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Contrato de prestación de servicios para personas físicas Edición 1.2016

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Contrato deprestación de serviciospara personas físicas

Edición 1.2016

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Índice

Capítulo 1. Condiciones Generales ................................................................................ 3

Capítulo 2. Condiciones Particulares de las Cuentas Corrientes a la vista . ........... 16

Sección Primera:Cuenta Corriente Operativa Sección Segunda: Cuentas de Inversión. Cuenta Open Plus Sección Tercera: Cuentas de Inversión. Cuenta Open Sección Cuarta: Cuenta Junior Sección Quinta: Cuenta Vivienda Sección Sexta: Cuenta Ahorro Empresa

Capítulo 3. Condiciones Particulares de la tarjeta de Débito (4B MASTERCARD)

y de la tarjeta prepago (E-CARD) ................................................................................. 31

Capítulo 4. Condiciones Particulares de las Tarjetas de Crédito Visa ....................... 43

Capítulo 5. Condiciones Particulares de las Imposiciones a Plazo Fijo..................... 51

Capítulo . Condiciones Particulares de los Fondos de Inversión y otras Institu-

ciones de Inversión Colectiva . ...................................................................................... 53

Capítulo . Condiciones Particulares de los Planes de Pensiones ............................ 5

Capítulo . Condiciones Particulares de la compraventa con pacto de

recompra sobre activos financieros negociados exclusivamente en el

Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (Repo de Deuda) . ................................. 7

Capítulo . Condiciones Particulares de la compraventa de valores

Mobiliarios y activos financieros .................................................................................. 0

Capítulo . Condiciones Particulares de la administración de valores

Mobiliarios y activos financieros ................................................................................... 2

Capítulo . Cuenta de crédito y comisión mercantil para inversión en

valores y fondos de inversión ........................................................................................ 8

Capítulo . Condiciones Particulares de los productos en divisa . .......................... 8

Capítulo . Fórmula del cálculo de la remuneración de los productos

Openbank ......................................................................................................................... 0

Capítulo . OPERATIVA . ............................................................................................... 1

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3Contrato de prestación de servicios para personas físicas

El presente contrato, junto con el “Contrato Marco de Servicios de Pago”, constituye un acuerdo

básico que establece los derechos y obligaciones esenciales de Open Bank, S.A. (en adelante,

Openbank o el Banco) y sus clientes, a los efectos de las normas de conducta aplicables a la

prestación de servicios y productos de inversión por parte de aquél a éstos.

Ambas partes aceptan que todos los documentos relativos a los servicios y operaciones de

inversión constituyen un único acuerdo contractual, que tienen su amparo en este contrato, y en el

“Contrato Marco de Servicios de Pago”.

La prestación de los servicios y productos por parte del Banco se hace bajo los principios de

actuación honesta, imparcial y en el mejor interés del cliente.

Las partes reconocen que sus derechos y deberes amparados en este contrato pueden figurar

como referencia a otros documentos o textos legales.

El cliente declara que conoce con la suficiente antelación los productos y servicios ofrecidos por

Openbank atendiendo a su naturaleza y características, a través de la información y documentación

facilitada por el Banco de manera clara e imparcial.

Igualmente el cliente asume la obligación de facilitar al Banco la información necesaria en

consideración al producto o servicio objeto de contratación y declara que dicha información no

está desfasada, es inexacta o incompleta, por lo que Openbank confía en la información que

tenga disponible del cliente, por defecto, en tanto éste no comunique cambios.

Openbank advierte al cliente y éste así lo reconoce expresamente, en virtud de la firma de este

contrato, que en caso de que éste no facilite la información necesaria, o ésta resulte insuficiente para

que la Entidad cumpla sus obligaciones, que dicha actuación puede impedir al Banco determinar

si un servicio o producto es adecuado para el cliente.

Openbank mantiene los siguientes registros, legalmente previstos, en relación con: 1) la información

recabada del cliente; 2) la clasificación del cliente y sus modificaciones contractuales; 3) los datos

personales e información adecuada sobre el cliente para la prestación de los servicios y productos

al amparo de este contrato y; 4) reclamaciones del cliente y cualesquiera otros en relación con sus

operaciones y activos, en los términos y con el alcance legal y reglamentariamente previsto.

Igualmente el cliente reconoce mediante la firma del presente contrato que Openbank le ha

facilitado de manera compresible información adecuada sobre los siguientes extremos: 1) el Banco

y los servicios que presta; 2) los instrumentos financieros y estrategias de inversión; 3) los centros

CAPÍTULO 1

Capítulo 11.1 Condiciones Generales

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4Contrato de prestación de servicios para personas físicas

de ejecución de órdenes; 4) su política de gestión de órdenes; 5) los gastos y costes asociados y; 6) su política global de gestión y prevención de conflictos de interés. Y, todo ello, con la finalidad

de que el cliente pueda comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y

de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato, pudiendo,

por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. El cliente declara

haber sido informado acerca de la categoría que inicialmente se le ha asignado, así como haber

recibido información sobre la existencia de una política del Banco sobre clasificación de clientes,

reconociendo de igual manera que conoce sus derechos sobre reclasificación posterior sujeta a las

condiciones de la política adoptada por el Banco, para lo cual la entidad posee un procedimiento

específico escrito que será objeto de firma por las partes, si se diera el caso.

Openbank tiene derecho a que en los supuestos de cambio de clasificación de “cliente minorista”

a “cliente profesional”, de acuerdo con la política establecida a tal efecto, bien en el momento de

la firma del contrato bien con posterioridad, pueda aplicar menores niveles de protección en las

condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios

de inversión a “clientes profesionales”, reconociendo expresamente el cliente que comprende los

efectos de dicha consideración como “profesional” en sus relaciones con el Banco. Asimismo,

el cliente tiene obligación de informar al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda

suponer una modificación en su clasificación, reservándose el Banco el derecho a realizar cualquier

cambio de clasificación del cliente de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de

clasificación de clientes.

Openbank podrá presumir que el cliente dispone de los conocimientos y experiencia necesarios

en relación con un producto o servicio de inversión concreto, siempre que el cliente los haya

contratado en tres o más ocasiones en un periodo previo a la contratación de tres años para el

caso de los productos complejos o de 5 años para los productos no complejos.

1.2 Información sobre el banco

OPEN BANK S.A. es una entidad bancaria inscrita en el registro de Bancos y Banqueros del Banco

de España, con el número 0073 y sujeta a la supervisión del mismo. El Banco de España tiene su

domicilio en la Calle Alcalá núm. 50, 28014 Madrid.

OPEN BANK S.A. está inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, folio 202, tomo 5308, hoja M-87030 y está provisto del C.I.F. núm.: A-28021079. Tiene su domicilio social en Av. Cantabria

s/n, 28660. Boadilla del Monte - Madrid.

1.3 Formalización del contrato

El presente documento contiene las condiciones de los productos que ofrece Open Bank,

S.A. referidos a continuación, que pueden ser contratados mediante la utilización de las claves

CAPÍTULO 1

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5Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

Su firma implica la apertura de una Cuenta Corriente Operativa (en adelante, la CCO) en las

condiciones más abajo descritas. Cada vez que el cliente desee abrir un nuevo producto

vinculado a dicha CCO (a los que, en adelante, denominaremos “productos vinculados”)

simplemente tendrá que comunicarlo al Banco, sin firmar un nuevo documento. El diseño se ha

realizado pensando en la comodidad y facilidad de contratación posterior.

El Cliente puede firmar este Contrato de forma individual o conjuntamente con otra u otras

personas físicas que también lo firmen (en adelante, esta última circunstancia será identificada

con la expresión “pluralidad de cotitulares”). De ser así, los firmantes serán cotitulares de la CCO

que se constituye mediante este Contrato y, como regla general, de todos los productos

vinculados.

Esta regla tiene excepciones:

Que al dar la orden de contratación se nos indique lo contrario.

Que alguna condición particular del producto indique que sólo puede ser de un titular (por

ejemplo: el Depósito Financiero).

Que un cotitular haya sido designado únicamente como autorizado para el producto vinculado.

Es preciso señalar que las relaciones entre los cotitulares serán siempre solidarias.

1.4 Relaciones entre cotitulares

Los derechos derivados de cualquiera de los productos de Openbank pueden ser exigidos

íntegramente por cualquiera de los cotitulares.

Análogamente, las obligaciones derivadas de tales productos podrán ser exigidas íntegramente a

cualquiera de los titulares.

Los cotitulares se obligan a poner en conocimiento del Banco las limitaciones de la capacidad legal

de cualquiera de ellos. Aparte de los titulares, pueden existir los “autorizados”.

1.5 Autorizados

Si el cliente lo desea, puede autorizar a otra u otras personas que hayan firmado el Contrato en su

condición de tales, a que operen en su cuenta y en alguno o algunos de los productos vinculados

que pudieran ser contratados por este.

Para ello, deberán facilitar al Banco la firma del autorizado, lo que puede hacer en el propio

documento de suscripción de este Contrato o bien posteriormente remitiéndonos la hoja de

autorización que le proporcionará Openbank a su indicación.

Si el cliente desea que un autorizado deje de serlo bastará con que cualquiera de los cotitulares

así lo comunique al Banco.

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6Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

1.6 Restricción de inversores

El cliente puede realizar sus inversiones en cualquiera de los productos que le ofrece el Banco

según las condiciones pactadas en el Contrato y las disposiciones legales que sean de aplicación

en cada momento a cada uno de ellos. Para determinados productos, Openbank se reserva la

posibilidad de limitar el importe máximo de la inversión, lo que se comunicará al cliente cuando

solicite la contratación de esos productos.

1.7 Modificaciones del contrato

Puesto que este Contrato es indefinido, es preciso determinar las reglas que se aplicarán en el

caso de que, por variación de las circunstancias, sea preciso modificarlo. Dichas reglas son las

siguientes:

1.8 Promociones

En este Contrato se recogen las condiciones que regulan la mayoría de los productos que le

ofrece Openbank. En ocasiones, el Banco podrá realizar promociones que incorporen condiciones

diferentes, pudiendo el cliente acceder a ellas si contrata esos productos en los términos y

condiciones ofrecidos en la promoción. Una vez finalizada ésta se aplicarán las condiciones

recogidas en este Contrato.

Las modificaciones en comisiones, gastos repercutibles, tipos de interés u otras condiciones

de Openbank o de cualquiera de los productos a que este Contrato se refiere que impliquen

una ventaja para el cliente, serán aplicables de forma inmediata y serán publicadas en el

Tablón de Anuncios de Openbank.

Las restantes modificaciones se comunicarán, salvo que la legislación vigente establezca una

forma determinada y/o un plazo de notificación previa superior, mediante su publicación en

el citado Tablón con una antelación mínima de 1 mes respecto a su entrada en vigor, salvo

las relativas al mercado de valores que se publicarán con 1 mes de antelación respecto a su

aplicación.

Durante este plazo, los clientes podrán cancelar el producto afectado o su relación con la entidad

sin que se genere gasto alguno. En caso de no hacerlo durante dicho plazo, se entenderán

aceptadas las nuevas condiciones propuestas.

Podrá acceder al Tablón de Anuncios de Openbank a través de cualquiera de sus oficinas o a

través de la página web de la entidad, www.openbank.es.

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7Contrato de prestación de servicios para personas físicas

1.9 Gastos y comisiones

Openbank cobrará las comisiones pactadas correspondientes a los servicios que el

cliente solicite. Asimismo, se le repercutirán los gastos de correo, teléfono, mensajería u otras

comunicaciones efectuadas con terceros, en relación con cualquiera de los productos a que

este Contrato se refiere. Los importes repercutidos por estos conceptos estarán determinados

con claridad en el folleto de precios estándar publicado en www.openbank.es.

Igualmente, se le repercutirán los honorarios, aranceles o comisiones que Openbank se vea

obligado a satisfacer a terceros en ejecución de sus órdenes.

Openbank informará al cliente de los cargos efectuados en su CCO por repercusión de gastos.

Las condiciones particulares de cada producto contienen una descripción de los aspectos más

relevantes de las comisiones aplicables.

Los importes de dichas comisiones están relacionados en el folleto de precios estándar,

así como el folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios de Mercado de Valores, que

nos comprometemos a poner a disposición del cliente en cualquier momento que nos lo solicite,

Para informarse del importe de las comisiones y gastos el cliente puede:

Realizar cualquier consulta por cualquiera de los medios que Openbank pone a su disposición.

Consultar el folleto de precios estándar de Openbank, así como el folleto de tarifas máximasen operaciones y servicios de Mercado de Valores que ha sido depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y que tiene accesibles en www.openbank.es.

1.10

Las relaciones contractuales derivadas de este Contrato están sujetas a normas de conducta,

transparencia y protección a la clientela de obligado cumplimiento para Openbank que el cliente

siempre podrá hacer valer si cree que se han infringido. Existe una referencia a las principales

normas en el Tablón de Anuncios.

Servicio de Gestión de Incidencias:

El cliente podrá resolver cualquier incidencia que afecte a la operativa de productos y

servicios contratados y que no revista el carácter de reclamación a través de los siguientes medios:

Teléfono de reso ución de incidencias: 901 22 32 42

Correo Electrónico: [email protected]

CAPÍTULO 1

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8Contrato de prestación de servicios para personas físicas

Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente

Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente Grupo Santander

Gran V a de Hortaleza, 3, Edificio La Magdalena, planta baja,

28033 Madrid

Defensor del Cliente:

José Luis Gómez-Dégano

C/ Raimundo Fernández Villaverde, 61 – 8º Dcha

28003 Madrid

Tlf. 91 429 56 61

Fax. 91 429 23 19

Y también:

Apartado de Correos 14019

28080 Madrid

Resolución extrajudicial de conflictos:

En caso de que el cliente considere desatendida su queja o reclamación o esté disconforme con la

resolución emitida, podrá remitir la misma al Banco de España, a la CNMV o a la Dirección General

de Seguros, dependiendo del producto o servicio de que se trate.

Garantías de calidad:

En todas las reclamaciones que se resuelvan a favor del cliente en cualquiera de las instancias

correspondientes, el Banco se compromete a compensarle con una cantidad de 10 euros, sin

perjuicio de la subsanación de errores cometidos

Garantías: Openbank es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades

de Crédito y al Fondo de Garantía de Inversiones.

1.11 Información de las cuentas

Mensualmente el cliente tendrá a su disposición (o, en caso de pluralidad de cotitulares, el primer

titular) por medio electrónico un extracto unificado, en el que figurarán los principales datos de

sus productos en Openbank.

Si el cliente lo prefiere, podrá solicitar recibir el extracto unificado y las comunicaciones de sus

operaciones mediante correo postal, en este caso el Banco repercutirá al cliente el coste postal

del correo enviado. Si el cliente no está conforme con este extracto unificado, dispone de 30 días

para reclamar. Si no lo hace, el Banco considerará la información contenida en el extracto

unificado plenamente aceptada por el cliente.

CAPÍTULO 1

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9Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

1.12 Limitación de operaciones. Incumplimiento de obligaciones. Compensación.

En beneficio de sus clientes, el Banco tiene que velar por el mantenimiento de su solvencia. Para ello,

es preciso que el Banco cuente con la posibilidad de limitar la capacidad para realizar operaciones

de aquellos clientes que estén incumpliendo sus obligaciones. En estos supuestos, se aplicarán las

siguientes reglas: todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el cliente tenga o pueda

tener en el futuro con el Banco, quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas

de cualquiera de los productos que se le ofrecen, pactándose expresamente la posibilidad de

compensar los saldos en efectivo de cualquier cuenta o depósito a la vista que el cliente mantuviera

con Openbank. En caso de pluralidad de cotitulares, la compensación afectará a la totalidad de los

saldos individual o conjuntamente depositados en Openbank.

El Banco queda expresamente facultado para enajenar los valores depositados en Openbank, o

en un tercero por cuenta de éste, tan pronto como alguna de las obligaciones a su favor derivadas

de cualquiera de los productos ofrecidos por Openbank sea incumplida a su vencimiento. Para

la ejecución, el Banco podrá emplear cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

Si en algún momento el cliente tuviera obligaciones pendientes de pago a favor del Banco, y fuera

simultáneamente titular de Imposiciones a Plazo Fijo, Depósitos Financieros u otras inversiones

análogas, Openbank podrá cancelar anticipadamente tales productos y aplicar los saldos

resultantes al cumplimiento de las obligaciones pendientes.

El Banco podrá, igualmente, retener el metálico o los valores depositados en Openbank, o en

un tercero por cuenta de éste, en el caso de que pretendan ser retirados por el cliente sin el

consentimiento del Banco, siempre que existan obligaciones pendientes de pago a su cargo.

Excepto en el caso en que alguna condición particular establezca lo contrario, cualquier cantidad

pagada por el Cliente será imputada a las obligaciones pendientes por el siguiente orden:

Gastos repercutibles.

Comisiones.

Intereses deudores.

Amortización del principal.

El recibo por el Banco del principal de un crédito o préstamo no supondrá la extinción de su

obligación de pagar intereses, aun en el supuesto de que la recepción del principal se produjera

sin hacer reserva expresa de la deuda de interés.

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10Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

1.13 Política de ejecución óptima y gestión de órdenes.

Openbank se obliga frente al cliente, en lo que se refiere a la recepción, transmisión y/o ejecución

de órdenes del cliente, al establecimiento de medidas razonables para obtener el mejor resultado

posible en la gestión de dichas órdenes.

En cuanto a la propia gestión de las órdenes del cliente, estas serán tramitadas de forma secuencial

con el objetivo de su ejecución puntual, justa y rápida.

En lo que respecta a aquellos productos en los que la función de Openbank es recibir y transmitir las

órdenes de sus clientes, delegando la ejecución y liquidación de las mismas en terceras entidades, se hace constar que todas ellas son de primer nivel y seleccionadas por Openbank en base a su

solvencia y rigor. Estas empresas cuentan en todos los casos con los medios humanos, tecnológicos

y operativos necesarios para garantizar el cumplimiento de los niveles exigidos en cuanto a rapidez,

carencia de errores y mejor coste.

Puede darse el caso de que la ausencia de contrapartida en el mercado impida el cruce de una

orden, siendo este aspecto ajeno a la responsabilidad de Openbank y el resto de intermediarios

que actúan en los mercados.

Openbank realiza una gestión de órdenes secuencial y por orden de llegada de las mismas, no

acumulando en ningún caso órdenes recibidas de unos clientes con las de otros ni de la propia

entidad para su envío al mercado. Únicamente y siempre en beneficio del cliente, se agregarán

las órdenes de venta de derechos cuando no exista orden expresa del cliente para acudir a la

ampliación y ésta conlleve prima, según lo que la propia CNMV reconoce como buena práctica

bancaria.

Mediante la firma de este contrato, el cliente presta su consentimiento expreso a la Política de

Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes del Banco descrita.

Asimismo, en los casos en los que el banco esté obligado a enviar al cliente un aviso en soporte

duradero confirmando la ejecución de una orden, no más tarde del primer día hábil tras la ejecución,

el cliente admite de forma expresa mediante la firma de este contrato que se entenderá cumplida

esa obligación, poniendo la confirmación a disposición del cliente en el citado plazo, en las oficinas

del banco, sitas en la Ciudad Financiera Grupo Santander, Avenida de Cantabria, s/n, 28660,

Boadilla del Monte, Madrid.

Las órdenes que Openbank transmite automáticamente a sus proveedores para que sean ejecutadas

pueden en algún caso verse fragmentadas dentro del propio mercado para lograr mayor rapidez o

mejor precio, sin que Openbank pueda tener capacidad de decisión al respecto.

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11Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

Dependiendo del instrumento financiero de que se trate, Openbank contará con un ejecutor

diferente en el mercado correspondiente, entre los que debemos reseñar:

Santander Investment Bolsa S.A.: para el caso de las órdenes de Renta Variable, Renta Fija

Bursátil, Exchange Traded Funds (ETF´s) y Warrants.

Openbank y Santander Investment Bolsa S.A han elegido operar únicamente en mercados

organizados oficiales, ya que son los que ofrecen mayores garantías de ejecución y liquidación

de las órdenes de sus clientes.

En cuanto a la custodia de valores nacionales será Openbank el que ejerza esa tarea directamente,

mientras que la custodia de valores internacionales la efectuará Santander Investment, unidad

especializada del Grupo Santander.

Área de Tesorería del Grupo Santander: para el caso de órdenes de Renta Fija no

Bursátil. La liquidación y custodia de estos títulos la realiza Santander Investment, unidad

especializada en dichas tareas en el Grupo Santander.

Santander Futuros: en el caso de órdenes de Futuros. Santander tramita

automáticamente las órdenes de los clientes de Openbank en los principales mercados

organizados de Futuros, al entender que resulta la mejor opción para ejecutar y liquidar las

órdenes.

Gestoras nacionales: para las Participaciones en Fondos de Inversión nacionales.

Openbank comercializa Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, los comúnmente

denominados Fondos de Inversión, de todas las Gestoras principales que operan en nuestro país.

All Funds: para las Participaciones en Fondos de Inversión internacionales.

All Funds garantiza que las órdenes se ejecutan al valor liquidativo que proceda para cada Fondo

y que depende exclusivamente de la hora de recepción de la orden en la gestora, lo que resulta en

el mejor precio posible para el cliente, sin además añadir ningún coste adicional.

También garantiza la rapidez de las operaciones, al procesar en el día las órdenes recibidas antes

de la hora de corte de cada Gestora y Fondo.

1.14 Derecho de desistimiento

El cliente, suscrito este contrato, dispondrá de un plazo de catorce días naturales, a

contar desde el día de su celebración, para desistir del mismo, sin necesidad de indicar los

motivos,

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12Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

No obstante, el citado derecho de desistimiento del consumidor no será de aplicación a los servicios

financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que Openbank

no pueda controlar, y que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda

ejercerse el derecho de desistimiento.

Así, entre otras no será de aplicación el derecho de desistimiento a las operaciones de cambio de

divisas; instrumentos del mercado monetario; valores negociables; participaciones en

Instituciones de Inversión Colectiva; contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos

equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo; contratos de futuros sobre tipo de interés;

contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas, o los ligados a acciones o a un índice

sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos

relacionados en este apartado del contrato, incluyendo las opciones sobre divisas y sobre tipos

de interés; contratos referenciados a índices, precios, o tipos de interés de mercado.

Tampoco será de aplicación el derecho de desistimiento a los contratos vinculados en los

que, al menos uno de los negocios jurídicos, suponga una transacción de las

mencionadas en este apartado del contrato. En concreto, tendrán la consideración de

contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de

dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la

ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente.

Tampoco será de aplicación el derecho de desistimiento a los contratos que se hayan ejecutado

en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor, antes de que éste ejerza su

derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro;

créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad en

terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles;

créditos garantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble, o por un derecho sobre un

inmueble.

El cliente que ejerza el derecho de desistimiento lo deberá comunicar a Openbank, dentro del

mencionado plazo de catorce días, mediante carta firmada por todos los intervinientes, dirigida

a Openbank Ciudad Financiera Grupo Santander, Avenida de Cantabria, s/n, 28660, Boadilla

del Monte, Madrid.

Para el caso de que el cliente ejercite su derecho de desistimiento sobre este contrato, y a este

contrato se le haya vinculado otro contrato a distancia de servicios financieros prestados, bien

por Openbank, bien por un tercero previo acuerdo con Openbank, dicho contrato adicional

también quedará resuelto, sin penalización alguna.

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13Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

El cliente que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor

brevedad, el servicio financiero realmente prestado por Openbank, de conformidad con el contrato,

hasta el momento del desistimiento.

El importe que el cliente deba pagar no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada

del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud

que equivalga a una penalización.

Openbank reembolsará al cliente a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de treinta días

naturales, a contar desde que el banco reciba la notificación del desistimiento, cualquier cantidad

que haya percibido de éste con arreglo a este contrato, salvo el importe correspondiente al servicio

financiero realmente prestado hasta el momento del desistimiento.

El cliente devolverá a Openbank cualquier cantidad que haya percibido del Banco, a la mayor

brevedad, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la notificación

del desistimiento.

1.15 Resolución del contrato

El cliente podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco con

un mes de antelación. Asimismo, el Banco podrá resolverlo previo aviso por escrito al cliente, con

al menos dos meses de antelación.

La resolución de este Contrato implicará la cancelación de todos los productos de Openbank

que en tal momento tenga el cliente suscritos en virtud de este Contrato. Cuando las condiciones

particulares aplicables a alguno de esos productos no permitan la cancelación anticipada, se

demorará la efectividad de la resolución de este Contrato hasta la fecha de vencimiento de los

productos a los que afecte tal limitación y, si hubiera varias, hasta la más tardía de ellas.

Cuando la resolución tenga lugar, se devengarán las comisiones que, en su caso, sean aplicables.

La liquidación y el pago de las cantidades debidas por el cliente o por el Banco se practicarán el

día en que la resolución del Contrato tenga efecto o el día hábil inmediato siguiente.

Si se retrasa el cliente en el pago de las cantidades que deba al Banco como consecuencia de

la resolución de este Contrato se devengará un interés de demora igual al tipo de interés que se

aplique en ese momento a los descubiertos en la CCO. El devengo de intereses de demora tendrá

lugar incluso aunque las condiciones particulares de los productos que se resuelven no contuvieran

mención específica al respecto.

En todo caso, estará el cliente obligado a destruir inmediatamente la totalidad de los medios de

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14Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

La resolución por separado de alguno de los productos de Openbank a que este Contrato se

refiere se sujetará a las condiciones particulares del producto de que se trate. A falta de condición

particular al respecto, se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos anteriores.

En todo caso, la resolución del “Contrato Marco de Servicios de Pago” supone la resolución

de este Contrato de Prestación de Servicios.

1.16 Datos personales. Identificación y modificación de los mismos

Si se producen cambios en sus Datos de Identificación el cliente los debe comunicar cuanto antes al

Banco. El caso más frecuente es el cambio de domicilio, teléfonos (fijos/móvil) y correo

electrónico. Si no notifica dichos cambios al Banco, éste no podrá asumir responsabilidades por

los daños o perjuicios que se deriven.

El cliente queda informado de que sus datos de carácter personal serán incorporados a un fichero

automatizado con el fin de ser utilizados en nuestra relación comercial con el cliente, autorizando

el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características

personales, así como para la oferta y contratación con el cliente de los productos y servicios del

propio Banco, siendo el responsable del fichero OPEN BANK S. A. También se le informa que

nuestra Entidad va a utilizar el número de su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico,

en el caso de que nos facilite dichos datos, para poder ser utilizados en aquellas comunicaciones

que el Banco deba realizarle. Dicho fichero es totalmente confidencial y sobre él, el cliente, puede

ejercer, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para ello

sólo tiene que dirigirse al Banco bien por teléfono, al número 901247365, bien a través del correo

electrónico al e-mail [email protected]. Asimismo, el cliente autoriza la comunicación o

cesión de los mencionados datos y con la misma finalidad a Santander Mediación Operador

de Banca-Seguros Vinculado, S.A. cuya actividad consiste en la mediación de seguros.

El cliente queda informado de que, en caso de no atender los pagos que, por cualquier concepto,

sean debidos al Banco en virtud de este contrato, los datos relativos al impago podrán ser

comunicados por el Banco a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones

dinerarias.

El cliente queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de

prevención del blanqueo de capitales, el Banco está obligado a recabar de sus clientes

información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la

veracidad de dicha información. En consecuencia, si el cliente no facilita al Banco la

documentación necesaria para acreditar su actividad económica en el plazo de cuarenta y cinco

días naturales a contar desde la formalización de este contrato y la realización del primer ingreso,

el Banco podrá proceder a la cancelación de la relación de negocio.

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15Contrato de prestación de servicios para personas físicas

He sido informado por OPEN BANK, S.A. que la legislación vigente sobre prevención de

blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de

su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de

verificación de la información facilitada, presto mi consentimiento expreso a OPEN BANK, S.A.

para que en mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.

Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusiva-mente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de OPEN BANK, S.A. y/o del personal que en ella presta sus servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.

Asimismo, el cliente queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, el Banco podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el cliente no proporciona la citada documentación, el Banco podrá no ejecutar la operación de que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el cliente de la cuenta no facilite al Banco, en caso de que se le solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, el Banco podrá proceder al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones de abono y a su posterior cancelación.

Asimismo los Intervinientes quedan informados de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.

Asimismo los intervinientes autorizan expresamente a OPEN BANK S.A. para que, en el caso de resultar premiados en las posibles campañas y sorteos que el Banco realice y en las que los intervinientes hayan participado, aquél pueda publicar los nombres y la imagen de los ganadores a través de diferentes medios de comunicación a efectos de su utilización con fines publicitarios.

De igual manera he sido informado de la creación de un Fichero de Titularidades Financieras delque es responsable la Secretaría de Estado de Economía, de acuerdo a la normativa sobreprevención de blanqueo de capitales por lo que en caso de apertura o cancelación de cuentascorrientes , cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo, OPEN BANK, S.A. deberádeclarar los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como decualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancel ción, el tipode cuenta y depósito. Como titula de la cuenta informaré a los dem s intervinientes sobre estaexigencia norma iva

1.17 Contrato sujeto a derecho español

El presente contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicacionesque el Banco dirija al contratante durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa. Tanto el presente Contrato como los productos de Openbank a los que se refiere se rigen por el derecho común español.

CAPÍTULO 1

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16Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

Capítulo 2Condiciones particulares de las cuentas corrientes a la vista.

SECCIÓN PRIMERA: Cuenta Corriente Operativa A- La cuenta corriente operativa (la CCO)

Es una cuenta corriente a la vista, en euros, que debe mantenerse abierta mientras dure su

relación con Openbank, ya que todos los movimientos entre el cliente y Openbank se realizarán

necesariamente a través de ella.

En el supuesto en que el cliente domicilie su nómina, pensión, prestación por desempleo de

cualquier importe o transferencias regulares superiores a 900 euros en esta cuenta, la cuenta

pasará a denominarse “Cuenta Nómina Open” y todas las referencias que a lo largo del presente

Contrato se hacen a la Cuenta Corriente Operativa (CCO), deberán entenderse de forma indistinta

a “Cuenta Nómina Open”.

Su duración es indefinida y sólo se extinguirá cuando se hayan cancelado todos los productos

vinculados a ella.

B- Operaciones de la cuenta corriente

Se pueden realizar abonos en una CCO mediante entregas en efectivo, cheques u otros efectos,

tarjeta magnética, domiciliaciones de ingresos, órdenes de transferencia con cargo a otras

entidades u otros productos de Openbank o de otras formas que se puedan introducir en el

futuro.

En las entregas de cheques en que se omita el endoso al Banco para cobranza se entenderá

que Openbank queda facultado en virtud de este Contrato para suplir esa omisión y poder así

gestionar el cobro para su abono en la CCO.

Todas las entregas en la CCO que no sean de efectivo se considerarán abonadas salvo buen fin y,

por tanto, no serán firmes hasta que el Banco cobre efectivamente los documentos entregados.

El cliente podrá disponer de los fondos de la CCO mediante reintegros de efectivo, cheque,

tarjeta magnética, transferencias, o de cualquier otra forma que el Banco pueda introducir en el

futuro.

Recibida la documentación requerida para la apertura de este Contrato el Banco enviará al

domicilio indicado para correspondencia, el talonario de cheques que el cliente haya solicitado.

El cliente debe custodiar su talonario para evitar su manipulación o uso indebido por terceros.

Como medida de seguridad, los cheques se extenderán con tinta imborrable, cubriendo todos

los espacios y evitando todo tipo de tachadura o raspado.

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17Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

El cliente ha de comunicar de inmediato a Openbank cualquier sospecha de robo o extravío de

algún cheque o del talonario.

El Banco podrá negarse a atender los cheques cuando tenga dudas sobre su legitimidad.

Una vez el Banco haya prestado conformidad a un cheque librado contra la CCO del cliente

con carácter vinculante, según las normas de la Ley Cambiaria y del Cheque, su importe será

indisponible para el cliente y el resto de cotitulares y no se podrá exigir al Banco que atienda

cualquier orden de revocación, ni operaciones de resultado similar.

C- Descubiertos o “números rojos”

Se entenderá que la CCO está en descubierto, cuando presente saldo a favor del Banco. Ahora

bien, si el cliente disfruta de un Crédito Preconcedido (en los términos que se indican al final de

esta Sección), no se producirá el descubierto hasta que el saldo deudor de la CCO sobrepase el

límite vigente del Crédito Preconcedido.

D- Solicitud y concesión

El Banco entenderá solicitada la facilidad crediticia de descubierto y aceptadas por el cliente

sus condiciones, cuando curse cualquier orden que implique que la CCO entre en descubierto.

Openbank se reserva el derecho a no atender órdenes que impliquen que la CCO entre en

descubierto.

Dado lo excepcional de la situación de descubierto, el cliente deberá restituir al Banco su importe

de inmediato, sin necesidad de previo requerimiento por el Banco.

E- Tipo de interés en descubiertos

Los descubiertos que sean autorizados por el Banco serán exigibles y deberán ser reintegrados

sin previo requerimiento. Los saldos deudores de la CCO devengarán diariamente intereses en

favor del Banco.

El tipo de interés nominal anual aplicable a los saldos deudores y la periodicidad de su

liquidación, serán los publicados en cada momento por el Banco en el Tablón de anuncios para

los descubiertos en cuenta corriente, mientras dure el descubierto.

El interés se calculará mediante la multiplicación de la suma de los saldos dispuestos en

descubierto cada día, por el tipo de interés nominal anual y dividiendo el resultado por 36.000.

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18Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

La comisión de descubierto junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual

equivalente superior al tipo máximo dispuesto por la ley vigente en cada momento.

El tipo de referencia aplicable para la determinación del tipo de interés en descubierto, es el

interés legal del dinero vigente en el momento de producirse el descubierto.

El tipo de interés aplicable a los descubiertos en la CCO será el publicado en el Tablón de

Anuncios en el momento de la liquidación.

F- Remuneración de la CCO

Los saldos a favor del cliente en la CCO devengarán diariamente intereses, aplicándose para

su cálculo el tipo de interés pactado con el Cliente. La liquidación se realizará por periodos

mensuales desde la fecha de contratación de su CCO.

Para calcular los intereses en su favor de cada mes se realizarán las siguientes operaciones:

Se calculará la media aritmética de los saldos a favor del Cliente que la CCO arroje en cada

fecha de operación.

Se aplicará a la media aritmética de los saldos a favor del cliente a fecha valor (en el sentido

indicado en las Normas de Valoración) de cada uno de los días del mes, el tipo de interés

que corresponda.

Asimismo, la Tasa Anual Equivalente (TAE) se calcula conforme a la fórmula que aparece en el

Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (BOE nº 161, de 6 de julio

de 2012).

G- Tipo de interés y comisiones de la CCO a favor de Openbank

Los saldos deudores de la CCO generarán intereses a favor del Banco mientras se mantengan.

La fecha de devengo, la liquidación y el período de liquidación de los intereses a favor del Banco

coinciden plenamente con los conceptos correspondientes a los intereses a favor del cliente

descritos anteriormente.

En caso de que el cliente disfrute de un Crédito Preconcedido, los intereses se devengarán

sobre el importe dispuesto del mismo.

Se adeudarán en la CCO las cantidades en concepto de comisiones de mantenimiento,

administración, reclamación de posiciones deudoras vencidas y envío de información sobre

movimientos de cuenta inicialmente pactadas con el cliente, o en caso de modificación, las que

le sustituyan posteriormente.

Las comisiones de administración y mantenimiento se liquidarán con la periodicidad pactada

con el Cliente, a partir de la valoración de los apuntes asentados en la CCO.

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19Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

La comisión de envío de documentación se devengará por envíos de documentos, puntuales y/o

con carácter periódico, a su solicitud.

La comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas se devengará por cada posición

deudora vencida que sea efectivamente reclamada por Openbank.

Cuando en cualquier mes natural haya existido en algún momento descubierto en la CCO se

devengará a favor del Banco una comisión por descubierto, al suponer la concesión de una

facilidad crediticia.

La comisión por descubierto será en todo caso única para cada mes, con independencia del

número de ocasiones en las que se haya producido el descubierto. La comisión por descubierto

se liquidará coincidiendo con la liquidación mensual de la CCO.

El importe de la comisión por descubierto será el inicialmente pactado con el Cliente, o en

caso de modificación, el que le sustituya posteriormente.

En cada extracto unificado el Banco informará al cliente de los cargos efectuados en su CCO

por repercusión de estos gastos.

Openbank, S.A. está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (C/

José Ortega y Gasset, 22 - 28006 Madrid. www.fgd.es). Para depósitos en dinero, el importe

máximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

H- Crédito Preconcedido

Es una línea de crédito, con garantía personal, que se instrumenta sobre la propia CCO.

I - Concesión y límite

Se concede a los titulares de CCO que a juicio del Banco lo merezcan, en razón a su solvencia

y credibilidad, y que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

Haber domiciliado y mantener en la CCO al menos una nómina superior a 720 .

Mantener en el Banco, excluido el saldo en la CCO, saldos medios mínimos de 12.000

en productos de ahorro o inversión vinculados a la CCO.

La concesión del Crédito Preconcedido y su límite, serán comunicados al cliente cuando el

Banco haya comprobado el cumplimiento de las condiciones de apertura. El Banco podrá en

cualquier momento evaluar si las condiciones de apertura se siguen cumpliendo y denegar, en

caso contrario, su formalización.

El límite del Crédito Preconcedido es de 3.000 , salvo si hubiera accedido a él por la

domiciliación de su nómina,

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20Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

En cualquier caso, Openbank se reserva el derecho de ampliar o reducir estos límites, en función

de la situación patrimonial, credibilidad, solvencia y posición crediticia de cada cliente.

J- Formalización del Preconcedido

El Crédito Preconcedido se entenderá formalizado al comunicar el cliente al Banco que

lo acepta, si esta declaración la realiza en el plazo de 15 días desde que el Banco le informe de

su concesión.

La formalización del Crédito Preconcedido se entenderá, en todo caso, condicionada a

la comprobación por parte del Banco de que las condiciones de apertura se siguen

cumpliendo en todo momento.

La disposición del Crédito Preconcedido se realizará por cualquiera de los procedimientos

de disposición de la CCO autorizados.

K- Duración del Preconcedido

El Crédito Preconcedido se mantendrá en vigor desde la fecha de su formalización, según

lo establecido en los párrafos anteriores, hasta el día de liquidación de la CCO en el mes en

que se cumpla una anualidad desde la fecha de formalización del Crédito Preconcedido.

No obstante, se renovará por períodos anuales a contar desde el vencimiento del último

Crédito Preconcedido disfrutado, siempre y cuando se sigan cumpliendo alguna de las

circunstancias que motivan su concesión, y salvo que el cliente manifieste su voluntad en

contrario.

El Banco comunicará la renovación 15 días antes del vencimiento.

L- Amortización del Preconcedido

El principal se amortizará íntegramente en la fecha de terminación del Crédito

Preconcedido, salvo que se produzca su renovación.

El cliente podrá reembolsar total o parcialmente el Crédito Preconcedido de forma anticipada,

sin que ello genere comisión alguna. En tal caso, podrá disponer nuevamente de él hasta

el límite no dispuesto.

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21Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

Como consecuencia de lo anterior, el reintegro al Banco de las cantidades dispuestas por el

cliente no produce una amortización del importe del crédito que como límite máximo se haya

autorizado, sino que servirá para reconstituir dicho límite. El presente contrato no prevé ninguna

garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del

mismo.

M- Tipo de interés y costes del Preconcedido

El tipo de interés aplicable será el indicado inicialmente en las Condiciones específicas del

producto, o en caso de modificación, el que le sustituya posteriormente. La forma de devengo,

liquidación y pago de tales intereses, está indicado en el apartado TIPO DE INTERÉS Y

COMISIONES DE LA CCO A FAVOR DE OPENBANK. La parte no dispuesta, no genera gasto

alguno.

La parte de saldo dispuesto que exceda del límite del crédito preconcedido devengará el

tipo de interés de descubierto tal y como se indica en el apartado TIPOS DE INTERÉS EN

DESCUBIERTOS, y que inicialmente es el que se indica en las Condiciones específicas del

producto.

Los excedidos en la cuenta de crédito deberán ser regularizados inmediatamente por el cliente

sin necesidad de requerimiento por parte del Banco. Cualquier abono o entrega que se efectúe

en la CCO se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso.

No se cobran comisiones de estudio, apertura o disponibilidad del Crédito Preconcedido.

Se repercutirán en la CCO los gastos de comunicaciones y los derivados de la ejecución de sus

órdenes a los que se refieren las Condiciones Generales anteriores, en relación con el Crédito

Preconcedido.

No se prevén otros elementos de coste del Crédito Preconcedido. Es preciso destacar, sin

embargo, que de una eventual reclamación por incumplimiento de alguna de sus obligaciones

conforme al Crédito Preconcedido pudieran derivarse otros conceptos de pago a su cargo (por

ejemplo, daños y perjuicios, costas judiciales, etc).

N- Resolución del Preconcedido

Será causa de resolución del Crédito Preconcedido el incumplimiento de las condiciones que

generan su concesión o la verificación de alguna de las siguientes circunstancias:

La ausencia de órdenes de cargo o abono en la CCO durante 6 meses.

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22Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

La realización de operaciones que impliquen que la CCO entre en descubierto (tal y como ha

quedado descrito con anterioridad).

La renuncia expresa por su parte. En todos estos casos, el Banco podrá exigir al cliente el

reembolso íntegro e inmediato del principal y de los intereses devengados hasta la fecha.

Tasa Anual Equivalente

La Tasa Anual Equivalente ha sido calculada conforme a la fórmula que aparece en el anexo I de

la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. A efectos del cálculo de la

TAE, se han tenido en cuenta todos los gastos, incluidos los intereses, comisiones e impuestos

que el Cliente debe satisfacer en relación con el presente contrato conocidos por el Banco en

el momento de la formalización del mismo, a excepción de los gastos de notaría y de los que

el Cliente tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. Asimismo, se

entienden incluidos en el cálculo de la TAE los costes de mantenimiento de la CCO y el coste

de los servicios accesorios relacionados con este contrato, en particular las primas de seguro,

si la obtención del Crédito en las condiciones pactadas se ha condicionado a la contratación de

dichos servicios.

El cálculo de la TAE se ha realizado partiendo del supuesto de que el tipo deudor inicial se

mantendrá fijo hasta el término del crédito y el contrato se mantendrá vigente durante el período

de tiempo acordado, y de que tanto el Banco como el Cliente cumplirán sus obligaciones en las

condiciones y en los plazos convenidos en el presente contrato. Además, se ha considerado

que el Cliente ha dispuesto del importe total del crédito de forma inmediata y total y por toda la

duración del contrato.

Derecho de desistimiento

El cliente tiene la facultad de dejar sin efecto el contrato de Crédito Preconcedido previa

comunicación al Banco en el plazo de catorce días naturales contados a partir de la suscripción

del mismo, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Dicha comunicación

deberá dirigirse a la oficina identificada en el encabezamiento de este documento, por escrito

o por cualquier otro medio admitido en Derecho que permita dejar constancia de la notificación

realizada. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes

de la expiración del mismo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o

cualquier otro soporte duradero a disposición del Banco y accesible para éste.

Para el ejercicio de este derecho, el cliente deberá pagar al Banco, sin ningún retraso indebido

y siempre dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación del desistimiento, el

importe íntegro del crédito del que hubiera dispuesto más el interés diario acumulado sobre

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23Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

dicho importe desde el día de su entrega por el Banco hasta la fecha efectiva del reembolso

por parte del cliente, calculado sobre la base del tipo de interés nominal anual indicado en las

condiciones específicas.

Una vez comunicado el desistimiento del contrato por parte del cliente, éste no podrá realizar, y

por tanto el Banco no admitirá, nuevas disposiciones del crédito.

Consecuencias en caso de impago

Intereses de demora y gastos por impago: El cliente estará obligado a satisfacer al Banco, por

las cantidades adeudadas por cualquier concepto no satisfechas en las fechas estipuladas,

intereses de demora sin necesidad de previo requerimiento, que se devengarán diariamente y se

liquidarán el día en que el cliente efectúe el pago o haya saldo disponible suficiente en la CCO,

quedando el Banco autorizado para proceder al oportuno adeudo en dicha cuenta, y ello sin

perjuicio de la liquidación que proceda, que podrá realizar el Banco, a efectos de la reclamación

judicial o extrajudicial. El tipo de interés de demora aplicable será el indicado inicialmente en

las condiciones específicas del producto, y en caso de modificación, el que le sustituya pos-

teriormente, sin necesidad de previo requerimiento. Además, deberá satisfacer al Banco la

comisión por reclamación de posiciones deudoras por una sola vez por cada rúbrica vencida

y reclamada.

Vencimiento anticipado. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago

derivadas de este contrato facultará al Banco a dar por vencido el crédito y exigir al cliente

la devolución anticipada de la suma total adeudada, conforme a lo previsto en la condición

general “Vencimiento anticipado”.

Información relativa al impago. Los datos relativos al impago podrán ser comunicados por el

Banco a ficheros de solvencia patrimonial en los términos previstos en la condición general

“Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones

dinerarias”.

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24Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

SECCIÓN SEGUNDA: Condiciones particulares

A- Cuentas de inversión

Las cuentas de inversión son cuentas a la vista con una alta remuneración que goza de total

liquidez y que está asociada a la cuenta corriente CCO.

B- Contratación, remuneración y liquidación

El cliente puede contratarlas por cualquiera de los medios que el Banco pone a su disposición

para cursar órdenes.

Pueden ser titulares de este producto aquellas personas que a su vez lo sean en la CCO y no

sean ya titulares de la misma cuenta de inversión.

La remuneración de las cuentas de inversión consiste en un tipo de interés fijo anual para cada

tramo en que se encuentre el saldo medio de la cuenta durante el período de su liquidación. Al

contratar el producto el Banco comunicará al cliente cuál es el tipo de interés vigente para ese

producto.

Los límites de cada tramo de remuneración y su correspondiente tipo de interés le serán

comunicados al contratar este producto y permanentemente podrá acceder a esta información

a través de la página web.

En caso de que se modificara el tipo de interés aplicable se le informará con la antelación y en la

forma previstas en las Condiciones Generales.

Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente coincidiendo con la fecha

de su apertura. El cálculo de la liquidación se realiza en la misma forma prevista para la cuenta

corriente asociada. El resultado de la liquidación se reflejará en la propia cuenta de inversión.

Como en el resto de los productos, los tramos y tipos de interés aplicables a las cuentas de

inversión podrán ser modificados por el Banco siempre que informe al cliente con la suficiente

antelación de cualquier modificación en el modo previsto en este contrato.

C- Operaciones y medios de pagos

Para disponer del saldo de las cuentas de inversión tendrá que realizar primero un traspaso a su

CCO. Las cuentas de inversión son productos de ahorro con total liquidez que no admite medios

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25Contrato de prestación de servicios para personas físicas

D- Duración

La duración contractual de las cuentas de inversión es indefinida. Al ser de duración indefinida,

tanto el cliente como el Banco podrán decidir su terminación siendo suficiente para ello la

comunicación previa a la otra parte. No obstante, las cuentas de inversión vencerán de forma

automática sólo cuando se extinga la CCO.

Al concluir el contrato se liquidarán a esa fecha los intereses devengados y se traspasará a la

CCO la totalidad del saldo de la cuenta de inversión.

Openbank, S.A. está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (C/ José Ortega y Gasset, 22 - 28006 Madrid. www.fgd.es). Para depósitos en dinero, el importe m ximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

SECCIÓN TERCERA: Cuenta Open y Cuenta Open Plus

A- Cuenta Open

La Cuenta Open es una cuenta a la vista con una alta remuneración que goza de total liquidez y

se regulan por las Condiciones Particulares establecidas en la sección anterior.

B- Cuenta Open Plus

Es una cuenta a la vista con una alta remuneración que goza de total liquidez y que está asociada

a la cuenta CCO.

En esta CCO asociada, deberá tener domiciliada su nómina o pensión, o un mínimo de tres

recibos, de periodicidad no superior a dos meses, para disfrutar de la remuneración que en cada

momento tenga la cuenta Open Plus.

C- Remuneración y liquidación

La remuneración de la Cuenta Open Plus consiste en un tipo de interés fijo anual para cada

tramo en que se encuentre el saldo medio de la Cuenta Open Plus durante el período de su

liquidación. Al contratar el producto el Banco comunicará al cliente cuál es el tipo de interés

vigente para este producto.

Los límites de cada tramo de remuneración y su correspondiente tipo de interés le serán

comunicados al contratar este producto y permanentemente podrá acceder a esta información

a través de la página web.

Este tipo de interés se le aplicará sólo si se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:

que el cliente domicilie el cobro de su nómina o pensión, o un mínimo de tres recibos, de

periodicidad no superior a dos meses, en la CCO asociada.

CAPÍTULO 2

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26Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

Estas condiciones deben cumplirse durante todo el periodo de liquidación. Si no se produce

alguna de las circunstancias anteriormente expuestas, la Cuenta Open Plus será remunerada al

mismo tipo de interés que la Cuenta Open.

Asimismo a la Cuenta Open Plus le serán de aplicación las Condiciones Particulares establecidas

en la sección anterior.

SECCIÓN CUARTA: Cuenta JuniorA- Cuenta Junior

Es una cuenta a la vista de la que es titular un único menor de edad, que goza de total liquidez y

que está asociada a la cuenta corriente selecci nada por el representante.

B- El representante

A los efectos de esta cuenta tendrá esa consideración el mayor de edad que ordene la contratación

de la cuenta a nombre del menor. Si éste no fuera uno de los padres, o quien por otra atribución

ostentara la representación del menor, se entenderá que al ordenar la contratación de la cuenta

excluye expresamente de la administración paterna el saldo de la cuenta del menor.

El representante podrá incorporar con esta condición a otras personas siempre que figuren como

titulares de la cuenta corriente a la que se asocie la cuenta del menor. En caso de pluralidad de

representantes, su relación con el Banco tendrá carácter solidario.

C- Contratación, remuneración y liquidación

El representante puede contratarla por cualquiera de los medios que el Banco pone a su

disposición para cursar órdenes.

La remuneración de la Cuenta Junior consiste en un tipo de interés fijo anual. Al contratar la

cuenta el cliente conocerá con detalle la remuneración aplicable y permanentemente podrá

acceder a esta información a través de la página web. En caso de que se modificara el tipo de

interés aplicable se le informará con la antelación y en la forma previstas en las Condiciones

Generales.

Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente coincidiendo con la

fecha de su apertura. El cálculo de la liquidación se realiza en la misma forma prevista para la

cuenta corriente asociada. El resultado de la liquidación se reflejará en la propia Cuenta Junior.

Page 27: Contrato de prestación de servicios para personas físicas de Página/Contrato... · Contrato de prestación 3 de servicios para personas físicas El presente contrato, junto con

27Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

D- Operaciones y medios de pago

Para disponer de la Cuenta Junior se deberá realizar un traspaso a la cuenta corriente a la que

esté asociada pues no admite la operación directa contra la Cuenta Junior.

Las Cuentas Junior no admiten descubierto. Si no obstante éste se produjera, además de

aplicarse las condiciones previstas en este capítulo para esta situación, el Banco quedará

facultado para compensar la deuda con las cuentas y depósitos de efectivo o valores de que

sea titular el representante.

La Cuenta Junior es un producto de ahorro para el titular que no admite medios de pago asociados

a ella directamente ni domiciliación de recibos.

Openbank, S.A. está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (C/

Jose Ortega y Gasset, 22 - 28006 Madrid. www.fgd.es). Para depósitos en dinero, el importe

maximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

E- Imposiciones a plazo fijo vinculadas a la Cuenta Junior

El titular de la Cuenta Junior puede serlo también de imposiciones a plazo fijo que se constituyan

a cargo de la Cuenta Junior.

En ella se producirá el abono de los intereses que liquide la imposición así como del capital

invertido a su vencimiento. Por excepción si al vencimiento de la imposición el menor ya no

tuviera esa condición, el abono se producirá en una cuenta corriente operativa que se abrirá a

nombre del menor.

Las condiciones particulares de las imposiciones son las previstas en el capítulo 5 con la salvedad

antes indicada y aquéllas otras que en su caso se ofrezcan en el momento de su contratación.

F- Duración

El plazo de La Cuenta Junior concluye cuando el titular deja de tener la condición de menor de

edad.

Cuando así ocurra se cancelará la cuenta y se dispondrá del saldo según las órdenes del titular.

También podrá concluir antes de esa fecha cuando, bien el representante bien el Banco, deciden

su cancelación, bastando para ello la comunicación previa a la otra parte.

Concluirá automáticamente cuando se extinga la cuenta corriente a la que esté asociada la

Cuenta Junior.

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28Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

SECCIÓN QUINTA: Cuenta Vivienda A- La Cuenta Vivienda

Es una cuenta a la vista en euros cuya finalidad es la constitución de un capital destinado a la

adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual (en adelante, la “Cuenta Vivienda”).

Siempre que se destine a esta finalidad, el cliente podrá disfrutar de las ventajas fiscales ofrecidas

a este tipo de productos.

El cliente podrá constituir una sola Cuenta Vivienda. En caso de pluralidad de cotitulares, cada

cotitular podrá constituir una sola Cuenta Vivienda, individual o conjuntamente con otro u otros

cotitulares.

B- Efectos de la no adquisición o rehabilitación de la vivienda

Si no lo hace, el cliente deberá regularizar su situación fiscal. El Banco no puede asumir

responsabilidades sobre el cumplimiento de las normas reguladoras de las ventajas fiscales

relativas a la Cuenta Vivienda.

C- Operaciones y medios de pagos

El cliente sólo puede operar con la Cuenta Vivienda a través de su CCO, realizando traspasos

desde o hacia esta última.

Dada la especial naturaleza de la Cuenta Vivienda, no es posible domiciliar recibos o pagos,

disponer de su saldo mediante cheques o tarjeta magnética, o dejarla en descubierto.

D- Contratación, remuneración y liquidación

El cliente puede contratarla por cualquiera de los medios que el Banco pone a su disposición

para cursar órdenes.

Al contratar la cuenta conocerá con detalle la remuneración aplicable y permanentemente podrá

acceder a esta información a través de la página web. En caso de que se modificara el tipo de

interés aplicable se le informará con la antelación y en la forma previstas en las Condiciones

Generales.

El saldo de la Cuenta Vivienda devengará diariamente intereses a favor del cliente. La liquidación

de dichos intereses se practicará conforme a las reglas explicadas en relación con la CCO.

Estos intereses se abonan, como regla general, en la propia Cuenta Vivienda.

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29Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 2

E- Duración y plazos

La Cuenta Vivienda tendrá la duración máxima establecida en la normativa vigente para comprar

o rehabilitar la vivienda habitual y así disfrutar de las ventajas fiscales propias de este tipo de

productos.

F- Comisiones

Se girarán las comisiones de administración o mantenimiento que en cada momento estén

establecidas en el folleto de precios estándar, y que en la actualidad están exentas. Los

conceptos y períodos de devengo y pago de dichas comisiones coinciden con los establecidos

en la Sección Primera anterior.

SECCIÓN SEXTA: Cuenta Ahorro Empresa

A- La Cuenta Ahorro Empresa

Es una cuenta a la vista en euros cuya finalidad es constituir un capital destinado a la suscripción

como socio fundador de participaciones de una sociedad Nueva Empresa. Se aconseja al cliente

consultar con un asesor legal y fiscal para conocer en detalle la legislación relativa a este tipo

de sociedad y las implicaciones fiscales. Siempre que se destine a esta finalidad y se cumplan

los requisitos previstos en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas

físicas, el cliente podrá disfrutar de las ventajas fiscales ofrecidas a este tipo de producto.

El cliente podrá constituir una sola Cuenta Ahorro Empresa bien como único titular o como

cotitular con otras personas.

B- Duración

La Cuenta Ahorro Empresa tendrá la duración máxima establecida en la normativa vigente que

otorgue las ventajas fiscales propias de este tipo de producto.

C- Efectos de la no constitución de la nueva empresa

Si al final no constituye la nueva empresa, o bien no cumple con los requisitos para disfrutar

de las ventajas fiscales asociadas, el cliente deberá regularizar su situación fiscal. El Banco

no puede asumir responsabilidades sobre el cumplimiento de las normas reguladoras de las

ventajas relativas a la Cuenta Ahorro Empresa.

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30Contrato de prestación de servicios para personas físicas

D- Operaciones y medios de pago

Dada la especial naturaleza de la Cuenta Ahorro Empresa, no es posible domiciliar recibos o

pagos, disponer de su saldo mediante cheques o tarjeta magnética, o dejarla en descubierto.

Sí puede realizar ingresos mediante cheque, transferencias y en efectivo así como disponer del

saldo mediante transferencia.

E- Contratación, remuneración y liquidación

El cliente puede contratarla por cualquiera de los medios que el Banco pone a su disposición

para cursar órdenes.

Se aplicará a la Cuenta Ahorro Empresa un tipo de interés fijo anual que será comunicado al

cliente antes de contratarla.

Al contratar la cuenta conocerá con detalle la remuneración aplicable y permanentemente podrá

acceder a esta información a través de la página web. En caso de que se modificara el tipo de

interés aplicable se le informará con la antelación y en la forma previstas en las Condiciones

Generales.

El saldo de la Cuenta Ahorro Empresa devengará diariamente intereses a favor del cliente.

La liquidación de los intereses se realizará por periodos mensuales desde la fecha de su

contratación.

Los intereses se calculan hallando la media aritmética de los saldos a favor del cliente que arroje

la Cuenta Ahorro Empresa en cada fecha de valoración. Se aplicará a la media aritmética de

los saldos a favor del cliente a fecha valor de cada uno de los días del mes el tipo de interés

aplicable. Como el tipo de interés se expresa en base anual, se aplicará en función de los días

efectivamente liquidados.

Estos intereses se abonan, como regla general, en la propia Cuenta Ahorro Empresa.

F- Comisiones

Previa comunicación al cliente, se aplicarán las comisiones de administración o manten-

imiento que en cada momento estén establecidas en el folleto de precios estándar y que en la

actualidad están exentas.

CAPÍTULO 2

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31Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

Capítulo 3Condiciones particulares de la tarjeta de débito (4B MasterCard) y de la tarjeta prepago (E-Card)

3.1 Condiciones particulares de la tarjeta de débito 4B MasterCard3.1.1 Utilización

Recibida la documentación requerida para la apertura de este contrato, se enviará una tarjeta de

débito emitida con carácter personal e intransferible a favor del primer titular.

Dada la propia naturaleza de Openbank, es extremadamente conveniente para el cliente

mantener, durante la vigencia de su relación con el Banco, un contrato de tarjeta de disposición

magnética 4B (en adelante Tarjeta de Débito).

Igualmente, en cualquier momento los clientes podrán solicitar tarjetas de débito en favor de

cualquiera de los cotitulares o en el de terceros. Las normas establecidas a continuación respecto

de la tarjeta de débito serán plenamente aplicables a los demás titulares de tarjetas de débito.

Las operaciones realizadas con cualquiera de estas tarjetas de débito, se abonarán o adeudarán

en la CCO que se constituye por este Contrato.

Lo primero que debe hacer el titular al recibir la tarjeta de débito es firmarla en su reverso. Si el

titular no la firma y un tercero la utiliza, Openbank no podrá responsabilizarse de los perjuicios

que se deriven.

La tarjeta de débito debe conservarse y utilizarse correctamente, puesto que cada titular la

posee en concepto de depósito.

Por ello, procurará no perder ni dañar la tarjeta de débito, ni permitirá el acceso de terceros a la

misma.

La identificación se realiza mediante un número secreto asociado a cada tarjeta de débito que

Openbank envía al titular de la tarjeta en un sobre cerrado.

El titular podrá extraer dinero en bancos y cajeros automáticos adheridos al sistema, y adquirir

bienes o servicios en los establecimientos comerciales que lo admitan, para lo cual deberá

presentar la tarjeta debidamente firmada en el espacio establecido para ello, acreditar su

identidad y firmar las facturas o comprobantes que se extiendan al efecto. Esta firma puede

ser sustituida por la introducción de la tarjeta en los terminales de punto de venta destinados a

registrar la operación y por el marcaje del número secreto, o bien por la simple introducción de

la tarjeta en dichos terminales en prueba de conformidad con la operación de pago y su importe.

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32Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

La firma por el titular de la tarjeta del impreso de disposiciones de efectivo por ventanilla, de las

facturas o comprobantes expedidos por los establecimientos, la utilización del número secreto

o, en su caso, la introducción de la tarjeta en los terminales de punto de venta, implicará el

consentimiento del titular a la operación de pago de que se trate y originará la obligación de

reembolso al Banco del importe correspondiente. Una vez otorgado el consentimiento, el titular

no podrá revocar las órdenes que hubiese dado con la tarjeta.

El Banco queda exento de toda reclamación derivada de operaciones realizadas entre el titular

de la tarjeta y los establecimientos con los que contrate haciendo uso de la misma, o por la falta

de atención por parte de alguno de éstos a dicha tarjeta.

En las operaciones de petición de saldos y últimos movimientos, el Banco no asume

responsabilidad alguna respecto de la posible inexactitud de las notas informativas o extractos,

habida cuenta de la situación provisional en que, en el momento de ser facilitada esa información,

pueden encontrarse los procesos contables relativos a la CCO.

El Banco podrá incorporar nuevas funcionalidades a la tarjeta, en cuyo caso podrá sustituirla,

aun antes de que concluya su plazo de validez, por una nueva que enviará al titular sin coste

alguno a su cargo.

Igualmente, el Banco se reserva el derecho de modificar o suprimir los servicios anejos a la

tarjeta, quedando el contratante y/o el titular de la tarjeta facultado para resolver el contrato, en

la forma y con los efectos previstos en este contrato.

Las partes acuerdan que a las operaciones de pago realizadas con la tarjeta se aplicarán los

límites máximos establecidos por el Departamento de Riesgos en cada momento. Además, el

Banco se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta por razones objetivamente

justificadas relacionadas con su seguridad o con la sospecha de una utilización no autorizada o

fraudulenta de la misma.

El Banco informará al titular del bloqueo de la tarjeta, contactando directamente con él en los

números de teléfono que hubiese facilitado al Banco, y enviándole un mensaje de texto SMS al

teléfono móvil, siempre que el Banco disponga de este dato.

El Banco sustituirá la tarjeta por otra, sin coste alguno para el titular, una vez que hayan

desaparecido las circunstancias que motivaron el bloqueo.

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33Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

3.1.2 Seguridad

El titular de cada tarjeta de débito puede cambiar tantas veces como quiera el número secreto

de identificación personal, de forma muy sencilla en los cajeros automáticos del Sistema 4B.

El número de identificación personal deberá mantenerse en secreto, sin informar del mismo a

terceros ni anotarlo o conservarlo de manera que se permita a una tercera persona tener acceso

a él. Se recomienda encarecidamente cambiar el número siempre que el cliente sospeche que

pueda llegar a conocimiento de un tercero.

Si un tercero conoce su número de identificación personal y hace uso de la tarjeta de débito,

los actos que el tercero realice vincularán al cliente, asumiendo éste el coste y riesgo de tales

operaciones y disposiciones, sin que Openbank pueda asumir responsabilidad alguna.

El titular también deberá notificar al Banco, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento

del hecho acaecido, el extravío o sustracción de la tarjeta o del número secreto, o el conocimiento

de éste por un tercero.

La notificación al Banco se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos

de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará

llamando al número de teléfono gratuito habilitado por el Banco a estos efectos, indicado en las

condiciones particulares de este contrato. Recibida esta comunicación el Banco adoptará las

medidas necesarias para impedir la utilización de la tarjeta. En los supuestos de sustracción de

la tarjeta y utilización fraudulenta de la misma, el titular deberá aportar al Banco, previa solicitud

de éste, la correspondiente denuncia.

Responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas.

Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya

ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de

servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud

y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.

En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, el Banco devolverá al

titular el importe de la operación de que se trate. No obstante, en caso de extravío o sustracción

de la tarjeta, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:

Del titular de la tarjeta hasta el momento de la notificación al Banco del hecho acaecido y

hasta el límite máximo consignado en las condiciones particulares, siendo el resto a cargo

del Banco.

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34Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

Del Banco, después de la oportuna notificación.

No obstante, el titular soportará, en cualquier caso, el total de la pérdida económica resultante

de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta que sean fruto de su actuación

fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus

obligaciones respecto a la utilización adecuada de la tarjeta, la adopción de medidas para

proteger sus elementos de seguridad y la notificación del extravío, sustracción o utilización no

autorizada de la misma.

Teléfono gratuito para comunicaciones relativas al extravío, sustracción o utilización no autorizada

de la tarjeta, y a la solicitud de desbloqueo de la misma cuando dejen de existir las circunstancias

que hubieran motivado su bloqueo: 900 102 938.

Responsabilidad del Banco por la no ejecución o ejecución defectuosa de

operaciones de pago realizadas con la tarjeta.

El Banco será responsable frente al contratante, o el titular de la tarjeta, en su caso, de la

correcta ejecución de las operaciones de pago realizadas con la misma hasta que su importe

se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Si

una operación de pago realizada con la tarjeta no se ejecuta o se ejecuta incorrectamente, y el

Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al titular, sin demora

injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de

la cuenta vinculada a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación

de pago defectuosa. En cualquier caso, el Banco tratará de averiguar, sin demora indebida y

previa petición del contratante, o del titular de la tarjeta, los datos relativos a la operación de

pago y notificará los resultados.

Recepción de las órdenes de pago.

El momento de recepción de una orden de pago realizada con la tarjeta será aquél en que dicha

orden sea recibida por el Banco. Si la recepción tiene lugar en un día inhábil, a efectos bancarios,

la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.

Reembolso al Banco de las operaciones de pago realizadas con la tarjeta.

Las disposiciones de la tarjeta serán reintegradas al Banco con cargo inmediato y directo en

la CCO, en el momento de la recepción por el Banco de los importes de dichas disposiciones.

Tratándose de tarjeta de débito diferido y para operaciones de adquisición de bienes o servicios

en establecimientos comerciales, el cargo se realizará en el momento de la recepción por el

Banco de los datos de la transacción, pero con fecha valor el tercer día natural posterior.

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35Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

Tratándose de tarjeta de crédito, las disposiciones serán reintegradas en el día pactado. La CCO

deberá mantener fondos bastantes para atender el pago de los importes que procedan, sin que

puedan ser efectuadas con la tarjeta operaciones en descubierto, de no mediar autorización

del Banco para ello. En tal caso, los saldos deudores a favor del Banco, que deberán ser

regularizados inmediatamente, devengarán en favor de éste el tipo de interés y comisiones que

resulten aplicables conforme a las tarifas que se acompañarán al extracto unificado de cada

mes. Si dicha cuenta vinculada no presentara saldo suficiente, el cargo podrá efectuarse en

cualesquiera otras cuentas abiertas en el Banco a nombre del contratante o del titular de la

tarjeta, incluidas aquellas que mantengan con terceras personas, respecto de las que se haya

pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir,

solidaria entre ellos.

Tipo de cambio.

Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará

el contravalor en moneda nacional que el Banco haya tenido que pagar, si el cargo llega así

calculado o, en otro caso, el que resulte aplicando a la divisa facturada el tipo de cambio que el

Banco aplique a las operaciones en esa divisa el día en el que éste haya satisfecho el importe,

siempre que exista cotización oficial entre la s dos monedas. De no ser así, se practicará la

liquidación utilizando el dólar USA como moneda base de intercambio.

3.1.3 Vigencia

La tarjeta de débito tendrá la duración que conste impresa en ella. A su vencimiento, la tarjeta

de débito dejará de tener validez, y podrá ser renovada por otra. En caso de cancelación o

sustitución de la tarjeta de débito, el titular deberá destruir la cancelada o sustituida.

3.1.4 Gastos

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36Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

3.1.5 Servicios

Con la tarjeta de débito, los titulares pueden realizar las siguientes operaciones:

Se tomará por importe real de la disposición el que se refleje en el recibo y/o grabación

magnética efectuados y, en su caso, facilitados por el cajero.

Adquirir bienes o servicios en los establecimientos y empresas que acepten la tarjeta de

débito como medio de pago.

Efectuar depósitos de efectivo y cheques en los cajeros automáticos. Las cantidades

depositadas no se considerarán efectivas hasta la comprobación por el Banco.

Obtener información sobre saldos y últimos movimientos de la CCO e información sobre

cotizaciones de divisas a través de los cajeros automáticos.

Openbank procederá a deducir del saldo de la CCO el importe de dinero retirado de los cajeros

automáticos (más las comisiones aplicables, en su caso) o el precio de los bienes o servicios

adquiridos.

Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará

el contravalor en euros de la divisa en que se formalizó la operación. El tipo de cambio aplicable

será el vigente en la fecha en que Sistemas 4B autorice la transacción.

Si el establecimiento o empresa realizase un reintegro en su favor, se abonará el importe del

reintegro tan pronto se reciban las instrucciones de dicho establecimiento o empresa.

La anterior enumeración no limita los servicios que, en un futuro, se puedan prestar a través del

Sistema 4B, de los cuales el cliente podrá beneficiarse igualmente.

Openbank no asumirá ninguna responsabilidad frente al cliente, los titulares de las tarjetas de

débito o terceros en caso de interrupción del servicio por avería, accidente o defecto.

Retirar dinero en efectivo de los cajeros automáticos del Sistema 4B, con el límite

diario máximo acordado con el Banco, y de los cajeros automáticos de otros sistemas

accesibles a la Tarjeta 4B MASTERCARD (por ejemplo, Servired o Red Euro 6000), con

los límites máximos que tengan establecidos estos sistemas.

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37Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

3.1.6 Cancelación

El cliente puede renunciar a la tarjeta de débito en cualquier momento, poniéndose en contacto

con el Banco.

La tarjeta de débito pertenece en todo momento a Openbank. En caso de incumplimiento de

las normas de utilización, impago de sus comisiones o resolución de este Contrato, Openbank

podrá suspender su uso, mediante aviso previo. En ambos casos, el cliente debe destruir

inmediatamente la tarjeta de débito en su poder.

3.2 Condiciones particulares tarjeta prepago E-Card3.2.1 Contratación

El cliente podrá contratar una o varias tarjetas bajo su propia titularidad, o bajo la titularidad

de terceros. Asimismo, el cliente responderá frente a Openbank del cumplimiento de todas las

obligaciones derivadas de la contratación de las tarjetas, tanto respecto de la tarjeta contratada

a su nombre como de la/s tarjeta/s contratada/s a nombre de otros titulares.

La tarjeta únicamente podrá ser utilizada para la adquisición de productos y servicios en Internet.

El Cliente tendrá derecho a recibir en cualquier momento, cuando así lo solicite al Banco, las

condiciones por las que se rige el presente contrato, así como la información exigida por la

legislación aplicable en la materia, en papel o en cualquier otro soporte duradero.

El presente contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones

que el Banco dirija al contratante durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden

otra cosa.

3.2.2 Funcionamiento y uso de la tarjeta

Openbank facilitará al titular su tarjeta, haciendo constar en la misma el nombre de dicho titular,

el número de la tarjeta, el código CVC2 o similar y su fecha de caducidad.

Carga. Antes de su utilización, se deberá proceder a cargar el límite de disposición de la tarjeta,

que será independiente para cada tarjeta emitida al amparo de este contrato, teniendo en cuenta

los importes mínimo y máximo establecidos en las condiciones específicas. La carga podrá

realizarse por el cliente, el titular o por un tercero a través de www.openbank.es (en estos casos,

sólo podrá cargarse la tarjeta si la persona que realiza la carga está dada de alta a nivel operativo

en estos servicios, pudiendo realizarse con cargo a cualquiera de las cuentas de que sea titular,

único o indistinto, o con cargo a su tarjeta Openbank).

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38Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

Descarga. El cliente podrá solicitar descargar el límite de disposición de la tarjeta, en cuyo caso,

el Banco, en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde que reciba tal petición, procederá

a abonar en la cuenta de adeudo designada en las condiciones específicas la cantidad que el

cliente indique, siempre que la misma esté dentro del límite disponible que presente la tarjeta en

ese momento. Ello no obstante, y para el caso de que con posterioridad a la descarga del límite

o al consumo total del mismo, el Banco tuviera que realizar algún cargo derivado del presente

contrato, el cliente autoriza al Banco a adeudar el importe que corresponda en la cuenta de

adeudo indicada y en caso de no haber saldo suficiente o disponible en la misma, en cualquier

cuenta abierta en el Banco a nombre del cliente.

Operaciones. Las operaciones realizadas con la tarjeta se cargarán al límite disponible de la

misma. En ningún caso se admitirá el pago con esta tarjeta de operaciones cuyo importe exceda

del límite disponible de la misma en cada momento.

El Banco queda exento de toda reclamación derivada de operaciones realizadas entre el titular

de la tarjeta y los establecimientos con los que contrate haciendo uso de la misma, o por la falta

de atención por parte de alguno de éstos a dicha tarjeta.

Tipo de cambio. Para el adeudo de los importes originados por la utilización de la tarjeta en el

extranjero se utilizará el contravalor en moneda nacional que el Banco haya tenido que pagar,

si el cargo llega así calculado o, en otro caso, el que resulte aplicando a la divisa facturada el

tipo de cambio que el Banco aplique a las operaciones en esa divisa el día en el que éste haya

satisfecho el importe, siempre que exista cotización oficial entre las dos monedas. De no ser así,

se practicará la liquidación utilizando el dólar USA como moneda base de intercambio.

La información relativa a operaciones realizadas con la tarjeta la tendrá el Banco a disposición

permanente del titular a través de Internet, del servicio telefónico del Banco o del teléfono móvil

indicado.

Forma de otorgar el consentimiento. La introducción de los datos identificativos de la tarjeta que

se soliciten para realizar el pago implicará el consentimiento del titular a la operación de pago de

que se trate y originará el cargo en la tarjeta del importe correspondiente. Una vez otorgado el

consentimiento, el titular no podrá revocar las órdenes que hubiese dado con la tarjeta.

Bloqueo de la tarjeta. El Banco se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta por

razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad o con la sospecha de una

utilización no autorizada o fraudulenta de la misma.

El Banco informará al cliente del bloqueo de la tarjeta, con carácter previo o inmediatamente

después de producirse, contactando directamente con él en los números de teléfono que hubiese

facilitado al Banco, y enviándole un mensaje de texto SMS al teléfono móvil, siempre que el

Banco disponga de este dato.

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39Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

El Banco desbloqueará la tarjeta o la sustituirá por otra, sin coste alguno para el cliente, una vez

que hayan desaparecido las circunstancias que motivaron el bloqueo, sin perjuicio del derecho

del cliente a solicitar el desbloqueo en tal supuesto, llamando al número de teléfono gratuito

indicado a estos fines en las condiciones específicas.

3.2.3 Obligaciones en relación con la utilización, conservación y custodia de la tarjeta

Recibida la tarjeta, el titular deberá emplear la debida diligencia en la conservación y custodia de

la misma, estará obligado a utilizarla de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente

contrato y a tomar todas las medidas a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad

de que vaya provista.

Cuando el titular o el cliente tengan conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de

una operación de pago realizada con la tarjeta, deberán comunicarlo sin tardanza injustificada al

Banco, a fin de que éste pueda proceder a la oportuna rectificación. Dicha comunicación deberá

producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo.

El titular y el cliente también deberán notificar al Banco, sin demora indebida en cuanto tengan

conocimiento del hecho acaecido, el extravío o sustracción de la tarjeta.

La notificación al Banco se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos

de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará

llamando al número de teléfono gratuito habilitado por el Banco a estos efectos indicado en las

Condiciones Específicas de este contrato.

Recibida esta comunicación el Banco adoptará las medidas necesarias a fin de evitar la ulterior

utilización de la tarjeta, mediante la cancelación de dicha tarjeta y consiguiente emisión de una

nueva. En los supuestos de sustracción de la tarjeta y utilización fraudulenta de la misma, el

titular deberá aportar al Banco, previa solicitud de éste, la correspondiente denuncia.

3.2.4 Responsabilidad del banco en operaciones no autorizadas

En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, el Banco devolverá al

cliente el importe de la operación de que se trate. No obstante, en caso de extravío o sustracción

de la tarjeta, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:

Del cliente hasta el momento de la notificación al Banco del hecho acaecido y hasta el límite

máximo consignado en las condiciones particulares, siendo el resto a cargo del Banco.

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40Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

Del Banco, después de la oportuna notificación, hasta el límite máximo de carga que tuviera

disponible la tarjeta al tiempo de dicha notificación.

No obstante, el cliente soportará, en cualquier caso, el total de la pérdida económica resultante

de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta que sean fruto de su actuación

fraudulenta, o de la actuación fraudulenta del titular de la tarjeta, o del incumplimiento, deliberado

o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones establecidas en el presente contrato

respecto a la utilización adecuada de la tarjeta, la adopción de medidas para proteger sus

elementos de seguridad y la notificación del extravío, sustracción o utilización no autorizada de

la misma

3.2.5 Responsabilidad del banco por la no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago realizadas con la tarjeta

El Banco será responsable frente al cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago

realizadas con la tarjeta hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios

de pago del beneficiario de la operación. Si una operación de pago realizada con la tarjeta no

se ejecuta o se ejecuta incorrectamente, y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto

anteriormente, devolverá al cliente, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la

operación.

En cualquier caso, el Banco tratará de averiguar, sin demora indebida y previa petición del cliente,

los datos relativos a la operación de pago y notificará los resultados.

3.2.6 Identificador único

El identificador único de la tarjeta a efectos de la ejecución de una orden de pago es el número

que figura impreso en el anverso de la misma. Este número identificador de la tarjeta se hace

constar en las condiciones específicas, aunque podrá ser modificado por el Banco cuando se

proceda a la sustitución de una tarjeta por otra.

3.2.7 Recepción de las órdenes de pago

El momento de recepción de una orden de pago realizada con la tarjeta será aquél en que dicha

orden sea recibida por el Banco. Si la recepción tiene lugar en un día inhábil, a efectos bancarios,

la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.

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41Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

3.2.8 Comisiones y gastos

El Banco adeudará las comisiones y gastos debidos por el uso de la tarjeta, así como los gastos

de correo, teléfono, télex u otros medios de comunicación en cualquier operación que en su

trámite así lo requiera, actualizándose estos en función de las tarifas oficiales postales y de

comunicaciones, contra el límite disponible de la propia tarjeta o contra la cuenta de adeudo

indicada en las condiciones específicas de este contrato y, caso de no haber saldo suficiente

o disponible en la misma, en cualquier otra cuenta abierta en el Banco a nombre del cliente.

Cualquier impago de importes debidos al Banco, devengará en favor de éste diariamente

intereses. El tipo de interés nominal anual aplicable a los saldos deudores y la periodicidad de

su liquidación, serán los publicados en cada momento por el Banco para los descubiertos en

cuenta corriente. El interés se calculará mediante la multiplicación de la suma de los saldos

dispuestos en descubierto cada día, por el tipo de interés nominal anual, y dividiendo el resultado

por 36.000.

3.2.9 Duración del contrato. Plazo de validez de la tarjeta

La duración del presente contrato será indefinida. En la tarjeta figurará impreso su plazo de

validez. Transcurrido éste, la tarjeta no deberá ser utilizada y se procederá a su destrucción,

quedando el límite disponible de la misma, si existiera, a disposición del cliente.

De mantenerse el contrato en vigor, por no producirse su denuncia, se producirá la renovación

de la tarjeta por el envío que, sucesivamente, efectúe el Banco de nuevas tarjetas, que sustituirán

a las anteriores y cuya utilización se regirá por las disposiciones del presente contrato y las

modificaciones que el mismo haya podido experimentar de acuerdo con lo previsto en el presente

contrato.

3.2.10 Modificación de las condiciones

El Banco se reserva el derecho a modificar las comisiones y demás condiciones del contrato,

mediante comunicación individual al cliente, con una antelación mínima de dos meses a su

entrada en vigor. Se considerará que el cliente acepta la modificación si, dentro del indicado

plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de las

tarjetas. Caso de denuncia del contrato, se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado

“Resolución del contrato”.

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42Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 3

3.2.11 Resolución del contrato

El cliente podrá cancelar cualquiera de las tarjetas contratadas en virtud de este documento,

previo aviso por escrito al Banco con 10 días de antelación y reembolso inmediato de los

importes que pudieran estar pendientes de pago en relación con la tarjeta de que se trate.

Además, el cliente podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al

Banco con un mes de antelación. Asimismo, el Banco podrá resolverlo previo aviso por escrito

al cliente, con al menos dos meses de antelación. Resuelto el contrato, el cliente queda obligado

a reembolsar al Banco de inmediato el importe de la deuda y los gastos producidos pendientes

de pago en relación con todas las tarjetas contratadas, así como a la devolución de las mismas.

El contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda

derivada de la utilización de las tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación.

En caso de cancelación de alguna tarjeta o de resolución del contrato, el cliente sólo estará

obligado a satisfacer al Banco la parte proporcional de las comisiones periódicas establecidas en

las condiciones específicas hasta la efectividad de dicha cancelación o resolución,

procediendo el Banco a la devolución de la parte proporcional que corresponda en caso

de que se hayan pagado por anticipado.

3.2.12 Derecho de desistimiento

El cliente podrá desistir de la tarjeta contratada en el plazo de 14 días naturales desde el día de

recepción de dicha tarjeta, debiendo devolver la misma y reembolsando a la mayor brevedad

al Banco y siempre dentro de los treinta días siguientes a la comunicación del desistimiento,

la deuda y gastos que se hayan podido generar por su uso y que se encuentren pendientes

de pago. De igual modo, el Banco reembolsará al contratante la parte que corresponda de las

comisiones ya cobradas y que no respondan a operaciones realizadas con la tarjeta y que hayan

podido generar un gasto para el Banco.

El cliente podrá ejercer este derecho de desistimiento mediante comunicación realizada dentro

del plazo señalado, que deberá dirigirse por escrito a Openbank Ciudad Financiera Grupo

Santander, Avenida de Cantabria, s/n, 28660, Boadilla del Monte, Madrid o por cualquier otro

medio admitido en Derecho que permita dejar constancia de la notificación realizada.

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43Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 4

Capítulo 4Condiciones particulares de la tarjeta de crédito Openbank

4.1 Tarjetas de crédito Openbank

Mediante las tarjetas de crédito Openbank en adelante, “la tarjeta de crédito”, podrá obtener a

crédito dinero en efectivo, bienes y servicios en aquellos establecimientos, oficinas bancarias o

cajeros automáticos adheridos o compatibles con el Sistema al que pertenezca la tarjeta.

4.2 Titularidad

Todos los cotitulares de la Cuenta Corriente Operativa podrán, si así lo desean, solicitar al Banco

sus propias tarjetas de crédito. Igualmente podrán solicitar tarjetas de crédito en favor de terceros.

Las operaciones efectuadas con cualquiera de estas tarjetas de crédito se abonarán o adeudarán

en la cuenta que se constituye por la firma de este Contrato.

Las normas establecidas a continuación serán plenamente aplicables a todos los titulares de

tarjetas de crédito.

El cliente asume la responsabilidad por la diligencia que empleen los titulares de las tarjetas de

crédito vinculadas a la CCO abierta por este Contrato, por lo que es necesario que advierta a

todos ellos de las condiciones establecidas para su uso y que adopte las medidas precisas para

garantizar su cumplimiento. El cliente se obliga ante el Banco a que los titulares de dichas tarjetas

de crédito observen estas reglas puesto que la emisión de las tarjetas de crédito supone la

concesión de una facilidad crediticia, se aplicarán a las tarjetas de crédito las reglas establecidas

en el Capítulo 2 respecto del Crédito Preconcedido, en la medida en que no contradigan las

presentes Condiciones Particulares. En particular, el Banco podrá negarse a atender cualquier

solicitud de emisión de una tarjeta de crédito cuando tenga dudas razonables sobre la solvencia

del solicitante.

4.3 Límite

Todas las tarjetas de crédito emitidas en favor de cotitulares o de terceros y vinculadas a su CCO

participarán del límite máximo acordado con Openbank. Los sobregiros que se produzcan sobre

el límite máximo establecido deberán ser satisfechos de inmediato.

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44Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 4

4.4 Cancelación

Cualquiera de los cotitulares puede cancelar cualquiera de las tarjetas de crédito en todo momento

comunicándolo oportunamente al Banco. Aunque emitida con carácter personal e intransferible

en favor de los cotitulares o de terceros, la tarjeta de crédito pertenece en todo momento a

Openbank, quien, por razones objetivamente justificadas, podrá poner fin al derecho del cliente

para realizar nuevas operaciones con la tarjeta, informando de la terminación del contrato y de

las razones de la misma mediante notificación por escrito al contratante, con carácter previo a la

efectividad de la terminación, en la medida de lo posible, o inmediatamente después.

En ambos casos, se deberán destruir inmediatamente las tarjetas de crédito vinculadas a su

CCO.

4.5 Código de seguridad (PIN)

Para que la tarjeta de crédito pueda ser empleada en cajeros autómaticos se experdirá un

número secreto de identificación personal que estará a disposición del titular en la página de

Openbank parte privada o será enviado al titular de la tarjea correspondiente en un sobre

cerrado a petición del mismo

Las reglas relativas a conservación del número de identificación personal y Seguridad

establecidas en el Capítulo 3 anterior se aplican también a la tarjeta de crédito.

4.6 Servicios que proporcionan

Con la tarjeta de crédito los titulares podrán realizar las siguientes operaciones:

Adquirir a crédito bienes o servicios en cualquiera de los establecimientos y empresas

adheridos al Sistema hasta el límite autorizado por el Banco.

Retirar a crédito efectivo de los cajeros automáticos o las oficinas bancarias de cualquier

entidad adherida al Sistema hasta el límite autorizado.

Se tomará por importe real de la disposición el que se refleje en el recibo y/o grabación magnética

efectuados y, en su caso facilitados, por el cajero automático correspondiente. Las disposiciones

realizadas en el extranjero se convertirán en euros aplicando el contravalor de la divisa en que

se formalizó la operación. El tipo de cambio será el aplicado por el Sistema, al que está adherida

la tarjeta de crédito, al liquidar las disposiciones. En los anteriores casos, y con sujeción a las

modalidades de reembolso establecidas más abajo, Openbank procederá a deducir del saldo

de la CCO el importe de dinero retirado (más las comisiones aplicables según el folleto de pre-

cios estándar, en su

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45Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 4

Si el establecimiento o empresa realizase un reintegro en favor del cliente, el Banco abonará

en su cuenta el importe del reintegro tan pronto reciba las instrucciones de dicho

establecimiento o empresa.

La anterior enumeración no limita los servicios que, en un futuro, pueden ser prestadas por

Openbank a través del Sistema al que pertenece la tarjeta de crédito, de los cuales el cliente

podrá beneficiarse igualmente.

4.7 Otras ventajas adicionales

La tarjeta de crédito proporciona, además, las siguientes ventajas:

Disfrutar de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez

permanente absoluta sufridos por los titulares de las tarjetas de crédito en cualquier lugar

del mundo en calidad de pasajero de un medio de transporte público, siempre que el precio

del transporte haya sido abonado con la tarjeta de crédito correspondiente.

Disfrutar de las bonificaciones, cuando las haya, por las operaciones efectuadas por el

cliente a que se refiere el anterior punto 1 del epígrafe 5 de estas condiciones particulares,

en los términos que en cada momento pudiera establecer la Entidad para cada tipo

de tarjeta de crédito. Dichas bonificaciones, si fuere el caso, se abonarán mensualmente,

a elección del Banco, bien mediante ingreso en la CCO del cliente o mediante abono en la

propia cuenta de la tarjeta.

4.8 Liquidaciones de las compras y disposiciones de efectivo realizadas

Las operaciones de pago realizadas con la tarjeta se liquidarán, con carácter general, el día 20

de cada mes natural, y deberán ser reintegradas al Banco con cargo a la CCO, en todo caso.

El pago se realizará, con carácter general, el día 1 del mes siguiente a la fecha de liquidación o

el día hábil inmediatamente posterior, valor el mismo día, y con arreglo a la modalidad de pago

elegida, de entre las que se indican a continuación, que podrá modificar en cualquier momento

durante la vigencia del contrato.

Para el reembolso de las deudas resultantes de la utilización de la tarjeta de crédito, el Cliente

podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades que serán aplicables para todas las

tarjetas vinculadas a la CCO abierta por este contrato:

A- Pago mensual por la totalidad.

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CAPÍTULO 4

B- Pago aplazado.

El saldo deudor será reembolsado al Banco mediante el pago de cuotas que se cargarán en

la CCO el primer día hábil de cada mes natural. Las cuotas podrán ser:

Pago aplazado en cuotas fijas mensuales a determinar con un mínimo del 10% sobre el

límite de la tarjeta, sin que, en ningún caso, la cuota pueda ser inferior a 30 mensuales, ni

distinta a múltiplos de dicha cantidad.

Pago aplazado en cuotas mensuales a determinar porcentuales sobre el saldo dispuesto,

con un mínimo del 10% sobre el saldo dispuesto y sin que la cuota pueda ser inferior a 30

mensuales.

En caso de pago aplazado, el importe pendiente de pago generará mensualmente intereses

a favor del Banco al tipo de interés fijo nominal en cada momento establecido, que el cliente

conocerá antes del momento de la contratación, asimismo, el Banco contabilizará en una cuenta

abierta al efecto (en lo sucesivo, la Cuenta de Tarjeta) todas las operaciones realizadas con la

tarjeta, así como los intereses, comisiones y gastos a cargo del cliente.

El cliente podrá alterar la modalidad de amortización elegida mediante aviso con al menos 7 días

hábiles de antelación a la fecha de cargo en la CCO.

Además el cliente podrá en cualquier momento, previa comunicación al Banco, rembolsar total

o parcialmente las cantidades pendientes de pago sin comisión alguna; no obstante, en las

modalidades de pago aplazado se deberán satisfacer los intereses devengados desde la fecha

de la última liquidación hasta la fecha en que se produzca el reembolso, en la forma prevista en

las condiciones específicas. El reintegro al Banco de las operaciones realizadas con la tarjeta no

produce una amortización del importe del crédito que como límite máximo se haya autorizado,

sino que servirá para reconstituir dicho límite. El presente contrato no prevé ninguna garantía de

reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del mismo.

4.9 Consecuencias en caso de impago

Si el cliente incurre en retraso en los pagos estará obligado a satisfacer el tipo de interés de

demora establecido inicialmente en las condiciones específicas, y en caso de modificación, el

que le sustituya posteriormente de Openbank, sin necesidad de previo requerimiento.

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47Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 4

Dichos intereses de demora se liquidarán del mismo modo que ha quedado explicado en el

capítulo relativo a las Cuentas Corrientes a la vista. Además, deberá satisfacer al Banco la

comisión por reclamación de posiciones deudoras, por una sola vez por cada apunte o rúbrica

vencida y reclamada.

En caso de impago de las cantidades debidas, el Banco podrá reducir el límite máximo de crédito

autorizado al importe en que se encontrase dispuesto en ese momento el límite de la tarjeta, sin

posibilidad de efectuar nuevas operaciones con la misma. La falta de pago facultará además al

Banco para declarar el vencimiento anticipado de la tarjeta de crédito, sin necesidad de respetar

plazo de preaviso alguno y declarar anticipadamente vencidas todas las disposiciones efectuadas

con la tarjeta cualquiera que sea la modalidad de pago acordada y reclamar el saldo resultante.

Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

El contratante y, en su caso, el titular quedan informados de que, en caso de no atender los

pagos que, por cualquier concepto, sean debidos al Banco en virtud de este contrato, los datos

relativos al impago podrán ser comunicados por el Banco a ficheros relativos al cumplimiento o

incumplimiento de obligaciones dinerarias.

4.10 Utilización y conservación

La tarjeta de crédito debe conservarse y utilizarse correctamente, puesto que cada uno de sus

titulares la posee en concepto de depósito. Por ello, procurarán que no se pierdan ni dañen las

tarjetas de crédito y no permitirán el acceso de terceros a la misma.

Para evitar su uso indebido por terceros no autorizados el titular de cada tarjeta de crédito debe

firmar en su reverso tan pronto como la reciba. En caso contrario, Openbank no podrá ser

responsable de los perjuicios que pudieran derivarse.

Para la adquisición de bienes o servicios, se deberán cumplir los siguientes requisitos: presentar la

tarjeta de crédito debidamente firmada; firmar la factura expedida por el proveedor de los bienes

o servicios y/o emplear su número secreto de identificación personal; acreditar su identidad

cuando así se le solicite.

4.11 Actuación en caso de pérdida o robo

En caso de pérdida, sustracción, deterioro o falsificación de la tarjeta de crédito, el cliente o

el titular correspondiente deberán informar al Banco inmediatamente de ello, con el fin de que

se puedan tomar las medidas necesarias para evitar perjuicios a sus clientes. A partir de este

momento cesará la responsabilidad del cliente por la utilización indebida de la tarjeta.

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48Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 4

En los supuestos de extravío o sustracción de la tarjeta, el límite de la pérdida económica a

cargo del contratante o, en su caso, del titular de la tarjeta, hasta el momento de la notificación

del hecho acaecido, se cifra en la cantidad indicada en las Condiciones Especiales. Teléfono

gratuito para comunicaciones relativas al extravío, sustracción o utilización no autorizada de la

tarjeta, y a la solicitud de desbloqueo de la misma cuando dejen de existir las circunstancias

que hubieran motivado su bloqueo: 900 102 938.

4.12 Duración

La duración del presente contrato de tarjeta de crédito será indefinida, si bien cada tarjeta tendrá

su propio plazo de vigencia que vendrá impreso en ella. Transcurrido éste, la tarjeta no deberá ser

utilizada y se procederá a su destrucción. De mantenerse el contrato en vigor, por no producirse

su denuncia, se producirá la renovación de la tarjeta por el envío que, sucesivamente, efectúe

el Banco de nuevas tarjetas, que sustituirán a las anteriores y cuya utilización se regirá por las

disposiciones del presente contrato y las modificaciones que el mismo haya podido experimentar

de acuerdo con lo previsto en la condición general “Modificación al contrato”.

4.13 Comisiones

4.14 T.A.E

A efectos informativos, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente se calcula conforme a la

fórmula que aparece en el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito

al consumo. A efectos del cálculo de la T.A.E, se tienen en cuenta todos los gastos, intereses,

comisiones e impuestos que el cliente debe satisfacer en relación con el contrato de tarjeta

conocidos por el Banco en el momento de la formalización del mismo, a excepción de los que

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49Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 4

Asimismo, se entiende incluido en el cálculo de la T.A.E el coste de los servicios accesorios

relacionados con este contrato, en particular las primas de seguro, siempre y cuando la

obtención de la tarjeta de crédito en las condiciones pactadas haya sido condicionada a la

contratación de dichos servicios accesorios.

El cálculo de la T.A.E se ha realizado partiendo del supuesto de que tanto el Banco como

la parte prestataria cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos convenidos

en el presente contrato. Además, se ha considerado que se ha dispuesto del importe total del

crédito de forma inmediata y total, por el plazo de un año y que el crédito será reembolsado

en doce plazos mensuales iguales.

4.15 Comunicación periódica de operaciones realizadas con la tarjeta

El Banco remitirá, al menos mensualmente, al contratante un extracto de movimientos con

el detalle de las operaciones realizadas con la tarjeta y, en su caso, el saldo pendiente de pago.

4.16 Derecho de desistimiento

El cliente tendrá la facultad de dejar sin efecto el presente contrato previa comunicación

al Banco en el plazo de catorce días naturales contados a partir de la suscripción del mismo,

sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la oficina identificada en el encabezamiento de este

documento, por escrito o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita

dejar constancia de la notificación realizada.

El cliente que ejerza el derecho de desistimiento lo deberá comunicar a Openbank, dentro

del mencionado plazo de catorce días, por escrito o por cualquier otro medio admitido en

derecho que permita dejar constancia de la notificación realizada, dirigida a Openbank (Ciudad

Financiera Grupo Santander, Avenida de Cantabria s/n, 28660, Boadilla del Monte, Madrid).

Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la

expiración del mismo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o

cualquier otro soporte duradero a disposición del Banco y accesible para éste.

Para el ejercicio de este derecho, el contratante deberá reintegrar al Banco, sin ningún

retraso indebido y siempre dentro de los treinta días naturales siguientes a la

comunicación del desistimiento, el importe íntegro de las operaciones realizadas con la

tarjeta. Además, en caso

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50Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 4

el contratante deberá abonar al Banco el interés diario acumulado sobre dicho importe desde

el día en que se haya efectuado cada operación hasta la fecha efectiva del reembolso por

parte del contratante o del titular de la tarjeta, en su caso, calculado sobre la base del tipo de

interés nominal anual indicado en la modalidad de pago aplicable a la tarjeta y en la

forma allí indicada. Una vez comunicado el desistimiento del contrato por parte del

contratante, no se podrán realizar operaciones de pago con la tarjeta.

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 5

Se puede ordenar la constitución de la Imposición a Plazo Fijo en euros, (en adelante, “IPF”) por

los períodos de tiempo que en cada momento ofrezca el Banco, debiendo respetar los importes

y plazos mínimos en vigor en el momento de su constitución.

5.2 Remuneración

El principal de la IPF devengará diariamente intereses a favor del cliente. La fecha de

liquidación de intereses coincidirá con la de vencimiento de la IPF; previo acuerdo con el Banco,

los períodos de liquidación de intereses podrán ser inferiores al plazo de la IPF.

De manera permanente aparecerán publicados en la web de la entidad, www.openbank.es los

tipos de interés aplicables en cada momento a la contratación y renovación de las IPF.

Puesto que los tipos de interés de las IPF se fijan en base anual, deberán aplicarse en función

del número de días a los que la liquidación de intereses se refiera.

5.3 Vencimiento

La IPF vencerá al finalizar el período de tiempo contratado. Si el último día del plazo fuera inhábil

en la plaza de Madrid, la IPF finalizará el siguiente día hábil.

Salvo que en las condiciones específicas de la IPF se haya establecido algo distinto y a falta de

otra indicación por parte del cliente con al menos un día hábil de anticipación, al vencimiento

de una IPF el Banco anotará en su CCO los intereses generados y la retención fiscal y se

renovará la IPF por el principal. No obstante, el cliente podrá ordenar la acumulación de

principal e intereses netos para la constitución de una nueva IPF sobre el total resultante.

Igualmente, a falta de otra indicación del cliente y siempre que en las condiciones específicas

de la IPF no se establezca otra cosa, la renovación se practicará por el mismo plazo original, y

en los términos y condiciones en ese momento vigentes.

5.4 Cancelación anticipada

Para disponer del dinero invertido en una IPF antes de su vencimiento será precisa la cancelación

anticipada. El cliente podrá cancelar de forma anticipada cualquier IPF, comunicando a Openbank

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5Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 5

La liquidación de intereses se practicará en la fecha de cancelación, considerando que

el período de intereses se extiende desde la fecha de constitución de la IPF o de la última

liquidación de intereses hasta la fecha de cancelación.

No se prevé la posibilidad de cancelación parcial de una IPF.

El principal, el plazo o las restantes condiciones de una IPF existente sólo pueden modificarse

a su vencimiento.

5.5 Gastos

La cancelación anticipada conllevará la comisión establecida en las condiciones específicas

de la IPF que se devengará en forma de un tipo de interés sobre el principal de la IPF y por el

tiempo comprendido entre la fecha de cancelación y el vencimiento inicialmente pactado.

Dicha comisión se cargará en la CCO del cliente sin que pueda exceder, en ningún caso, el

importe total de los intereses brutos generados por la IPF.

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5Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Capítulo

Condiciones particulares de los Fondos de Inversión y otras instituciones

de inversión colectiva

Contratación

El cliente podrá cursar órdenes de suscripción, compra, enajenación o reembolso de los valores

de alguna de las Instituciones de Inversión Colectiva que en cada momento se ofrezcan a través

de Openbank (en adelante, tales Instituciones se referirán genéricamente como “Fondos de

Inversión” aunque adopten la forma de sociedades).

Las órdenes de compra y enajenación deberán respetar los importes mínimos de inversión

establecidos en los reglamentos de cada uno de los Fondos de Inversión.

Si el cliente tuviera la intención de cursar órdenes de adquisición de los valores de algún Fondo

de Inversión del cual no fuera todavía partícipe o accionista, el Banco le enviará gratuitamente a

su domicilio, con carácter previo a la suscripción, un ejemplar del folleto explicativo, de la última

memoria anual y del último informe trimestral publicados por el Fondo de Inversión de que se

trate.

. Titularidad

Se aplican las reglas anteriormente explicadas. No obstante, con independencia de quién sea

el que curse las órdenes relativas a los Fondos de Inversión, se entenderá que los cotitulares

designan al Primer Titular del Fondo como su representante, en lo relativo a las relaciones entre

los socios o partícipes y los Fondos de Inversión.

Liquidación de las órdenes de compra y/o venta

Cuando el cliente ordene a Openbank la adquisición de participaciones de algún Fondo de

Inversión, la entidad adeudará el importe en su CCO y lo remitirá a la entidad gestora. En caso

de enajenación parcial o total, el partícipe faculta a Openbank para recibir de la gestora en su

nombre el importe de dicho reembolso y abonarlo igualmente en su CCO.

La adjudicación de los valores adquiridos o el ajuste en el número que reste tras una enajenación

parcial se realizará cuando el Banco haya recibido confirmación de la Entidad Gestora (o entidad

legalmente responsable del cálculo de los valores liquidatorios) sobre el valor liquidativo aplicable

según el reglamento o normas internas de cada fondo.

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5Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Comisiones

Openbank no cobra comisión adicional alguna por los servicios de intermediación en la compra,

suscripción, enajenación o reembolso de los valores de los Fondos de Inversión, excepción

hecha de las comisiones o gastos correspondientes a aquellas operaciones autónomas y

distintas de dichos servicios de intermediación (por ejemplo, cambio de divisas) que sea

preciso realizar para prestar tales servicios.

Se devengarán, sin embargo, las comisiones que cada Fondo de Inversión tenga publicadas en

sus respectivos reglamentos.

Información a facilitar al cliente sobre su contratación

El cliente recibirá información en el extracto unificado sobre las operaciones relativas a sus valor es

de Fondos de Inversión vinculados a su CCO realizadas durante el mes y sobre el número de

valores de su propiedad. La Sociedad Gestora de cada Fondo de Inversión remitirá gratuitamente

al cliente los sucesivos informes y memorias anuales, y la información fiscal necesaria.

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CAPÍTULO

Capítulo

Condiciones particulares de los planes de pensiones

Contratación

El cliente podrá cursar, con respecto a los límites legales máximos de inversión, órdenes de

contratación de alguno de los Planes de Pensiones que en cada momento se ofrezcan a través

de Openbank (en adelante, los “Planes de Pensiones”), al objeto de establecer un plan de

previsión de eventualidades tales como la jubilación, la orfandad, la viudedad, la invalidez o la

supervivencia.

Asimismo para los Planes de Pensiones vinculados a su CCO, el cliente podrá cursar instrucciones

sobre el traspaso de sus aportaciones de un Plan de Pensiones a otro Plan de Pensiones,

actualización o suspensión de sus aportaciones periódicas, determinación de la modalidad de

pago de las prestaciones económicas, modificación de los beneficiarios, etc.

Cualquier orden relacionada con cualquiera de los Planes de Pensiones deberá respetar sus

respectivas normas de funcionamiento, y el reglamento del fondo de pensiones en el cual se

integren para cumplir sus fines.

Titularidad

En caso de pluralidad de cotitulares, los Planes de Pensiones se entenderán individualmente

suscritos por aquél que curse la correspondiente orden de contratación, que será denominado

“partícipe”.

A instancia del partícipe, las Entidades Gestoras y los Depositarios expedirán certificaciones de

pertenencia a cualquiera de los Planes de Pensiones, que en ningún caso serán transmisibles.

Pago de las aportaciones

Cuando el cliente ordene la contratación de algún Plan de Pensiones, los importes de la aportación

inicial y en su caso de las aportaciones posteriores, se adeudarán en su CCO tan pronto como el

Banco reciba la oportuna instrucción del Depositario del fondo de pensiones en el que se integre

el Plan de Pensiones de que se trate.

Los derechos económicos de cada partícipe sólo podrán hacerse efectivos a los exclusivos

efectos de su integración en otro Plan de Pensiones o cuando se produzca el hecho que dé lugar

a la prestación.

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CAPÍTULO

En el primer caso, el Banco instruirá al Depositario del fondo de pensiones en el que se integre el

Plan de Pensiones que el cliente quiera abandonar para que le practique la oportuna transferencia

de fondos.

En el segundo caso, los importes de las prestaciones económicas (bajo la forma de capital, renta

temporal o vitalicia, o combinación de las anteriores) se abonarán en su CCO tan pronto como

se reciban del Depositario del fondo de pensiones correspondiente.

Comisiones

Openbank no cobra comisión adicional alguna por los servicios de intermediación en la

contratación, traspaso o pago de las prestaciones económicas de los Planes de Pensiones.

Se devengarán, sin embargo, las comisiones que cada fondo de pensiones tenga publicadas en

sus respectivos reglamentos.

Información a facilitar

En el extracto unificado del mes correspondiente el cliente recibirá información sobre las

aportaciones realizadas a Planes de Pensiones vinculados a su CCO.

La Entidad Gestora y el Depositario de cada fondo de pensiones le remitirán anualmente

certificación sobre las aportaciones realizadas por el cliente, o por terceros por cuenta del cliente,

y sobre el valor de sus derechos consolidados, así como la información fiscal necesaria.

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CAPÍTULO

Capítulo

Condiciones particulares de la compraventa con pacto de recompra sobre

activos financieros negociados exclusivamente en el mercado de deuda

pública en anotaciones (repo de deuda)

Definición

Por Repo de Deuda se entiende la compraventa de Deuda Pública Anotada, en la que se

incorpora un compromiso de recompra: el cliente compra valores de Deuda Pública que están

en la cartera del Banco asumiendo la obligación de venderlos al Banco y éste simultáneamente

de comprarlos en una fecha y a un precio acordados previamente.

Con esta modalidad de contratación el cliente puede realizar su inversión en Deuda Pública para

un plazo y con un rendimiento propio que responda a sus expectativas, sin que esté sujeto a

condiciones estándar predeterminadas por el Banco en las que sólo quepa su adhesión.

Condiciones de la inversión

El Banco informará sobre los Repo de Deuda que el cliente podrá contratar según la cartera

de que disponga Openbank en ese momento y le comunicará las Condiciones de Inversión

aplicables a su operación proporcionándole el detalle de la siguiente información:

Respecto al activo objeto del Repo:

Tipo de Deuda.

Fechas de emisión y vencimiento.

Valor unitario.

Emisor.

Referencia o código valor.

Respecto a la operación:

Valor nominal total del subyacente, es decir, de la Deuda Pública en la que se está

materializando la inversión.

Fecha de contratación y fecha valor de la compra.

Fecha de vencimiento y fecha valor de la recompra.

Número de días entre fecha de contratación y fecha de vencimiento.

Tipo de interés resultante y T.A.E.

Entidad gestora.

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CAPÍTULO

Respecto a la liquidación:

Efectivo entregado.

Valor atribuido al activo y, en su caso, diferencia sobre el efectivo entregado.

Concepto, importe y fecha de devengo de las comisiones aplicadas y de los gastos repercutidos.

Precio efectivo de recompra.

CCO asociada en la que se harán los cargos y abonos de la operación.

Cuando concurra alguna circunstancia de fuerza mayor que impida al Banco ejecutar la orden

del cliente, se le comunicará este hecho por teléfono o por escrito a la mayor brevedad, sin que

el Banco esté obligado a ejecutarla parcialmente aunque fuera posible.

Todos los cargos y abonos derivados de la contratación de Repo de Deuda se reflejarán en la

CCO asociada. La orden del cliente sólo podrá ser atendida si en la fecha valor de la compra

existe suficiente saldo d isponible en su CCO para ejecutarla con la antelación exigida en el

Mercado de Deuda Pública Anotada.

Si existieran varios cotitulares de este Contrato, se entenderá que el Repo de Deuda se ha

suscrito por aquellos que se designen en la orden de contratación. Los activos de Deuda Pública

adquiridos no serán nunca objeto de fraccionamiento o copropiedad, y se asignarán individual y

específicamente a los titulares del Repo.

Cada operación de Repo de Deuda estará regida por las condiciones que el cliente haya aceptado

y por el contenido de este Contrato sin que quepa su prórroga o modificación. Si el cliente

estuviera interesado en mantener esta clase de inversión, se negociará una nueva operación a la

que serán de aplicación las condiciones que entonces se acuerden.

Rentabilidad y comisiones

La rentabilidad que se obtiene en los Repo de Deuda viene determinada por la diferencia entre el

efectivo entregado (más las comisiones y gastos repercutidos) y el precio efectivo de

recompra. La Tasa Anual Efectiva (T.A.E.) se calcula según se expone en el Capítulo 1 de este

contrato.

Las comisiones (por cesiones temporales a clientes) y gastos (de correo) que se

devenguen se liquidarán y cargarán una vez ejecutada la orden del cliente, a quien el Banco

informará al realizar la contratación según figura en las Condiciones de Inversión. El cliente

podrá encontrar la referencia de las comisiones aplicables en cada momento consultando el

folleto de precios estándar de Openbank.

El Banco remitirá al cliente información detallada de la liquidación de cada operación indicando

el importe del Repo de Deuda, el tipo de interés, la T.A.E., las comisiones y gastos aplicados,

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CAPÍTULO

dándole cuenta del concepto de cada uno de ellos, su base de cálculo y período de devengo.

Adicionalmente, en el extracto unificado se incluirá información de todas las operaciones vigentes.

Depositario de los valores de la inversión

Banco Santander, S.A. asumirá las obligaciones propias de un depositario sobre los activos de

Deuda Pública sobre los que se contraten los Repo de Deuda y actuará como entidad gestora

encargada del registro contable de tales activos en su cuenta de terceros, salvo que Openbank

indique al cliente que la entidad gestora es otra.

Información sobre la inversión

Una vez realizada la inversión, el Banco facilitará un justificante en el que se reproducirán todas

las Condiciones de Inversión aceptadas por el cliente con el detalle que antes se ha mencionado.

El cliente dispondrá de un plazo de 15 días desde su recepción para manifestar al Banco cualquier

disconformidad con el mismo.

Transcurrido este plazo se entenderá que la operación queda confirmada en los términos que

el Banco haya comunicado al cliente. En todo caso prevalecerán las normas reguladoras de

conducta en el mercado de valores y de protección a los consumidores y usuarios, de las que se

puede encontrar una referencia en el Tablón de Anuncios que el Banco remitirá al cliente o bien

solicitándose por éste al Banco tal información.

Además, el Banco facilitará al cliente el resguardo que la entidad gestora emita a su favor en el

que se expresará que esa entidad gestora presta al Banco el servicio de registro de la operación

con la expresión “por orden de Open Bank, S.A.”. Los resguardos tienen un formato que ha sido

aprobado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera e incluyen los datos relativos a

la anotación correspondiente al Repo de Deuda. Estos resguardos limitan su eficacia a acreditar

la existencia de la anotación sin que puedan ser considerados como un título negociable,

transmisible o representativo de los valores de Deuda Pública a que se refieren.

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6Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Capítulo

Condiciones particulares de la compraventa de valores mobiliarios y

activos financieros

Órdenes de compra o venta de acciones y otros valores

El cliente podrá cursar en cualquier momento órdenes de suscripción, compra, venta o

reembolso de valores mobiliarios y derechos admitidos a cotización en cualquier mercado o

activos financieros (tales como Letras, Deuda Pública, etc). expresados en euros o en divisas (en

adelante, todos ellos serán conjuntamente denominados “valores”).

Los valores adquiridos mediante la intervención del Banco quedarán en administración y depósito

de Openbank, salvo que el cliente o el propio Banco indiquen lo contrario.

El cliente podrá igualmente encomendar a Openbank, si así lo desea, la administración de otros

valores de su propiedad.

La custodia y administración de los valores estará regida por el capítulo siguiente en el que se

establecen las Condiciones Particulares aplicables a dicho servicio.

Ejecución de órdenes

El Banco ejecutará o mandará ejecutar las órdenes de compra o venta de los valores de acuerdo

con las instrucciones impartidas por el cliente, y con escrupuloso respeto al Código Interno de

Conducta del Banco.

A falta de indicación de cambio límite, tales órdenes se entenderán “a mercado”. A falta de

indicación sobre el plazo de validez de las órdenes, se entenderán vigentes para esa sesión.

Si, cursada una orden, el cliente estuviera interesado en su anulación o modificación, Openbank

tratará diligentemente de conseguir tales propósitos. No obstante, por depender la ejecución

de las órdenes de la intervención de terceros ajenos al Banco, éste no asumirá responsabilidad

alguna en el caso de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.

Openbank podrá comprar en nombre propio los valores que el cliente le ordene vender o

viceversa, salvo que la orden se ejecutara mediante una aplicación.

Las órdenes de compra o de venta se ejecutarán con cargo o abono, según sea el caso, a su

CCO.

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6Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Comisiones por los servicios prestados en relación a los valores

El Banco percibirá por las operaciones realizadas las comisiones cuyos conceptos y cuantías se

describen en el folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios de mercado de valores y en

el folleto de precios estándar de Openbank.

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6Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Capítulo

Condiciones particulares de la administración de valores mobiliarios activos

financieros

1 De la administración de valores

Los valores adquiridos mediante la intervención del Banco quedarán en administración y depósito en

Openbank, salvo que el cliente indique lo contrario o bien la entidad se vea impedida para prestar

el servicio, lo que comunicará oportunamente.

El cliente podrá igualmente encomendar al Banco, si así lo desea, la administración de otros val-

ores de su propiedad. Excepcionalmente, y en relación con ciertos tipos especiales de valores, como

por ejemplo los representados por títulos físicos, Openbank podrá designar a un tercero para que quede

encargado de las labores de depósito y administración, asumiendo igualmente las obligaciones que

corresponden al Banco según este capítulo. Oportunamente se comunicará al cliente la identidad del

tercero al que se encomiende esta labor.

La administración y custodia de los valores de renta fija española que cotizan en el mercado AIAF se

llevará a cabo por Santander Investment S.A. (sociedad integrada en el Grupo Santander). En estos

supuestos Openbank suscribirá en nombre del cliente un contrato de custodia con dicha entidad,

asumiendo todas las obligaciones contractuales que puedan derivarse del mismo. Para ello, el cliente

faculta expresamente al Banco, en virtud de la firma de este contrato de prestación de servicios, para

que Openbank pueda otorgar el contrato de custodia mencionado con aquella sociedad.

En cuanto a la custodia del resto de valores nacionales será Openbank el que ejerza esa

tarea directamente, mientras que la custodia de valores internacionales la efectuará Santander

Investment, unidad especializada del Grupo Santander.

Sin perjuicio de lo anterior, Openbank también podrá delegar en terceros el registro individualizado de

lo valores del cliente, asumiendo no obstante Openbank, frente al Cliente, la responsabilidad de la

custodia y administración de los mismos, salvo lo dispuesto en las Leyes.

Openbank se ocupará de ejecutar las órdenes que el cliente imparta para que pueda ejercitar los

derechos que se deriven de la titularidad de los valores de su propiedad. A título enunciativo,

Openbank facilitará la justificación de la condición de titular de los valores en administración,

prestará asistencia para que el cliente pueda percibir los dividendos o intereses de sus valores,

concurrirá a las ampliaciones de capital, obtendrá el importe de la amortización de sus valores, y en

general actuará para que el cliente pueda ejercitar todos los derechos derivados de su

condición de titular de los valores en administración en el Banco.

Si cursada una orden, el cliente estuviera interesado en anularla o modificarla, el Banco tratará

diligentemente de conseguir sus nuevos propósitos. No obstante, por depender la ejecución de

las órdenes de la intervención de terceros ajenos al Banco, la entidad no podrá asumir

responsabilidad alguna en el caso de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.

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6Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Ejercicio de derechos sobre los valores depositados

Habitualmente existirá un plazo determinado por la entidad emisora de los valores para el ejercicio

de los derechos que correspondan a su titular.

Cuando la entidad emisora de los valores anuncie la existencia de algún derecho o beneficio

que corresponda a los titulares y exija su conformidad, Openbank informará al cliente de ello

indicándole también el plazo de que dispone para dar su orden. Este plazo vendrá determinado

por el establecido por la entidad emisora o las entidades agentes que se hayan designado para

la operación de que se trate.

El Banco atenderá las órdenes que reciba dentro del plazo establecido y en caso de que no se

recibiera en dicho plazo, Openbank tomará por el cliente la decisión que conforme a las normas

de conducta del mercado de valores, más le favorezca; siempre que su ejecución no obligue

a realizar una disposición de fondos a su cargo. Salvo que Openbank recibiera instrucciones

expresas por parte del cliente en sentido contrario con una antelación mínima de un día hábil, el

Banco presentará al cobro por su cuenta los cupones de intereses o dividendos en las fechas

correspondientes y abonará el importe recibido del pagador de los mismos en la CCO del cliente.

Del mismo modo, y salvo instrucciones expresas en sentido contrario recibidas con la referida

antelación, en los supuestos de ampliación de capital, el Banco enajenará los derechos de

suscripción que correspondan a los valores en administración no más tarde del segundo día

hábil del período de suscripción.

En los demás supuestos no contemplados en el párrafo anterior, si agotado un plazo razonable

Openbank no hubiera recibido instrucciones del cliente, hará lo que dicte la prudencia de

conformidad con las normas de conducta del mercado de valores.

- Información facilitada sobre los valores depositados

Los valores que el cliente haya encomendado a Openbank quedarán registrados en una cuenta

de valores que se abrirá en el momento en el que se realice la primera operación que exija su

administración (la “Cuenta de Valores”).

En la Cuenta de Valores se reflejarán todos los movimientos y la composición de su cartera,

con una descripción pormenorizada. El último día de cada mes, el Banco le enviará un extracto

unificado, reflejando las operaciones realizadas durante el mes y la relación de valores que

permanezcan en su Cuenta de Valores con información del código de la Cuenta de Valores,

titularidad, saldo anterior y actual de los valores, detalle de movimientos habidos en cada clase

de valores y denominación de los mismos.

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

El cliente dispondrá de un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la información para

indicar a Openbank cualquier observación. Transcurrido ese plazo, se entenderá que el cliente

está de acuerdo con la información recibida.

El cliente puede comprobar la actuación de Openbank confrontándola con las normas que

regulan la intervención de las entidades financieras en el ámbito del mercado de valores a las

que tanto el cliente como el Banco quedan expresamente sometidos.

El cliente encontrará una referencia de las principales normas en el Tablón de Anuncios que

periódicamente le remitirá Openbank o, si lo prefiere, la entidad se las remitirá a su solicitud.

Si el cliente tuviera alguna queja, podrá exigir al Banco la subsanación del error utilizando el

procedimiento de reclamaciones que el cliente ya conoce.

Operaciones realizadas con valores extranjeros

El cliente queda informado de que, en caso de realizar operaciones con valores cuya custodia se

encomiende al Banco al amparo de este contrato, en mercados extranjeros, en los que la práctica

habitual exige (por razones de costes y de simplicidad operativa) el uso de cuentas globales, los

citados valores quedarán depositados en una “cuenta global” abierta a nombre del custodio

de los valores, es decir, del Banco (o de un tercero designado al efecto), en un “sub-custodio

internacional” (en adelante, el Subcustodio) y en la que se custodiarán los valores pertenecientes

a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto el Banco como los Subcustodios designados

adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita,

esos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y

debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco y de los Subcustodios.

Adicionalmente, el Banco y los Subcustodios mantendrán los registros internos necesarios para

conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada

uno de sus clientes.

Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede

suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del

valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes,

la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca

al titular de la cuenta global (y no al cliente del Banco), con los correspondientes efectos para la

operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del cliente sobre

los valores de su propiedad, el Banco transmitirá al Subcustodio las oportunas órdenes que

aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo, o

acreditará los valores de cada operación en su cuenta.

Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, el Banco recibirá las

instrucciones que le curse el cliente y las hará llegar al correspondiente Subcustodio a los

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

De igual manera, el cliente queda informado de que, en el ámbito de la custodia de valores

extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los Subcustodios internacionales para

aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan

derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de

asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.

Asimismo, el cliente queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de

valores extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y

puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro del valor o, incluso, la pérdida

de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa

y del hecho de que los valores y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de

un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea, todo ello en los términos que se describen

a continuación. Los derechos de los clientes sobre los valores extranjeros que deposite en su

cuenta abierta en el Banco o los fondos afectos a la operativa con esos valores pueden ser

distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran

sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.

Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de

producirse la insolvencia del titular de la cuenta global (el Banco o un Subcustodio designado);

en tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de

insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la

plena identificación de los valores del cliente, su separación con respecto al patrimonio del

quebrado/insolvente y su pronta restitución al propietario o traspaso a otro custodio o

Subcustodio, si: (i) la citada legislación no reconoce la titularidad fiduciaria de los valores

(mantenida por el Banco o un Subcustodio internacional en nombre propio pero por cuenta

y en beneficio de terceros, en este caso, los clientes) y, como consecuencia de ello, se

entendiera por la correspondiente Autoridad que los valores depositados en la cuenta

global no pertenecen a terceros, sino a la entidad insolvente como titular de la cuenta; (ii)

en el momento de declararse la quiebra, la entidad insolvente (en este caso, el Subcustodio

Internacional) no tuviera registrados a su nombre suficientes valores en el sistema de registro

local para cubrir el saldo de valores que custodie para todos sus clientes, de manera que, no

pudiendo restituir a cada uno la totalidad de lo que le corresponda, la cantidad efectivamente

recuperable dependerá de las reglas sobre distribución del saldo existente y el reconocimiento

y prelación de créditos que establezca la norma que regule la insolvencia.

Por las mismas razones, y en función de lo que establezca la legislación extranjera aplicable

tanto a los valores y su custodia como al proceso de insolvencia, en tanto se resuelva la

situación y se reconozca el derecho del cliente final (lo cual podría demorarse en el tiempo), la

insolvencia podría dificultar el pleno reconocimiento y ejercicio por el cliente de los derechos

incorporados al

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Finalmente, el cliente queda informado de que, conforme a la legislación de la Unión Europea,

los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están

protegidos por sistemas de garantía en las condiciones y hasta los límites que establezcan las

legislaciones de cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos

depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.

Conocidos estos riesgos, el Cliente queda igualmente informado de que, conforme a la

legislación española sobre protección de activos de clientes, el Banco no garantiza ni estará

obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o

insolvencia de un Subcustodio internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con

el uso de Subcustodios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un Subcustodio

designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y

control de los Subcustodios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy

exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio, así como

informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen

como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas

abiertas en el Banco valores extranjeros. Si el cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos

o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en Subcustodios, deberá

abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente

implican la utilización de este tipo de cuentas.

Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado

número de Subcustodios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las

decisiones de inversión del cliente), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre

protección de activos de clientes, el Banco pone a su disposición información completa,

actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, calificación crediticia, requisitos y

normas sobre segregación de activos y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso

de cuentas globales de cada uno de los Subcustodios internacionales, instándole a que la

consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores

extranjeros en su cuenta.

Dicha información puede ser consultada en:

http://microsite.bancosantander.es/files/Valores/Cuadro_Informacion.pdf

Comisiones por la administración de valores

El Banco percibirá por las operaciones realizadas las comisiones cuyos conceptos y

cuantías tenga vigentes en cada momento, publicadas en el folleto de precios estándar y en

el Folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios de mercado de valores, que está

depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

La administración de valores devengará la comisión que por tal concepto se recoja en cada

momento en el folleto de precios estándar y en el Folleto de tarifas máximas en operaciones y

servicios de mercado de valores, consistiendo con carácter general en un tanto por mil sobre el

importe nominal de los valores en administración devengándose con periodicidad trimestral o

fracción de tiempo inferior.

Normalmente Openbank informará al cliente por medio del extracto unificado de cualquier

modificación de las tarifas que serán aplicables una vez transcurra 1 mes. Durante este plazo el

cliente podrá desistir del servicio concreto de que se trate sin que tal circunstancia le ocasione

gasto alguno. Si no, el Banco entenderá que acepta la modificación de las tarifas.

A la fecha de formalización de este Contrato las tarifas aplicables son las que figuran en el

folleto de precios estándar y en el Folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios de

mercado de valores del que ha recibido un ejemplar.

También serán de cuenta del cliente los gastos en que se incurra por la prestación del servicio

que serán calculados según se establece en el folleto de precios estándar y en el Folleto de

tarifas máximas en operaciones y servicios de mercado de valores.

Compensación de saldos

En el caso de que el cliente tuviera obligaciones pendientes de pago a favor de Openbank

por éste u otros servicios o productos, la entidad queda facultada para enajenar los valores

depositados en el Banco o en un tercero por cuenta de éste, realizándose la venta para cubrir el

importe de la deuda utilizando los procedimientos legalmente establecidos.

Asimismo, si como consecuencia de las operaciones realizadas en la Cuenta de Valores del

cliente se produjera un descubierto en la CCO asociada, Openbank estará facultado para cargar

su importe en cualquier otra cuenta en la que el cliente figure como titular.

Resolución del contrato

Openbank prestará el servicio hasta que el cliente o el Banco decidan poner fin al mismo.

Para ello, habrá de comunicarse la intención de resolver el Contrato que, en caso de que fuera el

Banco quien tomara esa decisión, deberá hacerlo con un preaviso de 15 días a la fecha en que

se desee la terminación de la prestación del servicio.

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Capítulo

Cuenta de crédito y comisión mercantil para inversión en valores y fondos de inversión

Definición del producto

Por el presente contrato, Openbank abrirá un crédito a favor del cliente por el límite, vencimiento,

tipo de interés nominal, comisiones y demás características que le serán presentadas en las

condiciones específicas al solicitar su contratación y en las presentes condiciones generales.

El crédito está destinado a la adquisición, por cuenta y cargo del cliente, de valores y/o

participaciones en fondos de inversión con liquidación diaria a través de Openbank, quien

interviene además de como entidad acreditante en calidad de comisionista, comprometiéndose

aquél a destinar el crédito exclusivamente a la finalidad reseñada.

Se excluye la adquisición con cargo al crédito de valores emitidos por Banco Santander por ser

sociedad dominante de Openbank. Se excluyen los Fondos de Inversión Garantizados.

Este producto sólo podrá contratarse por titulares de la Cuenta Corriente Operativa.

Principales caracter sticas

Openbank pondrá a disposición del cliente en la cuenta de crédito el límite máximo señalado

en las condiciones específicas, pudiendo realizar disposiciones contra el saldo de dicha cuenta

hasta el límite vigente, obligándose a restituir el saldo deudor, con los intereses y comisiones

devengados, no más tarde de la fecha de vencimiento del crédito, o, en su caso, de vencimiento

anticipado.

La cuenta de crédito tendrá las siguientes particularidades:

1 .2.1 Openbank concederá el presente crédito por la existencia de una inversión con

recursos propios del cliente, representada por las cuentas vinculadas. Durante la vigencia del

crédito el valor de las cuentas vinculadas deberá ser mayor al 110% del saldo deudor.

1 .2.2 Los saldos dispuestos del crédito para la adquisición de participaciones en fondos y/o

valores tendrán a todos los efectos la consideración de anticipación de fondos, realizada por

Openbank en su condición de acreditante comisionista, por orden y a cuenta del cliente.

1 .2.3 Con cargo a la cuenta de crédito sólo podrán adquirirse valores que en la fecha de su

adquisición estén incluidos en alguno de los índices bursátiles relacionados a continuación.

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

1 .2.4 En cualquier momento el cliente podrá realizar ingresos directamente en la cuenta

de crédito o a través de la CCO asociada, que tendrán el efecto de reducir el saldo deudor.

1 .2.5 En la cuenta de crédito se abonarán y adeudarán todas las órdenes que el cliente

realice contra ella. Igualmente en ella se adeudarán los intereses, comisiones y gastos

pactados en el presente documento, así como todos los flujos económicos derivados de las

cuentas vinculadas al crédito o que en un futuro se vinculen, incluidos los devengados por

el cumplimiento de las órdenes de compra y/o venta de las participaciones en fondos y

valores de las cuentas vinculadas.

Expresamente se conviene que en el supuesto de que las cuentas que se vinculen tuvieren otra

cuenta de liquidación y cargo, desde que el cliente proceda a su vinculación al crédito quedará

sujeta a lo dispuesto en el presente apartado. En consecuencia, la cuenta de crédito servirá

como cuenta de liquidación y compensación de todos los movimientos relacionados con todas

y cada una de las cuentas vinculadas.

1 .2.6 Como excepción al destino del crédito, Openbank podrá autorizar disposiciones,

dentro del límite concedido, de fondos de la cuenta de crédito por el cliente con otra finalidad

siempre que, como resultado de dicha disposición, se cumpla la siguiente regla:

Valoración Cartera ± Saldo de la Cuenta - (Límite/3) 0 donde:

Valoración Cartera: valor al cierre de cada día de las participaciones de los fondos de

inversión y/o valores de las cuentas vinculadas.

Saldo de la Cuenta: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.

Límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento.

Cuentas vinculadas

Se entiende por cuentas vinculadas aquellas cuentas de valores y/o participaciones en fondos

de inversión asociadas en cada momento por el cliente, que responden de la restitución a

Openbank del saldo deudor de la cuenta de crédito. Salvo lo previsto en el apartado anterior,

sólo podrán realizarse disposiciones con cargo al crédito para las cuentas vinculadas.

Cualquier orden que se realice con cargo al crédito para una cuenta no vinculada supondrá su

inmediata vinculación a la cuenta de crédito. El cliente podrá vincular o desvincular cuentas con

la única limitación de respetar la proporción establecida en el apartado de causa especial de

resolución del Contrato, entre la valoración de las cuentas vinculadas y el saldo deudor de la

cuenta. La vinculación o desvinculación de una cuenta afectará en todo caso a la totalidad de

los productos que integren dicha cuenta.

Las cuentas vinculadas sólo admitirán órdenes de traspaso interno de participaciones de Fondos

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

de Inversión cuando Openbank lo autorice en base a criterios de Riesgos. En cualquier caso,

Openbank se reserva el derecho de aprobar si las garantías ofrecidas o las que se propone

sustituir, son suficientes, aceptando o denegando la solicitud de traspaso. Una vez autorizado el

traspaso, el cliente faculta a Openbank para solicitar en su nombre dicha operación. A partir de

ese momento el plazo de tramitación quedaría a expensas de las gestoras destino y origen de

los Fondos a traspasar.

Con la firma del presente contrato el cliente faculta expresamente a Openbank para la venta

de todos los valores representados en las cuentas vinculadas para el supuesto previsto en el

apartado de causa especial de resolución del contrato.

Relación de valores que pueden adquirirse con cargo al crédito

Sólo podrán adquirirse y aportarse como garantía vinculada al crédito los valores mobiliarios

incluidos en los siguientes índices bursátiles:

Amsterdam Exch Index Holanda

Bel 20 Index Bélgica

BVL 30 Index Portugal

CAC 40 Index Francia

DJ Euro Sotxx 50 Zona Euro

DJ Sotxx 50 Europa

Dow Jones Industrial Estados Unidos

Euronext 100 Index Bélgica/Francia/Luxemburgo

FTSE 100 Reino Unido

FTSE Eurotop 100 Europa

Global Titan Index Todo el Mundo

OMX Helsinki 25 Helsinki

IBEX 35 España (excluido Santander)

Irish SE Index Irlanda

OMX Copenhague 20 Copenhaghen

Mibtel Index Italia

OBX Oslo Top 25 Oslo

OMX Estocolmo 30 Estocolmo

SSMI 30 Index Suiza

Xetra Dax Index Alemania

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Modificaciones del límite del crédito

A petición del cliente, y con la autorización de Openbank, se podrá modificar el límite del Crédito

inicialmente concedido cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Disminución del límite del Crédito:

Se admitirán disminuciones del límite del Crédito siempre que exista saldo disponible suficiente

y el importe a disminuir no sea inferior a 1.800€. El nuevo límite resultante no podrá ser inferior ni

al saldo deudor dispuesto ni a 3.000€.

Aumento del límite del Crédito:

La ampliación del límite del Crédito será posible siempre que el cliente vincule nuevas cuentas,

realice ingresos en la cuenta de crédito directamente o a través de la CCO asociada o, en su

caso, cuando disponga en las cuentas ya vinculadas de participaciones en fondos y/o valores en

cuantía suficiente, de forma que como resultado de lo anterior el nuevo límite sea igual o inferior

a un 75% del valor de las cuentas vinculadas. La ampliación no podrá realizarse por importe

inferior a 3.000€, y el límite resultante no podrá ser superior a 90.200€.

Este crédito estará vigente por el plazo de un año desde la fecha de su contratación. Podrá

prorrogarse por sucesivos períodos anuales si con antelación de al menos 15 días a la fecha de

vencimiento no se comunica, por el cliente o el Banco, la decisión de no prorrogar.

El cliente podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que de tal

operación se deduzca derecho a la devolución de las comisiones o intereses que Openbank

hubiera percibido.

Las cantidades entregadas de forma anticipada se imputarán según el siguiente orden:

al pago de los excedidos o sobregiros efectuados sobre el límite del Crédito.

al reintegro de los gastos suplidos por Openbank.

al pago de intereses de demora.

al pago de intereses remuneratorios.

a la amortización del límite dispuesto.

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72Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Liquidación de intereses

Definición del tipo de interés de referencia EURIBOR.

A los efectos de este Contrato, se entenderá por “EURIBOR” aplicable en cada período de

interés, la media aritmética simple del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria

Europea para las operaciones de depósito en euros a un plazo igual al del período de interés,

calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades

de similar calificación, durante cada uno de los días hábiles del mes natural inmediato anterior

al inicio de cada período de interés que es a su vez publicado en el Boletín de la Central de

Anotaciones del Banco de España.

En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR al plazo correspondiente al del

período de interés de que se trate, la media aritmética simple se calculará sobre los tipos de

interés EURIBOR a plazo inferior más próximo que hubiera sido publicado.

Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo

establecido en los apartados anteriores, conservará su vigencia el último tipo de interés de

referencia aplicado, que permanecerá vigente hasta que concluya el período de interés en curso.

Durante ese plazo las partes deberán acordar el tipo de interés de referencia aplicable que

refleje el precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a supervisión por el Banco

Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados

sus intereses al finalizar el período de interés pues las partes consideran esencial al crédito que

su interés refleje el real de mercado.

Intereses remuneratorios.

El saldo deudor del crédito devengará diariamente a favor de Openbank el tipo de interés nominal

que resulte de sumar 2,40 puntos al Tipo de Referencia EURIBOR descrito en el apartado anterior.

El saldo acreedor del crédito devengará diariamente a favor del Cliente el tipo de interés nominal

que resulte de restar 1,25 puntos al Tipo de Referencia EURIBOR que se define en el apartado

anterior. Durante el primer periodo de interés, el tipo de interés nominal aplicable será el anunciado

en las condiciones particulares que se le presenten al realizar la contratación.

Período de interés.

El período de interés, que será mensual, se computará de fecha a fecha desde la apertura

del crédito. El tipo de interés aplicable al presente contrato por cada uno de los conceptos se

actualizará al inicio de cada período de interés y permanecerá invariable durante el mismo.

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7Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Período de liquidación.

Plazo de tiempo considerado para el cálculo del importe correspondiente a los intereses. El

período de liquidación será mensual, de fecha a fecha, computándose desde la fecha de apertura

del Crédito.

Cálculo de intereses, liquidación y pago.

Los intereses se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando el importe

dispuesto del Crédito por el interés nominal aplicable en el período de interés de que se trate y

dividiendo el producto por treinta y seis mil.

Los intereses se liquidarán y pagarán mensualmente el último día de cada periodo de liquidación.

Días hábiles.

Serán aquéllos que tengan tal consideración para la Banca en la plaza de Madrid.

TAE (Tasa Anual Equivalente).

A efectos informativos se hace constar que la Tasa Anual Equivalente ha sido calculada con-

forme a la f rmula que aparece en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de

Espa a (BOE nº161, de 6 de julio de 2012).

Interés sobre excedido.

Sin perjuicio del derecho de Openbank a resolver de forma anticipada el presente contrato, si

en alguna ocasión el saldo de la cuenta corriente de crédito resultase excedido sobre el límite

del Crédito, por cualquier causa, incluso por el adeudo de los intereses, comisiones y gastos del

propio crédito, el cliente se obliga a reintegrar inmediatamente tal exceso. Los excedidos que

pudieran producirse sobre el límite del Crédito, devengarán una comisión de excedido del uno

por ciento y el interés nominal de excedidos que será el resultado de sumar 3,65 puntos al Tipo

de Referencia EURIBOR, desde el día siguiente al exceso, sin necesidad de intimación.

Interés de demora.

Las cantidades adeudadas por todos los conceptos que no hayan sido satisfechas en las

respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o

requerimiento y en concepto de compensación por el retraso en la disponibilidad de los fondos

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que en su caso sea de aplicación, el tipo

de interés de demora que será el que resulta de sumar 4 puntos al tipo de interés remuneratorio

de los saldos deudores.

El cálculo de los intereses a favor de Openbank se efectuará multiplicando el importe de cada

deuda vencida y pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha

deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación y dividiendo el resultado por

treinta y seis mil.

Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en mora y en su defecto

cuando se resuelva el crédito.

Comisiones aplicables

Comisión de apertura. Del uno por ciento. Se devengará en la fecha de apertura del

crédito, por una sola vez sobre el límite del Crédito concedido y se liquidará a esa fecha. Si el

resultado de aplicar el porcentaje establecido sobre el límite del Crédito fuere inferior a 60€ ésta

será la cantidad que se devengue como comisión de apertura.

1 .7.2 Comisión de modificación de límite. Del uno por ciento sobre el importe modificado

con un mínimo de 60€. Se devengará en la fecha de la misma y se liquidará a esa fecha sobre

el importe modificado.

1 .7.3 Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. De 35 euros. Se

devengará por cada posición deudora vencida que sea efectivamente reclamada por Openbank.

Dicha comisión se liquidará y adeudará en la cuenta de crédito.

1 .7.4 Comisión por excedido. Del uno por ciento. Se devengará sobre el importe del mayor

excedido registrado durante el período de interés al que se refiera la liquidación. Dicha

comisión se liquidará y pagará al finalizar el período de liquidación en el que se haya producido el

excedido.

Gestión del crédito y compensación de saldos

El cliente al contratar este crédito, y en atención al destino pactado del mismo, faculta a Openbank

para realizar las actuaciones necesarias para la suscripción y reembolso de participaciones en

fondos de inversión, así como de compra y venta de los valores mobiliarios o activos

financieros que el cliente ordene.

El cliente autoriza a Openbank para efectuar traspasos entre sus cuentas en Openbank,

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

posiciones y operaciones al objeto de compensar el saldo deudor de la cuenta de crédito.

Asimismo, si en algún momento el saldo deudor de la cuenta de crédito resultase superior al

límite máximo del crédito, Openbank queda autorizado para regularizar, en la forma indicada,

tales excedidos que se considerarán amparados por el presente contrato y devengarán, mientras

subsistan, los intereses y la comisión referidos en el mismo.

Resolución anticipada del crédito por Openbank

1 .9.1 Openbank podrá dar por resuelto el contrato de crédito y exigir la devolución del saldo

que arroje la cuenta de crédito y, en su caso, ejercer las correspondientes acciones judiciales,

en los siguientes supuestos:

1 .9.1.2 Falsedad, inexactitud o incorrección de cualquiera de los datos que el cliente

haya suministrado a Openbank para la celebración del presente contrato y de aquellos otros

que le suministre en el futuro.

1 .9.2 Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponde cumplir al cliente de

conformidad con lo establecido en el contrato. Se establecen como obligaciones específicas

del cliente, entre otras, la de no constituir, ampliar, prorrogar ni permitir que se imponga

ninguna carga o gravamen u otro derecho real de garantía sobre los valores representados en

las cuentas vinculadas, así como notificar a terceros acreedores que los valores representados

en las cuentas vinculadas están sujetos a la devolución de las cantidades anticipadas por

Openbank.

1 .9.3 Deterioro de la situación patrimonial del cliente, manifestado en particular a través de una

1 .9.3.1 La declaración de concurso del cliente, así como la disolución o liquidación del cliente

persona jurídica, o cesación de hecho o derecho por el cliente persona física en sus

actividades profesionales.

1 .9.3.2 Fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo o venta de una participación en el

capital social, en su caso, del cliente persona jurídica cuando, como consecuencia de ello, la

compañía resultante de la fusión, beneficiaria de la escisión, cesionaria del activo y pasivo esté

bajo el control de persona o personas distintas de las que controlen el capital del cliente a

la fecha del contrato, o la transmisión de aquella participación de capital determine que la

parte afectada esté bajo control de persona o personas distintas de las que controlen el

capital del cliente a la fecha del contrato.

1 .9.3.3 El cese, por cualquier motivo, del cliente en la continuidad de sus negocios o línea

de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución,

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

liquidación o cierre ordenado. En caso de resolución del contrato por incumplimiento del cliente,

Openbank queda autorizado de manera expresa e irrevocable por el cliente para proceder a la

venta de la totalidad de las participaciones en fondos de inversión y/o valores de las cuentas

vinculadas al crédito y abonar su importe en la cuenta de crédito. En caso de que hubiera algún

sobrante Openbank lo pondrá a disposición del cliente en la CCO asociada reseñada en las

condiciones particulares.

1 .9.3.4 Resolución del Crédito por la pérdida de valor de las inversiones.

Todas las partes intervinientes en el presente contrato establecen como condición resolutoria

del mismo, con facultad expresa e irrevocable de Openbank para proceder a la venta, al día

siguiente hábil con cotización, y tipo de orden “orden de mercado”, de las participaciones en

fondos de inversión y/o valores de las cuentas vinculadas al crédito y aplicar el importe obtenido

a la cancelación del saldo deudor de la cuenta, hasta donde alcance, conforme a lo previsto en

el apartado de cancelación anticipada, en el supuesto de que la valoración de cartera de las

participaciones en fondos de inversión y/o valores conocida al cierre de cada día representados

en las cuentas vinculadas al crédito sea igual o inferior al 110% del saldo deudor del crédito. De

existir sobrante una vez cancelado el saldo deudor, este se transferirá al acreditado a la CCO

asociada reseñada en las condiciones particulares.

Reclamación de la deuda

Vencido el crédito por llegada de su término, o por cualquiera de las cláusulas previstas en este

contrato, si el cliente no hiciese pago del saldo de la cuenta en el mismo día de su cierre (o

en el inmediato hábil, si aquél fuera festivo), Openbank podrá exigir el pago por vía judicial. A

estos efectos, se considerará como saldo líquido debido por el cliente para ser reclamado por

vía judicial, en su caso, el que resulte al cerrar la cuenta corriente de crédito en la contabilidad

de Openbank. A efectos procesales, y como mecanismo de mayor seguridad para el cliente

Openbank practicará la liquidación para determinar la deuda reclamable y expedirá la oportuna

certificación que recoja e l saldo deudor que corresponda a l crédito el día del vencimiento o

resolución del mismo.

Titularidad

En el supuesto de que la posición del cliente esté integrada por dos o más personas, todas

y cada una de ellas asumirán los derechos y obligaciones del presente contrato con carácter

solidario.

El cliente puede autorizar a otra u otras personas a que operen en la cuenta de crédito y en

alguna o algunas de las cuentas vinculadas. Para ello, deberán facilitar a Openbank la firma

del autorizado, quien tendrá frente al Banco las mismas facultades que el cliente. Dicha

autorización

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Gastos e impuestos

Todos los impuestos establecidos o que se establezcan en lo sucesivo, corretajes y

gastos que se originen como consecuencia de la formalización de este contrato, del

cumplimiento o extinción de las obligaciones dimanantes del mismo, así como de su

reclamación judicial o extrajudicial serán de cuenta del cliente.

Advertencia

La contratación de este crédito implica la aceptación expresa por el cliente de los riesgos

financieros y costes fiscales inherentes al mismo. Las continuas variaciones de los mercados

financieros pueden conllevar pérdidas económicas en los valores y/o participaciones en

fondos de inversión vinculados al presente contrato. Openbank no se hace responsable de

las consecuencias económicas y fiscales que la asunción de dichos riesgos pueda

ocasionar al cliente.

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CAPÍTULO

Capítulo Condiciones particulares de los productos en divisa

.1 Definición y remuneración

Son productos bancarios normales, con las mismas características que los utilizados

habitualmente, pero “nominados” en una moneda diferente al euro. Sus condiciones económicas

estarán ajustadas a la moneda elegida y su remuneración se establecerá igual que para los

productos en euros, según se trate de una CCO o de una Imposición a Plazo Fijo.

Productos en divisa

Los principales productos en divisa que el Banco tiene son la CCO y las Imposiciones a Plazo

Fijo. También se podrán contratar Fondos de Inversión y Valores Mobiliarios asociados a la CCO

en divisas.

La moneda de los productos asociados a su CCO deberá ser la misma en que esté nominada la

CCO. Por excepción, será posible la contratación de algún producto en moneda distinta a la de

la CCO, de lo que el Banco informará al cliente en el momento de la contratación.

Divisa elegida

El cliente puede ordenar ingresos o pagos en monedas distintas a la de su cuenta. En este caso,

las cantidades serán convertidas, aplicando los tipos de cambio de mercado correspondientes

al día de la operación.

En todo caso, Openbank informará al cliente del tipo de cambio utilizado y de la comisión

aplicada a la operación.

Liquidación de descubiertos en CCO

Los saldos deudores de la CCO generarán intereses a favor del Banco mientras se mantengan.

El tipo de interés aplicable a los descubiertos en la CCO será el publicado en el Tablón de

Anuncios en el momento de la liquidación.

La fecha de devengo, la liquidación y el período de liquidación coinciden con los conceptos

correspondientes a su favor.

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Remuneración de la IPF en divisas

El tipo de interés aplicable será el que el Banco ofrezca en cada momento para cada divisa y

Plazo y el cliente conocerá antes de su contratación.

Vencimiento, renovación y cancelación de las IPF´S en divisas

La IPF vencerá al finalizar el tiempo contratado. Si el último día del plazo fuera inhábil en la plaza

de Madrid, la IPF finalizará al siguiente día hábil. Salvo que en las condiciones específicas de la

IPF se haya establecido algo distinto y a falta de otra indicación por parte del cliente con al

menos dos días hábiles de anticipación, la IPF se renovará por el mismo plazo original y en los

términos y condiciones en ese momento vigentes. No podrá renovarse si en ese momento el

importe mínimo exigido para la contratación de la IPF es superior al principal de la IPF a renovar.

La cancelación de una IPF sólo podrá realizarse a su vencimiento. Excepcionalmente, el Banco

podrá autorizar la cancelación anticipada si el cliente acepta abonar al Banco el perjuicio que él

asume al deshacer la contratación. Antes de confirmar la orden de cancelación le informaremos

de su importe.

Comisiones

El Banco percibirá por las operaciones realizadas, las comisiones pactadas con el cliente, y en

caso de modificación, las que les sustituyan posteriormente.

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CAPÍTULO

Capítulo Fórmula del cálculo de la remuneración de los productos de Openbank

La Tasa Anual Efectiva (TAE) de rendimiento de los distintos productos se calculará de conformidad

con la fórmula matemática establecidas por la normativa del Banco de España:

Anejo 7 de la Circular 5/2012, 27 de junio, del Banco de Espa a (BOE nº 161, 6 de julio de 2012).

Puesto que la mayoría de los productos referidos en este Contrato definen su remuneración o coste

por referencia a un índice variable, no es posible determinar exactamente en este momento la TAE

que les corresponderá en el futuro. En cada extracto unificado Openbank informará con claridad

de la TAE de los productos que el cliente haya mantenido vigentes en el período correspondiente.

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CAPÍTULO

CapítuloOperativa

Open Bank S. A. ofrece al cliente un servicio bancario completo, sin red de sucursales tradicionales

de Banca, que estará disponible 24 horas al día, 365 días al año.

Productos

Open Bank S. A. pondrá a disposición del cliente los siguientes productos:

Producto básico

Todas las órdenes y flujos dinerarios entre el cliente y Openbank se canalizarán a través de una

Cuenta Corriente Operativa a la vista, que el cliente tendrá que contratar y mantener abierta

durante toda la vigencia de la relación. Pese a que no se configura como un producto básico,

es conveniente que el cliente contrate una tarjeta de débito 4B MASTERCARD que le permitirá

realizar y simplificar numerosas operaciones.

Productos adicionales

Una vez abierta la Cuenta Corriente Operativa, el cliente podrá libremente contratar cualquiera

de los productos que en cada momento se ofrezcan a través de Openbank por cualquiera de los

medios por los que esté habilitada su contratación.

Operativa

Tanto la contratación de los productos y servicios financieros y bancarios que el Banco ofrece,

como cualquier consulta relacionada con la operativa bancaria, se pueden realizar a distancia.

Es la forma más cómoda para el cliente y que, además, le permite acceder al Banco desde

cualquier parte en la que exista un medio de comunicación que permita utilizar las claves que

le identifican según este contrato, como ocurre en la actualidad con el teléfono y con Internet.

Si en el futuro surgieran vías de comunicación alternativas, el Banco también trataría de

incorporarlas a su servicio. Del mismo modo cuando esté disponible la firma electrónica se

podrá hacer uso de ella para atender al cliente.

Únicamente se exigirá confirmación o ejecución por escrito cuando así lo imponga la normativa

legal aplicable a cada tipo específico de transacción, o el Banco lo entienda conveniente para la

seguridad del cliente.

El cliente queda informado de que, cuando ordene transferencias internacionales desde su

cuenta, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan

los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado

donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción

a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la

Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de

delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.

Identificación y contratación

La prestación del consentimiento y el otorgamiento de todo tipo de órdenes mediante el empleo de

claves de identificación, en la forma prevista en los siguientes apartados, será válida y vinculante

tanto para el cliente como para el Banco, con tal que se hayan cumplido todos los trámites

de identificación y facilitado las claves secretas, con independencia de que la voz grabada en

su caso o la concordancia entre clave e identidad real correspondan efectivamente al cliente.

Cumplidos los trámites de identificación previstos en este Capítulo, el Banco no tendrá que realizar

comprobaciones adicionales sobre la identidad del ordenante.

Identificación.

El Banco asigna unas claves que sólo el cliente conoce. Estas claves son el medio de acreditar

su identidad ante el Banco. Es por ello esencial que el cliente mantenga sus claves en el mayor

secreto, sin facilitarlas a terceros ni permitir su acceso a ellas. Si alguien accede a esas claves y

cursa órdenes o presta consentimientos, éstos vincularán al cliente, salvo que previamente haya

denunciado al Banco la pérdida o acceso ilegítimo a sus claves.

Las claves son como la firma. Más seguras, ya que la fi rma, al ser conocida puede tratar de ser

imitada, mientras que resulta imposible “imitar” sus claves, salvo que se haya tenido acceso a

ellas.

Grabación y registro de órdenes.

Con el fin de proporcionar una mayor seguridad para ambas partes, todas las conversaciones

telefónicas que mantengan el Banco y el cliente serán grabadas y tales grabaciones podrán

utilizarse como medio de prueba en cualquier procedimiento, a lo que ambas partes prestan

su consentimiento. Igualmente para las operaciones realizadas accediendo con las claves a los

sistemas informáticos del Banco, se mantendrá un registro de todas las operaciones realizadas.

Este registro recogerá la información relativa al tipo de operación efectuada, la fecha en que se

efectuó, descripción del acceso efectuado y superación del proceso de identificación a través de

las claves.

Tanto el cliente como el Banco consienten expresamente la eficacia probatoria de dicho registro y

de los soportes informáticos o electrónicos sobre los que se plasme la información contenida en

el mismo. El registro y los soportes mencionados se equiparan a todos los efectos a un

documento

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO 1

Cuando, por anomalías o deficiencias técnicas, sea imposible registrar los accesos o grabar

las conversaciones telefónicas, Openbank podrá requerir confirmación oral o escrita de sus

órdenes.

Openbank se compromete a conservar las grabaciones durante un período de seis años.

Cuando el cliente lo requiera el Banco le facilitará una copia en cinta o en cualquier soporte

informático o electrónico de la conversación mantenida o del registro informático según sea el

caso, cargándole los precios que se indican en el folleto de precios estándar.

Funcionamiento, utilización y normas de seguridad de las claves

El banco facilitará al Cliente un número que servirá de clave de acceso al Sistema (en adelante,

la “Clave de Acceso”). Asimismo, a solicitud del Banco, el cliente le proporcionará ciertos datos

de identificación personal, conocidos como Datos Significativos.

Si hubiera otros cotitulares o autorizados (tal como se definen estos conceptos en el Contrato

de Prestación de Servicios de Openbank), el Banco también facilitará las “Claves de

Acceso” salvo que aquéllas ya dispusieran de ellas.

Para acceder al Sistema el cliente facilitará al Banco sus datos de identificación y la Clave de

Acceso. Ello le permitirá consultar los datos de sus productos y operaciones.

Para reforzar la seguridad de ciertas operaciones, como las que implican salidas de fondos, el

Banco ha diseñado una Clave de Firma. Dicha clave es emitida y enviada de forma automática

por el sistema informático del Banco, sin que los empleados puedan llegar a conocerla.

De forma aleatoria y a solicitud de Openbank, el cliente comunicará al Banco ciertas posiciones

de las que consta la Clave de Firma. Esto le permitirá ejecutar transacciones dinerarias de todo

tipo, modificar sus claves o realizar otras operaciones sensibles.

Si hubiera otros cotitulares o autorizados, las Claves de Firma serán generadas automáticamente

por el sistema informático del Banco y comunicadas oportunamente a tales personas.

El intento de acceso con clave errónea puede suponer un intento de suplantación de identidad,

por lo que Openbank procederá a bloquear tales claves. Este bloqueo se levantará cuando

se llegue a un convencimiento absoluto sobre la identidad del titular de las claves implicadas

mediante los procedimientos de seguridad establecidos por Openbank.

En estos casos, se procederá a la emisión y entrega de nuevas claves previa verificación de

identidad.

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Contrato de prestación de servicios para personas físicas

CAPÍTULO

Las claves son personales e intransferibles. Como en otros servicios bancarios, es necesario

que el cliente custodie sus claves con el mayor cuidado, para evitar que puedan ser

conocidas o utilizadas por terceras personas.

En el momento que el cliente sospeche que un tercero puede haber tenido acceso a ellas debe de

inmediato comunicarlo al Banco o modificarlas. El cliente asumirá la total responsabilidad por los

daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de estas normas de seguridad.

Utilidad del presente capítulo de operativa

Sirve para reflejar l os e lementos básicos del servicio prestado p or el Banco y las normas de

utilización. Por eso, todo cliente, titular, cotitular, autorizado o apoderado de cualquier producto de

Openbank debe necesariamente firmar este Contrato a título individual.

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Siempredisponibles

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