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 En la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el tres de mayo del año dos mil doce, NOSOTROS: por una parte, WILLIAN RUBÉN ALARCÓN SANDOVAL, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemal teco, Peri to Ag rónomo, con domicilio en el departamento de Jutiapa, me identifico con el Documento Personal de Identificación número un mil setecientos cuarenta y seis, treinta y ocho mil ochocientos noventa y dos, dos mil doscientos cuatr o, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica; actúo en mi calidad de Mandatario Especial con Representación de la entidad judica BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓN IMA, en adelan te identificado como BANRURAL o EL BANCO, calidad que acredito con el Primer Testimonio de la Escritura Pública Número CUATROCIE NTOS NOVENTA Y OCHO, autorizada en la ciudad de Guatemala, el ocho de julio de dos mil cinco, por la Notaria LEDBIA SARAI CHAVARRIA AGUIRRE, debidamente insc rit o en el Arc hivo General de Protocolos, al número cero veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro guión E (029,754-E), y en el Registro Mercantil General de la República, con el número cuarenta y seis mil noventa y seis (46,096), folio ochocientos noventa (890), del libro treinta y siete (37) de Mandatos. Y por la otra parte, RUBÉN GUERRA GONZALEZ, de setenta años de edad, soltero, Agricultor, guatemalteco, con domicilio en el departamen to de Jutiapa, me identi fi co con el Documento Personal de Identificación número un mil novecientos dieciséis, sesenta y nueve mil cincuenta y nueve,, dos mil doscientos

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En la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el tres de

mayo del año dos mil doce, NOSOTROS: por una parte, WILLIAN

RUBÉN ALARCÓN SANDOVAL, de treinta y nueve años de edad,

casado, guatemalteco, Perito Agrónomo, con domicilio en el

departamento de Jutiapa, me identifico con el Documento Personal

de Identificación número un mil setecientos cuarenta y seis, treinta y

ocho mil ochocientos noventa y dos, dos mil doscientos cuatro,

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, Centroamérica; actúo en mi calidad de Mandatario

Especial con Representación de la entidad jurídica BANCO DEDESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en adelante

identificado como BANRURAL o EL BANCO, calidad que acredito

con el Primer Testimonio de la Escritura Pública Número

CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO, autorizada en la ciudad de

Guatemala, el ocho de julio de dos mil cinco, por la Notaria LEDBIA

SARAI CHAVARRIA AGUIRRE, debidamente inscrito en el Archivo

General de Protocolos, al número cero veintinueve mil setecientos

cincuenta y cuatro guión E (029,754-E), y en el Registro Mercantil

General de la República, con el número cuarenta y seis mil noventa y

seis (46,096), folio ochocientos noventa (890), del libro treinta y siete

(37) de Mandatos. Y por la otra parte, RUBÉN GUERRA GONZALEZ,

de setenta años de edad, soltero, Agricultor, guatemalteco, con

domicilio en el departamento de Jutiapa, me identifico con el

Documento Personal de Identificación número un mil novecientos

dieciséis, sesenta y nueve mil cincuenta y nueve,, dos mil doscientos

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cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, Centroamérica. A quien en el transcurso del

presente instrumento se me llamará simple e indistintamente “LA

PARTE DEUDORA”. Asegurando hallarnos en el libre ejercicio de

nuestros derechos civiles, ser de las generales consignadas con

anterioridad y en la calidad con que cada quién actúa, Yo WILLIAN

RUBÉN ALARCÓN SANDOVAL en la calidad con que actúo,

expongo: Que de conformidad con la Resolución número GA CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO GUION CREAGRIP GUION TRESCIENTOS

OCHENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DOCE, de fecha dos de mayodel año dos mil doce, emitida por el Gerente de la Agencia Ciento

Cincuenta y Cuatro del municipio de Agua Blanca, departamento de

 Jutiapa del BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA, con base en las facultades que me confiere el mandato

especial con representación otorgado a mi favor, otorgamos el

presente contrato de MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA,

contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: CONCESION DEL

CREDITO: El BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que en adelante se denominará “BANRURAL” o “EL

BANCO”, concede a “LA PARTE DEUDORA”, un préstamo

bancario por la cantidad de CINCO MIL QUETZALES, cantidad por la

que desde ahora se reconoce lisa y llana deudora del BANCO, en la

forma y condiciones que se expresan más adelante y que declara

deber al BANCO, cantidad que invertirá en SIEMBRA DE FRIJOL EN

CUATRO MANZANAS DE TERRENO, para lo cual necesita la

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cantidad de CINCO MIL QUETZALES. El monto del préstamo

concedido se destinará específicamente al fin expuesto, suma que le

será entregada posteriormente de formalizado legalmente el crédito

a que se refiere esta resolución e inscrita la garantía a favor del

BANCO se procederá de la siguiente manera: Directamente a: LA

PARTE DEUDORA, mediante una sola entrega acreditándola a la

cuenta de depósitos de Ahorro y/o Monetarios, aperturada en EL

BANCO, a nombre del solicitante la cantidad de CINCO MIL

QUETZALES. LA PARTE DEUDORA manifiesto expresamente que en

reciprocidad al otorgamiento del presente crédito me obligo arealizar mis operaciones bancarias, derivadas de este crédito a

través de los servicios que ofrece EL BANCO, así como de abrir o

continuar manejando mis fondos por medio de mi cuenta de

depósitos a la vista (monetarios o ahorro) para el manejo de mis

ingresos y egresos de mis negocios y a mantener en la misma un

movimiento razonable en concordancia con el monto del préstamo.

SEGUNDA: PLAZO Y FORMA DE PAGO: El plazo para el cumplimiento

de la obligación es de DOCE MESES, contados a partir de la fecha de

la entrega de los fondos del préstamo. LA PARTE DEUDORA pagará

al BANCO el monto del préstamo mediante UNA SOLA

AMORTIZACION Anual, al vencimiento del plazo o antes si se

comercializa el producto pignorado. Sin perjuicio de lo anteriormente

estipulado “LA PARTE DEUDORA” expresamente autorizo al

BANCO para que de cualquiera de mis cuentas aperturadas a mi

nombre en la institución, debite la cantidad necesaria para pagar las

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amortizaciones a capital o intereses adeudados, efectuando para el

efecto los débitos con cargo a la disponibilidad de dichas cuentas. Si

no hubiere fondos suficientes disponibles, LA PARTE DEUDORA me

obligo a efectuar los pagos en la forma y plazo estipulados en el

presente contrato. EL BANCO cobrará un recargo anual por atraso

en el pago de capital en el porcentaje que fije la autoridad designada

para el efecto, el que se aplicará después de vencida la fecha de

pago. TERCERA: INTERESES: Sobre los saldos deudores a mi cargo,

LA PARTE DEUDORA reconozco expresamente que pagaré

inicialmente intereses a razón del DIECIOCHO POR CIENTO anual,variable,  pagaderos sobre saldos deudores. INTERESES

MORATORIOS: De no cancelarse los intereses en la forma señalada,

EL BANCO cobrará, un recargo anual sobre dichos intereses

equivalente a la tasa de intereses anual, que se este aplicando al

saldo de capital, mas cinco puntos porcentuales como mínimo, el

cual deberá aplicarse después de vencido el plazo para el pago de

intereses. Las partes contratantes manifestamos expresamente que

queda convenido que la tasa de interés y el recargo por mora

acordada podrá variar en los mismos puntos y en la dirección que la

modifique la Administración del BANCO. Esta disposición quedará

incorporada en la presente obligación y LA PARTE DEDUORA me

obligo a pagar la nueva tasa y el recargo por mora a partir de la

fecha en que entre en vigencia la resolución que se emita para el

efecto. CUARTA: LUGAR DE PAGO: LA PARTE DEUDORA manifiesto

expresamente que todo pago de capital e intereses lo haré en las

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fechas estipuladas, en las cajas del BANCO, o en cualquier Agencia o

Sub-Agencia del mismo, establecidas o por establecerse en los

departamentos de la República, sin necesidad de cobro ni

requerimiento. QUINTA: CONSTITUCION DE LA GARANTIA: “LA

PARTE DEUDORA”, manifiesto expresamente que con el objeto de

garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas con EL

BANCO, en virtud de este contrato, o que sean exigibles de

conformidad con la ley, especialmente el pago de capital adeudado,

intereses, gastos y costas judiciales o extrajudiciales si llegaren a

causarse, por este acto constituyo a favor del BANCO DEDESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANONIMA, PRIMERA, UNICA,

ESPECIAL Y PRIVILEGIADA PRENDA, que deberá ocupar EL

PRIMER LUGAR sobre TRESCIENTOS QUINTALES DE ARROZ EN

GRANZA, a razón de CIEN QUETZALES cada uno, lo que constituye

un total de la garantía prendaría por la cantidad de TREINTA MIL

QUETZALES, el cual cubrirá el monto total del crédito más sus

intereses. Queda entendido que LA PARTE DEUDORA responderé

con mis bienes por cualquier saldo insoluto que dejare la deuda. LA

PARTE DEUDORA declaro expresamente que sobre los bienes que

pignoro no existen gravámenes, limitaciones y/o anotaciones

que puedan afectar los derechos del BANCO. Esta prenda cubre la

totalidad del préstamo concedido. Yo WILLIAN RUBÉN ALARCÓN

SANDOVAL en la calidad con que actúo acepto expresamente para

el BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,

(BANRURAL), la constitución de este gravámen a su favor. SEXTA:

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LA PARTE DEUDORA queda personalmente responsable del pago de

capital, intereses, gastos y costas. Así mismo, nosotros, los

otorgantes, pactamos expresamente que de cualquier saldo insoluto

que dejare la garantía prendaría queda personalmente responsable

LA PARTE DEUDORA con sus bienes presentes y futuros. SEPTIMA:

DISPOSICIONES PROCESALES: a)  LA PARTE DEUDORA acepto

desde hoy como buenas y exactas las cuentas que EL BANCO me

presenta acerca de este negocio y como líquido, exigible y de plazo

vencido el saldo que se me reclame y como TÍTULO EJECUTIVO el

presente instrumento; b) Para los efectos del cumplimiento yejecución del presente contrato “LA PARTE DEUDORA” renuncio al

fuero de mi domicilio y me sujeto a los Órganos Jurisdiccionales

Competentes de la República de Guatemala que EL BANCO elija y

señalo desde ahora para recibir notificaciones, citaciones y

emplazamientos el lugar de mi residencia ubicado en: ALDEA

PAPALHUAPA DEL MUNICIPIO DE AGUA BLANCA,

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, obligándome a comunicar por

escrito, cualquier cambio que de ella hiciere, en el entendido, que si

no lo hiciere serán válidas y surtirán plenos efectos las citaciones,

emplazamientos y notificaciones judiciales o extrajudiciales que en el

lugar señalado se me hagan; c) LA PARTE DEUDORA acepto que el

procedimiento de ejecución de la presente obligación, se rija por las

disposiciones de la Ley de Bancos y Grupos Financieros o por lo

establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil, a elección de EL

BANCO, pudiendo también dentro del procedimiento que fije aquella

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ley, acogerse a determinadas disposiciones de este Código o

viceversa. Si EL BANCO designare depositarios o interventores, no

estará obligado a prestar fianza ni garantía alguna, ni asume

responsabilidad alguna por la actuación de los mismos, quienes

tampoco están obligados a prestar fianza o garantía con motivo del

ejercicio de sus cargos. OCTAVA: DEPOSITARIO DE LOS BIENES

PIGNORADOS: De los bienes pignorados “LA PARTE DEUDORA”,

me constituyo depositario y acepto el cargo y declaro que me doy

por recibido de los mismos a mi completa satisfacción, bajo el

entendido de que no devengaré emolumento alguno por eldesempeño de mi cargo, ya que lo haré gratuitamente, señalando

para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos la dirección

anteriormente relacionada. EL BANCO podrá removerme del cargo

en cualquier tiempo y el Juez a quien acuda deberá confirmar el

nombramiento del que EL BANCO designe y ordenará que se le

ponga en posesión inmediata de la prenda, sin necesidad de

notificación. El depositario que designe EL BANCO quedará relevado

de la obligación de prestar fianza o garantía judicial. En todo caso, EL

BANCO no se responsabiliza de su conducta. LA PARTE DEUDORA

manifiesto estar enterado de mis responsabilidades y que sin orden

escrita no permitiré que se retire o traslade la prenda del lugar de

inversión y agrego que convino que en ningún caso, se grave al

BANCO con gastos de conservación de la prenda, los cuales corren a

mi cargo, y agrego que estoy enterado de las sanciones legales en

que incurro en caso de faltar a la presentación y devolución de la

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prenda inmediatamente de ser requerida. NOVENA: CONDICIONES

ESPECIALES: a)  LA PARTE DEUDORA no podrá enajenar, gravar,

arrendar, o ceder por ningún título los bienes dados en garantía sin

previo consentimiento y por escrito del BANCO. b) Asimismo, LA

PARTE DEUDORA declara bajo juramento que conoce íntegramente

las condiciones y estipulaciones contenidas en la resolución que

aprobó el presente crédito, especialmente en lo que se refiere a

“OTRAS CONDICIONES”, aceptando desde ya que el contenido de

la misma forme parte integral del presente contrato, como un anexo

del mismo, razón por las cuales no se transcriben en el presentedocumento y consecuentemente declara expresamente que las

mismas son de su completo conocimiento y acepta expresamente.

DECIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO: BANRURAL, podrá

dar por vencido anticipadamente el plazo de este contrato y exigir el

pago del crédito sin más requisito ni formalidad, si concurrieren las

siguientes causas: a) Si LA PARTE DEUDORA incurriere en mora,

bastando para ello el atraso en el pago de UNA SOLA DE LAS

AMORTIZACIONES A CAPITAL Ó INTERESES, sin perjuicio de

aplicar recargo por mora; b) Si en virtud de demanda, recayere

anotación de demanda o de embargo sobre los bienes dados en

garantía al BANCO o sobre los demás bienes de LA PARTE DEUDORA;

c) Si los bienes gravados sufren deterioro o depreciación, tales que

ya no ofrezcan garantía para EL BANCO, a juicio de éste o de un

Perito que BANRURAL designe privadamente, salvo que LA PARTE

DEUDORA ofrezca una nueva garantía a satisfacción del BANCO; d)

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Si el bien o los bienes dados en garantía fueren enajenados,

arrendados, gravados de nuevo o cedidos a cualquier título sin el

consentimiento por escrito del BANCO; e) Si LA PARTE DEUDORA

faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la

resolución de aprobación del préstamo, las que asume en este

instrumento y cuyo contenido es de su completo conocimiento; f) Si

el dinero recibido a mutuo no se empleare para el destino

consignado en este instrumento; g) Si durante la vigencia del plazo

del presente préstamo o de sus prorrogas, se altera la situación

patrimonial de LA PARTE DEUDORA, que se ha tenido en cuentapara autorizar el crédito, al grado que, a juicio del BANCO, se rebaje

sustancialmente su capacidad de cumplir sus obligaciones dentro del

plazo del contrato para cuyo efecto, LA PARTE DEUDORA se obliga

a presentar al BANCO, en el momento en que éste lo requiera sus

estados patrimoniales certificados por Perito Contador autorizado.

DÉCIMA PRIMERA: CESION DEL CRÉDITO: El Presente crédito podrá

ser cedido, negociado o enajenado de cualquier forma por parte del

BANCO, sin necesidad de previo aviso o posterior notificación a LA

PARTE DEUDORA a cuyo cargo corren los gastos de este negocio,

su escritura, testimonio, registro y cancelación, y los que se ocasione

su cobro judicial o extrajudicial en su caso, que se irrogaren. La

ampliación al presente contrato que hiciere EL BANCO de

conformidad con lo que estipule formará parte íntegra del presente

instrumento. DECIMA SEGUNDA: ACEPTACION: Nosotros, los

contratantes, en las calidades con que actuamos manifestamos que

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aceptamos los términos de este contrato y bien enterados de su

contenido, objeto, registro, validez y demás efectos legales, lo

ratificamos, aceptamos y firmamos.

f)______________________________ f)____________________________

GERENTE DE AGENCIADEUDOR

En la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula, el día tres

de mayo del año dos mil doce, como Notario, DOY FE: Que las firmas

que anteceden y calzan un documento privado que contiene

CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA, SON

AUTÉNTICAS, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia

por WILLIAN RUBÉN ALARCÓN SANDOVAL, persona de mi

anterior conocimiento y quien actúa en su calidad de Mandatario

Especial con Representación de la entidad jurídica del BANCO DE

DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, (BANRURAL); y RUBÉN

GUERRA GONZALEZ, quien se identifica con el Documento Personal

de Identificación número un mil novecientos dieciséis, sesenta y

nueve mil cincuenta y nueve,, dos mil doscientos cuatro, extendido

por el Registro Nacional de las Personas de la República de

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Guatemala, Centroamérica; quienes en constancia de la presente,

vuelven a firmar conmigo la presente Acta de Legalización de

Firmas.

f)______________________________ f)____________________________GERENTE DE AGENCIA

DEUDOR

ANTE MÍ: