7
Introducción Se ve el área civil es una materia troncal donde es una columna del derecho, es importante sobre que cotidianamente se conoce da a dia los contratos. En las cuales existen dificultades que pueden invalidar. La diferencia está la validez = validos y legales Para empezar un contrato tiene formas y fondo. Un contrato es un acuerdo de partes el cual este acuerdo es ley entre partes y para el estado donde la ley se cumple. Estos contratos son expresión de la voluntad de las partes que son acuerdos, voluntarios. El derecho de obligaciones y el derecho de contratos se concatenan los cuales son diferentes donde. La obligación es el efecto El contrato es la causa = escencia del acuerdo de voluntades de partes. Causa = de la relación jurídica entre las partes. Contrato unilateral. Ejem testamento. Uni = entre uno mismo esta firmando su testamento testato = testamento abierto o cerrado. Contrato Bilateral = alquiler Arrendatario Arrendado. Contrato plurilateral. Contrato de préstamo. Ineficacia.

contratos civiles

Embed Size (px)

DESCRIPTION

contratos civiles derecho civil

Citation preview

Page 1: contratos civiles

Introducción

Se ve el área civil es una materia troncal donde es una columna del derecho, es importante sobre que cotidianamente se conoce da a dia los contratos. En las cuales existen dificultades que pueden invalidar.

La diferencia está la validez = validos y legales

Para empezar un contrato tiene formas y fondo.

Un contrato es un acuerdo de partes el cual este acuerdo es ley entre partes y para el estado donde la ley se cumple.

Estos contratos son expresión de la voluntad de las partes que son acuerdos, voluntarios.

El derecho de obligaciones y el derecho de contratos se concatenan los cuales son diferentes donde.

La obligación es el efecto

El contrato es la causa = escencia del acuerdo de voluntades de partes.

Causa = de la relación jurídica entre las partes.

Contrato unilateral.

Ejem testamento.

Uni = entre uno mismo esta firmando su testamento

testato = testamento abierto o cerrado.

Contrato

Bilateral = alquiler

Arrendatario

Arrendado.

Contrato plurilateral.

Contrato de préstamo.

Ineficacia.

Cuando es un contrato invalido.

Puede ser viciado.

De fondo puede ser dañano el cual n o ha nacido para la vida legal.

Para la formación de un contrato

Page 2: contratos civiles

1º causa

2º objeto nunca ha nacido para la ida legal el cual es un efecto de nulidad.

3º sujeto

Los sujetos pueden ser también excepcionalmente menores de edad mediante sus curadores o tutores establecidos en a ley

Ejem.: la compra venta de un inmueble con una clausula condición de que los hijos menores al cumplimiento de su mayoría de edad ejercerán pleno derecho y disposición sobre el bien inmueble.

El objeto.- del contenido civil es denominado la COSA “el res” que significa actualmente bien patrimonial que puede ser mueble o inmueble.

Ejem. La compra de arros y la compara de un vehivulo.

La causa.- destino de los contratos civiles se refiere a la causa licita conciencial que motiva a las partes a contratar.

A falta de una de estas se constituye de ells va a existir la nulidad.

Los contratos civiles son la base de los contratos.

Tema nº 1

Contratos

1.- introducción.

2.- concepto.

3.- antecedentes históricos.

1.- introducción: es una columna vertebral el derecho civil.

Obligaciones = dar , har, no hacer ( el contrato es la causa)

El derecho de los contratos es una materia propia de la teoría general de los contratos que estudian la aparición de los contratos de FONDO y de FORMA en su contenido debe contener los SUJETOS el OBJETO y la CAUSA LICITA.

Cuando se habla de los SUJETOS estos pueden ser afectados por personas menores de edad con interdictos pero que las mismas se salvan conforme ley.

Cuando se habla del objeto, se habla de la obligación que es la prestación de dar, hacer y no hace.

Page 3: contratos civiles

A lo largo de la materia se habla también de la obligación y las formas de extinción mediante el pago de la consignación, compensación, donación, con donación y la extinción de la cosa debida.

Se habla de la causa lícita del contrato que significan que es la motivación esencial que determina a las partes a contratar.

La voluntad de las partes puede estar afectada por los vacíos del consentimiento que son el: error, la violencia, el dolo y la incapacidad.

Contratos elementos.- Sujeto, objeto, causa lícita.

Ejemplo.- Compraventa

Sujeto = vendedor y comprador

Objeto= cosa

causa lícita =

el contrato es acto jurídico un negocio jurídico propio de la autonomía de la voluntad y tiene un cierto contenido normativo.

El contrato es ley para las partes y es ley para el Estado según la autonomía de la voluntad.

Dentro de los negocios jurídicos o contratos civiles existen; los unilaterales, bilaterales y pluri bilaterales.

Como un contrato unilateral tenemos el testimonio.

Como un contrato bilateral tenemos la compra venta, ambas de acuerdo con el consentimiento.

Como un contrato plurilateral tenemos un contrato de préstamo con varios acreedores y deudores.

La voluntad debe ser inicialmente.

Concepción espiritualista contrato

Concepción negocio jurídico

Page 4: contratos civiles

El contrato se remonta al derecho romano donde no existían definiciones o de alguna especificación y condiciones en los contenidos.

Los contratos generan relaciones obligatorias.

El contrato es la institución del derecho en la que se manifiesta con mayor mejor el principio de voluntad, dentro de la misma se establecen cláusulas y condiciones siempre y cuando no sean contrarios a la ley, las buenas costumbres y la moral.

Los contratos esencialmente pertenecen al derecho privado, su regulación se basa imperativamente al código civil y las leyes vigentes.

El contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y ésta es respetada por el Estado bajo el principio contratux lex inter partes (contrato de ley entre partes) o el pacta sunt sevanda (pacto hace la ley).

Constitución política del Estado, derecho privado

artículo 56, las bases esenciales derecho al patrimonio privado.

El derecho civil permite el crecimiento del patrimonio.

Código civil establece que el acuerdo de voluntades para el Estado

artículo = ?

Como institución pertenece el derecho privado el contrato es un negocio jurídico bilateral, distinto a los contratos administrativos.

Como negocio jurídico bilateral del derecho privado su contenido siempre es de naturaleza patrimonial.

Ejemplo el matrimonio no es un contrato.

Según kelsen = el contrato puede entenderse como un acto entre las partes contratantes y puede entenderse como una norma porque proviene de una norma que forma el acto civil.

Patrimonial todos los bienes están evaluados en dinero.

Efectos partes

norma (acto) = (contratos), derecho, obligación

acuerdo de voluntades = de partes y estado

los contratos tienen una naturaleza como acto y norma.

Las causas viene de la ley y el código civil constitución.

Page 5: contratos civiles

- Concepto espiritualista.-

Las concesiones espiritualista que significa que desde el derecho romano las partes contratantes pronunciaron fórmulas preestablecidas que evolucionaron en el acuerdo de voluntades contractual.

La concepción espiritualista quiere decir que el contrato es válido pura y simple tan sólo con el consentimiento y la voluntad de partes.

Según el derecho romano se basa con una evolución van a ser:

válido -puro simple = con el acuerdo de voluntades del consentimiento.

El contrato existe entre una o varias personas es dar, hacer y no haces.

Los contratos se perfecciona con la existencia del contrato, la declaración de las voluntades como ejemplo la constitución de una hipoteca.

El contrato es un negocio jurídico bilateral con plurilateral, que presupone un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que crean obligaciones entre las mismas, como ser en dar, hacer y no haces.

Cómo sopla del contrato.- (Supra = por encima, sub = por debajo)

se entiende que el contrato es aplicable a todos los campos del derecho y sería el sinónimo de acuerdo de voluntades dirigido a crear efectos jurídicos civiles.

Tema número dos

los contratos civiles

-concepto obligación civil -naturaleza económica

-sujeto: personas mayores.

-Objeto, tiene que haber la cosa el objeto son bienes muebles e inmuebles.

-Causa lícita = esencial -motiva a las partes contratar.

Patrimonial -negocio civil.

1.- Concepto: el nacimiento y esencial de los contratos civiles radican en las obligaciones civiles establecidas en el contrato, suponen el consentimiento de la voluntad de dos o más personas el contenido de los contratos siempre serán de naturaleza económica patrimonial, las obligaciones

Page 6: contratos civiles

crean compromisos jurídicos, nexos legales en base a cláusulas y normas establecidas en el derecho positivo.

El cumplimiento de los contratos se rige en base a las cláusulas del contrato que son de cumplimiento obligatorio para ambas partes.

El incumplimiento de los contratos generan las responsabilidades los daños y perjuicios establecidos en el convenio o contrato según la ley.

Los contratos civiles deben contener los sujetos, el objeto y la causa.

Los sujetos en materia civil son las personas mayores, avidez por derecho que se obligan entre sí como sujetos del contrato civil.