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Contrato deprestación de serviciospara personas físicas
Edición 1.2016
Índice
Capítulo 1. Condiciones Generales ................................................................................ 3
Capítulo 2. Condiciones Particulares de las Cuentas Corrientes a la vista . ........... 16
Sección Primera:Cuenta Corriente Operativa Sección Segunda: Cuentas de Inversión. Cuenta Open Plus Sección Tercera: Cuentas de Inversión. Cuenta Open Sección Cuarta: Cuenta Junior Sección Quinta: Cuenta Vivienda Sección Sexta: Cuenta Ahorro Empresa
Capítulo 3. Condiciones Particulares de la tarjeta de Débito (4B MASTERCARD)
y de la tarjeta prepago (E-CARD) ................................................................................. 31
Capítulo 4. Condiciones Particulares de las Tarjetas de Crédito Visa ....................... 43
Capítulo 5. Condiciones Particulares de las Imposiciones a Plazo Fijo..................... 51
Capítulo . Condiciones Particulares de los Fondos de Inversión y otras Institu-
ciones de Inversión Colectiva . ...................................................................................... 53
Capítulo . Condiciones Particulares de los Planes de Pensiones ............................ 5
Capítulo . Condiciones Particulares de la compraventa con pacto de
recompra sobre activos financieros negociados exclusivamente en el
Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (Repo de Deuda) . ................................. 7
Capítulo . Condiciones Particulares de la compraventa de valores
Mobiliarios y activos financieros .................................................................................. 0
Capítulo . Condiciones Particulares de la administración de valores
Mobiliarios y activos financieros ................................................................................... 2
Capítulo . Cuenta de crédito y comisión mercantil para inversión en
valores y fondos de inversión ........................................................................................ 8
Capítulo . Condiciones Particulares de los productos en divisa . .......................... 8
Capítulo . Fórmula del cálculo de la remuneración de los productos
Openbank ......................................................................................................................... 0
Capítulo . OPERATIVA . ............................................................................................... 1
3Contrato de prestación de servicios para personas físicas
El presente contrato, junto con el “Contrato Marco de Servicios de Pago”, constituye un acuerdo
básico que establece los derechos y obligaciones esenciales de Open Bank, S.A. (en adelante,
Openbank o el Banco) y sus clientes, a los efectos de las normas de conducta aplicables a la
prestación de servicios y productos de inversión por parte de aquél a éstos.
Ambas partes aceptan que todos los documentos relativos a los servicios y operaciones de
inversión constituyen un único acuerdo contractual, que tienen su amparo en este contrato, y en el
“Contrato Marco de Servicios de Pago”.
La prestación de los servicios y productos por parte del Banco se hace bajo los principios de
actuación honesta, imparcial y en el mejor interés del cliente.
Las partes reconocen que sus derechos y deberes amparados en este contrato pueden figurar
como referencia a otros documentos o textos legales.
El cliente declara que conoce con la suficiente antelación los productos y servicios ofrecidos por
Openbank atendiendo a su naturaleza y características, a través de la información y documentación
facilitada por el Banco de manera clara e imparcial.
Igualmente el cliente asume la obligación de facilitar al Banco la información necesaria en
consideración al producto o servicio objeto de contratación y declara que dicha información no
está desfasada, es inexacta o incompleta, por lo que Openbank confía en la información que
tenga disponible del cliente, por defecto, en tanto éste no comunique cambios.
Openbank advierte al cliente y éste así lo reconoce expresamente, en virtud de la firma de este
contrato, que en caso de que éste no facilite la información necesaria, o ésta resulte insuficiente para
que la Entidad cumpla sus obligaciones, que dicha actuación puede impedir al Banco determinar
si un servicio o producto es adecuado para el cliente.
Openbank mantiene los siguientes registros, legalmente previstos, en relación con: 1) la información
recabada del cliente; 2) la clasificación del cliente y sus modificaciones contractuales; 3) los datos
personales e información adecuada sobre el cliente para la prestación de los servicios y productos
al amparo de este contrato y; 4) reclamaciones del cliente y cualesquiera otros en relación con sus
operaciones y activos, en los términos y con el alcance legal y reglamentariamente previsto.
Igualmente el cliente reconoce mediante la firma del presente contrato que Openbank le ha
facilitado de manera compresible información adecuada sobre los siguientes extremos: 1) el Banco
y los servicios que presta; 2) los instrumentos financieros y estrategias de inversión; 3) los centros
CAPÍTULO 1
Capítulo 11.1 Condiciones Generales
4Contrato de prestación de servicios para personas físicas
de ejecución de órdenes; 4) su política de gestión de órdenes; 5) los gastos y costes asociados y; 6) su política global de gestión y prevención de conflictos de interés. Y, todo ello, con la finalidad
de que el cliente pueda comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y
de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato, pudiendo,
por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. El cliente declara
haber sido informado acerca de la categoría que inicialmente se le ha asignado, así como haber
recibido información sobre la existencia de una política del Banco sobre clasificación de clientes,
reconociendo de igual manera que conoce sus derechos sobre reclasificación posterior sujeta a las
condiciones de la política adoptada por el Banco, para lo cual la entidad posee un procedimiento
específico escrito que será objeto de firma por las partes, si se diera el caso.
Openbank tiene derecho a que en los supuestos de cambio de clasificación de “cliente minorista”
a “cliente profesional”, de acuerdo con la política establecida a tal efecto, bien en el momento de
la firma del contrato bien con posterioridad, pueda aplicar menores niveles de protección en las
condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios
de inversión a “clientes profesionales”, reconociendo expresamente el cliente que comprende los
efectos de dicha consideración como “profesional” en sus relaciones con el Banco. Asimismo,
el cliente tiene obligación de informar al Banco de cualquier cambio en su situación que pueda
suponer una modificación en su clasificación, reservándose el Banco el derecho a realizar cualquier
cambio de clasificación del cliente de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de
clasificación de clientes.
Openbank podrá presumir que el cliente dispone de los conocimientos y experiencia necesarios
en relación con un producto o servicio de inversión concreto, siempre que el cliente los haya
contratado en tres o más ocasiones en un periodo previo a la contratación de tres años para el
caso de los productos complejos o de 5 años para los productos no complejos.
1.2 Información sobre el banco
OPEN BANK S.A. es una entidad bancaria inscrita en el registro de Bancos y Banqueros del Banco
de España, con el número 0073 y sujeta a la supervisión del mismo. El Banco de España tiene su
domicilio en la Calle Alcalá núm. 50, 28014 Madrid.
OPEN BANK S.A. está inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, folio 202, tomo 5308, hoja M-87030 y está provisto del C.I.F. núm.: A-28021079. Tiene su domicilio social en Av. Cantabria
s/n, 28660. Boadilla del Monte - Madrid.
1.3 Formalización del contrato
El presente documento contiene las condiciones de los productos que ofrece Open Bank,
S.A. referidos a continuación, que pueden ser contratados mediante la utilización de las claves
CAPÍTULO 1
5Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
Su firma implica la apertura de una Cuenta Corriente Operativa (en adelante, la CCO) en las
condiciones más abajo descritas. Cada vez que el cliente desee abrir un nuevo producto
vinculado a dicha CCO (a los que, en adelante, denominaremos “productos vinculados”)
simplemente tendrá que comunicarlo al Banco, sin firmar un nuevo documento. El diseño se ha
realizado pensando en la comodidad y facilidad de contratación posterior.
El Cliente puede firmar este Contrato de forma individual o conjuntamente con otra u otras
personas físicas que también lo firmen (en adelante, esta última circunstancia será identificada
con la expresión “pluralidad de cotitulares”). De ser así, los firmantes serán cotitulares de la CCO
que se constituye mediante este Contrato y, como regla general, de todos los productos
vinculados.
Esta regla tiene excepciones:
Que al dar la orden de contratación se nos indique lo contrario.
Que alguna condición particular del producto indique que sólo puede ser de un titular (por
ejemplo: el Depósito Financiero).
Que un cotitular haya sido designado únicamente como autorizado para el producto vinculado.
Es preciso señalar que las relaciones entre los cotitulares serán siempre solidarias.
1.4 Relaciones entre cotitulares
Los derechos derivados de cualquiera de los productos de Openbank pueden ser exigidos
íntegramente por cualquiera de los cotitulares.
Análogamente, las obligaciones derivadas de tales productos podrán ser exigidas íntegramente a
cualquiera de los titulares.
Los cotitulares se obligan a poner en conocimiento del Banco las limitaciones de la capacidad legal
de cualquiera de ellos. Aparte de los titulares, pueden existir los “autorizados”.
1.5 Autorizados
Si el cliente lo desea, puede autorizar a otra u otras personas que hayan firmado el Contrato en su
condición de tales, a que operen en su cuenta y en alguno o algunos de los productos vinculados
que pudieran ser contratados por este.
Para ello, deberán facilitar al Banco la firma del autorizado, lo que puede hacer en el propio
documento de suscripción de este Contrato o bien posteriormente remitiéndonos la hoja de
autorización que le proporcionará Openbank a su indicación.
Si el cliente desea que un autorizado deje de serlo bastará con que cualquiera de los cotitulares
así lo comunique al Banco.
6Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
1.6 Restricción de inversores
El cliente puede realizar sus inversiones en cualquiera de los productos que le ofrece el Banco
según las condiciones pactadas en el Contrato y las disposiciones legales que sean de aplicación
en cada momento a cada uno de ellos. Para determinados productos, Openbank se reserva la
posibilidad de limitar el importe máximo de la inversión, lo que se comunicará al cliente cuando
solicite la contratación de esos productos.
1.7 Modificaciones del contrato
Puesto que este Contrato es indefinido, es preciso determinar las reglas que se aplicarán en el
caso de que, por variación de las circunstancias, sea preciso modificarlo. Dichas reglas son las
siguientes:
1.8 Promociones
En este Contrato se recogen las condiciones que regulan la mayoría de los productos que le
ofrece Openbank. En ocasiones, el Banco podrá realizar promociones que incorporen condiciones
diferentes, pudiendo el cliente acceder a ellas si contrata esos productos en los términos y
condiciones ofrecidos en la promoción. Una vez finalizada ésta se aplicarán las condiciones
recogidas en este Contrato.
Las modificaciones en comisiones, gastos repercutibles, tipos de interés u otras condiciones
de Openbank o de cualquiera de los productos a que este Contrato se refiere que impliquen
una ventaja para el cliente, serán aplicables de forma inmediata y serán publicadas en el
Tablón de Anuncios de Openbank.
Las restantes modificaciones se comunicarán, salvo que la legislación vigente establezca una
forma determinada y/o un plazo de notificación previa superior, mediante su publicación en
el citado Tablón con una antelación mínima de 1 mes respecto a su entrada en vigor, salvo
las relativas al mercado de valores que se publicarán con 1 mes de antelación respecto a su
aplicación.
Durante este plazo, los clientes podrán cancelar el producto afectado o su relación con la entidad
sin que se genere gasto alguno. En caso de no hacerlo durante dicho plazo, se entenderán
aceptadas las nuevas condiciones propuestas.
Podrá acceder al Tablón de Anuncios de Openbank a través de cualquiera de sus oficinas o a
través de la página web de la entidad, www.openbank.es.
7Contrato de prestación de servicios para personas físicas
1.9 Gastos y comisiones
Openbank cobrará las comisiones pactadas correspondientes a los servicios que el
cliente solicite. Asimismo, se le repercutirán los gastos de correo, teléfono, mensajería u otras
comunicaciones efectuadas con terceros, en relación con cualquiera de los productos a que
este Contrato se refiere. Los importes repercutidos por estos conceptos estarán determinados
con claridad en el folleto de precios estándar publicado en www.openbank.es.
Igualmente, se le repercutirán los honorarios, aranceles o comisiones que Openbank se vea
obligado a satisfacer a terceros en ejecución de sus órdenes.
Openbank informará al cliente de los cargos efectuados en su CCO por repercusión de gastos.
Las condiciones particulares de cada producto contienen una descripción de los aspectos más
relevantes de las comisiones aplicables.
Los importes de dichas comisiones están relacionados en el folleto de precios estándar,
así como el folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios de Mercado de Valores, que
nos comprometemos a poner a disposición del cliente en cualquier momento que nos lo solicite,
Para informarse del importe de las comisiones y gastos el cliente puede:
Realizar cualquier consulta por cualquiera de los medios que Openbank pone a su disposición.
Consultar el folleto de precios estándar de Openbank, así como el folleto de tarifas máximasen operaciones y servicios de Mercado de Valores que ha sido depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y que tiene accesibles en www.openbank.es.
1.10
Las relaciones contractuales derivadas de este Contrato están sujetas a normas de conducta,
transparencia y protección a la clientela de obligado cumplimiento para Openbank que el cliente
siempre podrá hacer valer si cree que se han infringido. Existe una referencia a las principales
normas en el Tablón de Anuncios.
Servicio de Gestión de Incidencias:
El cliente podrá resolver cualquier incidencia que afecte a la operativa de productos y
servicios contratados y que no revista el carácter de reclamación a través de los siguientes medios:
Teléfono de reso ución de incidencias: 901 22 32 42
Correo Electrónico: [email protected]
CAPÍTULO 1
8Contrato de prestación de servicios para personas físicas
Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente
Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente Grupo Santander
Gran V a de Hortaleza, 3, Edificio La Magdalena, planta baja,
28033 Madrid
Defensor del Cliente:
José Luis Gómez-Dégano
C/ Raimundo Fernández Villaverde, 61 – 8º Dcha
28003 Madrid
Tlf. 91 429 56 61
Fax. 91 429 23 19
Y también:
Apartado de Correos 14019
28080 Madrid
Resolución extrajudicial de conflictos:
En caso de que el cliente considere desatendida su queja o reclamación o esté disconforme con la
resolución emitida, podrá remitir la misma al Banco de España, a la CNMV o a la Dirección General
de Seguros, dependiendo del producto o servicio de que se trate.
Garantías de calidad:
En todas las reclamaciones que se resuelvan a favor del cliente en cualquiera de las instancias
correspondientes, el Banco se compromete a compensarle con una cantidad de 10 euros, sin
perjuicio de la subsanación de errores cometidos
Garantías: Openbank es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades
de Crédito y al Fondo de Garantía de Inversiones.
1.11 Información de las cuentas
Mensualmente el cliente tendrá a su disposición (o, en caso de pluralidad de cotitulares, el primer
titular) por medio electrónico un extracto unificado, en el que figurarán los principales datos de
sus productos en Openbank.
Si el cliente lo prefiere, podrá solicitar recibir el extracto unificado y las comunicaciones de sus
operaciones mediante correo postal, en este caso el Banco repercutirá al cliente el coste postal
del correo enviado. Si el cliente no está conforme con este extracto unificado, dispone de 30 días
para reclamar. Si no lo hace, el Banco considerará la información contenida en el extracto
unificado plenamente aceptada por el cliente.
CAPÍTULO 1
9Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
1.12 Limitación de operaciones. Incumplimiento de obligaciones. Compensación.
En beneficio de sus clientes, el Banco tiene que velar por el mantenimiento de su solvencia. Para ello,
es preciso que el Banco cuente con la posibilidad de limitar la capacidad para realizar operaciones
de aquellos clientes que estén incumpliendo sus obligaciones. En estos supuestos, se aplicarán las
siguientes reglas: todas las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el cliente tenga o pueda
tener en el futuro con el Banco, quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas
de cualquiera de los productos que se le ofrecen, pactándose expresamente la posibilidad de
compensar los saldos en efectivo de cualquier cuenta o depósito a la vista que el cliente mantuviera
con Openbank. En caso de pluralidad de cotitulares, la compensación afectará a la totalidad de los
saldos individual o conjuntamente depositados en Openbank.
El Banco queda expresamente facultado para enajenar los valores depositados en Openbank, o
en un tercero por cuenta de éste, tan pronto como alguna de las obligaciones a su favor derivadas
de cualquiera de los productos ofrecidos por Openbank sea incumplida a su vencimiento. Para
la ejecución, el Banco podrá emplear cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
Si en algún momento el cliente tuviera obligaciones pendientes de pago a favor del Banco, y fuera
simultáneamente titular de Imposiciones a Plazo Fijo, Depósitos Financieros u otras inversiones
análogas, Openbank podrá cancelar anticipadamente tales productos y aplicar los saldos
resultantes al cumplimiento de las obligaciones pendientes.
El Banco podrá, igualmente, retener el metálico o los valores depositados en Openbank, o en
un tercero por cuenta de éste, en el caso de que pretendan ser retirados por el cliente sin el
consentimiento del Banco, siempre que existan obligaciones pendientes de pago a su cargo.
Excepto en el caso en que alguna condición particular establezca lo contrario, cualquier cantidad
pagada por el Cliente será imputada a las obligaciones pendientes por el siguiente orden:
Gastos repercutibles.
Comisiones.
Intereses deudores.
Amortización del principal.
El recibo por el Banco del principal de un crédito o préstamo no supondrá la extinción de su
obligación de pagar intereses, aun en el supuesto de que la recepción del principal se produjera
sin hacer reserva expresa de la deuda de interés.
10Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
1.13 Política de ejecución óptima y gestión de órdenes.
Openbank se obliga frente al cliente, en lo que se refiere a la recepción, transmisión y/o ejecución
de órdenes del cliente, al establecimiento de medidas razonables para obtener el mejor resultado
posible en la gestión de dichas órdenes.
En cuanto a la propia gestión de las órdenes del cliente, estas serán tramitadas de forma secuencial
con el objetivo de su ejecución puntual, justa y rápida.
En lo que respecta a aquellos productos en los que la función de Openbank es recibir y transmitir las
órdenes de sus clientes, delegando la ejecución y liquidación de las mismas en terceras entidades, se hace constar que todas ellas son de primer nivel y seleccionadas por Openbank en base a su
solvencia y rigor. Estas empresas cuentan en todos los casos con los medios humanos, tecnológicos
y operativos necesarios para garantizar el cumplimiento de los niveles exigidos en cuanto a rapidez,
carencia de errores y mejor coste.
Puede darse el caso de que la ausencia de contrapartida en el mercado impida el cruce de una
orden, siendo este aspecto ajeno a la responsabilidad de Openbank y el resto de intermediarios
que actúan en los mercados.
Openbank realiza una gestión de órdenes secuencial y por orden de llegada de las mismas, no
acumulando en ningún caso órdenes recibidas de unos clientes con las de otros ni de la propia
entidad para su envío al mercado. Únicamente y siempre en beneficio del cliente, se agregarán
las órdenes de venta de derechos cuando no exista orden expresa del cliente para acudir a la
ampliación y ésta conlleve prima, según lo que la propia CNMV reconoce como buena práctica
bancaria.
Mediante la firma de este contrato, el cliente presta su consentimiento expreso a la Política de
Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes del Banco descrita.
Asimismo, en los casos en los que el banco esté obligado a enviar al cliente un aviso en soporte
duradero confirmando la ejecución de una orden, no más tarde del primer día hábil tras la ejecución,
el cliente admite de forma expresa mediante la firma de este contrato que se entenderá cumplida
esa obligación, poniendo la confirmación a disposición del cliente en el citado plazo, en las oficinas
del banco, sitas en la Ciudad Financiera Grupo Santander, Avenida de Cantabria, s/n, 28660,
Boadilla del Monte, Madrid.
Las órdenes que Openbank transmite automáticamente a sus proveedores para que sean ejecutadas
pueden en algún caso verse fragmentadas dentro del propio mercado para lograr mayor rapidez o
mejor precio, sin que Openbank pueda tener capacidad de decisión al respecto.
11Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
Dependiendo del instrumento financiero de que se trate, Openbank contará con un ejecutor
diferente en el mercado correspondiente, entre los que debemos reseñar:
Santander Investment Bolsa S.A.: para el caso de las órdenes de Renta Variable, Renta Fija
Bursátil, Exchange Traded Funds (ETF´s) y Warrants.
Openbank y Santander Investment Bolsa S.A han elegido operar únicamente en mercados
organizados oficiales, ya que son los que ofrecen mayores garantías de ejecución y liquidación
de las órdenes de sus clientes.
En cuanto a la custodia de valores nacionales será Openbank el que ejerza esa tarea directamente,
mientras que la custodia de valores internacionales la efectuará Santander Investment, unidad
especializada del Grupo Santander.
Área de Tesorería del Grupo Santander: para el caso de órdenes de Renta Fija no
Bursátil. La liquidación y custodia de estos títulos la realiza Santander Investment, unidad
especializada en dichas tareas en el Grupo Santander.
Santander Futuros: en el caso de órdenes de Futuros. Santander tramita
automáticamente las órdenes de los clientes de Openbank en los principales mercados
organizados de Futuros, al entender que resulta la mejor opción para ejecutar y liquidar las
órdenes.
Gestoras nacionales: para las Participaciones en Fondos de Inversión nacionales.
Openbank comercializa Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, los comúnmente
denominados Fondos de Inversión, de todas las Gestoras principales que operan en nuestro país.
All Funds: para las Participaciones en Fondos de Inversión internacionales.
All Funds garantiza que las órdenes se ejecutan al valor liquidativo que proceda para cada Fondo
y que depende exclusivamente de la hora de recepción de la orden en la gestora, lo que resulta en
el mejor precio posible para el cliente, sin además añadir ningún coste adicional.
También garantiza la rapidez de las operaciones, al procesar en el día las órdenes recibidas antes
de la hora de corte de cada Gestora y Fondo.
1.14 Derecho de desistimiento
El cliente, suscrito este contrato, dispondrá de un plazo de catorce días naturales, a
contar desde el día de su celebración, para desistir del mismo, sin necesidad de indicar los
motivos,
12Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
No obstante, el citado derecho de desistimiento del consumidor no será de aplicación a los servicios
financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que Openbank
no pueda controlar, y que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda
ejercerse el derecho de desistimiento.
Así, entre otras no será de aplicación el derecho de desistimiento a las operaciones de cambio de
divisas; instrumentos del mercado monetario; valores negociables; participaciones en
Instituciones de Inversión Colectiva; contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos
equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo; contratos de futuros sobre tipo de interés;
contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas, o los ligados a acciones o a un índice
sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos
relacionados en este apartado del contrato, incluyendo las opciones sobre divisas y sobre tipos
de interés; contratos referenciados a índices, precios, o tipos de interés de mercado.
Tampoco será de aplicación el derecho de desistimiento a los contratos vinculados en los
que, al menos uno de los negocios jurídicos, suponga una transacción de las
mencionadas en este apartado del contrato. En concreto, tendrán la consideración de
contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de
dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la
ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente.
Tampoco será de aplicación el derecho de desistimiento a los contratos que se hayan ejecutado
en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor, antes de que éste ejerza su
derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro;
créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad en
terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles;
créditos garantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble, o por un derecho sobre un
inmueble.
El cliente que ejerza el derecho de desistimiento lo deberá comunicar a Openbank, dentro del
mencionado plazo de catorce días, mediante carta firmada por todos los intervinientes, dirigida
a Openbank Ciudad Financiera Grupo Santander, Avenida de Cantabria, s/n, 28660, Boadilla
del Monte, Madrid.
Para el caso de que el cliente ejercite su derecho de desistimiento sobre este contrato, y a este
contrato se le haya vinculado otro contrato a distancia de servicios financieros prestados, bien
por Openbank, bien por un tercero previo acuerdo con Openbank, dicho contrato adicional
también quedará resuelto, sin penalización alguna.
13Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
El cliente que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar, a la mayor
brevedad, el servicio financiero realmente prestado por Openbank, de conformidad con el contrato,
hasta el momento del desistimiento.
El importe que el cliente deba pagar no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada
del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud
que equivalga a una penalización.
Openbank reembolsará al cliente a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de treinta días
naturales, a contar desde que el banco reciba la notificación del desistimiento, cualquier cantidad
que haya percibido de éste con arreglo a este contrato, salvo el importe correspondiente al servicio
financiero realmente prestado hasta el momento del desistimiento.
El cliente devolverá a Openbank cualquier cantidad que haya percibido del Banco, a la mayor
brevedad, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la notificación
del desistimiento.
1.15 Resolución del contrato
El cliente podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco con
un mes de antelación. Asimismo, el Banco podrá resolverlo previo aviso por escrito al cliente, con
al menos dos meses de antelación.
La resolución de este Contrato implicará la cancelación de todos los productos de Openbank
que en tal momento tenga el cliente suscritos en virtud de este Contrato. Cuando las condiciones
particulares aplicables a alguno de esos productos no permitan la cancelación anticipada, se
demorará la efectividad de la resolución de este Contrato hasta la fecha de vencimiento de los
productos a los que afecte tal limitación y, si hubiera varias, hasta la más tardía de ellas.
Cuando la resolución tenga lugar, se devengarán las comisiones que, en su caso, sean aplicables.
La liquidación y el pago de las cantidades debidas por el cliente o por el Banco se practicarán el
día en que la resolución del Contrato tenga efecto o el día hábil inmediato siguiente.
Si se retrasa el cliente en el pago de las cantidades que deba al Banco como consecuencia de
la resolución de este Contrato se devengará un interés de demora igual al tipo de interés que se
aplique en ese momento a los descubiertos en la CCO. El devengo de intereses de demora tendrá
lugar incluso aunque las condiciones particulares de los productos que se resuelven no contuvieran
mención específica al respecto.
En todo caso, estará el cliente obligado a destruir inmediatamente la totalidad de los medios de
14Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
La resolución por separado de alguno de los productos de Openbank a que este Contrato se
refiere se sujetará a las condiciones particulares del producto de que se trate. A falta de condición
particular al respecto, se aplicarán las reglas establecidas en los párrafos anteriores.
En todo caso, la resolución del “Contrato Marco de Servicios de Pago” supone la resolución
de este Contrato de Prestación de Servicios.
1.16 Datos personales. Identificación y modificación de los mismos
Si se producen cambios en sus Datos de Identificación el cliente los debe comunicar cuanto antes al
Banco. El caso más frecuente es el cambio de domicilio, teléfonos (fijos/móvil) y correo
electrónico. Si no notifica dichos cambios al Banco, éste no podrá asumir responsabilidades por
los daños o perjuicios que se deriven.
El cliente queda informado de que sus datos de carácter personal serán incorporados a un fichero
automatizado con el fin de ser utilizados en nuestra relación comercial con el cliente, autorizando
el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas a sus características
personales, así como para la oferta y contratación con el cliente de los productos y servicios del
propio Banco, siendo el responsable del fichero OPEN BANK S. A. También se le informa que
nuestra Entidad va a utilizar el número de su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico,
en el caso de que nos facilite dichos datos, para poder ser utilizados en aquellas comunicaciones
que el Banco deba realizarle. Dicho fichero es totalmente confidencial y sobre él, el cliente, puede
ejercer, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para ello
sólo tiene que dirigirse al Banco bien por teléfono, al número 901247365, bien a través del correo
electrónico al e-mail [email protected]. Asimismo, el cliente autoriza la comunicación o
cesión de los mencionados datos y con la misma finalidad a Santander Mediación Operador
de Banca-Seguros Vinculado, S.A. cuya actividad consiste en la mediación de seguros.
El cliente queda informado de que, en caso de no atender los pagos que, por cualquier concepto,
sean debidos al Banco en virtud de este contrato, los datos relativos al impago podrán ser
comunicados por el Banco a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones
dinerarias.
El cliente queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de
prevención del blanqueo de capitales, el Banco está obligado a recabar de sus clientes
información sobre la actividad económica que estos desarrollan, así como a comprobar la
veracidad de dicha información. En consecuencia, si el cliente no facilita al Banco la
documentación necesaria para acreditar su actividad económica en el plazo de cuarenta y cinco
días naturales a contar desde la formalización de este contrato y la realización del primer ingreso,
el Banco podrá proceder a la cancelación de la relación de negocio.
15Contrato de prestación de servicios para personas físicas
He sido informado por OPEN BANK, S.A. que la legislación vigente sobre prevención de
blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de
su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de
verificación de la información facilitada, presto mi consentimiento expreso a OPEN BANK, S.A.
para que en mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusiva-mente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de OPEN BANK, S.A. y/o del personal que en ella presta sus servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
Asimismo, el cliente queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, el Banco podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el cliente no proporciona la citada documentación, el Banco podrá no ejecutar la operación de que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el cliente de la cuenta no facilite al Banco, en caso de que se le solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, el Banco podrá proceder al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones de abono y a su posterior cancelación.
Asimismo los Intervinientes quedan informados de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Asimismo los intervinientes autorizan expresamente a OPEN BANK S.A. para que, en el caso de resultar premiados en las posibles campañas y sorteos que el Banco realice y en las que los intervinientes hayan participado, aquél pueda publicar los nombres y la imagen de los ganadores a través de diferentes medios de comunicación a efectos de su utilización con fines publicitarios.
De igual manera he sido informado de la creación de un Fichero de Titularidades Financieras delque es responsable la Secretaría de Estado de Economía, de acuerdo a la normativa sobreprevención de blanqueo de capitales por lo que en caso de apertura o cancelación de cuentascorrientes , cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo, OPEN BANK, S.A. deberádeclarar los datos identificativos de los titulares, representantes o autorizados, así como decualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancel ción, el tipode cuenta y depósito. Como titula de la cuenta informaré a los dem s intervinientes sobre estaexigencia norma iva
1.17 Contrato sujeto a derecho español
El presente contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicacionesque el Banco dirija al contratante durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa. Tanto el presente Contrato como los productos de Openbank a los que se refiere se rigen por el derecho común español.
CAPÍTULO 1
16Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
Capítulo 2Condiciones particulares de las cuentas corrientes a la vista.
SECCIÓN PRIMERA: Cuenta Corriente Operativa A- La cuenta corriente operativa (la CCO)
Es una cuenta corriente a la vista, en euros, que debe mantenerse abierta mientras dure su
relación con Openbank, ya que todos los movimientos entre el cliente y Openbank se realizarán
necesariamente a través de ella.
En el supuesto en que el cliente domicilie su nómina, pensión, prestación por desempleo de
cualquier importe o transferencias regulares superiores a 900 euros en esta cuenta, la cuenta
pasará a denominarse “Cuenta Nómina Open” y todas las referencias que a lo largo del presente
Contrato se hacen a la Cuenta Corriente Operativa (CCO), deberán entenderse de forma indistinta
a “Cuenta Nómina Open”.
Su duración es indefinida y sólo se extinguirá cuando se hayan cancelado todos los productos
vinculados a ella.
B- Operaciones de la cuenta corriente
Se pueden realizar abonos en una CCO mediante entregas en efectivo, cheques u otros efectos,
tarjeta magnética, domiciliaciones de ingresos, órdenes de transferencia con cargo a otras
entidades u otros productos de Openbank o de otras formas que se puedan introducir en el
futuro.
En las entregas de cheques en que se omita el endoso al Banco para cobranza se entenderá
que Openbank queda facultado en virtud de este Contrato para suplir esa omisión y poder así
gestionar el cobro para su abono en la CCO.
Todas las entregas en la CCO que no sean de efectivo se considerarán abonadas salvo buen fin y,
por tanto, no serán firmes hasta que el Banco cobre efectivamente los documentos entregados.
El cliente podrá disponer de los fondos de la CCO mediante reintegros de efectivo, cheque,
tarjeta magnética, transferencias, o de cualquier otra forma que el Banco pueda introducir en el
futuro.
Recibida la documentación requerida para la apertura de este Contrato el Banco enviará al
domicilio indicado para correspondencia, el talonario de cheques que el cliente haya solicitado.
El cliente debe custodiar su talonario para evitar su manipulación o uso indebido por terceros.
Como medida de seguridad, los cheques se extenderán con tinta imborrable, cubriendo todos
los espacios y evitando todo tipo de tachadura o raspado.
17Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
El cliente ha de comunicar de inmediato a Openbank cualquier sospecha de robo o extravío de
algún cheque o del talonario.
El Banco podrá negarse a atender los cheques cuando tenga dudas sobre su legitimidad.
Una vez el Banco haya prestado conformidad a un cheque librado contra la CCO del cliente
con carácter vinculante, según las normas de la Ley Cambiaria y del Cheque, su importe será
indisponible para el cliente y el resto de cotitulares y no se podrá exigir al Banco que atienda
cualquier orden de revocación, ni operaciones de resultado similar.
C- Descubiertos o “números rojos”
Se entenderá que la CCO está en descubierto, cuando presente saldo a favor del Banco. Ahora
bien, si el cliente disfruta de un Crédito Preconcedido (en los términos que se indican al final de
esta Sección), no se producirá el descubierto hasta que el saldo deudor de la CCO sobrepase el
límite vigente del Crédito Preconcedido.
D- Solicitud y concesión
El Banco entenderá solicitada la facilidad crediticia de descubierto y aceptadas por el cliente
sus condiciones, cuando curse cualquier orden que implique que la CCO entre en descubierto.
Openbank se reserva el derecho a no atender órdenes que impliquen que la CCO entre en
descubierto.
Dado lo excepcional de la situación de descubierto, el cliente deberá restituir al Banco su importe
de inmediato, sin necesidad de previo requerimiento por el Banco.
E- Tipo de interés en descubiertos
Los descubiertos que sean autorizados por el Banco serán exigibles y deberán ser reintegrados
sin previo requerimiento. Los saldos deudores de la CCO devengarán diariamente intereses en
favor del Banco.
El tipo de interés nominal anual aplicable a los saldos deudores y la periodicidad de su
liquidación, serán los publicados en cada momento por el Banco en el Tablón de anuncios para
los descubiertos en cuenta corriente, mientras dure el descubierto.
El interés se calculará mediante la multiplicación de la suma de los saldos dispuestos en
descubierto cada día, por el tipo de interés nominal anual y dividiendo el resultado por 36.000.
18Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
La comisión de descubierto junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual
equivalente superior al tipo máximo dispuesto por la ley vigente en cada momento.
El tipo de referencia aplicable para la determinación del tipo de interés en descubierto, es el
interés legal del dinero vigente en el momento de producirse el descubierto.
El tipo de interés aplicable a los descubiertos en la CCO será el publicado en el Tablón de
Anuncios en el momento de la liquidación.
F- Remuneración de la CCO
Los saldos a favor del cliente en la CCO devengarán diariamente intereses, aplicándose para
su cálculo el tipo de interés pactado con el Cliente. La liquidación se realizará por periodos
mensuales desde la fecha de contratación de su CCO.
Para calcular los intereses en su favor de cada mes se realizarán las siguientes operaciones:
Se calculará la media aritmética de los saldos a favor del Cliente que la CCO arroje en cada
fecha de operación.
Se aplicará a la media aritmética de los saldos a favor del cliente a fecha valor (en el sentido
indicado en las Normas de Valoración) de cada uno de los días del mes, el tipo de interés
que corresponda.
Asimismo, la Tasa Anual Equivalente (TAE) se calcula conforme a la fórmula que aparece en el
Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España (BOE nº 161, de 6 de julio
de 2012).
G- Tipo de interés y comisiones de la CCO a favor de Openbank
Los saldos deudores de la CCO generarán intereses a favor del Banco mientras se mantengan.
La fecha de devengo, la liquidación y el período de liquidación de los intereses a favor del Banco
coinciden plenamente con los conceptos correspondientes a los intereses a favor del cliente
descritos anteriormente.
En caso de que el cliente disfrute de un Crédito Preconcedido, los intereses se devengarán
sobre el importe dispuesto del mismo.
Se adeudarán en la CCO las cantidades en concepto de comisiones de mantenimiento,
administración, reclamación de posiciones deudoras vencidas y envío de información sobre
movimientos de cuenta inicialmente pactadas con el cliente, o en caso de modificación, las que
le sustituyan posteriormente.
Las comisiones de administración y mantenimiento se liquidarán con la periodicidad pactada
con el Cliente, a partir de la valoración de los apuntes asentados en la CCO.
19Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
La comisión de envío de documentación se devengará por envíos de documentos, puntuales y/o
con carácter periódico, a su solicitud.
La comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas se devengará por cada posición
deudora vencida que sea efectivamente reclamada por Openbank.
Cuando en cualquier mes natural haya existido en algún momento descubierto en la CCO se
devengará a favor del Banco una comisión por descubierto, al suponer la concesión de una
facilidad crediticia.
La comisión por descubierto será en todo caso única para cada mes, con independencia del
número de ocasiones en las que se haya producido el descubierto. La comisión por descubierto
se liquidará coincidiendo con la liquidación mensual de la CCO.
El importe de la comisión por descubierto será el inicialmente pactado con el Cliente, o en
caso de modificación, el que le sustituya posteriormente.
En cada extracto unificado el Banco informará al cliente de los cargos efectuados en su CCO
por repercusión de estos gastos.
Openbank, S.A. está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (C/
José Ortega y Gasset, 22 - 28006 Madrid. www.fgd.es). Para depósitos en dinero, el importe
máximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
H- Crédito Preconcedido
Es una línea de crédito, con garantía personal, que se instrumenta sobre la propia CCO.
I - Concesión y límite
Se concede a los titulares de CCO que a juicio del Banco lo merezcan, en razón a su solvencia
y credibilidad, y que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:
Haber domiciliado y mantener en la CCO al menos una nómina superior a 720 .
Mantener en el Banco, excluido el saldo en la CCO, saldos medios mínimos de 12.000
en productos de ahorro o inversión vinculados a la CCO.
La concesión del Crédito Preconcedido y su límite, serán comunicados al cliente cuando el
Banco haya comprobado el cumplimiento de las condiciones de apertura. El Banco podrá en
cualquier momento evaluar si las condiciones de apertura se siguen cumpliendo y denegar, en
caso contrario, su formalización.
El límite del Crédito Preconcedido es de 3.000 , salvo si hubiera accedido a él por la
domiciliación de su nómina,
20Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
En cualquier caso, Openbank se reserva el derecho de ampliar o reducir estos límites, en función
de la situación patrimonial, credibilidad, solvencia y posición crediticia de cada cliente.
J- Formalización del Preconcedido
El Crédito Preconcedido se entenderá formalizado al comunicar el cliente al Banco que
lo acepta, si esta declaración la realiza en el plazo de 15 días desde que el Banco le informe de
su concesión.
La formalización del Crédito Preconcedido se entenderá, en todo caso, condicionada a
la comprobación por parte del Banco de que las condiciones de apertura se siguen
cumpliendo en todo momento.
La disposición del Crédito Preconcedido se realizará por cualquiera de los procedimientos
de disposición de la CCO autorizados.
K- Duración del Preconcedido
El Crédito Preconcedido se mantendrá en vigor desde la fecha de su formalización, según
lo establecido en los párrafos anteriores, hasta el día de liquidación de la CCO en el mes en
que se cumpla una anualidad desde la fecha de formalización del Crédito Preconcedido.
No obstante, se renovará por períodos anuales a contar desde el vencimiento del último
Crédito Preconcedido disfrutado, siempre y cuando se sigan cumpliendo alguna de las
circunstancias que motivan su concesión, y salvo que el cliente manifieste su voluntad en
contrario.
El Banco comunicará la renovación 15 días antes del vencimiento.
L- Amortización del Preconcedido
El principal se amortizará íntegramente en la fecha de terminación del Crédito
Preconcedido, salvo que se produzca su renovación.
El cliente podrá reembolsar total o parcialmente el Crédito Preconcedido de forma anticipada,
sin que ello genere comisión alguna. En tal caso, podrá disponer nuevamente de él hasta
el límite no dispuesto.
21Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
Como consecuencia de lo anterior, el reintegro al Banco de las cantidades dispuestas por el
cliente no produce una amortización del importe del crédito que como límite máximo se haya
autorizado, sino que servirá para reconstituir dicho límite. El presente contrato no prevé ninguna
garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del
mismo.
M- Tipo de interés y costes del Preconcedido
El tipo de interés aplicable será el indicado inicialmente en las Condiciones específicas del
producto, o en caso de modificación, el que le sustituya posteriormente. La forma de devengo,
liquidación y pago de tales intereses, está indicado en el apartado TIPO DE INTERÉS Y
COMISIONES DE LA CCO A FAVOR DE OPENBANK. La parte no dispuesta, no genera gasto
alguno.
La parte de saldo dispuesto que exceda del límite del crédito preconcedido devengará el
tipo de interés de descubierto tal y como se indica en el apartado TIPOS DE INTERÉS EN
DESCUBIERTOS, y que inicialmente es el que se indica en las Condiciones específicas del
producto.
Los excedidos en la cuenta de crédito deberán ser regularizados inmediatamente por el cliente
sin necesidad de requerimiento por parte del Banco. Cualquier abono o entrega que se efectúe
en la CCO se considerará imputado, en primer término, al pago del referido exceso.
No se cobran comisiones de estudio, apertura o disponibilidad del Crédito Preconcedido.
Se repercutirán en la CCO los gastos de comunicaciones y los derivados de la ejecución de sus
órdenes a los que se refieren las Condiciones Generales anteriores, en relación con el Crédito
Preconcedido.
No se prevén otros elementos de coste del Crédito Preconcedido. Es preciso destacar, sin
embargo, que de una eventual reclamación por incumplimiento de alguna de sus obligaciones
conforme al Crédito Preconcedido pudieran derivarse otros conceptos de pago a su cargo (por
ejemplo, daños y perjuicios, costas judiciales, etc).
N- Resolución del Preconcedido
Será causa de resolución del Crédito Preconcedido el incumplimiento de las condiciones que
generan su concesión o la verificación de alguna de las siguientes circunstancias:
La ausencia de órdenes de cargo o abono en la CCO durante 6 meses.
22Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
La realización de operaciones que impliquen que la CCO entre en descubierto (tal y como ha
quedado descrito con anterioridad).
La renuncia expresa por su parte. En todos estos casos, el Banco podrá exigir al cliente el
reembolso íntegro e inmediato del principal y de los intereses devengados hasta la fecha.
Tasa Anual Equivalente
La Tasa Anual Equivalente ha sido calculada conforme a la fórmula que aparece en el anexo I de
la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. A efectos del cálculo de la
TAE, se han tenido en cuenta todos los gastos, incluidos los intereses, comisiones e impuestos
que el Cliente debe satisfacer en relación con el presente contrato conocidos por el Banco en
el momento de la formalización del mismo, a excepción de los gastos de notaría y de los que
el Cliente tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. Asimismo, se
entienden incluidos en el cálculo de la TAE los costes de mantenimiento de la CCO y el coste
de los servicios accesorios relacionados con este contrato, en particular las primas de seguro,
si la obtención del Crédito en las condiciones pactadas se ha condicionado a la contratación de
dichos servicios.
El cálculo de la TAE se ha realizado partiendo del supuesto de que el tipo deudor inicial se
mantendrá fijo hasta el término del crédito y el contrato se mantendrá vigente durante el período
de tiempo acordado, y de que tanto el Banco como el Cliente cumplirán sus obligaciones en las
condiciones y en los plazos convenidos en el presente contrato. Además, se ha considerado
que el Cliente ha dispuesto del importe total del crédito de forma inmediata y total y por toda la
duración del contrato.
Derecho de desistimiento
El cliente tiene la facultad de dejar sin efecto el contrato de Crédito Preconcedido previa
comunicación al Banco en el plazo de catorce días naturales contados a partir de la suscripción
del mismo, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Dicha comunicación
deberá dirigirse a la oficina identificada en el encabezamiento de este documento, por escrito
o por cualquier otro medio admitido en Derecho que permita dejar constancia de la notificación
realizada. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes
de la expiración del mismo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o
cualquier otro soporte duradero a disposición del Banco y accesible para éste.
Para el ejercicio de este derecho, el cliente deberá pagar al Banco, sin ningún retraso indebido
y siempre dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación del desistimiento, el
importe íntegro del crédito del que hubiera dispuesto más el interés diario acumulado sobre
23Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
dicho importe desde el día de su entrega por el Banco hasta la fecha efectiva del reembolso
por parte del cliente, calculado sobre la base del tipo de interés nominal anual indicado en las
condiciones específicas.
Una vez comunicado el desistimiento del contrato por parte del cliente, éste no podrá realizar, y
por tanto el Banco no admitirá, nuevas disposiciones del crédito.
Consecuencias en caso de impago
Intereses de demora y gastos por impago: El cliente estará obligado a satisfacer al Banco, por
las cantidades adeudadas por cualquier concepto no satisfechas en las fechas estipuladas,
intereses de demora sin necesidad de previo requerimiento, que se devengarán diariamente y se
liquidarán el día en que el cliente efectúe el pago o haya saldo disponible suficiente en la CCO,
quedando el Banco autorizado para proceder al oportuno adeudo en dicha cuenta, y ello sin
perjuicio de la liquidación que proceda, que podrá realizar el Banco, a efectos de la reclamación
judicial o extrajudicial. El tipo de interés de demora aplicable será el indicado inicialmente en
las condiciones específicas del producto, y en caso de modificación, el que le sustituya pos-
teriormente, sin necesidad de previo requerimiento. Además, deberá satisfacer al Banco la
comisión por reclamación de posiciones deudoras por una sola vez por cada rúbrica vencida
y reclamada.
Vencimiento anticipado. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago
derivadas de este contrato facultará al Banco a dar por vencido el crédito y exigir al cliente
la devolución anticipada de la suma total adeudada, conforme a lo previsto en la condición
general “Vencimiento anticipado”.
Información relativa al impago. Los datos relativos al impago podrán ser comunicados por el
Banco a ficheros de solvencia patrimonial en los términos previstos en la condición general
“Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones
dinerarias”.
24Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
SECCIÓN SEGUNDA: Condiciones particulares
A- Cuentas de inversión
Las cuentas de inversión son cuentas a la vista con una alta remuneración que goza de total
liquidez y que está asociada a la cuenta corriente CCO.
B- Contratación, remuneración y liquidación
El cliente puede contratarlas por cualquiera de los medios que el Banco pone a su disposición
para cursar órdenes.
Pueden ser titulares de este producto aquellas personas que a su vez lo sean en la CCO y no
sean ya titulares de la misma cuenta de inversión.
La remuneración de las cuentas de inversión consiste en un tipo de interés fijo anual para cada
tramo en que se encuentre el saldo medio de la cuenta durante el período de su liquidación. Al
contratar el producto el Banco comunicará al cliente cuál es el tipo de interés vigente para ese
producto.
Los límites de cada tramo de remuneración y su correspondiente tipo de interés le serán
comunicados al contratar este producto y permanentemente podrá acceder a esta información
a través de la página web.
En caso de que se modificara el tipo de interés aplicable se le informará con la antelación y en la
forma previstas en las Condiciones Generales.
Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente coincidiendo con la fecha
de su apertura. El cálculo de la liquidación se realiza en la misma forma prevista para la cuenta
corriente asociada. El resultado de la liquidación se reflejará en la propia cuenta de inversión.
Como en el resto de los productos, los tramos y tipos de interés aplicables a las cuentas de
inversión podrán ser modificados por el Banco siempre que informe al cliente con la suficiente
antelación de cualquier modificación en el modo previsto en este contrato.
C- Operaciones y medios de pagos
Para disponer del saldo de las cuentas de inversión tendrá que realizar primero un traspaso a su
CCO. Las cuentas de inversión son productos de ahorro con total liquidez que no admite medios
25Contrato de prestación de servicios para personas físicas
D- Duración
La duración contractual de las cuentas de inversión es indefinida. Al ser de duración indefinida,
tanto el cliente como el Banco podrán decidir su terminación siendo suficiente para ello la
comunicación previa a la otra parte. No obstante, las cuentas de inversión vencerán de forma
automática sólo cuando se extinga la CCO.
Al concluir el contrato se liquidarán a esa fecha los intereses devengados y se traspasará a la
CCO la totalidad del saldo de la cuenta de inversión.
Openbank, S.A. está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (C/ José Ortega y Gasset, 22 - 28006 Madrid. www.fgd.es). Para depósitos en dinero, el importe m ximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
SECCIÓN TERCERA: Cuenta Open y Cuenta Open Plus
A- Cuenta Open
La Cuenta Open es una cuenta a la vista con una alta remuneración que goza de total liquidez y
se regulan por las Condiciones Particulares establecidas en la sección anterior.
B- Cuenta Open Plus
Es una cuenta a la vista con una alta remuneración que goza de total liquidez y que está asociada
a la cuenta CCO.
En esta CCO asociada, deberá tener domiciliada su nómina o pensión, o un mínimo de tres
recibos, de periodicidad no superior a dos meses, para disfrutar de la remuneración que en cada
momento tenga la cuenta Open Plus.
C- Remuneración y liquidación
La remuneración de la Cuenta Open Plus consiste en un tipo de interés fijo anual para cada
tramo en que se encuentre el saldo medio de la Cuenta Open Plus durante el período de su
liquidación. Al contratar el producto el Banco comunicará al cliente cuál es el tipo de interés
vigente para este producto.
Los límites de cada tramo de remuneración y su correspondiente tipo de interés le serán
comunicados al contratar este producto y permanentemente podrá acceder a esta información
a través de la página web.
Este tipo de interés se le aplicará sólo si se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:
que el cliente domicilie el cobro de su nómina o pensión, o un mínimo de tres recibos, de
periodicidad no superior a dos meses, en la CCO asociada.
CAPÍTULO 2
26Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
Estas condiciones deben cumplirse durante todo el periodo de liquidación. Si no se produce
alguna de las circunstancias anteriormente expuestas, la Cuenta Open Plus será remunerada al
mismo tipo de interés que la Cuenta Open.
Asimismo a la Cuenta Open Plus le serán de aplicación las Condiciones Particulares establecidas
en la sección anterior.
SECCIÓN CUARTA: Cuenta JuniorA- Cuenta Junior
Es una cuenta a la vista de la que es titular un único menor de edad, que goza de total liquidez y
que está asociada a la cuenta corriente selecci nada por el representante.
B- El representante
A los efectos de esta cuenta tendrá esa consideración el mayor de edad que ordene la contratación
de la cuenta a nombre del menor. Si éste no fuera uno de los padres, o quien por otra atribución
ostentara la representación del menor, se entenderá que al ordenar la contratación de la cuenta
excluye expresamente de la administración paterna el saldo de la cuenta del menor.
El representante podrá incorporar con esta condición a otras personas siempre que figuren como
titulares de la cuenta corriente a la que se asocie la cuenta del menor. En caso de pluralidad de
representantes, su relación con el Banco tendrá carácter solidario.
C- Contratación, remuneración y liquidación
El representante puede contratarla por cualquiera de los medios que el Banco pone a su
disposición para cursar órdenes.
La remuneración de la Cuenta Junior consiste en un tipo de interés fijo anual. Al contratar la
cuenta el cliente conocerá con detalle la remuneración aplicable y permanentemente podrá
acceder a esta información a través de la página web. En caso de que se modificara el tipo de
interés aplicable se le informará con la antelación y en la forma previstas en las Condiciones
Generales.
Los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán mensualmente coincidiendo con la
fecha de su apertura. El cálculo de la liquidación se realiza en la misma forma prevista para la
cuenta corriente asociada. El resultado de la liquidación se reflejará en la propia Cuenta Junior.
27Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
D- Operaciones y medios de pago
Para disponer de la Cuenta Junior se deberá realizar un traspaso a la cuenta corriente a la que
esté asociada pues no admite la operación directa contra la Cuenta Junior.
Las Cuentas Junior no admiten descubierto. Si no obstante éste se produjera, además de
aplicarse las condiciones previstas en este capítulo para esta situación, el Banco quedará
facultado para compensar la deuda con las cuentas y depósitos de efectivo o valores de que
sea titular el representante.
La Cuenta Junior es un producto de ahorro para el titular que no admite medios de pago asociados
a ella directamente ni domiciliación de recibos.
Openbank, S.A. está adscrito al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (C/
Jose Ortega y Gasset, 22 - 28006 Madrid. www.fgd.es). Para depósitos en dinero, el importe
maximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
E- Imposiciones a plazo fijo vinculadas a la Cuenta Junior
El titular de la Cuenta Junior puede serlo también de imposiciones a plazo fijo que se constituyan
a cargo de la Cuenta Junior.
En ella se producirá el abono de los intereses que liquide la imposición así como del capital
invertido a su vencimiento. Por excepción si al vencimiento de la imposición el menor ya no
tuviera esa condición, el abono se producirá en una cuenta corriente operativa que se abrirá a
nombre del menor.
Las condiciones particulares de las imposiciones son las previstas en el capítulo 5 con la salvedad
antes indicada y aquéllas otras que en su caso se ofrezcan en el momento de su contratación.
F- Duración
El plazo de La Cuenta Junior concluye cuando el titular deja de tener la condición de menor de
edad.
Cuando así ocurra se cancelará la cuenta y se dispondrá del saldo según las órdenes del titular.
También podrá concluir antes de esa fecha cuando, bien el representante bien el Banco, deciden
su cancelación, bastando para ello la comunicación previa a la otra parte.
Concluirá automáticamente cuando se extinga la cuenta corriente a la que esté asociada la
Cuenta Junior.
28Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
SECCIÓN QUINTA: Cuenta Vivienda A- La Cuenta Vivienda
Es una cuenta a la vista en euros cuya finalidad es la constitución de un capital destinado a la
adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual (en adelante, la “Cuenta Vivienda”).
Siempre que se destine a esta finalidad, el cliente podrá disfrutar de las ventajas fiscales ofrecidas
a este tipo de productos.
El cliente podrá constituir una sola Cuenta Vivienda. En caso de pluralidad de cotitulares, cada
cotitular podrá constituir una sola Cuenta Vivienda, individual o conjuntamente con otro u otros
cotitulares.
B- Efectos de la no adquisición o rehabilitación de la vivienda
Si no lo hace, el cliente deberá regularizar su situación fiscal. El Banco no puede asumir
responsabilidades sobre el cumplimiento de las normas reguladoras de las ventajas fiscales
relativas a la Cuenta Vivienda.
C- Operaciones y medios de pagos
El cliente sólo puede operar con la Cuenta Vivienda a través de su CCO, realizando traspasos
desde o hacia esta última.
Dada la especial naturaleza de la Cuenta Vivienda, no es posible domiciliar recibos o pagos,
disponer de su saldo mediante cheques o tarjeta magnética, o dejarla en descubierto.
D- Contratación, remuneración y liquidación
El cliente puede contratarla por cualquiera de los medios que el Banco pone a su disposición
para cursar órdenes.
Al contratar la cuenta conocerá con detalle la remuneración aplicable y permanentemente podrá
acceder a esta información a través de la página web. En caso de que se modificara el tipo de
interés aplicable se le informará con la antelación y en la forma previstas en las Condiciones
Generales.
El saldo de la Cuenta Vivienda devengará diariamente intereses a favor del cliente. La liquidación
de dichos intereses se practicará conforme a las reglas explicadas en relación con la CCO.
Estos intereses se abonan, como regla general, en la propia Cuenta Vivienda.
29Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 2
E- Duración y plazos
La Cuenta Vivienda tendrá la duración máxima establecida en la normativa vigente para comprar
o rehabilitar la vivienda habitual y así disfrutar de las ventajas fiscales propias de este tipo de
productos.
F- Comisiones
Se girarán las comisiones de administración o mantenimiento que en cada momento estén
establecidas en el folleto de precios estándar, y que en la actualidad están exentas. Los
conceptos y períodos de devengo y pago de dichas comisiones coinciden con los establecidos
en la Sección Primera anterior.
SECCIÓN SEXTA: Cuenta Ahorro Empresa
A- La Cuenta Ahorro Empresa
Es una cuenta a la vista en euros cuya finalidad es constituir un capital destinado a la suscripción
como socio fundador de participaciones de una sociedad Nueva Empresa. Se aconseja al cliente
consultar con un asesor legal y fiscal para conocer en detalle la legislación relativa a este tipo
de sociedad y las implicaciones fiscales. Siempre que se destine a esta finalidad y se cumplan
los requisitos previstos en las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, el cliente podrá disfrutar de las ventajas fiscales ofrecidas a este tipo de producto.
El cliente podrá constituir una sola Cuenta Ahorro Empresa bien como único titular o como
cotitular con otras personas.
B- Duración
La Cuenta Ahorro Empresa tendrá la duración máxima establecida en la normativa vigente que
otorgue las ventajas fiscales propias de este tipo de producto.
C- Efectos de la no constitución de la nueva empresa
Si al final no constituye la nueva empresa, o bien no cumple con los requisitos para disfrutar
de las ventajas fiscales asociadas, el cliente deberá regularizar su situación fiscal. El Banco
no puede asumir responsabilidades sobre el cumplimiento de las normas reguladoras de las
ventajas relativas a la Cuenta Ahorro Empresa.
30Contrato de prestación de servicios para personas físicas
D- Operaciones y medios de pago
Dada la especial naturaleza de la Cuenta Ahorro Empresa, no es posible domiciliar recibos o
pagos, disponer de su saldo mediante cheques o tarjeta magnética, o dejarla en descubierto.
Sí puede realizar ingresos mediante cheque, transferencias y en efectivo así como disponer del
saldo mediante transferencia.
E- Contratación, remuneración y liquidación
El cliente puede contratarla por cualquiera de los medios que el Banco pone a su disposición
para cursar órdenes.
Se aplicará a la Cuenta Ahorro Empresa un tipo de interés fijo anual que será comunicado al
cliente antes de contratarla.
Al contratar la cuenta conocerá con detalle la remuneración aplicable y permanentemente podrá
acceder a esta información a través de la página web. En caso de que se modificara el tipo de
interés aplicable se le informará con la antelación y en la forma previstas en las Condiciones
Generales.
El saldo de la Cuenta Ahorro Empresa devengará diariamente intereses a favor del cliente.
La liquidación de los intereses se realizará por periodos mensuales desde la fecha de su
contratación.
Los intereses se calculan hallando la media aritmética de los saldos a favor del cliente que arroje
la Cuenta Ahorro Empresa en cada fecha de valoración. Se aplicará a la media aritmética de
los saldos a favor del cliente a fecha valor de cada uno de los días del mes el tipo de interés
aplicable. Como el tipo de interés se expresa en base anual, se aplicará en función de los días
efectivamente liquidados.
Estos intereses se abonan, como regla general, en la propia Cuenta Ahorro Empresa.
F- Comisiones
Previa comunicación al cliente, se aplicarán las comisiones de administración o manten-
imiento que en cada momento estén establecidas en el folleto de precios estándar y que en la
actualidad están exentas.
CAPÍTULO 2
31Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
Capítulo 3Condiciones particulares de la tarjeta de débito (4B MasterCard) y de la tarjeta prepago (E-Card)
3.1 Condiciones particulares de la tarjeta de débito 4B MasterCard3.1.1 Utilización
Recibida la documentación requerida para la apertura de este contrato, se enviará una tarjeta de
débito emitida con carácter personal e intransferible a favor del primer titular.
Dada la propia naturaleza de Openbank, es extremadamente conveniente para el cliente
mantener, durante la vigencia de su relación con el Banco, un contrato de tarjeta de disposición
magnética 4B (en adelante Tarjeta de Débito).
Igualmente, en cualquier momento los clientes podrán solicitar tarjetas de débito en favor de
cualquiera de los cotitulares o en el de terceros. Las normas establecidas a continuación respecto
de la tarjeta de débito serán plenamente aplicables a los demás titulares de tarjetas de débito.
Las operaciones realizadas con cualquiera de estas tarjetas de débito, se abonarán o adeudarán
en la CCO que se constituye por este Contrato.
Lo primero que debe hacer el titular al recibir la tarjeta de débito es firmarla en su reverso. Si el
titular no la firma y un tercero la utiliza, Openbank no podrá responsabilizarse de los perjuicios
que se deriven.
La tarjeta de débito debe conservarse y utilizarse correctamente, puesto que cada titular la
posee en concepto de depósito.
Por ello, procurará no perder ni dañar la tarjeta de débito, ni permitirá el acceso de terceros a la
misma.
La identificación se realiza mediante un número secreto asociado a cada tarjeta de débito que
Openbank envía al titular de la tarjeta en un sobre cerrado.
El titular podrá extraer dinero en bancos y cajeros automáticos adheridos al sistema, y adquirir
bienes o servicios en los establecimientos comerciales que lo admitan, para lo cual deberá
presentar la tarjeta debidamente firmada en el espacio establecido para ello, acreditar su
identidad y firmar las facturas o comprobantes que se extiendan al efecto. Esta firma puede
ser sustituida por la introducción de la tarjeta en los terminales de punto de venta destinados a
registrar la operación y por el marcaje del número secreto, o bien por la simple introducción de
la tarjeta en dichos terminales en prueba de conformidad con la operación de pago y su importe.
32Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
La firma por el titular de la tarjeta del impreso de disposiciones de efectivo por ventanilla, de las
facturas o comprobantes expedidos por los establecimientos, la utilización del número secreto
o, en su caso, la introducción de la tarjeta en los terminales de punto de venta, implicará el
consentimiento del titular a la operación de pago de que se trate y originará la obligación de
reembolso al Banco del importe correspondiente. Una vez otorgado el consentimiento, el titular
no podrá revocar las órdenes que hubiese dado con la tarjeta.
El Banco queda exento de toda reclamación derivada de operaciones realizadas entre el titular
de la tarjeta y los establecimientos con los que contrate haciendo uso de la misma, o por la falta
de atención por parte de alguno de éstos a dicha tarjeta.
En las operaciones de petición de saldos y últimos movimientos, el Banco no asume
responsabilidad alguna respecto de la posible inexactitud de las notas informativas o extractos,
habida cuenta de la situación provisional en que, en el momento de ser facilitada esa información,
pueden encontrarse los procesos contables relativos a la CCO.
El Banco podrá incorporar nuevas funcionalidades a la tarjeta, en cuyo caso podrá sustituirla,
aun antes de que concluya su plazo de validez, por una nueva que enviará al titular sin coste
alguno a su cargo.
Igualmente, el Banco se reserva el derecho de modificar o suprimir los servicios anejos a la
tarjeta, quedando el contratante y/o el titular de la tarjeta facultado para resolver el contrato, en
la forma y con los efectos previstos en este contrato.
Las partes acuerdan que a las operaciones de pago realizadas con la tarjeta se aplicarán los
límites máximos establecidos por el Departamento de Riesgos en cada momento. Además, el
Banco se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta por razones objetivamente
justificadas relacionadas con su seguridad o con la sospecha de una utilización no autorizada o
fraudulenta de la misma.
El Banco informará al titular del bloqueo de la tarjeta, contactando directamente con él en los
números de teléfono que hubiese facilitado al Banco, y enviándole un mensaje de texto SMS al
teléfono móvil, siempre que el Banco disponga de este dato.
El Banco sustituirá la tarjeta por otra, sin coste alguno para el titular, una vez que hayan
desaparecido las circunstancias que motivaron el bloqueo.
33Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
3.1.2 Seguridad
El titular de cada tarjeta de débito puede cambiar tantas veces como quiera el número secreto
de identificación personal, de forma muy sencilla en los cajeros automáticos del Sistema 4B.
El número de identificación personal deberá mantenerse en secreto, sin informar del mismo a
terceros ni anotarlo o conservarlo de manera que se permita a una tercera persona tener acceso
a él. Se recomienda encarecidamente cambiar el número siempre que el cliente sospeche que
pueda llegar a conocimiento de un tercero.
Si un tercero conoce su número de identificación personal y hace uso de la tarjeta de débito,
los actos que el tercero realice vincularán al cliente, asumiendo éste el coste y riesgo de tales
operaciones y disposiciones, sin que Openbank pueda asumir responsabilidad alguna.
El titular también deberá notificar al Banco, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento
del hecho acaecido, el extravío o sustracción de la tarjeta o del número secreto, o el conocimiento
de éste por un tercero.
La notificación al Banco se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos
de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará
llamando al número de teléfono gratuito habilitado por el Banco a estos efectos, indicado en las
condiciones particulares de este contrato. Recibida esta comunicación el Banco adoptará las
medidas necesarias para impedir la utilización de la tarjeta. En los supuestos de sustracción de
la tarjeta y utilización fraudulenta de la misma, el titular deberá aportar al Banco, previa solicitud
de éste, la correspondiente denuncia.
Responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas.
Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya
ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de
servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud
y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, el Banco devolverá al
titular el importe de la operación de que se trate. No obstante, en caso de extravío o sustracción
de la tarjeta, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
Del titular de la tarjeta hasta el momento de la notificación al Banco del hecho acaecido y
hasta el límite máximo consignado en las condiciones particulares, siendo el resto a cargo
del Banco.
34Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
Del Banco, después de la oportuna notificación.
No obstante, el titular soportará, en cualquier caso, el total de la pérdida económica resultante
de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta que sean fruto de su actuación
fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus
obligaciones respecto a la utilización adecuada de la tarjeta, la adopción de medidas para
proteger sus elementos de seguridad y la notificación del extravío, sustracción o utilización no
autorizada de la misma.
Teléfono gratuito para comunicaciones relativas al extravío, sustracción o utilización no autorizada
de la tarjeta, y a la solicitud de desbloqueo de la misma cuando dejen de existir las circunstancias
que hubieran motivado su bloqueo: 900 102 938.
Responsabilidad del Banco por la no ejecución o ejecución defectuosa de
operaciones de pago realizadas con la tarjeta.
El Banco será responsable frente al contratante, o el titular de la tarjeta, en su caso, de la
correcta ejecución de las operaciones de pago realizadas con la misma hasta que su importe
se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Si
una operación de pago realizada con la tarjeta no se ejecuta o se ejecuta incorrectamente, y el
Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al titular, sin demora
injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de
la cuenta vinculada a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación
de pago defectuosa. En cualquier caso, el Banco tratará de averiguar, sin demora indebida y
previa petición del contratante, o del titular de la tarjeta, los datos relativos a la operación de
pago y notificará los resultados.
Recepción de las órdenes de pago.
El momento de recepción de una orden de pago realizada con la tarjeta será aquél en que dicha
orden sea recibida por el Banco. Si la recepción tiene lugar en un día inhábil, a efectos bancarios,
la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Reembolso al Banco de las operaciones de pago realizadas con la tarjeta.
Las disposiciones de la tarjeta serán reintegradas al Banco con cargo inmediato y directo en
la CCO, en el momento de la recepción por el Banco de los importes de dichas disposiciones.
Tratándose de tarjeta de débito diferido y para operaciones de adquisición de bienes o servicios
en establecimientos comerciales, el cargo se realizará en el momento de la recepción por el
Banco de los datos de la transacción, pero con fecha valor el tercer día natural posterior.
35Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
Tratándose de tarjeta de crédito, las disposiciones serán reintegradas en el día pactado. La CCO
deberá mantener fondos bastantes para atender el pago de los importes que procedan, sin que
puedan ser efectuadas con la tarjeta operaciones en descubierto, de no mediar autorización
del Banco para ello. En tal caso, los saldos deudores a favor del Banco, que deberán ser
regularizados inmediatamente, devengarán en favor de éste el tipo de interés y comisiones que
resulten aplicables conforme a las tarifas que se acompañarán al extracto unificado de cada
mes. Si dicha cuenta vinculada no presentara saldo suficiente, el cargo podrá efectuarse en
cualesquiera otras cuentas abiertas en el Banco a nombre del contratante o del titular de la
tarjeta, incluidas aquellas que mantengan con terceras personas, respecto de las que se haya
pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir,
solidaria entre ellos.
Tipo de cambio.
Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará
el contravalor en moneda nacional que el Banco haya tenido que pagar, si el cargo llega así
calculado o, en otro caso, el que resulte aplicando a la divisa facturada el tipo de cambio que el
Banco aplique a las operaciones en esa divisa el día en el que éste haya satisfecho el importe,
siempre que exista cotización oficial entre la s dos monedas. De no ser así, se practicará la
liquidación utilizando el dólar USA como moneda base de intercambio.
3.1.3 Vigencia
La tarjeta de débito tendrá la duración que conste impresa en ella. A su vencimiento, la tarjeta
de débito dejará de tener validez, y podrá ser renovada por otra. En caso de cancelación o
sustitución de la tarjeta de débito, el titular deberá destruir la cancelada o sustituida.
3.1.4 Gastos
36Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
3.1.5 Servicios
Con la tarjeta de débito, los titulares pueden realizar las siguientes operaciones:
Se tomará por importe real de la disposición el que se refleje en el recibo y/o grabación
magnética efectuados y, en su caso, facilitados por el cajero.
Adquirir bienes o servicios en los establecimientos y empresas que acepten la tarjeta de
débito como medio de pago.
Efectuar depósitos de efectivo y cheques en los cajeros automáticos. Las cantidades
depositadas no se considerarán efectivas hasta la comprobación por el Banco.
Obtener información sobre saldos y últimos movimientos de la CCO e información sobre
cotizaciones de divisas a través de los cajeros automáticos.
Openbank procederá a deducir del saldo de la CCO el importe de dinero retirado de los cajeros
automáticos (más las comisiones aplicables, en su caso) o el precio de los bienes o servicios
adquiridos.
Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará
el contravalor en euros de la divisa en que se formalizó la operación. El tipo de cambio aplicable
será el vigente en la fecha en que Sistemas 4B autorice la transacción.
Si el establecimiento o empresa realizase un reintegro en su favor, se abonará el importe del
reintegro tan pronto se reciban las instrucciones de dicho establecimiento o empresa.
La anterior enumeración no limita los servicios que, en un futuro, se puedan prestar a través del
Sistema 4B, de los cuales el cliente podrá beneficiarse igualmente.
Openbank no asumirá ninguna responsabilidad frente al cliente, los titulares de las tarjetas de
débito o terceros en caso de interrupción del servicio por avería, accidente o defecto.
Retirar dinero en efectivo de los cajeros automáticos del Sistema 4B, con el límite
diario máximo acordado con el Banco, y de los cajeros automáticos de otros sistemas
accesibles a la Tarjeta 4B MASTERCARD (por ejemplo, Servired o Red Euro 6000), con
los límites máximos que tengan establecidos estos sistemas.
37Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
3.1.6 Cancelación
El cliente puede renunciar a la tarjeta de débito en cualquier momento, poniéndose en contacto
con el Banco.
La tarjeta de débito pertenece en todo momento a Openbank. En caso de incumplimiento de
las normas de utilización, impago de sus comisiones o resolución de este Contrato, Openbank
podrá suspender su uso, mediante aviso previo. En ambos casos, el cliente debe destruir
inmediatamente la tarjeta de débito en su poder.
3.2 Condiciones particulares tarjeta prepago E-Card3.2.1 Contratación
El cliente podrá contratar una o varias tarjetas bajo su propia titularidad, o bajo la titularidad
de terceros. Asimismo, el cliente responderá frente a Openbank del cumplimiento de todas las
obligaciones derivadas de la contratación de las tarjetas, tanto respecto de la tarjeta contratada
a su nombre como de la/s tarjeta/s contratada/s a nombre de otros titulares.
La tarjeta únicamente podrá ser utilizada para la adquisición de productos y servicios en Internet.
El Cliente tendrá derecho a recibir en cualquier momento, cuando así lo solicite al Banco, las
condiciones por las que se rige el presente contrato, así como la información exigida por la
legislación aplicable en la materia, en papel o en cualquier otro soporte duradero.
El presente contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones
que el Banco dirija al contratante durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden
otra cosa.
3.2.2 Funcionamiento y uso de la tarjeta
Openbank facilitará al titular su tarjeta, haciendo constar en la misma el nombre de dicho titular,
el número de la tarjeta, el código CVC2 o similar y su fecha de caducidad.
Carga. Antes de su utilización, se deberá proceder a cargar el límite de disposición de la tarjeta,
que será independiente para cada tarjeta emitida al amparo de este contrato, teniendo en cuenta
los importes mínimo y máximo establecidos en las condiciones específicas. La carga podrá
realizarse por el cliente, el titular o por un tercero a través de www.openbank.es (en estos casos,
sólo podrá cargarse la tarjeta si la persona que realiza la carga está dada de alta a nivel operativo
en estos servicios, pudiendo realizarse con cargo a cualquiera de las cuentas de que sea titular,
único o indistinto, o con cargo a su tarjeta Openbank).
38Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
Descarga. El cliente podrá solicitar descargar el límite de disposición de la tarjeta, en cuyo caso,
el Banco, en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde que reciba tal petición, procederá
a abonar en la cuenta de adeudo designada en las condiciones específicas la cantidad que el
cliente indique, siempre que la misma esté dentro del límite disponible que presente la tarjeta en
ese momento. Ello no obstante, y para el caso de que con posterioridad a la descarga del límite
o al consumo total del mismo, el Banco tuviera que realizar algún cargo derivado del presente
contrato, el cliente autoriza al Banco a adeudar el importe que corresponda en la cuenta de
adeudo indicada y en caso de no haber saldo suficiente o disponible en la misma, en cualquier
cuenta abierta en el Banco a nombre del cliente.
Operaciones. Las operaciones realizadas con la tarjeta se cargarán al límite disponible de la
misma. En ningún caso se admitirá el pago con esta tarjeta de operaciones cuyo importe exceda
del límite disponible de la misma en cada momento.
El Banco queda exento de toda reclamación derivada de operaciones realizadas entre el titular
de la tarjeta y los establecimientos con los que contrate haciendo uso de la misma, o por la falta
de atención por parte de alguno de éstos a dicha tarjeta.
Tipo de cambio. Para el adeudo de los importes originados por la utilización de la tarjeta en el
extranjero se utilizará el contravalor en moneda nacional que el Banco haya tenido que pagar,
si el cargo llega así calculado o, en otro caso, el que resulte aplicando a la divisa facturada el
tipo de cambio que el Banco aplique a las operaciones en esa divisa el día en el que éste haya
satisfecho el importe, siempre que exista cotización oficial entre las dos monedas. De no ser así,
se practicará la liquidación utilizando el dólar USA como moneda base de intercambio.
La información relativa a operaciones realizadas con la tarjeta la tendrá el Banco a disposición
permanente del titular a través de Internet, del servicio telefónico del Banco o del teléfono móvil
indicado.
Forma de otorgar el consentimiento. La introducción de los datos identificativos de la tarjeta que
se soliciten para realizar el pago implicará el consentimiento del titular a la operación de pago de
que se trate y originará el cargo en la tarjeta del importe correspondiente. Una vez otorgado el
consentimiento, el titular no podrá revocar las órdenes que hubiese dado con la tarjeta.
Bloqueo de la tarjeta. El Banco se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta por
razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad o con la sospecha de una
utilización no autorizada o fraudulenta de la misma.
El Banco informará al cliente del bloqueo de la tarjeta, con carácter previo o inmediatamente
después de producirse, contactando directamente con él en los números de teléfono que hubiese
facilitado al Banco, y enviándole un mensaje de texto SMS al teléfono móvil, siempre que el
Banco disponga de este dato.
39Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
El Banco desbloqueará la tarjeta o la sustituirá por otra, sin coste alguno para el cliente, una vez
que hayan desaparecido las circunstancias que motivaron el bloqueo, sin perjuicio del derecho
del cliente a solicitar el desbloqueo en tal supuesto, llamando al número de teléfono gratuito
indicado a estos fines en las condiciones específicas.
3.2.3 Obligaciones en relación con la utilización, conservación y custodia de la tarjeta
Recibida la tarjeta, el titular deberá emplear la debida diligencia en la conservación y custodia de
la misma, estará obligado a utilizarla de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente
contrato y a tomar todas las medidas a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad
de que vaya provista.
Cuando el titular o el cliente tengan conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de
una operación de pago realizada con la tarjeta, deberán comunicarlo sin tardanza injustificada al
Banco, a fin de que éste pueda proceder a la oportuna rectificación. Dicha comunicación deberá
producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo.
El titular y el cliente también deberán notificar al Banco, sin demora indebida en cuanto tengan
conocimiento del hecho acaecido, el extravío o sustracción de la tarjeta.
La notificación al Banco se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos
de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará
llamando al número de teléfono gratuito habilitado por el Banco a estos efectos indicado en las
Condiciones Específicas de este contrato.
Recibida esta comunicación el Banco adoptará las medidas necesarias a fin de evitar la ulterior
utilización de la tarjeta, mediante la cancelación de dicha tarjeta y consiguiente emisión de una
nueva. En los supuestos de sustracción de la tarjeta y utilización fraudulenta de la misma, el
titular deberá aportar al Banco, previa solicitud de éste, la correspondiente denuncia.
3.2.4 Responsabilidad del banco en operaciones no autorizadas
En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, el Banco devolverá al
cliente el importe de la operación de que se trate. No obstante, en caso de extravío o sustracción
de la tarjeta, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo:
Del cliente hasta el momento de la notificación al Banco del hecho acaecido y hasta el límite
máximo consignado en las condiciones particulares, siendo el resto a cargo del Banco.
40Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
Del Banco, después de la oportuna notificación, hasta el límite máximo de carga que tuviera
disponible la tarjeta al tiempo de dicha notificación.
No obstante, el cliente soportará, en cualquier caso, el total de la pérdida económica resultante
de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta que sean fruto de su actuación
fraudulenta, o de la actuación fraudulenta del titular de la tarjeta, o del incumplimiento, deliberado
o por negligencia grave, de una o varias de las obligaciones establecidas en el presente contrato
respecto a la utilización adecuada de la tarjeta, la adopción de medidas para proteger sus
elementos de seguridad y la notificación del extravío, sustracción o utilización no autorizada de
la misma
3.2.5 Responsabilidad del banco por la no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago realizadas con la tarjeta
El Banco será responsable frente al cliente de la correcta ejecución de las operaciones de pago
realizadas con la tarjeta hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios
de pago del beneficiario de la operación. Si una operación de pago realizada con la tarjeta no
se ejecuta o se ejecuta incorrectamente, y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto
anteriormente, devolverá al cliente, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la
operación.
En cualquier caso, el Banco tratará de averiguar, sin demora indebida y previa petición del cliente,
los datos relativos a la operación de pago y notificará los resultados.
3.2.6 Identificador único
El identificador único de la tarjeta a efectos de la ejecución de una orden de pago es el número
que figura impreso en el anverso de la misma. Este número identificador de la tarjeta se hace
constar en las condiciones específicas, aunque podrá ser modificado por el Banco cuando se
proceda a la sustitución de una tarjeta por otra.
3.2.7 Recepción de las órdenes de pago
El momento de recepción de una orden de pago realizada con la tarjeta será aquél en que dicha
orden sea recibida por el Banco. Si la recepción tiene lugar en un día inhábil, a efectos bancarios,
la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
41Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
3.2.8 Comisiones y gastos
El Banco adeudará las comisiones y gastos debidos por el uso de la tarjeta, así como los gastos
de correo, teléfono, télex u otros medios de comunicación en cualquier operación que en su
trámite así lo requiera, actualizándose estos en función de las tarifas oficiales postales y de
comunicaciones, contra el límite disponible de la propia tarjeta o contra la cuenta de adeudo
indicada en las condiciones específicas de este contrato y, caso de no haber saldo suficiente
o disponible en la misma, en cualquier otra cuenta abierta en el Banco a nombre del cliente.
Cualquier impago de importes debidos al Banco, devengará en favor de éste diariamente
intereses. El tipo de interés nominal anual aplicable a los saldos deudores y la periodicidad de
su liquidación, serán los publicados en cada momento por el Banco para los descubiertos en
cuenta corriente. El interés se calculará mediante la multiplicación de la suma de los saldos
dispuestos en descubierto cada día, por el tipo de interés nominal anual, y dividiendo el resultado
por 36.000.
3.2.9 Duración del contrato. Plazo de validez de la tarjeta
La duración del presente contrato será indefinida. En la tarjeta figurará impreso su plazo de
validez. Transcurrido éste, la tarjeta no deberá ser utilizada y se procederá a su destrucción,
quedando el límite disponible de la misma, si existiera, a disposición del cliente.
De mantenerse el contrato en vigor, por no producirse su denuncia, se producirá la renovación
de la tarjeta por el envío que, sucesivamente, efectúe el Banco de nuevas tarjetas, que sustituirán
a las anteriores y cuya utilización se regirá por las disposiciones del presente contrato y las
modificaciones que el mismo haya podido experimentar de acuerdo con lo previsto en el presente
contrato.
3.2.10 Modificación de las condiciones
El Banco se reserva el derecho a modificar las comisiones y demás condiciones del contrato,
mediante comunicación individual al cliente, con una antelación mínima de dos meses a su
entrada en vigor. Se considerará que el cliente acepta la modificación si, dentro del indicado
plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de las
tarjetas. Caso de denuncia del contrato, se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado
“Resolución del contrato”.
42Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 3
3.2.11 Resolución del contrato
El cliente podrá cancelar cualquiera de las tarjetas contratadas en virtud de este documento,
previo aviso por escrito al Banco con 10 días de antelación y reembolso inmediato de los
importes que pudieran estar pendientes de pago en relación con la tarjeta de que se trate.
Además, el cliente podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al
Banco con un mes de antelación. Asimismo, el Banco podrá resolverlo previo aviso por escrito
al cliente, con al menos dos meses de antelación. Resuelto el contrato, el cliente queda obligado
a reembolsar al Banco de inmediato el importe de la deuda y los gastos producidos pendientes
de pago en relación con todas las tarjetas contratadas, así como a la devolución de las mismas.
El contrato conservará su eficacia, en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda
derivada de la utilización de las tarjetas, a los efectos de su oportuna reclamación.
En caso de cancelación de alguna tarjeta o de resolución del contrato, el cliente sólo estará
obligado a satisfacer al Banco la parte proporcional de las comisiones periódicas establecidas en
las condiciones específicas hasta la efectividad de dicha cancelación o resolución,
procediendo el Banco a la devolución de la parte proporcional que corresponda en caso
de que se hayan pagado por anticipado.
3.2.12 Derecho de desistimiento
El cliente podrá desistir de la tarjeta contratada en el plazo de 14 días naturales desde el día de
recepción de dicha tarjeta, debiendo devolver la misma y reembolsando a la mayor brevedad
al Banco y siempre dentro de los treinta días siguientes a la comunicación del desistimiento,
la deuda y gastos que se hayan podido generar por su uso y que se encuentren pendientes
de pago. De igual modo, el Banco reembolsará al contratante la parte que corresponda de las
comisiones ya cobradas y que no respondan a operaciones realizadas con la tarjeta y que hayan
podido generar un gasto para el Banco.
El cliente podrá ejercer este derecho de desistimiento mediante comunicación realizada dentro
del plazo señalado, que deberá dirigirse por escrito a Openbank Ciudad Financiera Grupo
Santander, Avenida de Cantabria, s/n, 28660, Boadilla del Monte, Madrid o por cualquier otro
medio admitido en Derecho que permita dejar constancia de la notificación realizada.
43Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 4
Capítulo 4Condiciones particulares de la tarjeta de crédito Openbank
4.1 Tarjetas de crédito Openbank
Mediante las tarjetas de crédito Openbank en adelante, “la tarjeta de crédito”, podrá obtener a
crédito dinero en efectivo, bienes y servicios en aquellos establecimientos, oficinas bancarias o
cajeros automáticos adheridos o compatibles con el Sistema al que pertenezca la tarjeta.
4.2 Titularidad
Todos los cotitulares de la Cuenta Corriente Operativa podrán, si así lo desean, solicitar al Banco
sus propias tarjetas de crédito. Igualmente podrán solicitar tarjetas de crédito en favor de terceros.
Las operaciones efectuadas con cualquiera de estas tarjetas de crédito se abonarán o adeudarán
en la cuenta que se constituye por la firma de este Contrato.
Las normas establecidas a continuación serán plenamente aplicables a todos los titulares de
tarjetas de crédito.
El cliente asume la responsabilidad por la diligencia que empleen los titulares de las tarjetas de
crédito vinculadas a la CCO abierta por este Contrato, por lo que es necesario que advierta a
todos ellos de las condiciones establecidas para su uso y que adopte las medidas precisas para
garantizar su cumplimiento. El cliente se obliga ante el Banco a que los titulares de dichas tarjetas
de crédito observen estas reglas puesto que la emisión de las tarjetas de crédito supone la
concesión de una facilidad crediticia, se aplicarán a las tarjetas de crédito las reglas establecidas
en el Capítulo 2 respecto del Crédito Preconcedido, en la medida en que no contradigan las
presentes Condiciones Particulares. En particular, el Banco podrá negarse a atender cualquier
solicitud de emisión de una tarjeta de crédito cuando tenga dudas razonables sobre la solvencia
del solicitante.
4.3 Límite
Todas las tarjetas de crédito emitidas en favor de cotitulares o de terceros y vinculadas a su CCO
participarán del límite máximo acordado con Openbank. Los sobregiros que se produzcan sobre
el límite máximo establecido deberán ser satisfechos de inmediato.
44Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 4
4.4 Cancelación
Cualquiera de los cotitulares puede cancelar cualquiera de las tarjetas de crédito en todo momento
comunicándolo oportunamente al Banco. Aunque emitida con carácter personal e intransferible
en favor de los cotitulares o de terceros, la tarjeta de crédito pertenece en todo momento a
Openbank, quien, por razones objetivamente justificadas, podrá poner fin al derecho del cliente
para realizar nuevas operaciones con la tarjeta, informando de la terminación del contrato y de
las razones de la misma mediante notificación por escrito al contratante, con carácter previo a la
efectividad de la terminación, en la medida de lo posible, o inmediatamente después.
En ambos casos, se deberán destruir inmediatamente las tarjetas de crédito vinculadas a su
CCO.
4.5 Código de seguridad (PIN)
Para que la tarjeta de crédito pueda ser empleada en cajeros autómaticos se experdirá un
número secreto de identificación personal que estará a disposición del titular en la página de
Openbank parte privada o será enviado al titular de la tarjea correspondiente en un sobre
cerrado a petición del mismo
Las reglas relativas a conservación del número de identificación personal y Seguridad
establecidas en el Capítulo 3 anterior se aplican también a la tarjeta de crédito.
4.6 Servicios que proporcionan
Con la tarjeta de crédito los titulares podrán realizar las siguientes operaciones:
Adquirir a crédito bienes o servicios en cualquiera de los establecimientos y empresas
adheridos al Sistema hasta el límite autorizado por el Banco.
Retirar a crédito efectivo de los cajeros automáticos o las oficinas bancarias de cualquier
entidad adherida al Sistema hasta el límite autorizado.
Se tomará por importe real de la disposición el que se refleje en el recibo y/o grabación magnética
efectuados y, en su caso facilitados, por el cajero automático correspondiente. Las disposiciones
realizadas en el extranjero se convertirán en euros aplicando el contravalor de la divisa en que
se formalizó la operación. El tipo de cambio será el aplicado por el Sistema, al que está adherida
la tarjeta de crédito, al liquidar las disposiciones. En los anteriores casos, y con sujeción a las
modalidades de reembolso establecidas más abajo, Openbank procederá a deducir del saldo
de la CCO el importe de dinero retirado (más las comisiones aplicables según el folleto de pre-
cios estándar, en su
45Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 4
Si el establecimiento o empresa realizase un reintegro en favor del cliente, el Banco abonará
en su cuenta el importe del reintegro tan pronto reciba las instrucciones de dicho
establecimiento o empresa.
La anterior enumeración no limita los servicios que, en un futuro, pueden ser prestadas por
Openbank a través del Sistema al que pertenece la tarjeta de crédito, de los cuales el cliente
podrá beneficiarse igualmente.
4.7 Otras ventajas adicionales
La tarjeta de crédito proporciona, además, las siguientes ventajas:
Disfrutar de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez
permanente absoluta sufridos por los titulares de las tarjetas de crédito en cualquier lugar
del mundo en calidad de pasajero de un medio de transporte público, siempre que el precio
del transporte haya sido abonado con la tarjeta de crédito correspondiente.
Disfrutar de las bonificaciones, cuando las haya, por las operaciones efectuadas por el
cliente a que se refiere el anterior punto 1 del epígrafe 5 de estas condiciones particulares,
en los términos que en cada momento pudiera establecer la Entidad para cada tipo
de tarjeta de crédito. Dichas bonificaciones, si fuere el caso, se abonarán mensualmente,
a elección del Banco, bien mediante ingreso en la CCO del cliente o mediante abono en la
propia cuenta de la tarjeta.
4.8 Liquidaciones de las compras y disposiciones de efectivo realizadas
Las operaciones de pago realizadas con la tarjeta se liquidarán, con carácter general, el día 20
de cada mes natural, y deberán ser reintegradas al Banco con cargo a la CCO, en todo caso.
El pago se realizará, con carácter general, el día 1 del mes siguiente a la fecha de liquidación o
el día hábil inmediatamente posterior, valor el mismo día, y con arreglo a la modalidad de pago
elegida, de entre las que se indican a continuación, que podrá modificar en cualquier momento
durante la vigencia del contrato.
Para el reembolso de las deudas resultantes de la utilización de la tarjeta de crédito, el Cliente
podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades que serán aplicables para todas las
tarjetas vinculadas a la CCO abierta por este contrato:
A- Pago mensual por la totalidad.
46Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 4
B- Pago aplazado.
El saldo deudor será reembolsado al Banco mediante el pago de cuotas que se cargarán en
la CCO el primer día hábil de cada mes natural. Las cuotas podrán ser:
Pago aplazado en cuotas fijas mensuales a determinar con un mínimo del 10% sobre el
límite de la tarjeta, sin que, en ningún caso, la cuota pueda ser inferior a 30 mensuales, ni
distinta a múltiplos de dicha cantidad.
Pago aplazado en cuotas mensuales a determinar porcentuales sobre el saldo dispuesto,
con un mínimo del 10% sobre el saldo dispuesto y sin que la cuota pueda ser inferior a 30
mensuales.
En caso de pago aplazado, el importe pendiente de pago generará mensualmente intereses
a favor del Banco al tipo de interés fijo nominal en cada momento establecido, que el cliente
conocerá antes del momento de la contratación, asimismo, el Banco contabilizará en una cuenta
abierta al efecto (en lo sucesivo, la Cuenta de Tarjeta) todas las operaciones realizadas con la
tarjeta, así como los intereses, comisiones y gastos a cargo del cliente.
El cliente podrá alterar la modalidad de amortización elegida mediante aviso con al menos 7 días
hábiles de antelación a la fecha de cargo en la CCO.
Además el cliente podrá en cualquier momento, previa comunicación al Banco, rembolsar total
o parcialmente las cantidades pendientes de pago sin comisión alguna; no obstante, en las
modalidades de pago aplazado se deberán satisfacer los intereses devengados desde la fecha
de la última liquidación hasta la fecha en que se produzca el reembolso, en la forma prevista en
las condiciones específicas. El reintegro al Banco de las operaciones realizadas con la tarjeta no
produce una amortización del importe del crédito que como límite máximo se haya autorizado,
sino que servirá para reconstituir dicho límite. El presente contrato no prevé ninguna garantía de
reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del mismo.
4.9 Consecuencias en caso de impago
Si el cliente incurre en retraso en los pagos estará obligado a satisfacer el tipo de interés de
demora establecido inicialmente en las condiciones específicas, y en caso de modificación, el
que le sustituya posteriormente de Openbank, sin necesidad de previo requerimiento.
47Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 4
Dichos intereses de demora se liquidarán del mismo modo que ha quedado explicado en el
capítulo relativo a las Cuentas Corrientes a la vista. Además, deberá satisfacer al Banco la
comisión por reclamación de posiciones deudoras, por una sola vez por cada apunte o rúbrica
vencida y reclamada.
En caso de impago de las cantidades debidas, el Banco podrá reducir el límite máximo de crédito
autorizado al importe en que se encontrase dispuesto en ese momento el límite de la tarjeta, sin
posibilidad de efectuar nuevas operaciones con la misma. La falta de pago facultará además al
Banco para declarar el vencimiento anticipado de la tarjeta de crédito, sin necesidad de respetar
plazo de preaviso alguno y declarar anticipadamente vencidas todas las disposiciones efectuadas
con la tarjeta cualquiera que sea la modalidad de pago acordada y reclamar el saldo resultante.
Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El contratante y, en su caso, el titular quedan informados de que, en caso de no atender los
pagos que, por cualquier concepto, sean debidos al Banco en virtud de este contrato, los datos
relativos al impago podrán ser comunicados por el Banco a ficheros relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias.
4.10 Utilización y conservación
La tarjeta de crédito debe conservarse y utilizarse correctamente, puesto que cada uno de sus
titulares la posee en concepto de depósito. Por ello, procurarán que no se pierdan ni dañen las
tarjetas de crédito y no permitirán el acceso de terceros a la misma.
Para evitar su uso indebido por terceros no autorizados el titular de cada tarjeta de crédito debe
firmar en su reverso tan pronto como la reciba. En caso contrario, Openbank no podrá ser
responsable de los perjuicios que pudieran derivarse.
Para la adquisición de bienes o servicios, se deberán cumplir los siguientes requisitos: presentar la
tarjeta de crédito debidamente firmada; firmar la factura expedida por el proveedor de los bienes
o servicios y/o emplear su número secreto de identificación personal; acreditar su identidad
cuando así se le solicite.
4.11 Actuación en caso de pérdida o robo
En caso de pérdida, sustracción, deterioro o falsificación de la tarjeta de crédito, el cliente o
el titular correspondiente deberán informar al Banco inmediatamente de ello, con el fin de que
se puedan tomar las medidas necesarias para evitar perjuicios a sus clientes. A partir de este
momento cesará la responsabilidad del cliente por la utilización indebida de la tarjeta.
48Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 4
En los supuestos de extravío o sustracción de la tarjeta, el límite de la pérdida económica a
cargo del contratante o, en su caso, del titular de la tarjeta, hasta el momento de la notificación
del hecho acaecido, se cifra en la cantidad indicada en las Condiciones Especiales. Teléfono
gratuito para comunicaciones relativas al extravío, sustracción o utilización no autorizada de la
tarjeta, y a la solicitud de desbloqueo de la misma cuando dejen de existir las circunstancias
que hubieran motivado su bloqueo: 900 102 938.
4.12 Duración
La duración del presente contrato de tarjeta de crédito será indefinida, si bien cada tarjeta tendrá
su propio plazo de vigencia que vendrá impreso en ella. Transcurrido éste, la tarjeta no deberá ser
utilizada y se procederá a su destrucción. De mantenerse el contrato en vigor, por no producirse
su denuncia, se producirá la renovación de la tarjeta por el envío que, sucesivamente, efectúe
el Banco de nuevas tarjetas, que sustituirán a las anteriores y cuya utilización se regirá por las
disposiciones del presente contrato y las modificaciones que el mismo haya podido experimentar
de acuerdo con lo previsto en la condición general “Modificación al contrato”.
4.13 Comisiones
4.14 T.A.E
A efectos informativos, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente se calcula conforme a la
fórmula que aparece en el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito
al consumo. A efectos del cálculo de la T.A.E, se tienen en cuenta todos los gastos, intereses,
comisiones e impuestos que el cliente debe satisfacer en relación con el contrato de tarjeta
conocidos por el Banco en el momento de la formalización del mismo, a excepción de los que
49Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 4
Asimismo, se entiende incluido en el cálculo de la T.A.E el coste de los servicios accesorios
relacionados con este contrato, en particular las primas de seguro, siempre y cuando la
obtención de la tarjeta de crédito en las condiciones pactadas haya sido condicionada a la
contratación de dichos servicios accesorios.
El cálculo de la T.A.E se ha realizado partiendo del supuesto de que tanto el Banco como
la parte prestataria cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos convenidos
en el presente contrato. Además, se ha considerado que se ha dispuesto del importe total del
crédito de forma inmediata y total, por el plazo de un año y que el crédito será reembolsado
en doce plazos mensuales iguales.
4.15 Comunicación periódica de operaciones realizadas con la tarjeta
El Banco remitirá, al menos mensualmente, al contratante un extracto de movimientos con
el detalle de las operaciones realizadas con la tarjeta y, en su caso, el saldo pendiente de pago.
4.16 Derecho de desistimiento
El cliente tendrá la facultad de dejar sin efecto el presente contrato previa comunicación
al Banco en el plazo de catorce días naturales contados a partir de la suscripción del mismo,
sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la oficina identificada en el encabezamiento de este
documento, por escrito o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita
dejar constancia de la notificación realizada.
El cliente que ejerza el derecho de desistimiento lo deberá comunicar a Openbank, dentro
del mencionado plazo de catorce días, por escrito o por cualquier otro medio admitido en
derecho que permita dejar constancia de la notificación realizada, dirigida a Openbank (Ciudad
Financiera Grupo Santander, Avenida de Cantabria s/n, 28660, Boadilla del Monte, Madrid).
Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la
expiración del mismo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o
cualquier otro soporte duradero a disposición del Banco y accesible para éste.
Para el ejercicio de este derecho, el contratante deberá reintegrar al Banco, sin ningún
retraso indebido y siempre dentro de los treinta días naturales siguientes a la
comunicación del desistimiento, el importe íntegro de las operaciones realizadas con la
tarjeta. Además, en caso
50Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 4
el contratante deberá abonar al Banco el interés diario acumulado sobre dicho importe desde
el día en que se haya efectuado cada operación hasta la fecha efectiva del reembolso por
parte del contratante o del titular de la tarjeta, en su caso, calculado sobre la base del tipo de
interés nominal anual indicado en la modalidad de pago aplicable a la tarjeta y en la
forma allí indicada. Una vez comunicado el desistimiento del contrato por parte del
contratante, no se podrán realizar operaciones de pago con la tarjeta.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 5
Se puede ordenar la constitución de la Imposición a Plazo Fijo en euros, (en adelante, “IPF”) por
los períodos de tiempo que en cada momento ofrezca el Banco, debiendo respetar los importes
y plazos mínimos en vigor en el momento de su constitución.
5.2 Remuneración
El principal de la IPF devengará diariamente intereses a favor del cliente. La fecha de
liquidación de intereses coincidirá con la de vencimiento de la IPF; previo acuerdo con el Banco,
los períodos de liquidación de intereses podrán ser inferiores al plazo de la IPF.
De manera permanente aparecerán publicados en la web de la entidad, www.openbank.es los
tipos de interés aplicables en cada momento a la contratación y renovación de las IPF.
Puesto que los tipos de interés de las IPF se fijan en base anual, deberán aplicarse en función
del número de días a los que la liquidación de intereses se refiera.
5.3 Vencimiento
La IPF vencerá al finalizar el período de tiempo contratado. Si el último día del plazo fuera inhábil
en la plaza de Madrid, la IPF finalizará el siguiente día hábil.
Salvo que en las condiciones específicas de la IPF se haya establecido algo distinto y a falta de
otra indicación por parte del cliente con al menos un día hábil de anticipación, al vencimiento
de una IPF el Banco anotará en su CCO los intereses generados y la retención fiscal y se
renovará la IPF por el principal. No obstante, el cliente podrá ordenar la acumulación de
principal e intereses netos para la constitución de una nueva IPF sobre el total resultante.
Igualmente, a falta de otra indicación del cliente y siempre que en las condiciones específicas
de la IPF no se establezca otra cosa, la renovación se practicará por el mismo plazo original, y
en los términos y condiciones en ese momento vigentes.
5.4 Cancelación anticipada
Para disponer del dinero invertido en una IPF antes de su vencimiento será precisa la cancelación
anticipada. El cliente podrá cancelar de forma anticipada cualquier IPF, comunicando a Openbank
5Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 5
La liquidación de intereses se practicará en la fecha de cancelación, considerando que
el período de intereses se extiende desde la fecha de constitución de la IPF o de la última
liquidación de intereses hasta la fecha de cancelación.
No se prevé la posibilidad de cancelación parcial de una IPF.
El principal, el plazo o las restantes condiciones de una IPF existente sólo pueden modificarse
a su vencimiento.
5.5 Gastos
La cancelación anticipada conllevará la comisión establecida en las condiciones específicas
de la IPF que se devengará en forma de un tipo de interés sobre el principal de la IPF y por el
tiempo comprendido entre la fecha de cancelación y el vencimiento inicialmente pactado.
Dicha comisión se cargará en la CCO del cliente sin que pueda exceder, en ningún caso, el
importe total de los intereses brutos generados por la IPF.
5Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Capítulo
Condiciones particulares de los Fondos de Inversión y otras instituciones
de inversión colectiva
Contratación
El cliente podrá cursar órdenes de suscripción, compra, enajenación o reembolso de los valores
de alguna de las Instituciones de Inversión Colectiva que en cada momento se ofrezcan a través
de Openbank (en adelante, tales Instituciones se referirán genéricamente como “Fondos de
Inversión” aunque adopten la forma de sociedades).
Las órdenes de compra y enajenación deberán respetar los importes mínimos de inversión
establecidos en los reglamentos de cada uno de los Fondos de Inversión.
Si el cliente tuviera la intención de cursar órdenes de adquisición de los valores de algún Fondo
de Inversión del cual no fuera todavía partícipe o accionista, el Banco le enviará gratuitamente a
su domicilio, con carácter previo a la suscripción, un ejemplar del folleto explicativo, de la última
memoria anual y del último informe trimestral publicados por el Fondo de Inversión de que se
trate.
. Titularidad
Se aplican las reglas anteriormente explicadas. No obstante, con independencia de quién sea
el que curse las órdenes relativas a los Fondos de Inversión, se entenderá que los cotitulares
designan al Primer Titular del Fondo como su representante, en lo relativo a las relaciones entre
los socios o partícipes y los Fondos de Inversión.
Liquidación de las órdenes de compra y/o venta
Cuando el cliente ordene a Openbank la adquisición de participaciones de algún Fondo de
Inversión, la entidad adeudará el importe en su CCO y lo remitirá a la entidad gestora. En caso
de enajenación parcial o total, el partícipe faculta a Openbank para recibir de la gestora en su
nombre el importe de dicho reembolso y abonarlo igualmente en su CCO.
La adjudicación de los valores adquiridos o el ajuste en el número que reste tras una enajenación
parcial se realizará cuando el Banco haya recibido confirmación de la Entidad Gestora (o entidad
legalmente responsable del cálculo de los valores liquidatorios) sobre el valor liquidativo aplicable
según el reglamento o normas internas de cada fondo.
5Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Comisiones
Openbank no cobra comisión adicional alguna por los servicios de intermediación en la compra,
suscripción, enajenación o reembolso de los valores de los Fondos de Inversión, excepción
hecha de las comisiones o gastos correspondientes a aquellas operaciones autónomas y
distintas de dichos servicios de intermediación (por ejemplo, cambio de divisas) que sea
preciso realizar para prestar tales servicios.
Se devengarán, sin embargo, las comisiones que cada Fondo de Inversión tenga publicadas en
sus respectivos reglamentos.
Información a facilitar al cliente sobre su contratación
El cliente recibirá información en el extracto unificado sobre las operaciones relativas a sus valor es
de Fondos de Inversión vinculados a su CCO realizadas durante el mes y sobre el número de
valores de su propiedad. La Sociedad Gestora de cada Fondo de Inversión remitirá gratuitamente
al cliente los sucesivos informes y memorias anuales, y la información fiscal necesaria.
5Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Capítulo
Condiciones particulares de los planes de pensiones
Contratación
El cliente podrá cursar, con respecto a los límites legales máximos de inversión, órdenes de
contratación de alguno de los Planes de Pensiones que en cada momento se ofrezcan a través
de Openbank (en adelante, los “Planes de Pensiones”), al objeto de establecer un plan de
previsión de eventualidades tales como la jubilación, la orfandad, la viudedad, la invalidez o la
supervivencia.
Asimismo para los Planes de Pensiones vinculados a su CCO, el cliente podrá cursar instrucciones
sobre el traspaso de sus aportaciones de un Plan de Pensiones a otro Plan de Pensiones,
actualización o suspensión de sus aportaciones periódicas, determinación de la modalidad de
pago de las prestaciones económicas, modificación de los beneficiarios, etc.
Cualquier orden relacionada con cualquiera de los Planes de Pensiones deberá respetar sus
respectivas normas de funcionamiento, y el reglamento del fondo de pensiones en el cual se
integren para cumplir sus fines.
Titularidad
En caso de pluralidad de cotitulares, los Planes de Pensiones se entenderán individualmente
suscritos por aquél que curse la correspondiente orden de contratación, que será denominado
“partícipe”.
A instancia del partícipe, las Entidades Gestoras y los Depositarios expedirán certificaciones de
pertenencia a cualquiera de los Planes de Pensiones, que en ningún caso serán transmisibles.
Pago de las aportaciones
Cuando el cliente ordene la contratación de algún Plan de Pensiones, los importes de la aportación
inicial y en su caso de las aportaciones posteriores, se adeudarán en su CCO tan pronto como el
Banco reciba la oportuna instrucción del Depositario del fondo de pensiones en el que se integre
el Plan de Pensiones de que se trate.
Los derechos económicos de cada partícipe sólo podrán hacerse efectivos a los exclusivos
efectos de su integración en otro Plan de Pensiones o cuando se produzca el hecho que dé lugar
a la prestación.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
En el primer caso, el Banco instruirá al Depositario del fondo de pensiones en el que se integre el
Plan de Pensiones que el cliente quiera abandonar para que le practique la oportuna transferencia
de fondos.
En el segundo caso, los importes de las prestaciones económicas (bajo la forma de capital, renta
temporal o vitalicia, o combinación de las anteriores) se abonarán en su CCO tan pronto como
se reciban del Depositario del fondo de pensiones correspondiente.
Comisiones
Openbank no cobra comisión adicional alguna por los servicios de intermediación en la
contratación, traspaso o pago de las prestaciones económicas de los Planes de Pensiones.
Se devengarán, sin embargo, las comisiones que cada fondo de pensiones tenga publicadas en
sus respectivos reglamentos.
Información a facilitar
En el extracto unificado del mes correspondiente el cliente recibirá información sobre las
aportaciones realizadas a Planes de Pensiones vinculados a su CCO.
La Entidad Gestora y el Depositario de cada fondo de pensiones le remitirán anualmente
certificación sobre las aportaciones realizadas por el cliente, o por terceros por cuenta del cliente,
y sobre el valor de sus derechos consolidados, así como la información fiscal necesaria.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Capítulo
Condiciones particulares de la compraventa con pacto de recompra sobre
activos financieros negociados exclusivamente en el mercado de deuda
pública en anotaciones (repo de deuda)
Definición
Por Repo de Deuda se entiende la compraventa de Deuda Pública Anotada, en la que se
incorpora un compromiso de recompra: el cliente compra valores de Deuda Pública que están
en la cartera del Banco asumiendo la obligación de venderlos al Banco y éste simultáneamente
de comprarlos en una fecha y a un precio acordados previamente.
Con esta modalidad de contratación el cliente puede realizar su inversión en Deuda Pública para
un plazo y con un rendimiento propio que responda a sus expectativas, sin que esté sujeto a
condiciones estándar predeterminadas por el Banco en las que sólo quepa su adhesión.
Condiciones de la inversión
El Banco informará sobre los Repo de Deuda que el cliente podrá contratar según la cartera
de que disponga Openbank en ese momento y le comunicará las Condiciones de Inversión
aplicables a su operación proporcionándole el detalle de la siguiente información:
Respecto al activo objeto del Repo:
Tipo de Deuda.
Fechas de emisión y vencimiento.
Valor unitario.
Emisor.
Referencia o código valor.
Respecto a la operación:
Valor nominal total del subyacente, es decir, de la Deuda Pública en la que se está
materializando la inversión.
Fecha de contratación y fecha valor de la compra.
Fecha de vencimiento y fecha valor de la recompra.
Número de días entre fecha de contratación y fecha de vencimiento.
Tipo de interés resultante y T.A.E.
Entidad gestora.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Respecto a la liquidación:
Efectivo entregado.
Valor atribuido al activo y, en su caso, diferencia sobre el efectivo entregado.
Concepto, importe y fecha de devengo de las comisiones aplicadas y de los gastos repercutidos.
Precio efectivo de recompra.
CCO asociada en la que se harán los cargos y abonos de la operación.
Cuando concurra alguna circunstancia de fuerza mayor que impida al Banco ejecutar la orden
del cliente, se le comunicará este hecho por teléfono o por escrito a la mayor brevedad, sin que
el Banco esté obligado a ejecutarla parcialmente aunque fuera posible.
Todos los cargos y abonos derivados de la contratación de Repo de Deuda se reflejarán en la
CCO asociada. La orden del cliente sólo podrá ser atendida si en la fecha valor de la compra
existe suficiente saldo d isponible en su CCO para ejecutarla con la antelación exigida en el
Mercado de Deuda Pública Anotada.
Si existieran varios cotitulares de este Contrato, se entenderá que el Repo de Deuda se ha
suscrito por aquellos que se designen en la orden de contratación. Los activos de Deuda Pública
adquiridos no serán nunca objeto de fraccionamiento o copropiedad, y se asignarán individual y
específicamente a los titulares del Repo.
Cada operación de Repo de Deuda estará regida por las condiciones que el cliente haya aceptado
y por el contenido de este Contrato sin que quepa su prórroga o modificación. Si el cliente
estuviera interesado en mantener esta clase de inversión, se negociará una nueva operación a la
que serán de aplicación las condiciones que entonces se acuerden.
Rentabilidad y comisiones
La rentabilidad que se obtiene en los Repo de Deuda viene determinada por la diferencia entre el
efectivo entregado (más las comisiones y gastos repercutidos) y el precio efectivo de
recompra. La Tasa Anual Efectiva (T.A.E.) se calcula según se expone en el Capítulo 1 de este
contrato.
Las comisiones (por cesiones temporales a clientes) y gastos (de correo) que se
devenguen se liquidarán y cargarán una vez ejecutada la orden del cliente, a quien el Banco
informará al realizar la contratación según figura en las Condiciones de Inversión. El cliente
podrá encontrar la referencia de las comisiones aplicables en cada momento consultando el
folleto de precios estándar de Openbank.
El Banco remitirá al cliente información detallada de la liquidación de cada operación indicando
el importe del Repo de Deuda, el tipo de interés, la T.A.E., las comisiones y gastos aplicados,
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
dándole cuenta del concepto de cada uno de ellos, su base de cálculo y período de devengo.
Adicionalmente, en el extracto unificado se incluirá información de todas las operaciones vigentes.
Depositario de los valores de la inversión
Banco Santander, S.A. asumirá las obligaciones propias de un depositario sobre los activos de
Deuda Pública sobre los que se contraten los Repo de Deuda y actuará como entidad gestora
encargada del registro contable de tales activos en su cuenta de terceros, salvo que Openbank
indique al cliente que la entidad gestora es otra.
Información sobre la inversión
Una vez realizada la inversión, el Banco facilitará un justificante en el que se reproducirán todas
las Condiciones de Inversión aceptadas por el cliente con el detalle que antes se ha mencionado.
El cliente dispondrá de un plazo de 15 días desde su recepción para manifestar al Banco cualquier
disconformidad con el mismo.
Transcurrido este plazo se entenderá que la operación queda confirmada en los términos que
el Banco haya comunicado al cliente. En todo caso prevalecerán las normas reguladoras de
conducta en el mercado de valores y de protección a los consumidores y usuarios, de las que se
puede encontrar una referencia en el Tablón de Anuncios que el Banco remitirá al cliente o bien
solicitándose por éste al Banco tal información.
Además, el Banco facilitará al cliente el resguardo que la entidad gestora emita a su favor en el
que se expresará que esa entidad gestora presta al Banco el servicio de registro de la operación
con la expresión “por orden de Open Bank, S.A.”. Los resguardos tienen un formato que ha sido
aprobado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera e incluyen los datos relativos a
la anotación correspondiente al Repo de Deuda. Estos resguardos limitan su eficacia a acreditar
la existencia de la anotación sin que puedan ser considerados como un título negociable,
transmisible o representativo de los valores de Deuda Pública a que se refieren.
6Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Capítulo
Condiciones particulares de la compraventa de valores mobiliarios y
activos financieros
Órdenes de compra o venta de acciones y otros valores
El cliente podrá cursar en cualquier momento órdenes de suscripción, compra, venta o
reembolso de valores mobiliarios y derechos admitidos a cotización en cualquier mercado o
activos financieros (tales como Letras, Deuda Pública, etc). expresados en euros o en divisas (en
adelante, todos ellos serán conjuntamente denominados “valores”).
Los valores adquiridos mediante la intervención del Banco quedarán en administración y depósito
de Openbank, salvo que el cliente o el propio Banco indiquen lo contrario.
El cliente podrá igualmente encomendar a Openbank, si así lo desea, la administración de otros
valores de su propiedad.
La custodia y administración de los valores estará regida por el capítulo siguiente en el que se
establecen las Condiciones Particulares aplicables a dicho servicio.
Ejecución de órdenes
El Banco ejecutará o mandará ejecutar las órdenes de compra o venta de los valores de acuerdo
con las instrucciones impartidas por el cliente, y con escrupuloso respeto al Código Interno de
Conducta del Banco.
A falta de indicación de cambio límite, tales órdenes se entenderán “a mercado”. A falta de
indicación sobre el plazo de validez de las órdenes, se entenderán vigentes para esa sesión.
Si, cursada una orden, el cliente estuviera interesado en su anulación o modificación, Openbank
tratará diligentemente de conseguir tales propósitos. No obstante, por depender la ejecución
de las órdenes de la intervención de terceros ajenos al Banco, éste no asumirá responsabilidad
alguna en el caso de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.
Openbank podrá comprar en nombre propio los valores que el cliente le ordene vender o
viceversa, salvo que la orden se ejecutara mediante una aplicación.
Las órdenes de compra o de venta se ejecutarán con cargo o abono, según sea el caso, a su
CCO.
6Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Comisiones por los servicios prestados en relación a los valores
El Banco percibirá por las operaciones realizadas las comisiones cuyos conceptos y cuantías se
describen en el folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios de mercado de valores y en
el folleto de precios estándar de Openbank.
6Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Capítulo
Condiciones particulares de la administración de valores mobiliarios activos
financieros
1 De la administración de valores
Los valores adquiridos mediante la intervención del Banco quedarán en administración y depósito en
Openbank, salvo que el cliente indique lo contrario o bien la entidad se vea impedida para prestar
el servicio, lo que comunicará oportunamente.
El cliente podrá igualmente encomendar al Banco, si así lo desea, la administración de otros val-
ores de su propiedad. Excepcionalmente, y en relación con ciertos tipos especiales de valores, como
por ejemplo los representados por títulos físicos, Openbank podrá designar a un tercero para que quede
encargado de las labores de depósito y administración, asumiendo igualmente las obligaciones que
corresponden al Banco según este capítulo. Oportunamente se comunicará al cliente la identidad del
tercero al que se encomiende esta labor.
La administración y custodia de los valores de renta fija española que cotizan en el mercado AIAF se
llevará a cabo por Santander Investment S.A. (sociedad integrada en el Grupo Santander). En estos
supuestos Openbank suscribirá en nombre del cliente un contrato de custodia con dicha entidad,
asumiendo todas las obligaciones contractuales que puedan derivarse del mismo. Para ello, el cliente
faculta expresamente al Banco, en virtud de la firma de este contrato de prestación de servicios, para
que Openbank pueda otorgar el contrato de custodia mencionado con aquella sociedad.
En cuanto a la custodia del resto de valores nacionales será Openbank el que ejerza esa
tarea directamente, mientras que la custodia de valores internacionales la efectuará Santander
Investment, unidad especializada del Grupo Santander.
Sin perjuicio de lo anterior, Openbank también podrá delegar en terceros el registro individualizado de
lo valores del cliente, asumiendo no obstante Openbank, frente al Cliente, la responsabilidad de la
custodia y administración de los mismos, salvo lo dispuesto en las Leyes.
Openbank se ocupará de ejecutar las órdenes que el cliente imparta para que pueda ejercitar los
derechos que se deriven de la titularidad de los valores de su propiedad. A título enunciativo,
Openbank facilitará la justificación de la condición de titular de los valores en administración,
prestará asistencia para que el cliente pueda percibir los dividendos o intereses de sus valores,
concurrirá a las ampliaciones de capital, obtendrá el importe de la amortización de sus valores, y en
general actuará para que el cliente pueda ejercitar todos los derechos derivados de su
condición de titular de los valores en administración en el Banco.
Si cursada una orden, el cliente estuviera interesado en anularla o modificarla, el Banco tratará
diligentemente de conseguir sus nuevos propósitos. No obstante, por depender la ejecución de
las órdenes de la intervención de terceros ajenos al Banco, la entidad no podrá asumir
responsabilidad alguna en el caso de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.
6Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Ejercicio de derechos sobre los valores depositados
Habitualmente existirá un plazo determinado por la entidad emisora de los valores para el ejercicio
de los derechos que correspondan a su titular.
Cuando la entidad emisora de los valores anuncie la existencia de algún derecho o beneficio
que corresponda a los titulares y exija su conformidad, Openbank informará al cliente de ello
indicándole también el plazo de que dispone para dar su orden. Este plazo vendrá determinado
por el establecido por la entidad emisora o las entidades agentes que se hayan designado para
la operación de que se trate.
El Banco atenderá las órdenes que reciba dentro del plazo establecido y en caso de que no se
recibiera en dicho plazo, Openbank tomará por el cliente la decisión que conforme a las normas
de conducta del mercado de valores, más le favorezca; siempre que su ejecución no obligue
a realizar una disposición de fondos a su cargo. Salvo que Openbank recibiera instrucciones
expresas por parte del cliente en sentido contrario con una antelación mínima de un día hábil, el
Banco presentará al cobro por su cuenta los cupones de intereses o dividendos en las fechas
correspondientes y abonará el importe recibido del pagador de los mismos en la CCO del cliente.
Del mismo modo, y salvo instrucciones expresas en sentido contrario recibidas con la referida
antelación, en los supuestos de ampliación de capital, el Banco enajenará los derechos de
suscripción que correspondan a los valores en administración no más tarde del segundo día
hábil del período de suscripción.
En los demás supuestos no contemplados en el párrafo anterior, si agotado un plazo razonable
Openbank no hubiera recibido instrucciones del cliente, hará lo que dicte la prudencia de
conformidad con las normas de conducta del mercado de valores.
- Información facilitada sobre los valores depositados
Los valores que el cliente haya encomendado a Openbank quedarán registrados en una cuenta
de valores que se abrirá en el momento en el que se realice la primera operación que exija su
administración (la “Cuenta de Valores”).
En la Cuenta de Valores se reflejarán todos los movimientos y la composición de su cartera,
con una descripción pormenorizada. El último día de cada mes, el Banco le enviará un extracto
unificado, reflejando las operaciones realizadas durante el mes y la relación de valores que
permanezcan en su Cuenta de Valores con información del código de la Cuenta de Valores,
titularidad, saldo anterior y actual de los valores, detalle de movimientos habidos en cada clase
de valores y denominación de los mismos.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
El cliente dispondrá de un plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la información para
indicar a Openbank cualquier observación. Transcurrido ese plazo, se entenderá que el cliente
está de acuerdo con la información recibida.
El cliente puede comprobar la actuación de Openbank confrontándola con las normas que
regulan la intervención de las entidades financieras en el ámbito del mercado de valores a las
que tanto el cliente como el Banco quedan expresamente sometidos.
El cliente encontrará una referencia de las principales normas en el Tablón de Anuncios que
periódicamente le remitirá Openbank o, si lo prefiere, la entidad se las remitirá a su solicitud.
Si el cliente tuviera alguna queja, podrá exigir al Banco la subsanación del error utilizando el
procedimiento de reclamaciones que el cliente ya conoce.
Operaciones realizadas con valores extranjeros
El cliente queda informado de que, en caso de realizar operaciones con valores cuya custodia se
encomiende al Banco al amparo de este contrato, en mercados extranjeros, en los que la práctica
habitual exige (por razones de costes y de simplicidad operativa) el uso de cuentas globales, los
citados valores quedarán depositados en una “cuenta global” abierta a nombre del custodio
de los valores, es decir, del Banco (o de un tercero designado al efecto), en un “sub-custodio
internacional” (en adelante, el Subcustodio) y en la que se custodiarán los valores pertenecientes
a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto el Banco como los Subcustodios designados
adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita,
esos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y
debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco y de los Subcustodios.
Adicionalmente, el Banco y los Subcustodios mantendrán los registros internos necesarios para
conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada
uno de sus clientes.
Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede
suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del
valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes,
la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca
al titular de la cuenta global (y no al cliente del Banco), con los correspondientes efectos para la
operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del cliente sobre
los valores de su propiedad, el Banco transmitirá al Subcustodio las oportunas órdenes que
aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo, o
acreditará los valores de cada operación en su cuenta.
Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, el Banco recibirá las
instrucciones que le curse el cliente y las hará llegar al correspondiente Subcustodio a los
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
De igual manera, el cliente queda informado de que, en el ámbito de la custodia de valores
extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los Subcustodios internacionales para
aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan
derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de
asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.
Asimismo, el cliente queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de
valores extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y
puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro del valor o, incluso, la pérdida
de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa
y del hecho de que los valores y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de
un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea, todo ello en los términos que se describen
a continuación. Los derechos de los clientes sobre los valores extranjeros que deposite en su
cuenta abierta en el Banco o los fondos afectos a la operativa con esos valores pueden ser
distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran
sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de
producirse la insolvencia del titular de la cuenta global (el Banco o un Subcustodio designado);
en tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de
insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la
plena identificación de los valores del cliente, su separación con respecto al patrimonio del
quebrado/insolvente y su pronta restitución al propietario o traspaso a otro custodio o
Subcustodio, si: (i) la citada legislación no reconoce la titularidad fiduciaria de los valores
(mantenida por el Banco o un Subcustodio internacional en nombre propio pero por cuenta
y en beneficio de terceros, en este caso, los clientes) y, como consecuencia de ello, se
entendiera por la correspondiente Autoridad que los valores depositados en la cuenta
global no pertenecen a terceros, sino a la entidad insolvente como titular de la cuenta; (ii)
en el momento de declararse la quiebra, la entidad insolvente (en este caso, el Subcustodio
Internacional) no tuviera registrados a su nombre suficientes valores en el sistema de registro
local para cubrir el saldo de valores que custodie para todos sus clientes, de manera que, no
pudiendo restituir a cada uno la totalidad de lo que le corresponda, la cantidad efectivamente
recuperable dependerá de las reglas sobre distribución del saldo existente y el reconocimiento
y prelación de créditos que establezca la norma que regule la insolvencia.
Por las mismas razones, y en función de lo que establezca la legislación extranjera aplicable
tanto a los valores y su custodia como al proceso de insolvencia, en tanto se resuelva la
situación y se reconozca el derecho del cliente final (lo cual podría demorarse en el tiempo), la
insolvencia podría dificultar el pleno reconocimiento y ejercicio por el cliente de los derechos
incorporados al
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Finalmente, el cliente queda informado de que, conforme a la legislación de la Unión Europea,
los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están
protegidos por sistemas de garantía en las condiciones y hasta los límites que establezcan las
legislaciones de cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos
depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Conocidos estos riesgos, el Cliente queda igualmente informado de que, conforme a la
legislación española sobre protección de activos de clientes, el Banco no garantiza ni estará
obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o
insolvencia de un Subcustodio internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con
el uso de Subcustodios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un Subcustodio
designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y
control de los Subcustodios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy
exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad del servicio, así como
informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen
como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas
abiertas en el Banco valores extranjeros. Si el cliente no quisiera asumir estos posibles riesgos
o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en Subcustodios, deberá
abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente
implican la utilización de este tipo de cuentas.
Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado
número de Subcustodios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las
decisiones de inversión del cliente), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre
protección de activos de clientes, el Banco pone a su disposición información completa,
actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, calificación crediticia, requisitos y
normas sobre segregación de activos y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso
de cuentas globales de cada uno de los Subcustodios internacionales, instándole a que la
consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores
extranjeros en su cuenta.
Dicha información puede ser consultada en:
http://microsite.bancosantander.es/files/Valores/Cuadro_Informacion.pdf
Comisiones por la administración de valores
El Banco percibirá por las operaciones realizadas las comisiones cuyos conceptos y
cuantías tenga vigentes en cada momento, publicadas en el folleto de precios estándar y en
el Folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios de mercado de valores, que está
depositado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
La administración de valores devengará la comisión que por tal concepto se recoja en cada
momento en el folleto de precios estándar y en el Folleto de tarifas máximas en operaciones y
servicios de mercado de valores, consistiendo con carácter general en un tanto por mil sobre el
importe nominal de los valores en administración devengándose con periodicidad trimestral o
fracción de tiempo inferior.
Normalmente Openbank informará al cliente por medio del extracto unificado de cualquier
modificación de las tarifas que serán aplicables una vez transcurra 1 mes. Durante este plazo el
cliente podrá desistir del servicio concreto de que se trate sin que tal circunstancia le ocasione
gasto alguno. Si no, el Banco entenderá que acepta la modificación de las tarifas.
A la fecha de formalización de este Contrato las tarifas aplicables son las que figuran en el
folleto de precios estándar y en el Folleto de tarifas máximas en operaciones y servicios de
mercado de valores del que ha recibido un ejemplar.
También serán de cuenta del cliente los gastos en que se incurra por la prestación del servicio
que serán calculados según se establece en el folleto de precios estándar y en el Folleto de
tarifas máximas en operaciones y servicios de mercado de valores.
Compensación de saldos
En el caso de que el cliente tuviera obligaciones pendientes de pago a favor de Openbank
por éste u otros servicios o productos, la entidad queda facultada para enajenar los valores
depositados en el Banco o en un tercero por cuenta de éste, realizándose la venta para cubrir el
importe de la deuda utilizando los procedimientos legalmente establecidos.
Asimismo, si como consecuencia de las operaciones realizadas en la Cuenta de Valores del
cliente se produjera un descubierto en la CCO asociada, Openbank estará facultado para cargar
su importe en cualquier otra cuenta en la que el cliente figure como titular.
Resolución del contrato
Openbank prestará el servicio hasta que el cliente o el Banco decidan poner fin al mismo.
Para ello, habrá de comunicarse la intención de resolver el Contrato que, en caso de que fuera el
Banco quien tomara esa decisión, deberá hacerlo con un preaviso de 15 días a la fecha en que
se desee la terminación de la prestación del servicio.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Capítulo
Cuenta de crédito y comisión mercantil para inversión en valores y fondos de inversión
Definición del producto
Por el presente contrato, Openbank abrirá un crédito a favor del cliente por el límite, vencimiento,
tipo de interés nominal, comisiones y demás características que le serán presentadas en las
condiciones específicas al solicitar su contratación y en las presentes condiciones generales.
El crédito está destinado a la adquisición, por cuenta y cargo del cliente, de valores y/o
participaciones en fondos de inversión con liquidación diaria a través de Openbank, quien
interviene además de como entidad acreditante en calidad de comisionista, comprometiéndose
aquél a destinar el crédito exclusivamente a la finalidad reseñada.
Se excluye la adquisición con cargo al crédito de valores emitidos por Banco Santander por ser
sociedad dominante de Openbank. Se excluyen los Fondos de Inversión Garantizados.
Este producto sólo podrá contratarse por titulares de la Cuenta Corriente Operativa.
Principales caracter sticas
Openbank pondrá a disposición del cliente en la cuenta de crédito el límite máximo señalado
en las condiciones específicas, pudiendo realizar disposiciones contra el saldo de dicha cuenta
hasta el límite vigente, obligándose a restituir el saldo deudor, con los intereses y comisiones
devengados, no más tarde de la fecha de vencimiento del crédito, o, en su caso, de vencimiento
anticipado.
La cuenta de crédito tendrá las siguientes particularidades:
1 .2.1 Openbank concederá el presente crédito por la existencia de una inversión con
recursos propios del cliente, representada por las cuentas vinculadas. Durante la vigencia del
crédito el valor de las cuentas vinculadas deberá ser mayor al 110% del saldo deudor.
1 .2.2 Los saldos dispuestos del crédito para la adquisición de participaciones en fondos y/o
valores tendrán a todos los efectos la consideración de anticipación de fondos, realizada por
Openbank en su condición de acreditante comisionista, por orden y a cuenta del cliente.
1 .2.3 Con cargo a la cuenta de crédito sólo podrán adquirirse valores que en la fecha de su
adquisición estén incluidos en alguno de los índices bursátiles relacionados a continuación.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
1 .2.4 En cualquier momento el cliente podrá realizar ingresos directamente en la cuenta
de crédito o a través de la CCO asociada, que tendrán el efecto de reducir el saldo deudor.
1 .2.5 En la cuenta de crédito se abonarán y adeudarán todas las órdenes que el cliente
realice contra ella. Igualmente en ella se adeudarán los intereses, comisiones y gastos
pactados en el presente documento, así como todos los flujos económicos derivados de las
cuentas vinculadas al crédito o que en un futuro se vinculen, incluidos los devengados por
el cumplimiento de las órdenes de compra y/o venta de las participaciones en fondos y
valores de las cuentas vinculadas.
Expresamente se conviene que en el supuesto de que las cuentas que se vinculen tuvieren otra
cuenta de liquidación y cargo, desde que el cliente proceda a su vinculación al crédito quedará
sujeta a lo dispuesto en el presente apartado. En consecuencia, la cuenta de crédito servirá
como cuenta de liquidación y compensación de todos los movimientos relacionados con todas
y cada una de las cuentas vinculadas.
1 .2.6 Como excepción al destino del crédito, Openbank podrá autorizar disposiciones,
dentro del límite concedido, de fondos de la cuenta de crédito por el cliente con otra finalidad
siempre que, como resultado de dicha disposición, se cumpla la siguiente regla:
Valoración Cartera ± Saldo de la Cuenta - (Límite/3) 0 donde:
Valoración Cartera: valor al cierre de cada día de las participaciones de los fondos de
inversión y/o valores de las cuentas vinculadas.
Saldo de la Cuenta: saldo acreedor (+) o deudor (-) de la cuenta de crédito.
Límite: límite máximo del crédito vigente en cada momento.
Cuentas vinculadas
Se entiende por cuentas vinculadas aquellas cuentas de valores y/o participaciones en fondos
de inversión asociadas en cada momento por el cliente, que responden de la restitución a
Openbank del saldo deudor de la cuenta de crédito. Salvo lo previsto en el apartado anterior,
sólo podrán realizarse disposiciones con cargo al crédito para las cuentas vinculadas.
Cualquier orden que se realice con cargo al crédito para una cuenta no vinculada supondrá su
inmediata vinculación a la cuenta de crédito. El cliente podrá vincular o desvincular cuentas con
la única limitación de respetar la proporción establecida en el apartado de causa especial de
resolución del Contrato, entre la valoración de las cuentas vinculadas y el saldo deudor de la
cuenta. La vinculación o desvinculación de una cuenta afectará en todo caso a la totalidad de
los productos que integren dicha cuenta.
Las cuentas vinculadas sólo admitirán órdenes de traspaso interno de participaciones de Fondos
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
de Inversión cuando Openbank lo autorice en base a criterios de Riesgos. En cualquier caso,
Openbank se reserva el derecho de aprobar si las garantías ofrecidas o las que se propone
sustituir, son suficientes, aceptando o denegando la solicitud de traspaso. Una vez autorizado el
traspaso, el cliente faculta a Openbank para solicitar en su nombre dicha operación. A partir de
ese momento el plazo de tramitación quedaría a expensas de las gestoras destino y origen de
los Fondos a traspasar.
Con la firma del presente contrato el cliente faculta expresamente a Openbank para la venta
de todos los valores representados en las cuentas vinculadas para el supuesto previsto en el
apartado de causa especial de resolución del contrato.
Relación de valores que pueden adquirirse con cargo al crédito
Sólo podrán adquirirse y aportarse como garantía vinculada al crédito los valores mobiliarios
incluidos en los siguientes índices bursátiles:
Amsterdam Exch Index Holanda
Bel 20 Index Bélgica
BVL 30 Index Portugal
CAC 40 Index Francia
DJ Euro Sotxx 50 Zona Euro
DJ Sotxx 50 Europa
Dow Jones Industrial Estados Unidos
Euronext 100 Index Bélgica/Francia/Luxemburgo
FTSE 100 Reino Unido
FTSE Eurotop 100 Europa
Global Titan Index Todo el Mundo
OMX Helsinki 25 Helsinki
IBEX 35 España (excluido Santander)
Irish SE Index Irlanda
OMX Copenhague 20 Copenhaghen
Mibtel Index Italia
OBX Oslo Top 25 Oslo
OMX Estocolmo 30 Estocolmo
SSMI 30 Index Suiza
Xetra Dax Index Alemania
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Modificaciones del límite del crédito
A petición del cliente, y con la autorización de Openbank, se podrá modificar el límite del Crédito
inicialmente concedido cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Disminución del límite del Crédito:
Se admitirán disminuciones del límite del Crédito siempre que exista saldo disponible suficiente
y el importe a disminuir no sea inferior a 1.800€. El nuevo límite resultante no podrá ser inferior ni
al saldo deudor dispuesto ni a 3.000€.
Aumento del límite del Crédito:
La ampliación del límite del Crédito será posible siempre que el cliente vincule nuevas cuentas,
realice ingresos en la cuenta de crédito directamente o a través de la CCO asociada o, en su
caso, cuando disponga en las cuentas ya vinculadas de participaciones en fondos y/o valores en
cuantía suficiente, de forma que como resultado de lo anterior el nuevo límite sea igual o inferior
a un 75% del valor de las cuentas vinculadas. La ampliación no podrá realizarse por importe
inferior a 3.000€, y el límite resultante no podrá ser superior a 90.200€.
Este crédito estará vigente por el plazo de un año desde la fecha de su contratación. Podrá
prorrogarse por sucesivos períodos anuales si con antelación de al menos 15 días a la fecha de
vencimiento no se comunica, por el cliente o el Banco, la decisión de no prorrogar.
El cliente podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que de tal
operación se deduzca derecho a la devolución de las comisiones o intereses que Openbank
hubiera percibido.
Las cantidades entregadas de forma anticipada se imputarán según el siguiente orden:
al pago de los excedidos o sobregiros efectuados sobre el límite del Crédito.
al reintegro de los gastos suplidos por Openbank.
al pago de intereses de demora.
al pago de intereses remuneratorios.
a la amortización del límite dispuesto.
72Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Liquidación de intereses
Definición del tipo de interés de referencia EURIBOR.
A los efectos de este Contrato, se entenderá por “EURIBOR” aplicable en cada período de
interés, la media aritmética simple del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria
Europea para las operaciones de depósito en euros a un plazo igual al del período de interés,
calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades
de similar calificación, durante cada uno de los días hábiles del mes natural inmediato anterior
al inicio de cada período de interés que es a su vez publicado en el Boletín de la Central de
Anotaciones del Banco de España.
En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR al plazo correspondiente al del
período de interés de que se trate, la media aritmética simple se calculará sobre los tipos de
interés EURIBOR a plazo inferior más próximo que hubiera sido publicado.
Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo
establecido en los apartados anteriores, conservará su vigencia el último tipo de interés de
referencia aplicado, que permanecerá vigente hasta que concluya el período de interés en curso.
Durante ese plazo las partes deberán acordar el tipo de interés de referencia aplicable que
refleje el precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a supervisión por el Banco
Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados
sus intereses al finalizar el período de interés pues las partes consideran esencial al crédito que
su interés refleje el real de mercado.
Intereses remuneratorios.
El saldo deudor del crédito devengará diariamente a favor de Openbank el tipo de interés nominal
que resulte de sumar 2,40 puntos al Tipo de Referencia EURIBOR descrito en el apartado anterior.
El saldo acreedor del crédito devengará diariamente a favor del Cliente el tipo de interés nominal
que resulte de restar 1,25 puntos al Tipo de Referencia EURIBOR que se define en el apartado
anterior. Durante el primer periodo de interés, el tipo de interés nominal aplicable será el anunciado
en las condiciones particulares que se le presenten al realizar la contratación.
Período de interés.
El período de interés, que será mensual, se computará de fecha a fecha desde la apertura
del crédito. El tipo de interés aplicable al presente contrato por cada uno de los conceptos se
actualizará al inicio de cada período de interés y permanecerá invariable durante el mismo.
7Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Período de liquidación.
Plazo de tiempo considerado para el cálculo del importe correspondiente a los intereses. El
período de liquidación será mensual, de fecha a fecha, computándose desde la fecha de apertura
del Crédito.
Cálculo de intereses, liquidación y pago.
Los intereses se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando el importe
dispuesto del Crédito por el interés nominal aplicable en el período de interés de que se trate y
dividiendo el producto por treinta y seis mil.
Los intereses se liquidarán y pagarán mensualmente el último día de cada periodo de liquidación.
Días hábiles.
Serán aquéllos que tengan tal consideración para la Banca en la plaza de Madrid.
TAE (Tasa Anual Equivalente).
A efectos informativos se hace constar que la Tasa Anual Equivalente ha sido calculada con-
forme a la f rmula que aparece en el Anejo 7 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de
Espa a (BOE nº161, de 6 de julio de 2012).
Interés sobre excedido.
Sin perjuicio del derecho de Openbank a resolver de forma anticipada el presente contrato, si
en alguna ocasión el saldo de la cuenta corriente de crédito resultase excedido sobre el límite
del Crédito, por cualquier causa, incluso por el adeudo de los intereses, comisiones y gastos del
propio crédito, el cliente se obliga a reintegrar inmediatamente tal exceso. Los excedidos que
pudieran producirse sobre el límite del Crédito, devengarán una comisión de excedido del uno
por ciento y el interés nominal de excedidos que será el resultado de sumar 3,65 puntos al Tipo
de Referencia EURIBOR, desde el día siguiente al exceso, sin necesidad de intimación.
Interés de demora.
Las cantidades adeudadas por todos los conceptos que no hayan sido satisfechas en las
respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o
requerimiento y en concepto de compensación por el retraso en la disponibilidad de los fondos
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que en su caso sea de aplicación, el tipo
de interés de demora que será el que resulta de sumar 4 puntos al tipo de interés remuneratorio
de los saldos deudores.
El cálculo de los intereses a favor de Openbank se efectuará multiplicando el importe de cada
deuda vencida y pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha
deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación y dividiendo el resultado por
treinta y seis mil.
Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en mora y en su defecto
cuando se resuelva el crédito.
Comisiones aplicables
Comisión de apertura. Del uno por ciento. Se devengará en la fecha de apertura del
crédito, por una sola vez sobre el límite del Crédito concedido y se liquidará a esa fecha. Si el
resultado de aplicar el porcentaje establecido sobre el límite del Crédito fuere inferior a 60€ ésta
será la cantidad que se devengue como comisión de apertura.
1 .7.2 Comisión de modificación de límite. Del uno por ciento sobre el importe modificado
con un mínimo de 60€. Se devengará en la fecha de la misma y se liquidará a esa fecha sobre
el importe modificado.
1 .7.3 Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas. De 35 euros. Se
devengará por cada posición deudora vencida que sea efectivamente reclamada por Openbank.
Dicha comisión se liquidará y adeudará en la cuenta de crédito.
1 .7.4 Comisión por excedido. Del uno por ciento. Se devengará sobre el importe del mayor
excedido registrado durante el período de interés al que se refiera la liquidación. Dicha
comisión se liquidará y pagará al finalizar el período de liquidación en el que se haya producido el
excedido.
Gestión del crédito y compensación de saldos
El cliente al contratar este crédito, y en atención al destino pactado del mismo, faculta a Openbank
para realizar las actuaciones necesarias para la suscripción y reembolso de participaciones en
fondos de inversión, así como de compra y venta de los valores mobiliarios o activos
financieros que el cliente ordene.
El cliente autoriza a Openbank para efectuar traspasos entre sus cuentas en Openbank,
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
posiciones y operaciones al objeto de compensar el saldo deudor de la cuenta de crédito.
Asimismo, si en algún momento el saldo deudor de la cuenta de crédito resultase superior al
límite máximo del crédito, Openbank queda autorizado para regularizar, en la forma indicada,
tales excedidos que se considerarán amparados por el presente contrato y devengarán, mientras
subsistan, los intereses y la comisión referidos en el mismo.
Resolución anticipada del crédito por Openbank
1 .9.1 Openbank podrá dar por resuelto el contrato de crédito y exigir la devolución del saldo
que arroje la cuenta de crédito y, en su caso, ejercer las correspondientes acciones judiciales,
en los siguientes supuestos:
1 .9.1.2 Falsedad, inexactitud o incorrección de cualquiera de los datos que el cliente
haya suministrado a Openbank para la celebración del presente contrato y de aquellos otros
que le suministre en el futuro.
1 .9.2 Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponde cumplir al cliente de
conformidad con lo establecido en el contrato. Se establecen como obligaciones específicas
del cliente, entre otras, la de no constituir, ampliar, prorrogar ni permitir que se imponga
ninguna carga o gravamen u otro derecho real de garantía sobre los valores representados en
las cuentas vinculadas, así como notificar a terceros acreedores que los valores representados
en las cuentas vinculadas están sujetos a la devolución de las cantidades anticipadas por
Openbank.
1 .9.3 Deterioro de la situación patrimonial del cliente, manifestado en particular a través de una
1 .9.3.1 La declaración de concurso del cliente, así como la disolución o liquidación del cliente
persona jurídica, o cesación de hecho o derecho por el cliente persona física en sus
actividades profesionales.
1 .9.3.2 Fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo o venta de una participación en el
capital social, en su caso, del cliente persona jurídica cuando, como consecuencia de ello, la
compañía resultante de la fusión, beneficiaria de la escisión, cesionaria del activo y pasivo esté
bajo el control de persona o personas distintas de las que controlen el capital del cliente a
la fecha del contrato, o la transmisión de aquella participación de capital determine que la
parte afectada esté bajo control de persona o personas distintas de las que controlen el
capital del cliente a la fecha del contrato.
1 .9.3.3 El cese, por cualquier motivo, del cliente en la continuidad de sus negocios o línea
de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución,
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
liquidación o cierre ordenado. En caso de resolución del contrato por incumplimiento del cliente,
Openbank queda autorizado de manera expresa e irrevocable por el cliente para proceder a la
venta de la totalidad de las participaciones en fondos de inversión y/o valores de las cuentas
vinculadas al crédito y abonar su importe en la cuenta de crédito. En caso de que hubiera algún
sobrante Openbank lo pondrá a disposición del cliente en la CCO asociada reseñada en las
condiciones particulares.
1 .9.3.4 Resolución del Crédito por la pérdida de valor de las inversiones.
Todas las partes intervinientes en el presente contrato establecen como condición resolutoria
del mismo, con facultad expresa e irrevocable de Openbank para proceder a la venta, al día
siguiente hábil con cotización, y tipo de orden “orden de mercado”, de las participaciones en
fondos de inversión y/o valores de las cuentas vinculadas al crédito y aplicar el importe obtenido
a la cancelación del saldo deudor de la cuenta, hasta donde alcance, conforme a lo previsto en
el apartado de cancelación anticipada, en el supuesto de que la valoración de cartera de las
participaciones en fondos de inversión y/o valores conocida al cierre de cada día representados
en las cuentas vinculadas al crédito sea igual o inferior al 110% del saldo deudor del crédito. De
existir sobrante una vez cancelado el saldo deudor, este se transferirá al acreditado a la CCO
asociada reseñada en las condiciones particulares.
Reclamación de la deuda
Vencido el crédito por llegada de su término, o por cualquiera de las cláusulas previstas en este
contrato, si el cliente no hiciese pago del saldo de la cuenta en el mismo día de su cierre (o
en el inmediato hábil, si aquél fuera festivo), Openbank podrá exigir el pago por vía judicial. A
estos efectos, se considerará como saldo líquido debido por el cliente para ser reclamado por
vía judicial, en su caso, el que resulte al cerrar la cuenta corriente de crédito en la contabilidad
de Openbank. A efectos procesales, y como mecanismo de mayor seguridad para el cliente
Openbank practicará la liquidación para determinar la deuda reclamable y expedirá la oportuna
certificación que recoja e l saldo deudor que corresponda a l crédito el día del vencimiento o
resolución del mismo.
Titularidad
En el supuesto de que la posición del cliente esté integrada por dos o más personas, todas
y cada una de ellas asumirán los derechos y obligaciones del presente contrato con carácter
solidario.
El cliente puede autorizar a otra u otras personas a que operen en la cuenta de crédito y en
alguna o algunas de las cuentas vinculadas. Para ello, deberán facilitar a Openbank la firma
del autorizado, quien tendrá frente al Banco las mismas facultades que el cliente. Dicha
autorización
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Gastos e impuestos
Todos los impuestos establecidos o que se establezcan en lo sucesivo, corretajes y
gastos que se originen como consecuencia de la formalización de este contrato, del
cumplimiento o extinción de las obligaciones dimanantes del mismo, así como de su
reclamación judicial o extrajudicial serán de cuenta del cliente.
Advertencia
La contratación de este crédito implica la aceptación expresa por el cliente de los riesgos
financieros y costes fiscales inherentes al mismo. Las continuas variaciones de los mercados
financieros pueden conllevar pérdidas económicas en los valores y/o participaciones en
fondos de inversión vinculados al presente contrato. Openbank no se hace responsable de
las consecuencias económicas y fiscales que la asunción de dichos riesgos pueda
ocasionar al cliente.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Capítulo Condiciones particulares de los productos en divisa
.1 Definición y remuneración
Son productos bancarios normales, con las mismas características que los utilizados
habitualmente, pero “nominados” en una moneda diferente al euro. Sus condiciones económicas
estarán ajustadas a la moneda elegida y su remuneración se establecerá igual que para los
productos en euros, según se trate de una CCO o de una Imposición a Plazo Fijo.
Productos en divisa
Los principales productos en divisa que el Banco tiene son la CCO y las Imposiciones a Plazo
Fijo. También se podrán contratar Fondos de Inversión y Valores Mobiliarios asociados a la CCO
en divisas.
La moneda de los productos asociados a su CCO deberá ser la misma en que esté nominada la
CCO. Por excepción, será posible la contratación de algún producto en moneda distinta a la de
la CCO, de lo que el Banco informará al cliente en el momento de la contratación.
Divisa elegida
El cliente puede ordenar ingresos o pagos en monedas distintas a la de su cuenta. En este caso,
las cantidades serán convertidas, aplicando los tipos de cambio de mercado correspondientes
al día de la operación.
En todo caso, Openbank informará al cliente del tipo de cambio utilizado y de la comisión
aplicada a la operación.
Liquidación de descubiertos en CCO
Los saldos deudores de la CCO generarán intereses a favor del Banco mientras se mantengan.
El tipo de interés aplicable a los descubiertos en la CCO será el publicado en el Tablón de
Anuncios en el momento de la liquidación.
La fecha de devengo, la liquidación y el período de liquidación coinciden con los conceptos
correspondientes a su favor.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Remuneración de la IPF en divisas
El tipo de interés aplicable será el que el Banco ofrezca en cada momento para cada divisa y
Plazo y el cliente conocerá antes de su contratación.
Vencimiento, renovación y cancelación de las IPF´S en divisas
La IPF vencerá al finalizar el tiempo contratado. Si el último día del plazo fuera inhábil en la plaza
de Madrid, la IPF finalizará al siguiente día hábil. Salvo que en las condiciones específicas de la
IPF se haya establecido algo distinto y a falta de otra indicación por parte del cliente con al
menos dos días hábiles de anticipación, la IPF se renovará por el mismo plazo original y en los
términos y condiciones en ese momento vigentes. No podrá renovarse si en ese momento el
importe mínimo exigido para la contratación de la IPF es superior al principal de la IPF a renovar.
La cancelación de una IPF sólo podrá realizarse a su vencimiento. Excepcionalmente, el Banco
podrá autorizar la cancelación anticipada si el cliente acepta abonar al Banco el perjuicio que él
asume al deshacer la contratación. Antes de confirmar la orden de cancelación le informaremos
de su importe.
Comisiones
El Banco percibirá por las operaciones realizadas, las comisiones pactadas con el cliente, y en
caso de modificación, las que les sustituyan posteriormente.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Capítulo Fórmula del cálculo de la remuneración de los productos de Openbank
La Tasa Anual Efectiva (TAE) de rendimiento de los distintos productos se calculará de conformidad
con la fórmula matemática establecidas por la normativa del Banco de España:
Anejo 7 de la Circular 5/2012, 27 de junio, del Banco de Espa a (BOE nº 161, 6 de julio de 2012).
Puesto que la mayoría de los productos referidos en este Contrato definen su remuneración o coste
por referencia a un índice variable, no es posible determinar exactamente en este momento la TAE
que les corresponderá en el futuro. En cada extracto unificado Openbank informará con claridad
de la TAE de los productos que el cliente haya mantenido vigentes en el período correspondiente.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
CapítuloOperativa
Open Bank S. A. ofrece al cliente un servicio bancario completo, sin red de sucursales tradicionales
de Banca, que estará disponible 24 horas al día, 365 días al año.
Productos
Open Bank S. A. pondrá a disposición del cliente los siguientes productos:
Producto básico
Todas las órdenes y flujos dinerarios entre el cliente y Openbank se canalizarán a través de una
Cuenta Corriente Operativa a la vista, que el cliente tendrá que contratar y mantener abierta
durante toda la vigencia de la relación. Pese a que no se configura como un producto básico,
es conveniente que el cliente contrate una tarjeta de débito 4B MASTERCARD que le permitirá
realizar y simplificar numerosas operaciones.
Productos adicionales
Una vez abierta la Cuenta Corriente Operativa, el cliente podrá libremente contratar cualquiera
de los productos que en cada momento se ofrezcan a través de Openbank por cualquiera de los
medios por los que esté habilitada su contratación.
Operativa
Tanto la contratación de los productos y servicios financieros y bancarios que el Banco ofrece,
como cualquier consulta relacionada con la operativa bancaria, se pueden realizar a distancia.
Es la forma más cómoda para el cliente y que, además, le permite acceder al Banco desde
cualquier parte en la que exista un medio de comunicación que permita utilizar las claves que
le identifican según este contrato, como ocurre en la actualidad con el teléfono y con Internet.
Si en el futuro surgieran vías de comunicación alternativas, el Banco también trataría de
incorporarlas a su servicio. Del mismo modo cuando esté disponible la firma electrónica se
podrá hacer uso de ella para atender al cliente.
Únicamente se exigirá confirmación o ejecución por escrito cuando así lo imponga la normativa
legal aplicable a cada tipo específico de transacción, o el Banco lo entienda conveniente para la
seguridad del cliente.
El cliente queda informado de que, cuando ordene transferencias internacionales desde su
cuenta, las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan
los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado
donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción
a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la
Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de
delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Identificación y contratación
La prestación del consentimiento y el otorgamiento de todo tipo de órdenes mediante el empleo de
claves de identificación, en la forma prevista en los siguientes apartados, será válida y vinculante
tanto para el cliente como para el Banco, con tal que se hayan cumplido todos los trámites
de identificación y facilitado las claves secretas, con independencia de que la voz grabada en
su caso o la concordancia entre clave e identidad real correspondan efectivamente al cliente.
Cumplidos los trámites de identificación previstos en este Capítulo, el Banco no tendrá que realizar
comprobaciones adicionales sobre la identidad del ordenante.
Identificación.
El Banco asigna unas claves que sólo el cliente conoce. Estas claves son el medio de acreditar
su identidad ante el Banco. Es por ello esencial que el cliente mantenga sus claves en el mayor
secreto, sin facilitarlas a terceros ni permitir su acceso a ellas. Si alguien accede a esas claves y
cursa órdenes o presta consentimientos, éstos vincularán al cliente, salvo que previamente haya
denunciado al Banco la pérdida o acceso ilegítimo a sus claves.
Las claves son como la firma. Más seguras, ya que la fi rma, al ser conocida puede tratar de ser
imitada, mientras que resulta imposible “imitar” sus claves, salvo que se haya tenido acceso a
ellas.
Grabación y registro de órdenes.
Con el fin de proporcionar una mayor seguridad para ambas partes, todas las conversaciones
telefónicas que mantengan el Banco y el cliente serán grabadas y tales grabaciones podrán
utilizarse como medio de prueba en cualquier procedimiento, a lo que ambas partes prestan
su consentimiento. Igualmente para las operaciones realizadas accediendo con las claves a los
sistemas informáticos del Banco, se mantendrá un registro de todas las operaciones realizadas.
Este registro recogerá la información relativa al tipo de operación efectuada, la fecha en que se
efectuó, descripción del acceso efectuado y superación del proceso de identificación a través de
las claves.
Tanto el cliente como el Banco consienten expresamente la eficacia probatoria de dicho registro y
de los soportes informáticos o electrónicos sobre los que se plasme la información contenida en
el mismo. El registro y los soportes mencionados se equiparan a todos los efectos a un
documento
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO 1
Cuando, por anomalías o deficiencias técnicas, sea imposible registrar los accesos o grabar
las conversaciones telefónicas, Openbank podrá requerir confirmación oral o escrita de sus
órdenes.
Openbank se compromete a conservar las grabaciones durante un período de seis años.
Cuando el cliente lo requiera el Banco le facilitará una copia en cinta o en cualquier soporte
informático o electrónico de la conversación mantenida o del registro informático según sea el
caso, cargándole los precios que se indican en el folleto de precios estándar.
Funcionamiento, utilización y normas de seguridad de las claves
El banco facilitará al Cliente un número que servirá de clave de acceso al Sistema (en adelante,
la “Clave de Acceso”). Asimismo, a solicitud del Banco, el cliente le proporcionará ciertos datos
de identificación personal, conocidos como Datos Significativos.
Si hubiera otros cotitulares o autorizados (tal como se definen estos conceptos en el Contrato
de Prestación de Servicios de Openbank), el Banco también facilitará las “Claves de
Acceso” salvo que aquéllas ya dispusieran de ellas.
Para acceder al Sistema el cliente facilitará al Banco sus datos de identificación y la Clave de
Acceso. Ello le permitirá consultar los datos de sus productos y operaciones.
Para reforzar la seguridad de ciertas operaciones, como las que implican salidas de fondos, el
Banco ha diseñado una Clave de Firma. Dicha clave es emitida y enviada de forma automática
por el sistema informático del Banco, sin que los empleados puedan llegar a conocerla.
De forma aleatoria y a solicitud de Openbank, el cliente comunicará al Banco ciertas posiciones
de las que consta la Clave de Firma. Esto le permitirá ejecutar transacciones dinerarias de todo
tipo, modificar sus claves o realizar otras operaciones sensibles.
Si hubiera otros cotitulares o autorizados, las Claves de Firma serán generadas automáticamente
por el sistema informático del Banco y comunicadas oportunamente a tales personas.
El intento de acceso con clave errónea puede suponer un intento de suplantación de identidad,
por lo que Openbank procederá a bloquear tales claves. Este bloqueo se levantará cuando
se llegue a un convencimiento absoluto sobre la identidad del titular de las claves implicadas
mediante los procedimientos de seguridad establecidos por Openbank.
En estos casos, se procederá a la emisión y entrega de nuevas claves previa verificación de
identidad.
Contrato de prestación de servicios para personas físicas
CAPÍTULO
Las claves son personales e intransferibles. Como en otros servicios bancarios, es necesario
que el cliente custodie sus claves con el mayor cuidado, para evitar que puedan ser
conocidas o utilizadas por terceras personas.
En el momento que el cliente sospeche que un tercero puede haber tenido acceso a ellas debe de
inmediato comunicarlo al Banco o modificarlas. El cliente asumirá la total responsabilidad por los
daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de estas normas de seguridad.
Utilidad del presente capítulo de operativa
Sirve para reflejar l os e lementos básicos del servicio prestado p or el Banco y las normas de
utilización. Por eso, todo cliente, titular, cotitular, autorizado o apoderado de cualquier producto de
Openbank debe necesariamente firmar este Contrato a título individual.
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