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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO Conste por el presente documento privado, el Contrato de Prestación de Servicio que celebran, de una parte, la empresa REFRIGERADOS FISHOLG E HIJOS SAC, identificada con R.U.C. Nº 20525512267, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Santos Genaro Olaya Veliz, identificado con D.N.I. N° 03467481, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE, y de la otra parte Charles Henry Garcia Guerrero, identificada con R.U.C. Nº 10035072425 cuyo nombre comercial es Charles Henry Garcia Guerrero SERVICIOS GENERALES, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Constituye objeto del presente la contratación de EL LOCADOR para la prestación del siguiente servicio “ACONDICIONAMIENTO DE TERRENO CON TIERRA DE CULTIVO EN PLANTA", ubicada en Av. Los Diamantes Mz. C.Lt.2 Zona Industrial II - Paita. CLAUSULA SEGUNDA: SUPERVISION DEL SERVICIO. EL LOCADOR deberá brindar al supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, para que pueda velar directa y permanentemente por la correcta ejecución y del cumplimiento del Contrato. Asimismo absolverá las consultas que formule EL COMITENTE, quien también puede ordenar el retiro de cualquier sub contratista o trabajador por incapacidad o incorrección que a su juicio, perjudiquen la buena marcha del servicio; rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las condiciones propuestas en la proforma alcanzada por EL LOCADOR, así como puede disponer cualquier medida urgente en el servicio. CLÁUSULA TERCERA: DEL VALOR ADJUDICADO Y FORMA DE PAGO. Por la ejecución de la Obra EL COMITENTE abonará a EL LOCADOR la suma de: S/. 2 100.00 (DOS MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el servicio. El pago por el servicio prestado se hará al contado. CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO. El plazo de ejecución del servicio se hará de acuerdo a las cotizaciones y será de siete (7) días calendarios, desde la fecha que se firma el presente contrato. Cualquier ampliación del tiempo de entrega, será comunicada y justificada a EL COMITENTE. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL LOCADOR EL LOCADOR se compromete a: a. Dar cumplimiento a su Propuesta plasmada en la proforma presentada a EL COMITENTE. b. Responsabilizarse frente a la autoridad pública sobre hechos dolosos o negligentes que pudiera incurrir EL LOCADOR.

Contrato Acondicionamiento de Terreno Con Tierra de Chacra Charles Garcia

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ONTRATO ACONDICIONAMIENTO DE TERRENO CON TIERRA DE CHACRA CHARLES

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Page 1: Contrato Acondicionamiento de Terreno Con Tierra de Chacra Charles Garcia

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO

Conste por el presente documento privado, el Contrato de Prestación de Servicio que celebran, de una parte, la empresa REFRIGERADOS FISHOLG E HIJOS SAC, identificada con R.U.C. Nº 20525512267, debidamente representada por su Gerente General, Sr. Santos Genaro Olaya Veliz, identificado con D.N.I. N° 03467481, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE, y de la otra parte Charles Henry Garcia Guerrero, identificada con R.U.C. Nº 10035072425 cuyo nombre comercial es Charles Henry Garcia Guerrero SERVICIOS GENERALES, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.Constituye objeto del presente la contratación de EL LOCADOR para la prestación del siguiente servicio “ACONDICIONAMIENTO DE TERRENO CON TIERRA DE CULTIVO EN PLANTA", ubicada en Av. Los Diamantes Mz. C.Lt.2 Zona Industrial II - Paita.

CLAUSULA SEGUNDA: SUPERVISION DEL SERVICIO.EL LOCADOR deberá brindar al supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, para que pueda velar directa y permanentemente por la correcta ejecución y del cumplimiento del Contrato. Asimismo absolverá las consultas que formule EL COMITENTE, quien también puede ordenar el retiro de cualquier sub contratista o trabajador por incapacidad o incorrección que a su juicio, perjudiquen la buena marcha del servicio; rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las condiciones propuestas en la proforma alcanzada por EL LOCADOR, así como puede disponer cualquier medida urgente en el servicio.

CLÁUSULA TERCERA: DEL VALOR ADJUDICADO Y FORMA DE PAGO.Por la ejecución de la Obra EL COMITENTE abonará a EL LOCADOR la suma de: S/. 2 100.00 (DOS MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el servicio. El pago por el servicio prestado se hará al contado.

CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO.El plazo de ejecución del servicio se hará de acuerdo a las cotizaciones y será de siete (7) días calendarios, desde la fecha que se firma el presente contrato. Cualquier ampliación del tiempo de entrega, será comunicada y justificada a EL COMITENTE.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL LOCADOREL LOCADOR se compromete a:a. Dar cumplimiento a su Propuesta plasmada en la proforma presentada a EL

COMITENTE.b. Responsabilizarse frente a la autoridad pública sobre hechos dolosos o negligentes que

pudiera incurrir EL LOCADOR.c. No utilizar información proporcionada por EL COMITENTE para el cumplimiento del

presente contrato, para fines ajenos a la presente contratación.d. No contratar, ceder o transferir total o parcialmente el servicio materia del presente

contrato teniendo por lo tanto la responsabilidad exclusiva sobre la ejecución y cumplimiento del mismo.

e. Facilitar la documentación que corresponde a la obra, cuando le sea solicitada.

CLAUSULA SEXTA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITENTE.EL COMITENTE se compromete a:a. Proporcionar a EL LOCADOR los materiales que se van a utilizar en el trabajo de

acondicionamiento de terreno con tierra de cultivo en planta, así como la orientación y dirección adecuada para la correcta ejecución del contrato.

b. A efectuar el pago correspondiente previa presentación de la factura respectiva.c. Los pagos se efectuarán a través de la Unidad de Tesorería de EL COMITENTE

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d. EL COMITENTE para el seguimiento del cabal cumplimiento de la ejecución del presente contrato, designa al Departamento de Mantenimiento ejercer una permanente supervisión de la obra.

CLAUSULA SEPTIMA: DE LA PENALIDAD.En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales en la prestación del servicio aun cuando esta sea parcial, EL LOCADOR se hará acreedor de una penalidad por mora cada día calendario de retraso injustificado en la entrega de la prestación, según lo establecido por ambas partes, que es 2% DOS POR CIENTO del monto total de pagoDicha penalidad por mora será deducida en el pago de las respectivas facturas por parte de EL COMITENTEDicha penalidad no aplica si antes la demora en el plazo de entrega ha sido planificada y justificada a EL COMITENTE.

CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO.El contrato podrá ser resuelto por las partes de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial cuando se produzcan los siguientes hechos:1.-En relación a EL COMITENTE:a. Por el deliberado y persistente incumplimiento por parte de EL LOCADOR de las

obligaciones asumidas por el presente contrato y a las disposiciones impartidas por EL COMITENTE en ejecución y de acuerdo con el presente contrato. La Dirección de Administración determinará el incumplimiento.

b. Por la cesión o transferencia total o parcial del contrato a terceros por parte de EL LOCADOR

c. Incumplimiento de EL LOCADOR de mantener hasta la fecha de culminación de la vigencia del contrato la Garantía de Fiel Cumplimiento.

En caso que por decisión de EL COMITENTE o de EL LOCADOR, deba resolverse el Contrato,

La parte correspondiente enviará una carta notarial a la otra invocando las causales.La Resolución se hará efectuar a partir del décimo día hábil de recibida la carta notarial.

CLÁUSULA NOVENA SOLUCION DE CONTROVERSIASCuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, las partes se someten al fuero de los tribunales judiciales de Paita.

CLAUSULA DECIMA: CONDICIONES FINALESForma parte del presente contrato la Proforma presentada por EL LOCADOR.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato a los 17 días del mes de noviembre del 2015.

______________________________ __________________________ Santos Genaro Olaya Veliz Henry Charles Garcia Guerrero Refrigerados Fisholg e hijos SAC