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1 “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMÁTICO” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS Escuela : Administración Ciclo : III Curso : Derecho Laboral Docente : AYALA MARTINEZ NOELIA Alumno : ICHPAS CRUZ MARUJA Ayacucho – Perú 2014

Contrato de Trabajo

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AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMTICOFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

Escuela:Administracin

Ciclo:III

Curso:Derecho Laboral

Docente:AYALA MARTINEZ NOELIA

Alumno:ICHPAS CRUZ MARUJA

Ayacucho Per

2014

INDICE

Introduccion-4-Contrato De Trabajo-5-Elementos Esenciales Y Tpicos...-5-Formalidad...-5-Partes Contratantes..-6-Clases De Contratos .......-6-Contratos De Naturaleza Temporal...-7-Contratos De Naturaleza Accidental.-7- Contrato Para Obra O Servicio....-8- Otros Contratos Sujetos A Modalidad...-9-Caractersticas de los Contratos Sujetos A Modalidad ...-9-Conclusines....................................-12-Bibliografa....-13- Anexos..-14-

INTRODUCCIONLa presente investigacin, se llev a cabo a travs de un plan de trabajo y un diagnstico, el cual proporcion la informacin para su desarrollo.El contrato es una declaracin de voluntad mediante la cual dos o ms personas fsicas o jurdicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el perodo de vigencia del mismo. La falta de empleo formal lleva a los trabajadores a incorporarse a la legin de quienes estn en el sector informal, con baja productividad y reducida contribucin al avance social.A pesar de ello el contrato de trabajo existe y existir, urge entonces un replanteamiento legislativo, econmico, poltico a fin de priorizar un contrato de trabajo acorte a los nuevos tiempos, en donde se restituya derechos a los trabajadores.

CONTRATO DE TRABAJOCONCEPTOEs el acuerdo voluntario entre trabajador y empleador que puede ser persona natural o jurdica, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposicin del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneracin.El contrato de trabajo da origen a un vnculo laboral el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, as como las condiciones dentro de las cuales se desarrollara dicha relacin laboral.ELEMENTOS ESENCIALES Y TIPICOS.La existencia de un contrato de trabajo es necesario que confluyan 3 elementos indispensables; prestacin personal o de servicios, remuneracin y vinculo de subordinacin jurdica.Prestacin personal o de Servicios: Exige que el trabajador preste los servicios de manera personal y directa. La actividad puesta a disposicin del empleador, cuya utilizacin es objeto del contrato de trabajo.La remuneracin: Es definida como integro de lo que el empleador paga al trabajador como contraprestacin por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin.El vnculo de subordinacin jurdica: Implica que le trabajador debe prestar sus servicios bajo la direccin de su empleador, el cual tiene facultades para normas reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecucin de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmites de la razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.FORMALIDADEl contrato de trabajo a plazo indeterminado (no sujeto a plazo fijo) puede celebrarse por escrito o en forma verbal; en cambio los contratos sujetos a modalidad y otros de carcter especial se celebran en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, es decir por escrito y con registro ante el MTPE(Ministerio de trabajo y promocin de empleo) . En todo caso, los empleadores debern registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.PARTES CONTRATANTES.Las partes en el contrato de trabajo son dos: el empleador, que puede ser persona natural o jurdica y el trabajador, que siempre es una persona natural. Nuestra legislacin permite la intermediacin laboral mediantes cooperativas de trabajadores y empresas de servicios.Estas pueden celebrar contratos con determinadas empresas (denominadas usuarias) para la prestacin de servicios, destacando determinado personal, con la obligacin de asumir el otorgamiento de los beneficios sociales correspondientes a los trabajadores destacados as como las contribuciones sociales del caso, mientras que el vnculo tcnico y el poder de direccin lo asume la empresa usuaria.CLASES DE CONTRATOS1.- CONTRATO DE TRABAJO INDETERMINADO o INDEFINIDOEl contrato por tiempo indefinido es el contrato por excelencia. Cuando un trabajador labora sucesivamente con un mismo empleador, en ms de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido.2.- CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDADNuestra legislacin laboral mantiene como regla general la celebracin de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado. Sin embargo, permite pactar contratos a plazo fijo a los que se denominan sujetos a modalidad. Estos pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado a mayor produccin de la empresa, o cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.Puede celebrar estos contratos las empresas o entidades privadas, as como las empresas del estado e instituciones pblicas, cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, observando en este ltimo caso, las condiciones o limitaciones que por disposiciones especficas se establezcan.MODALIDADES.I. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL.a) CONTRATO POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD.- Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, para satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial.Se entiende por nueva actividad, tanto al inicio de la actividad productiva, como la posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.Su duracin mxima es de 3 aos.b) CONTRATO POR NECESIDAD DE MERCADO.- Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de entender incrementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de laborales ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con persona permanente.Su duracin mxima es de 3 aos.c) CONTRATO POR RECONVERSION EMPRESARIAL.- Es celebrado en virtud a la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos.Su duracin mxima es de 2 aos.II. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL.a) CONTRATO OCASIONAL.- Es aquel que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.Su duracin mxima es de 6 meses al ao.b) CONTRATO DE SUPLENCIA.- Es celebrado entre un empleador y un trabajador, con la finalidad que este sustituya a un trabajador establece cuyo vnculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigente.Su duracin ser la que resulte necesaria segn las circunstancia. El empleador deber reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisin.c) CONTRATO DE EMERGENCIA.- Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito o la fuerza mayor en este tipo de contratos, se configura por su carcter inevitable, imprevisible e irresistible.Su plazo coincidir con la duracin de la emergencia.

III. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO.a) CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECFICO.- es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con un objeto previamente establecido y una duracin determinada. La caracterstica de estos contratos es que al trabajador se le requiere para que ejecute una obra, material o intelectual, o un servicio especfico, y no para que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo. Es decir, se exige un resultado.El plazo ser el que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones que resulten igualmente necesarias para la conclusin de la obra o servicio objeto de la contratacin.b) CONTRATO INTERMINTENTE.- es que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.No tiene un plazo de duracin especifico en todo caso ser el que la actividad requiera.c) CONTRATO DE TEMPORADA.- es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, en funcin de la naturaleza de la actividad productiva. En el contrato de temporada debe constar necesariamente por escrito lo siguiente: La duracin de la temporada. La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotacin. La naturaleza de las labores del trabajador. El plazo del contrato depender de la duracin de la temporada.IV. OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD.a) REGIMEN DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NO TRADICIONALESLos contratos de trabajo del rgimen de exportacin de productos no tradicionales a que se refiere el decreto ley N 22342 se regulan por sus propias normas. Sin embargo, les son aplicables las disposiciones establecidas por la LPCL en lo relativo a la aprobacin de los contratos.Las empresas industriales de exportacin de productos no tradicionales podrn contratar personal en el nmero que requieran, para atender operaciones de produccin para exportacin, cumpliendo los requisitos siguientes:La contratacin depender del contrato, orden de compra o documento que origina la exportacin, as como del programa de produccin de exportacin para satisfacerlos.Los contratos se celebran por obra determinada en funcin de la totalidad del programa y/o de sus laborales parciales integrantes y podrn realizarse entre las partes (renovarse) cuantas veces sea necesaria.En cada contrato deber especificarse la labor a efectuarse y en contrato de exportacin, orden de compra o documento que le origine.b) ZONA FRANCAS Y OTROS REGIMENES ESPECIALES.- los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, as como cualquier otro rgimen especial, se regulan por sus propias normas.c) OTROS SERVICIOS SUJETOS A MODALIDAD.- cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado especficamente en la LPCL podr contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal, por una duracin adecuada al servicio que debe prestarse.CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADA.- FORMALIDAD.Escrituracin.- los contratos de trabajo debern constar por escrito y por triplicado consignndose en forma expresa.Su duracin.Las causas objetivas determinantes de la contratacin.Las dems condiciones de la relacin laboral, as como las clausulas especiales que se exigen segn el tipo de contrato.Conocimiento y registro.- una copia de los contratos ser presentada a la AAT dentro de los 15 das naturales de su celebracin o suscripcin, para efectos de su conocimiento y registro. El incumplimiento de esta disposicin trae como consecuencia la imposicin de la multa, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente.Entrega de copia al trabajador.- el empleador deber entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad, dentro del trmino de 3 das hbiles contado a partir de la fecha de su presentacin ante la AAT.Tasa.- de acuerdo con lo establecido en el TUPA del MTPE el costo por el registro de los contratos sujetos a modalidad dentro del plazo es de 0.33% de la UIT; por la presentacin extempornea es de 2.5% de la UIT.Renovaciones.- la renovacin de los contratos modales est sujeta a las mismas formalidades de la celebracin del contrato inicial.B.- DURACION DE LOS CONTRATOSDentro de los plazos mximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, podrn celebrarse contrato por periodos menores pero que sumados no excedan dichos lmites. En los casos que corresponda, podr celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en funcin de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duracin mxima de 5 aos.Los plazos mximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, se computan a partir de la fecha de inicio de la prestacin efectiva de los servicios.C.- PERIODO DE PRUEBAEn los contratos sujetos a modalidad rige el periodo de prueba legal o convencional. El periodo de prueba solo podr establecerse en el contrato primigenio, salvo que se trate del desempeo de una labor notoria y cualitativamente distinta a la desempeada previamente.E.- DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORESLos trabajos con contratos de trabajos sujetos a modalidad, tiene derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duracin indeterminada del respectivo centro de trabajo.Tienen derecho tambin a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato una vez superado el periodo de prueba.Si el empleador, vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, resolver arbitrariamente el contrato, deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a una remuneracin y medida ordinaria mensual por cada mes dejado de laboral hasta el vencimiento del contrato con el lmite de 2 remuneraciones. Para demandar su pago ante la autoridad judicial se aplica el plazo de 30 das naturales de producido el despido.

CONCLUSIONES Elcontratodetrabajoes aqul que tiene por objeto la prestacin continuada deserviciosprivados y concarctereconmico y por el cual una de las partes da una remuneracin o recompensa acambiode disfrutar o de servirse, bajo su dependencia odireccin, de la actividad profesional de otra. El contrato de trabajo debe tener por finalidad la prestacin de una actividad personal, indeterminada o determinada. En este ltimo caso, ser conforme a la categora profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideracin al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relacin, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

BIBLIOGRAFIA http://files.uladech.edu.pe/docente/32943312/Derecho%20Laboral/Sesion%2006/Contenido_06.pdf www.asesorlaboral.com http://www.monografias.com/trabajos65/contrato-relacion-trabajo/contrato-relacion-trabajo4.shtml

ANEXOS