4
Contrato de Locacion Temporario En la Ciudad de Rio Ceballos, a los días del mes de del corriente año 2014, entre los Sres Augusto Alcalde, DNI 8477851, con domicilio en calle San Martin y Antartida Argentina, La Quebrada, Rio Ceballos, Provincia de Córdoba, en adelante denominado El Propietario y por la otra los Sres. en adelante los Locatarios, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación Temporario, en los términos de la Ley de Locaciones Urbanas y en base a las siguientes clausulas, a saber: Primera: el Sr Augusto Alcalde da en locación a los locatarios, Sres. Y estos aceptan en conformidad, el inmueble de propiedad del primero ubicado en el pasaje Antartida Argentina de La Quebrada, Rio Ceballos, Provincia de Córdoba, designado como Departamento Nº 2 del complejo habitacional existente en dicho predio, y que consta de dos (2) dormitorios, cocina-comedor y baño instalado, un calefón eléctrico de baño, patio, entrada independiente. El inmueble cuenta con sus rejas medianeras, herrajes, puertas, ventanas, artefactos de baño, en perfectas condiciones de uso, así como la pintura en paredes y techo, debiendo los locatarios así restituirlo al tiempo de su devolución. Segunda: El presente contrato se celebra por el termino de Tres (3) meses contados a partir del dia de la fecha, produciéndose su vencimiento el del mes de del año 2014, debiendo a ese momento restituir el inmueble en las mismas y perfectas condiciones en que lo recibe, limpio y libre de personas y/o cosas puestas por ella o que de ella dependan. Tercera: Los locatarios no podrán dar al inmueble que se le cede otro uso o destino que no fuere el de vivienda para los mismos, asumiendo el pago de los consumos de energía eléctrica y agua correspondientes a dicho inmueble. Cuarta: Los locatarios no podrán realizar mejoras ni modificaciones en el inmueble salvo expresa y por escrito

Contrato de Locacion Temporario.doc

Embed Size (px)

Citation preview

Contrato de Locacion TemporarioEn la Ciudad de Rio Ceballos, a los das del mes de del corriente ao 2014, entre los Sres Augusto Alcalde, DNI 8477851, con domicilio en calle San Martin y Antartida Argentina, La Quebrada, Rio Ceballos, Provincia de Crdoba, en adelante denominado El Propietario y por la otra los Sres. en adelante los Locatarios, convienen en celebrar el presente Contrato de Locacin Temporario, en los trminos de la Ley de Locaciones Urbanas y en base a las siguientes clausulas, a saber:

Primera: el Sr Augusto Alcalde da en locacin a los locatarios, Sres. Y estos aceptan en conformidad, el inmueble de propiedad del primero ubicado en el pasaje Antartida Argentina de La Quebrada, Rio Ceballos, Provincia de Crdoba, designado como Departamento N 2 del complejo habitacional existente en dicho predio, y que consta de dos (2) dormitorios, cocina-comedor y bao instalado, un calefn elctrico de bao, patio, entrada independiente. El inmueble cuenta con sus rejas medianeras, herrajes, puertas, ventanas, artefactos de bao, en perfectas condiciones de uso, as como la pintura en paredes y techo, debiendo los locatarios as restituirlo al tiempo de su devolucin.

Segunda: El presente contrato se celebra por el termino de Tres (3) meses contados a partir del dia de la fecha, producindose su vencimiento el del mes de del ao 2014, debiendo a ese momento restituir el inmueble en las mismas y perfectas condiciones en que lo recibe, limpio y libre de personas y/o cosas puestas por ella o que de ella dependan.

Tercera: Los locatarios no podrn dar al inmueble que se le cede otro uso o destino que no fuere el de vivienda para los mismos, asumiendo el pago de los consumos de energa elctrica y agua correspondientes a dicho inmueble.

Cuarta: Los locatarios no podrn realizar mejoras ni modificaciones en el inmueble salvo expresa y por escrito autorizacin del propietario, las que de cualquier manera realice quedaran en beneficio de la propiedad sin que pueda reclamar por ello contraprestacin, indemnizacin o pago alguno.

Quinta: Se deja expresa constancia que la unidad casa-habitacin que se da en prstamo se encuentra enclavada en un terreno donde coexisten otras tres casas-habitaciones mas, poseyendo cada una de ellas ingresos independientes. El Locatario se obliga a dar estricto cumplimiento a las normas de convivencia, moral y buenas costumbres, evitando la produccin de ruidos molestos, concurrencia de personas o vehculos que perturben a los otros habitantes del predio, falta de mantenimiento y limpieza del rea de jardn, y cualquier otra accin o actividad que pueda alterar o perturbar la normal convivencia dentro del predio, siendo su incumplimiento causal de rescisin del presente contrato.- Asimismo no est permitido subir al techo bajo ningn concepto dado que se daa la aislacin hidrfuga. No est autorizado tener ms de un perro o gato u otra mascota, debiendo el comodatario cuidar la higiene y asepsia del lugar y no afectar a los vecinos. De no cumplirse esta premisa ser motivo acordado de recisin del presente contrato por simple notificacin verbal del propietario.

Los locatarios declaran haber visitado y revisado el inmueble de que se trata, manifestando que la vivienda cuenta con todos sus rejas medianeras, herrajes, puertas, ventanas, vidrios y dems enseres que la constituyen, y bao completamente instalado y en funcionamiento.

Sexta: Se deja constancia que al momento existe un solo medidor de agua para todas las viviendas, siendo a cargo del comodatario abonar el importe que corresponda a su consumo, el que estimara dividiendo por la cantidad de casas habitaciones que se encuentren en uso u ocupadas, por el periodo mencionado, debiendo abonar dicha factura directamente al propietario contra requerimiento o la exhibicin de la misma.- As tambin se deja constancia que si bien existe un solo medidor de luz, cada una de las unidades cuenta con un medidor interno, debiendo abonar el comodatario el consumo que marque su medidor con mas la proporcin que corresponda por pago mnimo o abono. Dicho pago tambin lo realizara al propietario previa medicin que se realizara del mismo. El incumplimiento de estos pagos en fecha y forma ser motivo de recisin del presente contrato.

Sptima: El propietario no se hace responsable, quedando dispensado por parte del Locatario, por cualquier evento daoso en bienes y/o personas provenientes del caso fortuito o fuerza mayor o de eventos naturales que puedan acontecer y ocasionen perjuicio al comodatario, bienes y personas que de el dependan o hayan sido puestos por el.-

Octava: El precio de la Locacin Mensual se pacta en la suma de pesos Dos Mil Pesos (2.000$) por cada mes, importe que se abonara directamente al propietario y por adelantado del uno al diez de cada mensualidad. La mora en el pago se producir automticamente y sin necesidad de requerimiento previo ni judicial ni extrajudicial, y, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder por desalojo, dicha mora traer aparejado el pago previo de un inters que se establece en 150 (ciento cincuenta) pesos diarios por cada dia de atraso del pago, el que se computara a partir del da primero de cada periodo impago.- En este acto los locatarios hacen entrega al locador de la suma de Dos Mil (2.000) pesos en concepto de pago del primer mes de locacin y correspondiente al mes de de 2014, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago en forma.

Por cualquier divergencia, las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Crdoba, por renuncia expresa que realizan de todo otro fuero de excepcin que en derecho pudiera corresponderles, y fijan domicilios: el propietario en el indicado en el encabezamiento del presente, y el Locatario en el inmueble prestado.-

Novena: El vencimiento del plazo a los fines de la restitucin del inmueble se producir de forma automtica sin la necesidad de requerimiento previo ni judicial ni extrajudicial y su incumplimiento dar derecho al propietario a reclamar judicialmente la devolucin del inmueble prestado, siendo de cargo del incumplidor abonar los gastos, honorarios y una multa que se establece en 150$ por cada da de demora en la devolucin.-

Decima; El Sr DNI con domicilio en

Se constituye en garante, liso, llano y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por los locatarios, y hasta el momento en que estos restituyan el inmueble y este sea recibido de conformidad por el propietario.-

El garante deja constancia que trabaja en relacin de dependencia enManifestando que los mismos no se encuentran afectados de gravamen o embargo alguno.- De cambiar esta situacin el garante se compromete a comunicar la nueva situacin al propietario, y los locatarios a presentar una nueva garanta valida, de lo contrario este contrato quedara rescindido al momento en que la garanta presentada no sea mas valida.- El propietario pondr a su solo arbitrio y en cualquier momento del tiempo locativo requerir de los locatarios el cambio de garanta a satisfaccin del locador, y en un plazo no mayor de los diez das de requerido, siendo su incumplimiento causal de rescisin del contrato y inmediato desalojo.-Decimo Primera: Los Locatarios abonan en este acto el importe correspondiente al sellado del presente contrato, que es de su cargo.

Decimo segunda: Por cualquier divergencia, las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la ciudad de Cordoba, por renuncia expresa que realizan de todo otro fuero de excepcin que pudiera corrresponderles, y fijan domicilios: el propietario en el encabezamiento del presente, los locatarios en el inmueble alquilado y el garante en el domicilio mencionado en la clausula decima.-

En prueba de conformidad, se fieman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha antes mencionados.-

Augusto Alcalde DNI 8477851