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CONTRATO DE SERVICIO DE VOLADURA DE ROCAS Conste por el presente documento que celebran, de una parte, la Municipalidad Distrital de Andamarca con RUC. Nº 20191908547, representado por su Alcalde Sr. SEVERO QUIÑONEZ ATAPOMA, identificado con DNI 20962713 con domicilio legal en Jr. Monseñor Irazola S/N distrito de Andamarca, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el “CONSORCIO TULUMAYO” integradas por la Empresa A Y M INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC Nº 20444510693 representado por el Sr. Manuel Rubén Alva Muyuri, con DNI Nº 19999699 y la Empresa INVERSIONES BRAMEN Y CONSTRUCCIONES S.A.C. con RUC. Nº 20486442957 representado por el Sr. CARLOS ALBERTO BRAÑEZ TAMAYO con DNI Nº 20038965, con domicilio común de Consorcio en el Jr. Parra del Riego Nº 802 El Tambo - Huancayo, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRELIMINAR – ANTECEDENTES. LA MUNICIPALIDAD convocó al Concurso Público Nº 001-2006/CONVENIO/MDA, para el “Servicios de Voladura de Roca” en la Obra por encargo del Gobierno Regional Junín: “Construcción Carretera Huancamachay - San Juan 23+033 Km. de longitud en el distrito de Andamarca”, mediante Aviso de Convocatoria, registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y mediante Aviso de Consentimiento de la Buena Pro registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), por determinación del Comité Especial, la que consta en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 29 de Mayo del 2006, suscrita por la totalidad de sus miembros. CLAUSULA PRIMERA – GENERALIDADES El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias, las Bases Administrativas del proceso y por la propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA, mencionado en la cláusula precedente, que ha

Contrato Para Ejecutar Voladura de Carretera

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ejemplo para realizar contrato de trabajo con instituciones publicas.

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CONTRATO DE SERVICIO DE VOLADURA DE ROCAS

Conste por el presente documento que celebran, de una parte, la Municipalidad Distrital de Andamarca con RUC. Nº 20191908547, representado por su Alcalde Sr. SEVERO QUIÑONEZ ATAPOMA, identificado con DNI 20962713 con domicilio legal en Jr. Monseñor Irazola S/N distrito de Andamarca, Provincia de Concepción, Departamento de Junín, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el “CONSORCIO TULUMAYO” integradas por la Empresa A Y M INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con RUC Nº 20444510693 representado por el Sr. Manuel Rubén Alva Muyuri, con DNI Nº 19999699 y la Empresa INVERSIONES BRAMEN Y CONSTRUCCIONES S.A.C. con RUC. Nº 20486442957 representado por el Sr. CARLOS ALBERTO BRAÑEZ TAMAYO con DNI Nº 20038965, con domicilio común de Consorcio en el Jr. Parra del Riego Nº 802 El Tambo - Huancayo, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:CLAUSULA PRELIMINAR – ANTECEDENTES.

LA MUNICIPALIDAD convocó al Concurso Público Nº 001-2006/CONVENIO/MDA, para el “Servicios de Voladura de Roca” en la Obra por encargo del Gobierno Regional Junín: “Construcción Carretera Huancamachay - San Juan 23+033 Km. de longitud en el distrito de Andamarca”, mediante Aviso de Convocatoria, registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y mediante Aviso de Consentimiento de la Buena Pro registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), por determinación del Comité Especial, la que consta en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 29 de Mayo del 2006, suscrita por la totalidad de sus miembros.CLAUSULA PRIMERA – GENERALIDADES

El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias, las Bases Administrativas del proceso y por la propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA, mencionado en la cláusula precedente, que ha merecido la Buena Pro, las que forman parte integrante del presente contrato, y supletoriamente por las demás normas que resulten de aplicación del Código Civil.

CLAUSULA SEGUNDA - ALCANCES DEL CONTRATOPor el presente, LA MUNICIPALIDAD contrata a EL CONTRATISTA para que ejecute el “Servicio de Voladura de Roca” en la Obra por encargo del Gobierno Regional Junín: Construcción Carretera Huancamachay - San Juan 23+033 Km. de longitud en el distrito de Andamarca, de conformidad con lo señalado en las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 001-2006/CONVENIO/MDA, y que son parte del presente contrato y de acuerdo con la propuesta presentado por EL CONTRATISTA.Asimismo, EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, sin perjuicio además de las acciones que LA MUNICIPALIDAD pueda ejercer de conformidad con la normativa que regula este Contrato.

CLAUSULA TERCERA - PLAZO

EL CONTRATISTA se obliga a realizar para LA MUNICIPALIDAD el “Servicio de Voladura de Roca” en la Obra por encargo del Gobierno Regional Junín: Construcción Carretera Huancamachay - San Juan 23+033 Km. de longitud en el distrito de Andamarca, señalados en la cláusula anterior en el plazo programado en las Bases Administrativas del Proceso de Selección o cuando se cubra el monto contractual adjudicado.

CLAUSULA CUARTA - PRECIO Y FORMA DE PAGO

El monto total para este servicio es de S/. 891,072.15 (Ochocientos Noventa y un Mil Setenta y Dos con 15/100 Nuevos Soles). Este precio Incluye todos los Impuestos de ley.

ITEM DESCRIPCION UND CANTIDAD P. U. TOTAL

1SERVICIO DE VOLADURA DE ROCA SUELTA M3 42,429.00 5.76 244,391.04

SUB TOTAL 244,391.04ITEM DESCRIPCION UND CANTIDAD P. U. TOTAL

1SERVICIO DE VOLADURA DE ROCA FIJA M3 55,271.89 11.70 646,681.11

SUB TOTAL 646,681.11 TOTAL 891,072.15

El CONTRATISTA facturará por el servicio prestado al GOBIERNO REGIONAL JUNIN, acorde a las condiciones establecidas por LA MUNICIPALIDAD, especificando el concepto y el monto adeudado.

La facturación deberá presentarse en Secretaria de la Oficina de Enlace de la Municipalidad Distrital de Andamarca.

LA MUNICIPALIDAD efectuará el pago de facturas, de acuerdo a la valorización mensual y Ordenes de Servicio en Nuevos Soles y de acuerdo a lo establecido en los Artículos, 233º, 237° y 238° del Reglamento. Para todos los casos, se aplica desde la fecha de presentación de la Factura, previa conformidad de LA MUNICIPALIDAD.

Los comprobantes de pago (Facturas) presentados incorrectamente, serán devueltos, para la subsanación, rigiendo el plazo, a partir de la fecha de su correcta presentación.

LA MUNICIPALIDAD queda autorizado a deducir cualquier gasto que por acción u omisión de EL CONTRATISTA le genere un desembolso económico, el que deberá acreditar posteriormente con la documentación pertinente; del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Efectuar el servicio de acuerdo a los términos de referencia.

PARA EL ITEM Nº 01Voladura de Roca Suelta que incluye, perforación, disparo, limpieza, materiales y mano de obra.

Voladura en Roca Suelta 42,429.00 M3

ITEM

CONCEPTO DEL GASTO

DESCRIPCION 

PRIMER MES

SEGUNDO MES

TERCER MES

CUARTO MES

QUINTO MES

SEXTO MES

SEPTIMO MES

OCTAVO MES TOTAL

UN. CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

1VOLADURA DE ROCA - CORTE DE ROCA SUELTA M3

7,931.13

-

10,556.47

6,782.70

2,658.00

-

6,117.55

8,383.15

42,429.00

PARA EL ITEM Nº 02Voladura de Roca Fija que incluye, perforación, disparo, limpieza, materiales y mano de obra.

Voladura en Roca Fija 55,271.89 M3

ITEM

CONCEPTO DEL GASTO

DESCRIPCION 

PRIMER MES

SEGUNDO MES

TERCER MES

CUARTO MES

QUINTO MES

SEXTO MES

SEPTIMO MES

OCTAVO MES TOTAL

UN. CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

2

VOLADURA DE ROCA - CORTE DE ROCA FIJA M3

-

8,974.20

12,413.00

7,355.10

16,771.67

4,348.75

5,409.17

-

55,271.89

CLAUSULA SÉXTA - OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Las obligaciones que serán de responsabilidad de la Municipalidad serán las siguientes:

6.1. Facilitar los documentos de carácter técnico (expediente técnico, perfil, etc.)

6.4. Efectuar el pago de la valorizaciones dentro de los plazos señalados en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

CLAUSULA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD

Queda expresamente convenido que EL CONTRATISTA en todo momento cuidará que toda la información de cualquier origen, que por razones de trabajo llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de LA MUNICIPALIDAD pueda afectarlo, será considerada como falta grave, siendo causal suficiente para resolver el presente Contrato.

CLAUSULA OCTAVA – CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Para la recepción y conformidad del servicio, así como para la liquidación del contrato, EL CONTRATISTA en coordinación con la municipalidad deberá elaborar el Acta de conformidad en concordancia con los Artículos 204° al 206º y 233º al 235º del Reglamento.

CLÁUSULA NOVENA – PENALIDADES, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD, le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o de ser el caso, del Ítem, tramo o etapa que debió ejecutarse o de la prestación parcial. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.

En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = (0.10 x Monto)/ (F x Plazo en días).

Donde F tendrá los siguientes valores:

Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40.

Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento.Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución, de acuerdo a lo indicado en el artículo 45° de la Ley y Articulo 224° del Reglamento.

Constituyen causales de Resolución del Contrato por responsabilidad de EL CONTRATISTA o de LA MUNICIPALIDAD, las determinadas en el Artículo 225° del Reglamento.

Asimismo si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, se procederá de acuerdo a lo indicado en los Artículos 226° y 227° del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMA - GARANTÍAS Y SEGUROS

EL CONTRATISTA presenta a LA MUNICIPALIDAD la siguiente Documentación:

Constancia de NO Estar Inhabilitado Para Contratar con el estado. Retención del 10% del monto del contrato como alternativa a la obligación de

presentar la garantía de fiel cumplimiento para Mypes.El CONTRATISTA ha declarado ser MYPES, por lo que ha solicitado optar alternativamente a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por lo que autoriza la retención del diez por cien (10%) del monto total del contrato mediante la copia del PDT anual del a empresa A & M Ingeniería y Construcción Contratistas Generales S.R.L. para ver que es Micro o Pequeña Empresa.

Contrato de Constitución de Consorcio y de acuerdo al Ítem Séptimo y octavo designa al Sr. Carlos Alberto Brañez Tamayo como Gerente General, quien representara al consorcio en todos los asuntos relativos a su Objeto social y dentro de sus atribuciones conforme al presente contrato.

En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, resultara perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de LA MUNICIPALIDAD, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. El CONTRATISTA procederá, por su propia cuenta, a indemnizar el daño causado, y, a reparar los deterioros que ocasione él o su personal, a los bienes de LA MUNICIPALIDAD o de terceros.

Si el CONTRATISTA no ejecuta, los reemplazos o reparaciones, en el término de cinco (05) días, LA MUNICIPALIDAD exigirá ejecutar la Póliza de Seguro; y de resultar el importe insuficiente, descontará de las facturas del CONTRATISTA, hasta cubrir el valor de la reparación o reposición, de los bienes dañados, según valor vigente en el mercado al momento de su reposición o reparación.

CLÁUSULA DÉCIMO-PRIMERA - TRIBUTACIÓN

EL CONTRATISTA asumirá como de su exclusiva responsabilidad, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo a Ley le corresponda pagar y que graven la prestación del Servicio que contrata con LA MUNICIPALIDAD.

Si desde la fecha de firma y durante la vigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO-SEGUNDA - INSPECCIONES

LA MUNICIPALIDAD tiene el derecho, de inspeccionar permanentemente la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de todos los aspectos materia del contrato. Las recomendaciones dadas por LA MUNICIPALIDAD, serán materia de ejecución inmediata por parte de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA DÉCIMO-TERCERA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos o hechos que afectando la normal ejecución del proceso, estén fuera del control racional de las partes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el Artículo 1315º del Código Civil.

De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1371º del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.

CLÁUSULA DÉCIMO-CUARTA – TRANSFERENCIA.

EL CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir parcial o totalmente el presente Contrato, sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMO -QUINTA- CONTRATISTA INDEPENDIENTE

Las partes, dejan clara y expresa constancia que el presente contrato es administrativo y que rigen las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, que no existe ninguna relación laboral entre LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA ni entre LA MUNICIPALIDAD y el personal de EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes y suministrará los respectivos certificados de cumplimiento que dispongan las normas legales. EL CONTRATISTA libera y exime a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad por el incumplimiento de las normas legales vigentes.

CLÁUSULA DECIMO-SEXTA - DAÑOS AMBIENTALESEl CONTRATISTA es responsable legal y económicamente de su desempeño ambiental y del desempeño Ambiental de su Personal, por lo que deberá asegurar que los mismos muestren una actitud responsable con el medio ambiente, promoviendo, la reducción y el control de la contaminación ambiental.

El CONTRATISTA deberá subsanar con la mayor prontitud, cualquier trasgresión o incumplimiento que cause deterioro o daño al ambiente.

El CONTRATISTA será responsable de cubrir todos los gastos originados por el incumplimiento de la Ley, incluyendo la remediación ambiental, la compensación a terceros y las multas que la autoridad imponga a LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, con sede en la ciudad de Lima, conformado por tres miembros, según lo dispuesto en el Artículo 278º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes de cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.

El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA – CAMBIO DOMICILIO LEGAL

Cualquiera de las partes, tiene derecho a cambiar de domicilio. Para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe notificarse a la otra parte contratante mediante carta notarial, con cinco (05) días calendario de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo causas de fuerza mayor, para las que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días calendario posterior a la fecha de producido el evento.

CLÁUSULA DECIMO NOVENA - NOTIFICACIONES

Las notificaciones que se cursen entre las partes, tendrán validez siempre que se entreguen con cargo o notarialmente a los representantes de las partes, en los domicilios que se señalan en la parte introductoria del Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO - DISPOSICIÓN FINAL

Asimismo, el presente contrato considera la aplicación de los Artículos 231, 232 y 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, referidos a los Adicionales y reducciones, Ampliaciones Contractuales y contrataciones complementarias.

Todo aquello no previsto en el presente Contrato se sujetará a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, así como a las Normas Complementarias y Modificatorias.

Cualquiera de las partes Contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, asumiendo los gastos que ésta origine, por parte del que lo solicite.

Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del cual lo suscriben a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.

LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATADO