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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE [ ARRENDADOR] A [ ARRENDATARIO] En [ Santiago de Chile], a [ día] de [ mes] de [ año], [ datos Notario Público], comparecen: [ arrendador], sociedad del giro de [ indicar], rol único tributario [ indicar], una sociedad constituida y vigente según las leyes de [ indicar], debidamente representada en este acto, según se acredita al final del presente instrumento, por don [ representante del arrendatario], [ nacionalidad], [ profesión u oficio], [ estado civil], cédula nacional de identidad número [ indicar], ambos domiciliados para estos efectos en [ indicar] (en adelante el “Arrendador ”), por una parte; y, por la otra, don [ arrendatario], [ nacionalidad], [ profesión u oficio], [ estado civil], cédula nacional de identidad número [ indicar], domiciliado para estos efectos en [ indicar] (en adelante el “Arrendatario ”); los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen que han convenido el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO . Inmueble. El Arrendador declara ser dueño del inmueble que a continuación se singulariza, en adelante indistintamente el Inmueble”: inmueble ubicado en [ indicar], comuna de [ indicar], ciudad de [ indicar] y que tiene los siguientes deslindes especiales [ indicar]. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del Arrendador a fojas [ indicar], Nº [ indicar] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [ indicar] correspondiente al año [ indicar]. SEGUNDO . Arrendamiento y entrega material del Inmueble. El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

[ARRENDADOR]

A

[ARRENDATARIO]

En [Santiago de Chile], a [día] de [mes] de [año], [datos Notario Público], comparecen: [arrendador], sociedad del giro de [indicar], rol único tributario [indicar], una sociedad constituida y vigente según las leyes de [indicar], debidamente representada en este acto, según se acredita al final del presente instrumento, por don [representante del arrendatario], [nacionalidad], [profesión u oficio], [estado civil], cédula nacional de identidad número [indicar], ambos domiciliados para estos efectos en [indicar] (en adelante el “Arrendador”), por una parte; y, por la otra, don [arrendatario], [nacionalidad], [profesión u oficio], [estado civil], cédula nacional de identidad número [indicar], domiciliado para estos efectos en [indicar] (en adelante el “Arrendatario”); los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen que han convenido el siguiente contrato de arrendamiento:

PRIMERO. Inmueble.

El Arrendador declara ser dueño del inmueble que a continuación se singulariza, en adelante indistintamente el “Inmueble”: inmueble ubicado en [indicar], comuna de [indicar], ciudad de [indicar] y que tiene los siguientes deslindes especiales [indicar]. La propiedad se encuentra inscrita a nombre del Arrendador a fojas [indicar], Nº [indicar] del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de [indicar] correspondiente al año [indicar].

SEGUNDO. Arrendamiento y entrega material del Inmueble.

Por el presente instrumento, don [indicar] en representación del Arrendador entrega en arrendamiento al Arrendatario, quien acepta para sí, el Inmueble singularizado en la cláusula primera anterior. La entrega material del Inmueble [Alternativa 1: ha ocurrido con anterioridad a esta fecha] [Alternativa 2: se efectúa en este acto], a satisfacción del Arrendatario. [Asimismo, el Arrendatario declara haber recibido copia del Reglamento de Copropiedad del edificio en que se encuentra ubicado el Inmueble.]

TERCERO. Inventario.

Quedan incluidos en el arrendamiento los artefactos y especies de que dé cuenta el inventario que firmado en este acto por las partes se tendrá como parte integrante de este contrato para todos los efectos legales, declarando el Arrendatario que recibe la propiedad arrendada y las especies inventariadas a su entera satisfacción y que se obliga a restituir

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todo en el mismo estado al término del contrato, salvo el desgaste lógico y natural derivado del uso y el transcurso del tiempo.

CUARTO. Destino.

Se deja expresa constancia que el Inmueble arrendado será destinado exclusivamente por el Arrendatario a [indicar].

En este sentido, el Arrendador declara que el uso y destino que el Arrendatario dará a la propiedad arrendada y que ha señalado precedentemente, está acorde con los usos permitidos por el [Reglamento de Copropiedad] [Nota: u otro documento aplicable].

QUINTO. Renta.

La renta de arrendamiento mensual será la cantidad de [Alternativa 1: $[indicar]] [Alternativa 2: [indicar] Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos moneda de curso legal, al valor que tenga la Unidad de Fomento el día del pago efectivo]. La renta deberá ser pagada en forma anticipada dentro de los primeros [cinco] días del mes mediante depósito en la cuenta corriente Nº [indicar] del Banco [indicar] o en la cuenta corriente que el Arrendador informe por escrito al arrendatario, o con vale vista o cheque nominativo cruzado a nombre del Arrendador, en el domicilio del arrendador o en la dirección que éste indique por escrito al Arrendatario.

El Arrendatario paga en este acto la renta de arrendamiento correspondiente al mes de [indicar] de [indicar], declarando el Arrendador recibir dicho pago a su entera satisfacción.

[Nota: Para el caso que se pacte la renta en UF: En el evento que la Unidad de Fomento dejare de existir como medida de reajustabilidad, las rentas de arrendamientos pendientes de vencimiento serán iguales a la última suma pagada bajo el régimen de dicha unidad y se reajustarán en igual porcentaje a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces, entre en el período comprendido entre el mes anterior a la fecha en que deje de existir la Unidad de Fomento y el mes anterior a aquel en que efectivamente se haga el pago.]

El no pago oportuno de la renta dentro del plazo fijado, constituirá al arrendatario en mora por el simple retardo, de pleno derecho, y facultará al Arrendador para cobrar [el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones [reajustables / no reajustables] entre el día de la mora y el día del pago efectivo] Lo anterior es sin perjuicio de los demás derechos que correspondan al Arrendador en conformidad a este contrato.

SEXTO. Plazo.

La duración del presente contrato será de [indicar], a partir del día [indicar] de [indicar] de [indicar], terminando por lo tanto el [indicar] de [indicar] de [indicar], y se renovará

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automáticamente por períodos iguales y sucesivos de [indicar] si ninguna de las partes le diera aviso a la otra de su voluntad de ponerle término, lo que deberá hacerse por escrito, mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte con a lo menos [indicar] días de anticipación al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

SÉPTIMO. Mejoras.

Cualquier mejora que el Arrendatario introduzca en el Inmueble, quedará a beneficio exclusivo del Arrendador, sin derecho a reembolso de ninguna especie, siendo en todo caso necesario el permiso previo y escrito del Arrendador para incorporarlas. No obstante, al término del arrendamiento, el Arrendatario podrá retirar todas aquellas mejoras introducidas y cuyo retiro no produzca menoscabo o detrimento al Inmueble, con la condición precisa de reparar completamente las marcas o daños que su retiro haya dejado.

OCTAVO. Mantención del Inmueble y otras obligaciones del Arrendatario.

El Arrendatario se obliga a mantener y conservar el Inmueble en el mismo estado en que le fue entregado, habida consideración del desgaste producido por el transcurso del tiempo y el uso legítimo. El Arrendatario se obliga a mantener el Inmueble en buen estado de aseo y presentación general, y a ejecutar oportunamente y en el menor plazo posible, de su cuenta y cargo, todas las reparaciones locativas que se requieran para la conservación del Inmueble y el buen funcionamiento de sus instalaciones, debiendo en consecuencia el Arrendatario reparar a su costa cualquier desperfecto del Inmueble arrendado que sea imputable a un manifiesto mal uso por parte del Arrendatario. [Serán, asimismo, de su cargo todas aquellas reparaciones que por la ley o la costumbre corresponden al arrendatario.]

El Arrendatario estará especialmente obligado, pero sin limitarse a ello, a:

(i) Pagar en tiempo y forma los consumos domiciliarios de gastos comunes, energía eléctrica, gas, luz, agua, teléfono, TV cable, etc., que correspondan al Inmueble.

(ii) Mantener en perfecto funcionamiento las llaves de los artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de los silenciosos, los enchufes e interruptores de la instalación eléctrica, haciéndoles arreglar o cambiar por su cuenta cuando fuese necesario.

(iii) Mantener en buen funcionamiento los sistemas de calefacción y agua caliente.

(iv) Dar aviso de inmediato al Arrendador si se produce algún desperfecto que sea de su responsabilidad con el fin que proceda a su reparación.

(v) [Respetar todas y cada una de las normas contenidas en el Reglamento de Copropiedad del edificio en que se encuentra ubicado el Inmueble.]

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[Además, el Arrendatario se obliga a dar razonables facilidades a los posibles interesados en arrendar o comprar el Inmueble para que la visiten en los días y horas que las partes convengan de común acuerdo, lo que será, por lo menos, 1 hora, 2 días a la semana, durante los últimos 30 días del arrendamiento.]

NOVENO. Conservación del Inmueble y otras obligaciones del Arrendador.

El Arrendador tendrá la obligación de mantener el Inmueble en buen estado de conservación y en estado de servir para el fin señalado en este contrato; y deberá efectuar, de su cuenta y cargo, las reparaciones y mantenciones del Inmueble que de acuerdo a la ley y la costumbre son de su cargo, tan pronto sean solicitadas por el Arrendador y a lo menos dentro del plazo de [indicar] días contados desde la comunicación efectuada por el Arrendatario. El incumplimiento de esta obligación autorizará al Arrendatario a efectuar personalmente o encargar a terceros las obras requeridas. El costo de tales reparaciones o mantenciones deberá ser restituido por el Arrendador al Arrendatario contra la sola presentación de la boleta, factura o recibo correspondiente, pudiendo éste último imputarlo a las rentas de arrendamiento futuras, a su sólo arbitrio.

[El Arrendador deberá efectuar aun las reparaciones locativas, sí los deterioros que las han hecho necesarias provienen de fuerza mayor, caso fortuito o de la mala calidad de la cosa arrendada.]

Asimismo, el Arrendador se obliga durante la vigencia de este contrato a pagar en tiempo y forma las contribuciones de bienes raíces que graven la propiedad arrendada, exhibiendo copia de los comprobantes respectivos si así lo requiriera el Arrendatario, y liberar a éste de toda turbación o embarazo en el goce de la propiedad objeto del presente contrato.

DÉCIMO. Prohibiciones para el Arrendatario.

Salvo con el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, al Arrendatario le que queda prohibido:

(i) Subarrendar, ceder en todo o parte o celebrar cualquier acto o contrato sobre el Inmueble en virtud del cual se permita el uso o tenencia del mismo por una persona natural o jurídica diferente del Arrendatario.

(ii) Destinar el Inmueble arrendado, aunque sea esporádica o transitoriamente, a una finalidad diferente de aquella que se indica en la cláusula [cuarta] de este contrato.

(iii) [Introducir al Inmueble mejoras, modificaciones y/o transformaciones sustanciales en la estructura misma del Inmueble.]

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DÉCIMO PRIMERO. Responsabilidad.

El Arrendador no responderá de manera alguna por daños o robos que pudieran ocurrir en el Inmueble, siempre que éstos no hubieren ocurrido como consecuencia de hechos o situaciones culpables o dolosas de ella o de personas dependientes o subordinadas de ella.

DÉCIMO SEGUNDO. Término anticipado del contrato.

El Arrendador podrá poner término anticipado al presente contrato de arrendamiento, si el Arrendatario incumpliera en forma grave o reiterada sus obligaciones en él establecidas. Se considerará que el Arrendatario ha incurrido en incumplimiento grave, que habilita por sí sólo al Arrendador a poner término inmediato al contrato, si incurriere en una cualquiera de las siguientes causales:

(i) Atraso en el pago [Alternativa 1: por más de [indicar] días de cualesquiera renta de arrendamiento o de suministros domiciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil] [Alternativa 2: de [dos] meses de la renta de arrendamiento].

(ii) Dar al Inmueble arrendado un uso diferente de aquél que se tuvo a la vista al momento de contratar, y que se señala en la cláusula [cuarta] de este contrato.

(iii) Introducir mejoras o alteraciones que impliquen cambios estructurales en el Inmueble arrendado sin la previa autorización escrita del Arrendador. Se entiende desde ya que no se requiere el consentimiento del Arrendador para hacer divisiones movibles interiores, instalaciones de cables de computación o similares, así como cualquier otro cambio no estructural en la propiedad arrendada.

(iv) Dejar de dar al Inmueble arrendado la mantención estipulada en la cláusula [octava] de este contrato, y no proceder a ejecutar las reparaciones necesarias en un breve y prudente plazo.

(v) Si el Arrendatario es declarado en quiebra, presenta proposiciones de convenio o se encuentra en notoria insolvencia.

(vi) Violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en la cláusula [décima] de este contrato [o cualquiera de las normas y prohibiciones contenidas en el Reglamento de Copropiedad de [indicar] u otro documento aplicable].

El Arrendatario deberá ser notificado por escrito de la ocurrencia de alguno de los hechos descritos en los referidos literales y tendrá [15 días hábiles] para remediar la situación antes que proceda la causal de terminación anticipada del contrato.

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Asimismo, el Arrendatario podrá poner término al presente contrato, en los mismos términos señalados precedentemente, si el Arrendador incumpliere grave o reiteradamente sus obligaciones derivadas de este contrato.

[Nota: El siguiente párrafo puede considerar incluirse si el arrendatario es persona natural: A partir del [indicar] mes, el Arrendatario podrá además poner fin al contrato de arrendamiento con un aviso por escrito enviado al Arrendador con una anticipación de a lo menos [indicar] días, fundado en el traslado del Sr. [indicar] fuera de Chile o en el término de su contrato de trabajo en Chile. En este caso, el arrendamiento terminará [indicar] días después de la recepción del aviso por el Arrendador.]

DÉCIMO TERCERO. Restitución del Inmueble.

Terminado el presente contrato, el Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble de inmediato, sin más trámite y sin necesidad de requerimiento o notificación previa, debidamente desocupado, libre de cualquier mobiliario, material o escombro, en el mismo estado en que lo recibió, habida consideración del transcurso del tiempo y de su uso legítimo. La restitución material se entenderá cumplida poniendo el Inmueble a disposición del Arrendador entregándole las llaves del mismo.

[La restitución deberá llevarse a cabo en presencia de un Notario Público que al efecto contratarán las partes, debiendo extenderse un acta con la fecha de entrega material del Inmueble, en la que se dejará constancia del pago de todos los gastos y servicios que sean de cargo del Arrendatario, exhibiendo en cada caso los correspondientes recibos cancelados[, y de las reparaciones locativas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1940 del Código Civil]. No obstante, el Arrendador podrá a su sólo arbitrio optar a que la restitución se efectúe sin la presencia de un Notario Público, debiendo, en todo caso, darse cumplimiento a las demás obligaciones contempladas en la presente cláusula.]

DÉCIMO CUARTO. Multa por no restitución.

En el evento que el Arrendatario no restituyera el Inmueble en la fecha de término del arrendamiento, cualquiera sea el plazo del contrato o la causa de terminación, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución efectiva del Inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, deberá pagar mensualmente, además, a título de indemnización convencional, anticipada y compensatoria de perjuicios, una cantidad equivalente a [Nota: indicar porcentaje de la renta vigente a esa fecha o un monto fijo]. En consecuencia, si el Arrendatario no restituyera el Inmueble a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, deberá pagar mes a mes la renta convenida, aumentada en [Nota: indicar el porcentaje de la renta o en el monto fijo], sin perjuicio de los derechos del Arrendador para exigir el lanzamiento del arrendatario. El no ejercicio oportuno por parte del Arrendador del derecho que se le reconoce en esta cláusula, no significará de manera alguna renuncia del mismo, reservándose la facultad de ejercicio cuando lo estime conveniente. La indemnización pactada en esta cláusula es sin perjuicio de las demás estipuladas en el presente contrato.

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DÉCIMO QUINTO. Garantía.

En este acto, el Arrendatario hace entrega al Arrendador la cantidad de [Alternativa 1: $[indicar] [[indicar] Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda corriente a esta fecha], en garantía de la conservación del Inmueble arrendado y de su debida mantención. Esta garantía será devuelta por el Arrendador, [Para Alternativa 2: en Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda corriente a esa fecha,] dentro de los [30 días] siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando desde ya autorizado el Arrendador para descontar de ella todas las reparaciones necesarias para poner el Inmueble arrendado en el estado en que ellos han debido restituirse por el Arrendatario, conforme a lo establecido en la cláusula [décimo tercera] como asimismo el valor de las cuentas pendientes que fueren de cargo del Arrendatario como los gastos comunes, servicios de utilidad pública, etc. En ningún caso se aceptará descontar de la garantía, arreglos cuya estimación conste sólo en presupuestos o cotizaciones. Le estará prohibido al Arrendatario compensar la última renta de arrendamiento con el valor de esta garantía, y el Arrendador, por su parte, estará obligado a liquidarla dentro de los 30 días siguientes al término del arrendamiento.

DÉCIMO SEXTO. Domicilio [y Jurisdicción].

Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de [Santiago de Chile,] [Nota: en caso de no incluir cláusula arbitral: y se someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia].

DÉCIMO SÉPTIMO. Conciliación y Arbitraje.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o terminación de este contrato será sometida obligatoriamente y en primer lugar, a una mediación ante una comisión integrada por el Sr. Director de la Unidad de Defensa del Emprendedor – DEFEM, perteneciente a la Asociación de Emprendedores de Chile, el Sr. Director Comité de Ética del DEFEM y el Sr. Director Ejecutivo de la Asociación de Emprendedores de Chile, ASECH A.G, a la que se dará inicio por medio de una solicitud escrita que será presentada ante la Unidad de Defensa del Emprendedor – DEFEM de la Asociación de Emprendedores de Chile A.G, dirigida a su Director, la que contendrá al menos lo siguiente:a)      Copia del Contrato que contiene la cláusula de conciliación y arbitraje en virtud de la cual se solicita la mediación.b)      Individualización del requerido (destinatario de la conciliación)c)      Breve descripción de la dificultad o controversia suscitada, y las posibles soluciones a proponer.d)     etc

Recibida la solicitud, el director de la Unidad de Defensa del Emprendedor - DEFEM, citará a las partes a la primera reunión de conciliación, mediante el envío de carta certificada con al menos 20 días de anticipación a la fecha de la primera reunión. A

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continuación, y no habiéndose resuelto la controversia o habiendo transcurrido un plazo de sesenta días corridos sin que exista acuerdo, cualquiera de las partes involucradas en el proceso de mediación podrá solicitar la constitución del arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a la cual le confieren poder especial irrevocable, para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe un árbitro mixto, esto es, árbitro de derecho en cuanto a la sentencia final pero arbitrador en cuanto al procedimiento, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.  En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las Partes renuncian expresamente a ellos.  El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

DÉCIMO OCTAVO . Facultad al portador.

Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones y anotaciones que sean procedentes.

[En caso que este contrato no se celebre por escritura pública: deberá agregarse la siguiente cláusula]

DÉCIMO NOVENO. Ejemplares de este contrato.

El presente contrato se otorga en [indicar] ejemplares del mismo tenor quedando [uno] en poder de cada parte.

PERSONERÍA.

La personería de don [indicar nombre] para representar a [indicar], consta en la escritura pública de fecha [indicar fecha], otorgada ante la Notaría de [indicar ciudad] de don [indicar nombre de la notaría].

La personería de don [indicar nombre] para representar a [indicar], consta en la escritura pública de fecha [indicar fecha], otorgada ante la Notaría de [indicar ciudad] de don [indicar nombre de la notaría].

__________________________[indicar nombre representante]pp. [indicar nombre sociedad]

__________________________[indicar nombre representante]pp. [indicar nombre sociedad]

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Comentario: Es importante hacer presente que el contrato de arrendamiento de un inmueble puede ser celebrado por instrumento privado o por escritura pública, la cual puede posteriormente ser inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Correspondientes. Sin perjuicio de ello, es importante hacer presente que es recomendable celebrar el contrato por escritura pública e inscribirla en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente ya que ello permite que el arrendamiento sea oponible a acreedores hipotecarios (artículo 1982 número 3 del Código Civil).

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