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CONTRATO DE ARRIENDAMIENTO Conste por el presente documento un Contrato de Arrendamiento que lo celebra el Sr. Washington Medardo Chávez Jaramillo la cual es su Representante legal por medio de un poder ESPECIAL Otorgado a la Sra. María Del Carmen Chávez Jaramillo, como parte arrendadora y la Señora Gloria Azucena Luzuriaga Carrera, por sus propios derechos, como arrendataria, al tenor de las siguientes declaraciones y estipulaciones: PRIMERA: .- La parte arrendadora entrega en arrendamiento a la arrendataria la villa de numero 13 ubicada en la urbanización Volare situada en el km 14 ½ en vía Samborondón, manzana 22. SEGUNDA: Descripción. La villa es dos plantas, sin cerramiento frontal y espacio para dos carros, de tres dormitorios con closets; el máster con 1baño completo y dos dormitorio que comparten un baño completo, sala-comedor, cuarto de estudio, cocina con lavaplatos, anaqueles y mesón de granito; cuarto de empleada con su baño, lavandería, lavarropas y un patio remodelado con cerámica, una puerta lateral metálica de seguridad de ingreso. Una bomba de agua con su respectivo tanque. TERCERA: Destino de villa.- La villa será destinada exclusivamente para vivienda de la arrendataria bajo pena de rescisión del Contrato, pues el arrendamiento es el carácter de personalismo. CUARTA: Cesión y Subarriendo.- La arrendataria queda prohibida a ceder o subarrendar el derecho de arrendamiento en todo o en parte, de cualquier manera o magnitud.

Contrato de Arrendamiento (1)

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Page 1: Contrato de Arrendamiento (1)

CONTRATO DE ARRIENDAMIENTO

 

Conste por el presente documento un Contrato de Arrendamiento que lo celebra el Sr.

Washington Medardo Chávez Jaramillo la cual es su Representante legal por medio de un

poder ESPECIAL Otorgado a la Sra. María Del Carmen Chávez Jaramillo, como parte

arrendadora y la Señora Gloria Azucena Luzuriaga Carrera, por sus propios derechos, como

arrendataria, al tenor de las siguientes declaraciones y estipulaciones:

PRIMERA: .- La parte arrendadora entrega en arrendamiento a la arrendataria la villa de numero 13 ubicada en la urbanización Volare situada en el km 14 ½ en vía  Samborondón, manzana 22.

SEGUNDA: Descripción. La villa es dos plantas, sin cerramiento frontal y espacio para

dos carros, de tres dormitorios con closets; el máster con 1baño completo y dos dormitorio

que comparten un baño completo, sala-comedor, cuarto de estudio, cocina con lavaplatos,

anaqueles y mesón de granito; cuarto de empleada con su baño, lavandería, lavarropas y un

patio remodelado con cerámica, una puerta lateral metálica de seguridad de ingreso. Una

bomba de agua con su respectivo tanque.

TERCERA: Destino de villa.- La villa será destinada exclusivamente para vivienda de la arrendataria bajo pena de rescisión del Contrato, pues el arrendamiento es el carácter de personalismo. 

CUARTA:    Cesión y Subarriendo.-  La arrendataria queda prohibida a ceder o

subarrendar el derecho de arrendamiento  en todo o en parte, de cualquier manera o

magnitud.

QUINTA: La arrendataria declara que se somete a todas disposiciones y su inobservancia o

violación darán lugar a su terminación.

 SEXTA: Precio.- El  valor que  la  Arrendataria  se compromete a pagar a la parte Arrendadora   por la villa arrendada es de US $350,00 (Trescientos cincuenta 00/100) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales, pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes. La arrendataria también se compromete a pagar puntualmente a la  empresa prestataria del servicio de agua potable  las facturas por el consumo mensual al igual que las del consumo de la energía eléctrica y servicios  telefónicos. 

SÉPTIMA.-   Plazo Contractual.-  El Plazo de duración del Contrato es de Uno a dos años. Pero si al finalizar el plazo  del arrendamiento, la parte arrendadora decidiere no

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continuar con el arrendamiento, dará aviso con 60 días de anticipación por lo menos a la arrendataria y esta procederá a desocuparla y a entregar  sus llaves  en el mismo estado  en que la recibió al inicio del arrendamiento. 

OCTAVA.-Obligación de la Inquilina de reparar los daños ocasionados y de cuidar y darle mantenimiento al departamento y sus instalaciones.- los desperfectos y reparaciones que se pudiera producir en la villa arrendada, son de cuenta exclusiva de la inquilina, de cualquier naturales  que estos  sean. Además las partes dejan expresas constancia de que todas las mejoras que realicen la inquilina deberán contar siempre con la autorización escrita de la parte arrendadora y quedara a beneficio del inmueble, sin que al tiempo de la terminación del contrato por expiración o  por cualquier otra causa determinada en este mismo instrumento o  en la ley, pueda exigir arrendataria indemnización o alguno. Sin embargo podrá  la parte arrendadora exigir a la arrendadora el retiro de las mejoras efectuadas y la restitución inmediata de la villa a su estado original. 

NOVENA.-: Deposito en Garantía.-La arrendataria  entrega a la parte arrendadora la suma de US $350.00 dólares en calidad de depósito en garantía y en el caso de que sea devuelta la villa, en los mismos términos en que lo recibió de la parte arrendadora y siempre que se encuentre al día en los pagos de los servicios mencionados en la cláusula anterior, le será devuelto dicho deposito. 

DÉCIMA.-  Jurisdicción y Competencia.-   Las partes señalan  como domicilio la Ciudad de Guayaquil y se someten al trámite de ley que se prevé  para cuestiones de Arrendamiento y a la Ciudad de Guayaquil. Para sustancia los comparecientes firmen  en la unidad de acta en tres ejemplares de un mismo tenor en Guayaquil en 26 de agosto del 2015.

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Firma Firma

Gloria Azucena Luzuriaga Carrera María del Carmen Chávez Jaramillo

ARRENDATARIA ARRENDADORA