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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En la ciudad de Lurigancho, a 05 de febrero de 2015 Reunidos de una parte como parte arrendadora doña TEODOSIA RUIZ BARROS Y MARIANO VILA ACUÑA mayores de edad, de estado civil casados, con DNI. Nº 06961166, y con domicilio en la ciudad de Chaclacayo, Urbanizacion Miguel Grau mz. F Lt. 6 y de otra como parte arrendataria D/ña. TERRONES CASTILLO JANET, con DNI Nº 47404283. INTERVIENEN Los dos en su propio nombre y derecho como arrendador y arrendatario respectivamente. Ambas partes tienen plena capacidad legal para concurrir a este acto según manifiestan y, recíprocamente, se reconocen y: EXPONEN PRIMERO.- Que la parte arrendadora es propietaria en pleno dominio de la vivienda ubicada en la Urbanización Alameda de Ñaña Mz. F lt. 25. de la ciudad de Lurigancho, la primera planta de 120 metros cuadrados de superficie divididos en 4 habitaciones, 2 cuartos de baño, sala y cocina, cuya superficie y composición así como demás características son perfectamente conocidas por los intervinientes. 1

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAEn la ciudad de Lurigancho, a 05 de febrero de 2015Reunidos de una parte como parte arrendadora doa TEODOSIA RUIZ BARROS Y MARIANO VILA ACUA mayores de edad, de estado civil casados, con DNI. N 06961166, y con domicilio en la ciudad de Chaclacayo, Urbanizacion Miguel Grau mz. F Lt. 6 y de otra como parte arrendataria D/a. TERRONES CASTILLO JANET, con DNI N 47404283.INTERVIENENLos dos en su propio nombre y derecho como arrendador y arrendatario respectivamente. Ambas partes tienen plena capacidad legal para concurrir a este acto segn manifiestan y, recprocamente, se reconocen y:EXPONENPRIMERO.- Que la parte arrendadora es propietaria en pleno dominio de la vivienda ubicada en la Urbanizacin Alameda de aa Mz. F lt. 25. de la ciudad de Lurigancho, la primera planta de 120 metros cuadrados de superficie divididos en 4 habitaciones, 2 cuartos de bao, sala y cocina, cuya superficie y composicin as como dems caractersticas son perfectamente conocidas por los intervinientes.

SEGUNDO.- Que la parte arrendadora ha convenido con la parte arrendataria el arrendamiento de dicha vivienda con sujecin al rgimen jurdico establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, que llevan a cabo por medio del presente contrato y con arreglo a las siguientes:ESTIPULACIONESPRIMERA.- DESTINO. La parte arrendadora arrienda a la parte arrendataria la vivienda descrita en el expositivo primero de este documento, que ser destinada a vivienda habitual de sta ltima y de su familia. La vivienda se pondr a disposicin de la parte arrendataria con la entrega de llaves, recibiendo sta dicha vivienda en un estado adecuado al fin al que se destina.SEGUNDA.- DURACIN Y PRRROGAS. El arrendamiento se pacta por un plazo de 01 ao completo, a contar desde el da 01 de febrero del 2015 llegado el da del vencimiento del contrato, (el 31 de enero de 2016.), ste se prorrogar por plazos anuales, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta das de antelacin como mnimo a la fecha de terminacin del contrato o de cualquiera de las prrrogas, su voluntad de no renovarlo.No proceder la prrroga del contrato si, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para s o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopcin o para su cnyuge en los supuestos de sentencia firme de separacin, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicacin deber realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelacin a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estar obligado a entregar la propiedad arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.TERCERA.- PRRROGA NECESARIA. Alcanzado el vencimiento en los contratos de duracin inicial, el contrato se prorrogar necesariamente durante un ao ms si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con treinta das de antelacin a aquella fecha su voluntad de no renovarlo.CUARTA.- Una vez haya transcurrido el plazo de duracin del contrato y, en su caso, de la prrroga referenciada, el arrendatario deber dejar a disposicin del arrendador la totalidad de la vivienda cuyo uso se cede en este contrato en perfecto estado, y ello sin necesidad de ningn requerimiento expreso dirigido al arrendador. Todo ello, salvo que las partes en su momento, lleguen a un acuerdo en cuanto a la formalizacin de un nuevo contrato de arrendamiento.QUINTA.- RENTA Y ACTUALIZACIN DE RENTA. El arrendatario abonar al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de S/. 850.00 nuevos soles mensuales, dentro de los cinco primeros das de cada mes.El arrendatario hace entrega en este acto del primes mes de renta, sirviendo este documento como la ms eficaz carta de pago.El incumplimiento de la obligacin de pago en el periodo fijado ser motivo de resolucin del contrato, debiendo en tal caso restituir el inmueble el arrendatario al arrendador inmediatamente, siendo por cuenta de aqul los gastos que la resolucin pueda originar.SEXTA.- SUMINISTROS Y TRIBUTOS. Ser de cargo y cuenta del arrendatario llevar a cabo con las compaas de electricidad, agua y telefonia, el pago de los correspondientes recibos de estos consumos.SEPTIMA.- PEQUEAS REPARACIONES. Las pequeas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda sern de cargo del arrendatario.A pesar de no tener la consideracin de obra, se prohibe expresamente al arrendatario la realizacin de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontndose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.OCTAVA.- OBRAS DEL ARRENDATARIO. El arrendatario no podra realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuracion de la vivienda o del mobiliario, los trasteros y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda por el arrendador. En ningn caso el arrendatario podra realizar obras que provoquen una disminucion en la estabilidad o seguridad de la vivienda.Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realizacion de las obras podra exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificacion efectuada, sin que este pueda reclamar indemnizacin alguna.Si el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminucion de la estabilidad de la edificacion o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podra exigir de inmediato del arrendatario la reposicion de las cosas al estado anterior.NOVENA.- CLUSULAS DE PENALIZACIN EXPRESA. La parte arrendataria har entrega de las llaves del inmueble en la fecha de finalizacin del contrato o de la correspondiente prrroga. De realizar la entrega ms tarde, el arrendatario abonar al arrendador el doble de la renta diaria existente al momento de la finalizacin del contrato o prrroga por cada da de retraso en la puesta a disposicin de las llaves de la vivienda, en concepto de clusula penal, adems de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a la recuperacin de la vivienda. DCIMO.- NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someter durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. DCIMO PRIMERA.- CESIN Y SUBARRIENDO. El inmueble no se podr ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta clusula ser causa de resolucin del contrato.DCIMO SEGUNDA.- FIANZA. El arrendatario deja hecho un depsito de una mensualidad de renta que importa la cantidad de S/.850.00 nuevos soles en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato.DCIMO TERCERA.- GARANTAS ADICIONALES.- Se garantiza el pago de la renta pactada y dems gastos asimilados a la misma, as como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato.Y con el carcter expresado en la intervencin, firman el presente contrato por duplicado, en seis folios escritos por el anverso numeradas sus caras del uno al seis, en el lugar y fecha indicados.ARRENDADOR

TEODOSIA RUIZ BARROS

MARIANO VILA ACUA

DNI 06961166ARRENDATARIO(A)

TERRONES CASTILLO JANET

DNI 47404283

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