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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En Viña del Mar, a de de entre don(a) , cédula de identidad y Rut. Nº - , domiciliado en , en adelante indistintamente el “Arrendador(a)”, y don(a) , cédula de identidad y Rut. Nº - , domiciliado en , en adelante indistintamente el “Arrendatario(a)”, han convenido en la celebración del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. PRIMERO : “El Arrendador(a)”, da en arrendamiento al “Arrendatario(a), el inmueble ubicado en SEGUNDO : La propiedad arrendada no podrá ser dedicada por el “Arrendatario(a)” sino a TERCERO : La renta del arrendamiento asciende a la suma de $ , que se pagará por períodos mensuales, dentro de los primeros días de cada mes en el domicilio del “Arrendador”. En el evento que corresponda el “Arrendatario”, cancelará las cuotas derivadas de los servicios comunes correspondientes al inmueble que arrienda. Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que el incumplimiento, del arrendatario, de la obligación de pagar, en tiempo oportuno, la renta correspondiente a dos períodos de renta, autoriza, al arrendador, para solicitar la terminación ipso facto del presente contrato. Además, deberá pagar intereses del máximo que la ley permite estipular, por todo el tiempo en que esté en mora o simple atraso de pagar cada cuota y las costas extrajudiciales y judiciales del caso. CUARTO : La parte “arrendatario (a)” hace entrega al “arrendador (a)”, en este acto la suma de $ , correspondiente al mes de garantía, sin perjuicio de lo cual, paga la renta de arrendamiento correspondiente al primer mes de arriendo, que asciende a la suma de $ , monto que el “arrendador(a)” declara recibir a su total y entera satisfacción. Se deja constancia que el mes de garantía, no podrá ser usado en pago de la renta correspondiente al último mes de arrendamiento, pues declaran las partes que el fin de la misma es la eventual reparación de daños en la propiedad si los hubiera, de lo contrario el arrendador deberá hacer devolución del dinero entregado en garantía al “arrendatario(a)”.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Viña del Mar, a    de       de      entre don(a)      , cédula de

identidad y Rut. Nº       -  , domiciliado en      , en adelante

indistintamente el “Arrendador(a)”, y don(a)      , cédula de identidad y

Rut. Nº       -  , domiciliado en      , en adelante indistintamente el

“Arrendatario(a)”, han convenido en la celebración del presente

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

PRIMERO: “El Arrendador(a)”, da en arrendamiento al “Arrendatario(a), el inmueble ubicado en      SEGUNDO: La propiedad arrendada no podrá ser dedicada por el “Arrendatario(a)” sino a      TERCERO: La renta del arrendamiento asciende a la suma de $     , que se pagará por períodos mensuales, dentro de los    primeros días de cada mes en el domicilio del “Arrendador”. En el evento que corresponda el “Arrendatario”, cancelará las cuotas derivadas de los servicios comunes

correspondientes al inmueble que arrienda. Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que el incumplimiento, del arrendatario, de la obligación de pagar, en tiempo oportuno, la renta correspondiente a dos períodos de renta, autoriza, al arrendador, para solicitar la terminación ipso facto del presente contrato. Además, deberá pagar intereses del máximo que la ley permite estipular, por todo el tiempo en que esté en mora o simple atraso de pagar cada cuota y las costas extrajudiciales y judiciales del caso.CUARTO: La parte “arrendatario (a)” hace entrega al “arrendador (a)”, en este acto la suma de $     , correspondiente al mes de garantía, sin perjuicio de lo cual, paga la renta de arrendamiento correspondiente al primer mes de arriendo, que asciende a la suma de $     , monto que el “arrendador(a)” declara recibir a su total y entera satisfacción. Se deja constancia que el mes de garantía, no podrá ser usado en pago de la renta correspondiente al último mes de arrendamiento, pues declaran las partes que el fin de la misma es la eventual reparación de daños en la propiedad si los hubiera, de lo contrario el arrendador deberá hacer devolución del dinero entregado en garantía al “arrendatario(a)”. QUINTO: El presente contrato comenzará a regir el día    de       de     , y terminará el    de       de     . El arrendamiento así pactado se entenderá renovado en forma tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término, mediante carta certificada y autorizada notarialmente y enviada a la contraparte con una anticipación de sesenta días a la fecha del vencimiento del plazo de duración del presente contrato. La renta de arrendamiento se reajustará cada    meses, de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.).SEXTO: La propiedad materia de este contrato se arrienda en el estado, que ésta se encuentra, el cual es conocido del arrendatario (a), obligándose

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a restituirla al término del presente contrato en el mismo estado, habida consideración del desgaste por tiempo y uso legítimo.SEPTIMO: El “arrendatario(a)”, se obliga a reparar de su costa, cualquier desperfecto que experimente la propiedad en sus cielos, paredes, vidrios, pintura, instalaciones, etc. Se compromete también a cancelar mensualmente las cuentas de Luz Eléctrica, Gas, Agua Potable, Extracción de Basura, etc., debiendo exhibir los recibos correspondientes si así lo exigiera el “Arrendador(a)”.OCTAVO: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que, en caso de abandono de la propiedad, por parte del arrendatario, acarreará -en contra de éste- las siguientes consecuencias: 1º Responderá de todo perjuicio de daño emergente, de lucro cesante y de daño moral que ocasione con tal acción;2º Autorizará al arrendador para tomar de inmediato posesión del inmueble dado en arrendamiento, y para disponer de inmediato del bien raíz, sea para ocuparlo por sí y/o los suyos, sea para entregarlo en arrendamiento, en comodato, en precario o en cualquiera otra forma, a terceros.3º Perderá la parte de renta de arrendamiento que haya pagado, cualquiera que sea el tiempo que falte por cumplir.4º Perderá todo derecho a que se le restituya parte alguna de la garantía, aunque no se hayan producido perjuicios en el inmueble.5º El arrendador no responderá, en forma alguna, de las cosas dejadas en el inmueble por el arrendatario que lo abandona, especies que podrán ser llevadas a una Casa de Martillo, bajo inventario y por cuenta del arrendatario, precisamente para subastarlas en su favor.El no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho al “Arrendador (a)”, para poner término inmediato al arriendo por incumplimiento grave de las obligaciones, en conformidad a la Ley.NOVENO: El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada una de las partes.

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Firma Arrendador Firma

Arrendatario

Rut.: Rut.:

Autorizo la firma de don(a) cédula de identidad Nº , en calidad de arrendador y de don(a) cédula de identidad Nº . En Viña del Mar a 20/05/2006

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Luis Enrique Tavolari Oliveros

Notario Público