ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno
del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de
responsabilidad o se demuestre que la acción no podía
iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la
prescripción de la misma.
La misma decisión beneficia al garante, inicialmente llamado al proceso en calidad
de tercero civilmente responsable, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
15
S.A., NIT: 890.903.407-9, de acuerdo a la Póliza Seguro de Fraude de Empleados
N° 0026133-4, con una vigencia desde 1 de abril de 2014 hasta 1 de abril de 2015,
por un valor asegurado de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($250.000.000) y la renovación de la póliza N° 0026133-4, con una vigencia desde
1 de abril de 2015 hasta el 1 de abril de 2016, por un valor asegurado de
DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000), vigente para
el periodo que se investiga en este averiguatorio.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el material probatorio
allegado al proceso, la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar de conformidad con el artículo 47 de la ley 610
de 2000, el ARCHIVO por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de
TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS ($13.757.292), a favor de CARLOS MARIO SERNA
CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.509.259 en calidad de
Auxiliar Operativo-Conductor por el hallazgo, objeto del Proceso de
Responsabilidad Fiscal, adelantado Teleantioquia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 93-
2015 adelantado en Teleantioquia a la compañía SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A., NIT: 890.903.407-9, de acuerdo a la Póliza Seguro de
Fraude de Empleados N° 0026133-4, con una vigencia desde 1 de abril de 2014
hasta 1 de abril de 2015, por un valor asegurado de DOCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE PESOS ($250.000.000) y la renovación de la póliza N° 0026133-4,
con una vigencia desde 1 de abril de 2015 hasta el 1 de abril de 2016, por un valor
asegurado de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000).
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente auto de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, a los presuntos
responsables al igual que a la compañía aseguradora.
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ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al
Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el
Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de esta providencia al Representante Legal de
Teleantioquia, para su conocimiento.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto proceden los recursos de acuerdo al
artículo 74 del código contencioso administrativo.
ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente
al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y
custodia.
Notifíquese, Consúltese y Cúmplase
JESÚS MARIA GALLEGO BEDOYA Contralor Auxiliar de responsabilidad fiscal.
JUAN SEBASTIAN GIRALDO BENITEZ Contralor Auxiliar
R/ Carlos Mario Gaviria Vélez.. Contralor Auxiliar